Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 116 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
DE LA HABANA. PERIODICO OFICIA li DEL. GOBIERNO. Núm. 263. Jueves l.° de Diciembre de 1881.—San Elisio ob.—Circular .en Santa Teresa. PARTE OFICIAL. I'1C ITI 1:H. S1,<<I<>\. OFICINAS SUFEKIOF.ES GENERALES. (¡orno nuil mía isu i cu. Sección de Politica.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr. :—El Rey (q. D. g.) se lia servido expedir con esta fecha el Real Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de Ultramar, Vengo en nombrar Jefe Superior de Administración, Secretario del Gobierno General de la Isla de Cuba á D. Mariano Díaz de la Quintana y Cap-Manco, Contador de primera clase en comisión del Tribunal de Cuentas del Reino y Jefe de Administración de segunda, Oticial de Secretaria de la de primeros, que ha sido del Ministerio de Ultramar. __Dado en Palacio á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno —Alfonso.—El Ministro do Ultramar, Fernando de Leon y Castillo.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 31 do Octubre de 1881.—Leon y Castillo.” Y acordado con fecha de hoy, el cumplimiento de la preinserta Real disposición, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 28 de Noviembre de 1881. Luis Prendergast. SECRETARIA. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 4 del actual, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Re.y(q. D. g.) se ha servido expedir con esta fecha, el Real decreto siguiente: —A propuesta del Ministro de Ultramar, Vengo en nombrar en comisión Jefe de Administración de tercera clase, Jefe de la Sección de Administración de la Secretaría del Gobierno General de „ la Isla de Cuba, á D. Francisco Fontanals, Jefe de Administración de segunda clase cesante.— Dado en Palacio á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.—Alfonso.—El Ministro de Ultrama^ Fernando- de León y Castillo.—Lo que de Re?.l orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 4 de Noviembre de 1881. — León y Castillo.” Y acordado por S. E. con fecha de ayer, el cumplimiento de lá preinserta soberana disposi-c'on, de su orden so publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 29 de Noviembre do 1881. El Secretario del Gobierno General, 31. Díaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—Para la plaza de Jefe de Negociado de primera clase, Secretario del Gobierno Civil de esa Capital, vacante por salida á otro destino de D. Valentín Melgar, y dotada con el sueldo anual de mil doscientos pesos y mil ochocientos de sobresueldo, el Rey (q. D. g.) lia tenido á bien nombrar á D. José Fernandez Pena, cesan te de esa Isla.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 3 de Noviembre de 1881.—León y CastilloP Y acordado' por S. E. con fecha de ayer, el cumplimiento de la preinserta Soberana disposi cion, de su orden se publica en la Gaceta para ge neral conocimiento. Habana 29 de Noviembre de 1881. 31. Díaz de la Quintana. LEY. DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1." El derecho de reunión pacífica que concede á los españoles el artículo 13 de la Constitución puede ejercitarse por todos, sin más condición, cuando la reunión haya de ser pública, que la de dar los que la convoquen conocimiento escrito y firmado del objeto, sitio, día y hora de la reunión, 24 horas ántes, al Gobernador Civil en las capitales de provincia, y á la Autoridad local en las demás poblaciones. Al t. 2.° Por reunión pública, para los efectos de esta ley, se entiende la que haya de constar de más de 20 personas, y haya de celebrarse en edificio donde no tengan su domicilio habitual los pie la convoquen. Art. 3.° Las reuniones públicas, procesiones cívicas, séquitos y cortejos de igual índole necesitan, para celebrarse en las calles, plazas, paseos ó cualquiera otro lugar de tránsito, el permiso pré-vio y por escrito de las Autoridades indicadas en el artículo l.° Art. 49 A toda reunión pública puede asistir la Autoridad personalmente ó por mádio de sus delegados. En caso de asistir personalmente, ocupará el sitio de preferencia, pero sin presidir ni mezclarse en las discusiones. Art. 5.° La Autoridad mandará suspender ó disolver en el acto: Primero. Toda reunión pública que se celebre fuera de las condiciones de esta ley. Segundo. Todas aquellas que, habiéndose convocado con arreglo á ella, traten de objetos no consignados en el aviso, ó se verifique en sitio diverso del designado. Tercero. Las que en cualquier forma emba-acen el tránsito público. Cuarto. Las definidas y enumeradas en el art. 189 del Código penal. Y quinto. Aquellas en que se cometa ó se trate de cometer cualquiera de los delitos especifi cados en el titulo 3.°, libro 2.° del mismo Código. En todos estos casos la Autoridad dará inmediatamente cuenta al Gobierno, y en los dos últimos pasará además al Tribunal competente el oportuno tanto de culpa. Art. 6.° Las reuniones á que se refiere el art. 2.°, cuando se celebren por los electores de una circunscripción durante el período electoral, podrán ser suspendidas por el delegado de la Autoridad si incurren en alguno de los casos marcados en el art. 5.° La reunión suspendida podrá verificarse dentro de las 24 horas siguientes, si los qne la convo carón lo ponen en conocimiento de la Autoridad: si hubiere lugar en este caso á una segunda suspensión, la reunión se entenderá definitivamente disuelta. Art. 7.° No están sujetas á las prescripciones de esta ley: Primero. Las procesiones del culto católico. Segundo. Las reuniones de este mismo culto y las de los demás tolerados qne se verifiquen en los templos ó cementerios. Tercero. Las que verifican las asociaciones y establecimientos autorizados, con arreglo á sus estatutos aprobados por la Autoridad. Cuarto. Las que tienen lugar en las funciones de teatro y demás espectáculos. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á quince de Junio de mil •ochocientos ochenta. 1T0 EL REY. El Ministro do la Gobornaeion, Francisco Romero Robledo. Es copia.—El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Ayuntamientos. En el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Songo, de la Provincia de Santiago de Cuba, contra la resolución del Gobierno Civil de la misma, én el expediente de apremio seguido por aquel Municipio á D. Bernardo Ilisas-tegui, de que resulta: Que llevado á efecto el mandamiento de ejecución en su segundo grado el apremiado abonó la suma de doce pesos cuarenta y dos centavos por los conceptos siguientes: Por el año de 1879 a 1880.... $ 6 .. Por el 7 p. § del 2.° grado-- $ .42 Por tres dietas á 2 $......... $ 6 .. año, que comenzó á regir en 1. ° de Enero de 1879 jero, para que en el término de 30 dias á contar preventiva en su artículo 43 de que se comisione desde la primera publicación del presente anuncio, al deudor en el primer grado con el 2 p.§ , si don- puedan entablar las reclamaciones que crean con tro de tercero dia no satisface el importe de descubierto; disponiendo el 44, que los recargos en el 2. ° y 3er. grados serán de 7 y 8 p.g respecti- derecho. Habana 18 de Noviembre de 1881. Joaquín Carbonili. vamenté segur, la escala á dicha Instrucción unida, y prescribiendo en fin, el artículo 45 del propio Reglamento qne, fuera de las poblaciones, los ejecutores perciban además de los recargos fijados, cripcion de la marca dos pesos diarios, en concepto de dietas, sin que \ mercial” y sus anexi puedan exceder de 15 los dias empleados para el ¡ Traviata,” “La Flor de Luisa,” “L agotamiento de los tres grados. Galos,” “Suecia y Noruega,”_ “Onr Que el Gobierno de la Provincia, entendiendo Los Sres. Bengochea y Fernandez han soli-fnera de las poblaciones, los citado del Gobierno Civil de esta provincia la ins- i dc tabacos titulada “La Co- y sus anexas “Mi querida Patria,” “La La Princesa de _ Bachelors de A. R. y C.a,” “La Flor de Creta” “La Lucca de J. T.,” “La Modestia de G. L.,” “La Celestial de que lo alegado por el Municipio apelante no probaba que estnviese derogada la Instrucción de 10 de Julio de 1856, dejo subsistente la resolución apelada. Vistos los artículos 42 y 54 de la Instrucción de Propios de 10 de Julio de 1856: Visto el 152 de la Ley Municipal vigente y la primera de las disposiciones adicionales de la Ley Municipal. Vista la Instrucción de 14 de Julio de 1877, aprobada por el Gobierno General en l.° de Diciembre del mismo año y puesta en vigor el l.° de Enero de 1879, así como la escala gradual que á la misma se acompaña: Considerando que estas últimas disposiciones, por los posteriores y recientes, derogan la Instrucción de Propios precitada y teniendo en cuenta además que la gestión de los ejecutores fuera de las poblaciones, para ser eficaz y beneficiosa al Tesoro Municipal ha de estar convenientemente remunerada, circunstancia que sin duda alguna se tuvo presente al acordar los recargos y dietas que la Instrucción de la Hacienda establece; el Excmo. Sr. Gobernador General, de acuerdo con lo informado por el Excmo. Consejo de Administración, se ha servido dejar sin efecto la resolncion del Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago de Cuba, y que sirva de jurisprudencia cu casos análogos la que, de los considerandos anteriores se desprende. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. Sección de Administración.—Negociado de Cárceles y Presidios. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 8 de Octubre último, comunica á este Gobierno General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Accediendo á la solicitud de D. José Gramarén y Vorcy, Jefe del Presidio de esa Capital; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien oncederle tres meses de próroga á la licencia qne viene disfrutando, con objeto de atender al restablecimiento de su salud.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Cuya Real orden se inserta en la Gaceta para sus efectos y la debida publicidad. Habana 29 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Mariano Díaz de la Quintana. Los empleados de Policía impedirán y cerrarán los bailes que se dén en las expresadas Acá demias si no les presentasen los dueños ó encargados en el acto de requerirlos, la carta de pago expedida por la Administración Económica correspondiente al mismo dia. La Administración por su parte hará se cumpla esta disposición y en caso contrario impondrá la pena marcada por instrucción á los infractores. Habana 24 de Noviembre de 1881. El Director General, CArlos de Rojas. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica ----, --------— —, V«»,™. .... al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 28 M-y^N.’ “La Ristori de J. H. de R.,” “Pickwick jde Octubre último y bajo el núm 2285, la Real orden siguiente: club.” Lo qne se hace público en virtud de lo que dispone la regla 1.a, artículo 12 de la disposición dictada por este Gobierno General en l.° de Setiembre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 de Noviembre de 1850, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes de esta Isla y del extranjero, para qne en el término de treinta dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que crean con derecho. Habana 18 de Noviembre de 1881. Joaquín Carbonell. Total 12 42 cts. Que el apremiado, considerando irregular este procedimiento se quejó al Gobierno de la Provincia. Que el Gobierno de la Provincia consideró, á su vez, que el comisionado de apremios habia infringido el artículo 42 de la Instrucción de Propios de 10 de Julio de 1856, y también el 54 que sólo le autor.za á cobrar por concepto de dietas el uno por ciento en el primer medio coactivo y doble en los segundo y tercero, resolviendo, en consecuencia y después de oida la Comisión Provincial que se devolvieran al reciamente las cantidades que por concepto de dietas se le habían indebida- E1 Excmo. Sr. Ministro dc Ultramar con fecha primero del actual y en carta núm. 1648, comunica la Real Orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Excmo. Sr.: Con esta fecha digo al Suh-Secretario de este Ministerio, lo siguiente:—Utmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. u. g.), se ha servido expedir con esta fecha, el Decreto que sigue:—Con arreglo á lo dispuesto eu el artículo ochenta y nueve de la Constitución de la Monarquía, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo dc Ministros, Vengo en decretar lo si guiente: —Artículo primero.—Se hace extensiva é la Isla de Cuba, la ley de 15 de Junio de 1880, dictada para regular eu la Península el ejercicio del derecho de reunión pacífica consignado eu el artículo trece de la Constitución.—Artículo segundo.—Dicha Ley comenzará á regir en la mencionada Isla desde el dia en que este Decreto se publique en la Gaceta de la Habana.—Articulo tercero.—El Gobierno dará cuenta á las Cortes del presente Decreto.— Dado en Palacio á primero de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, Fernando de León y Castillo.—Lo que de Real Orden1 mente cobrado, comunico á V. I. para su cumplimiento.—De la ‘ Que el consistorio, en vista de esa resolución propia Real Orden lo traslado á V. E. para su del Gobierno de la Proviucía, rogó á éste que por conocimiento y efectos correspondentes.—Dios contrario imperio, la dejase sin ¡efecto,por ajustar-guarde á V. E. muchos años.—Madrid l.° de Noviembre de 1881.—León y Castillo—Sr. Gobernador General dc la Isla de Cuba.” Y acordado por el Excmo Sr. Gobernador Sección de Política .—Cónsules. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, con fecha 4 del actúa} lo siguiente:—Excmo. Sr.—Enterado el Rey (q. D. g.) del expediente instruido con motivo del nombramiento de Cónsul de los Estados-Unidos en Matanzas á favor de Mr. David Vickers, S. M. se lia dignado concederle el Regium Exequátur, bajo la condición impuesta igualmente á todos los Cónsules de las demás Naciones en las Provincias de España en Ultramar, segnn Real orden de 24 de Marzo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglamento de 3 de Julio de 1848.—Lo que de Real orden participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva comunicarlo al Gobernador General de Cuba, para los efectos de costumbre.—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo traslado á V. E. con inclusión del documento que se cita, para los efectos qne correspondan.—Dios guarde .á V. E. muchos años.—Madrid 14 de Octubre de 1881.—El Subsecretario, R. Rodríguez Correa.” Y acordado por S. E. con fecha 22 del actual el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta á sus efectos y para general conocimiento. Habana 25 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. D. José María Iriarte, ha solicitado del Go bienio Civil de esta provincia, la inscripción de la marca de chocolate titulada “El Modelo Cubano.” Lo que se hace público en virtud de la regla 1.a, artículo 12 de la disposición dictada por esté Gobierno General en l.° de Setiembre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 de No viembre de 1850, á fin de que llegue á conocimien to de todos los fabricantes de esta Isla y del extranjero, para que en el término de 30 dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que se crean con derecho. Habana 25 de Noviembre de 1881. Joaguin Carbonell. Sección de Fomento.—Obras Públicas. Habiendo solicitado D. Leopoldo G. Abreu por medio de instancia que con fecha 31 de Octubre último ha dirijido al Excmo. Sr. Gobernador General se le conceda la correspondiente antori-zaciou para construir una fábrica de madera y teja sobre pilotes en la calle de Dorticós en la Ciudad de Cienfuegos con destino á depósito de materiales de tonelería, se ha dispuesto por este Oentro se haga pública esta petición á fin de que si alguna persona se considerase perjudicado de accederse á dicha petición ocurra á este Centro, en el improrogable término de 30 dias á contar de la fecha en que se anuncia aduciendo el derecho de que se crea asistido; en la inteligencia de que trascurrido aquel no se admitirá reclamación alguna y que se procederá á lo que hubiere lugar. Lo que se hace público para general conocimiento y á los efectos indicados. Habana Noviembre 24 de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar con fecha 19 de Octubre próximo pasado y bajo el núin. 1533, comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que dice así: “Excmo. Sr.—Visto el oficio de V. E. núm. 1621 de 3 del próximo pasado mes en el que en cumplimiento de la Real orden de 27 de Junio último, remite los documentos que se reclamaban relativos al Ayudante temporero de Obras Públicas de esa Isla, D. Isidro Rivas y Fernandez, y teniendo en cuenta los mismos, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido nombrar á dicho Ayudante, de la clase de cuartos de planta de esa Antilla, con la categoría de Oficial 4.° de Administración, sueldo de cuatrocientos pesos y sobresueldo de mil ó novecientos pesos, según que resida en la Habana ó fuera de esta Capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Y habiéndose dispuesto por S. E. su cumplimiento con fecha 16 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. “Excmo. Sr.:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, remito á V. E. los adjuntos tres pliegos que la Dirección General de Rentas, dirige á la de Hacienda do esa Isla, relativos á las subastas de tabaco rama qne deben celebrarse en el mes de Diciembre próximo.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 16 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 19 de Noviembre de 1881. Cárlos de Rojas. Los i ceta de los días 23, 24 y 25 del corriente. SUB-DIRECCION. Sección 5.a—Bienes Embargados. Ignorándose el domicilio de D.a Ana y D. Francisco Rodriguez, herederos del fallecido Escribano D. Cárlos Rodriguez, se les cita para que se presenten en dia y hora hábil en C9ta Sub-Di-reccion General. Habana 22 de Noviembre de 1881.—P. 8., Jooquin Ferratges. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaria de causas. En el expediente formado para el remate de los efectos pertenecientes al bergantín goleta Mary Lowell, se lia servido el Excmo. é limo. Sr. Comandante General con la consulta del limo. Sr. Auditor del Apostadero, y concordante con la opinión del Ministerio Fiscal, disponer la celebración de nuevo remáte de aquellos el dia veinte y tres de Diciembre venidero, á las doce de su mañana y en los portales de la Comandancia General. Y al efecto se hace la publicación por término de treinta dias en los periódicos “Gaceta Oficial,” “Diario de la Marina” y “Correspondencia de Cuba,” con iclusion de la relación íntegra de los efectos que se han de rematar, y su tasación for • mada en el Real Arsenal, á donde se encuentran depositados y pueden verse por las personas que deseen hacer proposiciones; en ei bien entendido que los que deseen interesarse en el remate de dichos efectos habrán de presentar permiso escrito de la Capitanía General de esta Isla, que acredite que pueden serle entregados los repetidos efectos en caso de serles adjudicados. Habana 17 de Noviembre de 1881.—El Comandante Secretario de causas, José MI Caso. ' Relación de referencia. Valor de ellos. Pesos. Cs. Montes. Industria y Comercio. D. Antonio Carancho lia solicitado en el Gobierno Civil de esta provincia la inscripción de la marca de tabacos de su fábrica “La Intimidad.” Lo que se hace público en virtud de lo que Por el Ministerio de Ultramar con fecha 26 de Octubre próximo pasado y bajo el núm. 1559, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) lia tenido á bien nombrar Ayudante 4.° de Montes de esa Isla á D. Francisco Riera y Rosés, con la categoría de Oficial 4.° de Administración y con cuatrocientos pesos anuales de sueldo y novecien I tos de sobresueldo, quedando de este modo provis-I ta la vacante que resulta por la dimisión de D. 'Juan de la Cruz Martínez que desempeñaba el 1212 50 70 ... 176 ... 138 20 385 ... 25 ... 126 50 51 30 20 dispone la regla 1.a, artículo 12 de la disposición expresado cargo.—De Real orden lo digo á V. E dictada por este Gobierno General en l.°de Setiem- para su conocimiento y efectos correspondientes.” K..n »itimn i,ri»vinnoi.m „i »„..i r\--------- v habiéndose dispuesto por S. E. con c—'• - bre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 de Noviembre de 1850, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes de esta Isla y del extranjero para que en el término de trein- ‘general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1881. fecha 16 del corriente el cumplimiento de la preinserta Real orden, se publica en la Gaceta oficial para ta dias contados desde la publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que se crean con derecho. Habana 23 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. D. Francisco Inclan lia solicitado del Go- se el procedimiento segundo con Ilizastegni, á lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Municipal vigente, que en su concepto, derogaba la Ins-1 bierno Civil de esta provincia, la inscripción de la r a An Pi-m-iins citada, determinando como marca de tabacos de su fábrica titularla “El,-..- A., i El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Dirección Generai de Hacienda. Dos mil cuatrocientas veinte y cinco carabinas de pistón, lisas, modelo inglés, con sus bayonetas, á 50 centavos..... Trescientas cincuenta id. de id. id. id., á 20 centavos...... ...................... Veinte y dos tercerolas Spencer, de siete tiros, á 8 pesos............................ Cuarenta y seis id. Remington, de un tiro, fuego circular, á 3 pesos............ Dos mil quinientas sesenta y ocho cartucheras de carabina, á 15 centavos............ Dos mil quinientos cincuenta cinturones, á un centavo........................... Dos mil quinientas treinta vainas de bayonetas con sus porta, á 5 centavos......... Dos mil quinientos sesenta pistoneras, á 2 pesos....... ........................ Veinte albardones, á 1 peso 50 centavos... Veinte sillas ó monturas guarnecidas, á 2 pesos............................. Cuarenta colleras, á $1 50 centavos...... Diez y siete maletines, á 50 centavos.... Cincuenta y seis tirantes largos, á un peso. Veinte y ocho id. cortos, á 75 centavos.. Catorce id. dobles, á un peso ........... Catorce cejaderos de lanza, á 50 centavos. Cuarenta y dos horcates, á 2 pesos....... Veinte y una cinchas, á 25 centavos...... Catorce retrancas con sus gruperos y caídas, á un peso 50 centavos................ Veinte y siete gruperos con caídas, á 50 centavos............................. Diez cabezadas con bocados, á un peso.... Cuarenta y ocho mantas, sin valor........ ........... Un molde para balas..................... 3 ... Cuatro limas...................................... 15 Trescientas cuarenta cantimploras, á cinco centavos.............................. 17 ... Seis calderos pequeños de campaña, á 50 centavos.................v........... 3 ... Dos cepillos para caballos, á 20 centavos........ 40 Doce cajas de zinc y madera para pólvora, á 25 centavos....................... Un garrafón de ácido-sulfúrico........... Piezas de hierro para cureñas de campaña. Un bote de goma, valorado como goma... 40 ... 60 .. 8 50 56 .. 21 ... 14 ... 7 ... 84 ... 5 25 21 13 10 Sección 4.a—Negociado de Industria y Comercio. Vistò el expediente instruido por la Admi-Flor de 1 nistracion Económica de esta Provincia acerca de i la manera que deben pagar la contribución del rtud de la regla ¡ 16 p. §, las Academias de baile, he dispuesto que: tracción de Propios citada, determinando como! marca de tabacos de su fábrica, titulada General con fecha de ayer, que se cumpla lo man- determina el referido artículo qne para hacer efec- Inclan” y su anexa “La Trinidad.” dado, se publica en la Gaceta Oficial de la Habana, ti va la recaudación de los Ayuntamiencos serán Lo que se hace público en vir ...___ con copia de la Ley que se cita, para general aplicables los medios de apremios en primeros y 1.a, art. 12 de la disposición dictada por este Go- dichas industrias satisfagan al Estado por el con-conocimiento y cumplimiento. segundos contribuyentes, dictados en favor de la bierno General en l.° de Setiembre último, lia- cepto indicado la cuota de cinco pesos, treinta y Habana 29 de Noviembre de 1881. Hacienda, á propuesta de cuya Dirección General ciendo extensivo el Real Decreto de 20 de No- tres centavos oro, por cada noche que eu ellas se El Secretario del Gobierno General, , aprobó el Gobierno General en 1. 0 de Diciembre viembre de 1S50, á fin de que llegue á conocimiento, baile, de conformidad con lo que señala la base Mariano Lias de la Quintana. |de 1877 la Instrucción de 14 de Julio del mismo de todos los fabricantes de esta Isla y del extran- 10.a de la tarifa fija vigente. 3 5 50 5 Total....'......................... # 2641 70 Arsenal de la Habana 12 de Octubre de 1881.— Almus. Es copia.—Habana Noviembre 17 de 1881.—El Comandante Secretario de causas, José Maña Caso. En Real órden fecha 15 de Octubre próximo pasado se comunica al Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero, lo siguiente: “Excmo. Sr.—Impuesto el Rey (q. D. g.) de la carta de V. E. míiu. 66 de 4 de J ulio ul timo,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 263-286, Diciembre de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-12 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (116 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000647 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000647 |
Digital ID | chc99980006470001001 |
Full Text | DE LA HABANA. PERIODICO OFICIA li DEL. GOBIERNO. Núm. 263. Jueves l.° de Diciembre de 1881.—San Elisio ob.—Circular .en Santa Teresa. PARTE OFICIAL. I'1C ITI 1:H. S1,<\. OFICINAS SUFEKIOF.ES GENERALES. (¡orno nuil mía isu i cu. Sección de Politica.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr. :—El Rey (q. D. g.) se lia servido expedir con esta fecha el Real Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de Ultramar, Vengo en nombrar Jefe Superior de Administración, Secretario del Gobierno General de la Isla de Cuba á D. Mariano Díaz de la Quintana y Cap-Manco, Contador de primera clase en comisión del Tribunal de Cuentas del Reino y Jefe de Administración de segunda, Oticial de Secretaria de la de primeros, que ha sido del Ministerio de Ultramar. __Dado en Palacio á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno —Alfonso.—El Ministro do Ultramar, Fernando de Leon y Castillo.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 31 do Octubre de 1881.—Leon y Castillo.” Y acordado con fecha de hoy, el cumplimiento de la preinserta Real disposición, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 28 de Noviembre de 1881. Luis Prendergast. SECRETARIA. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 4 del actual, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—El Re.y(q. D. g.) se ha servido expedir con esta fecha, el Real decreto siguiente: —A propuesta del Ministro de Ultramar, Vengo en nombrar en comisión Jefe de Administración de tercera clase, Jefe de la Sección de Administración de la Secretaría del Gobierno General de „ la Isla de Cuba, á D. Francisco Fontanals, Jefe de Administración de segunda clase cesante.— Dado en Palacio á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.—Alfonso.—El Ministro de Ultrama^ Fernando- de León y Castillo.—Lo que de Re?.l orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 4 de Noviembre de 1881. — León y Castillo.” Y acordado por S. E. con fecha de ayer, el cumplimiento de lá preinserta soberana disposi-c'on, de su orden so publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 29 de Noviembre do 1881. El Secretario del Gobierno General, 31. Díaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—Para la plaza de Jefe de Negociado de primera clase, Secretario del Gobierno Civil de esa Capital, vacante por salida á otro destino de D. Valentín Melgar, y dotada con el sueldo anual de mil doscientos pesos y mil ochocientos de sobresueldo, el Rey (q. D. g.) lia tenido á bien nombrar á D. José Fernandez Pena, cesan te de esa Isla.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 3 de Noviembre de 1881.—León y CastilloP Y acordado' por S. E. con fecha de ayer, el cumplimiento de la preinserta Soberana disposi cion, de su orden se publica en la Gaceta para ge neral conocimiento. Habana 29 de Noviembre de 1881. 31. Díaz de la Quintana. LEY. DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1." El derecho de reunión pacífica que concede á los españoles el artículo 13 de la Constitución puede ejercitarse por todos, sin más condición, cuando la reunión haya de ser pública, que la de dar los que la convoquen conocimiento escrito y firmado del objeto, sitio, día y hora de la reunión, 24 horas ántes, al Gobernador Civil en las capitales de provincia, y á la Autoridad local en las demás poblaciones. Al t. 2.° Por reunión pública, para los efectos de esta ley, se entiende la que haya de constar de más de 20 personas, y haya de celebrarse en edificio donde no tengan su domicilio habitual los pie la convoquen. Art. 3.° Las reuniones públicas, procesiones cívicas, séquitos y cortejos de igual índole necesitan, para celebrarse en las calles, plazas, paseos ó cualquiera otro lugar de tránsito, el permiso pré-vio y por escrito de las Autoridades indicadas en el artículo l.° Art. 49 A toda reunión pública puede asistir la Autoridad personalmente ó por mádio de sus delegados. En caso de asistir personalmente, ocupará el sitio de preferencia, pero sin presidir ni mezclarse en las discusiones. Art. 5.° La Autoridad mandará suspender ó disolver en el acto: Primero. Toda reunión pública que se celebre fuera de las condiciones de esta ley. Segundo. Todas aquellas que, habiéndose convocado con arreglo á ella, traten de objetos no consignados en el aviso, ó se verifique en sitio diverso del designado. Tercero. Las que en cualquier forma emba-acen el tránsito público. Cuarto. Las definidas y enumeradas en el art. 189 del Código penal. Y quinto. Aquellas en que se cometa ó se trate de cometer cualquiera de los delitos especifi cados en el titulo 3.°, libro 2.° del mismo Código. En todos estos casos la Autoridad dará inmediatamente cuenta al Gobierno, y en los dos últimos pasará además al Tribunal competente el oportuno tanto de culpa. Art. 6.° Las reuniones á que se refiere el art. 2.°, cuando se celebren por los electores de una circunscripción durante el período electoral, podrán ser suspendidas por el delegado de la Autoridad si incurren en alguno de los casos marcados en el art. 5.° La reunión suspendida podrá verificarse dentro de las 24 horas siguientes, si los qne la convo carón lo ponen en conocimiento de la Autoridad: si hubiere lugar en este caso á una segunda suspensión, la reunión se entenderá definitivamente disuelta. Art. 7.° No están sujetas á las prescripciones de esta ley: Primero. Las procesiones del culto católico. Segundo. Las reuniones de este mismo culto y las de los demás tolerados qne se verifiquen en los templos ó cementerios. Tercero. Las que verifican las asociaciones y establecimientos autorizados, con arreglo á sus estatutos aprobados por la Autoridad. Cuarto. Las que tienen lugar en las funciones de teatro y demás espectáculos. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á quince de Junio de mil •ochocientos ochenta. 1T0 EL REY. El Ministro do la Gobornaeion, Francisco Romero Robledo. Es copia.—El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Ayuntamientos. En el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Songo, de la Provincia de Santiago de Cuba, contra la resolución del Gobierno Civil de la misma, én el expediente de apremio seguido por aquel Municipio á D. Bernardo Ilisas-tegui, de que resulta: Que llevado á efecto el mandamiento de ejecución en su segundo grado el apremiado abonó la suma de doce pesos cuarenta y dos centavos por los conceptos siguientes: Por el año de 1879 a 1880.... $ 6 .. Por el 7 p. § del 2.° grado-- $ .42 Por tres dietas á 2 $......... $ 6 .. año, que comenzó á regir en 1. ° de Enero de 1879 jero, para que en el término de 30 dias á contar preventiva en su artículo 43 de que se comisione desde la primera publicación del presente anuncio, al deudor en el primer grado con el 2 p.§ , si don- puedan entablar las reclamaciones que crean con tro de tercero dia no satisface el importe de descubierto; disponiendo el 44, que los recargos en el 2. ° y 3er. grados serán de 7 y 8 p.g respecti- derecho. Habana 18 de Noviembre de 1881. Joaquín Carbonili. vamenté segur, la escala á dicha Instrucción unida, y prescribiendo en fin, el artículo 45 del propio Reglamento qne, fuera de las poblaciones, los ejecutores perciban además de los recargos fijados, cripcion de la marca dos pesos diarios, en concepto de dietas, sin que \ mercial” y sus anexi puedan exceder de 15 los dias empleados para el ¡ Traviata,” “La Flor de Luisa,” “L agotamiento de los tres grados. Galos,” “Suecia y Noruega,”_ “Onr Que el Gobierno de la Provincia, entendiendo Los Sres. Bengochea y Fernandez han soli-fnera de las poblaciones, los citado del Gobierno Civil de esta provincia la ins- i dc tabacos titulada “La Co- y sus anexas “Mi querida Patria,” “La La Princesa de _ Bachelors de A. R. y C.a,” “La Flor de Creta” “La Lucca de J. T.,” “La Modestia de G. L.,” “La Celestial de que lo alegado por el Municipio apelante no probaba que estnviese derogada la Instrucción de 10 de Julio de 1856, dejo subsistente la resolución apelada. Vistos los artículos 42 y 54 de la Instrucción de Propios de 10 de Julio de 1856: Visto el 152 de la Ley Municipal vigente y la primera de las disposiciones adicionales de la Ley Municipal. Vista la Instrucción de 14 de Julio de 1877, aprobada por el Gobierno General en l.° de Diciembre del mismo año y puesta en vigor el l.° de Enero de 1879, así como la escala gradual que á la misma se acompaña: Considerando que estas últimas disposiciones, por los posteriores y recientes, derogan la Instrucción de Propios precitada y teniendo en cuenta además que la gestión de los ejecutores fuera de las poblaciones, para ser eficaz y beneficiosa al Tesoro Municipal ha de estar convenientemente remunerada, circunstancia que sin duda alguna se tuvo presente al acordar los recargos y dietas que la Instrucción de la Hacienda establece; el Excmo. Sr. Gobernador General, de acuerdo con lo informado por el Excmo. Consejo de Administración, se ha servido dejar sin efecto la resolncion del Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago de Cuba, y que sirva de jurisprudencia cu casos análogos la que, de los considerandos anteriores se desprende. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 27 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. Sección de Administración.—Negociado de Cárceles y Presidios. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 8 de Octubre último, comunica á este Gobierno General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Accediendo á la solicitud de D. José Gramarén y Vorcy, Jefe del Presidio de esa Capital; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien oncederle tres meses de próroga á la licencia qne viene disfrutando, con objeto de atender al restablecimiento de su salud.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Cuya Real orden se inserta en la Gaceta para sus efectos y la debida publicidad. Habana 29 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Mariano Díaz de la Quintana. Los empleados de Policía impedirán y cerrarán los bailes que se dén en las expresadas Acá demias si no les presentasen los dueños ó encargados en el acto de requerirlos, la carta de pago expedida por la Administración Económica correspondiente al mismo dia. La Administración por su parte hará se cumpla esta disposición y en caso contrario impondrá la pena marcada por instrucción á los infractores. Habana 24 de Noviembre de 1881. El Director General, CArlos de Rojas. Por el Ministerio de Ultramar, se comunica ----, --------— —, V«»,™. .... al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 28 M-y^N.’ “La Ristori de J. H. de R.,” “Pickwick jde Octubre último y bajo el núm 2285, la Real orden siguiente: club.” Lo qne se hace público en virtud de lo que dispone la regla 1.a, artículo 12 de la disposición dictada por este Gobierno General en l.° de Setiembre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 de Noviembre de 1850, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes de esta Isla y del extranjero, para qne en el término de treinta dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que crean con derecho. Habana 18 de Noviembre de 1881. Joaquín Carbonell. Total 12 42 cts. Que el apremiado, considerando irregular este procedimiento se quejó al Gobierno de la Provincia. Que el Gobierno de la Provincia consideró, á su vez, que el comisionado de apremios habia infringido el artículo 42 de la Instrucción de Propios de 10 de Julio de 1856, y también el 54 que sólo le autor.za á cobrar por concepto de dietas el uno por ciento en el primer medio coactivo y doble en los segundo y tercero, resolviendo, en consecuencia y después de oida la Comisión Provincial que se devolvieran al reciamente las cantidades que por concepto de dietas se le habían indebida- E1 Excmo. Sr. Ministro dc Ultramar con fecha primero del actual y en carta núm. 1648, comunica la Real Orden siguiente: “Ministerio de Ultramar.—Excmo. Sr.: Con esta fecha digo al Suh-Secretario de este Ministerio, lo siguiente:—Utmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. u. g.), se ha servido expedir con esta fecha, el Decreto que sigue:—Con arreglo á lo dispuesto eu el artículo ochenta y nueve de la Constitución de la Monarquía, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo dc Ministros, Vengo en decretar lo si guiente: —Artículo primero.—Se hace extensiva é la Isla de Cuba, la ley de 15 de Junio de 1880, dictada para regular eu la Península el ejercicio del derecho de reunión pacífica consignado eu el artículo trece de la Constitución.—Artículo segundo.—Dicha Ley comenzará á regir en la mencionada Isla desde el dia en que este Decreto se publique en la Gaceta de la Habana.—Articulo tercero.—El Gobierno dará cuenta á las Cortes del presente Decreto.— Dado en Palacio á primero de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, Fernando de León y Castillo.—Lo que de Real Orden1 mente cobrado, comunico á V. I. para su cumplimiento.—De la ‘ Que el consistorio, en vista de esa resolución propia Real Orden lo traslado á V. E. para su del Gobierno de la Proviucía, rogó á éste que por conocimiento y efectos correspondentes.—Dios contrario imperio, la dejase sin ¡efecto,por ajustar-guarde á V. E. muchos años.—Madrid l.° de Noviembre de 1881.—León y Castillo—Sr. Gobernador General dc la Isla de Cuba.” Y acordado por el Excmo Sr. Gobernador Sección de Política .—Cónsules. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, con fecha 4 del actúa} lo siguiente:—Excmo. Sr.—Enterado el Rey (q. D. g.) del expediente instruido con motivo del nombramiento de Cónsul de los Estados-Unidos en Matanzas á favor de Mr. David Vickers, S. M. se lia dignado concederle el Regium Exequátur, bajo la condición impuesta igualmente á todos los Cónsules de las demás Naciones en las Provincias de España en Ultramar, segnn Real orden de 24 de Marzo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglamento de 3 de Julio de 1848.—Lo que de Real orden participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva comunicarlo al Gobernador General de Cuba, para los efectos de costumbre.—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo traslado á V. E. con inclusión del documento que se cita, para los efectos qne correspondan.—Dios guarde .á V. E. muchos años.—Madrid 14 de Octubre de 1881.—El Subsecretario, R. Rodríguez Correa.” Y acordado por S. E. con fecha 22 del actual el cumplimiento de la preinserta soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta á sus efectos y para general conocimiento. Habana 25 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. D. José María Iriarte, ha solicitado del Go bienio Civil de esta provincia, la inscripción de la marca de chocolate titulada “El Modelo Cubano.” Lo que se hace público en virtud de la regla 1.a, artículo 12 de la disposición dictada por esté Gobierno General en l.° de Setiembre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 de No viembre de 1850, á fin de que llegue á conocimien to de todos los fabricantes de esta Isla y del extranjero, para que en el término de 30 dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que se crean con derecho. Habana 25 de Noviembre de 1881. Joaguin Carbonell. Sección de Fomento.—Obras Públicas. Habiendo solicitado D. Leopoldo G. Abreu por medio de instancia que con fecha 31 de Octubre último ha dirijido al Excmo. Sr. Gobernador General se le conceda la correspondiente antori-zaciou para construir una fábrica de madera y teja sobre pilotes en la calle de Dorticós en la Ciudad de Cienfuegos con destino á depósito de materiales de tonelería, se ha dispuesto por este Oentro se haga pública esta petición á fin de que si alguna persona se considerase perjudicado de accederse á dicha petición ocurra á este Centro, en el improrogable término de 30 dias á contar de la fecha en que se anuncia aduciendo el derecho de que se crea asistido; en la inteligencia de que trascurrido aquel no se admitirá reclamación alguna y que se procederá á lo que hubiere lugar. Lo que se hace público para general conocimiento y á los efectos indicados. Habana Noviembre 24 de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar con fecha 19 de Octubre próximo pasado y bajo el núin. 1533, comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que dice así: “Excmo. Sr.—Visto el oficio de V. E. núm. 1621 de 3 del próximo pasado mes en el que en cumplimiento de la Real orden de 27 de Junio último, remite los documentos que se reclamaban relativos al Ayudante temporero de Obras Públicas de esa Isla, D. Isidro Rivas y Fernandez, y teniendo en cuenta los mismos, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido nombrar á dicho Ayudante, de la clase de cuartos de planta de esa Antilla, con la categoría de Oficial 4.° de Administración, sueldo de cuatrocientos pesos y sobresueldo de mil ó novecientos pesos, según que resida en la Habana ó fuera de esta Capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Y habiéndose dispuesto por S. E. su cumplimiento con fecha 16 del actual, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. “Excmo. Sr.:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, remito á V. E. los adjuntos tres pliegos que la Dirección General de Rentas, dirige á la de Hacienda do esa Isla, relativos á las subastas de tabaco rama qne deben celebrarse en el mes de Diciembre próximo.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 16 del actual, se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 19 de Noviembre de 1881. Cárlos de Rojas. Los i ceta de los días 23, 24 y 25 del corriente. SUB-DIRECCION. Sección 5.a—Bienes Embargados. Ignorándose el domicilio de D.a Ana y D. Francisco Rodriguez, herederos del fallecido Escribano D. Cárlos Rodriguez, se les cita para que se presenten en dia y hora hábil en C9ta Sub-Di-reccion General. Habana 22 de Noviembre de 1881.—P. 8., Jooquin Ferratges. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaria de causas. En el expediente formado para el remate de los efectos pertenecientes al bergantín goleta Mary Lowell, se lia servido el Excmo. é limo. Sr. Comandante General con la consulta del limo. Sr. Auditor del Apostadero, y concordante con la opinión del Ministerio Fiscal, disponer la celebración de nuevo remáte de aquellos el dia veinte y tres de Diciembre venidero, á las doce de su mañana y en los portales de la Comandancia General. Y al efecto se hace la publicación por término de treinta dias en los periódicos “Gaceta Oficial,” “Diario de la Marina” y “Correspondencia de Cuba,” con iclusion de la relación íntegra de los efectos que se han de rematar, y su tasación for • mada en el Real Arsenal, á donde se encuentran depositados y pueden verse por las personas que deseen hacer proposiciones; en ei bien entendido que los que deseen interesarse en el remate de dichos efectos habrán de presentar permiso escrito de la Capitanía General de esta Isla, que acredite que pueden serle entregados los repetidos efectos en caso de serles adjudicados. Habana 17 de Noviembre de 1881.—El Comandante Secretario de causas, José MI Caso. ' Relación de referencia. Valor de ellos. Pesos. Cs. Montes. Industria y Comercio. D. Antonio Carancho lia solicitado en el Gobierno Civil de esta provincia la inscripción de la marca de tabacos de su fábrica “La Intimidad.” Lo que se hace público en virtud de lo que Por el Ministerio de Ultramar con fecha 26 de Octubre próximo pasado y bajo el núm. 1559, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. D. g.) lia tenido á bien nombrar Ayudante 4.° de Montes de esa Isla á D. Francisco Riera y Rosés, con la categoría de Oficial 4.° de Administración y con cuatrocientos pesos anuales de sueldo y novecien I tos de sobresueldo, quedando de este modo provis-I ta la vacante que resulta por la dimisión de D. 'Juan de la Cruz Martínez que desempeñaba el 1212 50 70 ... 176 ... 138 20 385 ... 25 ... 126 50 51 30 20 dispone la regla 1.a, artículo 12 de la disposición expresado cargo.—De Real orden lo digo á V. E dictada por este Gobierno General en l.°de Setiem- para su conocimiento y efectos correspondientes.” K..n »itimn i,ri»vinnoi.m „i »„..i r\--------- v habiéndose dispuesto por S. E. con c—'• - bre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 de Noviembre de 1850, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes de esta Isla y del extranjero para que en el término de trein- ‘general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1881. fecha 16 del corriente el cumplimiento de la preinserta Real orden, se publica en la Gaceta oficial para ta dias contados desde la publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que se crean con derecho. Habana 23 de Noviembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaguin Carbonell. D. Francisco Inclan lia solicitado del Go- se el procedimiento segundo con Ilizastegni, á lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Municipal vigente, que en su concepto, derogaba la Ins-1 bierno Civil de esta provincia, la inscripción de la r a An Pi-m-iins citada, determinando como marca de tabacos de su fábrica titularla “El,-..- A., i El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Dirección Generai de Hacienda. Dos mil cuatrocientas veinte y cinco carabinas de pistón, lisas, modelo inglés, con sus bayonetas, á 50 centavos..... Trescientas cincuenta id. de id. id. id., á 20 centavos...... ...................... Veinte y dos tercerolas Spencer, de siete tiros, á 8 pesos............................ Cuarenta y seis id. Remington, de un tiro, fuego circular, á 3 pesos............ Dos mil quinientas sesenta y ocho cartucheras de carabina, á 15 centavos............ Dos mil quinientos cincuenta cinturones, á un centavo........................... Dos mil quinientas treinta vainas de bayonetas con sus porta, á 5 centavos......... Dos mil quinientos sesenta pistoneras, á 2 pesos....... ........................ Veinte albardones, á 1 peso 50 centavos... Veinte sillas ó monturas guarnecidas, á 2 pesos............................. Cuarenta colleras, á $1 50 centavos...... Diez y siete maletines, á 50 centavos.... Cincuenta y seis tirantes largos, á un peso. Veinte y ocho id. cortos, á 75 centavos.. Catorce id. dobles, á un peso ........... Catorce cejaderos de lanza, á 50 centavos. Cuarenta y dos horcates, á 2 pesos....... Veinte y una cinchas, á 25 centavos...... Catorce retrancas con sus gruperos y caídas, á un peso 50 centavos................ Veinte y siete gruperos con caídas, á 50 centavos............................. Diez cabezadas con bocados, á un peso.... Cuarenta y ocho mantas, sin valor........ ........... Un molde para balas..................... 3 ... Cuatro limas...................................... 15 Trescientas cuarenta cantimploras, á cinco centavos.............................. 17 ... Seis calderos pequeños de campaña, á 50 centavos.................v........... 3 ... Dos cepillos para caballos, á 20 centavos........ 40 Doce cajas de zinc y madera para pólvora, á 25 centavos....................... Un garrafón de ácido-sulfúrico........... Piezas de hierro para cureñas de campaña. Un bote de goma, valorado como goma... 40 ... 60 .. 8 50 56 .. 21 ... 14 ... 7 ... 84 ... 5 25 21 13 10 Sección 4.a—Negociado de Industria y Comercio. Vistò el expediente instruido por la Admi-Flor de 1 nistracion Económica de esta Provincia acerca de i la manera que deben pagar la contribución del rtud de la regla ¡ 16 p. §, las Academias de baile, he dispuesto que: tracción de Propios citada, determinando como! marca de tabacos de su fábrica, titulada General con fecha de ayer, que se cumpla lo man- determina el referido artículo qne para hacer efec- Inclan” y su anexa “La Trinidad.” dado, se publica en la Gaceta Oficial de la Habana, ti va la recaudación de los Ayuntamiencos serán Lo que se hace público en vir ...___ con copia de la Ley que se cita, para general aplicables los medios de apremios en primeros y 1.a, art. 12 de la disposición dictada por este Go- dichas industrias satisfagan al Estado por el con-conocimiento y cumplimiento. segundos contribuyentes, dictados en favor de la bierno General en l.° de Setiembre último, lia- cepto indicado la cuota de cinco pesos, treinta y Habana 29 de Noviembre de 1881. Hacienda, á propuesta de cuya Dirección General ciendo extensivo el Real Decreto de 20 de No- tres centavos oro, por cada noche que eu ellas se El Secretario del Gobierno General, , aprobó el Gobierno General en 1. 0 de Diciembre viembre de 1S50, á fin de que llegue á conocimiento, baile, de conformidad con lo que señala la base Mariano Lias de la Quintana. |de 1877 la Instrucción de 14 de Julio del mismo de todos los fabricantes de esta Isla y del extran- 10.a de la tarifa fija vigente. 3 5 50 5 Total....'......................... # 2641 70 Arsenal de la Habana 12 de Octubre de 1881.— Almus. Es copia.—Habana Noviembre 17 de 1881.—El Comandante Secretario de causas, José Maña Caso. En Real órden fecha 15 de Octubre próximo pasado se comunica al Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero, lo siguiente: “Excmo. Sr.—Impuesto el Rey (q. D. g.) de la carta de V. E. míiu. 66 de 4 de J ulio ul timo, |
Format | Image |
Archive | chc99980006470001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1