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'V \ LA HABANA PERIODICO OFICIAL, GOBIERNO. Isúm- 51- Márte-s 1- de Marzo de 1B81--E1 Santo Angel'de la Guarda; San Rosendo y Santa Eudocia.-Circular en Paula. PARTE OFICIAL. PUDIERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALE«. fiO'MM liEVEIIAL DE LA ISLA DE CON, SECRETARIA. Fomento. por el Ministerio <le Ultramar, con fecha 2-1 do Enero próximo pasado, se comunica al Exorno, gr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—»Adoptados como oficiales, tai.to para el uso de la Península, como para las producías de Ultramar, según Real orden comunicad* ¡i esto Ministerio por el de Fomento, loa signos para las abreviaturas do los nombres de las unidades mótricaé de toda clase, tengo el honor de acompañar á V. E. una relación de los mismos para que.se sirva disponer se usen desde luogo en la Isla de su diguo cargo.” ° Y acordado por S. E. el cumplimiento do la preinserta Real disposición con fecha 18 del actual, se publica de su orden en la Gaceta de esta capital para conocimiento de los Sres. Gobernadores Civiles do las provincias de esta Isla, Dirección General de Hacienda, Peales Sociedades Economías, Juntas de Agricultura, Industria y Comercio, Comisión Permanente de Pesas y Me-di 'as, Colegios de Corredores do Comercio y demás Corporaciones á quienes competo su observancia. Habana 24 de Febrero de 1881. Joaquín Carbonell. £££££« > 5 •“» O p o o t-1 œ 6 p^ p" S a >-í o O It C' f g'B 3 B gis- S 3§8 * 3 P. p- CD B B 3 e» B 3 vr B g CP P- P en O- cd o" 3 ogt p o* o p p. cd (-+• o a. < p 1 en ¡ P- CD I ■ g o ü g t> H W . • r : it, fTi srs *“í (T) f“". w Oj 0 S* 1 « o o ►*» © o B •CD ß S o O P t. O . 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E. para su conocimiento y por si se sirve ordenar se publique en la Gaceta Oficial para general conocimiento.” Y dispuesto por S. E. que se haga como se solicita, se publica en la Gaceta Oficial, y se reproducirá en los Boletines de las provincus para general conocimiento. Habana 16 de Febrero de 1881. El Secretario del Gobi< rno General, Joaquín Carbonell. Ayuntamientos. El Excmo. Sr. Gobernador General, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Taguaya-bon de la provincia de Santa Clara, tiene su asiento en San Antonio de las Vueltas, en cuyo poblado se encuentra situada la iglesia, el cementerio, el Juzgado municipal y otras dependencias, se ha servido resolver, accediendo á lo solicitado, qué en lo sucesivo la expresada Municipalidad se denomine do “San Antonio de. las Vueltas.” Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 2J de Febrero de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. No disponiéndose en la Ley municipal la fecha en que ha do celebrarse el sorteo para determinar los señores Concejales que lian do cesar en los Ayuntamientos de esta Isla en primero de Julio próximo, por consecuencia de la renovación á que se refiero el artículo 45 de la citada Ley; el Excmo. Sr. Gobernador General, con el fin de que los electores dispongan de tiempo suficiente para ponerse de acuerdo acerca de los candidatos que se propongan votar para cubrir las vacantes que resulten de aquel, y en armonía con lo que dispone la Real orden, fcclia diez y siete de Abril del setenta y ocho, dictada para la renovación por sorteo de las Diputaciones Provinciales de la Península, se lia servido acordar: 1. ° Que todos los Ayuntamientos de la Isla procedan inmediatamente que se les dé conocimiento de este acuerdo por los Excelentísimos Sres. Gobernadores de sus respectivas provincias á efectuar .el sorteo correspondiente para determinar los Sres. Concejales que lian de cesar en l.° de Julio próximo por consecuencia de la renovación á que se refiere el art. 45 do la Ley municipal vigente. 2. ” Que del resultado del sorteo, dén conocimiento los Alcaldes Presidentes al Gobierno de la Provincia y este al Gobierno General, publicándose además en los Boletines oficiales de las respectivas provincias y '3.° Que este acnerdo se publique en la Gaceta y se comunique á los Sres. Gobernadores Civiles dé las Proyincias, para que cuiden de su cumplimiento. Lo que de órden de S. E., se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Febrero 23 de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Capitanía General de la de Cuba siempre fiel Isla Negociado de Orden Público y Policía. El Excmo. Sr. Capitán General, en oficio do del pasado, dijo al Excmo. Sr. Gobernador General, lo que sigue: “Hallándose en los Almacenes do la Maes-banza de Artillería depositados unos doscientos mil kilósrrainos de pólvora declarada inútil para el "8o de armas portátiles en el Ejército, y á fin de luo bis empresas 6 industrias puedan aprovecharla para barrenos y otros usos especiales, be tenida á bien autorizar su venta en beneficio del Estado á los particulares que lo soliciten, según es-{á preveuido por Reglamento á los precios y bajo las regias siguientes:—1. °—Las ventas de pólvora se efectuarán para todas las industrias ctl pequeña escala en porciones de dos y medio á cinco quintales por extracción semanal á quilico pesos oro quintal.—2. ° —Para las explotado- Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr, Gobernador .General, con fecha 18 do Enero último; y. bajo él .número 85, la'Real órden siguiente: ' ‘‘Excmo. Sf,;—Aprobado por Real órden de esta fecha el decretó de esc Gobierno General, por el ;ue se aplicó la sum • do treinta y cinco riiil pesos para pago de personal y material de' algunas Oficinas Centrales y provinciales, con cargo al crédito extraordinario de nueve millones seiscientos rail pesos que concedió la Ley de Presupuestos vigente para atender á los gastos que so originen'por la situación actual do esa Isla, el Rey (j. D. g.) ha tenido á bien confirmar en el destino de Oficial tercero do Administración, con el sueldo anual de quinientos pesos y rail de sobresueldo, y con destino á la Dirección General de Hacienda de esa Isla, á D. Guillermo Herrera—De Keal órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 11 de Febrero de 1881. Ijope Gisbert. Tesorería General de Hacienda. Anuncio. Vacante en esta Dependencia una plaza de escribiente de segunda clase, dotada con el haber anual de trescientos pesos oro, que ha de proveerse por oposición, con arreglo á lo dispuesto en el decreto del Gobierno General de cinco de Mayo último; y debiendo- tener lugar dicho acto en esta oficina el dia dos del próximo . Marzo á las cuatro de su tarde, se hace 'público por este medio á fin de que los que deseen aspirar á .la indicada plaza presenten oportunamente en esta Tesorería sus solicitudes documentadas con el expresado objeto, debiendo tener presente que, en cumplimiento del decreto que Se citá, á todas las solicitudes se debe acompañar un certificado del Alcalde del Barrio en que estuvieren domiciliados los interesados, que acredite su buena conducta. Habana 25 de Febrero de 1881.—El Tesorero general, Luis de Sagredo. por este servicio tenga derecho á retribución la empresa. 7. p Los aparatos telefónicos deben ser los más perfectos y de mejores resultados según -lo han demostrado los últimos ensayos; y la empresa los mantendrá siempre en perfecto uso, siendo de su cuenta sostener la red telegráfica y el servicio en las mejores condiciones, exigiéndose la responsabilidad en caso contrario. 8. p Será adjudicado el servicio al lieitador que, en su pliego do condiciones ofrezca, sobre los demás, mayores ventajas, pudiendo ser estas la baratura en los tclégramas, conversaciones y abonos; amplitud y solidez de la red; perfección de los aparatos, y menor tiempo de explotación. Espirado el plazo de concesión, quedará todo el servicio de propiedad del Estado, sin que reconozca créditos ni derechos contra la empresa. 9. El que lia^a obtenido la concesión, ampliará el depósito del cinco por ciento basta el diez por ciento como fianza definitiva, y perderá todos sus derechos si no emprendiese la ejecución de las obras en el plazo de seis meses, contados desde el dia en que fuese firmada la escritura que ha de formalizarse para completar el acto. 10. No se admitirá ninguna proposición que Deberá excluirse desde luego el carbón que proviene do la fábrica de gas do alumbrado. 7. '1 Los carbones estarán depositados-al abrí-go de la intemperie. Condiciones administrativas. 8. El contratista queda obligado á suministrar el carbón que se necesito en cada uno de los • puertos que se expresan on la siguiente condición, para los buques do la Armada y los particulares que so bailen a su servicio, así como el necesario en el Arsenal del Apostadero, en el concepto do que la Marina contrae únicamente el compromiso de adquirir el necesario para las atenciones del servicio, sin sujetarse á cantidad determinada. 9. Para que el contratista pueda .cumplir lo dispuesto' en la condición anterior, en el plazo de dos dias, con respecto al Arsenal, contados desdo el en que sea providenciada la -entrega y con la premura que exija el servicio con respecto á los buques, mantendrá en cada uno de los puertos que se expresan, un depósito permanente de las siguientes Toneladas métricas. ESTADO MAYOR. Sección la Real orden disponiendo la baja en el Ejército del ' Teniente de Infantería D. Gregorio Hernán" dez tíuzman. El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en Real órden de 26 de Enero último, dice al Excmo. Sr. Capit’an General lo siguiente: “Excelentísimo Señor:—He dado cuenta al Roy [q. I). g.] de la comunicación que con fecha 22 de Diciembre próximo pasado dirigió á este Ministerio el Coronel Jefe de la Caja General de Ultramar, manifestando que el Teniente de Infantería de ese Ejército D. Gregorio Hernández Guz-mau, á quien por Real órden de 26 <ie Enero del año anterior le fueron concedidos cuatro meses de licencia por enfermo para la Península, no se lia presentado en dicha Caja ni en los Depósitos y Bandolinos dependientes do ella á recibir las pao-as de dicha licencia, ni justificado su existencia, ignorándose su paradero á pesar de las gestiones practicadas al efecto. En su vista, S. M. se lia servido disponer que el mencionado Oficial sea dado de baja en el Ejército y que so publique esta resolución on la Gaceta de Madrid, á fin de que llegando á conocimiento de todas las Autoridades civiles y militares, no pueda el interesado aparecer en parte alguna con un carácter que lia perdido con. arreglo á ordenanza y órdenes vigentes.— De Real orden lo digo á Y. E. para sil conocimiento y efectos correspondientes, consecuente á su carta número 2583 de 31 de Julio anterior.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 25 do Febrero de LS81.—El Brigadier Jefe de E. M., Luis tíoig de Lluis. Inspección General de Telégrafos. Negociado 3'-’—Númci'o 798. Eli cumplimiento do lo dispuesto en la Real órden del-Ministerio do Ultramar núm. 1968 de 13 de Diciembre del año próximo pasado, inserta en la Gaceta de la Habana, se saca á pública subasta el servicio telefónico interior en esta Capital, cuya concesión será adjudicada al que lleno mejor las bases que se exijen en el pliego de condiciones que á continuación se inserta. Lo que se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Habana 22 de Febrero de 1881.—El Inspec tor general, Enrique de Arantave. Pliego de condiciones á las que lian de sujetarse los Imitadores al servicio telefónico interior en esta Capital, on cumplimiento do lo que proviene la Real órden núm. 1968 del Ministerio de Ultramar, de 13 de Diciembre de 1880 y acuerdo dol Excmo. Sr. Gobernador General. 1. Se saca á licitación pública el servicio telefónico en esta Capital, cuyo coste se evalúa en la cantidad de sesenta mil pesos oro, siendo esta la base para el depósito dol cinco por ciento que lian do efectuar en las Cajas de la Administración Económica, los solicitantes, y el diez por ciento que lia de imponer el concesionario como depósito definitivo hasta la terminación del contrato, 2. p La subasta tendrá efecto el dia 31 dé' Mayo á las doce- de la mañana en el local que ocupa la Secretaría del Gobierno General, ante el Tribunal- constituido' para el caso. Media hora án-tes de celebrar el acto se depositarán los pliegos cerrados en la mesa del Sr, Presidente y, antes de empezar su apertura podrán los interesados aclarar las dudas que tuvieran. La ' forma de dirigir las proposiciones la tendrán los interesados al final de psta instrucción. 3. p Los pliegos de condiciones contendrán la clase de teléfonos cine van á emplearse, número de estaciones que han de ponerse al servicio, precio de los telégramas, conversaciones ó suscricio-nes, red telefónica, (si aerea ó subterránea) y tiempo rpic el concesionario quiere utilizar la concesión, entendiéndose esta sin subvención por parte del Estndo. 4.55 La adjudicación de este servicio solo se concede por siete años, como tiempo máximo de duración, pudiendo los Imitadores hacer sus proposiciones *ventaj osas ofreciendo al Estado entregarlo en ménos tiempo del plazo designado. 5.53 El concesionario ó explotador de la concesión, podrá lucrar en su empresa en tres formas diferentes; por telegramas, por conversaciones entre una 6 más personas y por susericiones ó abonos mensuales. En el primer caso no podrá exigir por cada telégrama de 20 palabras más do dio/, centavos oro'; por cada cinco minutos de conversación 0‘ cincuenta centavos oro y ocho cincuenta por cada abono mensual. Cada fracción de palabras ó de tiompo, implicará la condición de una nueva tasación que no excederá ele la mitad de la primitiva. QN La red telegráfica no podrá traspasar ol perímetro de la Ciudad, ni podrá la empresa poner en Comunicación sus hilos con los de otras empresas. Solo al Estado le lia de ser permitido en determinados casos. Será potestativo en el concesionario, darle á' la referida línea la amplitud necesaria, en armonía con las circunstancias de la localidad, y el'mismo derecho se le concede para el establecimiento de estaciones. El Gobierno tendrá derecho á obtener las estaciones que crea indispensables para su gestión, que la Inspección gene ral de Telégrafos acordará oportunamente, sin que 4 0 uuo, v-vu un lUillCl y Ci UbrU con sobre al Sr. Presidente y otro lema interior igual al primero, el que contendrá la proposición y demás documentos del solicitante. 11- Al dar las doce serán abiertos por turno de entrega por el Sr. Presidente; y una vez que la Junta baya convenido en cual, sea más ventajoso, será llamado el lieitador favorecido. Si resultasen dos proposiciones iguales, se abrirá entre los dos lidiadores una licitación verbal por espacio de 10 minutos. Los derechos de escritura y demás que ocasiono las formalidades del contrato, serán de cuenta del concesionario. Habana 12 de Febrero de 1881.—El Inspec tor general, Enrique de Arantave. Modelo de proposición. D..N....N.... , vecino- de!......., enterado del pliego do condiciones para- la adjudicación del servicio telefónico,-' en esta Capital, se compromete á establecer una red (áeroa ó subterránea) de tal extensión, con tantas estaciones^ y aparatos telefónicos (de tal sistema), cobrando por telégrama de tantas p>alabras, tal cantidad y tal otra por conversaciones y abonos, comprometiéndose á poner en funciones su proyecto en tal tiempo y á dejar en poder del Estado el servicio, aparatos y material empleado, en el plazo de tantos años. (Fecha y firma del interesado). I - ~ : Cardiff. Cumberland. New-Castle. Cook* Habana 8000 9000 300 100 Caibarien 300 Nuevitas # . 2500 Gibara. ...... . . # 800 Baracoa 500 Cuba 4000 4000 Manzanillo .... 600 Casilda 400 ( icnfucees .... 1000 Batabanó 200 San Cayetano.. 100 ^ Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Dispuesto por la Junta económica del Apostadero en 18 del actual se saque á pública subasta el suministro del carbón de piedra que se necesite para los buques y ilein’s atenciones del Apostadero, por el término de dos años, se anuncia de órden superior, que el referido acto será simultáneo en Madrid, ante la Junta que se designe por el Ministerio do Marina, y en esta capital ante la Junta Económica del Apostadero, el dia treinta y uno de Marzo próximo,-á la una de la tarde, bajo las bases del pliego de condiciones qno se inserta á continuación, Lo que se anuncia ál público para conocimiento de cuantos-deseen interesarse en ol expresado acto. ■ Habana 22 de Febrero de 1881.—Saturnino Sampelayo. PLIEGO de condiciones, bajo las cuales se saca á pública subasta el- suministro de carbón de •piedra, de las clases de Uardiff, Cu.mberland, Neiv-Castle y Cock, que durante dos años puedan necesitarse para los buques y atenciones del Apostadero de la Habana, Condiciones facultativas. ■ -1.a El Contratista se obligará á entregar los carbones, con estricta sujeción á los pedidos1 que se le bagan. ■ 2.a Los carbones deberán ser de primera calidad y satisfacer á los ensayos que la Junta de reconocimiento practique con ellos. 3. a El carbón de Cardiff se quemará fácilmente, sin aglutinarse y ensuciar mucho las parrillas, Tendrá gran cohesión y se presentará en terrones, no admitiéndose del menudo que pase por una criba de centímetro y medio de clara, más dol diez por ciento. Estará exento de piritas, pizarra y otras materias extrañas. Los residuos de la oombustion que caigan al cenicero á saber: cenizas, escorias y carbonillas, no podrán exceder de catorce por ciento. Un kilogramo del combustible habrá de evaporar por lo ménos 6’5 kilogramos de agua. La densidad no será inferior de 1’4. 4. a El grado de división en que se presente el carbón de Ciunberland, para ser declarado de recibo, lia de ser tal, que por lo menos la tercera parte do su masa esté compuesta de terrones. Deberá ser de lo ménos bituminoso de su clase. No ofrecerá marca de azufre ú otras materias extrañas. La cantidad de cenizas que dejo como residuo de su combustión, no excederá de 4’50 por ciento. 5. a El carbón para fragua será dol llamado de Ncw-Castle, bulla, grasa, maríscala, de color negro y brillante, aspecto graso bien marcado y que manche mucho al tacto, bastante betún, arderá con prontitud, llama blanca y sus pedazos se aglutinarán por ol calor. 6. a El carbón Cook deberá provenir de la calcinación en hornos de hullas grasas y duras; deberá ser muy denso y de gran cohesión, el rao-tro cúbico no pesará ménos de cuatrocientos kilogramos y las cenizas no deberán pasar de siete por ciento. 10. Serán do cuenta del contratista los locales en que han de estar establecidos los depósitos, debiendo constituirse éstos en los sitios convenientes para la facilidad y prontitud do los embarcos y desembarcos, ¡? satisfacción del Comandante General del A postadero, respecto el de la Habana y de los respectivos Comandantes de Marina y Capitanes de Puerto ó Ayudantes de los demás puntos. 11. En caso do que la Administración previese que el consumo del carbón pueda exceder de las cantidades establecidas, lo avisará con la oportuna anticipación al asentista, quien estará en la obligación de aumentarlas hasta la cantidad qué se le designe, dentro del plazo que para la reposición establece la condición siguiente. 12. Los depósitos de que habla la condición 9.a deberán bailarse constituidos en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se otor- • gue la escritura de nonti ato. Las cantidades yio se vayan consumiendo de dichos depósitos duran te el tiempo de la contrata, ú consecuencia do las entregas que se llagan á los buques y Arsenal, deberán también reponerse en eí improrogablo plazo de otros seis meses, contados desdo el dia en que se verifique la entrega, reservándose la Marina la facultad de no hacer reponer los consumos quo se verifiquen durante los últimos meses do la contrata, á fin de que al terminar ésta, no queden grandes existencias al-asentista, si no se conceptúa necesario. 13. En las horas laborables de sol á sol, estará obligado el Contratista á poner al costado del buque que baya solicitado combustible, basta doscientas toneladas, si-bien, á juicio de su Comandante, podrá reducirse este número. En los casos extraordinarios ó urgentes, calificados por la Autoridad Superior de Marina, se facilitará combustible- sin intermisión, tatito do dia como de noche, con objeto de que se habilite el buque en el menor tiempo posible. 14. El contratista nombrará en cada punto de depósito nna persona que lo represente y que reúna precisamente cuantas circunstancias sean necesarias para entenderse con las autoridades de Marina de aquellos y con los Comandantes de los buques en todo lo que tenga relación con la c'on-trata. 15. La duración del contrato será de dos años, á contar desde la fecha en que so dirija al asentista el primer pedido en cualquiera do los puertos que abrace el suministro, lo cual no podrá tener lugar basta-trascurridos seis meses desde que se otorgue la escritura, á ménos que constituidos los depósitos, conviniese el contratista empezar el servicio, siendo obligación de éste continuar haciendo el suministro por su cuenta y en los términos establecidos, basta la completa extinción de las cantidades que debe haber en depósito al terminar la duración natural del contrato. 16. El contratista facilitará el combustible, en virtud de pedidos formalizados y providenciados por quien corresponda, con arreglo á reglamento, y liará la remisión de éste A los buques y Arsenal, con la documentación que está establecida ó que en adelante se estableciera, la cual girará en el órden correspondiente para los libramientos y pagos; sujetándose asimismo á las disposiciones que rijan para la entrega, reconocimiento y recibo. 17. Si del reconocimiento que trata la condición 2.a, resultase lio ser de recibo el todo ó parte del carbón entregado, deberá el contratista reponerlo inmediatamente. 18. El carbón -que se consuma en los ensayos á que se refiere la citada condición 2.a, será de cuenta del contratista en caso do que fuere rechazado, y de la Marina si fuese de recibo. 19. Serán do cuenta del asentista los gastos de administración y entretenimiento de los depósitos y los que por cualquier otro concepto origine la conducción del combustible basta su recibo definitivo. 20. Si el contratista no constituyese los depósitos que señala la condición 9.a, ó qo repusiese ’os consumos en el plazo de sois meses, fijado por la 12, sufrirá una multa equivalente al dos por ciento del importe del carbón que en loa depósitos faltase, al precio de contrata; si la demora llegase ! á quince dias, so le impondrá otra multa del cua-! tro por ciento, por el combustible que no estuvie-
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 51-78, Marzo de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000638 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006380001001 |
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'V
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LA HABANA
PERIODICO OFICIAL,
GOBIERNO.
Isúm- 51-
Márte-s 1- de Marzo de 1B81--E1 Santo Angel'de la Guarda; San Rosendo y Santa Eudocia.-Circular en Paula.
PARTE OFICIAL.
PUDIERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALE«.
fiO'MM liEVEIIAL DE LA ISLA DE CON,
SECRETARIA.
Fomento.
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Archive | chc99980006380001001.tif |
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