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PERIODICO OFICIAL DEL Ntìm. 103- Domingo X? de Mayo de 1881-San Felipe y Santiago el Menor-—Circular en San Nicolas. |®j' PARTE OFICIAL. FUMERA SIOKtX. OFICINAS SUPEKI0R1Î3 GBNEEALES. G0IÜEMO GENERAL DE U ISLA DE DÜDI. 1 r' Todo español podrá fundar y'sostener estable-citnientos de instrucción ó de educación, con arreglo ¡i las leyes. El Exento. Sr. Ministro de Ultramar l^lme comunica la Real orden que sigue: }) «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. 1). g.) $ se ha servido expedir con esta fecha el Real . Decreto siguiente:—A propuesta del Miuis-tro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo •l^^írjde Ministros, Vengo en decretar lo siguien-ftj te:—Artículo primero. Los Gobernadores m Generales de las Islas de Cuba y Puerto Rico promulgarán cu las Gacetas oficiales g de las provincias de su mando la Constituyeron de la Monarquía.—Artículo segundo. Lo dispuesto en el artículo anterior se en-^ ; A tiende sin perjuicio do la observancia y cumplimiento de Ja Ley dc 13 de Febrero |do mil ochocientos ochenta, y de las demás f especiales que rigen en Cuba y Puerto Iliaco de conformidad con lo prevenido en el artículo ochenta y nueve de la Constitución. —Dado en Palacio á siete de Abril de mil ^ochocientos ochenta y uno.—Alfonso.—El /Oj Ministro de Ultramar, Fernando de León y df '■ i Castillo.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su cumplimiento.—Dios guar Cy? -’.Vi de á V. E. muchos años.—Madrid 7 de. á la censura previa. ' ’ - Abril de 1881.—León y Castillo.» ¡ De reunirse pacificamente. Y para que por todos se cumpla y ob- ¡ £o asomarse para los tiñes de la vida humana, nm. S M la- dismiost.n ! Dcqhngir peticiones individual t, tud de mandato de Autoridad competente, y en cido á tres Congresos diferentes ó que hayan ejer-los casos previstos por las leyes. cido la Diputación durante polio legislaturas, Tercero.—Ministros de la Corona. Cuarto.—Obispos. Quinto.—Grandes de España. ¡Sexto.—Tenientes Generales del Ejercito Yice-A ¡mirantes do la Y Armada, después de dos Litara, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Y ice-presidentes del Senado, y éste elige sus Art. LO. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. j V ice-A!mirantes cíe Si no precediere esto requisito, los Jueces am- años do su nombrando! __ pararán y en su caso reintegraran en la posesión! Sétimo. —EmbajadoresHespí al expropiado. servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios Art. 11. La Religión Católica, Apostólica, después de cuatro. Romana, es la del Estado. La Nación se obliga á Octavo.—Consejeros de Estado, Fiscal del mantener el culto y sus ministros. mismo Cuerpo, y Ministros y Fiscales del Tribu- Nadie será molestado en el territorio español ¡ nal Supremo y del’de Cuentas del Reino, Conse-por sus opiniones .religiosas, ni por el ejercicio de joros del Supremo do la Guerra y de la Armada y su respectivo culto, salvo el respeto debido á la j Decano del Tribunal de las órdenes Militares, des. moral cristiana. j pues de dos años de ejercicio. • No*se permitirán, sin embargo, otras cercmo-j Noveno.—Presidentes ó nias ni manifestaciones públicas que las de la Reli- j Reales Academias Española, de la Historia, de so de los Diputado; gion del Estado. ¡ Pellas Artes de San Fernando, c’e Ciencias exae- j Art. 4:¡. Las resoluciones en cada uno de los Art. 12. Cada cual es libre do elegir su ! tas, físicas y naturales, de Ciencias morales y po~ | Cuerpos Colegisladores se toman á pluralidad de profesión y de aprenderla como mejor le parezca, líticas y de Medicina. j votos; pero para votar las leyes, se requiere la pro- Décimo.—Académicos de número di las Cor- sencia de la mitad más uno del número total de poracioncs mencionadas, que ocupen la primera ¡ los individuos que lo componen, mitad de la escala de antigüedad en su Cuerpo; ¡ Art. 44.. Si uno do los One. Art. 57. La dotación del Roy y de sn Familia q . - ... o----i se fijará por las Cortes al principio de'eada reinado. gcl c anos. _ _ | Art. 58.—Los Ministros pueden ser Senadores Art. o7. El Roy abre y cierra las Cortes, en ! ó Diputados y tomar parte en las discusiones de peisona, o poi medio de los Ministros. | ambos Cuerpos Colegisladores; pero 6Ólo tendrán voto en aquel á que pertenezcan. Frt. 38. No podrá estar reunido cada uno de los dos Cuerpos Colegisladores, sin que también lo esté el otro: exceptúase el caso en que el Senado .a funciones jnrneuilOTT.— --------4--------------- Art. 39. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey. Art. 40. • Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta. Art. 4.1: Et Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 42. Las leyes sobre contribuciones y Directores de las | crédito público se presentarán primero al Congre- TITULO VIL Cuerpos Colegislado- A1 Estado corresponde expedir los títulos pro- Inspectores Generales do primera clase de los Gnor- ; res desechara algún proyecto de lev, ó le ne»aro el i .. . i .fu i....... i i .. A*, n. nr:.. Tir —.. i............• .. **. 1 , « , * 7 ° . fesiouales, y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que lian de probar su aptitud. Una ley especial determinará los deberes de los Profesores y las reglas á que ha de someterse la enseñanza qn los Establecimientos de instrucción pública costeados por el Estado, las provincias ó los pueblos. Art. 13. Todo español tiene derecho: De I.A SECESION Á LA CORONA. Art. 59. El Rey legítimo de España es D. Alfonso XII de Borbon. Art. 60. La sucesión al Trono de España seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior á las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón á la hembra; y en el mismo sexo, la persona de más edad á la de ménos. Art. 61. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos do D. Alfonso XII do Borbon, sucederán por el orden que queda establecido, sus Hermanas; su Tia, hermana de su Madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus Tíos, hermanos de D. Fernando VII, si no estuviesen excluidos. Art. 62. Si llegaran á extinguirse todas ..pioponei olio ; las líneas que se señalan, las Cortes liarán nuevos como mas convenga á la Nación. pos de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes;. Rey la sanción, no podrá volverse Catedráticos de término de las Universidades, proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella j íj1“ 1U1C?° fua Bü c siempre que lleven cuatro años de antigü ídad en legislatura.' Lamaimentos, con su categoría y do ejercicio dentro de ella. ' Art. 45. Además de la potestad legislativa Art. 63. Cualquiera duda do hecho o de dc- Los comprendidos en las categorías anteriores que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen | Jfll° <1U° ocnrm cn orden a la 8Uce8l0n dc lu las facultades siguientes: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya retiro o cesantía, j palabra, ya por escrito, valiéndose de la impren- Undécimo.—Los deberán además disfrutar siete mil quinientas pesetas de renta, procedentes de bienes propios, ó de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, ó de jubilación, de ta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción que con dos años de antelación posean una renta anual de veinte mil pesetas, ó paguen cuatro mil pesetas por contribuciones directas al Tesoro público, siempre que además sean Títulos del Reino, hayan ¿ido Diputados á ó colectiva- j Cortes, Diputados provinciales ó Alcaldes en Ca £ id ... - , U “XrAUUr r ! mente al Rey, á las Cortes y á las autoridades. ! pital de provincia ó en pueblos do' más de veinte % qrue, sc Palique cn la Gaceta Oficial de la ; E1 doi.e¿ho dc petición no podrá ejercerse por rail almas. 'rír!? baiüi la Constitución dc la Monarquía, j ninguna clase de fuerza armada. ¿ A TTa.hann, 1 0 rln Mavo de 1881. Tampoco podrán ejercerlo individualmente id: Habana l.° dc Mayo de 1881. Ramón Illanco. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ¡ los que formen parte de una fuerza armada, sino ¡ con ten: arreglo á las leyes de su instituto, en cnanto relación con éste. Primera. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia ó Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes. Segunda. Elegir Regente ó Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución. Tercera. Hacer efectiva la responsabilidad do los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado. A rt. 46. Los Senadores y Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio ¿e su cargo. vez el cargo de Sonador antes de promulgarse es- j Art. 47. Los Senadores no podrán ser pro-ta Constitución. ¡cesados ni ai restados sin prévia resolución del So- Los que para ser Senadores eu cualquier tiem- j nado, sino cuando sea aballados infraganti, ó cuan-po hubieren acreditado renta, podrán probarla pa- do no esté reunido el Senado; pero en todo caso orona sc resolverá por una Ley. Art. 64. Las personas que sean incapaces _ para gobernar ó hayan hecho cosa por que merezcan ¡K-perder el derecho á la Corona, serán excluidas de 3$ la sucesión por una Ley. Art. 65. Cuando reine una hembra, el Prín- Xx cipe consorte no tendrá parto ninguna en el gobier-DJ no del Reino. TITULO VIII. • i¡¡§ * De la menor edad del Rey y de la Regencia. / \ es menor de edad hasta Duodécimo.—Los que hayan ejercido algún: Art. 14. Las Joyos dictarán las reglas opor- J ra que se les compute, al ingresar como Senadores [ se dará cuenta á esté Cuerpo lo más pronto posible :> T_ ,, „ „ rr . • i tv t> i tunas para asegurará los españoles cn el respeto! por derecho propio,’ con certificación del Don Alfonso XII, por la gracia dc Dios, Rey recí ¿CQ de lo® dorochoB ¿ es!c títnlo ics r0(¿no_ ' ' ............... i) Constitucjpnal de España: . • . ' I ec, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ‘ A todos los que las presentes vieren y enten- ¡ ni de lo# JltP¡butoa esenciuW<tei poder pTÍTOTm:— ed:/jiip.cíuimam do con las Determinarán asimismo la responsabilidad de la propiedad, que justifique que siguen posey do los mismos bienes. ------1*'i ni id 11t . i ji.xL- (■] Rej-, 'K < i« •V y,. < i- •v ;d: % •v ÏL (-Córte» del Rehu) actualmente reunidas, liemos venido en decretar y sancionar la siguiente ■ CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. TITULO I. De los españoles y sus derechos. Articulo l.° Son españoles: Primero. Las personas nacidas en territorio ’ , español. Segundo. Los hijos de padre ó madre espa- ñoles, aunque hayan nacido fuera do España. ¡: „ , . . . , \ 1 . ■ „i i . ■ jo, no podran suspenderse en tod ij bercero. Los ex traineros mm navan ohteni- > i . . Registro para que aeiernnno io que corresponda, lampoco podrán los Diputados ser procesados ni arrestados í durante las sesionas-aln-T»crmÍBo del Congreso, á uo> do Oeu.tdoi es,ser hallados infraganti; perú en cale ctiscy y en ol se liara por decretos espe.ei¡des, y en ellos se expre-1 de ser procesados ó arrestados cuando estuviereiii TtvíT y penal á que han de quedar sujetos, según j sará siempre el títnlo en que, conforme á lo dis-1 cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto los casos, los Jueces, Autoridades, y funcionarios puesto en esto artículo se fúnde el nombramiento, posible al Congreso para sn conocimiento y reso-de todas clases, que atonten á los derechos cmiine- ¡ Art. 23. Las condiciones ne'eesarinspara ser norn- i lucion. El Tribunal Supremo, conocerá de las ouu- rados en este título. ' I brado ó elegido Senador podrán variarse porunaley. ’ sas criminales contra los Art 15. Todos los españoles son admisibles) Art. 24. Los Senadores electivos se renova- dlos empleos y cargos públicos, según su mérito y : i'án por mitad cada cinco años, y en totalidad capacidad. | cuando el Rey disuelva esta parte del Senado. Art. 16. Ningún español puede ser procesa- Art. 25. Los Senadores no podrán admitir do ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal corrí- ¡ empleo, ó ascenso que no sea de escala cerrada, tí-petcñte, en virtud de leyes anteriores al delito, y en fulos ni condecoraciones, miéntras estuviesen abiertas las Cortes. la forma que éstas prescriban. Art. 17. Las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.° os extranjeros que hayan obteni-anado ve- W 7 do carta do naturaleza. Cuarto. Los que sin ella hayan ¡ciudad en eualqnier pueblo de la monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir r naturaleza cn país extranjero y por admitir empleo ' </ de otro Gobierno sin licencia del Rey. Art. 29 L ' 6." y 9.°, y párrafos l.°, 2.° y 3.° del i la Monarquía, ni eu parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias. Sólo no estando reunidas las Cortes y siendo el caso no. b, El Gobierno podrá, sin embargo, conferirles dentro de sus respectivos empleos ó categoria, las comisiones que exija el servicio público. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo pi i mero de este artículo el ca Corona. Art. 26. Para tomar asiento en Senadores y Diputados, en los casos y en la forma que determine ia ley. TITULO YI. DEL REY’ \ SUS MINISTROS. Art. 48. inviolable. Art. 49. Lu Art. 66. El Rey cumplir diez seis años. Art. 67. Cuando el Rey fuero menor do wjb odad, el padre ó la madre del Rey, y en su defec- -to, eí pariente más próximo á suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará desde luego á ejercer la Roger.cia, y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey. Art. 68. Para que el pariente más próximo ejerza la Regouowt necesita séx español, tener veinte años cumplidos, y no estar excluido de la sucesión de la Corona. El padre ó la madre del Rey, sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos. Art. 69. El Regente prestará ante las Cortes f y el juramento de ser fiel al Rey menor y do guardar , la Constitución y las leyes. ^ Si las Cortes no estuviesen reunidas, el Regen- ’ ¡te las convocará inmediatamente, y entretanto pres-í tara el mismo juramento ante el Consejo de Minis-¡ tros, prometiendo reiterarle ante las Cortes tan ¡ luego como so hallen congregadas. | Art. 70. Si no hubiere ninguna persona á Iv.'lL, Art. 70. Si no hubiere ninguna persona a persona del Rey es sagrada ó"quien corresponda de derecho la Regencia,lanom- brnrán las Cortes, y se compondrá do una, tres ó Son responsables los Ministros, mandato del Rey puede llevarse» á efecto si-no está refrendado por un Ministro, que Ningún grave y de notoria urgencia, podrá el Gobier- se necesita ser español, tener treinta y cinco anos : ‘ , ajo su responsabilidad, acordar la suspensión ¡ cumplidos, no estar procesado criminalmente ni hujllc0 ;■ libromentcfen KitoS^ I sometiendo su acuerdo á la aprobación de aquellas | eos, y no tener sus bienes intervenidos industria ó dedicarse á cualquiera profesión, para u mas pión o posi > t. f>7 cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de ap-1 i? ero eV mnSnn ct‘80 Se ««penderán ,lllasp Sa' ,l;rt , i . ■ i i - i ranflas que las expresadas en el primer p a mito de , titua expedidos por las autondados españolas. . A , 1 1 1 y Los que no estuvieron naturalizados no po- m . T c . ¿dráu ejercer en España cargo alguno que tenga t Tampoco los Jefes militares o civiles podran 7 anexa autoridad ó jurisdicción. establecer otra penalidad qne la prescrita previa- l Art. 3.° Todo español está obligado á de-1 mento Por la leU r fender la patria con las armas, cuando sea llamado ¡ 1 11 U LU ' L. cinco personas Hasta que se haga este nombramiento, gober-ü nará provisionalmente el Reino el Consejo de ule Ministi-o do la I)or su^° ''síu h®0'10) 60 U|(‘-ü responsable. ¡ Ministro?. XA Art. 50. Jai potestad de hacer ejecutar las I Art. 71. Cuando el Roy sc imposibilitare el Senado ¡ ^eJes ,'es*(l° 011 el Rey, y su autoridad so extiende para ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuese ^ á todo cuanto conduce á la conservación del orden j reconocida por las Cortes, ejercerá la Regencia, en lo interior y á la seguridad del Estado [ durante el impedimento, el hijo primogénito del en lo exterior, conforme á la ~ .y que se refiere el párrafo anterior, inhabilitado en el. ejercicio de sus derechos políti- en 10 exterior, coniorme ala Constitución y á las TITULO IY. Del Congreso de los Diputados. leyes. leyes. Art. 51. El Rey sanciona y promulga las ’por la le)’, y á contribuir, en proporción de sus h>i-V beres, para los gastos del Estado, de la Provincia dd Municipio. I Nadie está obligado á pagar contribución que no esté-votada por las Cortes ó perlas Corpora-eiones legalmente autorizadas para imponerla. Art. 4.° Ningún español ni extranjero, po-imT, .(Irá ser detenido sino en los casos y cn la forma A yjX <l«c las leyes prescriban. I R?.’ 4,,, \( I’°éo detenido será puesto en libertad ó entro-1 \ f’ado ^ll “raoridad judicial, dentro dü las veinte ¡y cuatro horas siguientes al acto do la detención. Toda detención so dolará sin efecto ó ele-1 V ,( vara á prisión, dentro de las setenta y dos horas ¡ de haber sido entregado del detenido al Juez «om- Art. 52. Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone dc las fuerzas do mar y tierra. Art. 27. El Congreso de I03 Diputados so Art..53.^ Concede los grados, ascensos y recompondrá de los que nombren las Juntas electo- compensas militares, con arreglo álas leyes. , ralos, en la forma que determine la ley. Só nom- Art. .A. Coi responde además al Rey: ! brará un Diputado á lo ménos por cada cincuenta . rimero.— Expedir los decretos, reglamentos De las C d r t es. [ mil almas de población. ' ¡e instrucciones que sean Art. 2S. Los Diputados se elegirán y podrán cuclon ('e ari eJes-ser reelegidos indefinidamente, por el método que ¡ At’l. 18. La potestad de hacer las leyes resi- ■. determine la ley. dc en las Cortes con el Rey. " [ Art. 29. Rara ser elegido Diputado se re-1 Art. 19. Las Cortes se componen de dos quiere ser español, de estado seglar, mayor de Cuerpos Colegisladores, iguales cn facultades: el edad, y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funciones es incom- j patible el cargo de Diputado, y los casos de re- ¡ elección. conducentes para la eje- Senado y el Congreso de los Diputados TITULO III. Del Senado. Art. 20. Segundo.—Cuidar de que eu todo el Reino so administro prouta y cumplidamente la justicia. Tercero.—Indultará los delincuentes con arreglo á las leyes. Cuarto.—Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada á las Cortes. Quinto.—Dirigir las relaciones diplomáticas y . petente. Art. 30. Los Diputados serán elegidos por cinco años. Art. 31. Los Diputados á quienes el Gobicr-Dl Senado se compone: . ¡ no ó la Real Casa confieran pensión, empleo, as- Frimeio. De Éenadores por derecho propio. censo (,lie no sea dc escala cerrada, comisión con . ° ~J —J*-" ------- ‘ esarán en su I tracion, dentro do la ley ... ' Segundo.—De Senadores vitalicios nombra- ¡ sueldo,’honores ó condecoraciones, ci La providencia que se dictare so notificara al dos ñor lu finrona ' • • i i i. i • i ¡ ia ooiona. Cargo sin necesidad de declaración alg \ íuteresado dentro del misino plazo > ' Art. 5.° Ningun español p sino en virtud de runa, si don- co me rejales con.las demás Potencias. Sexto.—Cuidar de la acuñación do la moneda, en la queso pondrá su busto y nombre. Sétimo.—Decretar la inversión de los fondos destinados á cada uno de los ramos do la Adminis- de presupuestos. Rey, siendo mayor dc diez y seis años; en su de-feeto, el consorte del Roy; y á falta de éste, los llamados á la Regencia. Art. 72. El Regente, y la Regencia en en j¡¡ caso, ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo Cn nombre so publicarán los actos del Gobierno. K \rí. 73. SeráJutor del Rey menor la perso-na que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; si (: no le hubiese nombrado, será tutor el padre, ó la madre, miéntras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente y de tutor del Rey sino en el padre ó en la madre de éste. De LA TITULO IX. Administración de Justicia.’ Octavo.—Conferirlos empleos civiles,y con- 1 ohi uüucoiuau MDvnu nniuu ui^uinij o» v» _/u- j . .. .. , , Xeroero.—Do Senadores elegidos por las Cor-,: j-ro jos qU¡nce diaS inmediatos ásn nonibrainicn- ;ce^er honores } clistineiones de todas clases, con español podra ser preso poracioncs del Estado y mayores contribuyentes ( to no púrticipan al Congreso la renuncia do la arreglo a las leyes, mandamiento del Juez eompe- cn la forma que determine la ley. tracia Noveno.—Nombrar y separar libremente a los El número de Jos Senadores por derecho pro-1 “ ¿o dispuesto en el párrafo anterior no com Ministros Et auto cn que sc haya dictado el mandamien- pi0 y vitalicios no podrá exceder de 180. | prende á los Diputados «pie fueren nombrados Mi-1 ArL 55 Este numero será cl.de los Senadores electi- ]dstl.ÜS dc ]a Corona. to se ratificará ó repondrá, oido ei presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto vos, prisión. Toda Art. 21. Son Senadores por derecho propio:1 __ persona detenida ó presa sin las forma-j Los hijos del Rey y del sucesor inmediato de rq>V 1¡':ic'es legales, ó fuera de los casos previstos en la la Corona, que hayan llegado á la mayor edad. ‘ v > jU,?sIltlu:ion y las leyes, será puesta en libertad á Los Grandes de España que lo fueren por sí, y - ; petiuion suya ó de''eualqnier español. La Ley dc- que no sean súbditos do otra Potencia y acrediten tú f SU eonsentumento, excepto cn los casos y en la Almirante de la Armada. onria expresamente nrevistos en las levea El Patriarca dc las Indias y los Arzobispos. ia expresamente previstos cn las leyes. Ll registro dc papeles y efectos se verificará convocar El Rey necesita estar autorizado por una ley especial: Primero.—Para enagenar, ceder ó permutar cualquiera parte del territorio español. Segundo.—Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español. Tercero.—Para admitir el Reino. Cuarto.—Para ratificar los tratados de alianza ¡ ofensiva, los especiales de comercio, los qne estipulen dar subsidios á alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á, reunir el Cuerpo ó Cuerpos disueltos los españoles. T IT UTO V. PE LA CELEBRACION Y FACULTADES DE LAS CORTES. Art. 32. Las Cortes sc reúnen todos los años. dentro de tres meses. En ningún caso los artículos secretos dc un tra- El Presidente del Consejo de Estado, el del Art. 33. Las Cóites serán precisamente con- tado podrán derogar los públicos. luego quo vacare la C »roña, ó cuando el Quinto.—Para abdicar la Corona cn su inmo- aposibilitarc de cualquier modo para el diato sncesor. Art. 56. El Rey, antes de contraer matrimo- 14. Cada uno de los Cuerpos colcgisla-ma el respectivo reglamento para su go- ‘T^Q< [eiones doí Estado y mayores contribuyentes, los bienio interior, y examina, así las calidades de los nes matrimoniales^ qne deban ser objeto do una ley. Art. 8,’[ Todo auto de prisión, de registro españoles que pertenezcan ó hayan pertenecido á individuos qne le componen, como la legalidad de Lo mismo sc observará respecto del inmediato e inorada ó do detención de la correspondencia, una dc las siguientes clases: 1 su elección. sucesor á la Corona. r motivado, I Primero.—Presidente del Senado ó del Con-¡ Art. 35. El Congreso de los Diputados nom- Ni el Rey ni el inmediato suessor pueden bra su Presidente, Viee presidentes y Secretarios, contraer matrimonio con persona que por que hayan pertcne- Art. 36. El Rey nombra para cada legis-; esté excluida de la sucesión á la Corona. Art. 74. La justicia se administra en nombre del Rey. Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un sóio fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 76. A los tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes eu los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejeenle lo juzgado. Art. 77. Una ley especial determinará los casos en que haya de exigirse autorización prévia para procesar, ante los Tribunales ordinarios, á las autoridades y sus agentes. A rt. 78. Las leyes determinarán los Tribu-tropas extranjeras en j útiles y Juzgados que lia de haber, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas y las calidades que han de tener sns individuos. Alt. 79. Los juicios en malarias criminales serán públicos, en la forma que determinan las leyes. A rt. 80. Los Magistrados y Jueces serán inamovibles y no podrán ser depuestos, suspendidos ni trasladados, sino en los casos y en la forma que prescriba la Ley orgánica de Tribunales. Art. SI. Los Juect^ son responsables personalmente de toda infracción do Ley que cometan, jvr ' /1 L pS $ i -ÁYí nio, lo pondrá cn conocimiento de las Cortes, á cuya aprobación sc someterán los contratos y estipulacio- TITULü X. DE c i 6.“ Ningún español podrá sor rompe-1 greso dc los Diputados, ffí llí'ü * mudar dc domicilio ó residencia, sino en vir- ¡ Segqtido,—Diputados Aya^Av c/v “xO. <- -> .0,- <- -.> Sc1' j >’ )r.< LAS DIPUTA OTONES PKOVINf IAr.ES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS. -, r< :• . ,. ■ A ri. S2. En cndjft prpviueia habrá una Dipu- y—^ tacion provincial, elegida on la forma que determi-la Ley ne la Ley y compuesta del número tie individuos ó ¡ (pie ésta señale.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 103-117, Mayo de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000640 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000640 |
Digital ID | chc99980006400001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIAL DEL
Ntìm. 103-
Domingo X? de Mayo de 1881-San Felipe y Santiago el Menor-—Circular en San Nicolas.
|®j' PARTE OFICIAL.
FUMERA SIOKtX.
OFICINAS SUPEKI0R1Î3 GBNEEALES.
G0IÜEMO GENERAL DE U ISLA DE DÜDI.
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r'
Todo español podrá fundar y'sostener estable-citnientos de instrucción ó de educación, con arreglo ¡i las leyes.
El Exento. Sr. Ministro de Ultramar l^lme comunica la Real orden que sigue:
}) «Excmo. Sr.—S. M. el Rey (q. 1). g.)
$ se ha servido expedir con esta fecha el Real . Decreto siguiente:—A propuesta del Miuis-tro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo •l^^írjde Ministros, Vengo en decretar lo siguien-ftj te:—Artículo primero. Los Gobernadores m Generales de las Islas de Cuba y Puerto Rico promulgarán cu las Gacetas oficiales g de las provincias de su mando la Constituyeron de la Monarquía.—Artículo segundo.
Lo dispuesto en el artículo anterior se en-^ ; A tiende sin perjuicio do la observancia y cumplimiento de Ja Ley dc 13 de Febrero |do mil ochocientos ochenta, y de las demás f especiales que rigen en Cuba y Puerto Iliaco de conformidad con lo prevenido en el artículo ochenta y nueve de la Constitución.
—Dado en Palacio á siete de Abril de mil ^ochocientos ochenta y uno.—Alfonso.—El /Oj Ministro de Ultramar, Fernando de León y df '■ i Castillo.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su cumplimiento.—Dios guar Cy? -’.Vi de á V. E. muchos años.—Madrid 7 de. á la censura previa.
' ’ - Abril de 1881.—León y Castillo.» ¡ De reunirse pacificamente.
Y para que por todos se cumpla y ob- ¡ £o asomarse para los tiñes de la vida humana,
nm. S M la- dismiost.n ! Dcqhngir peticiones individual
t,
tud de mandato de Autoridad competente, y en cido á tres Congresos diferentes ó que hayan ejer-los casos previstos por las leyes. cido la Diputación durante polio legislaturas,
Tercero.—Ministros de la Corona.
Cuarto.—Obispos.
Quinto.—Grandes de España.
¡Sexto.—Tenientes Generales del Ejercito Yice-A ¡mirantes do la
Y
Armada, después de dos
Litara, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Y ice-presidentes del Senado, y éste elige sus
Art. LO. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. j V ice-A!mirantes cíe
Si no precediere esto requisito, los Jueces am- años do su nombrando! __ pararán y en su caso reintegraran en la posesión! Sétimo. —EmbajadoresHespí al expropiado. servicio efectivo, y Ministros plenipotenciarios
Art. 11. La Religión Católica, Apostólica, después de cuatro.
Romana, es la del Estado. La Nación se obliga á Octavo.—Consejeros de Estado, Fiscal del
mantener el culto y sus ministros. mismo Cuerpo, y Ministros y Fiscales del Tribu-
Nadie será molestado en el territorio español ¡ nal Supremo y del’de Cuentas del Reino, Conse-por sus opiniones .religiosas, ni por el ejercicio de joros del Supremo do la Guerra y de la Armada y su respectivo culto, salvo el respeto debido á la j Decano del Tribunal de las órdenes Militares, des. moral cristiana. j pues de dos años de ejercicio. •
No*se permitirán, sin embargo, otras cercmo-j Noveno.—Presidentes ó
nias ni manifestaciones públicas que las de la Reli- j Reales Academias Española, de la Historia, de so de los Diputado;
gion del Estado. ¡ Pellas Artes de San Fernando, c’e Ciencias exae- j Art. 4:¡. Las resoluciones en cada uno de los
Art. 12. Cada cual es libre do elegir su ! tas, físicas y naturales, de Ciencias morales y po~ | Cuerpos Colegisladores se toman á pluralidad de profesión y de aprenderla como mejor le parezca, líticas y de Medicina. j votos; pero para votar las leyes, se requiere la pro-
Décimo.—Académicos de número di las Cor- sencia de la mitad más uno del número total de poracioncs mencionadas, que ocupen la primera ¡ los individuos que lo componen, mitad de la escala de antigüedad en su Cuerpo; ¡ Art. 44.. Si uno do los One.
Art. 57. La dotación del Roy y de sn Familia
q . - ... o----i se fijará por las Cortes al principio de'eada reinado.
gcl c anos. _ _ | Art. 58.—Los Ministros pueden ser Senadores
Art. o7. El Roy abre y cierra las Cortes, en ! ó Diputados y tomar parte en las discusiones de peisona, o poi medio de los Ministros. | ambos Cuerpos Colegisladores; pero 6Ólo tendrán
voto en aquel á que pertenezcan.
Frt. 38. No podrá estar reunido cada uno de los dos Cuerpos Colegisladores, sin que también lo
esté el otro: exceptúase el caso en que el Senado .a funciones jnrneuilOTT.— --------4---------------
Art. 39. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey.
Art. 40. • Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.
Art. 4.1: Et Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 42. Las leyes sobre contribuciones y Directores de las | crédito público se presentarán primero al Congre-
TITULO VIL
Cuerpos Colegislado-
A1 Estado corresponde expedir los títulos pro- Inspectores Generales do primera clase de los Gnor- ; res desechara algún proyecto de lev, ó le ne»aro el i .. . i .fu i....... i i .. A*, n. nr:.. Tir —.. i............• .. **. 1 , « , * 7 ° .
fesiouales, y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que lian de probar su aptitud.
Una ley especial determinará los deberes de los Profesores y las reglas á que ha de someterse la enseñanza qn los Establecimientos de instrucción pública costeados por el Estado, las provincias ó los pueblos.
Art. 13. Todo español tiene derecho:
De I.A SECESION Á LA CORONA.
Art. 59. El Rey legítimo de España es D. Alfonso XII de Borbon.
Art. 60. La sucesión al Trono de España seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior á las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón á la hembra; y en el mismo sexo, la persona de más edad á la de ménos.
Art. 61. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos do D. Alfonso XII do Borbon, sucederán por el orden que queda establecido, sus Hermanas; su Tia, hermana de su Madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus Tíos, hermanos de D. Fernando VII, si no estuviesen excluidos. Art. 62. Si llegaran á extinguirse todas
..pioponei olio ; las líneas que se señalan, las Cortes liarán nuevos
como mas convenga á la Nación.
pos de Ingenieros de Caminos, Minas y Montes;. Rey la sanción, no podrá volverse
Catedráticos de término de las Universidades, proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella j íj1“ 1U1C?° fua Bü c siempre que lleven cuatro años de antigü ídad en legislatura.' Lamaimentos, con
su categoría y do ejercicio dentro de ella. ' Art. 45. Además de la potestad legislativa Art. 63. Cualquiera duda do hecho o de dc-
Los comprendidos en las categorías anteriores que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen | Jfll° <1U° ocnrm cn orden a la 8Uce8l0n dc lu
las facultades siguientes:
De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya retiro o cesantía, j palabra, ya por escrito, valiéndose de la impren- Undécimo.—Los
deberán además disfrutar siete mil quinientas pesetas de renta, procedentes de bienes propios, ó de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, ó de jubilación,
de
ta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción
que con dos años de antelación posean una renta anual de veinte mil pesetas, ó paguen cuatro mil pesetas por contribuciones directas al Tesoro público, siempre que además sean Títulos del Reino, hayan ¿ido Diputados á ó colectiva- j Cortes, Diputados provinciales ó Alcaldes en Ca
£
id
... - , U “XrAUUr r ! mente al Rey, á las Cortes y á las autoridades. ! pital de provincia ó en pueblos do' más de veinte
% qrue, sc Palique cn la Gaceta Oficial de la ; E1 doi.e¿ho dc petición no podrá ejercerse por rail almas.
'rír!? baiüi la Constitución dc la Monarquía, j ninguna clase de fuerza armada.
¿ A TTa.hann, 1 0 rln Mavo de 1881. Tampoco podrán ejercerlo individualmente
id:
Habana l.° dc Mayo de 1881.
Ramón Illanco.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
¡ los que formen parte de una fuerza armada, sino
¡ con ten:
arreglo á las leyes de su instituto, en cnanto relación con éste.
Primera. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia ó Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
Segunda. Elegir Regente ó Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
Tercera. Hacer efectiva la responsabilidad do los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.
A rt. 46. Los Senadores y Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio ¿e su cargo.
vez el cargo de Sonador antes de promulgarse es- j Art. 47. Los Senadores no podrán ser pro-ta Constitución. ¡cesados ni ai restados sin prévia resolución del So-
Los que para ser Senadores eu cualquier tiem- j nado, sino cuando sea aballados infraganti, ó cuan-po hubieren acreditado renta, podrán probarla pa- do no esté reunido el Senado; pero en todo caso
orona sc resolverá por una Ley.
Art. 64. Las personas que sean incapaces _ para gobernar ó hayan hecho cosa por que merezcan ¡K-perder el derecho á la Corona, serán excluidas de 3$ la sucesión por una Ley.
Art. 65. Cuando reine una hembra, el Prín- Xx cipe consorte no tendrá parto ninguna en el gobier-DJ no del Reino.
TITULO VIII.
• i¡¡§ *
De la menor edad del Rey y de la Regencia.
/ \
es menor de edad hasta
Duodécimo.—Los que hayan ejercido algún:
Art. 14. Las Joyos dictarán las reglas opor- J ra que se les compute, al ingresar como Senadores [ se dará cuenta á esté Cuerpo lo más pronto posible
:> T_ ,, „ „ rr . • i tv t> i tunas para asegurará los españoles cn el respeto! por derecho propio,’ con certificación del
Don Alfonso XII, por la gracia dc Dios, Rey recí ¿CQ de lo® dorochoB ¿ es!c títnlo ics r0(¿no_ ' ' ...............
i) Constitucjpnal de España: . • . ' I ec, sin menoscabo de los derechos de la Nación,
‘ A todos los que las presentes vieren y enten- ¡ ni de lo# JltP¡butoa esenciuW |
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