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■•mendar'z, TenK^ H de iuta ) HABANA PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. Ním. 1. Domingo l.° de Eneko de 1882.—La Circuncisión del SeNor.—Circular en Monsereate. PARTE OEICIAj FKmEIU SRCC1IOX. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. G0B1EIW0 GENERAL BE IA ISLA HE CVBA. SECRETARIA. Sección de Administración.—Negociado de Cárceles y Presidios. No habiendo tenido efecto por falta de lidiadores la subasta para contratar el suiiinistro de víveres del “Protectorado del Trabajo’lde Isla de Pinos, que estaba anunciada para el dia 26 del mes actual, se ha acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, que se convoque nuevo remate para el dia 11 de Enero próximo venidero, álas doce de su mañana, bajo las mismas bases j condiciones establecidas en el pliego que se inertó en la Gaceta del dia 4 de este mes. Habana 30 de Diciembre de 1881. j El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la QuinUna. N o habiendo tenido efecto por falh de Imitadores la subasta para contratar los trabajos del taller de zapatería del Protectorado del Trabajo de la Isla do Pinos, la cual estaba anuneada fjara el dia quince del corriente mes, se lia acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General que jo convoque nuevo remate para el dia 7 de Enerapróximo reñidero,-bajo las mismas bases y condiñones establecidas en el pliego que so insertó en ja Gaceta de 25 do Noviembre último. Habana Diciembre 20 de 1881. El Secretario del Gobierno fieneral, M. Diaz de la Quintana. Industria y Comercio. D. Eugenio Juarrero ha solicitado,del Gobierno Civil de esta provincia la inscripción de la marca de tabacos “A. de Villar y Villar.’j Lo que se haee público en virtud de la regla 1.“, artículo 12 de la disposición diotada por esto Gobierno General en l.° do Setiembre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 do Noviembre do 1850, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes do esta Iala y del extranjero para que en el término de treinta dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que crean con derecho. Habana 28 de Diciembre de 1881. M. Díaz de la Quintana* Negociado de Orden Público y' Policía. (q. D. g.) se ha servido disponer sea significado - como de su Real orden lo ejecuto al Ministerio El Excmo. Sr. Capitán General, en oficio de del digno cargo de V. E. p:jra la Encomienda de once del pasado, dijo al Excmo. Sr. Gobernador número de Isabel la Católica libre de gastos.—De General lo que sigue: Real orden comunicada por el referido Sr. Minis “Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo á los Ex- tro de Ultramar, lo traslado á V. E. para su cono-celen tísimos Sres. Comandantes Generales de esta cimiento y el del interesado.—Dios guarde á V. E. Isla, .lo siguiente:—Excmo. Sr.:—Con el fin de que muchos años.—Madrid 28 de Noviembre de 1881. á los^indivíduos de los Cuerpos de Honrados Bom- —El Subsecretario, R. Rodríguez Correa.” beroS\se les guarden las consideraciones que les Y acordado por S. E. <;-i 16 del corriente el correaren don, 6egun su reglamento, y para evitar cumplimiento déla proHWjruí'suoei ana disposición, incidentes y disgustos desagradables que pudieran de su orden se publica en la Gaceta oficial para ocurrir en lo sucesivo, he tenido por conveniente general conocimiento. • resol vef, que al ser detenido alguno de los individuos del citado Instituto por cualquier motivo que sea, se le conduzca en la calidad que corresponda á su Cuartel ó un edificio militar, siempre que presente la credencial que acredite su personalidad, aun cuando no lo haga de la cédula personal correspondiente.—Lo digo á V. E. para su cumplimiento J lemas efectos.—Tengo el honor de co- Real Audiencia de la Habana* Secretaría. Debiendo verificarse el dia 2 de Enero de 1882 la solemne apertura de los Tribunales; el limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia, se ha servido disponer se anuncie por este medio para asistencia de los que deban concurrir al acto y para general conocimiento. Habana Diciembre 29 de 1881.—El Secretario de Gobierno, Eduardo Garda Agüero. Habana 22 de Diciembre de 1881. M. Diaz de la Quintana. Capitanía General de la Isla de Cuba. siempre fiel municarlo á V. E. para su conocimiento y por si ESTADO MAYOR. estima conveniente darlo á las Autoridades depen dientes de ese Gobierno General, á los fines indicados.” Y aeordado por S. E. que se cumpla lo solicitado por la Capitanía General, se publica en la Gaceta Oficial y se reproducirá en los Boletines oficiales de las provincias, para' general conocimiento. Habana Diciembre 28 de 1881. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. con fe-Capitan El Excmo. Sr. Gobernador General Sección de Campaña. El Excmo. Sr. Gobernador General cha 22 del corriente, dice al Excmo. Sr. General, lo siguiente: “Excmo. Sr.:—Con motivo de la comunicación de V. E. de 16 del coloriente, Sección de campaña, acerca de que el Excmo. Sr. Comandante General de Matanzas ha dispuesto se formen diligencias para acreditar el derecho de libertad del j moreno Miguel Molina, que piestó servicios en el ; Batallón de Milicias de color de aquella ciudad, se ha *ie creid° conveniente decir á V. E. que, como pa- servido disponer que se publique en la Gaceta ofi- ra oxenci°ñ de patronato délos antiguos siervos cial el resumen de los datos estadísticos do la pro- arreglo al art. • . de la Ley de 4 de Julio de piedad pecuaria de la provincia do la Habana. 1870> es ^cuente la simple prueba de que sirvie- Seccion de Fomento—Libertos. CIRCULAR. ••di pide la provincia de la Habana. . _ . conforme al artículo 7.° de la instrucción de 13 de r011ial° 1» bandera española o de que de cualquier Agosto de 1880, aprobada por Real orden do 27 raod,0 auxiliaron a la tropa durante la insurrección, de Setiembre siguiente. Pueden acusarse en este caso, y en los demas pa reoidos, extensas diligencias, pues basta la certificación de un Jefe militar ó en su defecto la declaración de dos ó tres testigos que compruebe tales servicios, para que por la respectiva Junta de Patronato, y también por este Gobierno si se le remiten esos documentos, se declare desde luego libre al interesado.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para el debido conocimiento y fines procedentes. Habana 29 de Diciembre de 1881.—El Bri- AVüNTAMlENTOS 1 «caua gadier Jefe de E. M., Luis Roig de Lluis Habana 21 de Diciembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. RESUMEN del ganado vacuno, caballar, mular, de cerda y lanar que ha sido inscrito en los Registros de la Propiedad. Pecuaria de la Provincia de lri Habana hasta el dia de la fecha. Excmo. Sr.:—Según la mente de la ÍLey de abolición de la esclavitud de 13 de Febftro de 1880 y del Reglamento dictad«en 8 de Mayo para la ejecución de la propia Ley, y de acardo con instrucciones del Gobierno Supremo, el »rocedi-miento sobre asuntos relativos« patrocináis debe ser rápido. Entre otros varioi el art. 13 del mencionado Reglamento denota» las claras la idea que dominó acerca del particular en la formación de aquel. Mas existen motivis para presuuir que, en algunas J untas de Patronato, los expedientes, sin distinción, después de preparados por h Secretaría, pasan á informe de un vocal, apesarde que muchos de ellos püeden resolverse sin ese trámite, y semejante sistema no es, seguramente, el más adecuado para lograr la rapidez á que se aspira. Fundado en las razones expuestas, el Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido á bicti disponer que, en consonancia don lo prevenida en el expresado artículo 13, así-quo so reciba en una de dichas Juntas cualquier queja ó reclamación, pida la Secretaría las explicaciones y haga las acia- gnando en el expediente y de las órdenes! todas asunto, del que ptocura-sra sesión, á fin de que la á ménos que esta consi' Alquízar...... Aguacate...... Batab nó..... Bainoa........ Bejucal...... Bauta......... ( asiguas..... ano ... .... C' iba del Agua. Uuanabacoa.... Güines........ Güira Melena... s a de Pinos-... Habana........ Jib coa ...... Jaruco........ | La Catalina.. L i Salud..... María nao .... Madruga ...... Melena del Sur. Managua....... Nuev.t faz,...,,, (¿uivican..... Regia ....... 8au Felipe.... San Nicolás... St* Mí del Roer? Sg? de las Vegas S J. de las Lajas San Antonio de las Vegas... San Antonio de los Baños... San Antonio de Rio Blanco... Tapaste....... Pipián........ Vereda Nueva.. Total general.. raciones necesarias, < la esencia de los artícnl que sean pertinentes alj rá dar cuenta en la prir Junta resuelva en el act s r t dore indispensable que, por concurrir especiales circunstancias, informeiántes un vocal, quien, en tal caso, procurará también á su vez emitir dietá raen de manera que pyeda volverse á tratar de la cuestión en la sesión próxima; lodo ello cuando á la Junta, auto la cual |c hubiese entablado la reclamación, competa por reglamento resolverla, pnes, si la resolución juera de la incumbencia de otra Junta, se dará enseguida á la competente, con el mismo fin, el oportuno aviso, conforme á lo establecido. S. E. se ha servido igualmente disponer se signifique á los miembros de tjdes Juntas, tanto provinciales como de municipio, que cepera que desplegarán todo el celo que requiere la importau-tc'jjAelicada misión que se lea ha confiado, con lo que, ni»r^ólo se harán acreedores á la gratitud del Gobiernó^tno que prestarán además un verdadero servicio áM.os intereses mortlcs y materiales del país, pues no puedo ocultárseles que de la recta y rápida aplicación de las prescripciones legalel y reglamentarias depende en gtan parte la continuación tranquila del patronato; en la inteligencia] de (juo este Gobierno General, respondiendo á las miras del Supremo de la Nación, tendrá fija la vita en el proceder de cuantos, cu una ú otra forma, ostán llamados á contribuir al completo éxito de la referida Ley de 13 de Febrero de 1880. De orden de S. E. lo digo á V. E. para su conocimiento y el de los demás miembros do osa corporación, así como de los que componen las Juntas locales del ramo en ese territorio.—Dios guarde á Y. E. muchos años. Habana 27 de Diciembre de 1881. £1 Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Excmo. Sr. Presidente de la Jnnta de la provincia de. Vacuno. aballar. Mular. Be cerda. Lagar. TOTAL de cada Término. 5712 2.22 266 1092 434 9728 lOöö 704 71 5 >0 191 4181 1)07 : 1718 147 1361 3024 10321 1162 78 1804 403 6775 11516 128 107 42 31 11854 6416 1579 191 1796 750 10732 7693 1381, 74 2374 753 12275 2239 656 66 584 til 3650 2571 658 33 75! 193 4206 1U9U 2436 139 3160 779 17425 13634 3649 152 1954 374 19763 3616 1686 147 1995 363 7801 6376 45 b 41 7741 172 14788 8717 5749 890 1567 549 17472 3367 73h 40 2513 699 7261 10571 2763 47 5165 1193 197i4 7892 1870 201 1697 b67 12527 2437 1316 69 552 136 4510 1357 311 51 295 178 2192 7296 1761 ¡'9 2325 589 12070 7756 1900 152 1394 735 11937 7469 1477 54 3241 409 12650 6931 2665 183 2745 1332 13856 4933 1169 86 1144 659 7091 11546 128 107 42 31 11854 2267 544 25 300 143 3279 9517 2111 236 3573 707 16141 3071 • 821 52 1128 114 5187 6485 1929 S¿77 1476 562 10729 5743 1405 219 2052 361 9780 1015 886 92 1028 248 3269 5ú06 1977 128 1169 110 8690 5533 1202 68 1829 450 9082 7760 2180 159 2327 325 12751 3319 775 16 1398 80 5788 2228 906 46 442 46 3668 217478 55024 4915 64816 15901 358034 Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General de esta Isla, la Real orden núm. 2658, que dice como sigue: “Excmo. Sr.:—Con objeto de que se lleve á efecto la recogida y devolución á la Fábrica Nacional del Sello de los efectos timbrados que resulten sobrantes en esa Isla en fin de Diciembre próximo, el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer que por la Dirección General de Hacienda, se anuncie al público esta operación, la cual deberá verificarse bajo las bases que á continuación se expresan, sin perjuicio do que ese Gobierno General y el expresado Centro, las amplien en la forma que consideren, necesaria.—1.a El papel sellado y sellos sueltos que lleven estampado el año, y al terminar el presente resulten sobrantes, en poder á la venta en primero do Enero inmediato.—2 El can ge de estos efectos se hará precisamente en i el expresado mes de Enero, en las Administraciones Económicas si el papel llega á veinte y cinco pliegos ó á uno los sellos sueltos, y por cantidades menores en las Administraciones subalternas y Colecturías de Reutas y en las expendedurías que designe la Dirección General de Hacienda, pero en todo caso exhibiendo el interesado la cédula i personal, cuyo número consignará bajo su firma ¡ en el papel sellado y en el pliego sobre que se pe guen los sellos sueltos,—3,“ En el caso do resultar ilegítimos algún efectos en el reconocimiento que en su dia ha de verificar la Fábrica Nacional del Sello, se exigirá su importe al que lo hubiese presentado, sin perjuicio de someterlo á los Tribunales de Justicia.—4.a La Dirección General de Hacienda, dictará las disposiciones oportunas para que la devolución á la Fábrica del sello se. verifique precisamente en la primera quincena del j mes de Marzo, con las facturas correspondientes j por clases de papel y sellos sueltos,—De Real ór „ _r. , . , • . , 1 den lo digo á V. E. para su conocimiento y do- “Excmo. Sr.: Vista la instancia presentada mas efectos—Dios guarde á Y. E. muchos años, en este Ministerio por D. Pelayo González de los _Madrid 23 de Noviembre de 1881—León y Ríos, Jefe de Administración cesante de esa Isla, Castillo—Sr. Gobernador General déla Isla de solicitando se le aprueben vanos nombramientos , Gldjn ” hechos á su favor por la Autoridad Superior de : y acordado con fccha 28 del a„tual su cum. esa Antilla; Visto el informe de la Dneccion ge-! limieuto el Exorno. Sr. Gobernador General neral de Hacienda de este Ministerio y de acuerdo j ^ egta sc bli(5R eQ la Gaceta oflcild para Habana 10 de Noviembre de 1881.—El Gobernador, Alejandro Rodríguez Arias.—Hay un sello que dice: Gobierno Civil de la Provincia de la Habana.—Es copia. El Secretario del Gobierno General, J1. Diaz de la Quintana. Sección de Política.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: con el parecer de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado'; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien desestimar la solicitud de D. Pelayo González de los Ríos.—Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 15 de Noviembre de 1881.—Leen y Castillo.” Y acordado por S. E, en 16 del actual, e] cumplimiento de la preinserta Real disposición, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 24 de Diciembre de1881. . M. Diaz de la Quintana. general conocimiento. Carlos de Rojas. El Banco Hispano Colonial, remite para su publicación en esta Isla, el siguiente anuncio: “Celebrado en Barcelona el primero de Diciembre actual, con asistencia del Notario D. Luis G. Soler y Plá, el 6.° sorteo de Amortización de 5,250 Billetes Hipotecarios del Tesoro de la Isla de Cuba, según lo dispuesto en el art. 7.° del Real decreto de 12 de Junio de 1880, han resultado favorecidas las bolas números 73, 396, 383, 287, Por el Ministerio de Ultramar se comunica 635, 552, 421. al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órdeu En su consecuencia, quedan amortizados en que sigue: el primer millar los números 73, 287, 383, 396, •‘Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Ultramar dice 4,21, 535, 552; en el segundo millar loa números con esta fecha al de Estado, lo siguicnte:-Excmo. Sr.: 1073, 1287, 1383, 1396, 1421, 1535, 1552; y así En atención á las circunstancias que concurren en correlativamente en los restantes millares do los D. Antonio López Prieto, Jefe de la Sección de 750 de la Emisión.” Estadística 1 reparatoria de la Dirección general Lo que en cumplimiento del referido Real do Hacienda de la Isla do Cuba y á los importan- dljci;cto, se hace público para conocimiento dp los tes y extiaonliuarios troj';"jós estadísticos presen- interesados, de Patronato Hados por el mismo, y á propuesta del Goberna-j Habana 29 de Diciembre de 1881. . . d«r General de la propia Isla, S. M. el Rey j Carlos de Hojas. Universidad de la Habana. LISTA de los Sres. que tienen derecho á tomar parte en la elección de un Senador por esta Universidad, la cual se publica en cumplimiento de lo que dispone el art. 13 de la Ley de 9 de Enero de 1879, y á los efectos del art. 14 de la misma. Aguilera y Navarro, D. Cayetano. Alvarez Agníñiga, D. Paulino. Andrés y García, D. Bernardo. Auber y Sánchez, D. Pedro A. Armas y Saenz, D. Ramón. Aguilera y Márquez, D. Manuel. Aaazoza y Cámara, D. José Toribio. Angulo y Heredia, D. Ignacio. Argumosa y Gutiérrez, D. José. Astray y Caneda, D. Marcelino. Artiz y Jiménez, D. Mariano. Alonso y Maza, D. Ildefonso. Arteaga y Quesada, D. Serapio. Alvarez Cuervo, D. Eduardo. Avila y Hernández, D. Bonifacio. Bueno é Iraola, D. Fernando. Blanco y Solano, D. Manuel R. Bobadilla y Grau, D. José S. Bruzon y García, D. Antonio. Barnet y Ruiz, D. Joaquín. Babé y Yaldés, D. Juan M. Berriel y Fernandez, D. Leopoldo. Bernal y Bernal, D. Guillermo. Belmonte y Cárdenas, D. Ricardo. Balbás y González, D. Justo. Bango y León, D. Manuel V. Busto y García, D. Bráulio. Bofill y Alonso, D. José. Barrinat y Sehimidt, D. Antonio. Brossa y Gelabert, D. Antonio. Bordas y Arencibia, D. Benito. Blanco y Romero, D. Justo. Chaple y Corral, D. Juan Francisco. Carriou y Cárdenas, D. Antonio Pió. Cárdenas y Martínez, D. José María. Céspedes y Barrera, D. Miguel. Cuyás y Sierra, D. Francisco Camilo. Caro y Cerecio, D. Antonio. Céspedes y Arellano, D. José María. Calero y Barreño, D. Clemente. Cowley y Yaldés Machado, D. Rafael A. Cortés y Hoyz, D. Rafael. Castro y Alio, D. Raimundo. Campos y Riverol, D. Francisco, Campos y Riverol, D. Amado. Carboneíl y Ruiz, D. José María. Castellanos y Arango, D. Manuel S. Campos y Martínez, D. Manuel E. Cañizares y Venegas, D. Manuel J. Castro y Fernandez de Córdova, I). Pedro N. Cárdenas y Gassié, D. José. Castro y Azopardo, D. Ignacio. Camejo y Camejo, D. José. Comás y Ruido, D. Francisco. Cancio y Rodriguez, D. Rafael. Carboneíl y Miranda, D. José. Castro y Azopardo, D. Miguel. Chacón y Callejas, D. José. Cancio y Rodriguez, D. Juan N. Casuso y Roque, D. Martin. Campuzano y Guiteras, D. Podro. Campuzano y Guiteras, D. Luis. Carrera y Sainz, D. Francisco. Carboneíl y de las Rivas, D. Felipe. Castañedo y Chisquisoli, D. José. Capote y Gutiérrez, D. Benigno. Castellanos y Arango, D. José S. Cámara, D. Pedro L. de la Carballo y Gutiérrez, D. Nicolás. Cueto y Pazos, D. José A. del Cabello y Ebrenz, D. Luis Cárlos. Conesa y Membrado, D. Vicente. Cabello y Bermudez, D. Miguel Angel. Casuso y Roque, D. Donato. Córdova y Bravo, D. Federico. Céspedes y Santa Cruz, D. José. Donoso y Lardier, D. Cárlos. Dolz y Arango, D. Guillermo. Diaz y Ilerranz, D. Arturo. Ecay y Perez, D. Antonio A. Estevez y Romero, D. Luis. ' Escobedo y Qsorio, D. José. Estéban y González Larrinaga, D. Pedro. Fernandez Vallin, D. Federico. Fesser y Diago, D. Francisco. Formes, D. Rafael Y. Figueroa y Yelez, D. Justo R. Fernandez Cubas, D. Domingo. Fernandez Abreu, D. José. Franca y Mazorra, D. Miguel. Fernandez de Castro y Castro, D. Rafael. Fernandez de CaBtro y Pichardo, D. Manuel. Figueroa y Velis, D. Juan F. Fernandez do Castro y Estrada, D. Luis de la M. Franca y Montalvo, D. José. Fernandez y García, D. Eladio. González del Valle y Cañizo, D. Manuel. González del Valle y Cañizo, D. Fernando. Gutiérrez y Hernández, D. Nicolás José, Gassié y Hernández, D, Antonio. González del Valle y Cañizo, D. Ambrosio. González de Mendoza, D. Antonio. Gal vez y Alfonso, D. Jesús B. García Lebredo y Liado, D. Joaquin. Galarraga y Mesa, D. José Antonio. Goiry y Adot, D. Francisco, Gener y Rincón, D. Miguel, Gómez y Cacho-Negrote, D. Nicolás. Gordón y do Acosta, D. Antonio María. González y Conde, I). Cándido, González y Curquejo, D, Antonio C. Gómez de la Maza y Tejada, D. Juan. García y Casado, D. J uan, Gavaldá é Indá, D. Enrique. Guimerá y Ros, D. Urbano. Gaston, D. Miguel. Garganta y Puig, D. Ramon. Gonzalez y Gil, D. Francisco. Gutierrez de Celis de Yoga, D. Santiago. Ilorstman y Cantos, D. Federico. Hernandez y Barreiro, D. Juan Bautista. Hernandez y Guillen, D. Mariano. Herguota y Alonso, D. Cárlos. Junco y Rueda, D. Vidal del J orda y Padró, D. Joaquin. Jovcr y Puig, D. Antonio. Lopez y Torres, D. Antonio Prudencio. Laudo y Estevez, D. Joaquin. Lopez y Perez, D. Daniel. Lastres y Juiz, D. Joaquin. Lastres y Juiz, D. Eduardo. Mestre y Dominguez, D. Antonio. Mestre y Dominguez, D. José Manuel. Martinez y Sanchez, D. Pedro. Morales y Lopez, D. Francisco. Morales y Morales, D. Vidal. Morales y Jenes, D. Manuel José. Maceo Chamorro, D. Juan Nestor. Medir Castaner, D. Juan. Montané y Dardé, D. Luis. Marill y Solar, D. Francisco. Martinez de Escobar, D. Teófilo. Martin y Hernandez, D. Manuel. Menocal y Menocal, D. Raimundo. Maza y Carasa, D. Miguel. Monés y Maury, D. José. Marill y Solar, D. Emilio. Navarro y Consuegra, D. José Maria. Navarro y Consuegra, D. Luis Maria. Navarro y Valdés, D. Francisco. Núñez de Villavieeucio, D. Emiliano. Núñez de Villavicencio, D. Félix. Oxameudi y Valdés, I). Juan C. Ortiz y Coffini, D. Càrlos. Otero y Castro, D. Ramon. Plasencia y Lizaso, D. Ignacio. Plasencia y Lizaso, D. Tomás. Pulido Pages, D. José. Puez y Gonzalez, D. Julio M. Padilla y Hernandoz D. Agustin Peña y Peña, D. Nicolás de la Porticrra y Alvarez, D. José. Paret y Enrique, D. Cárlos, Pineira y Darrastia, D. Julio, Poey y Aloy, D. Felipe. Pauzano y Laplana, D. José Maria Romay y Diaz, D. José G. liamos y Almeida, D. José F. Ramirez Ovando, D. José. Rodriguez y Rodriguez, D. Felipe F. Rodriguez y Hernandez, D. José I. Riesgo y Moris, D. Bernardo del Redondo y Marin, I). Anacleto. Riera y Jimenez, D. Bonito J. liamos y Machado, D. José. Rivera y Cbiclana, D. Francisco. Rovira y Barreiro, I). José de J. Iiocamora y Riera, D. José. Ramirez y Chenard, D. Francisco. Ramírez Ovando, D. José Manuel. Rodriguez y Serrano, D. Guillermo. Rom-a y Boffil, D. Casimiro. Reyes y Zamora, D. Agustin M, Roura y Carnesoltas, D. José. Reyes y Galiano, D. José, Rojo y Sojo, D. Antonio. Roura y Owen, D. Ramon, lieinoso y Romero, D. Fernando F. Rosado y Cambriles, D. José. Roa y Machado, D. Camilo. Sanchez Bustamante, D. Juan M. Saaverio y Barbales, D. Anastasio. Sabucedo y Varela, D. Serafín. Scull y Colom, D. Cárlos. Trujillo y Cintra, D. José Maria. Tagle y Granados, D. Antonio Maria. Trujillo de Montemayor, D. Eduardo Tristá y Valdés, D. Rafael. Urrutia y Olivares, D. Francisco J. Ubierna y Saenz, D. Tomás. Valladares y Valdés, I). Ramon. Velasco y Rojo, D. Matías. Valencia y García, D. Pablo. Valdés, D. Vicente B. Valdés Martinez y Ayala, D. Augusto Valdés y Dominguez, D. Eusebio. Vilardell y Roseli, D. Gerardo. Valdés y Monendez, D. Pedro. Villanueva y Gómez, D. Miguel. Vargas Machuca, D. Manuel. Vázquez Quipo de Llano, D. Antouio. Vilaró y Diaz, D. Juan. Valdés Roldan, D. Joaquin. Valdés Valenzuela, D. Enrique. Valdés Valenzuela, D. Juan. Valdés Gallol, D. Alfredo. Vidal y Gregory, D. Benito. Irio y Bauza, D. Luis. Yarini y Ponce de Leon, D. José L. Zayas y Jimenez, D. Francisco D. Zamora y Cereceda, D. Juan L. Zequeira y Canalejo, D. Simon. Zambrana y Navla, D. Manuel. AGREGADOS. Sr. Director del Instituto do la Habana. ^ Idem idem idem de Puerto Rico. Idem idem idem de Puerto Principo.-' Idem idem de la Escuela Profesional. Idem idem idem idem dc Bellas Artes de la Habana. Habana l.° do Enero dc 1881—El Secretario general interino, Dr. J. Gómez de la Maza. —Vto. Bno.—El Rector, Dr. Gonzalez del Valle. SEGIJ9ÍM NECCIOSr. Gobierno Civil de la Provincia de Santiago de Cuba. Vacante la plaza de Alcaide de la Cárcel de Bayamo dotada con el haber anual de trescientos setenta pesos oro, el Exctno, Sr, Gobernador de 1¡\
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-26, Enero de 1882 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1882-01 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000648 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text | ■•mendar'z, TenK^ H de iuta ) HABANA PERIODICO OFICIAL. DEL GOBIERNO. Ním. 1. Domingo l.° de Eneko de 1882.—La Circuncisión del SeNor.—Circular en Monsereate. PARTE OEICIAj FKmEIU SRCC1IOX. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. G0B1EIW0 GENERAL BE IA ISLA HE CVBA. SECRETARIA. Sección de Administración.—Negociado de Cárceles y Presidios. No habiendo tenido efecto por falta de lidiadores la subasta para contratar el suiiinistro de víveres del “Protectorado del Trabajo’lde Isla de Pinos, que estaba anunciada para el dia 26 del mes actual, se ha acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, que se convoque nuevo remate para el dia 11 de Enero próximo venidero, álas doce de su mañana, bajo las mismas bases j condiciones establecidas en el pliego que se inertó en la Gaceta del dia 4 de este mes. Habana 30 de Diciembre de 1881. j El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la QuinUna. N o habiendo tenido efecto por falh de Imitadores la subasta para contratar los trabajos del taller de zapatería del Protectorado del Trabajo de la Isla do Pinos, la cual estaba anuneada fjara el dia quince del corriente mes, se lia acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General que jo convoque nuevo remate para el dia 7 de Enerapróximo reñidero,-bajo las mismas bases y condiñones establecidas en el pliego que so insertó en ja Gaceta de 25 do Noviembre último. Habana Diciembre 20 de 1881. El Secretario del Gobierno fieneral, M. Diaz de la Quintana. Industria y Comercio. D. Eugenio Juarrero ha solicitado,del Gobierno Civil de esta provincia la inscripción de la marca de tabacos “A. de Villar y Villar.’j Lo que se haee público en virtud de la regla 1.“, artículo 12 de la disposición diotada por esto Gobierno General en l.° do Setiembre último, haciendo extensivo el Real Decreto de 20 do Noviembre do 1850, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes do esta Iala y del extranjero para que en el término de treinta dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que crean con derecho. Habana 28 de Diciembre de 1881. M. Díaz de la Quintana* Negociado de Orden Público y' Policía. (q. D. g.) se ha servido disponer sea significado - como de su Real orden lo ejecuto al Ministerio El Excmo. Sr. Capitán General, en oficio de del digno cargo de V. E. p:jra la Encomienda de once del pasado, dijo al Excmo. Sr. Gobernador número de Isabel la Católica libre de gastos.—De General lo que sigue: Real orden comunicada por el referido Sr. Minis “Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo á los Ex- tro de Ultramar, lo traslado á V. E. para su cono-celen tísimos Sres. Comandantes Generales de esta cimiento y el del interesado.—Dios guarde á V. E. Isla, .lo siguiente:—Excmo. Sr.:—Con el fin de que muchos años.—Madrid 28 de Noviembre de 1881. á los^indivíduos de los Cuerpos de Honrados Bom- —El Subsecretario, R. Rodríguez Correa.” beroS\se les guarden las consideraciones que les Y acordado por S. E. <;-i 16 del corriente el correaren don, 6egun su reglamento, y para evitar cumplimiento déla proHWjruí'suoei ana disposición, incidentes y disgustos desagradables que pudieran de su orden se publica en la Gaceta oficial para ocurrir en lo sucesivo, he tenido por conveniente general conocimiento. • resol vef, que al ser detenido alguno de los individuos del citado Instituto por cualquier motivo que sea, se le conduzca en la calidad que corresponda á su Cuartel ó un edificio militar, siempre que presente la credencial que acredite su personalidad, aun cuando no lo haga de la cédula personal correspondiente.—Lo digo á V. E. para su cumplimiento J lemas efectos.—Tengo el honor de co- Real Audiencia de la Habana* Secretaría. Debiendo verificarse el dia 2 de Enero de 1882 la solemne apertura de los Tribunales; el limo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia, se ha servido disponer se anuncie por este medio para asistencia de los que deban concurrir al acto y para general conocimiento. Habana Diciembre 29 de 1881.—El Secretario de Gobierno, Eduardo Garda Agüero. Habana 22 de Diciembre de 1881. M. Diaz de la Quintana. Capitanía General de la Isla de Cuba. siempre fiel municarlo á V. E. para su conocimiento y por si ESTADO MAYOR. estima conveniente darlo á las Autoridades depen dientes de ese Gobierno General, á los fines indicados.” Y aeordado por S. E. que se cumpla lo solicitado por la Capitanía General, se publica en la Gaceta Oficial y se reproducirá en los Boletines oficiales de las provincias, para' general conocimiento. Habana Diciembre 28 de 1881. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. con fe-Capitan El Excmo. Sr. Gobernador General Sección de Campaña. El Excmo. Sr. Gobernador General cha 22 del corriente, dice al Excmo. Sr. General, lo siguiente: “Excmo. Sr.:—Con motivo de la comunicación de V. E. de 16 del coloriente, Sección de campaña, acerca de que el Excmo. Sr. Comandante General de Matanzas ha dispuesto se formen diligencias para acreditar el derecho de libertad del j moreno Miguel Molina, que piestó servicios en el ; Batallón de Milicias de color de aquella ciudad, se ha *ie creid° conveniente decir á V. E. que, como pa- servido disponer que se publique en la Gaceta ofi- ra oxenci°ñ de patronato délos antiguos siervos cial el resumen de los datos estadísticos do la pro- arreglo al art. • . de la Ley de 4 de Julio de piedad pecuaria de la provincia do la Habana. 1870> es ^cuente la simple prueba de que sirvie- Seccion de Fomento—Libertos. CIRCULAR. ••di pide la provincia de la Habana. . _ . conforme al artículo 7.° de la instrucción de 13 de r011ial° 1» bandera española o de que de cualquier Agosto de 1880, aprobada por Real orden do 27 raod,0 auxiliaron a la tropa durante la insurrección, de Setiembre siguiente. Pueden acusarse en este caso, y en los demas pa reoidos, extensas diligencias, pues basta la certificación de un Jefe militar ó en su defecto la declaración de dos ó tres testigos que compruebe tales servicios, para que por la respectiva Junta de Patronato, y también por este Gobierno si se le remiten esos documentos, se declare desde luego libre al interesado.” Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para el debido conocimiento y fines procedentes. Habana 29 de Diciembre de 1881.—El Bri- AVüNTAMlENTOS 1 «caua gadier Jefe de E. M., Luis Roig de Lluis Habana 21 de Diciembre de 1881. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. RESUMEN del ganado vacuno, caballar, mular, de cerda y lanar que ha sido inscrito en los Registros de la Propiedad. Pecuaria de la Provincia de lri Habana hasta el dia de la fecha. Excmo. Sr.:—Según la mente de la ÍLey de abolición de la esclavitud de 13 de Febftro de 1880 y del Reglamento dictad«en 8 de Mayo para la ejecución de la propia Ley, y de acardo con instrucciones del Gobierno Supremo, el »rocedi-miento sobre asuntos relativos« patrocináis debe ser rápido. Entre otros varioi el art. 13 del mencionado Reglamento denota» las claras la idea que dominó acerca del particular en la formación de aquel. Mas existen motivis para presuuir que, en algunas J untas de Patronato, los expedientes, sin distinción, después de preparados por h Secretaría, pasan á informe de un vocal, apesarde que muchos de ellos püeden resolverse sin ese trámite, y semejante sistema no es, seguramente, el más adecuado para lograr la rapidez á que se aspira. Fundado en las razones expuestas, el Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido á bicti disponer que, en consonancia don lo prevenida en el expresado artículo 13, así-quo so reciba en una de dichas Juntas cualquier queja ó reclamación, pida la Secretaría las explicaciones y haga las acia- gnando en el expediente y de las órdenes! todas asunto, del que ptocura-sra sesión, á fin de que la á ménos que esta consi' Alquízar...... Aguacate...... Batab nó..... Bainoa........ Bejucal...... Bauta......... ( asiguas..... ano ... .... C' iba del Agua. Uuanabacoa.... Güines........ Güira Melena... s a de Pinos-... Habana........ Jib coa ...... Jaruco........ | La Catalina.. L i Salud..... María nao .... Madruga ...... Melena del Sur. Managua....... Nuev.t faz,...,,, (¿uivican..... Regia ....... 8au Felipe.... San Nicolás... St* Mí del Roer? Sg? de las Vegas S J. de las Lajas San Antonio de las Vegas... San Antonio de los Baños... San Antonio de Rio Blanco... Tapaste....... Pipián........ Vereda Nueva.. Total general.. raciones necesarias, < la esencia de los artícnl que sean pertinentes alj rá dar cuenta en la prir Junta resuelva en el act s r t dore indispensable que, por concurrir especiales circunstancias, informeiántes un vocal, quien, en tal caso, procurará también á su vez emitir dietá raen de manera que pyeda volverse á tratar de la cuestión en la sesión próxima; lodo ello cuando á la Junta, auto la cual |c hubiese entablado la reclamación, competa por reglamento resolverla, pnes, si la resolución juera de la incumbencia de otra Junta, se dará enseguida á la competente, con el mismo fin, el oportuno aviso, conforme á lo establecido. S. E. se ha servido igualmente disponer se signifique á los miembros de tjdes Juntas, tanto provinciales como de municipio, que cepera que desplegarán todo el celo que requiere la importau-tc'jjAelicada misión que se lea ha confiado, con lo que, ni»r^ólo se harán acreedores á la gratitud del Gobiernó^tno que prestarán además un verdadero servicio áM.os intereses mortlcs y materiales del país, pues no puedo ocultárseles que de la recta y rápida aplicación de las prescripciones legalel y reglamentarias depende en gtan parte la continuación tranquila del patronato; en la inteligencia] de (juo este Gobierno General, respondiendo á las miras del Supremo de la Nación, tendrá fija la vita en el proceder de cuantos, cu una ú otra forma, ostán llamados á contribuir al completo éxito de la referida Ley de 13 de Febrero de 1880. De orden de S. E. lo digo á V. E. para su conocimiento y el de los demás miembros do osa corporación, así como de los que componen las Juntas locales del ramo en ese territorio.—Dios guarde á Y. E. muchos años. Habana 27 de Diciembre de 1881. £1 Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Excmo. Sr. Presidente de la Jnnta de la provincia de. Vacuno. aballar. Mular. Be cerda. Lagar. TOTAL de cada Término. 5712 2.22 266 1092 434 9728 lOöö 704 71 5 >0 191 4181 1)07 : 1718 147 1361 3024 10321 1162 78 1804 403 6775 11516 128 107 42 31 11854 6416 1579 191 1796 750 10732 7693 1381, 74 2374 753 12275 2239 656 66 584 til 3650 2571 658 33 75! 193 4206 1U9U 2436 139 3160 779 17425 13634 3649 152 1954 374 19763 3616 1686 147 1995 363 7801 6376 45 b 41 7741 172 14788 8717 5749 890 1567 549 17472 3367 73h 40 2513 699 7261 10571 2763 47 5165 1193 197i4 7892 1870 201 1697 b67 12527 2437 1316 69 552 136 4510 1357 311 51 295 178 2192 7296 1761 ¡'9 2325 589 12070 7756 1900 152 1394 735 11937 7469 1477 54 3241 409 12650 6931 2665 183 2745 1332 13856 4933 1169 86 1144 659 7091 11546 128 107 42 31 11854 2267 544 25 300 143 3279 9517 2111 236 3573 707 16141 3071 • 821 52 1128 114 5187 6485 1929 S¿77 1476 562 10729 5743 1405 219 2052 361 9780 1015 886 92 1028 248 3269 5ú06 1977 128 1169 110 8690 5533 1202 68 1829 450 9082 7760 2180 159 2327 325 12751 3319 775 16 1398 80 5788 2228 906 46 442 46 3668 217478 55024 4915 64816 15901 358034 Dirección General de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General de esta Isla, la Real orden núm. 2658, que dice como sigue: “Excmo. Sr.:—Con objeto de que se lleve á efecto la recogida y devolución á la Fábrica Nacional del Sello de los efectos timbrados que resulten sobrantes en esa Isla en fin de Diciembre próximo, el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer que por la Dirección General de Hacienda, se anuncie al público esta operación, la cual deberá verificarse bajo las bases que á continuación se expresan, sin perjuicio do que ese Gobierno General y el expresado Centro, las amplien en la forma que consideren, necesaria.—1.a El papel sellado y sellos sueltos que lleven estampado el año, y al terminar el presente resulten sobrantes, en poder á la venta en primero do Enero inmediato.—2 El can ge de estos efectos se hará precisamente en i el expresado mes de Enero, en las Administraciones Económicas si el papel llega á veinte y cinco pliegos ó á uno los sellos sueltos, y por cantidades menores en las Administraciones subalternas y Colecturías de Reutas y en las expendedurías que designe la Dirección General de Hacienda, pero en todo caso exhibiendo el interesado la cédula i personal, cuyo número consignará bajo su firma ¡ en el papel sellado y en el pliego sobre que se pe guen los sellos sueltos,—3,“ En el caso do resultar ilegítimos algún efectos en el reconocimiento que en su dia ha de verificar la Fábrica Nacional del Sello, se exigirá su importe al que lo hubiese presentado, sin perjuicio de someterlo á los Tribunales de Justicia.—4.a La Dirección General de Hacienda, dictará las disposiciones oportunas para que la devolución á la Fábrica del sello se. verifique precisamente en la primera quincena del j mes de Marzo, con las facturas correspondientes j por clases de papel y sellos sueltos,—De Real ór „ _r. , . , • . , 1 den lo digo á V. E. para su conocimiento y do- “Excmo. Sr.: Vista la instancia presentada mas efectos—Dios guarde á Y. E. muchos años, en este Ministerio por D. Pelayo González de los _Madrid 23 de Noviembre de 1881—León y Ríos, Jefe de Administración cesante de esa Isla, Castillo—Sr. Gobernador General déla Isla de solicitando se le aprueben vanos nombramientos , Gldjn ” hechos á su favor por la Autoridad Superior de : y acordado con fccha 28 del a„tual su cum. esa Antilla; Visto el informe de la Dneccion ge-! limieuto el Exorno. Sr. Gobernador General neral de Hacienda de este Ministerio y de acuerdo j ^ egta sc bli(5R eQ la Gaceta oflcild para Habana 10 de Noviembre de 1881.—El Gobernador, Alejandro Rodríguez Arias.—Hay un sello que dice: Gobierno Civil de la Provincia de la Habana.—Es copia. El Secretario del Gobierno General, J1. Diaz de la Quintana. Sección de Política.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: con el parecer de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado'; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien desestimar la solicitud de D. Pelayo González de los Ríos.—Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 15 de Noviembre de 1881.—Leen y Castillo.” Y acordado por S. E, en 16 del actual, e] cumplimiento de la preinserta Real disposición, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 24 de Diciembre de1881. . M. Diaz de la Quintana. general conocimiento. Carlos de Rojas. El Banco Hispano Colonial, remite para su publicación en esta Isla, el siguiente anuncio: “Celebrado en Barcelona el primero de Diciembre actual, con asistencia del Notario D. Luis G. Soler y Plá, el 6.° sorteo de Amortización de 5,250 Billetes Hipotecarios del Tesoro de la Isla de Cuba, según lo dispuesto en el art. 7.° del Real decreto de 12 de Junio de 1880, han resultado favorecidas las bolas números 73, 396, 383, 287, Por el Ministerio de Ultramar se comunica 635, 552, 421. al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órdeu En su consecuencia, quedan amortizados en que sigue: el primer millar los números 73, 287, 383, 396, •‘Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Ultramar dice 4,21, 535, 552; en el segundo millar loa números con esta fecha al de Estado, lo siguicnte:-Excmo. Sr.: 1073, 1287, 1383, 1396, 1421, 1535, 1552; y así En atención á las circunstancias que concurren en correlativamente en los restantes millares do los D. Antonio López Prieto, Jefe de la Sección de 750 de la Emisión.” Estadística 1 reparatoria de la Dirección general Lo que en cumplimiento del referido Real do Hacienda de la Isla do Cuba y á los importan- dljci;cto, se hace público para conocimiento dp los tes y extiaonliuarios troj';"jós estadísticos presen- interesados, de Patronato Hados por el mismo, y á propuesta del Goberna-j Habana 29 de Diciembre de 1881. . . d«r General de la propia Isla, S. M. el Rey j Carlos de Hojas. Universidad de la Habana. LISTA de los Sres. que tienen derecho á tomar parte en la elección de un Senador por esta Universidad, la cual se publica en cumplimiento de lo que dispone el art. 13 de la Ley de 9 de Enero de 1879, y á los efectos del art. 14 de la misma. Aguilera y Navarro, D. Cayetano. Alvarez Agníñiga, D. Paulino. Andrés y García, D. Bernardo. Auber y Sánchez, D. Pedro A. Armas y Saenz, D. Ramón. Aguilera y Márquez, D. Manuel. Aaazoza y Cámara, D. José Toribio. Angulo y Heredia, D. Ignacio. Argumosa y Gutiérrez, D. José. Astray y Caneda, D. Marcelino. Artiz y Jiménez, D. Mariano. Alonso y Maza, D. Ildefonso. Arteaga y Quesada, D. Serapio. Alvarez Cuervo, D. Eduardo. Avila y Hernández, D. Bonifacio. Bueno é Iraola, D. Fernando. Blanco y Solano, D. Manuel R. Bobadilla y Grau, D. José S. Bruzon y García, D. Antonio. Barnet y Ruiz, D. Joaquín. Babé y Yaldés, D. Juan M. Berriel y Fernandez, D. Leopoldo. Bernal y Bernal, D. Guillermo. Belmonte y Cárdenas, D. Ricardo. Balbás y González, D. Justo. Bango y León, D. Manuel V. Busto y García, D. Bráulio. Bofill y Alonso, D. José. Barrinat y Sehimidt, D. Antonio. Brossa y Gelabert, D. Antonio. Bordas y Arencibia, D. Benito. Blanco y Romero, D. Justo. Chaple y Corral, D. Juan Francisco. Carriou y Cárdenas, D. Antonio Pió. Cárdenas y Martínez, D. José María. Céspedes y Barrera, D. Miguel. Cuyás y Sierra, D. Francisco Camilo. Caro y Cerecio, D. Antonio. Céspedes y Arellano, D. José María. Calero y Barreño, D. Clemente. Cowley y Yaldés Machado, D. Rafael A. Cortés y Hoyz, D. Rafael. Castro y Alio, D. Raimundo. Campos y Riverol, D. Francisco, Campos y Riverol, D. Amado. Carboneíl y Ruiz, D. José María. Castellanos y Arango, D. Manuel S. Campos y Martínez, D. Manuel E. Cañizares y Venegas, D. Manuel J. Castro y Fernandez de Córdova, I). Pedro N. Cárdenas y Gassié, D. José. Castro y Azopardo, D. Ignacio. Camejo y Camejo, D. José. Comás y Ruido, D. Francisco. Cancio y Rodriguez, D. Rafael. Carboneíl y Miranda, D. José. Castro y Azopardo, D. Miguel. Chacón y Callejas, D. José. Cancio y Rodriguez, D. Juan N. Casuso y Roque, D. Martin. Campuzano y Guiteras, D. Podro. Campuzano y Guiteras, D. Luis. Carrera y Sainz, D. Francisco. Carboneíl y de las Rivas, D. Felipe. Castañedo y Chisquisoli, D. José. Capote y Gutiérrez, D. Benigno. Castellanos y Arango, D. José S. Cámara, D. Pedro L. de la Carballo y Gutiérrez, D. Nicolás. Cueto y Pazos, D. José A. del Cabello y Ebrenz, D. Luis Cárlos. Conesa y Membrado, D. Vicente. Cabello y Bermudez, D. Miguel Angel. Casuso y Roque, D. Donato. Córdova y Bravo, D. Federico. Céspedes y Santa Cruz, D. José. Donoso y Lardier, D. Cárlos. Dolz y Arango, D. Guillermo. Diaz y Ilerranz, D. Arturo. Ecay y Perez, D. Antonio A. Estevez y Romero, D. Luis. ' Escobedo y Qsorio, D. José. Estéban y González Larrinaga, D. Pedro. Fernandez Vallin, D. Federico. Fesser y Diago, D. Francisco. Formes, D. Rafael Y. Figueroa y Yelez, D. Justo R. Fernandez Cubas, D. Domingo. Fernandez Abreu, D. José. Franca y Mazorra, D. Miguel. Fernandez de Castro y Castro, D. Rafael. Fernandez de CaBtro y Pichardo, D. Manuel. Figueroa y Velis, D. Juan F. Fernandez do Castro y Estrada, D. Luis de la M. Franca y Montalvo, D. José. Fernandez y García, D. Eladio. González del Valle y Cañizo, D. Manuel. González del Valle y Cañizo, D. Fernando. Gutiérrez y Hernández, D. Nicolás José, Gassié y Hernández, D, Antonio. González del Valle y Cañizo, D. Ambrosio. González de Mendoza, D. Antonio. Gal vez y Alfonso, D. Jesús B. García Lebredo y Liado, D. Joaquin. Galarraga y Mesa, D. José Antonio. Goiry y Adot, D. Francisco, Gener y Rincón, D. Miguel, Gómez y Cacho-Negrote, D. Nicolás. Gordón y do Acosta, D. Antonio María. González y Conde, I). Cándido, González y Curquejo, D, Antonio C. Gómez de la Maza y Tejada, D. Juan. García y Casado, D. J uan, Gavaldá é Indá, D. Enrique. Guimerá y Ros, D. Urbano. Gaston, D. Miguel. Garganta y Puig, D. Ramon. Gonzalez y Gil, D. Francisco. Gutierrez de Celis de Yoga, D. Santiago. Ilorstman y Cantos, D. Federico. Hernandez y Barreiro, D. Juan Bautista. Hernandez y Guillen, D. Mariano. Herguota y Alonso, D. Cárlos. Junco y Rueda, D. Vidal del J orda y Padró, D. Joaquin. Jovcr y Puig, D. Antonio. Lopez y Torres, D. Antonio Prudencio. Laudo y Estevez, D. Joaquin. Lopez y Perez, D. Daniel. Lastres y Juiz, D. Joaquin. Lastres y Juiz, D. Eduardo. Mestre y Dominguez, D. Antonio. Mestre y Dominguez, D. José Manuel. Martinez y Sanchez, D. Pedro. Morales y Lopez, D. Francisco. Morales y Morales, D. Vidal. Morales y Jenes, D. Manuel José. Maceo Chamorro, D. Juan Nestor. Medir Castaner, D. Juan. Montané y Dardé, D. Luis. Marill y Solar, D. Francisco. Martinez de Escobar, D. Teófilo. Martin y Hernandez, D. Manuel. Menocal y Menocal, D. Raimundo. Maza y Carasa, D. Miguel. Monés y Maury, D. José. Marill y Solar, D. Emilio. Navarro y Consuegra, D. José Maria. Navarro y Consuegra, D. Luis Maria. Navarro y Valdés, D. Francisco. Núñez de Villavieeucio, D. Emiliano. Núñez de Villavicencio, D. Félix. Oxameudi y Valdés, I). Juan C. Ortiz y Coffini, D. Càrlos. Otero y Castro, D. Ramon. Plasencia y Lizaso, D. Ignacio. Plasencia y Lizaso, D. Tomás. Pulido Pages, D. José. Puez y Gonzalez, D. Julio M. Padilla y Hernandoz D. Agustin Peña y Peña, D. Nicolás de la Porticrra y Alvarez, D. José. Paret y Enrique, D. Cárlos, Pineira y Darrastia, D. Julio, Poey y Aloy, D. Felipe. Pauzano y Laplana, D. José Maria Romay y Diaz, D. José G. liamos y Almeida, D. José F. Ramirez Ovando, D. José. Rodriguez y Rodriguez, D. Felipe F. Rodriguez y Hernandez, D. José I. Riesgo y Moris, D. Bernardo del Redondo y Marin, I). Anacleto. Riera y Jimenez, D. Bonito J. liamos y Machado, D. José. Rivera y Cbiclana, D. Francisco. Rovira y Barreiro, I). José de J. Iiocamora y Riera, D. José. Ramirez y Chenard, D. Francisco. Ramírez Ovando, D. José Manuel. Rodriguez y Serrano, D. Guillermo. Rom-a y Boffil, D. Casimiro. Reyes y Zamora, D. Agustin M, Roura y Carnesoltas, D. José. Reyes y Galiano, D. José, Rojo y Sojo, D. Antonio. Roura y Owen, D. Ramon, lieinoso y Romero, D. Fernando F. Rosado y Cambriles, D. José. Roa y Machado, D. Camilo. Sanchez Bustamante, D. Juan M. Saaverio y Barbales, D. Anastasio. Sabucedo y Varela, D. Serafín. Scull y Colom, D. Cárlos. Trujillo y Cintra, D. José Maria. Tagle y Granados, D. Antonio Maria. Trujillo de Montemayor, D. Eduardo Tristá y Valdés, D. Rafael. Urrutia y Olivares, D. Francisco J. Ubierna y Saenz, D. Tomás. Valladares y Valdés, I). Ramon. Velasco y Rojo, D. Matías. Valencia y García, D. Pablo. Valdés, D. Vicente B. Valdés Martinez y Ayala, D. Augusto Valdés y Dominguez, D. Eusebio. Vilardell y Roseli, D. Gerardo. Valdés y Monendez, D. Pedro. Villanueva y Gómez, D. Miguel. Vargas Machuca, D. Manuel. Vázquez Quipo de Llano, D. Antouio. Vilaró y Diaz, D. Juan. Valdés Roldan, D. Joaquin. Valdés Valenzuela, D. Enrique. Valdés Valenzuela, D. Juan. Valdés Gallol, D. Alfredo. Vidal y Gregory, D. Benito. Irio y Bauza, D. Luis. Yarini y Ponce de Leon, D. José L. Zayas y Jimenez, D. Francisco D. Zamora y Cereceda, D. Juan L. Zequeira y Canalejo, D. Simon. Zambrana y Navla, D. Manuel. AGREGADOS. Sr. Director del Instituto do la Habana. ^ Idem idem idem de Puerto Rico. Idem idem idem de Puerto Principo.-' Idem idem de la Escuela Profesional. Idem idem idem idem dc Bellas Artes de la Habana. Habana l.° do Enero dc 1881—El Secretario general interino, Dr. J. Gómez de la Maza. —Vto. Bno.—El Rector, Dr. Gonzalez del Valle. SEGIJ9ÍM NECCIOSr. Gobierno Civil de la Provincia de Santiago de Cuba. Vacante la plaza de Alcaide de la Cárcel de Bayamo dotada con el haber anual de trescientos setenta pesos oro, el Exctno, Sr, Gobernador de 1¡\ |
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