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PERIODICO OFICIjL DEE GOBIERNO. _______ Núm. 145- Viérnes l- de Julio de 1881—Santos cundino y Casto —Circular en Guadalupe. PARTE OFICIAL. FRimF.RA SKCCIOK. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. Mimo SBIHHIIB U IRLA IIB <W. Habiéndome expuesto el Exorno. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Santiago de Cuba, que ha cesado la perturbación moral que impi dió se levantara en ella el estado de guerra, cuando se decretó esta plausible medida para la de Santa Clara, en 10 de Diciembre del año último, y que considera llegado el momento de restituir á sus habitantes en el uso de todos sus derechos y en el goce de las garantías constitucionales; debidamente autorizado por el Gobierno do S. M. en telegrama de esta fecha, he tenido á bien acordar lo siguiente: 1. ° Queda levantado el estado de guerra en la provincia de Santiago de Cuba, decretado por bando de 17 de Setiembre de 1879. 2. ° Las Autoridades Civiles y Judiciales del territorio de la misma, volverán á entender de todos I03 negocios que con arreglo á la Ley les corresponden. 3. ° Todas las sumarias y procesos que se sigan por la jurisdicción militar y que competen á la ordinaria, serán entregados á esta, como asimismo los acusados, reservándose aquella el conocimiento de las causas incoadas ó que se incoen sobre delitos de rebelión, sedición y sus anexos con-tra la seguridad interior de la Isla, y los de incendio ó robo en cuadrilla, comprendidos en los bandos de 10 de Agosto de 1878 y 2L de Diciembre de 1879. 4. ° Los Gobernadores Civiles de las provincias de esta Isla harán insertar este decreto en los Jioletines Oficiales de las mismas á tin de que llegue á conocimiento de sus habitantes; dando las órdenes oportunas para que se publique también con las formalidades de costumbre en las cabeceras de los términos municipales y en las Alcaldías de barrio respectivas. Habana 28 de Junio de 1881. Ramón Blanco. citado aun dichas certificaciones, y cumpliendo el | El Exorno. Sr. Ictor General se ha servido cuyo importe exceda del expresado arriba Sise precepto contenido en el artículo 45 del reglamen- señalar ios in irtes, jut y sibados, de 4 á 5 de la presentaran dos o más proposiciones Guales se to de 8 de Mayo del propio año 1880, se ha servi- tarde, para recibir á personas que deseen pre- procederá á una licitación verbal entre sus autores do disponer que en 31 de Agosto se cierre el plazo sentarle de palabra limaciones sobre asuntos que durará 10 minutos, siendo de un peso la nullipara la admisión de tales solicitudes y para la ! pendientes 6 en tramiop, y ha dispuesto que la ma puja admisible. ” presentación de los datos y documentos necesarios Snb-Direceion y Sec<es¡ do este Centro estén | Habana 21 de Junio de 1881 abiertas al público c<el i: nal 'bjeto, todos los general, Leonardo de Tejada. dias hábiles á la bordes cjfc-td Lo que se animen .-le; \et:i para conoci- Ef Secretario por parte de aquellos que no los hubieren facilitado al dirijir sus instancias; en la inteligencia de que, como los aludidos certificados lian de solicitarse á nombre de los que eran los dueños de los siervos al plantearse la ley de abolición de la esclavitud, ó sea en la citada fecha de 8 de Mayo de 1880, debe acompañar á cada instancia una relación de los patrocinados y consignarse el punto en que fueron inscritos en el censo cerrado en 15 de- Enero de 1871, y, si se trata de individuos adquiridos con posterioridad á esa fecha, además tic expresarse dónde y quién los empadronó, deben acompañar también las cédulas de los antiguos siervos ú otro documento fehaciente que acredite el derecho del último poseedor de estos, debiendo igualmente exhibirse el justificante de haberse sa tisfecho en el año 1879 el impuesto especial de setenta y cinco centavos, en defecto de cuyo jus tificante queda autorizada la expresada Junta para extenderlo mediante el pago de las cnotas corres pondientes á ese año. Lo que de orden de S. E., se inserta en la Gaceta oficial para conocimiento de los interesa dos, cuidando los Gobernadores civiles de dar esta resolución toda la publicidad que sea posible, ¡rar " -El Inspector miento del público. Habana 27 de Jo de 'ib ;1.-Sub-Director, Manitfkeerra. á fin de que nadie pueda alega Habana 28 de Junio de 1881. Joaquin Carbonell. Sección de Fomento.—Instrucción Pública. Vacantes las categorías eu las Facultades de esta Universidad que se detallan * en el siguiente cuadro, he acordado en cumplimiento de lo dispuesto por S. M. el Rey (q. D. g.) en 28 de Abril último, que se provean por concurso entre los Catedráti eos de las categorías inmediatas inferiores, con cinco años de antigüedad, que reúnan las circunstancias prescritas por las disposiciones vigentes y estén en posesión de los títulos académicos y profesionales correspondientes. La antigüedad de los que aspiren á la categoría de término en la Facultad de Fi losofía y Letras, se computará en 9 de Enero último, y la de los que aspiren á igual categoría en la Facultad de Derecho Civil y Canónico, 'en 30 de Mayo del corriente año. Facultades. Término. Ascenso. Filosofía y Letras. | ^na Ciencias. Sección de Físico. 1 —Matemáticas, j Id. de Naturales. Id. de Físico-quí* I micas......../ Derecho Civil y I Canónico..... j Medicina....... Farmacia....... gorra Una id. cate- I Unacate-( goría. Una id. Una id. Una id. Una id. Dos id. Una id. Dos id. Seis id. Dos id. Las solicitudes documentadas de los aspirantes se remitirán á este Gobierno General por conducto del limo. Sr. Rector de la Universidad en la forma prevenida por el art. 38 del Reglamento vigente para el ingreso en el Profesorado público, traslaciones, ascensos y jubilaciones, en el impro-rogable término de un mes á contar desde la publicación del primer anuncio en la Gaceta. Habana 28 de Junio de 1881. El Gobernador General, Ramón Blanco. SECRETARIA. Sección de Fomento.—Libertos. Acordada la nueva organización del personal encargado de extender, en la Secretaría de la Junta Central de Libertos, las certificaciones de derecho de Patronato á que se contraen los decretos de este Gobierno de 19 de Agosto y 29 de Noviembre de 1880 y las cuales han de quedar expedidas en su totalidad para el 10 de Setiembre próximo venidero,‘el Excmo. Sr. Gobernador General, considerando que, á pesar del tiempo trascurrido, podrá haber patronos que no hayan soli- Seccion de Política.—Cónsules. El Excmo. Sr. Gobernador General lia tenido por conveniente autorizar á D. H. Moencks, para que se encargue del despacho del Consulado general de Austria y Hungría en esta capital, durante la ausencia de I). I. F. Berndes, que lo sirve en la actualidad. Lo que de óiden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Junio de 1881. Joaquín Carbonell. Sección de Política.— Personal. El Sr. D. Serafín Hernández, dueño del ingenio “Escorial,” se servirá presentarse en esta Secretaría, Negociado de Hpnores y Condecoraciones, con objeto de enterarle de un asunto que le concierne. Habana 27 de Junio de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carbonell. Sanidad. Según participa á este Gobierno Geneial el Cónsul de España en Nneva Orleans, el Gobernador de aquel Estado ha establecido una cuarentena de diez dias páralos buques que lleguen á dicho puerto procedentes de loa de la Habana, Veiacruz, Aspiuwall y Rio Janeiro, á contar desde el 1. ° de Julio | róxirno. Lo que se hace público por medio de la Gaceta OScial para general conocimiento. Habana 23 de Junio de 1881. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Carboneé. Real Audiea de la Habana. Jetaría. El Tribunal Plerje esta Real Audiencia con fecha 22 del corriq se ha servido acordar su guarde y cumpla y gublique en la “Gaceta Oficial” para su cumpiento por los Jueces del territorio, la Real orille fecha 6 de Mayo último, publicada por el Gono General de esta Isla en 17 de este mes y d referido periódico oficial n.° 135 corresponde al día 19 del actual que dice así: “Gracia y Justic-Asuntos Judiciales.—Por el Ministerio de Ulnar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Ocal, la Real orden.siguiente: —Excmo. Sr. —Prolgada en la Isla de Cuba la Constitución de lapnarquía Española y previniéndose en el artiesetenta y siete de la misma que una Ley especiacerminará los casos eu que Ilaya de exigirse auzacion previa para procesar ante los Tribunales-liaarios á las autoridades y sus agentes; S. M.-iey [q. D. g.J conformándose con la opiniemitida por la Sección de Ultramar del Coi» de Estado se lia servido declarar que mientno se publique la citada Ley es innecesaria la pn automación que para procesar á los funciona públicos establece el párrafo 8.°, artículo .3. Real Decreto de 7 de Junio de 1878.— De Realen lo digo á V. E. para su inteligencia y efectpie haya lugar.—Dios guarió á V. E. muchoáos.—Madrid 6 de Mayo de 1881.—León y Casi.—Sr. Gobernador General le la Isla de Cubado que de orden de S. E- se publica en la “Gta Oficial.”—Habana 17 de Junio de 1881.—Juin Carbonell.” . Y en ejecución o mandado libro la presente para su publion.—Habana, Junio 25 de 1881.—El Secretarle Gobierno,-Eduardo García Agüero. Modi lo de proposición. D. N .. N . vecino de.... enterado del anuncio inseito on la Gaceta le la Habana correspondiente al día. ... y de los requisitos que se exijen para la adjudicación en público remate del servicio de comunicación con el faro situado en el cabo de San Antonio hasta el 30 de Junio del año de XSS2, y de todas las obligaciones y derechos que señala el pliego de condiciones que lia de rejir en la contrata, se compromete á tomar por su cuenta dicho servicio por la cantidad de.-. .. pesos en oro, mensuales por los dos viajes ordinarios que hay que hacer (la cantidad en letra) Fecha y firma. 1. contrato. Esta fianza será de ochenta pesos en metálico ó su equivalente en papel de la Deuda eonsolid ida del Estado al tipo de cotización el dia en que se verifique la fianza. 13. Los abonos que se mencionan en la condición fi.11, así como los demás expresados en el pliego se satisfarán á voluntad de la Hacienda en oro ó en billetes del Banco Español con el aumento que en el dia del pago tenga el Gobierno Ge- .--ral señalado para el ci*hro de .u puestosó renta terrestres del Estado. 14. Será de cuenta del rematante el pago del importe de los anuncios de la sub sta en el periódico oficial y el de los derechos de otorga-cion de la escritura. 15. Además de lo establecido, el contratista contrae las obligaciones y adquiere los derechos consignados en el pliego de condiciones vigente, para ios contratos de Obras públicas en cuanto sea.aplicable al servicio de que se trata. Habana 21 de Junio de 1881.—El Inspector general, Leonardo de Tejada. Pliego de condiciones que se cita. Será obligación del contratista tener siempre lista y tripulada una embarcación en el ,, . .. . , - cabo de San Antonio y próxima al faro y que de- Ke,‘ dtí de eBte P'ltírt‘» durante el ano eco- be reunir las siguientes condiciones: ' númico de 1881 á 82, calculado eu trescientas to- A probado por el Excmo. Sr. Gobernador General en 21 del mes próximo pasado ol pliego de condiciones que ha de r jir en la contrata del suministro de carbón de piedra que necesite el Sr. Juez de 1.a lincia de. Couvocatoria.'or la Dirección General de Gracia y Justicia (Ministerio de Ultramaiycon fecha 24 de Mayotimo, se comunica al Sr. Presidente de;a Real limo. Audiencia la Real 1. Su aparejo será de Balandro y su porte de 15 á 20 toneladas, la dotación la compondrán por lo menos dos individuos, á saber, el patrón y un marinero. 2. Llevará camareta cubierta a popa, con dos literas y suficiente altura para que un hombre pueda permanecer desahogadamente en pié. 3 a El velamen, jarcia y demás material se conservarán en buen estado, siendo obligación del contratista el renovar todas las piezas y accesorios que á juicio del Ingeniero, comprometan la segu idad de los viajes, ó sea causa de demora, injustificada por otra parte, en rendir aquellos. 2.a El servicio á que esta embarcación se destina es el siguiente:- 1. " La conducción desde el embarcadero de los Arroyos al faro y de este á aquel, de todos los útiles y víveres, materiales de construcción y cualesquiera otros efectos que se remitan á ese punto para el expresado establecimiento. 2. " Trasladar de uno á otro de los puntos nombrados los Ingenieros y demás empleados facultativos de Obras Públicas que lo necesiten por razón del servicio- m- j i ,-tsranav al embarcadero de los Arroyos los Torreros que por enfermedad, ó por otra justa causa tengan que abandonar el faro. 4.° Conducir quincenalmente entre ámbes neladus á seis y medio pesos en oro cada una puesta á bordo de los buuues, y dispuesto á la vez por 8. E. que por esta Inspección se lleve á cabo la subasta de dicho servicio, he señalado el dia 7 de Julio próximo, á las dos de la tarde para verificar el acto de dicha subasta, que tendrá lugar en las Ofi inas de dicha Inspección, calzada del Príncipe Alfonso número 69, bajo el pliego de condiciones aprobado y que se inserta á continuación. Las proposiciones se ajus'arán al modelo adjuut i y- se presentaián en pliego cerrado, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto, acompañando á las mismas la carta de pago de que trata la condición 10a de las del p'iego citado arriba. 8erán nnlaa y de nin-gun valor las quo falten á cualquiera de ost09 requisitos y aquellas cuyo importe exceda del expresado arriba. Si se presentasen dos ó más propo iciones Guales, se procela á una licitación verbal entre sus autores por espacio de diez minutos, sien lo de u>i peso la míuirna puja ad-misib'e. Uabsna 23 de Junio de 1881.—El Inspector -----,___________ . Dirección General de Hacienda. Sección 5^ Encontrándose eu el Asilo de San José los patrocinados; Rita, embargada áD. Dionisio Vázquez; Nióolasa, á D. José Isidro Santistéban; y Justo, á Da Cármen Miranda, los cuales se han mandado entregar á sus patronos los dos primeros y el último al concurso de D.a Cármen Miranda, se anuncia para que los que se crean con derecho á ellos se presenten en esta, Dirección general en el término de quince dias; y de no hacerlo, se pondrán los patrojinados á disposición de la .¡unta de Patronato. Habana 14 de Junio de 1881. Cirios de Rojas. Secretaria.—Sub-Direccion. La Junta de Gobierno del Banco Hispano Colonial en comunicación recibida por el correo de la Península llegado en este dia se dirije á es ta Dirección General solicitando se ponga en conocimiento del público el siguiente anuncio: Banco Hispano-Colonial. “Celebrado en este dia, con asistencia del Notario D. Luis G. Soler y Plá, el sorteo de amortización de 5250 Billetes Hipotecarios del Tesoro de la Isla de Cuba, según lo dispuesto en el art. 7.° del Real Decreto de 12 de Junio de 1880, lian resultado favorecidas las bolas números 941, 072, 860, 160, 084, 946, 375. En su consecuencia, quedan amortizados; en orden siguiente: “limo. Sr.—leñor Ministro de me dice con esta fa lo que sigue:-—II Anunciada convocria para la provisión no de concurso, (Ja Notaría vacan 1/ Juan de los Remes, provincia de 1 ala> territorio de la A ¡encía de la II al, presentado como aa’antes: D. Ma y Vjgil, AI.oga.lo,, Bica«to tario de Madruga, L>. nar, Ldo. en ia, se han el J imenez tez, No y Quinta ti i -„i „Anóuico. Visto el Ldo. en Derho «vi y . . , »T . . , articulo 14 del Regmento •’( , . ico- Co»derando> 4ne el P11' , o ’ or,e aptitud para ser mero y el tercero carecer * 1 de Cuba y Puerto carecer“ . , , „ .os do concurre la cir- nombrados puesto ue en ejerci(j¡ Consklc_ «instancia de ser Jotan^ ^ cabece. rundo que la Notara de na ferior ¿ la de rade distrito, tren- Cptono puede ser nom-Madn.ga, y que entaV ' habw Bervido brado para c a o añQS ^U(} ex¡ge ej p¿ml. su actual p.aza los «tículo 14 del Reglamento; lo segundo de Cit y bft tenk¡0 ¿ bien resolver b. M. el Rey (q. ^ ej concurso y que ge baga que se declare d%ria.-Lo que de orden del una nueva conrí traglado - y g referido señor ' conocimiento.” á la Sala de Gobierno con la 1 ada «iji,den^ ge ba servido disponer se preinserta 1 j y se ]iaga nueva convocatoria guarde y cGobierno y Boletines Oficiales de la Oraceta o de que }0s aspirantes presenten sus provincia, t.Umehtadaa al Decano del Colegio 8ohcitude^errif.ori0, dentro del plazo de treinta JNotanaL, ^ contar desde el siguiente al de la días natjG último anuncio de esta eonvocato p.u 'ic7aceta de esta ciudad. 1 la eu ejecución de lo mandado libro la pre- para su sen baña Junio 25 de 1881. El Secretario de Gobierno, Eduardo García Agüero. nspeccion General de Obras públicas. , Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador Ge el primer millar, los números 072, 084, 160, 375¡ral en 17 del corriente el pliego de condiciones 860, 941, 946; en el segundo millar, los númeivUtí jui de rejir en la contrata del servicio de oo- 1072,1084,1160, 1375, 1860,1941,1946 y A J ..................... correlativamente en los restantes millares de 750 de la emisión. Lo que, en curúplimiento de lo dispue^ al referido Real Decreto, se hace públic^V conocimiento de los interesados, que podr , sentarse desde el dia 19 de Julio próximo-cibir las 500 pesetas, importe del valor ^ de cada uno de los Billetes amortizado^g va cupón que vence en dicho dia, presentafi-tarjn lores y suscribiendo las facturas que sj* v ‘>n en las oficinas del Banco, Ancha 3, ‘ ’ Madrid, en el Banco Hipotecario d municacion con el faro situado en el cabo de San Antonio, provincia de Pinar del Río, desde la fecha de su adjudicación basta el 30 de Junio de 1882, abonando al contratista cien pesos en oro mensuales por los dos viajes ordinarios que tiene que hacer eu ese período, y veinte pesos por cada viaje extraordinario, considerándose como tales los que excedan de dos en un mes, y autorizada á la vez por S. E., esta Inspección general para llevar á cabo la adjudicación de dicho servicio por concierto particular en pública licitación, he acordado 11 de J ulio próximo á las 2 de la Modelo de proposición- ___________ D. N... N... vecino de... enterado del anun- puntos la correspondencia oficial y particular que I ]nserto en el nú jero... de la Gaceta Oficial —1 de la Habana, correspondiente al dia... del actual y de los requisitos que se exijen para la adjudicación en pública subasta del suministro de carbón de piedra que necesite el tren de limpia de! puerto de la Habana durante el año económico de 1881 á 1882 y de todas las obligaciones y derechos que señala el pliego de condiciones que ba de rejir en la contrata, se compróme-* te á tomar por su eueutu dicho servicio por la cautidad de... (eu letra la cantidad) la tonelada española de carbón de piedra. Focha y firma. Pliego de condiciones que se cita. (Se publicó en la Gaceta del dia 14 del corriente.) Inspección General de Montes. Vacante una plaza de Ayudante cuarto en el tercer distrito forestal de esta Isla, dotada con el , . . , ... , . i haber anual de cuatrocientos pesos de sueldo y tos los viajes extraordinarios que le ordene por ochociento8 de 80bre8ueldo, se convoca por este o^íiirn o ngenieio. medio á los Agrimensores que deseen obtener di- Gomo retribución de este servicio Be Lha ] ara6 asenten, ántes del dia diez abonaran mensualmente al contratista cien pesos dd próximo mes de Julio, instancia documentada en oro po.r ios dos viajes ordinarios que tiene que - ~~ - - - - hacer en el mismo tiempo. Además se le satisfa- rán veinte pesos por cada viaje extraordinario - llabanfli 28 de Junio de 1881.-El Inspector considerándose como tales los que excedan de dos general, Francisco de P. Portuondo. en un mes. i 7.a Si por mal estado de la mar acreditado competentemente dejase de hacer la embarcación algunos de los viajes ordinarios, se descontará de la mensualidad correspondiente al importe de un viaje extraordinario ó sean veinte pesos. Si no pu- se remita. 5,° Todo lo que sea inherente al servicio del faro y exija una embarcación, como la conducción de agua en caso necesario. 3. a Si el Gobierno considerase conveniente establecer en el faro un destacamento del ejército, será también de cuenta del contratista su traslación de un punto á otro 4. a Para cumplir estos servicios liará la em barcacion dos viajes al mes entre el faro y los Arroyos, saliendo del primero precisamente los dias 1. ° y 16 y regresando á él inmediatamente después de dejar en los Arroyos ios efectos llevados del faro y de recojer los destinados al mismo. Podrán sin embargo retrasarse las épocas de sali da del faro y regreso de los Arroyos, por el mal estado de la mar, ó por orden escrita del Ingeniero Jefe del servicio ó del Torrero encargado del faro. 5. a Además de los viajes ordinarios de que se hace mención en la condición anterior es obligación del contratista hacer entre los mismos puntos los viajes extra» escrito el Ingeniero. 6. a “ Contaduria General de Hacienda. Nsgociado de Compulsas. T.—Núm. 592.—F.° 307. diese justificarse la falta del viaje, sea este ordinario ó extraordinario; el descuento será por la i primera vez de cuarenta pesos; la segunda de D. José Benito Fernandez, su apoderado ó ochenta y la tercera este mismo descuento con herederos en caso de que hubiese fallecido, se más la rescisión de la contrata y pérdida total de servirán presentarse en esta Contaduria General la fianza. en hora y dia hábil y término de quince, á reco- 8.a Las faltas más leves que cometa el con • jer el pliego de reparos deducidos en el examen tratista en el cumplimiento de las condiciones de de L cuenta de Operaciones del Tesoro déla este pliego, serán castigadas con multas propor- Depositaría de Villa Clara, del mes de Marzo de donadas á la importancia de las mismas y com- 1867, y de no verificarlo sufrirán los perjuicios prendidas entre cinco y veinte pesos que se des- consiguientes. aña; en señalar el dia 11 de J ulio próximo a iiga]es ya tarde para verificar el acto del remate que tendrá las Provincias, eñ casa de los Coryej j3anoo lugar en las oficinas de dicha Inspección, Calzada designados.en cada Plaza; en Pa,,£óndres en ¡ del Príncipe Alfonso núm. 69, bajo el pliego de de París y de los Países-bajos; y iarceiona yo condiciones aprobado, y que se inserta á conti-casa de los Sres. Uhthoff y Ooinjgj^ p de 1 nuacion. de Junio de 1881.—El Direct,' ’ Las proposiciones se ajustarán al modelo ad- junto y se presentarán en pliego cerrado, admi Sotolongo.” Director - r , r .,/icion aei raen-. weuuuoc BUiniuouw neral de Hacienda acceder a <faceta odcjaj ,)a. I del acto, acompañando á las mismas la carta de cionado Banco, se publica en ‘ 1 ‘ ¡ paír0 á que alude la 12 de las condiciones del plie- ra general conocimiento. _____jq Secretario go'citado. Serán nulas y de ningún valor las qne Habana 27 de Junio de ’ , ,• ¿ —-i—•----■- —a—-------™*-«~ - »-"'i»” Sub-Director, Manuel Ri a. ¡‘ contarán de las mensualidades correspondientes. 9. a La certificación á que alude la condición 7.a será extendida por la Autoridad de Marina de los Arroyos. 10. La duración de este contrato será desde el dia en que se comunique al contratista la aprobación de la subasta basta el 30 de Junio de 1882; eu la inteligencia de qae á los 15 dias de comunicado deberá estar en el punto inmediato al faro la embarcación encargada de desempeñar el servicio. 11. ■ c Habana Junio 2 de 1881.—J. J. Bolivar. Negociado de Reparos. T.—Núm. 609.—F9 324. Don Celestino Aeeiedo y D. Angel Ganeda, sus apoderados ó herederos, caso de que hubiesen fallecido, se servilón presentarse en esta Contaduría General en hora y dia hábil y término de rjuince, á recojer los pliegos de reparos deduci- Despues de cumplido el plazo /jue se i áo8 - e, Tl.¡buna| de oúentas del Reino en el señala en la condición anterior como duración del1 - - - - - — - ~ ■ contrato, no podrá el contratista dejar e1 servicio hasta que halle quien le reemplace, bien sea por nuevo remate ó por administración, no excediendo este tiempo de dos meses. 12. Para hacer proposiciones á la subasta habrá que acreditarse por carta de pago haber hecho en Tesorería un depósito de cuarenta pesos en metálico ó su equivalente en papel de la deuda consolidada del Estado ó en acciones del Banco Español de la Habana al tipo de cotización en plaza en el dia en que se verifique el depósito. Estas cantidades serán devueltas, concluido el acto, á los postores, reservando la correspondiente al rematador hasta que entregue la fianza que deberá prestar con garantía del cumplimiento de su exàmen de la del Tesoro de esta Isla del mes de Febrero de 1867. Habana 21 de Junio de 1881.—J. J. Bo- lívar. T.—Núm. 605.—F." 321. Don Camilo V. Rodriguez y D. Francisco Valdés, sus apoderados ó herederos, caso de que hubiesen fallecido, se servirán presentarse eu esta Contaduría General en hora y dia hábil y término de quince, á recojer los pliegos de reparos deducidos en el exámen do la cuenta general del Tesoro de esta Isla del mes de Euero de 1868. Habana 21 de Junio de 1881.—J.J.Bo-i lívar.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 145-171, Julio de 1881 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1881-07 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000642 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000642 |
Digital ID | chc99980006420001001 |
Full Text |
PERIODICO OFICIjL DEE GOBIERNO.
_______
Núm. 145-
Viérnes l- de Julio de 1881—Santos cundino y Casto —Circular en Guadalupe.
PARTE OFICIAL.
FRimF.RA SKCCIOK.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
Mimo SBIHHIIB U IRLA IIB |
Format | Image |
Archive | chc99980006420001001.tif |
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