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PERIODICO OFICIA E DEL* GORIER ATO. N UM. 128. Jueves I9 de Junio de 1882.—San Segundo, objsuo.—Circular en el Santo Angel. PARTE OFICIAL. 1MUJ1IÌKA SECCIOX. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GEHEIM HE IA ISLA HE (UBA. LIBERTOS. ¡•respondiente.—Artículo 2.° Se proroga por ignal tiempo el plazo establecido en el*articulo trescientos sesenta y uno y los demás de la expresada Le}' y del reglamento para su ejecución qito se refieran á la inscripción de títulos y derechos anteriores al primero de Mayo de 1880.—Artículo 3.° El Ministro de Ultramar dará cuenta á las Cortes de este Decreto y propondrá á las mismas oportunamente un proyecto de Ley que lije el plazo que se proroga por los artículos anteriores.—Dado en Palacio á seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, Fernando de Leon y Castillo.'’ tud de las menores hijas de D. Ramón Iglesias de I Teniendo en cuenta los grandes resultados I 17. Remitir mensualmento á la Gaceta de la Coba disponiéndose que se adoptasen las me-1 que en la Península están dándolas Juntas de; la Habana y dos diarios más un rstraeto de la elidas oportunas para la fiel observancia de la Ley ! Puertos creadas cu todos ó en la mayoría de aque- j cuenta de ingresos y egresos y publicar separádsele Indias citada y que al efecto se comunicara es- lia, cuyos resultados no han de ser menos en esta monto á principio de cada año el resumen del anta resolución al Presidente déla Audiencia del: Capital, atendiendo la importancia de su Comercio. | terior v una memoria comprensiva de todos sus Vistos los informes favorables de los Centros 1 actos, del progreso de las obras en dicho año y del plan «pie se propone seguir en el siguiente. territorio y á las oficinas de Hacienda correspondientes.— Vistas las actuaciones contenciosas, de las cuales aparece:—Que contra la anterior Real orden dedujo demanda en vía contenciosa el Ledo. D. Areadio Charrin y Tijero, en representación de D. Ramón Iglesias de la Coba, como padre y tutor de sus hijas D.a María del Carmen Rosario y D.a María Adolfina con la pretcnsión de que se V isla La demanda contencioso-adminis- ta fecha, se publica en la Gaceta para trativa interpuesta por D. José María Ferez . 1__t--J lunfa nocinucnto. Vizcaíno, contra una resolución de la J unta do Patronato de la provincia de la Habana, que confirmó el acuerdo en qué la Junta local del Cano hubo de reconocer á la antigua esclava Clara, el derecho de percibir tres reales fuertes diarios desde el dia en \ acordado por S. E. su cumplimiento en es- revoque aquella, fundado en que siendo su poder- general co- fiante dueño del oficio de Escribano público, pudo renunciarlo en beneficio de sus hijas, máxime 1 cuando se ie había reconocido la propiedad de aquel, según acreditaba con la Real Cédula de confirmación expedida á su favor y del nombramiento de administrador recaído en D. Manuel Muñoz:—Que declarada procedente la vía contenciosa para esta demanda, fué ampliada con la solicitud do que se revoque la Real orden citada y Habana 31 de Mayo de 1882. M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 21 do Abril último al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órdeu siguiente: “Excmo. Sr.:—Visto el Real Decreto-senten- el que se deja se declare haber Ul taJ •» V*-* ‘ ----- que Joaquín Martínez entregó al ciernan- cía de 30 de Diciembre último por el q------------------------------------ limite trescientos posos billetes del B&llCO sin efecto la üeal orden ele íüo de Marzo de Ib i9 da por D. itamon iglesias do la 0.oba5 ’ ......- i J!.i¿.. j i r>____i 'T'.-,.,, lugar á la confirmación pretendido la repropia y se declara 4110 Ia falta del Real Título de pro- nuncia que hizo de un oficio de Escribano público 1 1 * ] piedad fiel oficio de Escribano público de Sagú a en favor de sus hijas menores y que además se le l i r. i j , , . , T r i la Grande en que ha incurrido D. Ramón Iglesias indemnice por el tiempo que aquel ha estado ce- V,«to el Roal decreto do 4 de Julio de ...nn rl,lío„hl cnhs(,nnhlm abo- nado por consecuencia de la caducidad indebida- fiante trescientos 2)0S0S Español, para la coartación de Clara. la tallecido en tiempo y forma; Considerando que la resolución contra la cual se reclama causó estado; Conformándome con el parecer de la Sección de lo contencioso, declaro procedente la expresada demanda, y nombro al Abogado Fiscal D. Antonio Romero Torrado, para que represente á la Administración. Habana 29 de Mayo de 1882. Luis Prendergast. Que por ... __________________ nisterio so expidan en la forma de costumbre y, título 22, libro 8." déla Recopilación previo el pago de los derechos correspondientes por la que se dice:—“Mandamos que do Indias el que no ju ci uu/ íuo umvv/uwu vwí . --------- A ^ las Reales Cédulas de confirmación de que se tra- llenase y presentase título y confirmación nuestra ta en favor del referido D. Ramón Iglesias y de dentro del término designado (cinco años) do ciuil- sns hijas.” qúier oficio vendido ó renunciado, lo pierda y se ' • • .1! . • _ _______________________ se disponga de él por nuestra cuenta como oficio va- 1 ~ . _i*i i i. - • .... i,. sus hijas. Y acordado por S. E. su cumplimiento, — - L . „ a. comunica en la Gaceta así como el Real Decreto- eo, con que de lo procedido do dicho oficio so lo sentencia de referencia que á continuación se in- devuelvan y restituyan las dos torcías partes del llamados á informar sobre el asunto y atendiendo las razones expuestas en los mismos y las consideraciones indicadas anteriormente, el Exorno. Si-. Gobernador General se ha servido aprobar el reglamento orgánico que se inserta á continuación. Reglamento Orqánico de la Junta del Puerlo de la Habana. CAPITULO I. Objeto y organización de la Junta. Artículo l.° La Junta del Puerto de la Habana tendrá por objeto la realización de las obras que por el Estado ó por iniciativa de dicha J unta hayan de ejecutarse en el expresado Puerto, estando además á su cargo la conservación, limpia y mejora del mismo. Art. 2.° La Junta se compondrá del Presidente, de Vocales natos, Vocales electivos y del Secretario-Contador sin voto. Serán Vocales natos, el Gobernador Civil de la Provincia que ejercerá las funciones de Presidente, el Vice-Presidentó de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas do la Provincia, el Comandante General de Marina, el de Ingenieros do la Plaza y el Administrador de la Aduana. Serán Vocales electivos, dos Diputados Provinciales, dos Concejales del Excmo. Ayunta miento, el Jefe de la Sección de Fomento en el Gobierno General, tres individuos de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, tros de la Jnn- SECRETARIA. lección de Lomento.—Industria y Comercio. serta, para general conocimiento. Habana 23 de Mayo de M. Díaz 1882. de la Quintana. liad Decreto-sentencia que se menciona. ta General del Comercio, 1res Navieros y el Din fa- ctor Continuará.] Capitanía General de la Isla de Cuba. siempre fiel ESTADO M A VOR. Sección de Campaña. D. Francisco López Martinez, Alférez que fué del Instituto de Voluntarios de esta Isla, se servirá acudir por sí ó por medio de persona que le represento á la Sección de Campaña de la Capitanía General en dia y hora hábil con objeto de enterai lo de un asunto que lo interesa. Lo que de orden del Excmo. Sr. Capitán General se publica en la Gaceta de la Habana á los linos que se interesan. Habana 27 de Mayo de 1882.—El Brigadier Jefe de E. M., 'Luis Roig de Liais. en dichas inscripciones, puedan ver de que termine éste. Lo qne de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Mayo 17 de 1882. Al. Dial de la Quintana. precio en que se vendiese y la otra se ponga en nuestra Caja Real, de forma que la pena de no llevar y presentar la confirmación dentro del término señalado, sea perdimiento de la tercia parte del oficio para Nos y privación del uso de él;”— Considerando que la sanción penal establecida por Ministerio de Ultramar.—Dirección General la citada ley, se refiere más á la falta de confirma-de Gracia y Justicia.—Negociado del Registro de' «ion, que á la de haberse omitido la expedición de la propiedad y del notariado.—D. Antonio Alean- la Real Cédula consecuencia de la confirmación: de Estado.— —Considerando que si bien es cíctÍo que D. Ruada por | ¡non Iglesias de la Coba no procuró proveerse del en el Real título de propiedad de su oficio de Escribano de | dia 12 de Enero de 1882, se leyó y publicó el Real ¡ de Sagua la Grande, no lo es menos que apesar de Decreto expedido por S. M., cuyo tenor literal y j ello aparece confirmada la renuncia que de él hizo es como sigue;—“D. Alfonso a favor del administrador D. Manuel Muñoz en por la gracia ac Dios Rey constitucional de j el título que á este se expidió para el desempeño España.— A todos los que la presente vieren y \ Je dicha Escribanía:—Considerando que esta cir-entendieren y á quienes .toca su observancia y cum-, cunstancia pudo influir en que el demandante se Terminando en primero de Setiembre próximo tara, Secretario General del Consejo de Est plazo improrogable que se señaló con objeto de Certifico: que en audiencia pública celebra rinar la inscripción de todas las marcas de fábri- la Sala de lo contencioso de dicho Consejo .s, según Real decreto do 20 de Noviembre do dia 12 de Enero de 1 1850, publicado oportunamente, se pone en cono - i Decreto expedido po cimiento del público, á fin de que, los interesados j el de sujpublicacion «n a.Vl.ua ¡nscriliciones, miedan verificarlas ántes XII por la gracia de plimiento, sabed; que lie venido en decretar lo si- creyera exento de proverse del correspondiente tí-irdienta: En el pleito eontenoioso-administrativo j tulo que justificase la propiedad sobre el citado única instancia ante el Consejo de Es- oficio de Escribano:--Consideran* ro de Caminos, Canales y Puertos da las obras. Todos estos cargos menos el último serán gratuitos y honoríficos. El Secretario será nombrado por el Exorno, Sr, Gobernador General a propuesta en terna de la Junta. Art. 3.° Los Vocales no podrán tomar parte directa, ni indirectamente en las contratas, ni tampoco recibir'de la Jauta comisiones retribuidas para la adquisición de materiales ó efectos. Art. 4.° Las vacantes de Vocales electivos pie ocurran por ausencia, renuncia de su cargo ó repetidas faltas de asistencia á las sosiones de la Junta, se proveerán por el Gobierno General en la forma prescrita en el art. 2.° para él Secretario. CAPITULO II. De las atribuciones y deberes de la Junta. seguido en -Considerando que reconoci- D. Juan Bernabé Romero y Vizoso ha soli- tado, entre partes, de la una el Ledo. D. Areadio j ja anteriormente la eficacia y validez de la expre j Charrin y Tijero, en nombre de D. Ramón Iglesias sada renuncia so supone como una consecuencia ¡de la Coba, como padre y tutor de sus Hijas D.a lógica la de que la falta de título en su propicia i/ . fj 11(111 OJUl Mí» WW —* *-J litado del Gobierno Civil de esta provincia la ins- ¡Jaría Cártnen Rosario y D.a María Luisa 1q0 es un defecto sqbsanahlc, puesto qué, dé otra cripcion de la marca de tabacos titulada “La Es-1 Adolfina, demandante, y do la otra mj Fjseftl, cu suerte, vendría á hacerse nulo aquel reconocimien palióla” y sus anexas “Cayos de San Folipe,” "la Flor Española” y “La Á'utocrática.” Lo que se hace público en virtud de la re- defensa de la Administración general, demandada, to fine envuelve implícitamente el de lapropieda Dirección General de Hacienda. Sección 1 Negociado 59—Efectos Timbrados. Agotados en el Almacén general do efectos timbrados, los sellos do giro de los precios de 5 y 10 centavos, de peso, que so recibieron de la Fabrica Nacional del sello para el consumo de esta Isla en el corriente año y no habiéndose recibido aun los que se tienen reclamados, el Exorno. Sr. Gobernador General, á propuesta do esta Dirección General, se lia servido acordar que hasta tanto se reciban los expresados sellos, queden habilitados los sellos de correos do dichos valores para sustituir- á los que faltan. Lo que so publica para general conocimiento. Habana 30 de Mayo do 1S82. Oárlos de Hojas. sobre rcvocacjon ó snbsjstencia de la Rea! órden expedida en 25 de Marzo de 1879 por el Ministe- * i-ii, o_____. :_ ni'’1 I'! artículo 12 de la disposición dictada poi j.¡0 (]0 Ultramar, y por lo cual, oída la l.° de Setiembre ultimo, ] con,ei - - - Sección este Gobierno General en 1. de Setiembre ultimo, i uorrespondrente de ctteho alto cuerpo, so denegó luciendo extensivo el Real decreto de 20 de No- lo soi¡c¡tado ,,or ]as menores hijas do D- Ramón nombre de 1850, ú fin de que llegue a conocí- ¡ Jnrlcsias, relativo á la confirmación do la renuncia miento de todos los fabricantes de esta Isla y del , ]iec]ia p01. cst0 elk £avor de aquellas, do un oficio extranjero, para qne en el término de treinta días — .......- • - ' 1 1 - ---- /Inl VXVOBOT1 f.í» A a contar desde la primera publicación del presente anuncio, puedan entablar las reclamaciones que crean ron derecho. Habana 10 de Mayo do 1882. M. Diaz de la Quintana. Los Sres. M. Valle y C.a han solicitado del Gobie rno Civil de esta Provincia la inscripción de 1*marea de cigarros titulada “La Flor de Cuba,” Lo que se hace público en virtud de la regla I artículo 12 de la disposición dictada por este Gobierno General en J.” de Setiembre último, hacendó extensivo el Real Decreto de 20 de Noviem-Htc de 1850, á fin de que lleguo á conocimiento tic Gluslos fabricantes de esta Isla y del Extranjero, P-tra que en el término de 30 dias á contar desde ú primera publicación del presente anuncio, pue-bn entablar las reclamaciones que crean con fecho. Habana 16 de Mayo de 1882. AL. Diaz de la Quintana. de 1). Manuel Rodriguez ha solicitado dol Go-bierno Civil de esta provincia la inscirpcion de I» marca de tabacos titulada “La Capitana.” Lo que se hace público en virtud do la regla 11 artículo 12 de la disposición dictada por este Gobierno General en 19 de Setiembre último, hacendó extensivo el Real Decreto de 20 de Novembre do 1850, á fin do que llegue á conocí "»mito de todos los fabricantes de esta Isla y del ritranjero, para que en el término de 30 dias •ontados desde la primera publicación del presente »nuncio puodan entablar las reclamaciones que ,Tlan con derecho. Habana 12 de Mayo de 1882. ' Al. Díaz de la Quintana. (Ira ña y Justicia.—Asuntos Judiciales. uor el Ministerio de Ultramar se comunica ludia 6 del actual, al Excmo, Sr. Gobernador Diieral, la Real órden siguiente: li ‘Excmo. ;Sr :—S. M. el Iiey (q. D.'g.)se »•servido expedir con esta focha el Decreto sitúente:—A propuesta del Ministro de Ultramar, vm>gc en decretar lo siguiente:—Artículo l.° El j’.a/'° ño dos años señalado por el artículo cuatro-ventos tres de la Ley hipotecaria, vigente en la * de Cuba, para inscribir bienes inmuebles ó d /i»08 rea^es adquiridos y no inscritos ántes t ' Ge Mayo do 1880, queda prorogado hasta w que se dicte la disposición legislativa co- de Escribano público de Sagua la Grande.—Visto el expediente gubernativo del que resulta:—Que habiéndose solicitado en 1874, á nombre de D. Ramón Iglesias, Real confirmación del titulo provisional obtenido por sus hijas de Ja propiedad del oficio do Sagua la Grande, se resolvió por Real órden de 8 de Febrero de 1875 que se devolviese al Gobernador General de la Jila de Cuba, por resultar que si bien por otra do 20 de Diciembre do 1853, obtuvo Iglesias la confirmación del título provisional del citado oficio y la aprobación del nombramiento de administrador en favor de D. Tomás Manuel Muñoz, no aparecía que aquel hu biera obtenido, según está mandado, la oportuna Real Cédula, puesto que la que existía compulsada no era la suya de propiedad, sino la correspondiente al expresado administrador por su carácter i de tal;—Que recordada la anterior Roal orden por otra de 2 de Octubre de 1878, el Gobernador General de la Isla de Cuba devolvió el expediente en 25 de Enero siguiente con la contestación que había dado el referido D. Ramón Iglesias, reducida á manifestar que por Real Cédula y título correspondiente, se aprobó no sólo la renuncia hecha por D. Andrés Arpes en favor do aquel, sino el nombramiento de administrador dej oficio que su padre hizo en la persona de D. Manuel Muñoz: que en estos títulos descansó después el interesado para hacer la renuncia dol oficio en favor desús iiijas creyendo innecesaria la expedición de más títulos, pues en el del administrador estaban aprobados la renuncia y el nombramiento, pero que si había alguna omisión, conceptuándola subsanable, estaba dispuesto á abonar los derechos y gastos correspondientes: —Qne oida la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, emitió sil dictamen en 14 de Marzo do 1879, en el sentido de que podría expedirse ahora la cédula de propiedad que dejó de despacharse, abonándose por el interesado los oportunos derechos en la forma establecida para estos casos y tramitándose y resolviéndose luego las reclamaciones posteriores que en el expediente se lian hecho para la confirmación del oficio, en las hijas de D. Ramón Iglesias, del modo que mejor proceda con arreglo á las disposiciones vigentes en la materia:—Que en tal estado se dictó la Real orden de 25 de Marzo de 1879, por la que, considerando, que la ignorancia poco favorable dei interesado, de la Ley última, título 22, libro 8.° de la Recopilación do Indias, no puede ni debe aprovecharle, y que aun dada la posibilidad de que aquella se reputase cumplida expidiéndose la Real Cédula de confirmación, se irrogaría gravísimo daño al Estado privándole do volver á ser propietario del oficio ántes enágeuado, se negó la solici- de D. Ramón Iglesias de la Coba, sobre el mencionado oficio:—Conformándome con lo consultado por la Sala de Jo Contencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asistieron D, Antonio María Fabié, Presidente, 1). Manuel Baldasano, D. Félix García Gómez, D. Juan do Cárdenas, D. Augusto Amblard, D. Francisco Barreño, D. Pe- o dro Madrazo, D. Manuel Colincho, el Marqués de Santa Cruz de Aguirre, D. Angel Ataría Dacarre te, D. Antonio García Rizo, 1). Alvaro Gil Sanz y D. José Emilio de Santos.—Vengo en dejar sin efecto la Real órden impugnada de 25 de Marzo de 1879, y en declarar queja falta del Real título do propiedad del oficio de Escribano de Sagua la Grande en que ha incurrido D. Ramón Iglesias de la Coba constituye un defecto subsanable, abonándose por el interesado los derechos correspondientes y no ha lugar á las demás reclamaciones do la demanda.—Dado en Palacio á treinta de Diciembre do mil ochocientos ochenta y uno.—Al fonso.—El Presidente dpi Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.”—Publicación.—Leido y publicado el anterior Real Decreto por mí ol Secretario general de} Consejo de Estado hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso acordó: que so tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos, se notifique en forma á las1 partes y se inserte en la Gaceta, de que certifico. —Madrid doce de Enero de mil ochocientos ochen ta y dos.—Antonio Alcántara.—Y para que cons te, y hechas las debidas notificaciones á las partes, expido la presente que se remitirá al Ministerio de Ultramar para los efectos oportunos.—Madrid seis de Febrero de mil ochocientas ochenta y dos. —Antonio Alcántara.—Hay un sello del Consejo de Estado.—Es copia.—El Director General interino, A. Merches. Habana 23 do Mayo de 1882. Es copia, El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Obras Públicas. Examinado el proyecto de Reglamento pre sentado por D. José García Barbón como Presidente de la Junta General del Comercio de esta Capital á fin de- que considerándolo aceptable sea aprobado por este Centro para en él caso de que se disponga la creación de la Junta del Puerto de esta Capital, cual esfá recomendado por diferentes Reales órdenes y muy especialmente por la de 28 de Setiembre de 1874 y Considerando que la creación do dicha Junta lia de producir necesariamente un desarrollo gran de en la riqueza del mercado do esta Capital, mejorando á la vez las condiciones higiénicas de Puerto y contribuyendo á la completa segnrid de los buques y mercancías que estos conduzcan edificando Muelles y Almacenes para la custodia de los frutos y efectos que aquellos conduzcan. Art. 5." La Junta funcionará como delegada y representante de la Administración, ajustándose en sus acuerdos á las disposiciones qne se dicten por el Gobierno Supremo ó por el Gobierno General de esta Isla y respetando las' atribuciones que competan á las Autoridades constituidas. Art. 6.° Serán atribuciones y deberes de la Junta: 1. ° Intervenir en la recaudación dedos impuestos y arbitrios concedidos ó que cu adelante se concedan para las obras y mejoras del puerto. 2. ° Recibir y custodiar el producto do los impuestos, de las subvenciones ó do cualquiera otra cantidad que se destino á las obras. 3. ° Proponer lo que juzgue conveniente para que los mencionados impuestos rindan ol mayor producto posible. 4. ° Proponer igualmente nuevos arbitrios, si los otorgados para las'obras no son suficientes, ó modificación ó deducción do los vigontes, si lo creyere oportuno, y contratar empréstitos si se considerasen necesarios ó convenientes. 5. ° Disponer el pago de todo gasto justificado y que proceda con cargo al fondo do las obras, ateniéndose á lo piescrito en las disposiciones vigentes de contabilidad y del servicio de las obras públicas del Estado. 6. °'' ¡Someter á la aprobación del Gobierno General la planta de los empleados de Secretaría y de contabilidad que sean necesarios con los lia beres que hayan do disfrutar. 7. u Proponer al Gobierno Supremo, por con ducto del Gobernador General los haberes que haya do disfrutar el Ingeniero Director de las obras, que será nombrado por el Gobierno. 8. ° Fijar los haberes que deban tener los ryirdantesy sobrestantes. y.° Consultar á las Autoridades para que se csuelva por quien corresponda cualquier proyecto do obras ó modificación ó ampliación de las ¡probadas. 10. Dar su parecer respecto al órden en que leban efectuarse las obras y el sistema administrativo que para cada una conceptúo másconvenioatr. 11. Informar sobro cualquier asunto relacionado con el puerto en que fuera consultada por la Autoridad competoute. 12. Procurar por todos los medios que es tén á su alcance y dentro de las cantidades disponibles, la mayor perfección, economía y rapidez en la ejecución de las obras. 13. Celebrar con las formalidades establecidas para las demás obras del Estado, las subastas que se consideren convenientes, de las obras, materiales y servicios que por quien corresponda so disponga hacer ó suministrar por el sistema de contrata. 14. Redactar los pliegos de condiciones por que han de regirse las subastas, proponer el número de éstas y plazos en qne han de verificarse, así como la contratación por concierto particular. 15. Someter á la aprobación del Gobierno General las liquidaciones finales do las construcciones y trabajos subastados ó llevados á cabo por concierto particular ó por administración y las actas de recepción que á todas las obras se expidan. 16. Proponer al Gobernador la mejor manera de aprovechar la parte del litoral y de los tórrenos de la Bahía que hayan de tomarse al mar y no pertenezcan á propiedad particular. Por el Ministerio do Ultramar y bajo el número 1039, se (gnnrrnica la Real órden siguiente*. “Excmo. Sr.:—En vista do la carta oficial de V. E. número 185, de 15 de Febrero último, dan do cuenta y recomendando la solicitud promovida por D. Antonio Arias para que se amplíe por un año más la libertad de derechos al ganado que so importo en Saneti Spíritns, poro limitando esta concesión al ganado hembra; el Rey [q. D. g.j lia tenido á bien conceder dicha próroga con la limitación expresada, pero extensiva á todos los importadores en las jurisdicciones de Trinidad y Sancti-Spíritus.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.— Dios guardo á V. E. muchos años.--Madrid 8 de Abril de 1882.—León y Castillo.” Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Go-1 remador General con fecha 10 del corriente se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 25 do Mayo de 1882. Carlos de Hojas. Secretaria.—Sub-Dirección. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha Í0 de Abril próximo pasado, y bajo el núm. 1091, la Real orden. siguiente: “Exorno. Sr.:—No habiendo tomado posesión . Aurelio Aguayo de! destino de Oficial 59 Colector de Rentas de Nueva Paz, segun manifiesta V. E. en curta oficial número 221, de 25 de Perrero último; el Rey (q. D. g.) ira tenido ¡i bien declararlo cesante con el haber que per clasificación le corresponda.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, do órden del Excmo. Sr. Director General do Hacienda, se publica en la Gaceta oficial para general inteligencia. • Habana 18 do Mayo de 1882.—Luis de Sa-gredo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 16 del mes próximo pasado, y bajo el número 1093, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza de Oficial 59 do la Administración de Rentas de Trinidad en esa Isla, vacante por salida á otro destino de D. Clemente Alcalde y dotada con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo; el Key (q. D. q.) Ira tenido á bien nombrar a D. Antonio Espinosa.- - De Real orden lo digo á Y. E. para su conocí miento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, do órden del Exorno. Sr. Director General s* publica en la Gaceta- oficial para general conocimiento. Habana 18 de Mayo de 1882.— Luis de Sa-gredo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General co i focha 15 de Abril último y baja el número 1009, la Real órden siguiente: ‘•Exoaro. Sr.:—El Key (q. D. ¡r.) ha tenido á bien aprobar lo dispuesto por V. E. según carta oficial número 825, de fecha 25 do Mtrrzr úU:-uro, respecto de haber legalizado con carreta r de próroga el tiempo que so excedió en tornar po-soaion D. Lucio Hernández del deatiao do Co. lector de lientas de S in Cristóbal.—Da Rsal órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y i ucsto el cúmplase por S. E. en esta fecha, de órden del Kxeun>. Sr. Director General so publica en la Gaceta oíiciul para general conc* cimiento. Habana 10 de Mayo de 1832.—Luis de So,'-greda.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 128-153, Junio de 1882 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1882-06 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (152 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000653 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000653 |
Digital ID | chc99980006530001001 |
Full Text | PERIODICO OFICIA E DEL* GORIER ATO. N UM. 128. Jueves I9 de Junio de 1882.—San Segundo, objsuo.—Circular en el Santo Angel. PARTE OFICIAL. 1MUJ1IÌKA SECCIOX. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GEHEIM HE IA ISLA HE (UBA. LIBERTOS. ¡•respondiente.—Artículo 2.° Se proroga por ignal tiempo el plazo establecido en el*articulo trescientos sesenta y uno y los demás de la expresada Le}' y del reglamento para su ejecución qito se refieran á la inscripción de títulos y derechos anteriores al primero de Mayo de 1880.—Artículo 3.° El Ministro de Ultramar dará cuenta á las Cortes de este Decreto y propondrá á las mismas oportunamente un proyecto de Ley que lije el plazo que se proroga por los artículos anteriores.—Dado en Palacio á seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, Fernando de Leon y Castillo.'’ tud de las menores hijas de D. Ramón Iglesias de I Teniendo en cuenta los grandes resultados I 17. Remitir mensualmento á la Gaceta de la Coba disponiéndose que se adoptasen las me-1 que en la Península están dándolas Juntas de; la Habana y dos diarios más un rstraeto de la elidas oportunas para la fiel observancia de la Ley ! Puertos creadas cu todos ó en la mayoría de aque- j cuenta de ingresos y egresos y publicar separádsele Indias citada y que al efecto se comunicara es- lia, cuyos resultados no han de ser menos en esta monto á principio de cada año el resumen del anta resolución al Presidente déla Audiencia del: Capital, atendiendo la importancia de su Comercio. | terior v una memoria comprensiva de todos sus Vistos los informes favorables de los Centros 1 actos, del progreso de las obras en dicho año y del plan «pie se propone seguir en el siguiente. territorio y á las oficinas de Hacienda correspondientes.— Vistas las actuaciones contenciosas, de las cuales aparece:—Que contra la anterior Real orden dedujo demanda en vía contenciosa el Ledo. D. Areadio Charrin y Tijero, en representación de D. Ramón Iglesias de la Coba, como padre y tutor de sus hijas D.a María del Carmen Rosario y D.a María Adolfina con la pretcnsión de que se V isla La demanda contencioso-adminis- ta fecha, se publica en la Gaceta para trativa interpuesta por D. José María Ferez . 1__t--J lunfa nocinucnto. Vizcaíno, contra una resolución de la J unta do Patronato de la provincia de la Habana, que confirmó el acuerdo en qué la Junta local del Cano hubo de reconocer á la antigua esclava Clara, el derecho de percibir tres reales fuertes diarios desde el dia en \ acordado por S. E. su cumplimiento en es- revoque aquella, fundado en que siendo su poder- general co- fiante dueño del oficio de Escribano público, pudo renunciarlo en beneficio de sus hijas, máxime 1 cuando se ie había reconocido la propiedad de aquel, según acreditaba con la Real Cédula de confirmación expedida á su favor y del nombramiento de administrador recaído en D. Manuel Muñoz:—Que declarada procedente la vía contenciosa para esta demanda, fué ampliada con la solicitud do que se revoque la Real orden citada y Habana 31 de Mayo de 1882. M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 21 do Abril último al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órdeu siguiente: “Excmo. Sr.:—Visto el Real Decreto-senten- el que se deja se declare haber Ul taJ •» V*-* ‘ ----- que Joaquín Martínez entregó al ciernan- cía de 30 de Diciembre último por el q------------------------------------ limite trescientos posos billetes del B&llCO sin efecto la üeal orden ele íüo de Marzo de Ib i9 da por D. itamon iglesias do la 0.oba5 ’ ......- i J!.i¿.. j i r>____i 'T'.-,.,, lugar á la confirmación pretendido la repropia y se declara 4110 Ia falta del Real Título de pro- nuncia que hizo de un oficio de Escribano público 1 1 * ] piedad fiel oficio de Escribano público de Sagú a en favor de sus hijas menores y que además se le l i r. i j , , . , T r i la Grande en que ha incurrido D. Ramón Iglesias indemnice por el tiempo que aquel ha estado ce- V,«to el Roal decreto do 4 de Julio de ...nn rl,lío„hl cnhs(,nnhlm abo- nado por consecuencia de la caducidad indebida- fiante trescientos 2)0S0S Español, para la coartación de Clara. la tallecido en tiempo y forma; Considerando que la resolución contra la cual se reclama causó estado; Conformándome con el parecer de la Sección de lo contencioso, declaro procedente la expresada demanda, y nombro al Abogado Fiscal D. Antonio Romero Torrado, para que represente á la Administración. Habana 29 de Mayo de 1882. Luis Prendergast. Que por ... __________________ nisterio so expidan en la forma de costumbre y, título 22, libro 8." déla Recopilación previo el pago de los derechos correspondientes por la que se dice:—“Mandamos que do Indias el que no ju ci uu/ íuo umvv/uwu vwí . --------- A ^ las Reales Cédulas de confirmación de que se tra- llenase y presentase título y confirmación nuestra ta en favor del referido D. Ramón Iglesias y de dentro del término designado (cinco años) do ciuil- sns hijas.” qúier oficio vendido ó renunciado, lo pierda y se ' • • .1! . • _ _______________________ se disponga de él por nuestra cuenta como oficio va- 1 ~ . _i*i i i. - • .... i,. sus hijas. Y acordado por S. E. su cumplimiento, — - L . „ a. comunica en la Gaceta así como el Real Decreto- eo, con que de lo procedido do dicho oficio so lo sentencia de referencia que á continuación se in- devuelvan y restituyan las dos torcías partes del llamados á informar sobre el asunto y atendiendo las razones expuestas en los mismos y las consideraciones indicadas anteriormente, el Exorno. Si-. Gobernador General se ha servido aprobar el reglamento orgánico que se inserta á continuación. Reglamento Orqánico de la Junta del Puerlo de la Habana. CAPITULO I. Objeto y organización de la Junta. Artículo l.° La Junta del Puerto de la Habana tendrá por objeto la realización de las obras que por el Estado ó por iniciativa de dicha J unta hayan de ejecutarse en el expresado Puerto, estando además á su cargo la conservación, limpia y mejora del mismo. Art. 2.° La Junta se compondrá del Presidente, de Vocales natos, Vocales electivos y del Secretario-Contador sin voto. Serán Vocales natos, el Gobernador Civil de la Provincia que ejercerá las funciones de Presidente, el Vice-Presidentó de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas do la Provincia, el Comandante General de Marina, el de Ingenieros do la Plaza y el Administrador de la Aduana. Serán Vocales electivos, dos Diputados Provinciales, dos Concejales del Excmo. Ayunta miento, el Jefe de la Sección de Fomento en el Gobierno General, tres individuos de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, tros de la Jnn- SECRETARIA. lección de Lomento.—Industria y Comercio. serta, para general conocimiento. Habana 23 de Mayo de M. Díaz 1882. de la Quintana. liad Decreto-sentencia que se menciona. ta General del Comercio, 1res Navieros y el Din fa- ctor Continuará.] Capitanía General de la Isla de Cuba. siempre fiel ESTADO M A VOR. Sección de Campaña. D. Francisco López Martinez, Alférez que fué del Instituto de Voluntarios de esta Isla, se servirá acudir por sí ó por medio de persona que le represento á la Sección de Campaña de la Capitanía General en dia y hora hábil con objeto de enterai lo de un asunto que lo interesa. Lo que de orden del Excmo. Sr. Capitán General se publica en la Gaceta de la Habana á los linos que se interesan. Habana 27 de Mayo de 1882.—El Brigadier Jefe de E. M., 'Luis Roig de Liais. en dichas inscripciones, puedan ver de que termine éste. Lo qne de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Mayo 17 de 1882. Al. Dial de la Quintana. precio en que se vendiese y la otra se ponga en nuestra Caja Real, de forma que la pena de no llevar y presentar la confirmación dentro del término señalado, sea perdimiento de la tercia parte del oficio para Nos y privación del uso de él;”— Considerando que la sanción penal establecida por Ministerio de Ultramar.—Dirección General la citada ley, se refiere más á la falta de confirma-de Gracia y Justicia.—Negociado del Registro de' «ion, que á la de haberse omitido la expedición de la propiedad y del notariado.—D. Antonio Alean- la Real Cédula consecuencia de la confirmación: de Estado.— —Considerando que si bien es cíctÍo que D. Ruada por | ¡non Iglesias de la Coba no procuró proveerse del en el Real título de propiedad de su oficio de Escribano de | dia 12 de Enero de 1882, se leyó y publicó el Real ¡ de Sagua la Grande, no lo es menos que apesar de Decreto expedido por S. M., cuyo tenor literal y j ello aparece confirmada la renuncia que de él hizo es como sigue;—“D. Alfonso a favor del administrador D. Manuel Muñoz en por la gracia ac Dios Rey constitucional de j el título que á este se expidió para el desempeño España.— A todos los que la presente vieren y \ Je dicha Escribanía:—Considerando que esta cir-entendieren y á quienes .toca su observancia y cum-, cunstancia pudo influir en que el demandante se Terminando en primero de Setiembre próximo tara, Secretario General del Consejo de Est plazo improrogable que se señaló con objeto de Certifico: que en audiencia pública celebra rinar la inscripción de todas las marcas de fábri- la Sala de lo contencioso de dicho Consejo .s, según Real decreto do 20 de Noviembre do dia 12 de Enero de 1 1850, publicado oportunamente, se pone en cono - i Decreto expedido po cimiento del público, á fin de que, los interesados j el de sujpublicacion «n a.Vl.ua ¡nscriliciones, miedan verificarlas ántes XII por la gracia de plimiento, sabed; que lie venido en decretar lo si- creyera exento de proverse del correspondiente tí-irdienta: En el pleito eontenoioso-administrativo j tulo que justificase la propiedad sobre el citado única instancia ante el Consejo de Es- oficio de Escribano:--Consideran* ro de Caminos, Canales y Puertos da las obras. Todos estos cargos menos el último serán gratuitos y honoríficos. El Secretario será nombrado por el Exorno, Sr, Gobernador General a propuesta en terna de la Junta. Art. 3.° Los Vocales no podrán tomar parte directa, ni indirectamente en las contratas, ni tampoco recibir'de la Jauta comisiones retribuidas para la adquisición de materiales ó efectos. Art. 4.° Las vacantes de Vocales electivos pie ocurran por ausencia, renuncia de su cargo ó repetidas faltas de asistencia á las sosiones de la Junta, se proveerán por el Gobierno General en la forma prescrita en el art. 2.° para él Secretario. CAPITULO II. De las atribuciones y deberes de la Junta. seguido en -Considerando que reconoci- D. Juan Bernabé Romero y Vizoso ha soli- tado, entre partes, de la una el Ledo. D. Areadio j ja anteriormente la eficacia y validez de la expre j Charrin y Tijero, en nombre de D. Ramón Iglesias sada renuncia so supone como una consecuencia ¡de la Coba, como padre y tutor de sus Hijas D.a lógica la de que la falta de título en su propicia i/ . fj 11(111 OJUl Mí» WW —* *-J litado del Gobierno Civil de esta provincia la ins- ¡Jaría Cártnen Rosario y D.a María Luisa 1q0 es un defecto sqbsanahlc, puesto qué, dé otra cripcion de la marca de tabacos titulada “La Es-1 Adolfina, demandante, y do la otra mj Fjseftl, cu suerte, vendría á hacerse nulo aquel reconocimien palióla” y sus anexas “Cayos de San Folipe,” "la Flor Española” y “La Á'utocrática.” Lo que se hace público en virtud de la re- defensa de la Administración general, demandada, to fine envuelve implícitamente el de lapropieda Dirección General de Hacienda. Sección 1 Negociado 59—Efectos Timbrados. Agotados en el Almacén general do efectos timbrados, los sellos do giro de los precios de 5 y 10 centavos, de peso, que so recibieron de la Fabrica Nacional del sello para el consumo de esta Isla en el corriente año y no habiéndose recibido aun los que se tienen reclamados, el Exorno. Sr. Gobernador General, á propuesta do esta Dirección General, se lia servido acordar que hasta tanto se reciban los expresados sellos, queden habilitados los sellos de correos do dichos valores para sustituir- á los que faltan. Lo que so publica para general conocimiento. Habana 30 de Mayo do 1S82. Oárlos de Hojas. sobre rcvocacjon ó snbsjstencia de la Rea! órden expedida en 25 de Marzo de 1879 por el Ministe- * i-ii, o_____. :_ ni'’1 I'! artículo 12 de la disposición dictada poi j.¡0 (]0 Ultramar, y por lo cual, oída la l.° de Setiembre ultimo, ] con,ei - - - Sección este Gobierno General en 1. de Setiembre ultimo, i uorrespondrente de ctteho alto cuerpo, so denegó luciendo extensivo el Real decreto de 20 de No- lo soi¡c¡tado ,,or ]as menores hijas do D- Ramón nombre de 1850, ú fin de que llegue a conocí- ¡ Jnrlcsias, relativo á la confirmación do la renuncia miento de todos los fabricantes de esta Isla y del , ]iec]ia p01. cst0 elk £avor de aquellas, do un oficio extranjero, para qne en el término de treinta días — .......- • - ' 1 1 - ---- /Inl VXVOBOT1 f.í» A a contar desde la primera publicación del presente anuncio, puedan entablar las reclamaciones que crean ron derecho. Habana 10 de Mayo do 1882. M. Diaz de la Quintana. Los Sres. M. Valle y C.a han solicitado del Gobie rno Civil de esta Provincia la inscripción de 1*marea de cigarros titulada “La Flor de Cuba,” Lo que se hace público en virtud de la regla I artículo 12 de la disposición dictada por este Gobierno General en J.” de Setiembre último, hacendó extensivo el Real Decreto de 20 de Noviem-Htc de 1850, á fin de que lleguo á conocimiento tic Gluslos fabricantes de esta Isla y del Extranjero, P-tra que en el término de 30 dias á contar desde ú primera publicación del presente anuncio, pue-bn entablar las reclamaciones que crean con fecho. Habana 16 de Mayo de 1882. AL. Diaz de la Quintana. de 1). Manuel Rodriguez ha solicitado dol Go-bierno Civil de esta provincia la inscirpcion de I» marca de tabacos titulada “La Capitana.” Lo que se hace público en virtud do la regla 11 artículo 12 de la disposición dictada por este Gobierno General en 19 de Setiembre último, hacendó extensivo el Real Decreto de 20 de Novembre do 1850, á fin do que llegue á conocí "»mito de todos los fabricantes de esta Isla y del ritranjero, para que en el término de 30 dias •ontados desde la primera publicación del presente »nuncio puodan entablar las reclamaciones que ,Tlan con derecho. Habana 12 de Mayo de 1882. ' Al. Díaz de la Quintana. (Ira ña y Justicia.—Asuntos Judiciales. uor el Ministerio de Ultramar se comunica ludia 6 del actual, al Excmo, Sr. Gobernador Diieral, la Real órden siguiente: li ‘Excmo. ;Sr :—S. M. el Iiey (q. D.'g.)se »•servido expedir con esta focha el Decreto sitúente:—A propuesta del Ministro de Ultramar, vm>gc en decretar lo siguiente:—Artículo l.° El j’.a/'° ño dos años señalado por el artículo cuatro-ventos tres de la Ley hipotecaria, vigente en la * de Cuba, para inscribir bienes inmuebles ó d /i»08 rea^es adquiridos y no inscritos ántes t ' Ge Mayo do 1880, queda prorogado hasta w que se dicte la disposición legislativa co- de Escribano público de Sagua la Grande.—Visto el expediente gubernativo del que resulta:—Que habiéndose solicitado en 1874, á nombre de D. Ramón Iglesias, Real confirmación del titulo provisional obtenido por sus hijas de Ja propiedad del oficio do Sagua la Grande, se resolvió por Real órden de 8 de Febrero de 1875 que se devolviese al Gobernador General de la Jila de Cuba, por resultar que si bien por otra do 20 de Diciembre do 1853, obtuvo Iglesias la confirmación del título provisional del citado oficio y la aprobación del nombramiento de administrador en favor de D. Tomás Manuel Muñoz, no aparecía que aquel hu biera obtenido, según está mandado, la oportuna Real Cédula, puesto que la que existía compulsada no era la suya de propiedad, sino la correspondiente al expresado administrador por su carácter i de tal;—Que recordada la anterior Roal orden por otra de 2 de Octubre de 1878, el Gobernador General de la Isla de Cuba devolvió el expediente en 25 de Enero siguiente con la contestación que había dado el referido D. Ramón Iglesias, reducida á manifestar que por Real Cédula y título correspondiente, se aprobó no sólo la renuncia hecha por D. Andrés Arpes en favor do aquel, sino el nombramiento de administrador dej oficio que su padre hizo en la persona de D. Manuel Muñoz: que en estos títulos descansó después el interesado para hacer la renuncia dol oficio en favor desús iiijas creyendo innecesaria la expedición de más títulos, pues en el del administrador estaban aprobados la renuncia y el nombramiento, pero que si había alguna omisión, conceptuándola subsanable, estaba dispuesto á abonar los derechos y gastos correspondientes: —Qne oida la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, emitió sil dictamen en 14 de Marzo do 1879, en el sentido de que podría expedirse ahora la cédula de propiedad que dejó de despacharse, abonándose por el interesado los oportunos derechos en la forma establecida para estos casos y tramitándose y resolviéndose luego las reclamaciones posteriores que en el expediente se lian hecho para la confirmación del oficio, en las hijas de D. Ramón Iglesias, del modo que mejor proceda con arreglo á las disposiciones vigentes en la materia:—Que en tal estado se dictó la Real orden de 25 de Marzo de 1879, por la que, considerando, que la ignorancia poco favorable dei interesado, de la Ley última, título 22, libro 8.° de la Recopilación do Indias, no puede ni debe aprovecharle, y que aun dada la posibilidad de que aquella se reputase cumplida expidiéndose la Real Cédula de confirmación, se irrogaría gravísimo daño al Estado privándole do volver á ser propietario del oficio ántes enágeuado, se negó la solici- de D. Ramón Iglesias de la Coba, sobre el mencionado oficio:—Conformándome con lo consultado por la Sala de Jo Contencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asistieron D, Antonio María Fabié, Presidente, 1). Manuel Baldasano, D. Félix García Gómez, D. Juan do Cárdenas, D. Augusto Amblard, D. Francisco Barreño, D. Pe- o dro Madrazo, D. Manuel Colincho, el Marqués de Santa Cruz de Aguirre, D. Angel Ataría Dacarre te, D. Antonio García Rizo, 1). Alvaro Gil Sanz y D. José Emilio de Santos.—Vengo en dejar sin efecto la Real órden impugnada de 25 de Marzo de 1879, y en declarar queja falta del Real título do propiedad del oficio de Escribano de Sagua la Grande en que ha incurrido D. Ramón Iglesias de la Coba constituye un defecto subsanable, abonándose por el interesado los derechos correspondientes y no ha lugar á las demás reclamaciones do la demanda.—Dado en Palacio á treinta de Diciembre do mil ochocientos ochenta y uno.—Al fonso.—El Presidente dpi Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.”—Publicación.—Leido y publicado el anterior Real Decreto por mí ol Secretario general de} Consejo de Estado hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso acordó: que so tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos, se notifique en forma á las1 partes y se inserte en la Gaceta, de que certifico. —Madrid doce de Enero de mil ochocientos ochen ta y dos.—Antonio Alcántara.—Y para que cons te, y hechas las debidas notificaciones á las partes, expido la presente que se remitirá al Ministerio de Ultramar para los efectos oportunos.—Madrid seis de Febrero de mil ochocientas ochenta y dos. —Antonio Alcántara.—Hay un sello del Consejo de Estado.—Es copia.—El Director General interino, A. Merches. Habana 23 do Mayo de 1882. Es copia, El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Obras Públicas. Examinado el proyecto de Reglamento pre sentado por D. José García Barbón como Presidente de la Junta General del Comercio de esta Capital á fin de- que considerándolo aceptable sea aprobado por este Centro para en él caso de que se disponga la creación de la Junta del Puerto de esta Capital, cual esfá recomendado por diferentes Reales órdenes y muy especialmente por la de 28 de Setiembre de 1874 y Considerando que la creación do dicha Junta lia de producir necesariamente un desarrollo gran de en la riqueza del mercado do esta Capital, mejorando á la vez las condiciones higiénicas de Puerto y contribuyendo á la completa segnrid de los buques y mercancías que estos conduzcan edificando Muelles y Almacenes para la custodia de los frutos y efectos que aquellos conduzcan. Art. 5." La Junta funcionará como delegada y representante de la Administración, ajustándose en sus acuerdos á las disposiciones qne se dicten por el Gobierno Supremo ó por el Gobierno General de esta Isla y respetando las' atribuciones que competan á las Autoridades constituidas. Art. 6.° Serán atribuciones y deberes de la Junta: 1. ° Intervenir en la recaudación dedos impuestos y arbitrios concedidos ó que cu adelante se concedan para las obras y mejoras del puerto. 2. ° Recibir y custodiar el producto do los impuestos, de las subvenciones ó do cualquiera otra cantidad que se destino á las obras. 3. ° Proponer lo que juzgue conveniente para que los mencionados impuestos rindan ol mayor producto posible. 4. ° Proponer igualmente nuevos arbitrios, si los otorgados para las'obras no son suficientes, ó modificación ó deducción do los vigontes, si lo creyere oportuno, y contratar empréstitos si se considerasen necesarios ó convenientes. 5. ° Disponer el pago de todo gasto justificado y que proceda con cargo al fondo do las obras, ateniéndose á lo piescrito en las disposiciones vigentes de contabilidad y del servicio de las obras públicas del Estado. 6. °'' ¡Someter á la aprobación del Gobierno General la planta de los empleados de Secretaría y de contabilidad que sean necesarios con los lia beres que hayan do disfrutar. 7. u Proponer al Gobierno Supremo, por con ducto del Gobernador General los haberes que haya do disfrutar el Ingeniero Director de las obras, que será nombrado por el Gobierno. 8. ° Fijar los haberes que deban tener los ryirdantesy sobrestantes. y.° Consultar á las Autoridades para que se csuelva por quien corresponda cualquier proyecto do obras ó modificación ó ampliación de las ¡probadas. 10. Dar su parecer respecto al órden en que leban efectuarse las obras y el sistema administrativo que para cada una conceptúo másconvenioatr. 11. Informar sobro cualquier asunto relacionado con el puerto en que fuera consultada por la Autoridad competoute. 12. Procurar por todos los medios que es tén á su alcance y dentro de las cantidades disponibles, la mayor perfección, economía y rapidez en la ejecución de las obras. 13. Celebrar con las formalidades establecidas para las demás obras del Estado, las subastas que se consideren convenientes, de las obras, materiales y servicios que por quien corresponda so disponga hacer ó suministrar por el sistema de contrata. 14. Redactar los pliegos de condiciones por que han de regirse las subastas, proponer el número de éstas y plazos en qne han de verificarse, así como la contratación por concierto particular. 15. Someter á la aprobación del Gobierno General las liquidaciones finales do las construcciones y trabajos subastados ó llevados á cabo por concierto particular ó por administración y las actas de recepción que á todas las obras se expidan. 16. Proponer al Gobernador la mejor manera de aprovechar la parte del litoral y de los tórrenos de la Bahía que hayan de tomarse al mar y no pertenezcan á propiedad particular. Por el Ministerio do Ultramar y bajo el número 1039, se (gnnrrnica la Real órden siguiente*. “Excmo. Sr.:—En vista do la carta oficial de V. E. número 185, de 15 de Febrero último, dan do cuenta y recomendando la solicitud promovida por D. Antonio Arias para que se amplíe por un año más la libertad de derechos al ganado que so importo en Saneti Spíritns, poro limitando esta concesión al ganado hembra; el Rey [q. D. g.j lia tenido á bien conceder dicha próroga con la limitación expresada, pero extensiva á todos los importadores en las jurisdicciones de Trinidad y Sancti-Spíritus.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.— Dios guardo á V. E. muchos años.--Madrid 8 de Abril de 1882.—León y Castillo.” Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Go-1 remador General con fecha 10 del corriente se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 25 do Mayo de 1882. Carlos de Hojas. Secretaria.—Sub-Dirección. Por el Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobernador General con fecha Í0 de Abril próximo pasado, y bajo el núm. 1091, la Real orden. siguiente: “Exorno. Sr.:—No habiendo tomado posesión . Aurelio Aguayo de! destino de Oficial 59 Colector de Rentas de Nueva Paz, segun manifiesta V. E. en curta oficial número 221, de 25 de Perrero último; el Rey (q. D. g.) ira tenido ¡i bien declararlo cesante con el haber que per clasificación le corresponda.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fecha, do órden del Excmo. Sr. Director General do Hacienda, se publica en la Gaceta oficial para general inteligencia. • Habana 18 do Mayo de 1882.—Luis de Sa-gredo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 16 del mes próximo pasado, y bajo el número 1093, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza de Oficial 59 do la Administración de Rentas de Trinidad en esa Isla, vacante por salida á otro destino de D. Clemente Alcalde y dotada con el sueldo anual de trescientos pesos y setecientos de sobresueldo; el Key (q. D. q.) Ira tenido á bien nombrar a D. Antonio Espinosa.- - De Real orden lo digo á Y. E. para su conocí miento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, do órden del Exorno. Sr. Director General s* publica en la Gaceta- oficial para general conocimiento. Habana 18 de Mayo de 1882.— Luis de Sa-gredo. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General co i focha 15 de Abril último y baja el número 1009, la Real órden siguiente: ‘•Exoaro. Sr.:—El Key (q. D. ¡r.) ha tenido á bien aprobar lo dispuesto por V. E. según carta oficial número 825, de fecha 25 do Mtrrzr úU:-uro, respecto de haber legalizado con carreta r de próroga el tiempo que so excedió en tornar po-soaion D. Lucio Hernández del deatiao do Co. lector de lientas de S in Cristóbal.—Da Rsal órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y i ucsto el cúmplase por S. E. en esta fecha, de órden del Kxeun>. Sr. Director General so publica en la Gaceta oíiciul para general conc* cimiento. Habana 10 de Mayo de 1832.—Luis de So,'-greda. |
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