Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 96 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
r GACETA DE m LA HABANA n PERIODICO OFICIA li DEL GOBIERNO. Nom. 27. Jueves Io de Febrero de 1883.—Santos Cecilio é Ignacio, ob=¡. y mus.—Circular en el Cerro. PARTE OFICIAL. PRIHKBA SKCCI€»X. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. IIE U ISLA HE NU- • ■ v, HACIENDA.—Decreto. Vista la demanda contcncioso-aclminis-trativa deducida por la representación de “u _—^ ^ * / 1 "I*. . • j 1 1 v U fe J u v 1 V i D. Antonio Dustamanto y Piélago, Presi- y de ó Sanidad. Vacante una plaza de Médi )-Inspeetor de Higiene de esta ciudad por remiren le O. Francisco Martínez y Mesa que ia servil, y dotada con el sueldo anual do 1.200 pesos en oro; el Exorno. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se abra concurso público para 1, piomsion en propiedad del mencionado cargo por espacio de treinta dias contados desde la fecha de la publicación de este anuncio en la Gaceta Oficial; en el concepto do que los Sres. Profesores médicos que deseen optar á la indicada plaza, presentarán sus solicitudes en la Secretaria General, acompañadas de sus títulos profesionales originales ó en copia testimoniada en forma, sin cuyo requisito no serán admitidas, y los documentos justificativos de los mé-vicios que posean. , ., . — • i i i i - — orden de S. E. se publica en la Gaceta dente de la Compañía del Ferro-carrilí de la Oficial para general conocimiento. Balda, contra las resoluciones de la Dirección General de Hacienda de 9 do Octubre y 2 de Noviembre últimos, por las que dispuso que la referida Compañía pagase el quince por ciento en lugar del diez sobre las tarifas de los viajeros, y que ingresase lo recaudado desde que regia el Presupuesto Habana 27 de Enero de 1833. El Secretario del Gobierno General, Al. Dan de la Quintana. Obras Públicas. Habiéndose solicitado del Exorno. Sr. Gobernador General por los representantes del Exorno. Sr. Marqués do Campo la correspondiente autori- 11 asta el 21 (le Setiembre en que las Empre- j zacion para proceder á la reconstrucción y repara sas principiaron abacería rebaja que la cion necesaria en el carenero que do su propiedad ley permitía. posee en el litoral de Casa Blanca, se ha dispuesto Visto el Real decreto do 4 de Julio de P01' cst!l. Secretaría hacer pública dicha pretensión 1861, orgánico de los Consejos de Adminis- con el fin de fine 8Í alSun0 se considerase perjudi- tracion en las provincias de Ultramar. Considerando que la resolución contra la cual se reclama causó estado y versa sobre materia contencioso-administrativa. Considerando que la demanda se ha presentado en tiempo y forma legales. De conformidad con el parecer de la Sección do lo Contencioso del Exorno. Consejo de Administración, declaro admitida la demanda que se expresa, y nombro para que represente á la Administración en este pleito al Sr. Abogado Fiscal D. Adolfo García Hidalgo. Habana 26 de Enero de 1883. Luis Prendergast. Vista la demanda contencioso-administrativa deducida por la representación do Da Teresa González, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, por la cado con dicha obra, ocurra á este Centro expo-niendo el derecho de que se crea asistido en el tér» mino de treinta diás á contar de esta fecha, en la inteligencia de que trascurridos aquellos sin haberlo verificado, no se admitirá reclamación alguna y se procederá á lo que hubiere lugar en vista del resultado del expediente que se está tramitando al efecto. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 do Enero de 1883. El Secretario del Gobierno General, AL Díaz de la Quintana. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 16 de Diciembre último, y bajo el número 2127 se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.—A los efectos, prevenidos en los .artículos 3o. y 1°. del Real Decreto do 11 de Mayo do 1880, sobre aplicación á Ultramar de la ley de patentes de invención de 30 de Julio do 1878, remito á V. E. cuatro copias de testimonios de oe- quo se previno a la expresada Señora, abo—qc patentes de invención que I). José Eran-liara un mil doscientos trece pesos cincuenta CLco de Navarro, D. Tomás Al va Edisson, D. y dos centavos oro y trescientos noventa y-j Grosvernor Portel- Lowrey y D. Jorge Wules cuatro pesos cinco centavos en concepto do : Loren, hacen¡á la Compañía de alumbrado Edissou multa ó recargo por el impuesto hipotecario ! d(í b|S Colonias Españolas, de un procedimiento do dos casas, situadas CU la calle do Ange- ¡ perfeccionado para fabricar lamparas elc-.tricas: , / ’rtn oí ______i,, i de otro idetn de instalación de lamparas clcctnc e: los mímelos y , q o 1 CfU a' ¡de otro mejorado para gobernar la fuerza genera- por su legitimo esposo D. Julián oanchcz. joril j0 máquinas magneto y dinamo-eléctricas y Visto el Real decreto de 4 de Julio do (]c máquinas magneto ó dinamo eléctricas o sean 1861, orgánico délos Consejos de i\drqiius-1 íqotores eléctricos perfeccionados: remitiendo á la trqcion en las provincias de Ultramar. ¡vez otra copia de testimonio de igual naturaleza, Considerando que la resolución causó ¡ qué D. Tomás Alva Edissou hace á favor de dicha estado y es reclamable por la vía contenciosa. Considerando que la demanda se presentó en tiempo y forma legales. De conformidad con el parecer do la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, declaro admitida la demanda que se expresa, y nombro para que represente á la Administración en estej pleito al Sr. Abogado Fiscal D. José María! Melendez. Ilabann 26 de Enero de 1883. Luis Prendergast. Compañía de unos contadores mejorados para Vista la demanda contencioso-adminis- medir corrientes eléctricas, — Lo que te Fea! orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con inclusión de las expresadas copias.” Y dispuesto su cumplimiento p.' S. E. en 8 del actual, de su orden ce publica rn ia Gaceta para 1 general conocimiento. Habana 23 de Enero de 1883. AL Dior de lo, Quintana. SGIq 9o.—Año 1882.—Testimonio. - En la ciudad de New—York á los días veinte y seis del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí George T. Pinkney, Escribano en y para el Estado de New-York, Estados-Unidos de América y en presencia de los testigos abajo firmados.—Comparecieron.—Los Sres. D. José Francisco Navarro de New-York, D. Tomás Alva Edis- trativa deducida por D. Francisco Fernán- 80Ilj (¡e Mordo Park, Estado de Nueva Jersey, D. (lez Lauda, contra la resolución do la Di- Grrosycnor Porter Lowrey, deTarritown, Estado de reccion General (le Hacienda que lo declaró New-York, y D. Jorge Wales Loren, do New» sin derecho á ciertos haberes que reclamaba Y ork, Estados-Unidos de América, dueños en V” ‘k Wi6!1‘ ! Apatia» de"Ul,"i"í, d‘‘ i» pX.“! tías ostavo sujeto 4 piooc nn to. „ vención mimero mil Boteciento» oolienta todas las Antillas y provincias de Ultramar de España, en favor de los Sres. D. Francisco de Navarro, de New-York, D. Tomás Alva Etiisson, de Mcnlo Parle, D. Grosvenor Portel’ Lowrey, de larrytown, y D. J age Males Loren, do New-York. Certifico, por último, qne no consta en esta oficina, que los mencionados Sres. hayan hecho cesión de los derechos que b s corresponden. Y para que conste d petición de D. Andrés Raquero, expido la presente á los efectos fiel artículo treinta y dos de la ley, con el Vto. Bao. del Sr. Director de este Establecimiento, y el sello do oficio en Madrid á cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.—Ramón García Romero.—Vto. Bno.—El Director.—Avial. —Hay un sello de oficio.—Y dijeron: Que por el presente ceden y tras-¡ miten sus derechos á dicha patente y á todas las adiciones eventualss de la misma, para todas las Antillas y provincias de Ultramar de España•á y en favor de la Compañía de Alumbrado Edissou do las colonias españolas (Edissou Spauish Colonial Liglit Company), corporación creada y que existe bajo las leyes del Estado de New Y7ork, Estados Unidos de América, teniendo su lugar principal de negocios eri dicho Estado de New York, para que tenga y goce en las referidas Antillas y .demás posesiones españolas do Ultramar, de dicha patente y de todos los privilegios pertenecientes á la misma, como de cosa suya de que es dueña absoluta, con poler de reiterar y publicar la presente escritura de cesión dónde creyese necesario y ! del caso.—Y7 para que conste, á petición de parte interesada expido la presente que firmo y sello en New York era ni eupra.—J. F. Navarro.— Tomás Alva Edissou.—Grosvenor Porte’.’ Lowrey.— George Wales I oren.—Testigos.—Guo T. Pinok-ney.—Ctias II. Smith.—Geo T. Finckney.—No-tary public.—Ivins C°.—Hay uu sello de este Notario.—Visto en este Consulado General de lís-¡ paña.—Bueno por legalización do la firma y sello , de Mr. Geo T. Finckney, Notario público en esta ciudad.—New York nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.—Por el Cónsul General.—El Vico Cónsul.—Manuel de la Cueva,— Hay un sello del Consulado General de España en New York.—Veinte pesetas, - Presentada esta escritura á las cinco de la tarde de hoy, queda re gistrada al número mil treinta y ocho, folio doscientos veinte y tres del libro correspondiente.— Madrid veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos.—El Secretario del Go-b orno.—Francisco J avier Camuño.— Hay qn sello del Gobierno de la provincia de Madrid. - Sec^ cion do Fomento, — Correspondo literalmente con su original que para este fin me ha eshib do D. Andrés Baqtiero y Alrnausa, vecino de esta Córte, 6 quien lo devolví de que doy fé y á que me remito.—Y7 para qne co‘ ste á instancia del mismo y <• jando ñola en el libro indicador, yo el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta villa, con vecindad y residencia en ella, pongo el presente en dos pliegos dé la clase décima, números novecientos setenta mil quinientos setenta y dos y setenta tres que signo y firmo eu Madrid á siento de Diciembre de ;nil ochocientos ochenta y (jos.—Entre ib cas.— General — Ya!e.—Signado. Federico Alvarez.—Hay sello de este Notario.— Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio y DLtri'o do esta Villa, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario D. Federico Alvarez.—Madrid siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.—Signado.—Vicente Castañeda.—Signado.— Z icarias Alonso Caballero.—-Hay un sello do legalización. Colegio Notarial del territorio de Madrid.—Hay un timbre mó.il.—Es copia,— El Director General.—A Merelles,—Hay una rúbrica.—Hay un so lio que dice.—Ministerio de Ultramar.—Dirección General de Administración y Fomento. Sello 99—Año 1882.—Testimonio.—En la ciudad de Nueva York á I03 dia- 2K del mes de Setiembre de 1S82 ante roí George J. Pinckney Escribano i úblico en y para el Estado de Nueva York, Estados Unirlos de América, y en presencia ce los testigos abajo firma: dos.—Comparecieron loa Sres. D. José Francisco Na-varm, de Nueva York, D. Tomás A. Edisson de Menlo Park, Estado de New Jersey, D. Grosvenor Porter Lowrey de Tarrytown, Estado de Nueva York y I). Jmgc AVales Loren, de Nueva York, Estados-Unidos de América, dueños en la actualidad en todas las An-ti lar y demás posesiones españolas do Ultramar, de la patente de invención r.úm. 1791 expedida en 2 de Noviembre de 1881, á favor de D. Tomás A, Edisson sobre unas maquinas magneto ó dinamo-eléctrica t ó sean motores eléctricos perfeccionados, y cedida posteriormente por dicho señor á los señores arriba citados por medio de acta notarial en debida forma, registrada en el Gobierno Civil de Madrid en 13 de Marzo de 1882 según consta en la certificación expedida con el Vto Bug del Sr. Director del Conservatorio de Arte3 y el sello de oficio en Madrid á 4 de Agosto del año corriente por D. Ramón García Romero, Oficial Letrado y Secretario interino del Conservatorio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y oficios y que á la letra dice así:—D. Ramón García Romero, Oficial Letrado y Secretario interino del Conservatorio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y oficios:—Certifico que en el archivo de este Conservatorio existe uu expediente instruido a instancia de D. Andrés Baquero Alrnausa en nombre de D. Tomás Alva Edisson, vecino de Menlo Park, Estados-Unidos de América del Norte en v rtud del que se expidió á favor de este interesado en 2 de Noviembre de 1881, patente de invención por veinte años por unas máquinas magneto ó dinamo-eléctricas ó sean motores eléctricos perfeccionados cuya patente está anotada en el tomo primero página 503 núm. 1/83 del registro de tomas de razón que se lleva en esta oficina.— Asimismo certifico qne al tomo segundo página 137 núm. 2687 del citado registro de torna de razón aparece un asiento del cual resulta que el referido D. Tomás A. Edisson, lia cedido por instrumento público otorgado en 10 de Febrero último el derecho que le corresponde por la expresada patente y todas las adiciones eventuales de la misma para todas las Antillas y provincias <'e Ultramar Je España á y en favor de los Sres. D. José Francisco de Navarro, de Nueva York, D. Tomás Alva Edissou, de Menlo Park, D. Gros-venor Porter Lowrey, de Tarrytown y D. Jorge Males Loren de Nueva York,—Certifico por último que no consta á esta oficina que los mencionados señores hayan hecho cesión de su3 derechos. Y para que conste y á petición del Sr. D. Andrés Baquero expido la presento á los efectos del art. 32 de la Ley con el Vt? Bug del Sr. Director de este establecimiento y el sello de oficio en Madrid á 4 do Agosto de 1882.—Ramón García Romero, -Vt? Bug —El Director, Avial.— Hay un sello de oficio.—Y di eron: que por el presente eedeu y trasmiten sus derechos á dicha patente y á todas las adiciones eventuales de la misma para todas las Antillas y provincias de Ultramar de España, á y eu favor de la Compañía de Alumbrado Edisson de las Colonias españolas (Edissou Spaniah Colonial Li-ght Company) C rporacion creada y que existe bajo las Leyes del Estado de New York, para que tenga y gooe en las referidas Antillas y demás posesiones españolas de Ultramar de dicha patente y do todo3 los privilegios pertenecientes á la misma como de cosa suya de que es dueño absoluto. Con poder de. reiterar y publicar la presente escritura de cesión dqn.fie creyese necesario y del caso. Y para qqe consto á petición de parte interesada expido ¡a presente que firmo y solio en Nueva York era ut supra.—J. F. Navarro.—1Tilomas A. Edisson.—Grosvenor Porter Lowrey.-—Joj’ge Wa'es Loren.— Testigos, Geo J. Finckney,— Ohas H. Sinith,—Geo T. Pinckney,N»Ury public.—Rings C’o. — II y qu sello Je este Notario,—Vi to en esto Consulaje* general de España.—Bueno por legalización de la firma y sello de Mr. Geo T. Pinckney, Notario pú blico en en esta ciudad.—Nueva York 9 da Octubre de 1882. -Por el Cónsul general.—El Vico-Cónsul, Manuel de la Cueva.—Hay un sello del Consulado general de España en Nueva York.—Veinte pesetas— trece.—Presentada esta escritura á las 5 de la tarde. Queda registrada al núm- 1037 folio 222 del libro correspondiente.—Madrid 24 de Noviembre de 1882.— El Secretario del Gobierno, Francisco Javier Camuño,—Hay un sello del Gobierno de la Provincia de Madrid, Secciuti de Fomento.— Corresponde literalmente con su original que para este fin rao ha exhibí da D. Andrés Baquero y Al mansa, vecino de esta Córte á quien lo devolví de que doy fé y á que me remito.—Y para que conste á instancia del mismo y dejando nota en el libro indicador yo el infrascrito Notado del Ilustre Colegio de esta villa con vecindad y residencia eu ella pongo ei prosente en 2 pliegos de la clase 10? números 970574 y 75 que signo y firmo en Madrid á 7 de Diciembre de 1882.—Signado, Federico Alvarez —Hay uu sello de oate Notario,—Legalización.—L >3 iufi’ípsnritos Notarios del Colegio y distóte fie esta Capital legalizamos el signo, firma y cúprica qqe anteceden del Notario D. Federico Alvarez. —Madrid 7 de Diciembre de 1882.—-Signado, Vicente Castañeda,—Siguado, Zacarías Alonso Caballero. —Hay un sebo de legalización.—•Ufiegio Notarial del lerritorio de Madrid.—Hay un timbre móvil.—Es có< pia. LI Director general, A. Merelles.—Rubricado. — Iiay.un sello que dice:—Ministerio do Ultramar.—> Dirección general de Administración y Fomento. Scdlo 9g—Año 18S2.—Testimonio.—En la ciudad de Nueva York á I03 dias 2G del mes de Setiembre de 1882, ante mí George T. Pinckney, Escribano público en y para el Estado de Nueva York (Estados Unidos de América) y en presencia de los testigos abajo firmados, compareció D. Tomás Alba Edisson, vecino de , Menlo Park en el Estado de New Jersey (Estados Unidos de América,) dueño en la actualidad de la patente do invención núm. 2u23, expedida en lli de Marzo de 1882, sobre unos «contadores mejorados para medir corriente eléctrica» por veinte años, á favor do dicho D. Tomás Alba Edisson, según consta en la certificación expedida con el Visto Bueno del Excmo. Sr. Director del Conservatorio de Arto: y el sello de oficio eu Madrid á primero de Junio del año coriiente por D. Ramón García Romero, Secretario interino y oficial Letrado del Conservatorio de Artes, Escuelas do Comercio, Artes y Oficios y que á la letra dice así:—D. Ramón García Romero, Secretario interino y oficial Letradu del Conservatorio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y Oficios, certifico: Que en el Archivo de esto Conservatorio de Artes, existe uu expediento instruido á instancia de D. Andrés Roquero, en nombre de J). Tomás Alba Edisson, vecino de Menlo Park [Estados Unidos de América,] en virtud del que se expidió á favor de esto interesado eu 11! de Marzo último patente de invención por veÍDte años, por unos «contadores mejorados para medir corriente eléctrica,» cuya patente está anotada en el tomo 2g, página 49, núm. 2343 del registro de toma de razón que se lleva en esta Oficina, sin que conste que el referido Sr. Don Tomás Alba Edisson haya cedido los derechos que le corresponden por su patente, por lo cual este Conservatorio le considera dueño de ella en la actualidad.— Y para que conste á petición del fc'r. D. Andrés Baquero, expido la presente á los efeotos del art. 32 de la ley, con el Visto Bueno del Sr. Director de este Establecimiento y el sello de oficio en Madrid á primero de Junio de 1832.—Ramón García Romero. Visto Bueno.—El Director, Márquez.—Y dijo; Que por el presente cedo y trasmito sus derechos á dicha patente y á todas las adiciones eventuales de la misma para todas las Antillas y provincias do Ultramar do España á y en favor de la «Compañía de Alumbrado Edisson do las colonias españolas,» una Compañía constituida ( on arreglo á las leyes del Estado de Nueva York (Estados Unidos do América) y con domicilio social éu la ciudad de Nuova York, para que touga y goce de Jich i patente y de todos los privilegios pertenecientes á la misma como de cosa suya de que es dueña absoluta, reservándose no obstante el referido Tomás Alba Edisson íntegros sus derechos á la refer da patente en el reino do España, Con poder de reiterar y publicar lq presento escritura de cesión donde eroyesen necesario y dol caso.—Y para que conste á petición de parte interesada, expido la presente que firmo y sello en Nueva York era, ut supra.—Tomás Alba Edisson.— Testigos, —Geo T. Pinckney, Chas H. Smith, Geo T. Ringkney, Notary public, ivins Oy.— Hay un sello de este Notario.—Visto en oslo Consulado general de España.—Bueno por legalización de la firma y sello de de Mr. Ge 1 T, l’inckney, Notario púb ico en esta ciu-dad,-»Nueva York 9 de Octubre de 1882.—Por el Cónsul general,—El Vice-Cónsul, Manuel Je la Cueva. Hay un sollo del Oonsu ado general de España eu Nueva York —20 pesetas. — Presentada esta escritura ú las cinco de la tarde del día de hoy, queda registrada al folio 221, núm 1015 del libro correspondiente.— • Madrid 2/ de Noviembre de 1882.—El Secretario del Gobierno, Francisco Javier Camuño.—Hay un sello del Gobierno de la provincia de Madrid.—Sección da Fomento.—Corresponde literalmente con su original que para este fin rae ha exhibido D. Andrés Baquero, vecino de esta Córte, á quien lo devolví de que doy fé y á que me remito.—Y para que conste á instancia del mismo y dejando nota eu el libro indicador, yo el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta villa, con vecindad y residencia eu olla, pongo el presente eu dos pliegos de la ciase décima, mim. 970601 y 692, que siguo y firmo qn Madrid a 9 de Diciembre de 1882.— Siguado,—Federico Alvarez.—Hay un sello de este Notario.—'Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio y Distrito do esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario L\ Federico Alvarez.— Madrid 9 de Diciembre de 1882.— Signado.—Ledo. Francisco Seco de Cáeeros.— Signado. —Ledo. José García Lastra.—líay un sello do legalización.—Colegio Notarial del territorio de Madrid.— Hay un timbre móvil.—Es copia.—El Director general, A. Merelles. la demás posesio* de in-y uno que ia resolución men- gobernar la fuerza generadora de maquinas cionada causó estado y es reclamable por la noto y dinamowelé Aricas” y‘cedida posteriormente1 vía contenciosa. * I por dicho Sr. á los Sres. arriba citados por medio! Considerando que la demanda se pro- do acta notarial en debida forma, registrada en el sentó en tiempo y forma legales. i .«»» *> MadrU en once do Marro <k. De conformidad con el parceer déla mil ooW.entos oelronta y c os. «ognn oonstacnl», xjv w 94 . n certiíiciiuion expedida con el Vto. lino, del Sr. Di“ Sección do lo Contencioso c c x i • rector del Conservatorio de Artes, y el sello de sujo de Administración, declaro admitida la 0gcj0 ()11 Madrid á cinco de Agosto del afio codemanda que so expresa en cuanto á lo re- rricute, por D. Ramop (jarcia Romero, Oficial be_ ‘suelto por lá Dirección General de IjTácifip? Irado y Secretario interino dol Conservatorio de !¡’ñ, y nombro para (jue represento a Ifi Ad* Artes, Escuelas do Comercio, Artos y Oficios y que inilustración en este pleito al Sr. Abogado ' & la letra dice asú-D. Ramón Gm-cia Romero, Qfi. ~ ‘ cial Letrado y Secretario interino del Conservato- rio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y Ofi-! <:jog.—Certifico.—Que en el archivo de este C011-I Servato rio de Artes existe un expediente instruido ! á instancia do D. Andrés Raquero Abnansa, en 'nombre do D, Tomás Alva Edisson, vecino de I M0nlo Park, Estados-Unidos de América, en vir-¡ ti*d del qne se expidió á favor de este interesado ; en dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno, patente de invención per veinte años, por “un procedimiento mejorado para gobernar la . , . ,........... di. el mil ZOll DIRECCION QENERAL DE HACIENDA. SUB-DIEEOCION, SECCIÓN DE ESTADISTICA PREPARATORI^ M7AB0 demostrativo del Consumo de carnes en la Isla de Cuba, en el año de 1881, con expresión del nùmero de rese municipales, pesos, precios, derechos del Municipio y del Estado, devengados en el mismo ano. PROVÌNCIA de la habana. ESTADISTICA DE SUBSISTENCIAS. s vacunas, de cerda y lanar beneficiadas en los distritos Fiscal D. Martin Vilaróy Díaz. Habana 26 de Enero de 1883. Jjttis Prenden^t, SECRETARIA. Gracia y Justicia.— Vico Peed Patmiaio. El día 2 del próximo mes de Febrero, celebra la Santa iglesia Catedral con fiesta solemne, la AVI MAMEMOS. icfcs y Oficiales del Ejército, Marina, Milicias, que al tomo segundo, página ciento cincuenta y Voluntarios v Bomberos francos de servicio, y de- uno, numero dos nul setecientos treinta y fies aei más personas autorizadas, para qne se sirvan con - citado registro de toma de 1 aP''1<AL 11,1 asl<r'j' cuirir al expresado acto, y contribuir con su asis* to del cual resulta que el retejido , , i^*íias A tem-ia al mayor lucimiento del mismo. ¡ Edisson ha cedido por instrumento puolico otor-1 Habana y Enero 31 de 1883. Kado en fliez Febrero ultimo sus derechos a di-, M, Dias di la Quintana, cha patente y adiciones eventuales de ellas para, Habana................. María nao............. Guanabacoa,, Managua.................! Hegla.................... Santa María del Rosario...! Ja ruco................ ¡ Aguacate................| Bainoa ................. .......... Jlbacoa.................j San José de las Lajas;...1 S. Antonio del Rio Blanco. Tapaste ................. Alqu'anr................. Coi na del Agua.......... U Uira de Melena......... San Antonio de los Bafto*. Vereda Nueva................ Guiñes,,.,............... >4 adruga................ Melena del Sur........... Nueva Pa*....%........... Pipiau.................. §an Nioolás.............. La Catalina.,............ Bejucal.................. Bata bañó................ Quivicau................. Bu uta................... El Cano.................. Santiago de las Vegas.... Js!a de Pinos.... ...... La Salud................. San Felipe............... San Antonio de las Vegas ¡t ACORO. n ; de I reses. 70927 2052 4021 175 1945 isa 427 64 26 23 9 414 40 21 241 65 326 1108 78 771 318 31 68 24 57 105 *v7l 360 102 243 mi 923 351 1S 50 59 S6ÔSS 1 PRECIOS 1 PESO. de las roses en el aíio. Kilógra- Máximo. Mínimo, i lllOS. Besos. Cts. Pesos. Cts. I 11306532 55 45 I 230028 40 30 740014 55 45 18166 40 30 351053 55 45 * 213941 31 29 i 49115 35 33 ! 7361 30 26 17941 25 21 2271Í 40 30 817 20 24 47240 19 20 3681 ! 30 20' ¡ 1932' 30 02 1S542Í 30 20 5233: 20 20 36807 37 37 j 122823 45 40 ) 63031 50 30 . 88700 47 41 292621 20 22 2500 30 24 1 6257: 35 27 I 2400 55 45 6533 . 40 30 i 8604 32 28 64000 64 61 49044 32 20 11732 40 40 22370 30 20 6441 36 23 148791 50 40 32575 18 18 3312 18 13 4509 30 20 7040, 45 40 13474734 j 37-27 30-78 ' Promedio. Promedio. ' Promedio entre ambos, 934-02 DERECHOS. CERDA. Municipio. Estado., N° de Pesos. Cts. Ps. Cts. reses. 2’10 525 42390 1M0 525 652 3’124 525 1060 Ü’óO 525 73 2’30 525 812 0*50 525 152 1’50 525 590 O’ÓO 525 252 0’50 525, 162 0’50 625 39 0’50 5*25 IS roo 525 282 0’50 525 48 0’50 525 16 1 ’00 525 403 O’óft 525 134 1 ’00 525, 514 O’ÓO 52ó| 1457 0’50 525 100 0’65 525 2323 roo 525 437 0’50 552 67 O’ÓO 525' 361 0’ü0 525; 29 O’ÓO 525; 55 0’00 525 24 1’62J 525 907 roo 525 590 roo 52ó| 253 roo 525! 279 roo 525' 221 l’ÓO 525¡ 957 075 525 76 1 ’00 525; 36 1,00 525 255 l’ÓO 525' 253 175200-50 151962 58970 minos PESO. N de los cerdos en el año. —i j Kilógra- ! Máximo. Mínimo, j moa. 1 Pesos. Cts. Tesos. Cts. 1 1462751 9 8 II 29898 7 10413 8 7 ¡ | 3359 19 13 40350 14 12 0073 9 9 ¡ 27145 15 9 i 11594 9 5 7407 15 9 1852 15 8 1508 16 h 11343 15 15 1 22üS 16 8 2116 7 5 15643 8 6 | 0165 s 4 23619 15 15 i 76262 15 J 2 7361 20 106879 ' 20 1 20116 7 5 30S2 12 ,? i 20702 18 ' 1518 15 13 | 2531 9 7 1334 15 9 31385 30 20 27599 15 11 ¡1 11640 20 10 13800 20 10 9018 1 10 8 j 42570|( 19 15. 1 266Sj 8 1 1212 7 5 8845 | 12 8 10032 8 — 2065218 13-50 9-83 Promedio. Promedio. Promedio entre ámbos, II $11-60 Oro. ÜE DICIEMBRE DE 18 DERECHOS. Municipio. r,. cu. rio no l’ü2i 0’25 175 0’25 075 0’25 0’25 D’io 0*25 0'50 0’25 G’25 0’50 0’25 0’50 U’25 fl’25 0’35 0’5l> 0’25 0’25 0"30 0’25 O'OO 0’62i 0’37J 0'37i 0’50 0’50 075 0’37i 0’50 0’40 0’50 I69Í4M9 IV cu. 1 '00‘ | l*50j I 1 '50¡ 1’50¡I 1’50 I 1’50! l’ÓO 1’50 l’50r l’óOi i ] '50 I ’50 1'50 l’ÓO 1’50 l’ÓO l’ÓO 1’50 1 ’50. | l’ÓO, l’ÓO j l’ÓO l’ÓO l’ÓO l’ÓO l’ÓO i 1’50 I i’óo; l’ÓO l’ÓO l’ÓO l’ÓO l’ÓO l’ÓO , 1 ’50 1’50¡ 851Jn, i I LANAR. PUSO. I PRECIOS de los carneros en el ttñrt.j DEH ECHOS. i N? de i roses, j Kilo- I gramo»; Máximo. Mínimo. : Municipio. Estado. Pesos. Cts. Pe» >s. Cts Ph. Cls. IV Cts. 12099 194767 4 4 j 65 P50 » 40 >» ! 840' 7 77 5 77 77 1’50 „ 61 909 5 77 4 77 25” .rio » 77 ' 77 77 7» 77 1 77 14 5 77 3 77 7» 25 1*50 77 77 77 77 77 » 77 77 77 77 77 O f> 77 77 ” 77 » » ' 77 77 77 77 » >> ! 77 77 77 77 7> 77 77 77 7> » 77 ! 77 77 77 )) » ! 77 77 7* » )> 1 77 35j 5 77 5 77 >7 25 1*50 ,, >> ! 13 ’230 4 77 0 77 ; 00 ” Jó» f> 1 77 16 5 77 5 77 77 ■ 05 1*50 )) 77 77 77 77 ” 1 77 77 77 77 ” 77 77 77 77 1 7» 77 77 77 : 1 77 )t 77 77 77 77 7 » }> 77 77 >7 i ; • 77 7> n 77 77 77 !1 ” 77 77 7) 77 77 77 77 „ 77 77 77 - 77 *7 77 77 77 77 ” 1 ” 77 77 77 ; 77 ” ” 77 77 77 77 77 77 7? ” 77 , 12822 196801 5 Promedio. Promedio $4-5 4 I ( 8,276-85 Promedio, j ; ntre Ambos, i ) Oro. 19,2¡>3 Vio. Bko.—El Director General—V. 5g beramendi. Conforme:—lil Secretario Sub-JHredor. P. S. J, B, CANTERO, El Jefe de la Sección, ANTONIO LOPEZ PRIETO, . vs
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 27-50, Febrero de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-02 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000661 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000661 |
Digital ID | chc99980006610001001 |
Full Text |
r
GACETA DE m LA HABANA
n
PERIODICO OFICIA li DEL GOBIERNO.
Nom. 27.
Jueves Io de Febrero de 1883.—Santos Cecilio é Ignacio, ob=¡. y mus.—Circular en el Cerro.
PARTE OFICIAL.
PRIHKBA SKCCI€»X.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
IIE U ISLA HE NU-
• ■ v,
HACIENDA.—Decreto.
Vista la demanda contcncioso-aclminis-trativa deducida por la representación de “u
_—^ ^ * / 1 "I*. . • j 1 1 v U fe J u v 1 V i
D. Antonio Dustamanto y Piélago, Presi- y de ó
Sanidad.
Vacante una plaza de Médi )-Inspeetor de Higiene de esta ciudad por remiren le O. Francisco Martínez y Mesa que ia servil, y dotada con el sueldo anual do 1.200 pesos en oro; el Exorno. Sr. Gobernador General se ha servido disponer se abra concurso público para 1, piomsion en propiedad del mencionado cargo por espacio de treinta dias contados desde la fecha de la publicación de este anuncio en la Gaceta Oficial; en el concepto do que los Sres. Profesores médicos que deseen optar á la indicada plaza, presentarán sus solicitudes en la Secretaria General, acompañadas de sus títulos profesionales originales ó en copia testimoniada en forma, sin cuyo requisito no serán admitidas, y los documentos justificativos de los mé-vicios que posean.
, ., . — • i i i i - — orden de S. E. se publica en la Gaceta
dente de la Compañía del Ferro-carrilí de la Oficial para general conocimiento.
Balda, contra las resoluciones de la Dirección General de Hacienda de 9 do Octubre y 2 de Noviembre últimos, por las que dispuso que la referida Compañía pagase el quince por ciento en lugar del diez sobre las tarifas de los viajeros, y que ingresase lo recaudado desde que regia el Presupuesto
Habana 27 de Enero de 1833.
El Secretario del Gobierno General, Al. Dan de la Quintana.
Obras Públicas.
Habiéndose solicitado del Exorno. Sr. Gobernador General por los representantes del Exorno. Sr. Marqués do Campo la correspondiente autori-
11 asta el 21 (le Setiembre en que las Empre- j zacion para proceder á la reconstrucción y repara sas principiaron abacería rebaja que la cion necesaria en el carenero que do su propiedad ley permitía. posee en el litoral de Casa Blanca, se ha dispuesto
Visto el Real decreto do 4 de Julio de P01' cst!l. Secretaría hacer pública dicha pretensión 1861, orgánico de los Consejos de Adminis- con el fin de fine 8Í alSun0 se considerase perjudi-
tracion en las provincias de Ultramar.
Considerando que la resolución contra la cual se reclama causó estado y versa sobre materia contencioso-administrativa.
Considerando que la demanda se ha presentado en tiempo y forma legales.
De conformidad con el parecer de la Sección do lo Contencioso del Exorno. Consejo de Administración, declaro admitida la demanda que se expresa, y nombro para que represente á la Administración en este pleito al Sr. Abogado Fiscal D. Adolfo García Hidalgo.
Habana 26 de Enero de 1883.
Luis Prendergast.
Vista la demanda contencioso-administrativa deducida por la representación do Da Teresa González, contra la resolución de la Dirección General de Hacienda, por la
cado con dicha obra, ocurra á este Centro expo-niendo el derecho de que se crea asistido en el tér» mino de treinta diás á contar de esta fecha, en la inteligencia de que trascurridos aquellos sin haberlo verificado, no se admitirá reclamación alguna y se procederá á lo que hubiere lugar en vista del resultado del expediente que se está tramitando al efecto.
Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 29 do Enero de 1883.
El Secretario del Gobierno General, AL Díaz de la Quintana.
Sección de Fomento.—Industria y Comercio.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 16 de Diciembre último, y bajo el número 2127 se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente:
“Exorno. Sr.—A los efectos, prevenidos en los .artículos 3o. y 1°. del Real Decreto do 11 de Mayo do 1880, sobre aplicación á Ultramar de la ley de patentes de invención de 30 de Julio do 1878, remito á V. E. cuatro copias de testimonios de oe-
quo se previno a la expresada Señora, abo—qc patentes de invención que I). José Eran-liara un mil doscientos trece pesos cincuenta CLco de Navarro, D. Tomás Al va Edisson, D. y dos centavos oro y trescientos noventa y-j Grosvernor Portel- Lowrey y D. Jorge Wules cuatro pesos cinco centavos en concepto do : Loren, hacen¡á la Compañía de alumbrado Edissou multa ó recargo por el impuesto hipotecario ! d(í b|S Colonias Españolas, de un procedimiento do dos casas, situadas CU la calle do Ange- ¡ perfeccionado para fabricar lamparas elc-.tricas:
, / ’rtn oí ______i,, i de otro idetn de instalación de lamparas clcctnc e:
los mímelos y , q o 1 CfU a' ¡de otro mejorado para gobernar la fuerza genera-
por su legitimo esposo D. Julián oanchcz. joril j0 máquinas magneto y dinamo-eléctricas y Visto el Real decreto de 4 de Julio do (]c máquinas magneto ó dinamo eléctricas o sean 1861, orgánico délos Consejos de i\drqiius-1 íqotores eléctricos perfeccionados: remitiendo á la trqcion en las provincias de Ultramar. ¡vez otra copia de testimonio de igual naturaleza, Considerando que la resolución causó ¡ qué D. Tomás Alva Edissou hace á favor de dicha
estado y es reclamable por la vía contenciosa.
Considerando que la demanda se presentó en tiempo y forma legales.
De conformidad con el parecer do la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, declaro admitida la demanda que se expresa, y nombro para que represente á la Administración en estej pleito al Sr. Abogado Fiscal D. José María! Melendez.
Ilabann 26 de Enero de 1883.
Luis Prendergast.
Compañía de unos contadores mejorados para
Vista la demanda contencioso-adminis-
medir corrientes eléctricas, — Lo que te Fea! orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con inclusión de las expresadas copias.”
Y dispuesto su cumplimiento p.' S. E. en 8 del actual, de su orden ce publica rn ia Gaceta para 1 general conocimiento.
Habana 23 de Enero de 1883.
AL Dior de lo, Quintana.
SGIq 9o.—Año 1882.—Testimonio. - En la ciudad de New—York á los días veinte y seis del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí George T. Pinkney, Escribano en y para el Estado de New-York, Estados-Unidos de América y en presencia de los testigos abajo firmados.—Comparecieron.—Los Sres. D. José Francisco Navarro de New-York, D. Tomás Alva Edis-
trativa deducida por D. Francisco Fernán- 80Ilj (¡e Mordo Park, Estado de Nueva Jersey, D. (lez Lauda, contra la resolución do la Di- Grrosycnor Porter Lowrey, deTarritown, Estado de reccion General (le Hacienda que lo declaró New-York, y D. Jorge Wales Loren, do New» sin derecho á ciertos haberes que reclamaba Y ork, Estados-Unidos de América, dueños en
V” ‘k Wi6!1‘ ! Apatia» de"Ul,"i"í, d‘‘ i» pX.“!
tías ostavo sujeto 4 piooc nn to. „ vención mimero mil Boteciento» oolienta
todas las Antillas y provincias de Ultramar de España, en favor de los Sres. D. Francisco de Navarro, de New-York, D. Tomás Alva Etiisson, de Mcnlo Parle, D. Grosvenor Portel’ Lowrey, de larrytown, y D. J age Males Loren, do New-York. Certifico, por último, qne no consta en esta oficina, que los mencionados Sres. hayan hecho cesión de los derechos que b s corresponden. Y para que conste d petición de D. Andrés Raquero, expido la presente á los efectos fiel artículo treinta y dos de la ley, con el Vto. Bao. del Sr. Director de este Establecimiento, y el sello do oficio en Madrid á cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.—Ramón García Romero.—Vto. Bno.—El Director.—Avial. —Hay un sello de oficio.—Y dijeron: Que por el presente ceden y tras-¡ miten sus derechos á dicha patente y á todas las adiciones eventualss de la misma, para todas las Antillas y provincias de Ultramar de España•á y en favor de la Compañía de Alumbrado Edissou do las colonias españolas (Edissou Spauish Colonial Liglit Company), corporación creada y que existe bajo las leyes del Estado de New Y7ork, Estados Unidos de América, teniendo su lugar principal de negocios eri dicho Estado de New York, para que tenga y goce en las referidas Antillas y .demás posesiones españolas do Ultramar, de dicha patente y de todos los privilegios pertenecientes á la misma, como de cosa suya de que es dueña absoluta, con poler de reiterar y publicar la presente escritura de cesión dónde creyese necesario y ! del caso.—Y7 para que conste, á petición de parte interesada expido la presente que firmo y sello en New York era ni eupra.—J. F. Navarro.— Tomás Alva Edissou.—Grosvenor Porte’.’ Lowrey.— George Wales I oren.—Testigos.—Guo T. Pinok-ney.—Ctias II. Smith.—Geo T. Finckney.—No-tary public.—Ivins C°.—Hay uu sello de este Notario.—Visto en este Consulado General de lís-¡ paña.—Bueno por legalización do la firma y sello , de Mr. Geo T. Finckney, Notario público en esta ciudad.—New York nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.—Por el Cónsul General.—El Vico Cónsul.—Manuel de la Cueva,— Hay un sello del Consulado General de España en New York.—Veinte pesetas, - Presentada esta escritura á las cinco de la tarde de hoy, queda re gistrada al número mil treinta y ocho, folio doscientos veinte y tres del libro correspondiente.— Madrid veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos.—El Secretario del Go-b orno.—Francisco J avier Camuño.— Hay qn sello del Gobierno de la provincia de Madrid. - Sec^ cion do Fomento, — Correspondo literalmente con su original que para este fin me ha eshib do D. Andrés Baqtiero y Alrnausa, vecino de esta Córte, 6 quien lo devolví de que doy fé y á que me remito.—Y7 para qne co‘ ste á instancia del mismo y <• jando ñola en el libro indicador, yo el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta villa, con vecindad y residencia en ella, pongo el presente en dos pliegos dé la clase décima, números novecientos setenta mil quinientos setenta y dos y setenta tres que signo y firmo eu Madrid á siento de Diciembre de ;nil ochocientos ochenta y (jos.—Entre ib cas.— General — Ya!e.—Signado. Federico Alvarez.—Hay sello de este Notario.— Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio y DLtri'o do esta Villa, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario D. Federico Alvarez.—Madrid siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.—Signado.—Vicente Castañeda.—Signado.— Z icarias Alonso Caballero.—-Hay un sello do legalización. Colegio Notarial del territorio de Madrid.—Hay un timbre mó.il.—Es copia,— El Director General.—A Merelles,—Hay una rúbrica.—Hay un so lio que dice.—Ministerio de Ultramar.—Dirección General de Administración y Fomento.
Sello 99—Año 1882.—Testimonio.—En la ciudad de Nueva York á I03 dia- 2K del mes de Setiembre de 1S82 ante roí George J. Pinckney Escribano i úblico en y para el Estado de Nueva York, Estados Unirlos de América, y en presencia ce los testigos abajo firma: dos.—Comparecieron loa Sres. D. José Francisco Na-varm, de Nueva York, D. Tomás A. Edisson de Menlo Park, Estado de New Jersey, D. Grosvenor Porter
Lowrey de Tarrytown, Estado de Nueva York y I). Jmgc AVales Loren, de Nueva York, Estados-Unidos de América, dueños en la actualidad en todas las An-ti lar y demás posesiones españolas do Ultramar, de la patente de invención r.úm. 1791 expedida en 2 de Noviembre de 1881, á favor de D. Tomás A, Edisson sobre unas maquinas magneto ó dinamo-eléctrica t ó sean motores eléctricos perfeccionados, y cedida posteriormente por dicho señor á los señores arriba citados por medio de acta notarial en debida forma, registrada en el Gobierno Civil de Madrid en 13 de Marzo de 1882 según consta en la certificación expedida con el Vto Bug del Sr. Director del Conservatorio de Arte3 y el sello de oficio en Madrid á 4 de Agosto del año corriente por D. Ramón García Romero, Oficial Letrado y Secretario interino del Conservatorio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y oficios y que á la letra dice así:—D. Ramón García Romero, Oficial Letrado y Secretario interino del Conservatorio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y oficios:—Certifico que en el archivo de este Conservatorio existe uu expediente instruido a instancia de D. Andrés Baquero Alrnausa en nombre de D. Tomás Alva Edisson, vecino de Menlo Park, Estados-Unidos de América del Norte en v rtud del que se expidió á favor de este interesado en 2 de Noviembre de 1881, patente de invención por veinte años por unas máquinas magneto ó dinamo-eléctricas ó sean motores eléctricos perfeccionados cuya patente está anotada en el tomo primero página 503 núm. 1/83 del registro de tomas de razón que se lleva en esta oficina.— Asimismo certifico qne al tomo segundo página 137 núm. 2687 del citado registro de torna de razón aparece un asiento del cual resulta que el referido D. Tomás A. Edisson, lia cedido por instrumento público otorgado en 10 de Febrero último el derecho que le corresponde por la expresada patente y todas las adiciones eventuales de la misma para todas las Antillas y provincias <'e Ultramar Je España á y en favor de los Sres. D. José Francisco de Navarro, de Nueva York, D. Tomás Alva Edissou, de Menlo Park, D. Gros-venor Porter Lowrey, de Tarrytown y D. Jorge Males Loren de Nueva York,—Certifico por último que no consta á esta oficina que los mencionados señores hayan hecho cesión de su3 derechos. Y para que conste y á petición del Sr. D. Andrés Baquero expido la presento á los efectos del art. 32 de la Ley con el Vt? Bug del Sr. Director de este establecimiento y el sello de oficio en Madrid á 4 do Agosto de 1882.—Ramón García Romero, -Vt? Bug —El Director, Avial.— Hay un sello de oficio.—Y di eron: que por el presente eedeu y trasmiten sus derechos á dicha patente y á todas las adiciones eventuales de la misma para todas las Antillas y provincias de Ultramar de España, á y eu favor de la Compañía de Alumbrado Edisson de las Colonias españolas (Edissou Spaniah Colonial Li-ght Company) C rporacion creada y que existe bajo las Leyes del Estado de New York, para que tenga y gooe en las referidas Antillas y demás posesiones españolas de Ultramar de dicha patente y do todo3 los privilegios pertenecientes á la misma como de cosa suya de que es dueño absoluto. Con poder de. reiterar y publicar la presente escritura de cesión dqn.fie creyese necesario y del caso. Y para qqe consto á petición de parte interesada expido ¡a presente que firmo y solio en Nueva York era ut supra.—J. F. Navarro.—1Tilomas A. Edisson.—Grosvenor Porter Lowrey.-—Joj’ge Wa'es Loren.— Testigos, Geo J. Finckney,— Ohas H. Sinith,—Geo T. Pinckney,N»Ury public.—Rings C’o. — II y qu sello Je este Notario,—Vi to en esto Consulaje* general de España.—Bueno por legalización de la firma y sello de Mr. Geo T. Pinckney, Notario pú blico en en esta ciudad.—Nueva York 9 da Octubre de 1882. -Por el Cónsul general.—El Vico-Cónsul, Manuel de la Cueva.—Hay un sello del Consulado general de España en Nueva York.—Veinte pesetas— trece.—Presentada esta escritura á las 5 de la tarde. Queda registrada al núm- 1037 folio 222 del libro correspondiente.—Madrid 24 de Noviembre de 1882.— El Secretario del Gobierno, Francisco Javier Camuño,—Hay un sello del Gobierno de la Provincia de Madrid, Secciuti de Fomento.— Corresponde literalmente con su original que para este fin rao ha exhibí da D. Andrés Baquero y Al mansa, vecino de esta Córte á quien lo devolví de que doy fé y á que me remito.—Y para que conste á instancia del mismo y dejando nota en el libro indicador yo el infrascrito Notado del Ilustre Colegio de esta villa con vecindad y residencia eu ella pongo ei prosente en 2 pliegos de la clase 10? números 970574 y 75 que signo y firmo en Madrid á 7 de Diciembre de 1882.—Signado, Federico Alvarez —Hay uu sello de oate Notario,—Legalización.—L >3 iufi’ípsnritos Notarios del Colegio y distóte fie esta Capital legalizamos el signo, firma y cúprica qqe anteceden del Notario D. Federico Alvarez. —Madrid 7 de Diciembre de 1882.—-Signado, Vicente Castañeda,—Siguado, Zacarías Alonso Caballero.
—Hay un sebo de legalización.—•Ufiegio Notarial del lerritorio de Madrid.—Hay un timbre móvil.—Es có< pia. LI Director general, A. Merelles.—Rubricado. — Iiay.un sello que dice:—Ministerio do Ultramar.—> Dirección general de Administración y Fomento.
Scdlo 9g—Año 18S2.—Testimonio.—En la ciudad de Nueva York á I03 dias 2G del mes de Setiembre de 1882, ante mí George T. Pinckney, Escribano público en y para el Estado de Nueva York (Estados Unidos de América) y en presencia de los testigos abajo firmados, compareció D. Tomás Alba Edisson, vecino de , Menlo Park en el Estado de New Jersey (Estados Unidos de América,) dueño en la actualidad de la patente do invención núm. 2u23, expedida en lli de Marzo de 1882, sobre unos «contadores mejorados para medir corriente eléctrica» por veinte años, á favor do dicho D. Tomás Alba Edisson, según consta en la certificación expedida con el Visto Bueno del Excmo. Sr. Director del Conservatorio de Arto: y el sello de oficio eu Madrid á primero de Junio del año coriiente por D. Ramón García Romero, Secretario interino y oficial Letrado del Conservatorio de Artes, Escuelas do Comercio, Artes y Oficios y que á la letra dice así:—D. Ramón García Romero, Secretario interino y oficial Letradu del Conservatorio de Artes, Escuelas de Comercio, Artes y Oficios, certifico: Que en el Archivo de esto Conservatorio de Artes, existe uu expediento instruido á instancia de D. Andrés Roquero, en nombre de J). Tomás Alba Edisson, vecino de Menlo Park [Estados Unidos de América,] en virtud del que se expidió á favor de esto interesado eu 11! de Marzo último patente de invención por veÍDte años, por unos «contadores mejorados para medir corriente eléctrica,» cuya patente está anotada en el tomo 2g, página 49, núm. 2343 del registro de toma de razón que se lleva en esta Oficina, sin que conste que el referido Sr. Don Tomás Alba Edisson haya cedido los derechos que le corresponden por su patente, por lo cual este Conservatorio le considera dueño de ella en la actualidad.— Y para que conste á petición del fc'r. D. Andrés Baquero, expido la presente á los efeotos del art. 32 de la ley, con el Visto Bueno del Sr. Director de este Establecimiento y el sello de oficio en Madrid á primero de Junio de 1832.—Ramón García Romero. Visto Bueno.—El Director, Márquez.—Y dijo; Que por el presente cedo y trasmito sus derechos á dicha patente y á todas las adiciones eventuales de la misma para todas las Antillas y provincias do Ultramar do España á y en favor de la «Compañía de Alumbrado Edisson do las colonias españolas,» una Compañía constituida ( on arreglo á las leyes del Estado de Nueva York (Estados Unidos do América) y con domicilio social éu la ciudad de Nuova York, para que touga y goce de Jich i patente y de todos los privilegios pertenecientes á la misma como de cosa suya de que es dueña absoluta, reservándose no obstante el referido Tomás Alba Edisson íntegros sus derechos á la refer da patente en el reino do España, Con poder de reiterar y publicar lq presento escritura de cesión donde eroyesen necesario y dol caso.—Y para que conste á petición de parte interesada, expido la presente que firmo y sello en Nueva York era, ut supra.—Tomás Alba Edisson.— Testigos, —Geo T. Pinckney, Chas H. Smith, Geo T. Ringkney, Notary public, ivins Oy.— Hay un sello de este Notario.—Visto en oslo Consulado general de España.—Bueno por legalización de la firma y sello de de Mr. Ge 1 T, l’inckney, Notario púb ico en esta ciu-dad,-»Nueva York 9 de Octubre de 1882.—Por el Cónsul general,—El Vice-Cónsul, Manuel Je la Cueva. Hay un sollo del Oonsu ado general de España eu Nueva York —20 pesetas. — Presentada esta escritura ú las cinco de la tarde del día de hoy, queda registrada al folio 221, núm 1015 del libro correspondiente.— • Madrid 2/ de Noviembre de 1882.—El Secretario del Gobierno, Francisco Javier Camuño.—Hay un sello del Gobierno de la provincia de Madrid.—Sección da Fomento.—Corresponde literalmente con su original que para este fin rae ha exhibido D. Andrés Baquero, vecino de esta Córte, á quien lo devolví de que doy fé y á que me remito.—Y para que conste á instancia del mismo y dejando nota eu el libro indicador, yo el infrascrito Notario del Ilustre Colegio de esta villa, con vecindad y residencia eu olla, pongo el presente eu dos pliegos de la ciase décima, mim. 970601 y 692, que siguo y firmo qn Madrid a 9 de Diciembre de 1882.— Siguado,—Federico Alvarez.—Hay un sello de este Notario.—'Legalización.—Los infrascritos Notarios del Colegio y Distrito do esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden del Notario L\ Federico Alvarez.— Madrid 9 de Diciembre de 1882.— Signado.—Ledo. Francisco Seco de Cáeeros.— Signado. —Ledo. José García Lastra.—líay un sello do legalización.—Colegio Notarial del territorio de Madrid.— Hay un timbre móvil.—Es copia.—El Director general, A. Merelles.
la
demás posesio* de in-y uno
que ia resolución men- gobernar la fuerza generadora de maquinas cionada causó estado y es reclamable por la noto y dinamowelé Aricas” y‘cedida posteriormente1 vía contenciosa. * I por dicho Sr. á los Sres. arriba citados por medio!
Considerando que la demanda se pro- do acta notarial en debida forma, registrada en el sentó en tiempo y forma legales. i .«»» *> MadrU en once do Marro |
Format | Image |
Archive | chc99980006610001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1