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ZPIEIEilOIDIOO OFICIAL DEL C3-OBIER3STO. Num. 151. Domingo 19 de Julio de 1883.—Santos Secundino y- Castro.—Circular en Guadalupe PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. Lo que se publica en la Gaceta oficial para conocimiento general. Habana 29 de Junio de 1883. El Director General.—P. S., Juan M. Ortiz. Negociado de Efcelos Timbrados. j ‘ Ministerio de Ultramar.—Número 1505.— i Excmo. Sl\:—Con el fin de evitar los inconvenientes observados en el régimen del Almacén de pa-I pcl sellado y efectos del timbre de esa Isla, mejo-| rando en lo posible este importante servicio, el j Rey (q. D. g.) de conformidad con lo informado j por el Consejo de Estado en pleno, lia tenido á ! bien disponer la creación de un depósito, anexo á ... f , - dicho Almacén, que se denominará “Tercena de Por el Ministerio de Lltramai con ec. ía papej Sellado y Timbre,” la cual habrá de regirse de Mayo próximo pasado, se comunica a xemo. con es(;ricta &tljecion á las prescripciones conteni-Sr. Gobernador General, la Real mdtm SJgmcn c. dag en ]a adjunta Instrucción.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos; advirtiéndole que del personal subalterno de niuL de u m i (ubi. SECRETARIA. Obras Públicas. “Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. núm. 568 de 24 de Marzo último, con el que remite una instansia del concesionario de unos terrenos en el litoral de Regla de esa Isla, D. José Gómez Ma-darro, que solicita seis njeses de próroga para cumplimentar la Real orden de 6 de Setiembre del ano próximo pasado, relativa á las obras que en la misma se le concedieron. Y teniendo en cuenta la influencia de la lentitud con que se tramitó este esa Dirección General de Hacienda, y con el objeto de que no resulte-aumento alguno cu los presupuestos, se destinen para las atenciones del servicio de la nueva Tercena, dos escribientes con los haberes anuales de seiscientos y quinientos pesos respectivamente y un ordenanza, mozo de faena, con el de cuatrocientos: facilitándose además á di- Febrero de 1879, auxiliado por los escribientes y que en el período de nueve años quede satisfecho 14. La caj vjva eí mozo. .... , , . todo ei precio, mediante la formalizacion de paga- piedra bien cocida y exenta Art. 10. A medida que la marcha de las res, quedando hipotecado á la responsabilidad de otra sustancia extraña- al operaciones lo exija, el Fiel de la Tercena for- los pagos el terreno y lo que en él se plante ó edi- dar ninguna parte de piedra* vel volumen de la mu ara el correspondiente pedido que sera satis- fique y sujetos a esta responsabilidad los demás cal debe aumentar por lo ménos en una mitad techo por el Almacén Central con las rormahda- bienes que posea. ^5 - 1 des prevenidas en los artículos 16. y 20 déla’ 12.—El comprador podrá anticipar uno ó más cocidos y lllltlluu Instrucción vigente. El Almacén entregará res- plazos, cu cuyo caso, so le abonará el 8 por ciento los lia rnad os' de' primera "clase mas o paquetes completos, anotando en sus libros de interés con sujeción a la Regla 10 del articulo 16. El polvo de ladrillo formará con el aguo la clase de efectos, numero de orden de las res- 34 del Reglamento de nueve de Diciembre último una masa plástica y se endurecerá al aire libre mas o paquetes y de los efectos contenidos, un- y queda obligado en el caso de no satisfacerlos “ ~ -- porte y fecha de la orden que autorice la entrega pagarés á la responsabilidad que marca la regla y del dia en que ésta se verifique, 11 del expresado artículo. Art. 11. Todos los efectos caducados se se- j 13.—El Estado so obliga á la eviccion y sa- gregarár de los del ejercicio corriente, colocándo neamiento citado dentro del término legal si ro- [conviene sea de Zumaya y sY ñT tan Jos con esmero y custodiándolos bajo la responsa- sultaso en los bienes vendidos alguna carga que no la de este punto] para blanquear, vendrá en de tierra, ceniza ú apagarse no debe que- Los platos y caños de barro estarán bien vidriados interiormente, pudiendo ser do 17. La cal hidráulica deberá venir en polvo, ser de color oscuro, sin mezcla de ningún cuerpo extraño; vendrá en barriles perfectamente cerrados y cou la marca de la fábrica de que procede buena como Condiciones administrativas. expediente en esa Isla y los informes que i ispee o cjja Dependencia para los gastos del material y do al particular emite la Inspección Gencia e ñas OBCrit0rio, la suma de trescientos pesos anuales, Publicas de acuerdo conici Ingenie i o ecce a con carg0 ¿ ]a asignacion de escritorio de la exprovincia de la Habanaj fe. M. el ey [q. • g.J presa(ja Dirección General.—Dios guarde á V. E. sehaservido disponer que se conceaa a D. dose muci10S años.—Madrid 14 de Junio do 1882.— Gómez Madarro la anípliacion basta seis meses £e0n y Castillo.—Sr. Gobernador General dola del plazo de treinta días lijado para dar principio Igk de Cuba.—Habana 8 de Julio de 1882.— á dichas obras, entendiéndose en consecuencia que cúmplase lo mandado por S. M.—Prendergast. -los plazos de la concesión establecidos en las con* Eg (.6p¡a__p_ g.—Cantero. dicioucs 3.a, 4.a y 11 empezarán á contarse cinco | meses después de la fecha de la notificación administrativa de la concesión, considerándose este plago, como improrogablé.'—De Real orden lo digo á V.' E. para Sij conqcjraiepío y efectos ponsigilien- tes» Y habiéndeso dispuesto por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del propio mes, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 22 de Junio de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. INSTRUCCION bilidad del Guarda-Almacén y del Fiel en el se hubiere tenido presente en la venta, devolverá local que designe la Dirección general, mientras al comprador la cantidad qne como parte del pre-: se devuelven á la Fábrica Nacional del sello, cou- ció debe rebajarse ó aceptar la carga en la forma; forme ai articulo 12 de la Instrucción que boy dispuesta en la regla 2.a del artículo 34 del Re-! 1.a Los efectos que han de adquirirse son ri&e- . . . ^amento de 9 de Diciembre ultimo. los que comprenden los lotes do la unida relación, El reconocimiento y oange que so viene pracj 14.—Si la finca fuere declarada en quiebra cada uno de los cuales puede ser objeto de un tacando, se liara bajo la vigilancia de estos dos por falta de pago de cualquiera do los plazos que- contrato separado; si bien un mismo imitador funcionarios con la mayor actividad posible y da desde luego anulada y sin ninguu valor la hi- puede hacer proposiciones á dos ó más. procurando evitar; como reiteradamente está pre-. poteca que sobre la misma haya podido constituir, 2.a Los precios que so señalan como tipos venido, que dentro del local liaya personas extra- el comprador á favor de tercero, son los mismos que expresa la citada relación ’ ñas al servicio. | Habana 21 de Junio de 1883.—P. S.—Ale- ' 3.a La licitación tendrá efecto ante la Junta Art. 12. A toda remesa que baga la Terco- jandro Per mudez Peina. Económica del Apostadero en el dia y hora que na, se acompañara certiDoado en que conste la, se anuncia en la Gaceta oficial de esta. Capital, clase, valor y numeración de los efectos. Dicho do- ; Modelo de proposición. ó al siguiente si el en qne espire el plazo fuere comento lo expedirá el Fiel por duplicado, en i festivo. virtud de la relación de salida hecha por el Guar-1 D. N. N.........vecino de......según cédula 4.a Las proposiciones habrán de redactarse da-Almaeen, con la toma de razón y conformidad núm.... enterado del aunado del remate de un con sujeción al unido modelo v se presentarán en del Interventor de la Ordenación de Fagos, remi- lote de terreno denominado “Pauta Piedra” sitúa- pliegos cerrados al Presidente de la Junta- ai tiendo nuo de los ejemplares á la Dirección ge-¡ do en el término municipal de Manzanillo, provin- u.ismo tiempo que la proposición pero fuera 'del i Hacienda; como ampliación & lo ordena- cia de Cuba, y de las condiciones publicadas en la sobre que la contenga, entregará cada licitados- l artículo 15 de la Instruccíou rigente, se'Gaceta de la Habana de---ó en el Bolotin ofi- un documento que acredite haber depositado en ráu, también por duplicado, las certifica- cial de la Provincia, ofrece la cantidad de.. ja Tesorería central el diez por ciento del importo ei unes á que el mismo se refiere, una de las cuales pesos oro, por el expresado lote de terreno en la de los lotes por que se haga preposición, cuya se pasará al Fiel do la Tercena para resguardo y forma establecida en el pliego de condiciones á cantidad se impondrá en metá ne ral de do en el extondoráu Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaria. Trascurrido con exceso el plazo de veinte dias concedido á D. Juan Herrera del Cueto, Tesorero que fué de la Administración Económica do Santa Clara, á su apoderado ó á sus herederos si hubiere fallecido; para quo se presentaran en la Secretaría Administración,' el le éstd*Tribunal,"eñ dia'y hora hábiles, á efectos satisfechos. 1 1*' . * I ah /i ti 11 ríAn PARA EL REGIMEN DE LA TERCENA DEL PAPEL SELLADO Y EFECTOS DE TIMRRE EN LA ISLA DE CUBA. Artículo 1.° La custodia y distribución de papel sellado y efectos de timbre, estará confiada al Almacén Central y á un depósito anexo al mis- ] ino, que se denominará “Tercena de papel sellado y efectos de timbre.” Art. 2.° El Almacén surtirá á la Tercena^ haci^ndp [as entregas por resmas ó paquetes ente- j ros. Esta, á'su vez, surtirá á los Almacenes do las' Administraciones Económicas, expendiendo al público los efectos de todas clases con excepción de j los sellos sueltos para comunicaciones y recibos, j El importe de estas ventas ingresará en la Caja de la Administración Económica de la provincia de la Habana, y con presencia de la carta! de pago que lo acredite, y orden expresa de dicha; Administración,-el F-iel hará la éütrega de los récoíor pía" conieeTar oí pliego de reparos' dedil-1 * L°s canges de papel y efectos sobrantes ó recido'do la cuenta parcial del Tesoro de la expre- tirados de la circulación, se efectuarán por la Tersada Económica por el mes de. Marzo de 1880, j cena presupuesto de 1879-80, sin que lo hayan verifica-1 1 t _? a_ 1 i~ j:— „7 1?_______________ Art. 3.° Serán claveros del Almacén Cen- PrCbUUUCbtU Ut IO I U UUJ AAÍAJ 1*11 ’> TT * J T do on cumplimiento á lo dispuesto por el Excmo. trai, el ^ub-Contador General qe .Hacienda, el Si-.’ Ministro, Jefe eje la Sección 2, K se concede á interventor de la Ordenación de Pagos y el Gnar-díchos interesados uná próroga de quince ellas más da-Almacén. Cada uno de estos funcionarios dichos interesados una proroga de quince para el efecto; en la inteligencia de que no verifi- ! tendrá una llave especial, ejerciendo los dos pri- cándolo se procederá sogun previene el artículo 42 moros la inspección y - igiíancia de la Tercena, de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. I para que el servicio se ejecute con regularidad, la Habana 26 de Junio de 1883.—El Secretario contabilidad se lleve al dia, no salgan los libros de General, José Dias. Trascurrido con exceso el plazo de veinte dias sus respectivos locales, los efectos se conserven pon distinción de clases y sjn detej-jorq y que 'las éjdfctencias refepqndaii alas que aparezcan de los libros, Art, 4" Los tres claveros del Almacén Cen mero, si hubiere fallecido, para que se presentaran en la Secretaría General de este Tribunal, en dia y hora hábiles, á recojer para éontestar el pliego ele reparos deducido de la cuenta parcial del ^eso-ro cjo la Administración Económica dé Santa dará, por el mes de Marzo de 1880, presupuesto de 1879-80, siu que lo hayan verificado, en cumplimiento á lo dispuesto por el Excmo. Sr. Miuistrp, Jefe de la Sección 2., ” se concede á dichos interesados una próroga de quince dias más, para el efecto; en la inteligencia de que no verificándolo se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril do 1855. _ . . - Habana 26 de Junio de 1883.—El Secretario efectos, cuyos libros se conservarán siempre den- lierieral, José Díaz, tro del mismo Almacén. Art. 6. En el ultimo día hábil de cada mes, harán un recuento de las existencias del Almacén y o.tro de los sobrantes de la Tercena, previo balance de los libros, comprobando los cargos, datas y existencias, levantando acta de los resultados, que quedarán consignados en un registro y rerni- mismos. surtirán á la Tercena con arreglo á los acuerdos do la Dirección y recojcrán los sobrantes cuando, terminados los canges, se presenten en cj Almacén pentral coq qrj estado que servirá do factura, levantándose acta de todas estas operaciones. Las do cargo serán testimoniadas por el Notario de Hacienda, sirviondo de resguardo de las datas, las actas de entregas que se hagan á la Tercena. Art. 5.° Llevarán un libro de actas de las operaciones que se ejecuten en el Almacén Central, foliado y rubricado como está prevenido, y otro libro de cargo y data por clases y especies de justificación de la data de su cuenta. Art. 13. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 8o de esta Instrucción, la Dirección general de Hacienda designará un funcionario de la Inspección general que cada dia presencie é intervenga las operaciones de la Tercena, dando cuenta por escrito délas realizadas, con las observaciones que procedan. Art. 14.- Queda en vigor cuanto previene la Instrucción aprobada por Real órdeij de i3 do Febrero de 1879„ en tqdo, lo que no so oponga á las anteriores disposiciones. Madrid 14 de Junio de 1882.—León y Castillo.—Una rúbrica.—Un sollo.—Ministerio do Ultramar. En cumplimiento de lo que la R.' O. citada dispone,-queda establecida la Tercena del Timbre en el local situado en el patio del edificio de la Dirección general de Racienda (Aduana Vieja) esquina al p.asillo que dá salida al Muelle; expendiendo efectos timbrados al menudeo en la forma que el artículo 2? de la lustruccion que antecede determina. Habana 29 de Junio de 1883, Él Director Gjeneral.—P. S., . .Juan M. Ortiz. Secretaría Sub- Dirección. Pliego de condiciones para el remate en pública subasta de un lote de terreno denominado “Punta Piedra” término municipal de Manzanillo, provincia de Santiago dó Cufia, con superficie de (reseien[as diez, y ocho hectáreas qóVenta y dos áreas y veinte y cuatro metros cuadrados por el tipo de tasación que es el do tros mil veinte y nueve pesos setenta y seis centavos oro. 1. a—No se admitirá postura que no cubra el de tasación. 2. a—No podrán hacer postura los que sean deudores a la Hacienda opino segundos eontyibu- íetálieo ó en billetes SECRETARIA. cuyo efecto acompaña carta de pago del importe dcj Banco Español ele la Isla de Cuba al tipo del do la tasación. _ dia anterior á aquel en que se verifique dicha Fecha y firma. j depósito. I 5.a Las proposiciones deberán redactarse en . . ! papel del sello onceno, debiendo acompañarse la Comandancia General de Marina del Aposta cédula personal. dero de la Habana. j 6.a Si por resultar proposiciones iguales bu- | hiera que proceder á licitación oral entre los auto-¡ res de ellas, se entenderá que renuncian ci derecho j de la puja los que abandonen el local sin aguardar Habiendo acordado la Excma. Junta Econó- la adjudicación, la cual tendrá lugar por el órele::, mica del Apostadero en sesión celebrada ayer, aa- preferente de numeración do los respectivos pli -car á pública licitación el suministro de materiales gos, en el caso de que todos los lioitudores se- negó de albañilería y maderas para atenoiones del Ai- sen á mejorar su oferta. señal, comprendidos en 8 lotes, con sujeción al, 7? Las rebajas qno so hagan en las perno/ -pliego do condiciones y relación valorada aseen- ciones y licitación oral se expresarán < n h< ni: dente á $ 3,567 44, insertos á continuación, se unidad y fracción do unidad monetaria que-hace presente al público que dicho acto habrá de adoptadas para los precios tipos, tener lugar al terminar el plazo de 30 dias preve- j 8? El depósito provisional qne previn o la, nidos por la Ley desde la publicación del presente condición 4.a, será devuelto á aquellos cuyas proanuncio ó, al siguiente, si el en que espire aquel posiciones se deshechen y los de los admitidos que-fuere festivo, á fin de que acudan con sus proposi- darán como garantía para el cumplimiento de H eio.nes anfe la mencionada Corporación los que | obligación, no devolviéndose hasta que se hallo deseen tomar- á su cargo el expresado servicio. solvento de su compromiso y justifique haber sa-Ilabana 23 de Junio do 1883.—Luis Pastor tisfecho la contribución industrial correspondió!!te y Landero. \ sobre ol importe de los libramientos. 9a El contratista hará ontrega en el almacén Contaduría de acopios del Arsenal de la Rabana; do recepciones del arsenal de todos los materiales —Pliego de condiciones bajo las cuales se y efectos en el pDzo de ocho dias, á contar desdo saca á pública licitación ei suministro de las las fechas en que sean providenciados los pedidos, materiales y efectos que se expresan en la por la Ordenación del Apostadero, qnida relación, con destino a obras de este i 10. La entrega se verificará con la documen-Avsonah Condiciones facultativas. 1.a Todos los géneros v efectos que com* taeion establecida, sujetámlo#c en todo á las disposiciones que rigen para la introdueicion de efectos en el arsenal, recibo y demás incidencias del servicio, il. Si resultasen inadmisibles los materiales prende la unida relación defieran entregarse con y efectos presentados, el rematante se obliga á re-estricta sujeción al pedido epic se le haga, debien i ponerlos en el plazo de ocho dias, retirando del do para ser declarado de recibo, reunir las oondi- arsenal los deehechados en el de tres; cu el con*, eioues de inmejorable calidad y hallarse conformes copto quede no hacerlo, la Administración proce-* á las muestras ó tipos que deberán existir en el derá á venderlos por su cuenta y riesgo; reservan - ___ almaoen de recepciones, sin quo sea árbitro el dose el diez por ciento por razón do multas, rnáa yentes, q peg' contratos ú obligaciones en favor del ¡ contratista do cambiarlos por otros aun cuando los el importe de los gastos ocasionados. Estado, inióntras no acrediten hallarse solventes ¡ que présente en lugar de los pedidos, reúnan me-1 12. Si-ia entrega ó reposición no so haee dé sus compromisos. joros condiciones de aplicación y material; á ménos dentro ele los plazos prefijados, se impondrá por 3 para tomar parto en la subasta se depo- ! que, sea con la conformidad ele la Comisión que cada dia de demora el dos por ciento ele su importe sitará previamente por los lieitadores en la Colee- haya de reconocerlos. _ al precio de adjudicación, sin perjnicio do qne la turía do Rentas de Manzanillo, ó en la Adminis 2.a Las entregáis se verificarán en el almacén ; Administración los adquiera por cuenta y í icsge En cumplimiento á lo dispuesto por el Excelen tísimo Sr. Ministro, Jefe do la Sección 2. , se cita y emplaza á D. Angel Alveriiz, Interventor , . _ . que fué de la Ordenación General de Fagos, ó á] riéndose copia autorizada a la Dirección General bu apoderado D. Carlos Cruz, ó á los herederos del dentro de los tres dias siguientes, eí lniKínt-r» füllpmHn. nava nnp, an viresen- primero, 6Í hubiere fallecido, para qne se presen ten on la Secretaría de este Tribunal, en dia y bofa hábiles de oficina, á recojer para contestar el ¡pliego do reparos deducido do la cuenta del Tesoro de la Tesorería General, correspondiente al mes de Febrero de 1880, presupuesto de 1879-80; en la inteligencia de quo no verificándolo en el término do 30 dias, 6e procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 do Abril de 1855. Habana 26 de Junio de 1883.—El Secretario general, José Dias. Dirección General de Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General, oiela la Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver: que el cambio á qué deben admitirse y entregarse por el Tesoro, los'billotes del Raneo Español de la Habana, durante el próximo mes de Julio, para cumplir con el artículo 3.° de la Ley de amortiza cion de los mismos de 7 de Julio líltimo, sea el do 202 p.g [doscientos dos por ciento,] cuyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad á que también se contrae el texto de la precitada Ley, sin perjuicio de lo quo se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro do Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido dicho acuerdo. La copia de cada acta se redactará en forma de estado con la numeración en. guarismos y una certificación al pié que demuestre hallarse conforme con e| original que se conservará en el Registro. Art. 7.° Además de los recuentos que quedan preceptuados, los claveros dispondrán los ex-traordinarios que croan convenientes, á fin de tener siempre garantidos los cuantiosos valores qne les están encomendados. Para los trabajos del Almacén Central la Secretaria de la Dirección General de Hacienda facilitará un escribiente el dia que los claveros lo reclamen. Art. 8.° El personal de la Tercena se compondrá de un Fiel, Oficial de la clase de terceros, con el sueldo de quinientos pesos y mil de sobresueldo; un escribiente con seiscientos pesos; otro con quinientos y un mogo de faenas con el haber de cuatrocientos pesos anuales. El Fiel garantizará su gestión con una fianza dé mil quinientos pesos en metálico ó su equivalencia en efectos públicos. Art. 9.° El Fiel tercenista es el encargado de satisfacer los pedidos de las Administraciones Económicas y de realizar los canges conforme á lo quo disponen los artículos 13, 14, 15, 16 y 20 de la Instrucción aprobada por Real orden de 13 de tracion Económica de Cuba, el cinco por ciento do recepciones que existe cu el arsenal por virtud del rematador, y trascurridos treinta diassin habev del importe da la tasación, acompañando las cartas ! úo ios pcefidos que se bagan como queda dicho y tenido efecto la compra por administración ni la de pago que acrediten el depósito á las proposicio- un cuyo local permanecerá hasta el debido recono- J entrega por el interesado, se dará por rescindido nes que presenten. cimiento que se practique por la Comisión noni- el contrato, adjudicándose a la Hacienda, la fianza 4. a—-Lau proposiciones se harán en pliego ce- \ brada al efecto. I y ejuedando subsistentes las multas, iuemriiá en rrado y con arreglo al adjunto modelo. | fi.a Rn citada Comisión podrá hacer cuantas igual pena si los materiales le fueren dcshechadoa 5. a_La subasta tendl-a lugar simultáneamente'pruebas juzgue convenientes de la bondad del ar-' por segunda vez, no habiendo lugar á nuevo peen la Administración Económica y Colecturía de título y 6Í se halla conforme con los modelos dido. . Rentas de Manzanillo y ante las personas ejue ex- tipos. | 13. Al contratista se le librara el importe presa el artículo 60 del Reglamento de nueve de I 4? Las maderas se entregaran con estricta de los materiales entregados con las deducciones a Diciembre del año último, el dia cuatro de Agosto' sujeción á los pedidos que se le hagan al coutratis- que hubiere lugar si la compra efectuada por adpróximo á las doce de su mañana. Durante media! ta y á las informaciones contenidas en las tarifas j ministrado« asciende á mayor suma qno la de la hora después de comenzado el acto se admitirán de 31 de Enero de 1865 que estarán de manifiesto fianza. los pliegos cerrados que se presenten. I en la Ordenación del Arsenal, haciéndose el reeo- 14. El pago de este servicio se efectuara por g a_Si resultasen iguales dos ó más proposi- nocimiento y clasificación para su recibo por la medio de libramientos que expedirá la Ordenación oiones se abrirá una nueva licitación entre los au-! Comisión respectiva, con sujeción á las instrue- del Apostadero sobre la Tesorería Central en ine-tores de esta por espacio de un cuarto de hora y . ciones conteuidas en dichas tarifas y reglamentos tálieo ó su equivalente .eu billetes del Raneo Espiten pujas abiertas que no podrán bajar de cinco vigentes para los arsenales del Estado. _ ¡ ñol de la Isla de Cuba, al tipo del dia antenor en pesos cada una. Si ninguno de ellos quisiera au-1 ó- La arena será de mina, silícea, limpia, de quo aquel se verifique. mentar el precio ofrecido se decidirá por la suerte grano anguloso y bien marcado. 15. Serán de cuenta del adjudicatario todos aquel á cuyo favor so haya de adjudicar el remate | 64 La cal apagada deberá presentar el aspee- los gastos que ocasione este servicio hasta la entro to de un polvo fiuísimo y blanco, sin grano. \ ¡ra definitiva de los efectos a la M»rma, abonán- aquela cuy provisionalmente. 7.a—La aprobación y adjudicación definitiva1 7.a El yeso deberá ser dulce al tacto y ad- dose también por aquel los do publicación en el ‘ - d J , , 1 . ' 1 J «^1 .. KLinnrv r\n nn*b. ---ir /il < 1 O Qma momnluV/Ml ÍIO /»CÍr» de la subasta corresponde á la Junta de Rienes del herirse á los dedos y su color blanco en pasta ex-Estado y hasta que no recaiga no adquiere el re- tendida deberá presentar un grano üno } .igi «ida-matante derecho alguno por más que la subasta ble á la vista y envasado en bauiles. haya sido aprobada provisionalmente por la Ad- i 89 Los lebrillos de barro, serán do Sevilla y ministracion Económica 8. a—Terminado el acto do subasta se devol-1 verá enseguida á cada licitador el importe del de-pósito, reservándose únicamente el del que resulte j adjudicatario. 9. a—La vent* dei referido barnizados por la parte interior 9. a Las losas de Brenjeq moradas serán lisas lo más posible por la parte superior. 10. La sillería será de piedra dura y compacta como la caliza de las canteras de Marianao terreno estará 6u* y de dimensiones corrientes según se piden, jeta al pago de derechos Reales eu la forma que 1 L Las (°Síl8 barro cocido, estarán fahri-determina el respectivo Reglamento de este iin- cadas con barro de superior calidad, no tendrán puesto. rajaduras, serán cuadradas y do un espesor uniior« 10. —Será obligación del comprador el pago me y se podrán pedir de las clases siguientes, de los gastos quo se hayan originado para la sin francesas de 21 epn de lado y de 32 cpn de ídem, basta basta el acto de-toma ele posesión. ¡ 12. El cabozote y el ripio doble serán de 11. —El rematador se obligará á pagar eu una dureza regular, el tamaño del primero sera metálico la cantidad de la adjudicación en diez tal que un metro cúbico lo formen doce o diez y plazos iguales, el primero dentro de los 15 dias seis oabezotes. _ .. siguientes al de notificárselo, y los nuevo restantes 13. El cascajo sera de piedra dura y limpio en iguales dias de los años siguientes, de modo de tierra. periódico oficial y el de seis ejemplares de éste, así como el pago de los derechos notariales. 16, Además de las condiciones expresadas, regirán para este contrato y su pública licitación las generales aprobadas por el Almirantazgo en 3 de Mayo de 1869, insertas en la Gaceta de v: t. Capital de 27 de Febrero de 1881, en cuanto uo se oponga á las conteuidas eu este pliego. Arsenal de la Habana 18 ele Jim 1 —Ricardo García de Cáceres.—Yto. Fin .—L. -cenciano Sarrion.—Es copin, Luis Pastor y J.. -dero. Modelo de proposición. D. N. N.... vecino de.. [Sociedad ó Comital], por propia y exclusiva representación ó .í nombre de 1). N. N, ... vecino ele. . .. [Sociedad ó Corop4 tal] para lo que ee baila competen teniente autorizado, hace presente: que impuesto del anuncio y pliego de condiciones publicado en la
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 154-179, Julio de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-07 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000666 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000666 |
Digital ID | chc99980006660001001 |
Full Text | ZPIEIEilOIDIOO OFICIAL DEL C3-OBIER3STO. Num. 151. Domingo 19 de Julio de 1883.—Santos Secundino y- Castro.—Circular en Guadalupe PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. Lo que se publica en la Gaceta oficial para conocimiento general. Habana 29 de Junio de 1883. El Director General.—P. S., Juan M. Ortiz. Negociado de Efcelos Timbrados. j ‘ Ministerio de Ultramar.—Número 1505.— i Excmo. Sl\:—Con el fin de evitar los inconvenientes observados en el régimen del Almacén de pa-I pcl sellado y efectos del timbre de esa Isla, mejo-| rando en lo posible este importante servicio, el j Rey (q. D. g.) de conformidad con lo informado j por el Consejo de Estado en pleno, lia tenido á ! bien disponer la creación de un depósito, anexo á ... f , - dicho Almacén, que se denominará “Tercena de Por el Ministerio de Lltramai con ec. ía papej Sellado y Timbre,” la cual habrá de regirse de Mayo próximo pasado, se comunica a xemo. con es(;ricta &tljecion á las prescripciones conteni-Sr. Gobernador General, la Real mdtm SJgmcn c. dag en ]a adjunta Instrucción.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos; advirtiéndole que del personal subalterno de niuL de u m i (ubi. SECRETARIA. Obras Públicas. “Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. núm. 568 de 24 de Marzo último, con el que remite una instansia del concesionario de unos terrenos en el litoral de Regla de esa Isla, D. José Gómez Ma-darro, que solicita seis njeses de próroga para cumplimentar la Real orden de 6 de Setiembre del ano próximo pasado, relativa á las obras que en la misma se le concedieron. Y teniendo en cuenta la influencia de la lentitud con que se tramitó este esa Dirección General de Hacienda, y con el objeto de que no resulte-aumento alguno cu los presupuestos, se destinen para las atenciones del servicio de la nueva Tercena, dos escribientes con los haberes anuales de seiscientos y quinientos pesos respectivamente y un ordenanza, mozo de faena, con el de cuatrocientos: facilitándose además á di- Febrero de 1879, auxiliado por los escribientes y que en el período de nueve años quede satisfecho 14. La caj vjva eí mozo. .... , , . todo ei precio, mediante la formalizacion de paga- piedra bien cocida y exenta Art. 10. A medida que la marcha de las res, quedando hipotecado á la responsabilidad de otra sustancia extraña- al operaciones lo exija, el Fiel de la Tercena for- los pagos el terreno y lo que en él se plante ó edi- dar ninguna parte de piedra* vel volumen de la mu ara el correspondiente pedido que sera satis- fique y sujetos a esta responsabilidad los demás cal debe aumentar por lo ménos en una mitad techo por el Almacén Central con las rormahda- bienes que posea. ^5 - 1 des prevenidas en los artículos 16. y 20 déla’ 12.—El comprador podrá anticipar uno ó más cocidos y lllltlluu Instrucción vigente. El Almacén entregará res- plazos, cu cuyo caso, so le abonará el 8 por ciento los lia rnad os' de' primera "clase mas o paquetes completos, anotando en sus libros de interés con sujeción a la Regla 10 del articulo 16. El polvo de ladrillo formará con el aguo la clase de efectos, numero de orden de las res- 34 del Reglamento de nueve de Diciembre último una masa plástica y se endurecerá al aire libre mas o paquetes y de los efectos contenidos, un- y queda obligado en el caso de no satisfacerlos “ ~ -- porte y fecha de la orden que autorice la entrega pagarés á la responsabilidad que marca la regla y del dia en que ésta se verifique, 11 del expresado artículo. Art. 11. Todos los efectos caducados se se- j 13.—El Estado so obliga á la eviccion y sa- gregarár de los del ejercicio corriente, colocándo neamiento citado dentro del término legal si ro- [conviene sea de Zumaya y sY ñT tan Jos con esmero y custodiándolos bajo la responsa- sultaso en los bienes vendidos alguna carga que no la de este punto] para blanquear, vendrá en de tierra, ceniza ú apagarse no debe que- Los platos y caños de barro estarán bien vidriados interiormente, pudiendo ser do 17. La cal hidráulica deberá venir en polvo, ser de color oscuro, sin mezcla de ningún cuerpo extraño; vendrá en barriles perfectamente cerrados y cou la marca de la fábrica de que procede buena como Condiciones administrativas. expediente en esa Isla y los informes que i ispee o cjja Dependencia para los gastos del material y do al particular emite la Inspección Gencia e ñas OBCrit0rio, la suma de trescientos pesos anuales, Publicas de acuerdo conici Ingenie i o ecce a con carg0 ¿ ]a asignacion de escritorio de la exprovincia de la Habanaj fe. M. el ey [q. • g.J presa(ja Dirección General.—Dios guarde á V. E. sehaservido disponer que se conceaa a D. dose muci10S años.—Madrid 14 de Junio do 1882.— Gómez Madarro la anípliacion basta seis meses £e0n y Castillo.—Sr. Gobernador General dola del plazo de treinta días lijado para dar principio Igk de Cuba.—Habana 8 de Julio de 1882.— á dichas obras, entendiéndose en consecuencia que cúmplase lo mandado por S. M.—Prendergast. -los plazos de la concesión establecidos en las con* Eg (.6p¡a__p_ g.—Cantero. dicioucs 3.a, 4.a y 11 empezarán á contarse cinco | meses después de la fecha de la notificación administrativa de la concesión, considerándose este plago, como improrogablé.'—De Real orden lo digo á V.' E. para Sij conqcjraiepío y efectos ponsigilien- tes» Y habiéndeso dispuesto por S. E. su cumplimiento con fecha 27 del propio mes, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 22 de Junio de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. INSTRUCCION bilidad del Guarda-Almacén y del Fiel en el se hubiere tenido presente en la venta, devolverá local que designe la Dirección general, mientras al comprador la cantidad qne como parte del pre-: se devuelven á la Fábrica Nacional del sello, cou- ció debe rebajarse ó aceptar la carga en la forma; forme ai articulo 12 de la Instrucción que boy dispuesta en la regla 2.a del artículo 34 del Re-! 1.a Los efectos que han de adquirirse son ri&e- . . . ^amento de 9 de Diciembre ultimo. los que comprenden los lotes do la unida relación, El reconocimiento y oange que so viene pracj 14.—Si la finca fuere declarada en quiebra cada uno de los cuales puede ser objeto de un tacando, se liara bajo la vigilancia de estos dos por falta de pago de cualquiera do los plazos que- contrato separado; si bien un mismo imitador funcionarios con la mayor actividad posible y da desde luego anulada y sin ninguu valor la hi- puede hacer proposiciones á dos ó más. procurando evitar; como reiteradamente está pre-. poteca que sobre la misma haya podido constituir, 2.a Los precios que so señalan como tipos venido, que dentro del local liaya personas extra- el comprador á favor de tercero, son los mismos que expresa la citada relación ’ ñas al servicio. | Habana 21 de Junio de 1883.—P. S.—Ale- ' 3.a La licitación tendrá efecto ante la Junta Art. 12. A toda remesa que baga la Terco- jandro Per mudez Peina. Económica del Apostadero en el dia y hora que na, se acompañara certiDoado en que conste la, se anuncia en la Gaceta oficial de esta. Capital, clase, valor y numeración de los efectos. Dicho do- ; Modelo de proposición. ó al siguiente si el en qne espire el plazo fuere comento lo expedirá el Fiel por duplicado, en i festivo. virtud de la relación de salida hecha por el Guar-1 D. N. N.........vecino de......según cédula 4.a Las proposiciones habrán de redactarse da-Almaeen, con la toma de razón y conformidad núm.... enterado del aunado del remate de un con sujeción al unido modelo v se presentarán en del Interventor de la Ordenación de Fagos, remi- lote de terreno denominado “Pauta Piedra” sitúa- pliegos cerrados al Presidente de la Junta- ai tiendo nuo de los ejemplares á la Dirección ge-¡ do en el término municipal de Manzanillo, provin- u.ismo tiempo que la proposición pero fuera 'del i Hacienda; como ampliación & lo ordena- cia de Cuba, y de las condiciones publicadas en la sobre que la contenga, entregará cada licitados- l artículo 15 de la Instruccíou rigente, se'Gaceta de la Habana de---ó en el Bolotin ofi- un documento que acredite haber depositado en ráu, también por duplicado, las certifica- cial de la Provincia, ofrece la cantidad de.. ja Tesorería central el diez por ciento del importo ei unes á que el mismo se refiere, una de las cuales pesos oro, por el expresado lote de terreno en la de los lotes por que se haga preposición, cuya se pasará al Fiel do la Tercena para resguardo y forma establecida en el pliego de condiciones á cantidad se impondrá en metá ne ral de do en el extondoráu Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaria. Trascurrido con exceso el plazo de veinte dias concedido á D. Juan Herrera del Cueto, Tesorero que fué de la Administración Económica do Santa Clara, á su apoderado ó á sus herederos si hubiere fallecido; para quo se presentaran en la Secretaría Administración,' el le éstd*Tribunal,"eñ dia'y hora hábiles, á efectos satisfechos. 1 1*' . * I ah /i ti 11 ríAn PARA EL REGIMEN DE LA TERCENA DEL PAPEL SELLADO Y EFECTOS DE TIMRRE EN LA ISLA DE CUBA. Artículo 1.° La custodia y distribución de papel sellado y efectos de timbre, estará confiada al Almacén Central y á un depósito anexo al mis- ] ino, que se denominará “Tercena de papel sellado y efectos de timbre.” Art. 2.° El Almacén surtirá á la Tercena^ haci^ndp [as entregas por resmas ó paquetes ente- j ros. Esta, á'su vez, surtirá á los Almacenes do las' Administraciones Económicas, expendiendo al público los efectos de todas clases con excepción de j los sellos sueltos para comunicaciones y recibos, j El importe de estas ventas ingresará en la Caja de la Administración Económica de la provincia de la Habana, y con presencia de la carta! de pago que lo acredite, y orden expresa de dicha; Administración,-el F-iel hará la éütrega de los récoíor pía" conieeTar oí pliego de reparos' dedil-1 * L°s canges de papel y efectos sobrantes ó recido'do la cuenta parcial del Tesoro de la expre- tirados de la circulación, se efectuarán por la Tersada Económica por el mes de. Marzo de 1880, j cena presupuesto de 1879-80, sin que lo hayan verifica-1 1 t _? a_ 1 i~ j:— „7 1?_______________ Art. 3.° Serán claveros del Almacén Cen- PrCbUUUCbtU Ut IO I U UUJ AAÍAJ 1*11 ’> TT * J T do on cumplimiento á lo dispuesto por el Excmo. trai, el ^ub-Contador General qe .Hacienda, el Si-.’ Ministro, Jefe eje la Sección 2, K se concede á interventor de la Ordenación de Pagos y el Gnar-díchos interesados uná próroga de quince ellas más da-Almacén. Cada uno de estos funcionarios dichos interesados una proroga de quince para el efecto; en la inteligencia de que no verifi- ! tendrá una llave especial, ejerciendo los dos pri- cándolo se procederá sogun previene el artículo 42 moros la inspección y - igiíancia de la Tercena, de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. I para que el servicio se ejecute con regularidad, la Habana 26 de Junio de 1883.—El Secretario contabilidad se lleve al dia, no salgan los libros de General, José Dias. Trascurrido con exceso el plazo de veinte dias sus respectivos locales, los efectos se conserven pon distinción de clases y sjn detej-jorq y que 'las éjdfctencias refepqndaii alas que aparezcan de los libros, Art, 4" Los tres claveros del Almacén Cen mero, si hubiere fallecido, para que se presentaran en la Secretaría General de este Tribunal, en dia y hora hábiles, á recojer para éontestar el pliego ele reparos deducido de la cuenta parcial del ^eso-ro cjo la Administración Económica dé Santa dará, por el mes de Marzo de 1880, presupuesto de 1879-80, siu que lo hayan verificado, en cumplimiento á lo dispuesto por el Excmo. Sr. Miuistrp, Jefe de la Sección 2., ” se concede á dichos interesados una próroga de quince dias más, para el efecto; en la inteligencia de que no verificándolo se procederá según previene el artículo 42 de la Ordenanza de 30 de Abril do 1855. _ . . - Habana 26 de Junio de 1883.—El Secretario efectos, cuyos libros se conservarán siempre den- lierieral, José Díaz, tro del mismo Almacén. Art. 6. En el ultimo día hábil de cada mes, harán un recuento de las existencias del Almacén y o.tro de los sobrantes de la Tercena, previo balance de los libros, comprobando los cargos, datas y existencias, levantando acta de los resultados, que quedarán consignados en un registro y rerni- mismos. surtirán á la Tercena con arreglo á los acuerdos do la Dirección y recojcrán los sobrantes cuando, terminados los canges, se presenten en cj Almacén pentral coq qrj estado que servirá do factura, levantándose acta de todas estas operaciones. Las do cargo serán testimoniadas por el Notario de Hacienda, sirviondo de resguardo de las datas, las actas de entregas que se hagan á la Tercena. Art. 5.° Llevarán un libro de actas de las operaciones que se ejecuten en el Almacén Central, foliado y rubricado como está prevenido, y otro libro de cargo y data por clases y especies de justificación de la data de su cuenta. Art. 13. Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 8o de esta Instrucción, la Dirección general de Hacienda designará un funcionario de la Inspección general que cada dia presencie é intervenga las operaciones de la Tercena, dando cuenta por escrito délas realizadas, con las observaciones que procedan. Art. 14.- Queda en vigor cuanto previene la Instrucción aprobada por Real órdeij de i3 do Febrero de 1879„ en tqdo, lo que no so oponga á las anteriores disposiciones. Madrid 14 de Junio de 1882.—León y Castillo.—Una rúbrica.—Un sollo.—Ministerio do Ultramar. En cumplimiento de lo que la R.' O. citada dispone,-queda establecida la Tercena del Timbre en el local situado en el patio del edificio de la Dirección general de Racienda (Aduana Vieja) esquina al p.asillo que dá salida al Muelle; expendiendo efectos timbrados al menudeo en la forma que el artículo 2? de la lustruccion que antecede determina. Habana 29 de Junio de 1883, Él Director Gjeneral.—P. S., . .Juan M. Ortiz. Secretaría Sub- Dirección. Pliego de condiciones para el remate en pública subasta de un lote de terreno denominado “Punta Piedra” término municipal de Manzanillo, provincia de Santiago dó Cufia, con superficie de (reseien[as diez, y ocho hectáreas qóVenta y dos áreas y veinte y cuatro metros cuadrados por el tipo de tasación que es el do tros mil veinte y nueve pesos setenta y seis centavos oro. 1. a—No se admitirá postura que no cubra el de tasación. 2. a—No podrán hacer postura los que sean deudores a la Hacienda opino segundos eontyibu- íetálieo ó en billetes SECRETARIA. cuyo efecto acompaña carta de pago del importe dcj Banco Español ele la Isla de Cuba al tipo del do la tasación. _ dia anterior á aquel en que se verifique dicha Fecha y firma. j depósito. I 5.a Las proposiciones deberán redactarse en . . ! papel del sello onceno, debiendo acompañarse la Comandancia General de Marina del Aposta cédula personal. dero de la Habana. j 6.a Si por resultar proposiciones iguales bu- | hiera que proceder á licitación oral entre los auto-¡ res de ellas, se entenderá que renuncian ci derecho j de la puja los que abandonen el local sin aguardar Habiendo acordado la Excma. Junta Econó- la adjudicación, la cual tendrá lugar por el órele::, mica del Apostadero en sesión celebrada ayer, aa- preferente de numeración do los respectivos pli -car á pública licitación el suministro de materiales gos, en el caso de que todos los lioitudores se- negó de albañilería y maderas para atenoiones del Ai- sen á mejorar su oferta. señal, comprendidos en 8 lotes, con sujeción al, 7? Las rebajas qno so hagan en las perno/ -pliego do condiciones y relación valorada aseen- ciones y licitación oral se expresarán < n h< ni: dente á $ 3,567 44, insertos á continuación, se unidad y fracción do unidad monetaria que-hace presente al público que dicho acto habrá de adoptadas para los precios tipos, tener lugar al terminar el plazo de 30 dias preve- j 8? El depósito provisional qne previn o la, nidos por la Ley desde la publicación del presente condición 4.a, será devuelto á aquellos cuyas proanuncio ó, al siguiente, si el en que espire aquel posiciones se deshechen y los de los admitidos que-fuere festivo, á fin de que acudan con sus proposi- darán como garantía para el cumplimiento de H eio.nes anfe la mencionada Corporación los que | obligación, no devolviéndose hasta que se hallo deseen tomar- á su cargo el expresado servicio. solvento de su compromiso y justifique haber sa-Ilabana 23 de Junio do 1883.—Luis Pastor tisfecho la contribución industrial correspondió!!te y Landero. \ sobre ol importe de los libramientos. 9a El contratista hará ontrega en el almacén Contaduría de acopios del Arsenal de la Rabana; do recepciones del arsenal de todos los materiales —Pliego de condiciones bajo las cuales se y efectos en el pDzo de ocho dias, á contar desdo saca á pública licitación ei suministro de las las fechas en que sean providenciados los pedidos, materiales y efectos que se expresan en la por la Ordenación del Apostadero, qnida relación, con destino a obras de este i 10. La entrega se verificará con la documen-Avsonah Condiciones facultativas. 1.a Todos los géneros v efectos que com* taeion establecida, sujetámlo#c en todo á las disposiciones que rigen para la introdueicion de efectos en el arsenal, recibo y demás incidencias del servicio, il. Si resultasen inadmisibles los materiales prende la unida relación defieran entregarse con y efectos presentados, el rematante se obliga á re-estricta sujeción al pedido epic se le haga, debien i ponerlos en el plazo de ocho dias, retirando del do para ser declarado de recibo, reunir las oondi- arsenal los deehechados en el de tres; cu el con*, eioues de inmejorable calidad y hallarse conformes copto quede no hacerlo, la Administración proce-* á las muestras ó tipos que deberán existir en el derá á venderlos por su cuenta y riesgo; reservan - ___ almaoen de recepciones, sin quo sea árbitro el dose el diez por ciento por razón do multas, rnáa yentes, q peg' contratos ú obligaciones en favor del ¡ contratista do cambiarlos por otros aun cuando los el importe de los gastos ocasionados. Estado, inióntras no acrediten hallarse solventes ¡ que présente en lugar de los pedidos, reúnan me-1 12. Si-ia entrega ó reposición no so haee dé sus compromisos. joros condiciones de aplicación y material; á ménos dentro ele los plazos prefijados, se impondrá por 3 para tomar parto en la subasta se depo- ! que, sea con la conformidad ele la Comisión que cada dia de demora el dos por ciento ele su importe sitará previamente por los lieitadores en la Colee- haya de reconocerlos. _ al precio de adjudicación, sin perjnicio do qne la turía do Rentas de Manzanillo, ó en la Adminis 2.a Las entregáis se verificarán en el almacén ; Administración los adquiera por cuenta y í icsge En cumplimiento á lo dispuesto por el Excelen tísimo Sr. Ministro, Jefe do la Sección 2. , se cita y emplaza á D. Angel Alveriiz, Interventor , . _ . que fué de la Ordenación General de Fagos, ó á] riéndose copia autorizada a la Dirección General bu apoderado D. Carlos Cruz, ó á los herederos del dentro de los tres dias siguientes, eí lniKínt-r» füllpmHn. nava nnp, an viresen- primero, 6Í hubiere fallecido, para qne se presen ten on la Secretaría de este Tribunal, en dia y bofa hábiles de oficina, á recojer para contestar el ¡pliego do reparos deducido do la cuenta del Tesoro de la Tesorería General, correspondiente al mes de Febrero de 1880, presupuesto de 1879-80; en la inteligencia de quo no verificándolo en el término do 30 dias, 6e procederá según previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 do Abril de 1855. Habana 26 de Junio de 1883.—El Secretario general, José Dias. Dirección General de Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General, oiela la Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver: que el cambio á qué deben admitirse y entregarse por el Tesoro, los'billotes del Raneo Español de la Habana, durante el próximo mes de Julio, para cumplir con el artículo 3.° de la Ley de amortiza cion de los mismos de 7 de Julio líltimo, sea el do 202 p.g [doscientos dos por ciento,] cuyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad á que también se contrae el texto de la precitada Ley, sin perjuicio de lo quo se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro do Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido dicho acuerdo. La copia de cada acta se redactará en forma de estado con la numeración en. guarismos y una certificación al pié que demuestre hallarse conforme con e| original que se conservará en el Registro. Art. 7.° Además de los recuentos que quedan preceptuados, los claveros dispondrán los ex-traordinarios que croan convenientes, á fin de tener siempre garantidos los cuantiosos valores qne les están encomendados. Para los trabajos del Almacén Central la Secretaria de la Dirección General de Hacienda facilitará un escribiente el dia que los claveros lo reclamen. Art. 8.° El personal de la Tercena se compondrá de un Fiel, Oficial de la clase de terceros, con el sueldo de quinientos pesos y mil de sobresueldo; un escribiente con seiscientos pesos; otro con quinientos y un mogo de faenas con el haber de cuatrocientos pesos anuales. El Fiel garantizará su gestión con una fianza dé mil quinientos pesos en metálico ó su equivalencia en efectos públicos. Art. 9.° El Fiel tercenista es el encargado de satisfacer los pedidos de las Administraciones Económicas y de realizar los canges conforme á lo quo disponen los artículos 13, 14, 15, 16 y 20 de la Instrucción aprobada por Real orden de 13 de tracion Económica de Cuba, el cinco por ciento do recepciones que existe cu el arsenal por virtud del rematador, y trascurridos treinta diassin habev del importe da la tasación, acompañando las cartas ! úo ios pcefidos que se bagan como queda dicho y tenido efecto la compra por administración ni la de pago que acrediten el depósito á las proposicio- un cuyo local permanecerá hasta el debido recono- J entrega por el interesado, se dará por rescindido nes que presenten. cimiento que se practique por la Comisión noni- el contrato, adjudicándose a la Hacienda, la fianza 4. a—-Lau proposiciones se harán en pliego ce- \ brada al efecto. I y ejuedando subsistentes las multas, iuemriiá en rrado y con arreglo al adjunto modelo. | fi.a Rn citada Comisión podrá hacer cuantas igual pena si los materiales le fueren dcshechadoa 5. a_La subasta tendl-a lugar simultáneamente'pruebas juzgue convenientes de la bondad del ar-' por segunda vez, no habiendo lugar á nuevo peen la Administración Económica y Colecturía de título y 6Í se halla conforme con los modelos dido. . Rentas de Manzanillo y ante las personas ejue ex- tipos. | 13. Al contratista se le librara el importe presa el artículo 60 del Reglamento de nueve de I 4? Las maderas se entregaran con estricta de los materiales entregados con las deducciones a Diciembre del año último, el dia cuatro de Agosto' sujeción á los pedidos que se le hagan al coutratis- que hubiere lugar si la compra efectuada por adpróximo á las doce de su mañana. Durante media! ta y á las informaciones contenidas en las tarifas j ministrado« asciende á mayor suma qno la de la hora después de comenzado el acto se admitirán de 31 de Enero de 1865 que estarán de manifiesto fianza. los pliegos cerrados que se presenten. I en la Ordenación del Arsenal, haciéndose el reeo- 14. El pago de este servicio se efectuara por g a_Si resultasen iguales dos ó más proposi- nocimiento y clasificación para su recibo por la medio de libramientos que expedirá la Ordenación oiones se abrirá una nueva licitación entre los au-! Comisión respectiva, con sujeción á las instrue- del Apostadero sobre la Tesorería Central en ine-tores de esta por espacio de un cuarto de hora y . ciones conteuidas en dichas tarifas y reglamentos tálieo ó su equivalente .eu billetes del Raneo Espiten pujas abiertas que no podrán bajar de cinco vigentes para los arsenales del Estado. _ ¡ ñol de la Isla de Cuba, al tipo del dia antenor en pesos cada una. Si ninguno de ellos quisiera au-1 ó- La arena será de mina, silícea, limpia, de quo aquel se verifique. mentar el precio ofrecido se decidirá por la suerte grano anguloso y bien marcado. 15. Serán de cuenta del adjudicatario todos aquel á cuyo favor so haya de adjudicar el remate | 64 La cal apagada deberá presentar el aspee- los gastos que ocasione este servicio hasta la entro to de un polvo fiuísimo y blanco, sin grano. \ ¡ra definitiva de los efectos a la M»rma, abonán- aquela cuy provisionalmente. 7.a—La aprobación y adjudicación definitiva1 7.a El yeso deberá ser dulce al tacto y ad- dose también por aquel los do publicación en el ‘ - d J , , 1 . ' 1 J «^1 .. KLinnrv r\n nn*b. ---ir /il < 1 O Qma momnluV/Ml ÍIO /»CÍr» de la subasta corresponde á la Junta de Rienes del herirse á los dedos y su color blanco en pasta ex-Estado y hasta que no recaiga no adquiere el re- tendida deberá presentar un grano üno } .igi «ida-matante derecho alguno por más que la subasta ble á la vista y envasado en bauiles. haya sido aprobada provisionalmente por la Ad- i 89 Los lebrillos de barro, serán do Sevilla y ministracion Económica 8. a—Terminado el acto do subasta se devol-1 verá enseguida á cada licitador el importe del de-pósito, reservándose únicamente el del que resulte j adjudicatario. 9. a—La vent* dei referido barnizados por la parte interior 9. a Las losas de Brenjeq moradas serán lisas lo más posible por la parte superior. 10. La sillería será de piedra dura y compacta como la caliza de las canteras de Marianao terreno estará 6u* y de dimensiones corrientes según se piden, jeta al pago de derechos Reales eu la forma que 1 L Las (°Síl8 barro cocido, estarán fahri-determina el respectivo Reglamento de este iin- cadas con barro de superior calidad, no tendrán puesto. rajaduras, serán cuadradas y do un espesor uniior« 10. —Será obligación del comprador el pago me y se podrán pedir de las clases siguientes, de los gastos quo se hayan originado para la sin francesas de 21 epn de lado y de 32 cpn de ídem, basta basta el acto de-toma ele posesión. ¡ 12. El cabozote y el ripio doble serán de 11. —El rematador se obligará á pagar eu una dureza regular, el tamaño del primero sera metálico la cantidad de la adjudicación en diez tal que un metro cúbico lo formen doce o diez y plazos iguales, el primero dentro de los 15 dias seis oabezotes. _ .. siguientes al de notificárselo, y los nuevo restantes 13. El cascajo sera de piedra dura y limpio en iguales dias de los años siguientes, de modo de tierra. periódico oficial y el de seis ejemplares de éste, así como el pago de los derechos notariales. 16, Además de las condiciones expresadas, regirán para este contrato y su pública licitación las generales aprobadas por el Almirantazgo en 3 de Mayo de 1869, insertas en la Gaceta de v: t. Capital de 27 de Febrero de 1881, en cuanto uo se oponga á las conteuidas eu este pliego. Arsenal de la Habana 18 ele Jim 1 —Ricardo García de Cáceres.—Yto. Fin .—L. -cenciano Sarrion.—Es copin, Luis Pastor y J.. -dero. Modelo de proposición. D. N. N.... vecino de.. [Sociedad ó Comital], por propia y exclusiva representación ó .í nombre de 1). N. N, ... vecino ele. . .. [Sociedad ó Corop4 tal] para lo que ee baila competen teniente autorizado, hace presente: que impuesto del anuncio y pliego de condiciones publicado en la |
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