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DE LA HABANA PERIODICO OFICIA L DEL GOBIERNO. NüM. 101. Martes lo de Mayo de 1883.—Santos Felipe y Santiago apóstoles.—Circular en La Merced. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GENER4L DI U RIA HE CUBA. SECRETARIA. Sección de Fomento.—Industria y Comercio El Excmo. Sr, Gobernador General, se lia servido ordenar la publicación en la Gaceta oficial de esta Ciudad, del adjunto informe evacuado por la Comisión de Higiene Publica de la Real Academia de Ciencias de o>tíi Capital, relativo á las medidas necesarias para evitar el desarrollo y propagación de las epizootias con nmtivo de la que en la actualidad diezma el ganado en la provincia de Santa Clara, y cuyo informe dice así:' «Excmo. Sr.:—La Real Academia do Ciencias médicas, físicas y naturales de esta ciudad, en sesión celebrada el dia 8 del presento mes y año, acordó elevar al Gobierno General el siguiente informe de su Comisión de Higiene Pública, que trascrito á la letra dice; Con fecha 2 de Marzo último, recibió esta Real Academia, del limo. Sr. Secretario del Gobierno General doscópias de otras tantas comunicaciones del Gobierno Civil de Santa Clara, relativas á las proyiden-ciasó medios tomados para evitar ol desarrollo de una enfermedad que diezma el ganado en general de aque lia provincia, á fin de que en su vista se sirva informar esta Corporación cuanto le sugiera su ilustrado criterio en favor de la industria pecuaria de la antedicha comarca. La ptimera de las citadas comunicaciones del Gobierno Civil de la Provincia de Santa Clara, dice lo siguiente: «Conocedor este Gobierno de que, al igual _ do lo ocurrido el año próximo pasado, vienen (presentándose en distintos puntos do esta provincia, casos de la enfermedad llamada de la Baccra, quo atapa al ganado vacuno, como también las conocidas por el muermo y lamparones al caballar y mular, ha acordado de conformidad con lo propuesto por la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio, el que se adopten, las medidas que á continuación se determinan encaminadas á evitar en cuanto sea posible, males tan funestos á los intereses materiales de los pueblos como peligros á la salubridad pública:—lo Se nombrará en es-ta Capital una Comisión de profesores Veterinarios y demás competentes, para que, en unión de las que componen la Sección de ganadería de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, proceda á un detenido estudio sobre el origen y causas do las expresadas enfermedades y de los medios más eficaces para conseguir y evitar el contagio.— 2o Se formarán igualmente co- misiones en todos los términos municipales de la Pro vineia, compuestas de veterinarios y personas de ^reconocida idoneidad, para que, con análogas atribuciones, verifiquen igual estudio, y dén cuenta quincenal de ellos ú la Provincial.—3p De dichas Comisiones formarán parte dos yocales, de los <jqe constituyen en cada término la J ñuta de Sanidad.—4g Todo propietario do animales ó los administradores ó encargados, estarán en el deber de dipr conocimiento bajo su más estrecha responsabilidad, á la Autoridad local más ¡n-mcdiatarpara que ésta á su vez lo haga á la Comisión respectiva de cualquier enfermedad contagiosa que en dicuus animales notaren.—5o Se hallarán igualmente obligados á dar igual parte los veterinarios y ajbéita-res que en el ejercicio de sus funciones fuesen llamados jura cmar las enfermedades contagiosas, pudiéndolo también verificar cualesquiera persona que de ello tuviesen conocimiento.—6o Todo animal que se encuentro atacado de enfermedad contagiosa será igualmente aislado en la finca donde se halle y en punto donde no tenga contacto con los demás animales,—7? S¡ Ia C1>-fi-rmedad fuese declarada incurable y de carácter en -zóotico, procederá acto seguido su dueño á sacrificar la imponen en este caso.—Este Gobierno no puede menos de insistir en su circular de tres del corriente y en todo lo que ántes de esa fecha y en esta circular se previene. «Dispuesto como se halla a exigir el cumplimiento de todo lo prevenido, encarece á V. S. la mayor vigilancia, la mayor adquisición de medios para evitar la plaga que amenaza, el más esquisito exámen de toda clase de ganado, fuera la que fuese su procedencia.— Y por último, un constante desvelo en pró de este servicio de urgentísimo y preferente carácter. «La más estrecha responsabilidad que habrá de exigirse, será solo el cumplimiento de un deber; y en este caso, la esfera en que la Autoridad gira no ha de ser solo en los límites que su gestión le marca; lia de llegar más allá aun, cuanto que el verdadero patriotismo y el interés general obligan á tomar medidas rápidas, extremas y enérgicas, que no puedeu preveerse más que en el momento y que no han de ser objeto de duda en estas circunstancias.—Haga V. S. presente á esa Junta de su presidencia los deseos de este Gobierno, el cual verá con gusto la aptitnd que se adopte le exima de exigir responsabilidades á todos aquellos á quienes les resulten, sean quienes fueren.—Del íecibo de la presente, así como de las medidas adoptadas por esa Junta, se servirá V. S. darme cuenta oportunamente. —Febrero 11 de 1883.» Hecha la relación de los antecedentes enviados á la Real Academia con objeto de que ella «se sirva in formar cuanto le sugiera su ilustrado criterio en favor de la industria pecuaria de aquella comarca,»—La Co misión de Higiene pública auxiliada eficazmente por la de Veterinaria, viene á Henar su cometido, examinando, primero, las condiciones que desarrollan enfermedades en los animales importad s, para exponer después las medidas de Policía Sanitaria que deben adoptarse eu el caso que se consulta. Los datos adquiridos por el Gobierno Civil de Santa Clara acusan la existencia de una enfermedad del ganado vacuno conocida con el nombre de la «Ba-cera,» cuyo principal motivo parece ser la poca vigilancia que se ejerce en la introducción del que procede del extranjero y la necesidad absoluta é imprescindible, no soló de porvenir conflictos, si que también de cstirpar dicha enfermedad, tanto por la relación que tiene con los intereses que representan nuestra agricultura y ganadería, cuanto por la influencia que puede tener en la salubridad pública. I—Causas: Muchas son las causas á que están expuestos los animales que son importados y por lo tanto sujetos á afecciones duraute Ja travesía. La primera es la influencia de la retiración. .Nadie ignora que la composición del aire atmosférico, en cuanto á sus elementos esenciales en peso, es de 23’013 de oxígeno, 76, 87 de ázoe. Be encueutra casi siempre de 0’0003 á tí’0006 de ácido carbónico y cierta cantidad de vapor de agua como también algunos indicios de amoniaco y yodo. Se sabe también que la del aire espirado está representada, más ó menos por ázoe 75. 20, oxígeno 17, ácido carbónico 5’9, y vapor de agua 19. En el acto de la respiración el aire pierde una parte de su uxígc-no y de su ázoe, recoje cierta cantidad de vapor de agua, pero más de ácido carbónico. Comparando estos números, es fácil comprender que la atmósfera de un espacio marcado, como el entrepuente de un buque, en el cual respira un gran número de animales, bien pronto se descompone y algunas veces no puede respirarse; y por eso una enérgica ventilaciqn es indispensable 4 bordo de dichos tiuques. La temperatura, es una segunda causa; la atmósfera de los entrepuentes posee siempre una temperatura más elevada que el aire exterior. Un calor tan continuo provoca la espansipn de los Ruidos, la dilatación La mayor vigilanc a debe ejercerse en la introducción de ganados, no permitiéndose la entrada, sino después de un exámen minucioso; y en caso de la más mínima duda, ó que durante la navegación hayan ocurrido casos de enfermedad ó muerte eu las reses, se sujete todo el cargamento á observación, aislándolo por completo, del ganado que se encuentra en el país; á una cuarentena de diez dias se sujetarán los animales en que se sospechase algún indicio de enfermedad, no concediéndose su admisión ínterin no llegaran á presentar todos los signos de la salud. Declarada la enfermedad en el territorio, las pres- cripeiones esenciales son las siguientes: res y quemarla sin que quede rastro de ella.—8y Eli caso de negativa ó resistencia á lo expresado en el nú mero anterior, dispondrá la Autoridad local, prévios los requisitos indispensables legales, el sacrificio y quema de la res atacada, siendo por cuenta del interesado los gastos que se originen.—9<? Interin no se hacen otros estudios más completos sobre las aludidas enfermedades, se recomienda á las Autoridades locales y á los dueños de ñucas, que se observen como medidas ue precaución, las de sacar el ganado de los grandes guineales y nonerlo? en cuartones acotados, sombríos y con I - y ponerlos en cuartones acotados, sombríos y con •oca yerba, hasta que su excesiva sangre ó gordura iaya disminuido algún tanto, usen la sal á razón de 15 gramos diarios por cabeza, sangren á las rese3 más gordas, sacando á cada qna de 19 a 12 libras; cuiden dé W {& uo contengan fango, ni impureza alguna 'lue puedan descomponerlas y de quemar las qué muelan.-—Y 10. Que aunque algunas de dichas enfermedades fio están consideradas como contagiosas, debe sin embargo aislarse todo animal atacado, no dándose reglas de curación por considerarse hoy, que, después de f¡l°i es incurable.—Lo que se publica en el Boletín oti-í'ia! para general conocimiento y cumplimiento pop Drte de laá Autoridades llamadas á verificarlo.—Se-hernbre 19 de 1882.» La segunda cómupicacion á que ántes se lia hecho herencia, expresa lo’qíie á continuación se inserta: “Las noticias adquiridas por eHto Gobierno acusan la existeucia de una enfermedad del gauado, cuyo Principal motivo parece ser la poca vigilancia que se l'jerce en la introducción del que procede del extrau-fr«:y eu la necesidad absoluta é imprescindible, uo so- l"de prevenir conflictos, si tiue tamtíieu de estirpar el mal - «... .i -, i?-- ,---.............................. . A —i con esta fecha he tenido por conveniente uispo-Uei:—Que se ejerza la mayor vigilancia en la introdúc-C|°n de gauados, no permitiéndose la entrada sino des ¡'¡tes de pn minucioso exámen, llevado á {¡abo por pe-■itos y baj0 ja responsabilidad de éstos.—Que las propendas de puertos infestados se examinen aun más -*«vi«s ue puertos infestados se examinen aun más Papulosamente que ningunas otras; y en el caso de a más mínima duda ó de que durante la navegación tlaya ocurrido casos de enfermedad ó muerte en las re-P. se sujete todo el cargamento á observación, aisláu-■‘° por completo del ganado que se encuentre en el -Que declarada la enfermedad en cualquiera cla-^ «S ganado, ge áisíe ¿ste por completo del resto del ‘lñe se Baile eu el término, no perdonando medios, por ii«¡< a. i . v • j ______»:__i«.. .y oc uane eu el término, no peruoimimo mcup, p» 'Hitó dolorosos que sean ú la propiedad particular^ pura 1^ ______________...I n»\ l/\a nini . Ir.rnQ propagación del ipal.—Q,ue en los mato loros ejerza la mas estricta vigilancia, precediéndose al Sitien de cada una de las reses que se destinen al r°,l8llIno público, ántes y después de muertas y bajo la ^potabilidad del perito que las reconozca; y las re- Q11A j...* ___* /Hn no ^que hayan de sacrificarse fuera del poblado, ésto es, c* os »'»genios y caseríos, donde para el consumo de la (¡ '— ‘‘‘genios y caseríos, uonue para ei uuuoumu (j?Cai fincas adyacentes ó vecinas suele matarse perió-JDam,e.^V4runa vez, se exija al matador toda la res-f°U8abilidad que las circunstancias y el Código penal y e1- relajamiento de los sólidos, J2Ü tales pircqustanpias, la perspirqcjon putañea es tan abundante, que el descanso está acompasado <jp qn sqdor general. La pers-piracion es más frecuente, cuando pl atoe dilatado y húmedo contiene, relatiyaipeute á sq yo qmen. menos oxígeno; las inspiraciones son más rápidas: y el cuerpo de I03 animales así empapado de sudor se halla predispuesto á resfriados que engendran enfermedades del pecho. La humedad es otra de las causas de pertqrlja-pion de la salqd bordo de los buques; el aire caliente y húmedo del entrepuente, pierde de su peso los efectos qqe ejerce sobre lá eponom¡a ánima!; dependen de la acción combinada del calor, del vapor de agua y de la rarefacción del aire, condiciones que son debilitantes y relajantes; los órganos, desprovistos de energía, ejecutan sus funciones con lentitud; todos los tegidos adquieren una fiojedad notable, su acción disminuye; todo el cuerpo ofrece qn estado de hincharon debida á la fuerza espansiva del calor,y á la acción del vapor de agua; un sudor abundante, resultado de esta doble causa, inunda todo el cuerpo y el apetito es casi nulo. La aglomeración es la más importante y la más terrible de las causas de insalubridad, pues engendra principalmente enfermedades infecciosas. La aglomeración tiene dos consecuencias inevitables: la disminución del aire y el mefitismo, los cuales determinan sea una axfixia, sea un efivenenamieüto. El aire atmosférico es como el regulador de la salud de los animales á bordo; cada animal está envuelto de emanaciones vaporosas y gaseosas formadas por la expulsión fuera del organismo, de algunos materiales impropios para la nutrición. Bi la renovación del airees continua y la aglomeración no es considerable, esos miasmas uo aleaqzau una proporción peligrosa; en el caso contrario sí, y puede manifestarse su influjo de una manera violenta. flln resumen: mientras más se aglomeran los animales, eu un buque, más disminuye la cantidad de aire que pertenece 4 cada auimul y más se expone éste por consiguiente 4 las enfermedades, Admitida en .las reses importadas una exaltación de l«s propiedades vitales en el momento de embarcarlas, ligera irritaciou, fugaz, pasajera, debida á los tormentos que se les haoe pasar, unidas á las contusiones, golpes y demás causas mencionadas, son más que suficientes para producir alteración en el ejercicio de gas funciones; a todo lo cual, hay que aflaflir la privapjoq casi completa de aliineutos tauío sólidos como líquidos, jos itímediatos y continuos tormentos á que estáu sometidos durante la travesía y la poca cautidad de aire, ese elemento oupltal de ia vida. La «Bacera,» ó mejor dicho, el «tifiis oarbuneoso,» es una enfermedad cuya naturaleza está fúnda la en una alteración profunda de la sangre, cou tendencia á la desconposicion séptica. El «tifus carbuncoso,» es una enfermedad epata-, giosa; la sangre, lq piel, eri una palabra, {odas las partes dé un animal enfermo ó de un cadáver, trasmiten, el padecimiento, no sólo á los animales fio sp mjsma especie, sino á los que !q tengau Uiá’fcrente, y flun al mis"'o hombre. La afección que el virus provooa presenta el mismo daño que la que la origina. II—Medidas de policía sanitaria. El tifus carbuncoso es una eufermedad que puede considerarse como casi extraña ú estas provincias; que nunca se declara expontáneamente, y cuando ella aparece, es casi siempre por las vías del contagio; el problema de la preservación contra ese formidable azote, consiste exclusivamente en emplear medidas sanitarias para pre-venir su invasión. 1? Todo propietario de un animal que presente síntomas del tifus, ó motivos para sospecharlo, debe, con la mayor brevedad hacer su declaración ante la Autoridad local. 2? Esta debe trasmitir esa declaración inmediamente á la Autoridad superior inmediata, y ordenar con- u rgencia: A—El aislamiento del local infestado. Jt—La interdicción del potrero para los animales enfermos. V—Prohibición de trasladar ningún animal fuera del punto sospechoso. Al mismo tiempo los habitantes del pueblo deberán estar prevenidos de la epizootia, á fin de poder evitar su propagación. 3a En el caso de no haber más que sospechas de la enfermedad en un animal vivo ó muerto, la Autoridad local podrá ordenar el sacrificio del vivo y proceder á las autopsias. 8i }a inspección cadavérica deja algunas dudas, los cadáveres deberán ser entercados con sus cueros y demás restos. 4a Si la invasión del tifus está oficialmente justificada, en el acto deberá reoAjrrirse á la8 medidas siguientes: A—El sacrificio de todo animal reconocido enfermo. II—Destruir sobre todo por el fuego ó enterrar á diez pies de profundidad los animales muertos. C—Aislamiento del potrero en que se encuentran animales enfermos ó sospechosos. D—Prohibición de entrar y de salir, sino después que se ha efectuado la desinfección. En suma: las prescripciones h gales á que es necesario recurrir y que deberian estrictamente ejecutarse, nos parecen ser las siguientes, con las cuales estará uno suficientemente armado contra el mal: 19 La declaración inmediata hecha á la Autoridad local, por el propietario de amígales susceptibles de contraer el tifus, de todas las manifestaciones ó sintomas que pueden hacer sospechar la existencia de esa eufermedad. Esta prescripción es de la más urgente necesidad, puesto que por ella, prevenida á tiempo la Autoridad local, se halla en circunstancias de prescribir inmediatamente todas las medidas necesarias para resguardar el interés público, oponiéndose á que, del primer foco de infección contagioso denunciado, los elementos del contagio se extiendan y propaguen el mal á distancia. £3y ___Todo p^opiotc..cumpie con el deber de hacer la declaración, está obligado al mismo tiempo á t ner engorrados los animales considerados por él oomo sospechosos ó enfermos. Es necesario que los animales permanezcan en los mismos lugares en que la enfermedad les lia sorprendido, y que por ningún motivo sean extraidos de allí. 39 Visita y Empadronamiento,.—Con el objeto de que la medida del aislamiento sea lo más eficaz posible, y que tos propietarios se encuentren en la imposibilidad de'sacar animales de tos potreros sospechosos, la autoridad debe ordenar ei empadronamiento eje las que pohtienen de qna maneya eyaPtá, Pitra poderse asegura;: eg cgda visita, de lg presencia de todos ellos. 49 Destrucción.—Eg presencia de vina enfermedad tan formidable co;go el tifgs, en que las propiedades poiifagtosas sog tgn enérgicas, y las vías de pron?„. ggeion ian gugierosas, la única resolggion que se ha de tomar, sin vacilación y rig (Icmóia, es sacrificar todos tos animales enfermos del tifus. El sacrificio inmediato de todos los animales reconocidos goigo atacados del tifus, es una medida exce-legte de utilidad pgblicaly que garantiza todos los intereses. L* Autoridad no debe nunca vacilar en hacerla ejecgtar sin ninguna remisión; es necesario que se giuéstre firme, decidida y pronta á la acción y que no reconozca otra divisa que el salus populé suprema lex. 5q Enterramiento.—La destrucción completa de tos cadáveres por el fuego, es uno de tos modos mejores para evitar la propagación de los miasmas contagiosos; pero, á falta de dicha operación, el enterramiento de los cadáveies de animales muertos ó sacrificados es la que debería emplearse, echando sobre los restos suficiente oantidad de cal, siempre que sea posible. Hay que considerar que los gérmenes contagiosos permanecen cierto tiempo en jiosesion de toda sg agti-vidad en el cuerpo del auimal muerto, quedando así un foco de contagio. Es necesario que toa cadáveres sean enterrados profundamente y á distancia bastante grande de las habitaciones para no temer sus emanaciones. La profundidad de tos fosos debe ser do dos metras; está prevenido que, ántes (¡ue los cuerpos segn echados en tierra es preciso acuchillar tos cueros, a fin de evitar que nadie deseutierrg tos cadáveres para aprovechar aquellos, El tifus carbuncoso debe estar colocado en la categoría de las enfermedades incurables. Inútil es insistir eu el tratamiento que conviene aplicarle además de que la cuestión del tratamiento tiene que ser secundaria, visto que cuaudo nos encontramos en presencia de ese formidable azote, la única precaución que hay que tener es hacerla desaparecer eu el tiempo más corto posible; á este resultado debe uno dirigirse exclusivamente, siempre y en todas las circunstancias, y no perder el tiempo con tentativas de tratamiento más ó mé-nos inútiles y á veces peligrosas. Cuando el tifus se declara eu v»u territorio, hay una sola cosa que fia ce r: «Preservar el mayor número ponióle de animales, sacrificando el más corto.» Tales son las prescripciones esenciales que couvie-' ne observar y estamos oouveucidos de que, ocurriendo 1 á tiempo y sabiendo hacerlas ejecutar, con decisión, es I casi seguro que domiuarémos la epizootia. Todo oonsiste para el buen éxito en la prontitud con que uno se decida y actúe; ir derecho gj enemigo, 1 estrecharlo y ahogarlo; he aquí, eu pocas palabras, to-1 da la regla de conducta. Lo que de orden del Excmo. Sr, Gobernador General, se publica, eg la Gaceta oficial para general co-! nocimientg, Habana Abril 19 de 188fl. El Secretario del Gobierno General, AI. Díaz de la Quintana. suma de quince mil seiscientos setenta y siete pesos oro; debiendo tener lugar aquella con arreglo 4 la Instrucción vigente, simultáneamente en el Gobierno Civil de Santiago de Cuba y.en la Secretaría de este Gobierno General el dia 21 del próximo mes de Mayo y hora de las 12 de su mañana, con arreglo al pliego de condiciones que se publica á continuación, hallándose de manifiesto en los indicados Centros para conocimiento | del público en general todos los documentos que lian de regir en la contrata. Las proposiciones se arreglarán exactamente al modelo adjunto y sé presentarán eu pliegos cerradoe, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado como garantía provisional para poder tomar parte en la subasta, la cantidad de trescientos trece pesos cincuenta y cuatro centavos oro, ó su equivalente en papel de la deuda consolidada del Estado ó en acciones del Banco Español de la Isla de Cuba al tipo de cotización del dia en que se verifique el depósito, el cual deberá constituirse eu la Económica de Santiago de Cuba ó Tesorería General de Hacienda en esta Capital. Serán nulas las proposiciones que falten á cualquiera de estos requisitos y aquellas cuyo importe exceda del presupuesto de contrata ya citado. Habana, 18 de Abril de 1883. El Secretario del Gobierno General, Ai. Díaz de la Quintana. Pilotes. Art. 12. Todos los pilotes que se claven en este muelle irán armados de azuches de la clase expresada en el art. 69 y zunchos de hierro forjado en sus cabezas al tiempo de clavarios, para evitar que salten astillas por los golpes del martinete. Hinca de pilotes. Art. 13. Los pilotes se clavaráu á golpe de martinete, cuya altura de caida será de 5 metros y la maza de 500 kilos de peso, no considerándose lijado ningún pilote que baje más de un centímetro después de una andanada de diez golpes de la maza, disparada desde aquella altura. Forrado de zinc. MODELO DE PROPOSICION. Art. !4. Todos los pilotes irán forrados con una plancha de zinc de un metro de altura y Om 001 expesor, la que se colocará en otra de tal manera que en las más altas aguas, sobresalga 0m20 para evitar se moje la madera oon la oscilación del oleaje. 'X. Corte de los pilotes y formación de espigas. N. N... N... vecino de......enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del dia..v... de la Instrucción de subastas vigente, de los requisitos que se exijen para la adjudicación en pública licitación de las obras de prolongaoiou necesarias en el Muelle Real de Santiago de Cuba y de todas las obligaciones y derechos que señalau tos documentos que lian de regir en la contrata, se compromete á tomar por su cuenta dicho servicio por la cafftidad de...... (la cautidad ep letra.) Fecha y firma. Pliego de condiciones facultativas y particulares que además de las generales aprobadas por Real Decreto de 25 de Diciembre de 1867 deberán regir en la prolongación del Muelle Real de »Santiago de Cuba, CAPITULO I. Descripción db las obras. Clase de olmt. Artículo 19 La obra de prolongación que se trata de ejecutar en el citado muelle consiste en aumentar su longitud en 30 metros para alcanzar un fonda capaz de admitir embarcaciones de mayor calada, Fumerò, forvia y¡ dimensiones de las piezas. Alt. 29 iln„ Uo pL.o 00 420 tablones para el pavimento, 20 piezas para cepos y 12 para las amarras.—El zinc y demás materiales que se necesiten, se ajustarán en sú forma y dimensiones al estado, dg cubicación que se acompaña; entendiéndose que el contratista se obliga á terminar ia obra del muelle con sujeción á los planos que se acompañan, CAPITULO II, CaNpICIONES A que HAN DE SATISFACER LOS MATERIALES Y SU MANO DE OBRA. Maderas. Art, 39 Todas las maderas que se empleen en 6ste muelle serán de corazón, incorruptibles y labradas Tboca de hacha. El jácaro negro ó guama de costa para los pilotes y el ácana, jiquí, cagüaran jigüe ó para el resto serán las de preferencia, siu que por esto se entienda que no sirvan otras cuyas propiedades sean semejantes. Recepción de las maderas. Art. 15, Después de fijados los pilotes se les cortará la cabeza á nivel para hacer horizontal toda la superficie del tablero, cuidando de dejar el espacio necesario para formar las espigas que han de penetrar eu las soleras á un tercio de madera. Claveteado de zinc. Art. 16. .Las planchas do atoe se fijarán 4 los pilotos cou tachólas del mismo metal, distando una de otra 0m02 y cuidando que las planchas monten ó solapen cuaudo monos 0m05. Ladra y colocación de soleras. Art. 17. Además de labrarse las soleras con sujeción al art. 3g, se abrirán en ellas las cajas correspondientes á. las espigas de los pilotes en quo lian de ensamblarse y cuyas dimensiones serán OmlOxOmlO y 0m30, colocándose esta última dimensión en la dirección longitudinal do la solera. Las soleras se ensamblarán entre sí por rayos de Júpiter con cuña en el centro, cuidando que estas uniones' carguen sobre los pilotes. Cajas y espigas. Art. 18. Los pilotes y soleras se ensamblarán como ya queda indicado, á caja y espiga construidas al tercio de su espesor y de su peralto. Asiento de soleras. Art. 19. El contratista no procederá á cojocar ninguna solera sin que ántes 110 se hallen reconocidas las espigas y cajas ae ios pilmes y soleras. Tablones del piso. Art. 20, Los tablones del piso deberán ir clavadas á lás soleras con clavos de hierro dulce de 0m33 de largo, debiéndose emplear dos clavos en cada extremo de dichos tablones y uno 01» cada centro de las soleras que cruce. Amarras. Art. 49 El contratista presenterà para su exámen, todas las maderas que deberá emplear, no recibiéndose las que estén pasmadas, torcidas ó agrietadas, ni con ningún otro vicio que pueda perjudicar ¡i la solidez de la obra. Planchas de zinc. Art. 59 Las planchas y tachuelas fie ?jng que han de emplearse para los pilotes, serán de la mejor calidad y con jaa dimepsiones que se fijan en el estado de cufiigagian, Azuches. Art. 69 Los azuches ó puntas con que deben ir armados los pilotes, serán de hierro fundido; pero si se encontrara piedra ó terreno duro que lo exigiese se pondrá de hiervo dulce. Clavazón. Art, 79 La clavazón que debe emplearse en esta obra será de hierro dulce de la mejor calidad, 110 admitiéndose' de ningún modo clavazón fundida. Art. 21. En la cabeza de cada fres pilotes do lo?, Correspondientes á las filas exteriox-es del muelle, se colocarán, en lugar de argollas, amarras do madera de lm50 longitud y 0m25 x 0m25 de escuadría, las quo se empalmarán á los pilotes según detalla ol plano, encepándose cou dos tablones de 0m50 longitud x 0mU3 de diámetro. Alquitrán. Art. 22. Todos los pilotes, soleras y tablones deberán alquitranarse excepto en las caras superiores, con chapapote bien cocido. CAPITULO IV. Disposiciones qenerai.es. Plazo de garantía. Art. 23. El plazo de garautía será de euntro meses, durante los cuales será responsable el contratista de los deterioros que provengan le mala construcción y serán de su cuenta todas las obras de conservación y reparación necesarias. Este plazo empezará á contarse desde el momento en que se baga la recepción provisional, la cual una vez verificada dejará abiertas al servicio público las obras de que se trata. Recepción provisional. Exámen de los materiales. Art. 89 Todos los materiales serán examinados ántes de su empleo en obVa en los términos que prescriba el Ingeniero, siu cuyo requisito uo podrá el contratista hacer uso de ellos. Obras Públicas. Aprobado por Real orden de 6 de Noviembre Íiróxitno pasado proyecto de prolongación del Muelle léal del Puerto de Santiago de Cuba y en virtud de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 12 del corriente mes, se ha dispuesto la celebración de la correspondiente subasta, con objetu de contratar la obra necesaria para la prolongación del referido muelle, cuyo importe de contrata asciende á la CAPITULO III. Art. 24. Treinta dias al ménos ántes de terminarse las obras del muelle se avisará á la Inspección de Obras Públicas de la proximidad de su terminación. Si en este intermedio, la Inspección no hubiese resuelto acerca del Ingeniero que haya de verificar la recepción provisional, se entenderá autorizado para hacerla, el Ingeniero Jefe de la Provincia. • Recepción definitiva. Art. 25. Para la recepción definitiva se procederá en la misma forma que se previene para la provisional, encargándose entonces la Administración del cuidado de las obras y cesando toda responsabilidad para el contratista. Modo de ejecutar las obras. Replanteo. Art. 99 Tratándose de una obra uueva que comprende hacer al contratista, el lugeuiero ó encargado deberá con Ja asistencia de aquel ó su representante, fijar cou toda exactitud los puntos principales de la misma, coa sujeción á tos planos y de cuya operación se extenderá un acta en que aparezcan señaladas las circunstancias de la medición y la conformidad entre ámhas {»artes. Obligaciones del contratista en casos no expresados terminantemente en condiciones. Art. 26. Es obligación del contratista ejecutar cuanto sea necesario para la bueua construcción de las obras áun cuando no se baya estipulado expresamente en estas condiciones, siempre que sin separarse de su espíritu ó recta interpretación lo disponga por escrita el Ingeniero encargado de las obras. Término en que han de principiar y terminar las obras, Art. 10. El contratista principiará las obras dentro del término de 30 dias á contar desde aquel cu que 1 • 1 1 • . .V _ - f .1 «1 nf n \T I n a , I « ■..■ Pliego de condiciones particulares y económicas que habrá de regir en la contrata de las obras de prolongaoiou del Muelle Real -de Sautiago de Cuba. se le comunique la adjudicación del remate y las dará concluidas á los ocho meses de espirado, dicho muvmlullo „ ________________espirado, «icno término, salvo causas de fuerza mayor que deberá hacer presente el contratista obteniendo de la Superioridad la pró roga oportuna. Ejecución de la obra. Art. 11. Ejecutado loque marca el art, 99 el contratista procederá á la ejecución de los trabajos en {os términos que prescribe el proyecto. Artículo 19 La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano de Gobierno en el término de treinta dias contados desde la fecha de la orden de adjudicación, debiendo consignarse prèviamente en la Tesorería General de Hacienda pública el diez por ciento de la cantidad en que se hubiere adjudicado el remate. Art. 29 El pago de las obras se hará mensualmente en la Tesorería General de Hacienda pública en virtud de las certificaciones que expida el Ingeniero encargado de inspeccionar aquellas. El importe de las certificaciones hecha la rebaja proporcional á la de la subasta se entregará íntegro al contratista sin otro descuento alguno. I
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 101-127, Mayo de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000664 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
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Full Text |
DE
LA HABANA
PERIODICO OFICIA L DEL GOBIERNO.
NüM. 101.
Martes lo de Mayo de 1883.—Santos Felipe y Santiago apóstoles.—Circular en La Merced.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GENER4L DI U RIA HE CUBA.
SECRETARIA.
Sección de Fomento.—Industria y Comercio
El Excmo. Sr, Gobernador General, se lia servido ordenar la publicación en la Gaceta oficial de esta Ciudad, del adjunto informe evacuado por la Comisión de Higiene Publica de la Real Academia de Ciencias de o>tíi Capital, relativo á las medidas necesarias para evitar el desarrollo y propagación de las epizootias con nmtivo de la que en la actualidad diezma el ganado en la provincia de Santa Clara, y cuyo informe dice así:'
«Excmo. Sr.:—La Real Academia do Ciencias médicas, físicas y naturales de esta ciudad, en sesión celebrada el dia 8 del presento mes y año, acordó elevar al Gobierno General el siguiente informe de su Comisión de Higiene Pública, que trascrito á la letra
dice;
Con fecha 2 de Marzo último, recibió esta Real Academia, del limo. Sr. Secretario del Gobierno General doscópias de otras tantas comunicaciones del Gobierno Civil de Santa Clara, relativas á las proyiden-ciasó medios tomados para evitar ol desarrollo de una enfermedad que diezma el ganado en general de aque lia provincia, á fin de que en su vista se sirva informar esta Corporación cuanto le sugiera su ilustrado criterio en favor de la industria pecuaria de la antedicha comarca.
La ptimera de las citadas comunicaciones del Gobierno Civil de la Provincia de Santa Clara, dice lo siguiente:
«Conocedor este Gobierno de que, al igual _ do lo ocurrido el año próximo pasado, vienen (presentándose en distintos puntos do esta provincia, casos de la enfermedad llamada de la Baccra, quo atapa al ganado vacuno, como también las conocidas por el muermo y lamparones al caballar y mular, ha acordado de conformidad con lo propuesto por la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio, el que se adopten, las medidas que á continuación se determinan encaminadas á evitar en cuanto sea posible, males tan funestos á los intereses materiales de los pueblos como peligros á la salubridad pública:—lo Se nombrará en es-ta Capital una Comisión de profesores Veterinarios y demás competentes, para que, en unión de las que componen la Sección de ganadería de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, proceda á un detenido estudio sobre el origen y causas do las expresadas enfermedades y de los medios más eficaces para conseguir y
evitar el contagio.— 2o Se formarán igualmente co-
misiones en todos los términos municipales de la Pro vineia, compuestas de veterinarios y personas de ^reconocida idoneidad, para que, con análogas atribuciones, verifiquen igual estudio, y dén cuenta quincenal de ellos ú la Provincial.—3p De dichas Comisiones formarán parte dos yocales, de los |
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