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T I Am PERIODICO OFICIAL DHL GOBIERNO. Num. 51. Jueves 1? de Marzo de 1£83.—El Santo Angel de la Guarda,-Circular en Santa Teresa. hot sl> PARTE OFICIAL. rUlHERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GENERAL DK U BU M HUI. SECRET ARIA. Sanidad. Aproximándose la temporada oficial para el uso de las aguas minero-medicinales de Madruga, el Exorno. Sr. Gobernador General, por acuerdo de 1*2 del actual, se ha servido disponer se observen y cumplan, con el carácter do provisionales y en tanto son aprobados por ol Gobierno Supremo, los proyectos de Reglamentos (pie á continuación se insertan, concernientes al uso de las menciona- das ar nus y régimen interior de los baños. Lo que de orden de S. E. se publica en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento. Habana 22 de Febrero de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. REGLAMENTO PROVISIONAL VARA EL USO DE LAS AGUAS DE MADRUGA. CAPITULO 1. De las aguas. Artículo l.'í Las aguas medicinales de Madruga son propiedad del mismo pueblo. Art. 2.° El Ayuntamiento do Madruga, en representación del pueblo, las explotará por sí ó sacará á remate, según estime mas conveniente á los intereses del misino. 'Art. 3.° Consideradas estas aguas de publica utilidad, el Gobierno de S. M. ha tenido por conveniente dotarlas de un Director Médico. Art. 1.° Desde el nombramiento de este, las aguas tionen explotación, la cual pertenece al Ayuntamiento y Dirección, ejercida por el facultativo nombrado. Art. 5.° La explotación de las aguas debe proponerse come objetivo primordial,' la conservación y mejora de los manantiales, ya por lo que respecta al alumbramiento de los mismos, ya facilitando para su aplicación los múltiples medios que la medicina, un su ramo «Hidroterapia» considera hoy dicaces para el tratamiento do las dolencias. Art. 6.° Todo trabajo para los objetos indicados en el adíenlo anterior deberá confiarse á persona competente, titulada, en cuanto se refiera á la consiírvaoion y mejora de los manantiales y edificios; en lo relativo á la aplicación médica de aque- lios é Higiene de estos, será atendido el dictamen del Director. Art. 7.° Si apareciesen nuevos manantiales, dospues de analizados competentemente quedarán sujetos á las mismas reglas que por el presente se imponen á los netuales. Art. 8.° Un incs antes do dar principio á la temporada oficial, se publicará en la Gaceta Oficial de la llábana y Boletín de la provincia todoenan-•trf en el presento Reglamento al publicóse refiero y pueda interesarle sn conocimiento. Art. 9.“ En las puertas de los Hoteles, paradero del ferro-carril y demás pnrages públicos, cuidará la Autoridad municipal durante la temporada, de que estén anunciadas las disposiciones del presunto Reglamento, que á los bañistas internas conocer, así como hacer saber la residencia del Director. Art. 10. Hasta nuevo acuerdo, la temporada oficial dará comienzo en 1." de Marzo y terminará en 30 de Setiembre, toda vez qne hasta ahora la ha lijado aai la concurrencia de los bañistas. En su oportunidad y según la experiencia y el conocimiento de la localidad aconsejen, propondrá el Di rector cual debe ser aquella. Art. 11. Nadie podrá hacer uso de las aguas minerales do Madruga sin una papeleta del Dircc tor en la que se detallo el tratamiento á que deba sujetarse él enfermo, Art. 12. Cerrada la temporada oficial, solo excepcionalmente podrán usarse dichas aguas me- diante atestado facultativo que acuse gravedad Urgencia y dejando en poder de la Autoridad local leúdalos que el Difector necesita para agregar «■Mar. I.. firifndíafíoa aue le está encomendada. nocimiento del Alcalde municipal para que tome las medidas que crea mas convenientes previo informe de dicho Director en que se consignen los antecedentes del enfermo y la clase de faltas cometidas. Art. 19. Dada la conveniente separación de sexos que existe en los locales, el contratista em jileará una muger en cada uno de los destinados á señoras, para la ¡\sisteucia quo las mismas puedan necesitar, asi como el otro sexo tendrá un hombre en cada local de los que se le destinen para el mismo objeto. CAPITULO 3.a Del Director. Art. 20. El Médico Director queda obliga do á residir constantemente en el pueblo durante la temporada oficial. Art. 21. Si habitual mente no residiere en él, notificará al Sr. Alcalde municipal los di«6 de su llegada y salida, con designación do la morada qne ocupe. Art. 22. No se ausentará del pueblo sin cau sa justificada, y para ello con autorización de la Superioridad, y sustituido por persona competente. Art. 23. Fijará horas y lo anunciará al pú blico, durante las cuales pueda este acudir á su consulta. Art. 24. A cada enfermo entregará una papeleta en la cual notará con toda claridad las prescripciones á que deba sujetarse para el uso do las aguas. Art. 25. Por cada papeleta que expida el Médico Director percibirá diez reales fuertes plata, en concepto do honorarios, y veinte también fuertes y en igual especie por cada consulta. Art. 20. Facilitará gratis dicha papeleta y consulta á todos cuantos enfermos acrediten en debida forma 6cr pobres. Art. 27. Los individuos de la clase de tropa, de cualquier Instituto que sean, abonarán seis reales fuertes en plata, por consulta y papeleta. Art. 28. El Médico Director atenderá toda queja fundada de los bañistas y la remediará siempre que estuviese en sus atribuciones. Art. 29. Llevará un registro en el cual anotará el nombre, procedencia y clase de cada enfermo, cón ol diagnóstico, tratamiento empleado y resultado obtenido, con especificación además de los qúo traigan consulta do otro facultativo y nombre de este. Art. 30. DnntivV^'' -!«-•*— ~ .< i., tor.ainnulun de la temporada oficial, presentara al Centro que'señale el Gobierno de S. M. un cuadro estadístico, resúmen de los datos adquiridos por el artículo anterior. Art. 31. Al principiar la temporada, deberá practicar para su uso un análisis do las agnns, Art. 32. Cualquier alteración profunda que obsérvaro en la composición ó en la cantidad de las aguas, lo comunicará á la Superioridad para acordar lo que proceda. Art. 33. Al final de cada quinquenio remitirá á la Superioridad una memoria razonada, relativa á las aguas, abarcando el conjunto de los cinco anteriores cuadros generales estadísticos. Art. 34. Acudirá en queja al rematador de - ---1-......................A- sns prescrip- las aguas si notare inobservancia de oiones por parte de los bañeros, y pedirá y obten- drá su reparación, caso de reincidencia, sin que puedan nuevamente ejercer tal cargo. CAPITULO 4.° De los lanista#. Art. 35. estas aguas taso á la Estadística que le está encomendada CAPITULO 2.° Del arrendatario. Toda persona que desee hacer uso o necesita préviamento consulta facultativa, pudiéndose dirigir para ello, bien al Director MédicOjJfien á cualquiera de los Profesores con residencia habitual en la localidad; pero en uno y otro caso debe adquirir del Director la papeleta en que se consigna la prescripción para el uso de las agu^s» quedando obligado el enfermo al cumplimiento de lo que en dicha papeleta se exprese. Art. 30. Es obligatoria la presentación de la papeleta al bañero, para que este facilite cuanto en la misma se indique. Art. 37. Los bañistas podrán presentar sps quejas al Director, siempre 'que se refieran al uso tje las aguas, á fin de que este las remedie, Al t. 38. Con objeto de facilitar el trabajo estadístico encomendado al Director, cada enfermo al abandonar las aguas deberá participarle el resultado obteuido con su uso, ya verbalmento, ya por escrito. CAPITULO 5.° De los Profesores libres. Art. 39. Todo profesor de Ciencias Médicas podrá ejercer en estas aguas la facultad para la cual le autorice su título, á condición de observar Reglamento provisional para de los baños de Madruga. el régimen interior Artículo l.° Las puertas del establecimiento estarán abiertas en toda época de la temporada oficial á las lloras siguientes: De cuatro y media á siete y media de la mañana, para las personas blancas que no sufran enfermedad visible. De siete y media á nueve, para las mismas personas que padezcan úlceras ú otras enfermedades que ofendan la vista de los bañistas. De dos á tres de la tarde para las personas blancas sin enfermedad visible ó repugnante. De tres á cuatro para las personas de color. Art. 2.“ La limpieza de I03 baños se hará diariamente desde las cuatro y media de la tarde en adelante. Art. 3.° So prohíbe termiuantemen'te que persona alguua se bañe en til estado de desnudez que ofenda las buenas costumbres y moral de los demás concurrentes; asimismo queda prohibido ol uso de jabones y omüqnier otra sustancia ú objeto quo perjudique la limpieza de las aguas ó del local. Art. 4.'“ Nadie podrá bañarse en otro departamento que en el destinado i su sexo. Art. 5.° No podrán binarse niños menores de doce años, sin estar acompañados por persona que cuide de ellos. Art. 6.° La ropa de baño se esprimirá en una tina destinada al efecto, y por ningún concep to en las piscinas ó tanques. Art. 7.° El contratista, guardará en su poder las llaves de los departamentos, sin cederlas á persona alguna. Art. 8.” En momentos da gran concurrencia, cuidará el bañero que no haya aglomeración excesiva en los baños, limitando da entrada do los bañistas al número de los que vayan saliendo. Ar. 9.° El bañero indicará á cada bañista el uso qne deba hacer de las aguas, ateniéndose á lo consignado en la papeleta por el Médico Director. Art. 10. No se permitirá mas extracción de agua qne la que en vasija pueda llevarse á lá inano, siempre quo asi constare en la papeleta del Médico Director. Art. 11. Toda queja que so refiera á la aplicación médica de las aguas ó á la.higiene de los locales, deberá presentarse al Director para su remedio. Art. 12. Toda extralimitacion poy piarte do ,na .Qiixxxa '. “ * ’ ' puesta en conocimiento, bien de la comisión de baños, bien del Director, según el caso, para su reprensión. Aprobado provisionalmente por S. E. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Dirección General de Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General, oida la junta de Autoridades, se ha servido resolver, que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana durante el mes de Marzo próximo, para cumplir con el artículo 3.° de la Ley de Amortización de los mismos de 7 de Julio último, sea el de ciento noventa y ocho por ciento, cuyo cambio servirá para las operaciones de coptabilidad á qne también se contrae cf texto de la precitada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo, Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido este acuerdo. Lo que se comunica en la Gaceta para conocimiento general. Habana 28 de Febrero de 1883. Juan Lorén. Esta Dirección General, lia acordado quo el día 19 de Marzo próximo, se abra el pago de la mensualidad corriente á las clases activas, pasivas y clero qne perciban sus haberes y asignaciones por la Tesorería General, y por las cajas de las Administraciones Económicas do las Provincias. Al propio tiempo so pono en conocimiento de los respectivos Centros oficiales quo las asignaciones del Material se abonarán el 5 del propio mes. Habana 24 de Febrero de 1883. Juan Lorcn. Comandancia General de Marina del Apostadero de ia Habana. Secretaria. Acordado por la Excma. Junta Económica del Apostadero en sesiori de 21 del actual, sacar á este pliego y en el presupnesto correspondiente; dejándolas perfectamente rematadas y toripinadas. 2.‘‘ Los materiales empleados serán de pri mera calidad, y ántes dé usarlos serán reconocidos por el Ingeniero encargado do inspeccionar las obras en el mismo sitio de ellas; podiendo exigir al contratista que cumpla debidamente cqii todas las condiciones expresadas y que reemplace loa ma teriales que se desechen por otros buenos. En caso de que el contratista no se conformase con el parecer del referido Ingeniero, podrá solicitar el informe del Comandante de Ingenieros; quedando obligado á sujetarse al dictamen de dicho Jefe para cualquier duda ó reclamación sobre el particular. 3é Las obras que son objeto de la subasta, son las siguientes: Primera. Un cuartel para marinería con patio y escusados quo desagüen á la mar. Segunda. Una casa para el contramaestre con portal, cuarto, dormitorio, comedor, cocina, patio y osousado que desagite á la mar. Tercera. Un pañol para el cargo do contramaestre. Y cuarta. Una caseta para la máquina de la Machina, con zanja cubierta que vierta á la mar el agua de la caldera y las de su azotea. 4? Las aguas de las azeteas se guiarán por caño y zanja cubierta hasta la mar. 5. a Se marca un plazo de cinco muses para la terminación de las obras, á contar desde el dia de la adjudicación, debiendo el contratista seguir la marcha natural de las obras, desdo el primer dia hasta el último, para lograr el mejor asiento y endurecimiento; construyendo los cimientos en el primer mes; las paredes, entre el segundo y tercero; y los techos, azoteas y demás, en los dos restantes. 6. a El precio tipo quo se señala para ¿odas las obras es el de 16014. pesos oro, que so abonará en tres plazos: el primero, cuando estén construidos los cimientos y tenga el contratista acopiados los materiales para las paredes en el sitio do la obra; el segundo, cuando estén puestos los techoá y acopiados los matorialos para torminnr las azoteas; y el tercero, cuando estén concluidas las obras. El contratista pedirá las certificaciones de dichos plazos al Ingeniero encargado do inspeccionar las obyas, cuyos documentos llevarán el Vista Bueno del Comandante de Ingenieros y les servirán para reclamar el debido abono, 7. a El contratista se obliga á sustituir los materiales que se le desechen por otros buenos en el filazo indispensable para no rejiaisaj- .joA te dias de acabar las obras,—-Arsenal do la Habana á 10 do Febrero de 1883.—Eugenio Diaz'dol Castillo.—Hay una rúbrica. Condiciones generales y económicas. 1.a La subasta tendrá lugar ante la Jnnta Económica del Apostadero el dia y hora que oportunamente se anunciará. El acto se verificará en los términos prevenidos en la instrucción aprobada en tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve y en las demás disposiciones vigentes. 2? Para presentarse como licitador será condición precisa constituir prèviamente eú la Tesorería Central, la suma de ochocientos pesos setenta centavos oro ó su equivalente en billetes del Banco de la Isla de Cuba en la Habana al tipo de cotización del dia anterior ó en otros valores admisibles por el Gobierno'á los tipos por este señalados. 3.a Las proposiciones se liarán en pliegos cerrados y se ajustarán exactamente al modelo que se publique. Toda proposición qne no se halle redactada con estricta sujeción al modelo, contenga modificaciones en sus condiciones ó exceda del tipo fijado, será rechazada. A cada proposición, so acompañará la cédula personal. 4^ Al mismo tiompo que la proposición, pero fuera del sobre que la contenga, se presentará la carta de pago que acredito haber impuesto la garantía provisional de que trata la cláusula segunda. 5. a Las bajas cu las proposiciones se expresarán por un tanto por ciento. 6. a Si por resultar proposiciones iguales hubiera que proceder á licitación oral entre loe autores de ellas, so entenderá qne renuncian al derecho déla puja los que abandonen el local sin agnardar la adjudicación, la emit tendrá lugar por el ó raen preferente de numeración de los respectivos pife gos, en el caso de que todos los interesados se ne~ su oferta. La adjudicación definitiva de la subasta se verificará por la Junta Económica al Imitador que ofrezca mayores ventajas para la Hacienda. 8.a Una vez terminada la licitación, los documentos ó cartas de pago de los depósitos provision ales, serán devueltos, exceptuando el corrcs-jiondiente al mejor postor, cuyo resguardo queda- gasen a mejorar 7.a ‘ " te de 2 de Enero de 1858, el Ordenador del Arse nal, vigilará él exacto cumplimiento del asentista en todas las condiciones estijndadas, nombrando’ un Oficial de los que se hallen á sus órdenes para que asista en su representación á los recouooimiuntos, facultativos de las obras que han do hacerse, interviniendo las certificaciones que según la condición sexta de las facultativas, hau do expedirse. , T4. Si ias obras no sq verifican dentro de lo» plazos que previene la condición' quinta dé las facultativas, so impondrá al asentista una multa do' dos por tiento diario dol total importe del plazo ’ vencido, sin que esta multa pueda excederse del importe del ¡alazo respectivo. 8i dicha demora excediese do quince dias má¡» los cincuenta á cuyo término iguala la multa al irn- < porte del plazo, la Administración podrá roscindir el contrato adjudicando á la Hacienda la fianza y quedando subsistente la multa. El segundo plazo principiará á contarse desdo la terminación de las obras del primero, y el ter— ' cero desde las dol segundo. 15. Al contratista se le satisfará el importe do los plazos después de satisfechas por él las militas á qne hubiere dado lugar. , ,, 16. El pago do ésto servicio se efectuará'« la presentación de la certificación á (¡no se contrae la condiojon sexta do las facultativas, intervenida1 por el Oficial de Administración según so prevlbrie ’ en la trece do las generales y económicas, por medio de libramientos que expedirá la Ordenación jfp Malina sobre la losorcría Oentral, en mctáljco o su equivalente 'cu billetes del Banco de Ja Isla de Ouba, al tipo de cotización en plaza del dia anterior en queso verifique aquel. li. Serán do cuenta del rematante los gastos .del expediente do subasta, qué edil arreglo á lo dispuesto cu Real orden de 6 de Octubre' de 1866, son los siguientes: 1. ” Los que so causen en la pulijieaeiqi^ ife * Jos anuncios y pliegos de condiciones ou los perió-dicés oficiales. 2. ” Ros quo porrespondnnó según arancel al Notario por la asistencia y redacción del acta de! remate, así como por ol otorgamiento de escritura y testimonio de la misma. 3. " Los de impresión de veinte ejemplares de dicha escritura para uso de las oficinas. 18. La escritura del contrato deberá solo contener: testimonio del acta del remate, fecha del ¡>u-riódico oficial en que se halle comprendido el fl".qondiciones. orden do adjudicación del pósito ó garantía y obligación dol contratista para cumplir lo estipulado. 19. Los ejemjdares de la escritura se imprimirán con el pliego de condiciones sin intervención alguna de la Administración, debiendo el 36eut¡sr ta presentarlos en la Ordenación salvados ya los errores de imprenta en la correspondiente fé de erratas; en lu inteligencia que serán devueltos los que carezcan do esto requisito. 20. En caso de fallecimiento del contratista continuará la obra por cuenta de sus herederos hasta sn completa terminación. 21. No se devolverá la lianza al contratista, hasta que acredite con los documentos originales, ó sus equivalentes legales, haber satisfecho á la Hacienda la correspondiente contribución industrial sobre el impórte de todos los libramientos qne se le expidan por consecuencia de este serví*, cip, así como también el importo do la inserción de los anuncios y pliegos de condiciones en los periódicos oficiales. 22. Además de las condiciones expresadas regirán para osto contrató y sn pública licitación el Real Decreto de 27 do.Febrero do 1852, y las reglas do geueralidftd dictadas por el Almirantazgo do 3 de Mayo de 1869 insertas en la Gaceta de Madrid de 7 del mismo mes y año y en la de ésta Capital fecha 27 de Febrero de 1881, én la parte que no se oponga á las condiciones comprendidas efi este pliego.—Habana 16 dé Febrero de 1883. —Jerónimo Manchón,—Hay una rúbrica. Modelo de proposición. lás disposiciones prescritas en este Reglamento,1 pública licitación las.obras de construcción de unos residir en el término municipal, presentar el título | edificios en la machina do San Fernando, consulta. Art. 42. Al t. 13. El arrendatario de los baños si lo hubiere, ó en su defecto el Ayuntamiento se sujetará en un todo á los artículos del presente Reglamento, además de las cláusulas que haya aceptado del propietario de las aguas, al rematar lá explotación de las mismas. Art. 14. Obedecerá sin escusa, en la aplica-eiou médica de estas aguas, las prescripciones que consigne el médico Director en la papeleta que debo llevar cada bañista, siendo resjionsable á aquel del exacto cumplimiento de los bañeros en el desempeño de sus funciones. Art. 15. Atenderá cuantas observaciones'le haga el Director referentes al mejor servicio y uso dé las aguas, en tanto que no se opongan á las elátisnlas de su contrato. Art. 16. Amonestará por primera vez y des. tituirá porsegunda, al bañero que diere lugar queja del Director por inobservancia de lo j)<>r él prescrltOj dentro del Reglamento. Art. 17. Remediará toda queja fundada que j • presenten los bañistas, siempre que á ello no so principiar la temporada, facilitará ni Director Me oponga su contrato ó la prescripción facultativa, dico nota de los facultativos que so hallen com- Art. 18. Si algún bañista intentare violentar prendidos qn el artículo treinta y nueve para sq d Reglamento interior; el presente ó la prescrip— gobierno y evitar intrusiones, eiqp de sq papeleta, se le impedirá y pondrá td ca-: Aprobado provisionalmente por S. E. so j n conocimiento del Atédico Director para'quo | El Secretarlo del Gobierno General, rá en el expediente hasta la formalizucion do la fianza definitiva. 9.a El rematante constituirá esta y se elevará r.............. ................................... , presa- el contrato á escritura pública dentro del plazo de al Subdelegado del partido y exhibir en su easo el1 pnestadas en 16014 pesos oro, bajo las condiciones. diez dias, contados desde el siguiente al en qne se recibo último de la contribución. j que se insertan á continuación, se hace presento al j le comunique por la Ordenación la adjudicación Art. 40. Además de lo consignado anterior-1 público que dicho acto tendrá lugar al trascurrir del remate. 10. La fianza para responder al cumplimiento del contrato,'se fija en la cáutidad de mil 'seis- mente', quedan obligados á extender las papeletas el ¡alazo de los treinta dias desde la publicación para los enfermos que les consulten, en la misma del presente anímico ó al siguiente si el en que J „ . forma y con iguales prescripciones que lo haga el espire aquel fuere festivo, á fin de que los que pre- j cientos un pesos cuarenta centavos oro constituidos Director para los demás. I tendan hacerse cargo de dicha obra, acudan con en la misma forma expresada para el deposito pio- Art. 41. Llevarán un libro con igual enea- sus proposiciones antela mencionarla Corporación; visionál. silbido y expresión que el del Director para su en concepto de que el plano, condiciones y deta- A1 fin de la temporada oficial en tregarán al Director, mediante r resúmen de los datos necesarios par general que aquel debe presentar, lies de la misma, existen en esta Secretaría y Comandancia de Ingenieros dol Arsenal, donde po- 11. El rematante quedara sujeto á lo preve" nido en el artículo quinto dol Roal decreto de 27 de Febrero do 1852, si no cumpliere la» coudicio- Art. 43. La falta de cumplimiento de las •eeibo, un cuadro drán concurrir los quo deseen imponerse de ellas, nes que debe llenar para el otorgamiento de la c-s-aara la estadística ¡ Habana Febrero 23 do 1883.—-Luis Pastor y critura, impidiendo que tenga efecto en el termino que se señ-da; ejerciendo la Administración sn acción contra la fianza y bienes del interesado hasta D. N.. de N.. vecino de.... scguti la cédula personal que exhibe, domiciliado en la calle de .... Tiúm.... enterado del anuncio publicado eu la.... del dia.... y de las condicione» y requiei-tes que se oxijen para la cónitruccion de un Cuur tel para alojamiento de marinería en la machina do San Fernando, una casa para el Contramaestre do aquel sitio, un pañol para el cargo del misma y una caseta para la máquina de diclm machina, te Compromete á efectuar dichas obras que comprendo el contrato, cou estricta sujeción á los expresados requisitos y condicione?, al precié tipo (si se ofrece baja, so añadirá “con la baja del tanto po» ciento,” expresuda en letra ) Fecha y firma Es copia.—Luis Pastor y Landtro Acordado por la Excma.. Junta Económica d«l Apostadero en sesión de 21 del actual, sacar á pública licitaciou la adquisición de maderas necesarias para obras de los buques y otras atenciones, á tenor (JeJ pliego de condiciones y relación valorada que; se copian á continuación, sé hace presente al público que tliclio acto tendrá lagar al trascurrir el plazo de 30 dias desde la publicación del presento anuncio, ó ai siguiente si el en que espire aquel fuere Festivo, á fin do que acudan con sus proposiciones los que deseen hacerse cargo del suministro de dichas maderas. Habana 23 de Febrero de 1883.—Luis Pastor y Landero. Landero. obligaciones prescritas, les inhabilitará para inter- Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pú- el completo resarcimiento de los perjuicios causas venir en lo sucesivo en la prescripción de las aguas, mediante expediente que se elevará á la Superioridad. Art. 44. El Subdelegado del partido,^al “e- dos* blica licitación la construcción de nn cuartel para alojamiento de la dotación de la machina ( 12. Si el contratista no retirase del puuto de San Fernando, una casa ¡tara el contra-. los materiales descebados dentro del ¡alazo de dos maestre de la misma, un panol para el cargo dias y los sobrantes después do tcrminadas^las de aquel y una caseta para la máquina de la obras en el tiempo prefijado en la condición 7.a de misma. J'e&Helya si es posibitq y si uó, lo poqdráesto en éo Oond ¡cienes facili tat i vas. Mario del Gobierno General, 1.a Todas las obras deberán hacerse con sn- , j;í. vaon arreglo a *u y* «-'■*»**. • . auiec:on 1 los nédidosque se harán cou- M- Dias de la Quintana. jccion al plano y alas condiciones expresadas en los 92 y 93 del Reglamento de Contabilidad vjgen-. |1 las facultativas,' la Administración procederá a venderlos por cuenta del interesado, reservándose el diez por ciento por razón de multa, más el importe de los gastos ocasionados. 13. Con arreglo á lo dispuesto en los artícii- Contailuría de Acopios del Arsenal de la Habana.— Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública licitaciou las maderas necesarias pára las obras de los buqups y aleaciones que se expresan, segun presupuesto aprobado eu Junta Económica del Apostauero eu 22 de Diciembre del año último. ) O Condiciones facultativas. la Todos‘los efectos expresados en la adjunta relación, serán reconocidos en el almacén destinado al efecto en el Arsenal, haciendo la Comisión nombrada con este objeto las pruebas que estime convenientes para asegurarse de su bondad. 2¡> El contratista se obliga á entregar las mudo- I ib I Js
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 51-75, Marzo de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000662 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000662 |
Digital ID | chc99980006620001001 |
Full Text | T I Am PERIODICO OFICIAL DHL GOBIERNO. Num. 51. Jueves 1? de Marzo de 1£83.—El Santo Angel de la Guarda,-Circular en Santa Teresa. hot sl> PARTE OFICIAL. rUlHERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GENERAL DK U BU M HUI. SECRET ARIA. Sanidad. Aproximándose la temporada oficial para el uso de las aguas minero-medicinales de Madruga, el Exorno. Sr. Gobernador General, por acuerdo de 1*2 del actual, se ha servido disponer se observen y cumplan, con el carácter do provisionales y en tanto son aprobados por ol Gobierno Supremo, los proyectos de Reglamentos (pie á continuación se insertan, concernientes al uso de las menciona- das ar nus y régimen interior de los baños. Lo que de orden de S. E. se publica en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento. Habana 22 de Febrero de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. REGLAMENTO PROVISIONAL VARA EL USO DE LAS AGUAS DE MADRUGA. CAPITULO 1. De las aguas. Artículo l.'í Las aguas medicinales de Madruga son propiedad del mismo pueblo. Art. 2.° El Ayuntamiento do Madruga, en representación del pueblo, las explotará por sí ó sacará á remate, según estime mas conveniente á los intereses del misino. 'Art. 3.° Consideradas estas aguas de publica utilidad, el Gobierno de S. M. ha tenido por conveniente dotarlas de un Director Médico. Art. 1.° Desde el nombramiento de este, las aguas tionen explotación, la cual pertenece al Ayuntamiento y Dirección, ejercida por el facultativo nombrado. Art. 5.° La explotación de las aguas debe proponerse come objetivo primordial,' la conservación y mejora de los manantiales, ya por lo que respecta al alumbramiento de los mismos, ya facilitando para su aplicación los múltiples medios que la medicina, un su ramo «Hidroterapia» considera hoy dicaces para el tratamiento do las dolencias. Art. 6.° Todo trabajo para los objetos indicados en el adíenlo anterior deberá confiarse á persona competente, titulada, en cuanto se refiera á la consiírvaoion y mejora de los manantiales y edificios; en lo relativo á la aplicación médica de aque- lios é Higiene de estos, será atendido el dictamen del Director. Art. 7.° Si apareciesen nuevos manantiales, dospues de analizados competentemente quedarán sujetos á las mismas reglas que por el presente se imponen á los netuales. Art. 8.° Un incs antes do dar principio á la temporada oficial, se publicará en la Gaceta Oficial de la llábana y Boletín de la provincia todoenan-•trf en el presento Reglamento al publicóse refiero y pueda interesarle sn conocimiento. Art. 9.“ En las puertas de los Hoteles, paradero del ferro-carril y demás pnrages públicos, cuidará la Autoridad municipal durante la temporada, de que estén anunciadas las disposiciones del presunto Reglamento, que á los bañistas internas conocer, así como hacer saber la residencia del Director. Art. 10. Hasta nuevo acuerdo, la temporada oficial dará comienzo en 1." de Marzo y terminará en 30 de Setiembre, toda vez qne hasta ahora la ha lijado aai la concurrencia de los bañistas. En su oportunidad y según la experiencia y el conocimiento de la localidad aconsejen, propondrá el Di rector cual debe ser aquella. Art. 11. Nadie podrá hacer uso de las aguas minerales do Madruga sin una papeleta del Dircc tor en la que se detallo el tratamiento á que deba sujetarse él enfermo, Art. 12. Cerrada la temporada oficial, solo excepcionalmente podrán usarse dichas aguas me- diante atestado facultativo que acuse gravedad Urgencia y dejando en poder de la Autoridad local leúdalos que el Difector necesita para agregar «■Mar. I.. firifndíafíoa aue le está encomendada. nocimiento del Alcalde municipal para que tome las medidas que crea mas convenientes previo informe de dicho Director en que se consignen los antecedentes del enfermo y la clase de faltas cometidas. Art. 19. Dada la conveniente separación de sexos que existe en los locales, el contratista em jileará una muger en cada uno de los destinados á señoras, para la ¡\sisteucia quo las mismas puedan necesitar, asi como el otro sexo tendrá un hombre en cada local de los que se le destinen para el mismo objeto. CAPITULO 3.a Del Director. Art. 20. El Médico Director queda obliga do á residir constantemente en el pueblo durante la temporada oficial. Art. 21. Si habitual mente no residiere en él, notificará al Sr. Alcalde municipal los di«6 de su llegada y salida, con designación do la morada qne ocupe. Art. 22. No se ausentará del pueblo sin cau sa justificada, y para ello con autorización de la Superioridad, y sustituido por persona competente. Art. 23. Fijará horas y lo anunciará al pú blico, durante las cuales pueda este acudir á su consulta. Art. 24. A cada enfermo entregará una papeleta en la cual notará con toda claridad las prescripciones á que deba sujetarse para el uso do las aguas. Art. 25. Por cada papeleta que expida el Médico Director percibirá diez reales fuertes plata, en concepto do honorarios, y veinte también fuertes y en igual especie por cada consulta. Art. 20. Facilitará gratis dicha papeleta y consulta á todos cuantos enfermos acrediten en debida forma 6cr pobres. Art. 27. Los individuos de la clase de tropa, de cualquier Instituto que sean, abonarán seis reales fuertes en plata, por consulta y papeleta. Art. 28. El Médico Director atenderá toda queja fundada de los bañistas y la remediará siempre que estuviese en sus atribuciones. Art. 29. Llevará un registro en el cual anotará el nombre, procedencia y clase de cada enfermo, cón ol diagnóstico, tratamiento empleado y resultado obtenido, con especificación además de los qúo traigan consulta do otro facultativo y nombre de este. Art. 30. DnntivV^'' -!«-•*— ~ .< i., tor.ainnulun de la temporada oficial, presentara al Centro que'señale el Gobierno de S. M. un cuadro estadístico, resúmen de los datos adquiridos por el artículo anterior. Art. 31. Al principiar la temporada, deberá practicar para su uso un análisis do las agnns, Art. 32. Cualquier alteración profunda que obsérvaro en la composición ó en la cantidad de las aguas, lo comunicará á la Superioridad para acordar lo que proceda. Art. 33. Al final de cada quinquenio remitirá á la Superioridad una memoria razonada, relativa á las aguas, abarcando el conjunto de los cinco anteriores cuadros generales estadísticos. Art. 34. Acudirá en queja al rematador de - ---1-......................A- sns prescrip- las aguas si notare inobservancia de oiones por parte de los bañeros, y pedirá y obten- drá su reparación, caso de reincidencia, sin que puedan nuevamente ejercer tal cargo. CAPITULO 4.° De los lanista#. Art. 35. estas aguas taso á la Estadística que le está encomendada CAPITULO 2.° Del arrendatario. Toda persona que desee hacer uso o necesita préviamento consulta facultativa, pudiéndose dirigir para ello, bien al Director MédicOjJfien á cualquiera de los Profesores con residencia habitual en la localidad; pero en uno y otro caso debe adquirir del Director la papeleta en que se consigna la prescripción para el uso de las agu^s» quedando obligado el enfermo al cumplimiento de lo que en dicha papeleta se exprese. Art. 30. Es obligatoria la presentación de la papeleta al bañero, para que este facilite cuanto en la misma se indique. Art. 37. Los bañistas podrán presentar sps quejas al Director, siempre 'que se refieran al uso tje las aguas, á fin de que este las remedie, Al t. 38. Con objeto de facilitar el trabajo estadístico encomendado al Director, cada enfermo al abandonar las aguas deberá participarle el resultado obteuido con su uso, ya verbalmento, ya por escrito. CAPITULO 5.° De los Profesores libres. Art. 39. Todo profesor de Ciencias Médicas podrá ejercer en estas aguas la facultad para la cual le autorice su título, á condición de observar Reglamento provisional para de los baños de Madruga. el régimen interior Artículo l.° Las puertas del establecimiento estarán abiertas en toda época de la temporada oficial á las lloras siguientes: De cuatro y media á siete y media de la mañana, para las personas blancas que no sufran enfermedad visible. De siete y media á nueve, para las mismas personas que padezcan úlceras ú otras enfermedades que ofendan la vista de los bañistas. De dos á tres de la tarde para las personas blancas sin enfermedad visible ó repugnante. De tres á cuatro para las personas de color. Art. 2.“ La limpieza de I03 baños se hará diariamente desde las cuatro y media de la tarde en adelante. Art. 3.° So prohíbe termiuantemen'te que persona alguua se bañe en til estado de desnudez que ofenda las buenas costumbres y moral de los demás concurrentes; asimismo queda prohibido ol uso de jabones y omüqnier otra sustancia ú objeto quo perjudique la limpieza de las aguas ó del local. Art. 4.'“ Nadie podrá bañarse en otro departamento que en el destinado i su sexo. Art. 5.° No podrán binarse niños menores de doce años, sin estar acompañados por persona que cuide de ellos. Art. 6.° La ropa de baño se esprimirá en una tina destinada al efecto, y por ningún concep to en las piscinas ó tanques. Art. 7.° El contratista, guardará en su poder las llaves de los departamentos, sin cederlas á persona alguna. Art. 8.” En momentos da gran concurrencia, cuidará el bañero que no haya aglomeración excesiva en los baños, limitando da entrada do los bañistas al número de los que vayan saliendo. Ar. 9.° El bañero indicará á cada bañista el uso qne deba hacer de las aguas, ateniéndose á lo consignado en la papeleta por el Médico Director. Art. 10. No se permitirá mas extracción de agua qne la que en vasija pueda llevarse á lá inano, siempre quo asi constare en la papeleta del Médico Director. Art. 11. Toda queja que so refiera á la aplicación médica de las aguas ó á la.higiene de los locales, deberá presentarse al Director para su remedio. Art. 12. Toda extralimitacion poy piarte do ,na .Qiixxxa '. “ * ’ ' puesta en conocimiento, bien de la comisión de baños, bien del Director, según el caso, para su reprensión. Aprobado provisionalmente por S. E. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Dirección General de Hacienda. El Excmo. Sr. Gobernador General, oida la junta de Autoridades, se ha servido resolver, que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana durante el mes de Marzo próximo, para cumplir con el artículo 3.° de la Ley de Amortización de los mismos de 7 de Julio último, sea el de ciento noventa y ocho por ciento, cuyo cambio servirá para las operaciones de coptabilidad á qne también se contrae cf texto de la precitada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo, Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido este acuerdo. Lo que se comunica en la Gaceta para conocimiento general. Habana 28 de Febrero de 1883. Juan Lorén. Esta Dirección General, lia acordado quo el día 19 de Marzo próximo, se abra el pago de la mensualidad corriente á las clases activas, pasivas y clero qne perciban sus haberes y asignaciones por la Tesorería General, y por las cajas de las Administraciones Económicas do las Provincias. Al propio tiempo so pono en conocimiento de los respectivos Centros oficiales quo las asignaciones del Material se abonarán el 5 del propio mes. Habana 24 de Febrero de 1883. Juan Lorcn. Comandancia General de Marina del Apostadero de ia Habana. Secretaria. Acordado por la Excma. Junta Económica del Apostadero en sesiori de 21 del actual, sacar á este pliego y en el presupnesto correspondiente; dejándolas perfectamente rematadas y toripinadas. 2.‘‘ Los materiales empleados serán de pri mera calidad, y ántes dé usarlos serán reconocidos por el Ingeniero encargado do inspeccionar las obras en el mismo sitio de ellas; podiendo exigir al contratista que cumpla debidamente cqii todas las condiciones expresadas y que reemplace loa ma teriales que se desechen por otros buenos. En caso de que el contratista no se conformase con el parecer del referido Ingeniero, podrá solicitar el informe del Comandante de Ingenieros; quedando obligado á sujetarse al dictamen de dicho Jefe para cualquier duda ó reclamación sobre el particular. 3é Las obras que son objeto de la subasta, son las siguientes: Primera. Un cuartel para marinería con patio y escusados quo desagüen á la mar. Segunda. Una casa para el contramaestre con portal, cuarto, dormitorio, comedor, cocina, patio y osousado que desagite á la mar. Tercera. Un pañol para el cargo do contramaestre. Y cuarta. Una caseta para la máquina de la Machina, con zanja cubierta que vierta á la mar el agua de la caldera y las de su azotea. 4? Las aguas de las azeteas se guiarán por caño y zanja cubierta hasta la mar. 5. a Se marca un plazo de cinco muses para la terminación de las obras, á contar desde el dia de la adjudicación, debiendo el contratista seguir la marcha natural de las obras, desdo el primer dia hasta el último, para lograr el mejor asiento y endurecimiento; construyendo los cimientos en el primer mes; las paredes, entre el segundo y tercero; y los techos, azoteas y demás, en los dos restantes. 6. a El precio tipo quo se señala para ¿odas las obras es el de 16014. pesos oro, que so abonará en tres plazos: el primero, cuando estén construidos los cimientos y tenga el contratista acopiados los materiales para las paredes en el sitio do la obra; el segundo, cuando estén puestos los techoá y acopiados los matorialos para torminnr las azoteas; y el tercero, cuando estén concluidas las obras. El contratista pedirá las certificaciones de dichos plazos al Ingeniero encargado do inspeccionar las obyas, cuyos documentos llevarán el Vista Bueno del Comandante de Ingenieros y les servirán para reclamar el debido abono, 7. a El contratista se obliga á sustituir los materiales que se le desechen por otros buenos en el filazo indispensable para no rejiaisaj- .joA te dias de acabar las obras,—-Arsenal do la Habana á 10 do Febrero de 1883.—Eugenio Diaz'dol Castillo.—Hay una rúbrica. Condiciones generales y económicas. 1.a La subasta tendrá lugar ante la Jnnta Económica del Apostadero el dia y hora que oportunamente se anunciará. El acto se verificará en los términos prevenidos en la instrucción aprobada en tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve y en las demás disposiciones vigentes. 2? Para presentarse como licitador será condición precisa constituir prèviamente eú la Tesorería Central, la suma de ochocientos pesos setenta centavos oro ó su equivalente en billetes del Banco de la Isla de Cuba en la Habana al tipo de cotización del dia anterior ó en otros valores admisibles por el Gobierno'á los tipos por este señalados. 3.a Las proposiciones se liarán en pliegos cerrados y se ajustarán exactamente al modelo que se publique. Toda proposición qne no se halle redactada con estricta sujeción al modelo, contenga modificaciones en sus condiciones ó exceda del tipo fijado, será rechazada. A cada proposición, so acompañará la cédula personal. 4^ Al mismo tiompo que la proposición, pero fuera del sobre que la contenga, se presentará la carta de pago que acredito haber impuesto la garantía provisional de que trata la cláusula segunda. 5. a Las bajas cu las proposiciones se expresarán por un tanto por ciento. 6. a Si por resultar proposiciones iguales hubiera que proceder á licitación oral entre loe autores de ellas, so entenderá qne renuncian al derecho déla puja los que abandonen el local sin agnardar la adjudicación, la emit tendrá lugar por el ó raen preferente de numeración de los respectivos pife gos, en el caso de que todos los interesados se ne~ su oferta. La adjudicación definitiva de la subasta se verificará por la Junta Económica al Imitador que ofrezca mayores ventajas para la Hacienda. 8.a Una vez terminada la licitación, los documentos ó cartas de pago de los depósitos provision ales, serán devueltos, exceptuando el corrcs-jiondiente al mejor postor, cuyo resguardo queda- gasen a mejorar 7.a ‘ " te de 2 de Enero de 1858, el Ordenador del Arse nal, vigilará él exacto cumplimiento del asentista en todas las condiciones estijndadas, nombrando’ un Oficial de los que se hallen á sus órdenes para que asista en su representación á los recouooimiuntos, facultativos de las obras que han do hacerse, interviniendo las certificaciones que según la condición sexta de las facultativas, hau do expedirse. , T4. Si ias obras no sq verifican dentro de lo» plazos que previene la condición' quinta dé las facultativas, so impondrá al asentista una multa do' dos por tiento diario dol total importe del plazo ’ vencido, sin que esta multa pueda excederse del importe del ¡alazo respectivo. 8i dicha demora excediese do quince dias má¡» los cincuenta á cuyo término iguala la multa al irn- < porte del plazo, la Administración podrá roscindir el contrato adjudicando á la Hacienda la fianza y quedando subsistente la multa. El segundo plazo principiará á contarse desdo la terminación de las obras del primero, y el ter— ' cero desde las dol segundo. 15. Al contratista se le satisfará el importe do los plazos después de satisfechas por él las militas á qne hubiere dado lugar. , ,, 16. El pago do ésto servicio se efectuará'« la presentación de la certificación á (¡no se contrae la condiojon sexta do las facultativas, intervenida1 por el Oficial de Administración según so prevlbrie ’ en la trece do las generales y económicas, por medio de libramientos que expedirá la Ordenación jfp Malina sobre la losorcría Oentral, en mctáljco o su equivalente 'cu billetes del Banco de Ja Isla de Ouba, al tipo de cotización en plaza del dia anterior en queso verifique aquel. li. Serán do cuenta del rematante los gastos .del expediente do subasta, qué edil arreglo á lo dispuesto cu Real orden de 6 de Octubre' de 1866, son los siguientes: 1. ” Los que so causen en la pulijieaeiqi^ ife * Jos anuncios y pliegos de condiciones ou los perió-dicés oficiales. 2. ” Ros quo porrespondnnó según arancel al Notario por la asistencia y redacción del acta de! remate, así como por ol otorgamiento de escritura y testimonio de la misma. 3. " Los de impresión de veinte ejemplares de dicha escritura para uso de las oficinas. 18. La escritura del contrato deberá solo contener: testimonio del acta del remate, fecha del ¡>u-riódico oficial en que se halle comprendido el fl".qondiciones. orden do adjudicación del pósito ó garantía y obligación dol contratista para cumplir lo estipulado. 19. Los ejemjdares de la escritura se imprimirán con el pliego de condiciones sin intervención alguna de la Administración, debiendo el 36eut¡sr ta presentarlos en la Ordenación salvados ya los errores de imprenta en la correspondiente fé de erratas; en lu inteligencia que serán devueltos los que carezcan do esto requisito. 20. En caso de fallecimiento del contratista continuará la obra por cuenta de sus herederos hasta sn completa terminación. 21. No se devolverá la lianza al contratista, hasta que acredite con los documentos originales, ó sus equivalentes legales, haber satisfecho á la Hacienda la correspondiente contribución industrial sobre el impórte de todos los libramientos qne se le expidan por consecuencia de este serví*, cip, así como también el importo do la inserción de los anuncios y pliegos de condiciones en los periódicos oficiales. 22. Además de las condiciones expresadas regirán para osto contrató y sn pública licitación el Real Decreto de 27 do.Febrero do 1852, y las reglas do geueralidftd dictadas por el Almirantazgo do 3 de Mayo de 1869 insertas en la Gaceta de Madrid de 7 del mismo mes y año y en la de ésta Capital fecha 27 de Febrero de 1881, én la parte que no se oponga á las condiciones comprendidas efi este pliego.—Habana 16 dé Febrero de 1883. —Jerónimo Manchón,—Hay una rúbrica. Modelo de proposición. lás disposiciones prescritas en este Reglamento,1 pública licitación las.obras de construcción de unos residir en el término municipal, presentar el título | edificios en la machina do San Fernando, consulta. Art. 42. Al t. 13. El arrendatario de los baños si lo hubiere, ó en su defecto el Ayuntamiento se sujetará en un todo á los artículos del presente Reglamento, además de las cláusulas que haya aceptado del propietario de las aguas, al rematar lá explotación de las mismas. Art. 14. Obedecerá sin escusa, en la aplica-eiou médica de estas aguas, las prescripciones que consigne el médico Director en la papeleta que debo llevar cada bañista, siendo resjionsable á aquel del exacto cumplimiento de los bañeros en el desempeño de sus funciones. Art. 15. Atenderá cuantas observaciones'le haga el Director referentes al mejor servicio y uso dé las aguas, en tanto que no se opongan á las elátisnlas de su contrato. Art. 16. Amonestará por primera vez y des. tituirá porsegunda, al bañero que diere lugar queja del Director por inobservancia de lo j)<>r él prescrltOj dentro del Reglamento. Art. 17. Remediará toda queja fundada que j • presenten los bañistas, siempre que á ello no so principiar la temporada, facilitará ni Director Me oponga su contrato ó la prescripción facultativa, dico nota de los facultativos que so hallen com- Art. 18. Si algún bañista intentare violentar prendidos qn el artículo treinta y nueve para sq d Reglamento interior; el presente ó la prescrip— gobierno y evitar intrusiones, eiqp de sq papeleta, se le impedirá y pondrá td ca-: Aprobado provisionalmente por S. E. so j n conocimiento del Atédico Director para'quo | El Secretarlo del Gobierno General, rá en el expediente hasta la formalizucion do la fianza definitiva. 9.a El rematante constituirá esta y se elevará r.............. ................................... , presa- el contrato á escritura pública dentro del plazo de al Subdelegado del partido y exhibir en su easo el1 pnestadas en 16014 pesos oro, bajo las condiciones. diez dias, contados desde el siguiente al en qne se recibo último de la contribución. j que se insertan á continuación, se hace presento al j le comunique por la Ordenación la adjudicación Art. 40. Además de lo consignado anterior-1 público que dicho acto tendrá lugar al trascurrir del remate. 10. La fianza para responder al cumplimiento del contrato,'se fija en la cáutidad de mil 'seis- mente', quedan obligados á extender las papeletas el ¡alazo de los treinta dias desde la publicación para los enfermos que les consulten, en la misma del presente anímico ó al siguiente si el en que J „ . forma y con iguales prescripciones que lo haga el espire aquel fuere festivo, á fin de que los que pre- j cientos un pesos cuarenta centavos oro constituidos Director para los demás. I tendan hacerse cargo de dicha obra, acudan con en la misma forma expresada para el deposito pio- Art. 41. Llevarán un libro con igual enea- sus proposiciones antela mencionarla Corporación; visionál. silbido y expresión que el del Director para su en concepto de que el plano, condiciones y deta- A1 fin de la temporada oficial en tregarán al Director, mediante r resúmen de los datos necesarios par general que aquel debe presentar, lies de la misma, existen en esta Secretaría y Comandancia de Ingenieros dol Arsenal, donde po- 11. El rematante quedara sujeto á lo preve" nido en el artículo quinto dol Roal decreto de 27 de Febrero do 1852, si no cumpliere la» coudicio- Art. 43. La falta de cumplimiento de las •eeibo, un cuadro drán concurrir los quo deseen imponerse de ellas, nes que debe llenar para el otorgamiento de la c-s-aara la estadística ¡ Habana Febrero 23 do 1883.—-Luis Pastor y critura, impidiendo que tenga efecto en el termino que se señ-da; ejerciendo la Administración sn acción contra la fianza y bienes del interesado hasta D. N.. de N.. vecino de.... scguti la cédula personal que exhibe, domiciliado en la calle de .... Tiúm.... enterado del anuncio publicado eu la.... del dia.... y de las condicione» y requiei-tes que se oxijen para la cónitruccion de un Cuur tel para alojamiento de marinería en la machina do San Fernando, una casa para el Contramaestre do aquel sitio, un pañol para el cargo del misma y una caseta para la máquina de diclm machina, te Compromete á efectuar dichas obras que comprendo el contrato, cou estricta sujeción á los expresados requisitos y condicione?, al precié tipo (si se ofrece baja, so añadirá “con la baja del tanto po» ciento,” expresuda en letra ) Fecha y firma Es copia.—Luis Pastor y Landtro Acordado por la Excma.. Junta Económica d«l Apostadero en sesión de 21 del actual, sacar á pública licitaciou la adquisición de maderas necesarias para obras de los buques y otras atenciones, á tenor (JeJ pliego de condiciones y relación valorada que; se copian á continuación, sé hace presente al público que tliclio acto tendrá lagar al trascurrir el plazo de 30 dias desde la publicación del presento anuncio, ó ai siguiente si el en que espire aquel fuere Festivo, á fin do que acudan con sus proposiciones los que deseen hacerse cargo del suministro de dichas maderas. Habana 23 de Febrero de 1883.—Luis Pastor y Landero. Landero. obligaciones prescritas, les inhabilitará para inter- Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pú- el completo resarcimiento de los perjuicios causas venir en lo sucesivo en la prescripción de las aguas, mediante expediente que se elevará á la Superioridad. Art. 44. El Subdelegado del partido,^al “e- dos* blica licitación la construcción de nn cuartel para alojamiento de la dotación de la machina ( 12. Si el contratista no retirase del puuto de San Fernando, una casa ¡tara el contra-. los materiales descebados dentro del ¡alazo de dos maestre de la misma, un panol para el cargo dias y los sobrantes después do tcrminadas^las de aquel y una caseta para la máquina de la obras en el tiempo prefijado en la condición 7.a de misma. J'e&Helya si es posibitq y si uó, lo poqdráesto en éo Oond ¡cienes facili tat i vas. Mario del Gobierno General, 1.a Todas las obras deberán hacerse con sn- , j;í. vaon arreglo a *u y* «-'■*»**. • . auiec:on 1 los nédidosque se harán cou- M- Dias de la Quintana. jccion al plano y alas condiciones expresadas en los 92 y 93 del Reglamento de Contabilidad vjgen-. |1 las facultativas,' la Administración procederá a venderlos por cuenta del interesado, reservándose el diez por ciento por razón de multa, más el importe de los gastos ocasionados. 13. Con arreglo á lo dispuesto en los artícii- Contailuría de Acopios del Arsenal de la Habana.— Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública licitaciou las maderas necesarias pára las obras de los buqups y aleaciones que se expresan, segun presupuesto aprobado eu Junta Económica del Apostauero eu 22 de Diciembre del año último. ) O Condiciones facultativas. la Todos‘los efectos expresados en la adjunta relación, serán reconocidos en el almacén destinado al efecto en el Arsenal, haciendo la Comisión nombrada con este objeto las pruebas que estime convenientes para asegurarse de su bondad. 2¡> El contratista se obliga á entregar las mudo- I ib I Js |
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