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mM mmm ■H MUH GACETA DE m LA HABANA PERIODICO OFICIAS, DEL. GOBIERNO. N (JM. 207. ViÉaNEs 1? de Setiembre de 1882.—San Gil, me.—Circular en el Santo Angel. PARTE OFICIAL. FRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. Del GOBIERNO GENERAL IU ISLA DE mi HACIENDA. Para cumplimentar lo prevenido en el artículo 7'? de la Ley de relaciones comerciales entre la Península y las provincias de Ultramar y la lleal orden número 1868 de 27 de Julio último, cuyos documentos aparecen insertos en la Gaceta de esta Ciudad de 24 del corriente, lie dispuesto, de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Hacienda, lo siguiente: 1. ° Los buques que so dediquen á la conducción de mercancías y pasajeros entre la Península y sus provincias do Ultramar ó de una á otra provincia Ultramarina, satisfarán por derechos de navegación y puerto con arreglo á lo establecido para el comercio de D clase en la Península, salvo la diferencia en el valor de la moneda. 2. ° Para la exacción del impuesto de que trata el artículo anterior, se atendrán los Administradores y Colectores de Aduanas al Reglamento que se inserta á continuación. 3. ° Desde el 20 de Julio último, se considerará en vigor en esta Isla el referido impuesto y en su consecuencia con derecho los interesados á reclamar la devolución correspondiente. Habana Agosto 28 de 1882. Luis Pi'endergast. Dirección general de Hacienda.—Reglamento para el cobro del impuesto de Carga y descarga de mercancías y embarque y desembarque de viajeros. impuesto de descarga de mercancías y desembarque de viajeros. Artículo 1" El impuesto de descarga y el de desembarque de viajeros se exigirá á ios buques que directamente se dediquen á la conducción de mercancías y pasajeros entro la Península,. Islas Baleares, Canarias, Puerto Rico, Filipinas y los Puertos habilitados de esta Isla. Art. 2.° Los buques que hagan esta navegación pagarán 37£ centavos de peso por cada tonelada do 1,000 kilogramos de toda clase de mercancías que descarguen y 25 centavos de peso por cada viajero que desembarque. Art. 39 Los buques menores de 7 toneladas inglesas de 2 83 metros cúbicos de total cabida, pagarán só'ola mitad do la cuota, del derecho de descarga. Art. 4.° Los vapores de escala fija podrán hacer respecto del impuesto de descarga y desembarque de viajeros, conciertos especiales con la Administración. Art. 5.° Se exigirá el impuesto de descarga en todos los trasbordos, excepto cu caso do arribada ú otra causa forzosa, incluso el desembarcar la carga para volverla á embarcar. Art. G.° Están exentos del pago del impuesto de descarga los buques de vapor abanderados en España que se destinen a expediciones periódicas entre los puertos de esta Isla y los de la Península y Puerto Rico, con excepción do las líneas que disfrutan subvención directa. Para gozar de este beneficio, la duración de los viajes no excederá de 20 dias desde el puerto de la Habana á los de la Península y vicc-vcrsa y 4 á los de Puerto Rico respectivamente, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, todo ello con arreglo al Decreto-Ley expedido por el Ministerio de Ultramar en 8 de Pobrero de 1869. Art. 7.° Servirá de base para la exacción del impuesto de descarga, el peso bruto consignado en las facturas con bis rectificaciones que también produzca el resultado del despacho, cuyos datos se anotarán en la carpeta de entrada. Para la comprobación del poso señalado en las facturas, se exigirá la presentación de los conocimientos y demás documentos referentes al cargo, sin perjuicio de practicar el peso, siempre que sea posible hacerlo, empleando en otro caso los medios supletorios oportunos. Art. 8.u El impuesto de descarga debe cobrarse inmediatamente, después de concluida la do los buques que lo devenguen, firmándose la liquidación por el oficial del Negociado y autorizándose por el Interventor con su rúbrica, cuidando de consignar el número de la contracción, y la fecha en que esta tenga lugar, para que desde ella se cuento el plazo de los tres dias señalados para el pago. Art. 9.° Para la exacción del impuesto de trasporte do viajeros, servirá de baso una nota que presentará el Capitán del buque conductor, y en la que expresará el número de aquellos con el V isto Bueno del Jefe do Sanidad del puerto. La recaudación so liará al mismo tiempo que la de la descarga en los términos indicados. Si los Capitanes omiten ó disminuyen el número de pasajeros que conduzcan, se les exigirá diez veces el derecho, cuyo pago hubiesen tratado de eludir. Del impuesto de carga de mercancías y embargue de viajeros. Art. 10. Para el impuesto de carga y embarque do viajeros se atendrán en un todo á lo prevenido en los artículos anteriores, debiendo co- brarse por cada tonelada de ca gramos 25 centavos de peso y por cada pasajero. de 1000 kilo- Real orden do 31 do Marzo último, á fin de que Abril de 1869; el Re ( . i. . ... , , , L 7 'U1-' ^ j-ouj, i.i j.ujy [q. D. g.] ha tenido á bien ; cion del impuesto de “consumo do ganados,” so- otioe 2o centavos llegue a conocimiento de todos los fabricantes de declarar a D. Antonio Santistéban en la expresa- bre la base le los m-odnctós obtenidos en 1880 81 . . . , , ,, esta Isla y del Extranjero pañi que en el término ú» situ.ekm de jubilarlo, seB,lindóle comí cóe- \ eonjielpo,o ZñeÜo ¡M ZmM.im Art. 11. Los buques están exentos del pago de 30 dias á contar desde la primera publicación grúa el haber que los Párrocos de su clase disfru- cioues económicas de las m-ovineias' del impuesto de embarque de viajeros para los del presente anuncio, puedan entablar las reclama- tan en la Península, si fija en esta’su residencia, y I con toda uro-encia á - - ‘- í A Sargentos, Cabos y Soldados del Ejército, y sus similares en la armada, marinería, licenciados y penados de todas clases, que en cumplimiento de sus deberes ó por sentencias de tribunales ó acuerdos del Gobierno, salgan de cualquier puerto de esta Isla para las provincias españolas, según el j Decreto expedido por el Ministro de Ultramar en ¡ 6 de Noviembre de 187#. Art. 12. La liquidación para el derecho de carga, se liará en cada carpeta de las facturas separadamente, cuando el buque cargue mercancías para diferentes puertos, sin perjuicio de hacer el resúmen en una de ellas, con las formalidades prevenidas en el art. 8.° de este Reglamento para la descarga, y verificándose el cobro inmediatamente después de concluidas las operaciones del buque. ¡ Art. 13. En cuanto al cobro del impuesto por el embarque de viajeros, servirá de base una relación duplicada, que al tiempo documentos entregará en la Adv ciones que crean con derecho. Habana 19 de Agosto de 1882.-cisco Fontanals. -P. L, Fran- Instruccion Pública. Por el Ministerio de Ultramar con de Julio próximo pasado, se comunica fecha 26 al Exco- si en Ultramar el mismo haber con el aumento de real fuerte por sencillo.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 16 del actual, se publica en la Gaceta para conocimiento. Habana Agosto 23 de 1882.—P. I., Francisco Fontanals. de las anunciar los arriendos de los derechos d» dicho impuesto, desde el l.° de Noviembre próximo hasta 30 de Junio de 1884, al respecto del producto anual que determina la re-general i lacion y pliego de condiciones que se insertan á continuación. lentísimo 8r. Gobernador General, la Real orden siguiente- “Exorno. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g ), accediendo á una instancia del Catedrático de la Universidad de Valladolid, D. Santiago Bonilla Mi-rat, ha tenido á bien declarar apta para servir de texto en los Establecimientos de enseñanza de las Por Sin perjuicio de las condiciones del arriendo, se tendrán presente y guardaran Bas. las siguientes rc- 1.a Las subastas del impuesto de “consumo “Instrucción pública.” acordado por S. E. se]o de el cumplimiento publica en la Gaceta oficial cimiento. Habana 22 de Agosto de tario del Gobierno General.-co Fontanals. para general 1882—El -P. L, Consignatario del buque, expresiva de los viajeros ,r. . , . , -n , , . . „ - que conduzca Ministerio de Tomento, previo informe del La liquidación se hará en dichas relaciones cobrándose en el acto su importo, cumplidas las I formalidades que exige el art. 8.° para la descarga. ¡ Art. 14. En una de estas relaciones que ha- ¡ rá de duplicada, se anotará por las Aduanas el im- j porte del derecho y la fecha del pago que conste' en la principal, entregándose después aquella relación duplicada al Capitán para su resguardo. Alt. 15. Las Aduanas y Colecturías de esta Isla, en los puertos de escala ó de destino exigirán á los Capitanes que exhiban la relación duplicada de que trata el artículo anterior, con el Vt.° Bn.° del Jefe de Sanidad del Puerto ó de quien le represente, debiendo cobrar las cantidades que hubiesen dejado de pagarse en el de salida. Art. 16. Se exigirá á los Capitanes presenten por duplicado las relaciones de pasajeros, aun el Ministerio de Ultramar y con focha | 17 do Julio pasado se comunica aí Exorno. Sr. Go-Jde ganados,” desde el l.° de Noviembre proxi.no bernador General, la Real orden siguiente: ¡ venidero hasta el 30 de Junio do 18S4, so cclebra- Hxcmo. Si.. Vista la instancia promovida rán precisamente en cada jurisdicción administra-, 1 arroco de ia Iglesia tiva el dia 20 de Setiembre próximo á las doce en pròroga j punto de su mañana. 2.11 Los arriendos deberán anunciarse' en las provincias de Ultramar la obra que con el título m'111iCt? C‘ ^«»ttativo poblaciones no capitales de provincias veinto dias “Tratado elemental de Química general ydescrip- j0 - í ¡‘ ' ^ V / * ’ e ,c!{. , ; 8-J ba foni- i antes do la subasta en el Bolptin Oficial, insertán- declara- i bie.n «°“cederle como <; improrogable ! dose el pliego de condiciones y anunciándose en por Real P az0’e de dos mcse®’ PJ)ril dlcho 0,Teto- ’ ¡ bis jurisdicciones administrativas interesadas por Octubre ' rütin,,, expídíd» el „ pX» en U SaSS'd“ pa“ ¿í | - .* í-** “ por D. Francisco J. Pinera, la Divina Pastora, solicitando una nueva ______ de licencia para atender al restablecimiento de su quebrantada salud, según el certificado facultativo ipo de recogerlos 6™” ha escrito el interesado y obtenido nana el Capitán ó <j10j1 de, “^topara K» afectos de la Ley orden de 14 de del actual, se publica en la Gaceta neral conocimiento. 1fi i , . ,1 Habana Agosto 23 de 1882.— P. L, Francis- en 16 de corriente co Fontanals. de ia preinserta Real orden, se cono- Por el Ministerio do Ultramar, con fecha 4 do Julio próximo pasado se comunica al Excelen- cumplir con el art. 3.' tísimo Sr. Gobernador General, la Real orden si guíente: “Exorno. Sr.:—Do conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Instrucción pública, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien do-I clarar de utilidad para servir de texto en los . , i i. i « i 1 Establecimientos de enseñanza de las provincias que sean negativas, y en vista de ellas, las Aduanas i , TTI, . . , , ,1 ,, . 1 -i- • , i tv • n i - • i ¡.de Ultramar las obras de D. Manuel de Gongora remitirán á la Dirección General copia certificada [**■„..*.;_ de las mismas, estampando al final de ellas el im porte de la Habana Agosto liquidaceli y la fecha del pago.-28 de 1882.—Juan Lorén. SECRETARIA. Sección de Fomento.—Industria y Comercio. j Martínez; tituladas “Lecciones de Historia Universal,” “Nociones de Historia Universal,” y “Nociones de Historia de España.”—De Real orden lo digo á V. E. con inclusión de un ejemplar de cada una do las obras mencionadas, para su conocimiento y fines consiguientes.” Y acordado por S. E. en 10 del corriente el cumplimiento de la preinserta Real orden, se' publica en la Gaceta para general conocimiento. Dirección General de Hacienda. Socre- El Exorno. Sr. Gobernador General, oida la Francis- Juntado Autoridades, se ha servido resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el mes de Setiembre próximo, para de la Ley do amortización de los mismos, sea el de setenta y tres por ciento; cuyo cambio servirá para las operaciones do contabilidad á que también se contrae el texto do la precitada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido este acuerdo. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Agosto de 18S2. Juan Lorén. Secretaria—Sub-Dirección. For el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 13 de Julio próximo pasado y bajo el número 1748, la Real orden siguiente: • 3.a Las subastas do las capitales de provincias se verificarán simultáneamente en la capital respectiva y en la Administración Económica do la Habana por el sistema de pliegos cerrados. 4? Las de los demás distritos administrati-' vos se verificarán simultáneamente en los mismos y en la capital de la provincia respectiva, por el mismo sistema. 5. a La Dirección General de Hacienda podrá ordenar, si lo estima conveniente, que la subasta se celebre también en la Habana. 6. a Las subastas no podrán ser firmes, hasta que recaiga sobro ellas la aprobación de la Dirección general. 7. a En las. capitales do provincias, los actos de subasta serán presididos por el Administrador Económico y autorizados por el escribano público que este designo, y formarán parte de la Junta el Contador, el Jefe de la Sección Administrativa y el Oficial Letrado si lo hubiere. 8. a En las demás jurisdicciones administrativas, las subastas se celebrarán ante los Administradores subalternos ó Colectores de Rentas, los Contadores y el Notario. 9. a Las Administraciones y Colecturías en el punto de su residencia, pondrán en posesión á los arrendatarios; y 10. a Si dentro délos cinco primeros uias do haberse anunciado una subasta aceptase el Los fabricantes que á continuación se propietarios expresan, se de las marcas servirán pre- Ilabana 17 de Agosto de 1882.—El Secreta' rio del Gobierno General.—P. I, Francisco Fontanals. i sentarse en esta Secretaría, Sección de Fomento y Negociado respectivo á horas Hábiles de oficina para la expedición de los diplomas de las mismas, prévio el pago de los derechos que marea la Ley. “Flor de Morales” y sus anexas de D.a Josefa Yaldés.—“La Sirena Encantadora” y su anexa do D. Ramón Negrete.—“La Ciudad de la Habana” y su. anexa de D. Angel Puerta y Tori'e. —“La Idea” de I). Manuel López Bencomo y Compañía.—“La Perfección” de D. Rudesiudo Ay un Excmo. Sr.:—No habiendo tomado posesión \ taimento el tipo fijado para ella; se suspenderá y D. Francisco Hermida y Herrera del destino de! se dará cuenta á la Dirección General de Ilación* Oficial 5.° Contador de la Colecturía de Aduanas 1 da, para que resuelva ,1o que estime conveniente, de Ba racoa, en esa Isla, según se sirve manifestar | 11.a Las Administraciones y Colecturías de For ol Ministerio de Ultramar, con fecha ^ ■ T1- carta oficial número 415, fecha 25 do Rentas que conozcan en primera instancia do las 26 de Julio próximo pasado se comunica al Exee— ú-bril último; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien reclamaciones de los arrendatarios, las resolverán lentísimo Sr. Gobernador General, la Real orden úejar sin efecto la Real orden de l.° de Diciembre on preciso termino de tercero din, incurriendo siguiente: ‘ , del año último, por la que so le nombró para dicho en otro -caso en responsabilidad, y los arrenda- ~ destino.—De Real orden lo digo á Y. E. para su ‘Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) acce- diendo á una instancia presentada por D. Felipe conocimiento y demás efectos,” Pica, tos te y Rodríguez, ha tenido á bien declarar apta para servir de texto en los establecimientos de enseñanza de las provincias de Ultramar, la Cueva.—'“Yarina” y su anexa de D. Antonio Ma- j obra que con el título “Elementos de Matemáti-1 cias. (Do Hoyo Colorado).—“El León de Oro” do : cas” lia escrito el interesado y obtenido declara-I). Hilarión E. Rodriguez. [De Gnanabacoa.]— clon análoga para la Península, prévio examen é , “La Bella Cubana,” de los Sres. Fernandez Lo- ; informe del Consejo de Instrucción pública.” pez y Compañía.—“La Capitana” del). Manuel Y acordado por S. E. en 16 del corriente el Rodriguez.—“La Majagua” y sus anexas de Don cumplimiento de la preinserta Real orden, se pu— Miguel Jané.—“La Paz de España” y sus anexas blioa en la Gaceta oficial pora general conocido D. Rafael Sánchez.—“Flor de las Lomas,” de miento. 1). Juan Pascual.—“Esculapio” y sus anexas de Habana 22 de Agosto de 1882.—El Secretario D. Fernando Fernandez—“La Miel” y sus ane- del Gobierno General.—P. I., Francisco Fon-xas de D. Tomás Diaz Lopez.--“La Flor de Jané” tunáis. y sus anexas, de los Sres. Jané y Compañía.—“La Africana” de D. Santiago Gonzalez y Compañía. —“El Crepúsculo” de Ï). Manuel Castro Fuente y D. Cesáreo Garda Casaña.—“El Héroe de San Mateo” de D. Prudencio Rabel!.—“La Estrella de Occidente” de los Sres. Chaven y Compañía.— “Lotario” y sus anexas de D. Rosendo Martinez. —“Don Quijote de la Mancha” y sus anexas de D. Juan Cueto y Compañía.—“El Comercio” y su anexa de D. Ignacio Olmo y Pierna. Habana Agosto 23 de 1882—P. I., Francisco Fontanals. tarios tendrán el derecho de acudir en queja á la ! Oficina superior la cual exijirá ol inmediato des-Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, pacho, de orden del Excmo. Sr. Director General se pu-1 ,(EI pliego de condiciones y la relación do las blioa en la Gaceta oficial para general conocimiento.: cantidades que han do servir de base para la subasta Habana Cantero. Agosto 11 de 1882—P. S., J. B. D. Rosendo Rendueles Infíesto lia solicitado del Gobierno Civil de esta Provincia, la inscripción de la marca de tabacos titulada “La Flor Cubana” y sus anexas “La Rosa Cubana,” “La Rosa Remington” y “La Gratitud.” Lo que se hace público en virtud de la regla 1.a artículo 12 del Reglamento aprobado por Real orden de 31 de Marzo último, á fin de que llegue á conocimiento de todos los fabricantes de esta Isla y del Extranjero para que en el término do 39 dias á contar desde la primera publicación del presente anuncio puedan entablar las reclamaciones que crean con derecho. Habana 19 de Agosto do 1882.—P. I., Francesco F ntanals. I). Sebastian Partagás y Espinosa lia solicitado del Gobierno Civil do esta provincia la inscripción de la marca de tabacos titulada “Partagás y Compañía.” Lo que se hace público en virtud de la regla 1.a artículo 12 del Reglamento aprobado por Real orden de 31 de Marzo último á fin deque llegue á conocimiento de todos los fabricantes do esta Isla y del Extranjero, para (pie en el término de 30 dias á contar desde la publicación del presente anuncio puedan entablar las redamado’»es que crean con derecho. Habana Agosto 19 de 1882.—P. I., Francisco Fontanals. I). Emilio Silvestre y Carreras ba solicitado del Gobierno Civil de esta provincia la inscripción do la marca de tabacos titulada “La Rosa do Santiago” y sus anexas “Non Plus Ultra y “La Flor de Pepilla.” Lo (pie se hace público en virtud de la regla 1.a artículo 12 del Roglameuto aprobado por Por el Ministerio de Ultramar,, con fecha 26 de Julio próximo pasado se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General, la Real orden Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 15 de Julio último, bajo el número 1746, la R.ial orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza de Oficial 29 Administrador de Rentas de Trinidad en esa Isla vacante por ascenso de D. José Domínguez Altóla y dota !k con el sueldo anual de seiscientos pesos y mil de sobresueldo; el Rey (q. 1). g.) ha tenido á bien nombrar á, 1). llamón Pijuan, Oficial segundo de la Dirección de Hacienda.— De Real orden lo digoá V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con esta techa, de orden del Excmo. Sr. Director General se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 11 do A Cantero. del impuesto, se publicaron en la 12, 13 y 15 del actual.) Gaceta de los dias siguiente: “Exorno. Sr.:—Accediendo 4 »na instancia del Catedrático do la Universidad Central p. Tomás Santero y Moreno, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien declarar aptas para servir de texto en la Facultad de Medicina de las Universidades do la Habana y Manila, las dos obras tituladas “Clínica médica” y “Prolegómenos clínicos” que el interesado ba escrito y lian sido premiadas por el Gobierno, prévio exámen é iuforme de la Real Academia de Medicina.” Y acordado por S. E. en 16 del corriente el cumplimiento de la preinserta Real orden, publica en la Gaceta oficial para general conocí-jdo Dirección General de Hacienda de esa Isla, miento. vacante por pase de D. Ramón Pijuan á otro Habana 22 de Agosto de 1S82.-E1 Secretario! destino y dotada con el sueldo anual de seiscien-del Gobierno General— P. I., Francisco jy0?i-! los pesos y mil doscientos de sobresueldo; ol Rey (ana[s ¡(q. D. g.) ha tenidoá bien nombrar á D. Manuel Cojo y Varéla que servía cha Dirección, creada osto de 1882—P. S., J. B. \ Setiembre; á las ocho de su cipio en el Real Arsenal, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General con fecha lú de Julio próximo pasado y bajo el número 1747, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza de Oficial 29 Gracia y Justicia.—Asuntos Judiciales. a de Oficial 29 en d -para seivicios extraordinarios y la cual so suprime en ia Ley de presu-Por el Ministerio de Ultramar y con focha puestos de esa isla.—De Real órden lo di'go á 17 de Julio próximo pasado se comunica al Excmo. V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: Y puesto el cúmplase por S. E. en esta fe- “Excmo. Sr.:—Vistas las cartas oficiales de cha, de órden del Excmo. S". Director General V. E. números 1255 y 1254, y resultando del ex- se publica en la Gaceta oficial para general couo- pediente que á esta se acompaña, debidamente justificada la enfermedad que padece D. Serapio Ichazo, Penitenciario de la Basílica Metropolitana de Santiago de Cuba, S. M. el Rey [q. D. g.j lia tenido á bien aprobar el anticipo de tres meses de licencia que V. E. se lia servido concederle con objeto de reparar su quebrantada salud.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 16 del actual, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 23 de Agosto de 1882—P. I., Ara»-ciseo F'ontanals. cimiento. Habana 11 do Agosto do 1882 —P. S., J. B. Cantero. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaria de Causas. Dou Ramón Topete y Carballo, Contra-Almirante de la Real Armada, Comandante General de este Apostadero, etc. etc. De acuerdo con el Sr. Auditor do Marina do este Apostadero, D. Juan Miguel Herrera, be dispuesto practicar la visita general de presos que debe preceder á la Natividad do Nuestra Señora, para todos loa que con cansa pendiente dependen de la Jurisdicción de la Real Armada, cuyo acto tendrá lugar ol Lúnes cuatro del próximo mes do mañana, dando prin-y continuando hasta terminarlo, en la Cárcel pública de esta Capital. Notifíquese á las Comandancias do Provincia y Ayudantías de Distrito á que proceda, particípese al Sr. Fiscal interino del Apostadero, y publí-queso en la Gaceta oficial, y demás periódicos locales por el mayor número pasible de dias, á fin de que llegue á conocimiento de quienes corresponda. Habana 16 de Agosto de 18S2.- R upon Topete.—Juan Miguel Herrera.—Ante mí.—José María Caro. Es copia del Auto Superior de la visita general de presos. llabuna 17 de Agosto de 1882.—El Comandante Secretario do Causas, José Mari i Caro. Bienes Embargados. en Domonech y D. Francisco esta Sub-Direcoion Real Audiencia de la Habana. Secretaría. El Illmo. Sr. Director General de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar con fecha 11 de Julio último, dice el Illmo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia lo que signe: “Illmo. Sr.:—Vista la atenta comunicación de V. S. I. de 25 de Mayo último, cursando ins' en tancia documentada de insistiendo en que se D. José Ignacio Arrondo, declare subsistente cierta Por el Ministerio de Ultramar y con fedia 17 de Julio último se cotouníca al Excelentísimo Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Visto el expediente canónico instruido por el Muy Reverendo Arzobispo do Santiago de Cuba, para la Jubilación del Párroco bajo de San Fulgencio de Gibara, en el cual ha reeaido informe favorable; y Considerando que la avanzada edad, mal estado de salud y larga carrera del interesado, que cuenta treinta y seis años do servicios y residencia en esa Isla, cnbren cou exceso Habana 22 de Agosto de 1882.—El Sub-Director General, P. S., J. B Cantero D. Juan Bautista Pons, se presentarán d¡a y hora hábil para enterarle de un asunto que anotación preventiva de suspensión verificada en lo concierne, advirtiéndole que de no hacerlo así dia feriado en el registro de la propiedad de Jarn-se le seguirán los perjuicios á que haya lugar, co; Vistos los artículos 257 de la Ley hipotecaria de Cuba y el 276 del Reglamento general para su ejecución; Considerando, que la resolución en el sentido que se solicita seria contraria á las terrni-E1 Excmo. Sr. Director General de Hacienda liantes prescripciones legales citadas y ocasionada se lia servido disponor se proceda á la subasta del, á lesionar derechos de tercero, que, fiado en la im~ impuesto de consumo de ganados de todas las dis-, posibilidad legal de inscribir en dias feriados ó en tintas Jurisdicciones Administrativas de esta Isla, horas inhábiles, se hubiera dejado ganar la prefe- 'cneral lia acordado desnude condiciones que j timar de nuevo las pretensiones del interesado.” los tipos que se indican y con sujeción á j rencia, ceta Dirección las reglas y pliego general se inserta á continuación, y en condiciones que su consecuencia, Y dispuesto por S. S. L se publique en la de conformidad con lo preceptuado en el ar- j Gaceta de csta'Ciudad, do su Órden libro la pre-tíoulo 6.° de la Ley de 7 de Julio último, y ha- sente en ejecución do lo mandado, biéndoso intentado sin éxito los encabezamientos I Habana.Agosto 26 de 1882.—El Secretario Eduardo García Agüero. los requisitos exijídos por la órden do 24 do por dos años con los municipios, para la recauda- de Gobierno, . . »A- ■rir.zi.o mKttsi
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 207-232, Septiembre de 1882 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1882-09 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (106 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000656 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006560001001 |
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MUH
GACETA DE m LA HABANA
PERIODICO OFICIAS, DEL. GOBIERNO.
N (JM. 207.
ViÉaNEs 1? de Setiembre de 1882.—San Gil, me.—Circular en el Santo Angel.
PARTE OFICIAL.
FRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
Del
GOBIERNO GENERAL IU ISLA DE mi
HACIENDA.
Para cumplimentar lo prevenido en el artículo 7'? de la Ley de relaciones comerciales entre la Península y las provincias de Ultramar y la lleal orden número 1868 de 27 de Julio último, cuyos documentos aparecen insertos en la Gaceta de esta Ciudad de 24 del corriente, lie dispuesto, de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Hacienda, lo siguiente:
1. ° Los buques que so dediquen á la conducción de mercancías y pasajeros entre la Península y sus provincias do Ultramar ó de una á otra provincia Ultramarina, satisfarán por derechos de navegación y puerto con arreglo á lo establecido para el comercio de D clase en la Península, salvo la diferencia en el valor de la moneda.
2. ° Para la exacción del impuesto de que trata el artículo anterior, se atendrán los Administradores y Colectores de Aduanas al Reglamento que se inserta á continuación.
3. ° Desde el 20 de Julio último, se considerará en vigor en esta Isla el referido impuesto y en su consecuencia con derecho los interesados á reclamar la devolución correspondiente.
Habana Agosto 28 de 1882.
Luis Pi'endergast.
Dirección general de Hacienda.—Reglamento para
el cobro del impuesto de Carga y descarga de
mercancías y embarque y desembarque de viajeros.
impuesto de descarga de mercancías y desembarque de viajeros.
Artículo 1" El impuesto de descarga y el de desembarque de viajeros se exigirá á ios buques que directamente se dediquen á la conducción de mercancías y pasajeros entro la Península,. Islas Baleares, Canarias, Puerto Rico, Filipinas y los Puertos habilitados de esta Isla.
Art. 2.° Los buques que hagan esta navegación pagarán 37£ centavos de peso por cada tonelada do 1,000 kilogramos de toda clase de mercancías que descarguen y 25 centavos de peso por cada viajero que desembarque.
Art. 39 Los buques menores de 7 toneladas inglesas de 2 83 metros cúbicos de total cabida, pagarán só'ola mitad do la cuota, del derecho de descarga.
Art. 4.° Los vapores de escala fija podrán hacer respecto del impuesto de descarga y desembarque de viajeros, conciertos especiales con la Administración.
Art. 5.° Se exigirá el impuesto de descarga en todos los trasbordos, excepto cu caso do arribada ú otra causa forzosa, incluso el desembarcar la carga para volverla á embarcar.
Art. G.° Están exentos del pago del impuesto de descarga los buques de vapor abanderados en España que se destinen a expediciones periódicas entre los puertos de esta Isla y los de la Península y Puerto Rico, con excepción do las líneas que disfrutan subvención directa.
Para gozar de este beneficio, la duración de los viajes no excederá de 20 dias desde el puerto de la Habana á los de la Península y vicc-vcrsa y 4 á los de Puerto Rico respectivamente, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, todo ello con arreglo al Decreto-Ley expedido por el Ministerio de Ultramar en 8 de Pobrero de 1869.
Art. 7.° Servirá de base para la exacción del impuesto de descarga, el peso bruto consignado en las facturas con bis rectificaciones que también produzca el resultado del despacho, cuyos datos se anotarán en la carpeta de entrada.
Para la comprobación del poso señalado en las facturas, se exigirá la presentación de los conocimientos y demás documentos referentes al cargo, sin perjuicio de practicar el peso, siempre que sea posible hacerlo, empleando en otro caso los medios supletorios oportunos.
Art. 8.u El impuesto de descarga debe cobrarse inmediatamente, después de concluida la do los buques que lo devenguen, firmándose la liquidación por el oficial del Negociado y autorizándose por el Interventor con su rúbrica, cuidando de consignar el número de la contracción, y la fecha en que esta tenga lugar, para que desde ella se cuento el plazo de los tres dias señalados para el pago.
Art. 9.° Para la exacción del impuesto de trasporte do viajeros, servirá de baso una nota que presentará el Capitán del buque conductor, y en la que expresará el número de aquellos con el V isto Bueno del Jefe do Sanidad del puerto.
La recaudación so liará al mismo tiempo que la de la descarga en los términos indicados.
Si los Capitanes omiten ó disminuyen el número de pasajeros que conduzcan, se les exigirá diez veces el derecho, cuyo pago hubiesen tratado de eludir.
Del impuesto de carga de mercancías y embargue de viajeros.
Art. 10. Para el impuesto de carga y embarque do viajeros se atendrán en un todo á lo prevenido en los artículos anteriores, debiendo co-
brarse por cada tonelada de ca gramos 25 centavos de peso y por cada pasajero.
de 1000 kilo- Real orden do 31 do Marzo último, á fin de que Abril de 1869; el Re
( . i. . ... , , , L 7 'U1-' ^ j-ouj, i.i j.ujy [q. D. g.] ha tenido á bien ; cion del impuesto de “consumo do ganados,” so-
otioe 2o centavos llegue a conocimiento de todos los fabricantes de declarar a D. Antonio Santistéban en la expresa- bre la base le los m-odnctós obtenidos en 1880 81 . . . , , ,, esta Isla y del Extranjero pañi que en el término ú» situ.ekm de jubilarlo, seB,lindóle comí cóe- \ eonjielpo,o ZñeÜo ¡M ZmM.im
Art. 11. Los buques están exentos del pago de 30 dias á contar desde la primera publicación grúa el haber que los Párrocos de su clase disfru- cioues económicas de las m-ovineias'
del impuesto de embarque de viajeros para los del presente anuncio, puedan entablar las reclama- tan en la Península, si fija en esta’su residencia, y I con toda uro-encia á - - ‘- í A
Sargentos, Cabos y Soldados del Ejército, y sus similares en la armada, marinería, licenciados y penados de todas clases, que en cumplimiento de sus deberes ó por sentencias de tribunales ó acuerdos del Gobierno, salgan de cualquier puerto de esta Isla para las provincias españolas, según el j Decreto expedido por el Ministro de Ultramar en ¡ 6 de Noviembre de 187#.
Art. 12. La liquidación para el derecho de carga, se liará en cada carpeta de las facturas separadamente, cuando el buque cargue mercancías para diferentes puertos, sin perjuicio de hacer el resúmen en una de ellas, con las formalidades prevenidas en el art. 8.° de este Reglamento para la descarga, y verificándose el cobro inmediatamente después de concluidas las operaciones del buque. ¡
Art. 13. En cuanto al cobro del impuesto por el embarque de viajeros, servirá de base una relación duplicada, que al tiempo documentos entregará en la Adv
ciones que crean con derecho.
Habana 19 de Agosto de 1882.-cisco Fontanals.
-P. L, Fran-
Instruccion Pública.
Por el Ministerio de Ultramar con de Julio próximo pasado, se comunica
fecha 26 al Exco-
si en Ultramar el mismo haber con el aumento de real fuerte por sencillo.”
Y acordado por S. E. su cumplimiento en 16 del actual, se publica en la Gaceta para conocimiento.
Habana Agosto 23 de 1882.—P. I., Francisco Fontanals.
de las
anunciar los arriendos de los derechos d» dicho impuesto, desde el l.° de Noviembre próximo hasta 30 de Junio de 1884, al respecto del producto anual que determina la re-general i lacion y pliego de condiciones que se insertan á continuación.
lentísimo 8r. Gobernador General, la Real orden siguiente-
“Exorno. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g ), accediendo á una instancia del Catedrático de la Universidad de Valladolid, D. Santiago Bonilla Mi-rat, ha tenido á bien declarar apta para servir de texto en los Establecimientos de enseñanza de las
Por
Sin perjuicio de las condiciones del arriendo,
se tendrán presente y guardaran
Bas.
las siguientes
rc-
1.a Las subastas del impuesto de “consumo
“Instrucción pública.” acordado por S. E.
se]o de
el cumplimiento publica en la Gaceta oficial cimiento.
Habana 22 de Agosto de tario del Gobierno General.-co Fontanals.
para
general
1882—El -P. L,
Consignatario del buque, expresiva de los viajeros ,r. . , . , -n , , . . „ -
que conduzca Ministerio de Tomento, previo informe del
La liquidación se hará en dichas relaciones cobrándose en el acto su importo, cumplidas las I formalidades que exige el art. 8.° para la descarga. ¡
Art. 14. En una de estas relaciones que ha- ¡ rá de duplicada, se anotará por las Aduanas el im- j porte del derecho y la fecha del pago que conste' en la principal, entregándose después aquella relación duplicada al Capitán para su resguardo.
Alt. 15. Las Aduanas y Colecturías de esta Isla, en los puertos de escala ó de destino exigirán á los Capitanes que exhiban la relación duplicada de que trata el artículo anterior, con el Vt.° Bn.° del Jefe de Sanidad del Puerto ó de quien le represente, debiendo cobrar las cantidades que hubiesen dejado de pagarse en el de salida.
Art. 16. Se exigirá á los Capitanes presenten por duplicado las relaciones de pasajeros, aun
el Ministerio de Ultramar y con focha |
17 do Julio pasado se comunica aí Exorno. Sr. Go-Jde ganados,” desde el l.° de Noviembre proxi.no bernador General, la Real orden siguiente: ¡ venidero hasta el 30 de Junio do 18S4, so cclebra-
Hxcmo. Si.. Vista la instancia promovida rán precisamente en cada jurisdicción administra-, 1 arroco de ia Iglesia tiva el dia 20 de Setiembre próximo á las doce en pròroga j punto de su mañana.
2.11 Los arriendos deberán anunciarse' en las
provincias de Ultramar la obra que con el título m'111iCt? C‘ ^«»ttativo poblaciones no capitales de provincias veinto dias
“Tratado elemental de Química general ydescrip- j0 - í ¡‘ ' ^ V / * ’ e ,c!{. , ; 8-J ba foni- i antes do la subasta en el Bolptin Oficial, insertán-
declara- i bie.n «°“cederle como <; improrogable ! dose el pliego de condiciones y anunciándose en
por Real P az0’e de dos mcse®’ PJ)ril dlcho 0,Teto- ’ ¡ bis jurisdicciones administrativas interesadas por
Octubre ' rütin,,, expídíd» el „ pX» en U SaSS'd“ pa“ ¿í | - .* í-** “
por D. Francisco J. Pinera,
la Divina Pastora, solicitando una nueva ______
de licencia para atender al restablecimiento de su quebrantada salud, según el certificado facultativo
ipo de recogerlos 6™” ha escrito el interesado y obtenido nana el Capitán ó |
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