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ZPZEZRJIOIDiaO OFICIAL DEL QOBIERUO. Num. 205.* Sábado 1? de Setiembre de 1883.—San Gil y Santa Verena—Circular en Jesús María y José. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL DE U ISLA DE CEDI SECRETARIA. Sección de Política.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar y con el mím. Sección de Fomento.—Instrucción Pública. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 7 del corriente, se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo 1524 se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Ge- j la cual yenjito adjunto un ejemplar á V. E Sr.:—Habiendo informado el Con ^ sejo de Instrucción pública que el libro publicado J do expedir el Real Decreto siguiente I por el Catedrático de Física y Química del tuto de Málaga. D. Eduardo Lozano y Ponce de' dergast y Gordon, Marqués de Victoria de las Tu-jLeon, cou el título “Nociones de Mecánica de só-Jnas, vengo en admitir la dimisión que fundada en j iidos” lia de contribuir no poco á facilitar la en- j el mal estado de su salud, me lia presentado de ios ! señanza y es importantísimo para los profesores y cargos de Gobernador General Capitán General los alumnos; S. M. el Rey [q. D. g.] enterado de' de la Isla de Cuba, quedando altamente satisfecho la instancia presentada por el profesor aludido,! del celo, inteligencia y lealtad con que los lia de' ha tenido á bien declarar que la obra expresada sempeñado.—Dado en Palacio á 28 de Julio de El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fe- correo, se hace presente al público queda trasferido cha 30 de Julio último, dice al Excmo. Sr. Capitán el acto para el sucesivo 26, á la 1 de la tarde, hora en General de esta Isla lo siguiente: j que estará reunida la Excma. J unta Económica del “Excmo. Sr.:—El Presidente del Consejo de i -Apostadero, para resolver sobre las proposiciones que Ministros en Real orden de 28 del actual me dice f,^wan’ debiendo entenderse que el importe de los lo siguiente:—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servi-,!.1.30 kil"g;'amos barro refractario que figura como úl-do expedir el Real Decreto siguiente:—Accediendo ¡ íLlote " ’ 03 de #10*4° en vez de Insti- ¡ á las instancias del Teniente General D. Luis Pren- ! gada re]aclJi S con8ISnau Por un ei,or en a expre- Habana 27 de Agosto de 1883.—Luis Pastor y Lauderò. noral, la Real orden siguiente: | Puede 8e™r de tex.to cn las Escuelas correspon- “Exorno. Sr.:—Por la Presidencia«del Conse- ¡dient°® do Ia® provincias de Ultramar, io de Ministros se dice á este de Ultramar con es- , . acordado P01' p- E. en 2o del actual el ta fecha, loque signe:-Excmo. Sr.:—S. M. el cumplimiento de la preinserta Real orden, se pu-Rey [q. D. g.] se ha servido expedir el Real De- dlca_®n la Gaceta para general conocimiento. creto siguiente:—De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en nombrar Gobernador General, Capitán General de la Isla de Cuba, al Teniente General D. Ignacio María del Castillo y Gil de la Torre, Capitán General de Castilla la Nueva.—Dado en Palacio á 28 do Julio de 1883.—Alfonso.—El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—De la propia Real orden ¡ Habana Agosto 28 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 7 del corriente, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Envista déla instancia pro- Acordado por la Excma. Junta Económica del Apostadero en sesión de 20 del actual, sacar á pública ¡ licitación el suministro de maderas que se necesitan 1 ooo \ ir ni t> • i . i . , para determinadas atenciones del Arsenal, y compren- 1883. Alfonso.—El 1 residente del Consejo de Midas en dos grupos, cuyo valor importa $2,345-10, y Ministros.—I raxedes Mateo Sagasta.—Lo que tras- ' a tenor del pliego de condiciones y relación valorada lado á V. L. para su conocimiento y efectos consb que se copian á continuación; se hace saber al público guientes.—De la propia Real orden lo traslado á que dicho acto tendrá lugar al terminar el plazo de 30 V. E. con iguales ñnes.” j dias contados desde que aparezca el presente anuncio Lo que de orden de S. E. se publica en la 'en ¡a Gaceta oficial de esta capital ó al siguiente si el Gaceta oficial para general conocimiento.“ ieu 0ue a9ue¡ espire fuere festivo, á fin de que presen- Ilabana 28 de Agosto de 1883.—El Brigadier ten s,ua Proposiciones á la mencionada corporación ios que deseen tomar parte en la expresada subasta que se anunciará oportunamente. Habana 24 de Agosto de 1883.—Luis Pastor y Landero. Jefe de Estado Mayor, Luis lioiy de Lluis. El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fecha 30 de Julio último dice al Excmo. Sr. Capitán General, lo siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] se ha movida por D. Juan Molinet y Antunez en soli- servido expedir el Real Decreto siguiente:—Vengo citad de que so le habilite libre de derechos el en nombrar Comandante General de la Provincia Briga- llabana 24 de Agosto de 1883. M. Lutz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el núm. 1531 60 comunica al Excmo.. Sr. Gobernador General, la Real orden que sigue: “Excmo. Sr.:—Accediendo á la solicitud de D. Leoncio Arcel electo oficial 2.° del Gobierno Civil de Santiago de Cuba; el Rey [q. D. g.] lia tenido á bien concederle la próroga reglamentara de cuarenta y cinco dias á fin do que pueda embarcarse con dirección á su destino.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás j efectos—-Dios guarde á V. drid 29 de Julio de 1883.—Nuucz de Arce.” V acordado por S. E, su cumplimiento en 25 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Agosto de 1883. M. Díaz de la Quintana. ' Asuntos Generales. Por el Ministerio de Ultramar se comunica Contaduría de Acopios del Arsenal de la Habana.— Pliego de condiciones bjijo las cuales se saca á pú blica licitación el suministro de maderas que se necesitan para obras de los ramos de Ingenieros y Artillería de este Arsenal. Condiciones facultativas. lí El contratista entregará las maderas con estricta sujeción al pedido que se le haga y á las informaciones contenidas en la tarifa de 31 de Enero de 1865, que estará de manifiesto en la ordenación del Arsenal. 2a El reconocimiento y clasificación para el recibo de maderas, se hará por la Comisión respectiva con sujeción á las instrucciones contenidas en dichas tarifas y reglamentos vigentes para los Arsenales del Estado. Condiciones administfativas. El Excmo. Sr. Gobernador General, oida la , , 3* '¡citación tiene por objeto el suministro Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver la relacl°n qUe 36 que el cambio a que deben admitirse y entregarse | 4, Les prec'ios fjue servirán de tlpo> son j03 que por el .Tesoro los billetes del -LkiijCO Español de, se señalan en la unida relación. Habiendo solicitado del Excmo Sr Gober-la Habana>.durant(; el próximo mes do Setiembre! 5a La licitación tendrá lugar ante la Junta Eeo- nador General D. Cristóbal Alzamora, vecino de Para cTon„el frt* 3*ui>de la de amortiza- nómica del A postadero cn el dia y hora que se anun- 5 cion do 7 de Julio de 188i$ sea el de doscientos cíe en la Gaceta oficial de esta capital. a las opc— | Las proposiciones habrán de redactarse con raciones do Contabilidad á que también se contrae sujeción al unido modelo y se presentarán al Ptesiden-el texto de la precitada Ley, sin perjuicio délo te de la Junta en pliego cerrado; debiendo extenderse que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de,en papel del sello 11? Al mismo tiempo que la pro-Ultramar, a cuja aprobación « lia »metido dicho íf1 ‘tJ'ÜÜSS ' ''' lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos' *ít"k> <¡? .9°ctor e” Medicina y Oirnjía que obtn- \ de Puerto-Principe en la Isla de Cuba, «1 Briga-o Dios ennrde á V F muchos vo cn Méjico, para poder ejercer su profesión en <hcr D. Pedro de Mella y Montenegro.—Dado on Z PMaS8do Julfo de 1883 -Nu^z delesa Isla' ¿ M. el Rey (q. D. g,) se Ira servido re-! Plació á 30 de Julio.de 1883.-Alfonso.-El Mi-anos.—-Madrid 28 de Julm de 1883—Nunez de f ^ ^ interes^ s¡ á habilitar el nistro de la Guerra, Arsonio Martínez de Cam- AlC6v * i ’_________Q v IW1.« i 7 referido título para el efecto indicado, tiene que pos.—De Real orden lo comunico á V. E. para sa « 1 \° 'h rtr’TT.Í establece pa- eonorimicntos y.ofoetes consiguientes.” órden se publica en la Gaceta oficial para general el articnl° 121 del Plan v,8entc de conocimiento. Y acordado p01. g. g. en 25 del actual el cumplimiento de la preinserta soberana disposi-' dier Jefe de E. M., Luis Jioig de Lluis. cion, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Agosto 28 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Regla Obras Públicas. conocimiento y demás ¡ la 8atomacl°n Para co®8 seis por ciento, cuyo cambio servirá para las opc- E. muchos años.—Ma- íiulr nn caí enero provisional en la Ensenada del Pftfíionfia do Contabilidad á ciue también se contrae Barrero, litoral de aquella población, y resultando que el proyecto presentado al efecto satisface todas las prescripciones de la Real orden de 7 de Diciembre de 1875; he tenido á bien, en acuerdo de 22 del corriente y de conformidad con lo que¡ r _____1 • 1 t. . i_______.-i . J , j. ,. H Lo que se publica en la Gaceta oficial para dispone la legislación vigente de aguas, disponer. 4 , 1 , 1 „„ 1. «.'lian j- 1 0 . • 0 1 , •, conocimiento general. De órden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para el debido conocimiento. Habana 30 de Agosto de 1883.—El Briga- Intendencia General de Hacienda de la Isla de Cuba acuerdo. so haga pública dicha pretensión con el objeto de que si alguno so considerara perjudicado de acce<-derse á ella, ocurra á este Centro en el término de treinta dias contados desde el de su publicación en la Gaceta oficial, exponiendo el derecho de Gobernador General, la Rcal órden 1 Tue 80 cl'oa asistido; en la inteligencia de que Habana 31 de Agosto de 1883. El Intendente General, Eduardo de Oastro y Serrano. gará cada licitador un documento que acredite haber depositado en la Tesorería Central el cinco por ciento del importe de cada grupo, en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español de la Isla de Cuba, al tipo del dia anterior á aquel en que se constituya dicho depósito. A cada proposición se acompañará la cédula personal. 7? Si por resultar proposiciones iguales hubiese que proceder á licitación oral entre los autores de ellas, al Excmo. Sr. siguiente: “Excmo. Sr.:—El Sr. Presidente del Consejo de Ministros con fecha 26 del actual, dice al Sr. Ministro de Ultramar, lo que sigue:—Excmo. Sr.: —S. M. el Rey (q. D. g.) so ha _ servido expedir con esta fecha, el Real Decreto siguiente: Usando de la prerogativa que me compete por el artículo treinta y dos do la Constitución de la Monarquía y de acuerdo con el parecer de mi Consejo do Ministros, Vengo cn decretar lo siguiente: Artículo único. Se declaran terminadas las Se» Biones de las Cortes cn la presente legislatura. De Real órden lo traslado a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.—Lo que de la propia Real órden comunicada por dicho Sr. Ministro, traslado á V. E. para su conocimiento —Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 21 de Julio de 1883.—El Subsecretario, R- Rodríguez Correa.” Lo que do órden de S- E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 1883. M. Liaz de la Quintana. . Por el Ministerio de Ultramar con fecha 21 do Julio último so comuuica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza de Oficial 5.° de la Administración Principal de Correos de San> tiago de Cuba, vacante por haber dejado sin efecto el nombramiento de D. José Barbolla y dotada con el sueldo anual de trescientos pesos y quinientos de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar á D. Santiago Lonco y 1 erez.—Do Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 17 del actual, do su órden se publica cn la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Liaz de la Quintana. trascurridos aquellos sin verificarlo, so procederá Esta Intendencia general lia acordado que el - . , , ■ , ,. o , c ______, 1 se enteudera que renuncian al derecho de la puia los cía. de e _ 1 J; . ‘ f-¡‘f’' a i que abandonen el local sin aguardar la adjudicación; mensualidad corriente a las clases activas ^ ' - • - - - - - - J - á lo aue hubiere lugar con vista del resultado del ’mensualidad comen'te a las ciases activas y pasi-, ja cuaj ten(jr¿ ]Ugar por ei órden preferente de nume-exnedienta aue al efecto so instrnvo ' i vas que perciben sus haberes por la lesoreria ge-; rac¡on de los respectivos pliegos. Las rebajas que se -r 1 i -,T ^ . . I neral v por las Cajas de las Administraciones Eco- hagan tanto en las proposiciones como en la licitación y i 'íT ~ 1 • ucuu v por las Gnj Lo que se hace publico para general CSmoci- nónú¿Jdc las Provincias, miento. Habana 27 de Agosto de 1883. El Secretario del - Gobierno General, M. Liaz de la Quintana. Habana 30 de Agosto de 1S83. Eduardo de Castro y Serrano. Sección de Administración.—Ayuntamientos. Por el correo del 28 de Julio último y marcada con el número 1364 so lia recibido la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Marina El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar con fe- g0 trasmite á esto do mi cargo con fecha 25 de cha 26 de Julio próximo^ pasado comunica á esta J Maym Ultime» la siguiente Real órden:- Excmo. Sr.:—A los buques españoles provistos de certifi- Superioridad, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—En vista de la carta oficial de|cado de arqueo arreglados á las disposiciones vi \ . E. núm. 1100 de 5 de Junio último, dando 1 g0ntes que toquen cn puertos de Dinamarca, le cuenta de los servicios extraordinarios prestados ser¿ reconocido cn ellos el touelaje qne dichos coren las últimas elecciones municipales por D. José tificados acrediten, á ménos que sus Capitanes ó Gomez Acebo y D. Francisco Hernández; Jefe el consignatarios prefiriesen les sean aplicadas las l.° y Escribiente el 2.” del Negociado de Aynnta-1 disposiciones que rijen en aquel Reino respecto á mientos de ese Gobierno General, haciendo espe-|i08 descuentos por los espacios destinados á aloja-cial mención del Escribiente Hernandez por su rníento y uso de tripulación, y á los efectos destina-asiduidad é inteligencia poco comunes; S. M. el jos á la navegación, en cuyo caso para determi-Rey [q. D. g.] se ha dignado disponer que dé nar ei tonelaje neto les será hecha la deducción de V. E. Jas gracias en su Real nombre á los referí-1 dichos espacios según los reglamentos daneses, dos empleados; que se tome nota de los servicios tomando por medida de ellosk la que resulto paro, de que se hace referencia en los expedientes per— 1 ios miSmo» del certificado de arqueo del buque, sonales de los mismos; y que se les tenga presente j 6ju necesidad de medirlos ni causar por consi-para que enitiempo oportuno se premien estos tra- j (rUientc, gasto ó detención al buquo.—Del mismo bajos que por su carácter de extraordinarios mere modo se reconocerá á los buques dinamarqueses, cen recompensa.—De Real órden lo digo á V. E. tanto en los puertos de la Península é Islas adya- Gracia y Justicia. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Lo que por acnerdo del Excmo. Sr. Gobernador General, se publica en la Gaceta. Habana Agosto 28 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Liaz de la Quintana. Capitanía General de la siempre fiel de Cuba ESTADO MAYOR. Isla Por el Ministerio de Ultramar se comunica ni Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 3 del que cursa, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.—Vista la carta oficial núm. 716 do 13 de Julio újtimo en que el Fiscal de la Audiencia de la Habana dá cuenta de la instancia de D. Ernesto Gavaldá é Inda, Pramotor fiscal del distrito de Sancti-Spíritus, do entrada en el tcrri-DíU) Capitán General de ls torio de la misma Audiencia, renunciando dicho cargo por motivos de salud; S. M. el Rey [q. D. g.] se lia servido aceptar la expresada renuncia, y declarar cesante al Sr. Gavaldá, con el haber qne por clasificación le corresponda.—De Real órden lo digo á V. K. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 25 del actual, de su órden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Agosto de 1883. M. Liaz de la Quintana. Sección de campaña. El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fecha 30 de Julio último, dice al Excmo. Sr. Capitán General lo siguiente: “Excmo. Sr.:—El Sr. Presidente del Consejo de Ministros, en«Rcal órden de 28 del actual me dice lo siguiente:—S. M. el Rey [q. I), g.] se ha servido expedir el Real Decreto siguiente:—De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en nombrar Gobernador Gene- ' 1 Isla de Cuba, al Teniente General D. Ignacio María del Castillo y Gil de la Torre, Capitán General de Castilla la Nueva.—Dado en Palacio á 28 de Julio de 1883. —Alfonso.—El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.—De la propia Real órden lo traslado á V. E. con igual objeto.” Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Agosto de 1883.—El Brigadier Jefe de E. M.? Luis Lloiy de lluis. centes como en los de Ultramar, el tonelaje total que aparezca en sus documentos y el neto se obtendrá deduciendo do él los espacios taxativamente señalados en los artículos 17 y 19 del Reglamento del 2 de Diciembre de 1874, con las limitaciones establecidas por el mismo, tomando para hacer la indicada deducción por medida de dichos espacios, la que en el certificado de nacionalidad y registro del buque se les asigne, sin proceder por consiguiente á su medida, ni originar tampoco detención ni gasto al buque.—Lo que de órden de S. M. traslado á V. E. para su cumplimiento, acompañándole 15 ejemplares impresos de la citada Real órden.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 6 de Julio de 1883.—Nuñez de Arce.” Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador General se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 18 de Agosto de 1883. Eduardo de Castro y Serrano. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. SECRETARIA. Publicado en la Gaceta de 25 del corriente núm 1!>9, el anuncio y pliego de condiciones para la subasta con objeto de adquirir los tejidos, efectos y materiales que expresa la relación valorada eu 5 lotes, ascendente á 476’09, que vió la luz en" el mismo periódico, y cumpliendo en 24 de Seticmbro próximo, el plazo de los treinta dias á que se refiere el citado anuncio, resultando ser este feriado y el siguiente 25, de salida de .«o propi oral, se expresarán en la misma unidad y fracción decimal moneta1 ia que la acordada para los precios tipos. 8? El licitador á quien en definitiva se adjudique el remate, impondrá en la Tesorería Central como fianza para responder al cumplimiento del contrato el diez por ciento del importe de cada grupo en oro ó su equivalente en billetes del Banco Español de'la Isla de Cuba en la misma forma que expresa la condición 69, la cual no le será devuelta hasta que se halle solvente de su compromiso y justifique haber satisfecho la contribución industrial correspondiente sobre el importe de todos los libramientos. 9» El contratista hará entrega en el almacén de recepciones del Arsenal dentro del plazo de quince dias absolutos contados desde la fecha de la providencia del Ordenador de Marina del Apostadero á continuación del respectivo pedido, de todas las maderas que por este concepto se le pidan. 10. La entrega se verificará con I03 documentos establecidos ó que se establecieren, sujetándose en un todo álas disposiciones que rijan para la iutroduceion de efectos en el Arsenal, recibo y demás incidencias del servicio. 1J. Si resultaren ¡nn.dm¡*¡Liles, las maderas presentadas el rematante se obliga á reponerlas en el plazo de quince dias, retirando del Arsenal las desechadas en el término de tres dias, en el concepto que de no hacerlo la Administración procederá á venderlas por su cuenta, reservándose el diez por ciento por razón de multas más el importe de los gastos ocasionados. 12. Si la entrega ó reposición no se hace en I03 plazos prevenidos, se impondrá por cada dia de demora una multa del dos por ciento de su importe al precio de su adjudicación, sin perjuicio de que la Administración los adquiera á cuenta y cargo del contratista; y trascurridos treinta dias sin haber tenido efecto la compra por Administración, ni la entrega por el interesado, se dará por rescindido el contrato, adjudicándose la Hacienda la fianza y quedando subsistentes las multas 13. Rechazadas por segunda vez las maderas pedidas, no tendrá derecho el contratista á nuevo plazo y se adquirirán per Administración por cuenta del interesado según se expresa en la condición anterior. 14. Al contratista se le satisfará el importe de las maderas entregadas con las deducciones a que haya lugar, si la compra efectuada por Administración ascendiese á mayor suma que la de la fianza. 15. El pago de este servicio se efectuará por medio de libramientos que expedirá la Ordenación de Marina sobic la Tesorería Central en metálico ó su equivalente en billetes del Banco Español de la Isla de Cuba al tipo del dia anterior cu que aquel se veri-que. . 16. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasiono este servicio hasta la entrega definitiva á la Marina do las maderas; abonando también los derechos del Notario, los de publicación en el periódico oficial y el importe de cuatro qjemplares de éste. 17. Además de las condiciones expresadas regirán para este contrato y su pública licitación las generales aprobadas por el Almirantazgo en 3 de Mayo de 1869 insertas en la Gaceta de Madrid de 7 del mismo mes, en cuanto no fe oponga á las contenidas en este pliego. Arsenal 31 de Julio de 1883.—Ricardo García de Cáceres.—Vto. Bno.—Crescenciano Sarrion.—Es copia.—Luis Pastor y Landero, Modelo de proposición. I D. N. N........... vecino de........ (Sociedad ó C# , la¡) por propia y esclusiva representación (ó á nombre de D. N. N)......... vecino de....... (Sociedad ó O? tal( para lo que so halla competentemente autorizado hace presente: que impuesto «leí anuncio y pliego de j condiciones publicado en la Gaceta oficial de lal fecha I parasubastar el suministro de maderas necesarias para obras de este Arsenal, ofrece tomarlo á su cargo con estricta sujeción al citado pliego de condiciones á los precios fijados como tipos ó con la baja de tanto por ciento (eu letra) sobre el total do él. Fecha y firma del proponeute. Contaduría de Acopios del Arsenal de la Habana.— Relación que se cita.—Designación de los efectos. — Cantidad y unidad. Ps. Ce. GRUPO NUM. 1. 3’38 Tres metros cúbicos y 38 centésimas de id. en tres timbas (lo pino de tea de 12’50 metros la*rgo cada una por 0’30 eu escuadrilla, á $22................ 74 36 OTO Sesenta centésimas de metro cúbico de sabicú recto de 60 d{m largo por 25 ctm en escuadría, ó $55.................. 33 ... OTO Diez id. id. en tablones de pino de 6 metros largo por 30 qm ancho y 5 id. grueso, á $34 ....................... 3 40 0’50 Cincuenta centésimos de metro cúbico en tablas de pino blanco de 2i centímetros de grueso, á 46 ................... 23 ... 14’18 Catorce metros cúbicos y diez y ocho centésimas de id. en 42 tablones de pino de tea del Norte América de 90 d[m largo, 25 c[m ancho y 15 id. grueso, á 28................................... 397 04 12’... Doce id. eu tablones de id. de id. id, de 71 cjm grueso, á 28.................. 33G ... 1’65 Uno id. y sesenta y cinco centésimos de id. id. en tablas de id. id. del id. de 5 cpn grueso, á 28..................... 4G 20 0’37 Treinta y siete centésimos de metro cúbico en 6 alfardas de pino de tea del N. A. de 82 djm largo, 10 c[ni ancho y 7 í grueso, á 28................. 10 3G 0’96 Noventa y seis centésimos de metro cúbico en una pieza de sabicú recto de 60 dpn largo y 40 qm en escuadría, á 50 ................................ 48 ... 0’42 Cuarenta y dos centésimos de metro cúbico en una pieza de sabicú de figura de 40 d[m largo, 35 cpn ancho, 30 qm grueso y 60 qm de flecha, á 50....... 21 ... 0’63 besenta y tres centésimos de id. id. en dos piezas de id. id, de 30 d[m largo, 35 qm ancho, 30 id. grueso y 20 qm de flecha, á 50..................... 31 59 0’63 Sesenta y tres id. de id. id. en dos pie-piezas de id. id. de 30 d[m largo, 35 qm ancho, 30 id. grueso y 40 id. do flecha, á 50......................... 31 50 0’59 Cincuenta y nueve id. de id. id. en una pieza de id. recto de 48 djm largo y 35 cjm cn escuadría, á 50............ 29 50 0’50 Cincuenta id. de id. id. en dos piezas de id. id. de 40 djm largo y 25 cjm en escuadría, á 50................... 25 ... 1’20 Un metro cúbico y veinte centésimos de id. id. en dos alfardones de pino de tea del N. A. de 80 djm largo, 30 cjin ancho y 25 id. grueso, á 28.......... 33 60 4’20 Cuatro metros cúbicos y veinte centésimos de id. id. en tres piezas de id. del N. A. de 100 djm largo, 40 cjin ancho y 35 id. grueso, á 28................ 117 60 1’49 Uno id. id. cuarenta y mveve id. id. en diez alfardas de id. del N. A. de 66 djm largo y 15 cjm en escuadría, d 28. 41 72 0’68 Sesenta y ocho centésimos de id. id. en ' doce alfardas de pino-tea del N. A. de 76 rljm largo, 10 cjm ancho y 7i id. íirueso, á 28..... .................. 19 04 1 ’34 U11 metro cúbico treinta y cuatro centésimos de id. id. eu doce tablas de id. id. del id. id. de 80 djm largo, 28 cjm ancho y 5 id. grueso, á 28.'......... 37 52 2’80 Dos id. ochenta id. de id. id. en tablones de id. id. del id. id. de 7J cjm grueso, á 28.............................. 78 <10 1437 74 GRUPO NUM. 2. 2’25 Dos metros cúbicos veinte y cinco centésimos de id. id. en tres tablones de pino de tea del Norte América de 125 djm largo 40 cjm ancho y 15 cjm grueso, á $28.................................. 63 ... 5’91 Cinco id. noventa y uno id. de id. id en nueve tablones (le id. id. del id. id. de 125 djm largo, 35 cjm ancho y 15 id. grueso, á 28 ......................... 165 48 8’88 Ocho id. ochenta y ocho id. de id. id. en 37 alfardones de id, id. del id. id de 60 djm lurgo y 20 cjm eu escuadría, á 28.................................. 248 64 0’58 Cincuenta y ocho centésimos do metro cúbico en 6 alfardas de id. id. del id. id. de 64 djm largo, 15 cjm ancho y 10 id. grueso, á 28.................. 16 24 11’50 Ouce metros cúbicos cincuenta centésimos de id. id. en tablones de id. id. del id. id. de 6 qm grueso, á28 ............ 322 ... 0’64 Sesenta y cuatro centésimos de metro cúbico en una pieza de cedro recto de 40 djm largo y 40 cjm en escuadría, á 50....................................... 32 ... 0’60 Sesenta centésimos de metro cúbico en tablas de pino blanco de 2J qm do vrueso, á 40 .............................. 24 ... 0’90 Noventa centésimos de metro cúbico en tablas de pino blanco de 30 cjm ancho y 21 id. grueso, á 40...................... 36 ... 907 36 RESUMEN. Grujió núm. 1 .............. » » 2< ................... Ps. Cs. .... 1437 74 .... 907 36 2345 10 Asciende esta relación á dos mil trescientos cuarenta y cinco jicsos diez centavos oro.—Arsenal 31 de Julio de 1883.—Ricardo García de (. áceres.—Es còpia.—Luís Pastor y Landero.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 205-231, Septiembre de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-09 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000668 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006680001001 |
Full Text |
ZPZEZRJIOIDiaO OFICIAL DEL QOBIERUO.
Num. 205.*
Sábado 1? de Setiembre de 1883.—San Gil y Santa Verena—Circular en Jesús María y José.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENERAL DE U ISLA DE CEDI
SECRETARIA.
Sección de Política.—Personal.
Por el Ministerio de Ultramar y con el mím.
Sección de Fomento.—Instrucción Pública.
Por el Ministerio de Ultramar con fecha 7 del corriente, se comunica al Exorno. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Excmo
1524 se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Ge- j la cual yenjito adjunto un ejemplar á V. E
Sr.:—Habiendo informado el Con ^
sejo de Instrucción pública que el libro publicado J do expedir el Real Decreto siguiente I por el Catedrático de Física y Química del tuto de Málaga. D. Eduardo Lozano y Ponce de' dergast y Gordon, Marqués de Victoria de las Tu-jLeon, cou el título “Nociones de Mecánica de só-Jnas, vengo en admitir la dimisión que fundada en j iidos” lia de contribuir no poco á facilitar la en- j el mal estado de su salud, me lia presentado de ios ! señanza y es importantísimo para los profesores y cargos de Gobernador General Capitán General los alumnos; S. M. el Rey [q. D. g.] enterado de' de la Isla de Cuba, quedando altamente satisfecho la instancia presentada por el profesor aludido,! del celo, inteligencia y lealtad con que los lia de' ha tenido á bien declarar que la obra expresada sempeñado.—Dado en Palacio á 28 de Julio de
El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fe- correo, se hace presente al público queda trasferido cha 30 de Julio último, dice al Excmo. Sr. Capitán el acto para el sucesivo 26, á la 1 de la tarde, hora en General de esta Isla lo siguiente: j que estará reunida la Excma. J unta Económica del
“Excmo. Sr.:—El Presidente del Consejo de i -Apostadero, para resolver sobre las proposiciones que Ministros en Real orden de 28 del actual me dice f,^wan’ debiendo entenderse que el importe de los
lo siguiente:—S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servi-,!.1.30 kil"g;'amos barro refractario que figura como úl-do expedir el Real Decreto siguiente:—Accediendo ¡ íLlote " ’ 03 de #10*4° en vez de
Insti- ¡ á las instancias del Teniente General D. Luis Pren- ! gada re]aclJi S con8ISnau Por un ei,or en a expre-
Habana 27 de Agosto de 1883.—Luis Pastor y Lauderò.
noral, la Real orden siguiente: | Puede 8e™r de tex.to cn las Escuelas correspon-
“Exorno. Sr.:—Por la Presidencia«del Conse- ¡dient°® do Ia® provincias de Ultramar, io de Ministros se dice á este de Ultramar con es- , . acordado P01' p- E. en 2o del actual el ta fecha, loque signe:-Excmo. Sr.:—S. M. el cumplimiento de la preinserta Real orden, se pu-Rey [q. D. g.] se ha servido expedir el Real De- dlca_®n la Gaceta para general conocimiento.
creto siguiente:—De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en nombrar Gobernador General, Capitán General de la Isla de Cuba, al Teniente General D. Ignacio María del Castillo y Gil de la Torre, Capitán General de Castilla la Nueva.—Dado en Palacio á 28 do Julio de 1883.—Alfonso.—El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta. —De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—De la propia Real orden ¡
Habana Agosto 28 de 1883.
El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana.
Por el Ministerio de Ultramar con fecha 7 del corriente, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.:—Envista déla instancia pro-
Acordado por la Excma. Junta Económica del Apostadero en sesión de 20 del actual, sacar á pública ¡ licitación el suministro de maderas que se necesitan 1 ooo \ ir ni t> • i . i . , para determinadas atenciones del Arsenal, y compren-
1883. Alfonso.—El 1 residente del Consejo de Midas en dos grupos, cuyo valor importa $2,345-10, y Ministros.—I raxedes Mateo Sagasta.—Lo que tras- ' a tenor del pliego de condiciones y relación valorada lado á V. L. para su conocimiento y efectos consb que se copian á continuación; se hace saber al público guientes.—De la propia Real orden lo traslado á que dicho acto tendrá lugar al terminar el plazo de 30 V. E. con iguales ñnes.” j dias contados desde que aparezca el presente anuncio
Lo que de orden de S. E. se publica en la 'en ¡a Gaceta oficial de esta capital ó al siguiente si el Gaceta oficial para general conocimiento.“ ieu 0ue a9ue¡ espire fuere festivo, á fin de que presen-
Ilabana 28 de Agosto de 1883.—El Brigadier ten s,ua Proposiciones á la mencionada corporación ios
que deseen tomar parte en la expresada subasta que se anunciará oportunamente.
Habana 24 de Agosto de 1883.—Luis Pastor y Landero.
Jefe de Estado Mayor, Luis lioiy de Lluis.
El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fecha 30 de Julio último dice al Excmo. Sr. Capitán General, lo siguiente:
“Excmo. Sr.:—S. M. el Rey [q. D. g.] se ha
movida por D. Juan Molinet y Antunez en soli- servido expedir el Real Decreto siguiente:—Vengo citad de que so le habilite libre de derechos el en nombrar Comandante General de la Provincia
Briga-
llabana 24 de Agosto de 1883.
M. Lutz de la Quintana.
Por el Ministerio de Ultramar, bajo el núm. 1531 60 comunica al Excmo.. Sr. Gobernador General, la Real orden que sigue:
“Excmo. Sr.:—Accediendo á la solicitud de D. Leoncio Arcel electo oficial 2.° del Gobierno Civil de Santiago de Cuba; el Rey [q. D. g.] lia tenido á bien concederle la próroga reglamentara de cuarenta y cinco dias á fin do que pueda embarcarse con dirección á su destino.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás j efectos—-Dios guarde á V. drid 29 de Julio de 1883.—Nuucz de Arce.”
V acordado por S. E, su cumplimiento en 25 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 29 de Agosto de 1883.
M. Díaz de la Quintana.
' Asuntos Generales.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica
Contaduría de Acopios del Arsenal de la Habana.— Pliego de condiciones bjijo las cuales se saca á pú blica licitación el suministro de maderas que se necesitan para obras de los ramos de Ingenieros y Artillería de este Arsenal.
Condiciones facultativas.
lí El contratista entregará las maderas con estricta sujeción al pedido que se le haga y á las informaciones contenidas en la tarifa de 31 de Enero de 1865, que estará de manifiesto en la ordenación del Arsenal.
2a El reconocimiento y clasificación para el recibo de maderas, se hará por la Comisión respectiva con sujeción á las instrucciones contenidas en dichas tarifas y reglamentos vigentes para los Arsenales del Estado.
Condiciones administfativas.
El Excmo. Sr. Gobernador General, oida la , , 3* '¡citación tiene por objeto el suministro Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver la relacl°n qUe 36
que el cambio a que deben admitirse y entregarse | 4, Les prec'ios fjue servirán de tlpo> son j03 que
por el .Tesoro los billetes del -LkiijCO Español de, se señalan en la unida relación.
Habiendo solicitado del Excmo Sr Gober-la Habana>.durant(; el próximo mes do Setiembre! 5a La licitación tendrá lugar ante la Junta Eeo-
nador General D. Cristóbal Alzamora, vecino de Para cTon„el frt* 3*ui>de la de amortiza- nómica del A postadero cn el dia y hora que se anun-
5 cion do 7 de Julio de 188i$ sea el de doscientos cíe en la Gaceta oficial de esta capital.
a las opc— | Las proposiciones habrán de redactarse con
raciones do Contabilidad á que también se contrae sujeción al unido modelo y se presentarán al Ptesiden-el texto de la precitada Ley, sin perjuicio délo te de la Junta en pliego cerrado; debiendo extenderse que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de,en papel del sello 11? Al mismo tiempo que la pro-Ultramar, a cuja aprobación « lia »metido dicho íf1 ‘tJ'ÜÜSS ' '''
lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos' *ít"k> <¡? .9°ctor e” Medicina y Oirnjía que obtn- \ de Puerto-Principe en la Isla de Cuba, «1 Briga-o Dios ennrde á V F muchos vo cn Méjico, para poder ejercer su profesión en |
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