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HABANA, PERIODICO OFICIAL DEL G-OBIER2STO. Num. 258. Jueves 1? pe Noviembre de 1883.— | La Fiesta de Todos los Santos.—Circular en Santo Domingo. PARTE OFICIAL. PRIMERA- SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENEIUL HE U ISLA IIE CEBA. SECRETARIA. Industria y C omereio. Por el Ministerio de Ultramar y con fecha 11 de Setiembre último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.:—A loa efectos prevenidos en los Y habiéndose dispuesto por S. E. su cumplimiento en 17 del corriente, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Octubre 24 de 1883. M. Díaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar so comunica con fecha 25 de Setiembre próximo pasado al Kxcmo. Sr. Gobernador General, la Real orden 1 parto integrante del mismo, y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio do Artes, desde boy hasta el dia en que concluye el derecho que instituyó la patente prin-J eipal á que este certificado so refiere.—Este derecho se considera concedido para la Península, J islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para I hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede este certificado de adición con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo de 1880, los intere- siguiente sados deberán presentar un testimonio legalizado “Exorno. Sr.:—Vista la carta de V. E. núm. deí mismo en el Ministerio de Ultramar. Tam- 1420 de 14 de Julio último, remitiendo á este bien podrán, si lo prefieren, presentar directa- Ministerio la instancia documentada que el auxi-mente el referido testimonio por sí ó por medio liar facultativo de 2.a clase de Minas y Oficial 29 de representante á los Gobernadores Generales de Administración, D. «Juan Barrenechea y Selard de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio eleva á.S. M. suplicando su traslación á la Penín-quisieran ejercer su industria. Este certificado sola en atención al mal estado de su salud y á no de adición, del que deberá tomarse razón en el probarle el clima do esa Isla; S. M. el Rey": ___________ _____________ __ Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y (fi- D. g.) ha tenido á bien acceder á lo solicitado artículos 39 y 49 del Real decreto de 14 de Mayo por consiguiente, caducará la concesión si el citado por el referido funcionario, comunicando dicha de 1880, sobre aplicación á Ultramar de la ley de | interesado no acredita ante el Director del Con- resolución'al Sr. Ministro de Fomento para que patentes de invención de 30 de Julio de 1878, re- servatorio de Artes, en el plazo de dos años conta- la baga saber á los auxiliares de la referida clase " ~ ’ ' • ’ ■ ----- J- --1— dos desde esta fecha y con las formalidades que de la Península, por si alguno pudiera convenir previenen el art. 38 y siguientes de la citada ley, le ocupar la vacante ocasionada con motivo de la que lia puesto en práctica el objeto de este certiii« traslación del indicado Barrenechea.” cado, estableciendo una nueva industria en el país, j I habiéndose dispuesto por S. E. su oran- Germán Gamazo. plimiento en 17 del actual, se publica en la Ga- Teodoro Gallardo. Manuel Camilla... Salvador Gallart.. Juan Riera........ José Rada......... ley 1878, remito á V. E. dos copias de testimonios de patentes de invención concedidas á los Sres. Joshna Siddcley y John Siddeley y Frederik Hoel Mackay, por mejoras en la maquinaria y aparatos propios para la fabricación del hielo, aplicable ¡Madrid 31 de Julio do 1883 también para entibiar y refrescar, y á D. Alexan-der Dumont por un nuevo motor de aire. Y puesto el cúmplase por S. E. en 7 del ae~ tnal, de su órden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Octubre 25 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Sello 10.a clase.—Año 1883.—Dos pesetas.— Testimonio.—Patente do invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad,, conveniencia ó utilidad del objeto sobro que recae.— D. José Luis Albareda, Ministro de Fomento. Por puanto los Sres. Joshna Siddeley, John Siddeley y Fredorik Huül Mackay lia hecho presente en 4 de Febrero último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en la maquinaria V aparatos propios para la fabricación del hielo, aplicable también para entibiar y refrescar, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio do 1878, y ha cumplido ton lo que se previene en la misma ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder á los Sres. Joshna Siddoloy, John Siddeley y Frederik Hoül Mackay, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, c.n la forma descrita en la memoria y plauos unidos á esta patento co-ijjq parte integrante de la' mismo, y conforme en pn todo con los ejemplares que obran en el Con spryaf.orio de ^.rtép, pop el término do veinte años ppijadoe (jeede hoy hasta igual fecha del año de 11)01 en que concluirá. Este derecho se considera concodido para la Península, islas adynocntes y provincias do Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concedo esta patente con arreglo al Real decreto de 14 do Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un teajímunio legalizado do la misma pn él Ministerio Üdí!p'ltfama'r.‘ "Taiübien podrán, si lo prefieren, prpéentar directamente el referido testimonio, por Pf ó por niedjo eje representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente, de la que doberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si oi gjtado interesado no acredita ante el Director tjlcl Consérv'atorio de Artes, en el plazo de dos años contados desde esth fecha y con las formalidades que previenen el art. 38 y siguientes de la pilada ley, que l*a puesto en práctica el objeto de la patente, éstaíAeciendq una nueva industria en pi paje'—-Madrid f de jTjjíjQ de 1881.—-J. L. Á1 bareda.—Hay un sello en soco del Ministerio do Fomento.—Patente de invención a favor do los Sres. Joshna Siddeley, John Siddeley y Frederik ifoül Mackay, por mejoras en la maquinaria y aparatos propios para la fabricación del hielo, ápücdble también pava entibiar y refrescar. Se to-raé'ragon eq éj registro especial dó patentes de jnyeqqop del pónseryajorio eje ^rtes, aj fqlio ittO con ej núm. llj-8.—Madrid Í6 de Julio de 1881,—El Secretarlo, jogó Ma Yeves,—Hay un »ello del Conservatorio de Artc-s.-Concncrda á la letra con su original que á nombre del interesado me lia sido éx'hlbluó á este efecto por el Sr. D. Jqan Argenti y Sulse, do esta vecindad, á quien Se lo devuolvo, de que doy tú y á que me retinto. ^ para que conste y surta los efeetófe que haya lugar, yo el infrascrito Notario do este Rustre Colegio y domicilio, libro á su instancia el presente qqe signo y íjrmp en l^adrjd á de 4gpsP 1883,-Signo, firma y rúbrica.—José Miguel.— Recibí ol original firmado.—Juan Argcnti.-Lc galizacion.-Los infrascritos Notarios de este Ilustre Colegio y domicilio, legalizamos el signo, firma y rúbiica precedentes de nuestro compañero D. José Miguel.—Madrid 27 de Agosto do 1883.— Signo, íjfina y rúbrica,—Lio. ,jósé García Lastra.—Signo, firma y rúorlea.—Vicente Callejo Sauz.—Hay un sello del. Colegio Notarial del territorio de Madrid.—Hay un timbre móvil. —Ray un sello que dipe;-rM5p'¡Stprip de Ultramar.—Dilección general de Administración y Fomento!— £s copia.—El Director general interino, Azcá ría »a. Sello 10.a clase.—Año 1883.—Dos pesetas. —Testimonio.— Certificado de adición á la patente expedida á D Alexandre Dumont, con fecha 4 de Abril de 1883, por veinte años, por nuevo motor de aire, sin garantía del Gobierno, eu cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D, Germán Gamazo, Ministro de Fomento.-Por cuanto D. Alexandre Dumont, residente en París, ha hecho presente en 10 de Marzo último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva do nuevo motor de aire, desea obtener certificado de adición con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma ley; por tanto, S. M. seha dignado conceder á D. Alexandre Du tiiont derecho á la explotación exclusiva de la . mencionada industiia, en la forma descrita en la memoria y plano unidos á este certificado, como ceta para general conocimiento. Habana Octubre 24 de 1883. M. Díaz de la Quintana. Intendencia General de Hacienda. —Hay un sello en seco.—Ministerio de Fomento. —Certificado do adición á la patente de invención expedida en 4 de Abril de 1883, con el número, á favor de D. Alexandre Dumont por nuevo motor de aire. —Se tomó razón en el registro especial de patentes do invención del Conservatorio de Artes al folio 502 segundo, con el núm. 4299.— El Excmo. Sr. Gobernador General, oida la Madrid 4 de Setiembre de 1883.—El Secretario,1 Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver Ramón Salves.—Hay un sello.—Conservatorio de (Hue el cambio á qne deben admitirse y entregarse Artes.—Corresponde á la letra con su original que ¡ Por Tesoro los Billetes del Banco Español de l*v á este fin me ha sido exhibido por el Sr. D. Juan i Habana, durante el próximo mes de Noviembre Argenti y Sulse, en representación del interesado,1 para cumplir con ol art. 2.9 Je la Ley de 7 de Ju-á quien so lo devuelvo, de que doy fé y á que me ¡ ü° de 18^2, sea el do doscientos trece por ciento, remito. Y á los efectos que puedan convenirles,' (!Hyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad á que también se contrae el texto do la precitada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido dicho acuerdo. Lo que se publica en la Gaceta, para general conocimiento. Habana 30 de Octubre de 1883. El Intendente general, Castro. yo el infrascrito Notario de esto Ilustre Colegio y domicilio, libro á su instancia el presente que signo y firmo en Madrid á 1 de Setiembre de 1883.—Signo, firma y rúbrica.—Ldo, Francisco Seco de Oáceres.—Sello del mismo.—Legalización.—Los infrascritos Notarios do este Ilustre Colegio y domicilio, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de n ti estro compañero, Ldo. D. Francisco Seco de Cáceres.—Madrid 7 dé Setiembre de 1883.—Signo, firma y rúbrica.—Manuel de la Fuente.— Signo, firma y rúbrica.—E. Hermenegildo .Hernández.—Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid.— Hay un timbre móvil.—Hay un sello (pío dice:—Ministerio de Ultramar.—-lqireceion general de Administración y Fomento.—Es copia.—El Direc-or general interino, Azcárraga. Es copia. El Secretarlo del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. Desde el primer dia hábil del entrante Noviembre, queda abierto el pago en las oficinas del Banco Español de la Isla de Cuba, de los intereses correspondientes al • cuatrimestre de la Deuda amortizable que vence en 31 del actual. Lo qne se publica en la Gaceta oficial para conocimiento general y de los interesados en particular. Habana 29 de Octubre de 1883. Eduardo de Castro y Serrano. Esta Intendencia general lia acordado que el dia l.° de Noviembre próximo se abra el pago <le Relación de las marcas de tabacos tituladas ' la.mensualidad corriente á las clases activas y pa-“Flor de Benito Suarez”, “Los Hugonotes”, “.La 1 si vas que perciben sus haberes por la Tesorería Fama” y “Flor de José Gueto”, cuyo certificado general y por las Cajas de las Subintendencias de Hacienda de las provincias. Habana 28 do Octubre de 1883. Eduardo de Castro y Serrado. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Pendientes depag° diversas cantidades á individuos de maestranza por concepto de bonificación, las cuales existen en la caja de la respectiva habilitación, se anuncia en la Gaceta oficial de esta capital para que los interesados puedan presentarse á percibirlas; siendo prevención que de no verificarlo dentro de tres meses, se entregarán dichas cantidades en las Cajas del Tesoro en calidad de depósito, pero dentro de los cinco años siguientes á la liquidación de dichos haberes, ingresarán definitivamente en el Tesoro por virtud de la prescripción establecida en la Ley de Contabilidad. El Ordenador de Marina (jal Apostadero.— Fmn-qísco Franco. . Relación de las cantidades que existen en la Caja de esta habilitación, las cuales corresponden á los individuos que á continuación se expresan por la parte proporcional de diferencias de bonificación en los meses de Mayo y Junió de 1873 y Febrero á Octubre de 1874, ambos inclusives, y por cuenta de los veinte mil pesos que satisfizo la Remienda para esta atención. Taller (le vela», ' Ú&- e?- de propiedad tiene solicitado D. José Suarez González, la que se publica en la Gaceta según copia literal de las descripciones de las mismas presentadas por oí interesado, con arreglo á lo dispuesto en el Reglamento dé la materia, á fin de distinguir la manufactura de su fábrica en la forma siguiente: . Marca de hierro, forma ovalada y de cinta que dice en su primer qreulo: “Ros Hugonotes*’; oti el centro, “De B. G.”; debajo, ^Habana,” Marea de hierro qne dice: “La Fama”; en el ccqtro yardas letras entrelazadas que dicen: “B. S. G.”; debajo, “Rabana,” descansando todo sobre doa ramos (quizados. Marca de hierro, forma circular qne dice: “Flor de José Cueto”; en el centro, “J. C.”; debajo, “Habana.” Cuyos diseños y demás artefactos de las marcas que trata de anexar á su principal fia Riolada “Flor de Benito Snarcz’-’, se encuentran á disposición del público eq el Negociado respectivo para que pqécja examinarlos dentro del plago que marea la Ley, Conforme á lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real órden do 31 de Marzo del año último, los que tengan que hacer reclamaciones Contra la concesión de estas marcas, deberán presentarlas en esta Secretaría general dentro1 de treinta dias contados desdo la fecha de está públí-«acioh en la Gaceta oficial. Habana Octubre 9 de 1883, El Secretaria del Gobierno General, M- p/az de la Quintana. Obras Públicas. Rov el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 26 de Setiembre próximo pasado al Excmo. Sr. Gobernador General la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Vista la instancia del Ayu-danto 29 de Obras Públicas do esa púa, P- Antonio Calduch y Orts, en uso de licencia en la Península por el mal estado de su salqd q\ie le priva volver al servicio de esa Antilla, y solicita se Ayndaute 2.° meses dispen- íe reconozca aquí como tal Ayudante 2.” disp sándosele al efecto los ocho meses que. le faltan para cumplir los tres años reglamentarios en dicha clase. Oida la Sección 19 de la Junta Consultiva de Caminos, Canales, y Puertos. Teniendo en cuenta las muy especiales circunstancias que conten rreu en este Ayudante que lleva ípás de doce Lorenzo BeRp... ..... ........... ....--- Ángel Bqrieule..... ..................... 36 Ramon Figuéras...,,,,,................... 12 Féií.y Bérnftldw......................... 25 Pedro Pariente............................. 11 Florentino Martinez....................... 21 Luis Castaño....................... ... .... 29 José P. García... ......................... 29 69 Antonio MoateaguJo....... ................ 17 85 Narciso Perez............................ 32 Jaime Ferrer....... ...................... D Juau Cerdau ... ... -0 Lorenzo laesa........................... 18 José Rivas Prat............................ 22 Juan Francisca Guisan ................... 12 Antonio Gonzalez....... 2 Pedro Gaballado............................. 4 21 68 44 11 69 61 Recorrida, Santiago Rojas................ Gregorio Flores............... Cristóbal Martínez ........... Francisco Tur................. Juan Piñeiro.................. José Rumba................ Manuel Padriñanes............. Mariano Quintero... .......... José Ramón Regueira............ Salvador Guanabana............. José Rodríguez................ Manuel Torres.................. José Lancambá.................. Francisco Gómez............... Pedro Caamaño.................. Manuel Rodríguez.............. José Recio:.................... José Mas...................... Antonio Roselló ..........,.... Francisco Tararido............. Graciliano Martin.............. Domingo Perez.................. Mateo Prat .................... Mateo Perez.................... José Rodríguez............... Joaquín Kequeijo............... Bernardo A rejas.............. Leandro Rivas ................. Julián Castro....,..,.......... José N'»?iez................... Lorenzo Leiva................. José del Espíritu Santo ... ... Plácido Perez.................. Buenaventura Carballo.......... Juan Alezo..................... Agustín Hernández.............. José Antonio................... Felipe Guadalupe.............. Vicente Salvador............... José Gabriel Felipe............ Cosme Cobas.................... José Juan Maré................. Juan Bremo.................. ., Francisco Merdel... ........... Lorenzo Ciuta.................. Ramón Abales................... Félix Barros...... ........... José M? Piñeiro................ Juan Garlesli........ ......... Ramón Rejo..................... Juan Ferreia............ ...... José Homan .................... Antonio Abreu.................. Juan Inglés.................... Simón Tirado .. .............. Martin Novelas ............... Joaquín Cromas................. Domingo Lápiz.................. Ramón Mosquera................. Manuel Cabrera................. José Antonio'Lorenzo........... José Rico...................... Domingo Perez.................. Ramón López............ ....... Santiago Diaz.................. Jaime Alemán................... Pedro Bose..................... Sebastian García.............. Manuel Manzanares.............. Pascual Román............... .... Bernardo Alemán............... J osé Siarans.................. Francisco Guillet..... ........ Juan Cuero..................... Enrique Fernandez ............. Juan Rodríguez................. Nicolás Belis........'......... José Lunas..................... Manuel López........... Ricardo Fernandez.............. Ramón Suarez....,............. José González.................. Vicente Alemán................ Cárlos Belli................... Benito Galan................... Gabriel Carrier.............. Melchor Zaragoza.......... José Aicober................. Santiago Diaz................. Miguél Rneus........... José Rodríguez.............. Martin Conel..!............. Martin Croyelsi .........._........ Sa,lyadorGallardo, ..... Mariano Lópe?........, M»ufiel Ibafteg..,............. Jus{q Casadevalle.............. Elias Guerra........ ......... José Cutilla.................. Florencio Caamacho...,., ... Juan Soya...................... JrauyispÓ Piñeiro......... Francisco Suarez........ José Nodal...... Manuel España,........ • *. José Ferez.... ........... Ricardo Sil va...... ........ Pedro Ros................. Ps. Cs. " „ "*■ : Ps. Cs. ... 03 Crisòstomo Iglesias... 16 59 Antonio Ruiz Perez.... 99 ... 03 Manuel Fonticobas ... 03 Cayetano Pita Lago ... 03 José Bonza Perez José Lamela Antonio Vivero Domínguez Matías Izquierdo .. 23 Francisco Billar Rodríguez .... . Antonio Illanes ... 12 Rosendo Antonio Sueiras 2 77 Domingo Sánchez. José Cabeiro ... 23 Luis Alvarez 1 • vv.v Ordenanzas. 98 Antonio Rodriguez.......................... 3 77 Antonio Martinez ........ ............ 2 Graciliano Martin............................... Domingo Perez.............................. Jaime Aleman ....................„.............. Benito Galan.................................... Alejo Centino.........'.. ...................... Sebastian Qarcya ............................... Jnqn Nogueras................................... Juau Delfin....................-,............... José Aleçira.............. .....................07 Mauuel Abelardo....... Manuel Gomez ......... Isidoro Santo Domingo.. José María Luna....... Ignacio Paron......... Evaristo Medina....... Luis Bula ............ Juan Piñeiro.......... 07 Juau Pereiro........... 07 ; José Rodriguez....... 07 Pedro Guillen.......... 07 . . -r i - • .jóse .................... ...................... años de servicio en e6a Isla, y que si al regresar gd;va(jor jj0íj......................................... 07 de la misma no consolidase su situación en la misma no consolidase su misma clase á que actualmente pertenece, estaría en igual caso que si no hubiera prestado servicio alguno en Ultramar; S. M. el Rey (q. I). g.) do acuerdo con lo informado por la Sección 1.a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos, se ha servido disponer el regreso á la Peníni sula del Ayndanto do Obras Públicas D. Antonio Calduch y Orts, otorgándolo la gracia que solicita. —De Real órden lo digo á V. E. para 6u conocimiento y demás efectos.” 73 13 04 16 59 8j> . 2« 28 34-28 16 20 12 16 45 16 45 41 16 .16 08 28 23 43 68 43 43 43 40 12 40 09 09 09 09 09 09 09 09 2á 25 25 25 64 55 55 14 32 07 11 48 41 41 41 41 25 25 26 25 25 25 30 20 25 25 24 10 10 10 10 10 10 10 10 10 09 30 10 09 04 04 04 04 04 04 04 18 93 60 17 17 17 17 07 07 15 06 15 15 12 12 03 3 34 ... 34 13 37 14 74 5 37 2! 37 3 65 2 19 7 44 16 20 2 06 y Peones. Pedro Medina Domingo Diaz.... ! Abelardo Perez... Hilario Jacobo .. Federico Matos... Tadeo Medina Juan Taba-a ... Ícente ¡Viador... Gaspar B»net..........m ü 8*11 Manuel Rodríguez................................. 03 Ignacio Cener.................................... 03 Jo^ Lino Aiña............. 07 ¡ Francisco. Delfin........ 04 1 Francisco Marina... • • ••. 05 ¡ José Novas............... 05 | Domingo Arrostia......... 05 ! Antonio Pedreira......... 07 I Domingo Fernandez....... 03 ■ Benito Lorenzo Nebrey.... 03, Tomá& Castillo ........... Francisco C. Valdés....... Márecs Campos Rodriguez-. Francisco Celestino, fio Manuel Cobeiro. 15 99 12 33 2 63 .. 45 16 61 17 60 1 20 ... 54 3 74 ... 95 16 77 ... 19 Vicente. Ramil ....................... José Suarez Sanchez................... Manuel Barcalá........................ Andrés Perez Peña .................... Miguel Rodriguez..................... Manuel Fernandez Villegas............. Antonio García Fernandez............. Pedro Bosto........................... Cándido García Huerta................ Rafael Torriente...... ............... Angel Guerrero....................... Benito Cid............................ Francisco Cabeiro..................... Juan Cosme Fernandez.................. Andrés Corral Otero....,.............. José R. Barrios....................... Antonio Troncoso...................... Lorenzo Rico Piñeiro.................. Celestino Pita Fernandez.............. José María Vila..................... Antonio García Moreno................. Francisco Martinez.................... Ramon Pausaut........................ José Diaz............................. Ignacio Barros....................... Tomás Castillo..................... . José Rivas Prats............. ........ Pedro Pardo.................. ....... Lorenzo Vallado.... .................. Alvaro Fernandez Mesa................ Manuel Peregrin....................... Manuel Gonzalez.............. ......... Ruperto del Rio.................. ... Domingo Galego....................... Joaquin Solá.......................... Vicente Ramos......... ...... ........ Manuel Costas....................... . Manuel Rodriguez....................... Manuel Fraga........................... José Monso............................ Mauuel Zar Estévez.................... Miguel Perez Reina.................... Victoriano Fernandez................... francisco Mardiante................... Miguel Gamar Cano.................... Antonio Amaro Peña.................... José Tejeiro.............. ........... Andrés Rosendo Cerdeña............... Celestino Martínez.................... José Paz y Lopez...................... Antonio Fojeiro y Lobo................ Antonio García......................... José Formoso.......................... Fernando Blanco........................ Miguel Perez Peña..... Benigno Fernandez...... Nicolás Funciián..................... Manuel Vázquez...................... Manuel Abeledo...................... Manuel Linares....................... Manuel Dominguez..................... Rosendo Barcalá...................... Francisco López...................... Pedro Pereira........................ Francisco Diaz ...................... Mauuel Lopez......................... Manuel Graña Martínez................ Vicente Andró....................... . Juan María Castañeda................. José Cadeval Nuñez................... Manuel Parapas....................... Vicente Yanis....................... Feliciano Duran..................... Agustín Moguer.......'....\.......... Antonio Rodriguez.................... Ramon Perez Corral................... José Valdés.......................... Enrique Cao. .... «.................. Antonio. Falgueras................... Manuel Pita....!.............. ...... Francisco Blamout.................... Agustín Jermosa...................... Tomás Antonio........................ Manuel Salas......................... Luis G. Orta......................... Francisco R>vero..................... José Barrios......... ............... José Blanco.................... ..... Domingo Quintes..................... Indalecio Estevez.................... Antonio Nebril...................... Pedro López Hernandez............... Benito Cao........................... Juan Martinez........................ José Cirilo Rasalo.................. Ramon Rodríguez ..................... José Martiuez Campos................. Tomás Antonio........................ Juan Gomez........................... Andrés N eiras...................... Rafael Menendez........... ......... Ramon Gonzalez..................... José Barros ........................ Francisco García.................. .. Antonio Torregrosa................... Agustín Santana...................... Antonio Tacis....................... Vicente Rodríguez................... Manuel Fernandez.................... José Salustiano Calvez............... Rosendo Roselló..................... Miguel Castro........................ Salvador Rodriguez................... José Tubio........................... José Visoso Cao............'........ Juan Ceydo Becerra.................. Antonio García Hernández .......... Mauuel Pereira...................... Teodoro Lago Escribano............ 13 40 17 80 1 11 1 01 1 15 2 36 ... 91 1 15 1 01 1 15 16 96 16 .. 6 51 1 15 ... 14 1 15 16 79 6 04 ... 39 1 15 1 15 7 51 ... 17 16 64 ... 46 ... 27 1 44 ... 17 ... OH 13 27 13 63 11 40 16 36 2 19 1 64 13 99 4 25 9 78 10 27 1 72 15 16 10 59 12 46 8 24 15 65 ... 7« 15 93 1 *33 9 68 10 38 7 82 8 52 13 44 2 81 3 63 11 54 14 82 13 29 2 78 36 77 87 2 1 4 4 ... 4 99 12 81 8 78 4 38 3 07 6 34 2 37 8 51 1 80 1 66 ... 07 3 10 1 88 1 08 2 51 3 32 1 61 1 08 6 64 6 64 6 46 ... 83 ... 07 5 19 ... 07 5 0(1 3 61 ... 15 3 75 2 74 . . 62 4 98 ... 40 .. 04 4 44 4 58 3 82 3 68 ... 1S 2 89 2 60 2 52 1 44 3 40 ... 29 ... 29 1 8S ... 07 ... 22 ... 58 ... 29 22 !.! i5 1 66 Armería. José Aguilar............................ ... 29 Francisco Maestre...................... • ... 18 Joaquin Lamas................................ 22 Francisco Suarez......................... 1 62 Leonardo Romero.......................... 3 16 Pablo Rodríguez.............................. 17 Joaquin Martinez.......................... 13 78 Manuel Cesto.............................. 1 39 LuisAgá................................. 14 05
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 258-283, Noviembre de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-11 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000670 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000670 |
Digital ID | chc99980006700001001 |
Full Text |
HABANA,
PERIODICO OFICIAL DEL G-OBIER2STO.
Num. 258.
Jueves 1? pe Noviembre de 1883.— | La Fiesta de Todos los Santos.—Circular en Santo Domingo.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA- SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO GENEIUL HE U ISLA IIE CEBA.
SECRETARIA.
Industria y C omereio.
Por el Ministerio de Ultramar y con fecha 11 de Setiembre último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente:
“Exorno. Sr.:—A loa efectos prevenidos en los
Y habiéndose dispuesto por S. E. su cumplimiento en 17 del corriente, se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana Octubre 24 de 1883.
M. Díaz de la Quintana.
Por el Ministerio de Ultramar so comunica con fecha 25 de Setiembre próximo pasado al Kxcmo. Sr. Gobernador General, la Real orden
1 parto integrante del mismo, y conforme en un todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio do Artes, desde boy hasta el dia en que concluye el derecho que instituyó la patente prin-J eipal á que este certificado so refiere.—Este derecho se considera concedido para la Península,
J islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para I hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede este certificado de adición con arreglo al Real decreto de 14 de Mayo de 1880, los intere- siguiente
sados deberán presentar un testimonio legalizado “Exorno. Sr.:—Vista la carta de V. E. núm.
deí mismo en el Ministerio de Ultramar. Tam- 1420 de 14 de Julio último, remitiendo á este bien podrán, si lo prefieren, presentar directa- Ministerio la instancia documentada que el auxi-mente el referido testimonio por sí ó por medio liar facultativo de 2.a clase de Minas y Oficial 29 de representante á los Gobernadores Generales de Administración, D. «Juan Barrenechea y Selard de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio eleva á.S. M. suplicando su traslación á la Penín-quisieran ejercer su industria. Este certificado sola en atención al mal estado de su salud y á no de adición, del que deberá tomarse razón en el probarle el clima do esa Isla; S. M. el Rey":
___________ _____________ __ Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y (fi- D. g.) ha tenido á bien acceder á lo solicitado
artículos 39 y 49 del Real decreto de 14 de Mayo por consiguiente, caducará la concesión si el citado por el referido funcionario, comunicando dicha
de 1880, sobre aplicación á Ultramar de la ley de | interesado no acredita ante el Director del Con- resolución'al Sr. Ministro de Fomento para que
patentes de invención de 30 de Julio de 1878, re- servatorio de Artes, en el plazo de dos años conta- la baga saber á los auxiliares de la referida clase
" ~ ’ ' • ’ ■ ----- J- --1— dos desde esta fecha y con las formalidades que de la Península, por si alguno pudiera convenir
previenen el art. 38 y siguientes de la citada ley, le ocupar la vacante ocasionada con motivo de la que lia puesto en práctica el objeto de este certiii« traslación del indicado Barrenechea.” cado, estableciendo una nueva industria en el país, j I habiéndose dispuesto por S. E. su oran-
Germán Gamazo. plimiento en 17 del actual, se publica en la Ga-
Teodoro Gallardo. Manuel Camilla... Salvador Gallart..
Juan Riera........
José Rada.........
ley
1878, remito á V. E. dos copias de testimonios de patentes de invención concedidas á los Sres. Joshna Siddcley y John Siddeley y Frederik Hoel Mackay, por mejoras en la maquinaria y aparatos
propios para la fabricación del hielo, aplicable ¡Madrid 31 de Julio do 1883 también para entibiar y refrescar, y á D. Alexan-der Dumont por un nuevo motor de aire.
Y puesto el cúmplase por S. E. en 7 del ae~ tnal, de su órden se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana Octubre 25 de 1883.
El Secretario del Gobierno General,
M. Díaz de la Quintana.
Sello 10.a clase.—Año 1883.—Dos pesetas.— Testimonio.—Patente do invención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad,, conveniencia ó utilidad del objeto sobro que recae.— D. José Luis Albareda, Ministro de Fomento. Por puanto los Sres. Joshna Siddeley, John Siddeley y Fredorik Huül Mackay lia hecho presente en 4 de Febrero último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras en la maquinaria V aparatos propios para la fabricación del hielo, aplicable también para entibiar y refrescar, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio do 1878, y ha cumplido ton lo que se previene en la misma ley; por tanto, S. M. se ha dignado conceder á los Sres. Joshna Siddoloy, John Siddeley y Frederik Hoül Mackay, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, c.n la forma descrita en la memoria y plauos unidos á esta patento co-ijjq parte integrante de la' mismo, y conforme en pn todo con los ejemplares que obran en el Con spryaf.orio de ^.rtép, pop el término do veinte años ppijadoe (jeede hoy hasta igual fecha del año de 11)01 en que concluirá. Este derecho se considera concodido para la Península, islas adynocntes y provincias do Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concedo esta patente con arreglo al Real decreto de 14 do Mayo do 1880, los interesados deberán presentar un teajímunio legalizado do la misma pn él Ministerio Üdí!p'ltfama'r.‘ "Taiübien podrán, si lo prefieren, prpéentar directamente el referido testimonio, por Pf ó por niedjo eje representante á los Gobernadores generales de las provincias ultramarinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente, de la que doberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si oi gjtado interesado no acredita ante el Director tjlcl Consérv'atorio de Artes, en el plazo de dos años contados desde esth fecha y con las formalidades que previenen el art. 38 y siguientes de la pilada ley, que l*a puesto en práctica el objeto de la patente, éstaíAeciendq una nueva industria en pi paje'—-Madrid f de jTjjíjQ de 1881.—-J. L. Á1 bareda.—Hay un sello en soco del Ministerio do Fomento.—Patente de invención a favor do los Sres. Joshna Siddeley, John Siddeley y Frederik ifoül Mackay, por mejoras en la maquinaria y aparatos propios para la fabricación del hielo, ápücdble también pava entibiar y refrescar. Se to-raé'ragon eq éj registro especial dó patentes de jnyeqqop del pónseryajorio eje ^rtes, aj fqlio ittO con ej núm. llj-8.—Madrid Í6 de Julio de 1881,—El Secretarlo, jogó Ma Yeves,—Hay un »ello del Conservatorio de Artc-s.-Concncrda á la letra con su original que á nombre del interesado me lia sido éx'hlbluó á este efecto por el Sr. D. Jqan Argenti y Sulse, do esta vecindad, á quien Se lo devuolvo, de que doy tú y á que me retinto. ^ para que conste y surta los efeetófe que haya lugar, yo el infrascrito Notario do este Rustre Colegio y domicilio, libro á su instancia el presente qqe signo y íjrmp en l^adrjd á de 4gpsP 1883,-Signo, firma y rúbrica.—José Miguel.— Recibí ol original firmado.—Juan Argcnti.-Lc galizacion.-Los infrascritos Notarios de este Ilustre Colegio y domicilio, legalizamos el signo, firma y rúbiica precedentes de nuestro compañero D. José Miguel.—Madrid 27 de Agosto do 1883.— Signo, íjfina y rúbrica,—Lio. ,jósé García Lastra.—Signo, firma y rúorlea.—Vicente Callejo Sauz.—Hay un sello del. Colegio Notarial del territorio de Madrid.—Hay un timbre móvil. —Ray un sello que dipe;-rM5p'¡Stprip de Ultramar.—Dilección general de Administración y Fomento!— £s copia.—El Director general interino, Azcá ría »a.
Sello 10.a clase.—Año 1883.—Dos pesetas. —Testimonio.— Certificado de adición á la patente expedida á D Alexandre Dumont, con fecha 4 de Abril de 1883, por veinte años, por nuevo motor de aire, sin garantía del Gobierno, eu cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D, Germán Gamazo, Ministro de Fomento.-Por cuanto D. Alexandre Dumont, residente en París, ha hecho presente en 10 de Marzo último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva do nuevo motor de aire, desea obtener certificado de adición con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma ley; por tanto, S. M. seha dignado conceder á D. Alexandre Du tiiont derecho á la explotación exclusiva de la . mencionada industiia, en la forma descrita en la memoria y plano unidos á este certificado, como
ceta para general conocimiento.
Habana Octubre 24 de 1883.
M. Díaz de la Quintana.
Intendencia General de Hacienda.
—Hay un sello en seco.—Ministerio de Fomento.
—Certificado do adición á la patente de invención expedida en 4 de Abril de 1883, con el número, á favor de D. Alexandre Dumont por nuevo motor de aire. —Se tomó razón en el registro especial de patentes do invención del Conservatorio de Artes al folio 502 segundo, con el núm. 4299.— El Excmo. Sr. Gobernador General, oida la Madrid 4 de Setiembre de 1883.—El Secretario,1 Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver Ramón Salves.—Hay un sello.—Conservatorio de (Hue el cambio á qne deben admitirse y entregarse Artes.—Corresponde á la letra con su original que ¡ Por Tesoro los Billetes del Banco Español de l*v á este fin me ha sido exhibido por el Sr. D. Juan i Habana, durante el próximo mes de Noviembre Argenti y Sulse, en representación del interesado,1 para cumplir con ol art. 2.9 Je la Ley de 7 de Ju-á quien so lo devuelvo, de que doy fé y á que me ¡ ü° de 18^2, sea el do doscientos trece por ciento, remito. Y á los efectos que puedan convenirles,' (!Hyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad á que también se contrae el texto do la precitada Ley, sin perjuicio de lo que se sirva resolver el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se ha sometido dicho acuerdo.
Lo que se publica en la Gaceta, para general conocimiento.
Habana 30 de Octubre de 1883.
El Intendente general,
Castro.
yo el infrascrito Notario de esto Ilustre Colegio y domicilio, libro á su instancia el presente que signo y firmo en Madrid á 1 de Setiembre de 1883.—Signo, firma y rúbrica.—Ldo, Francisco Seco de Oáceres.—Sello del mismo.—Legalización.—Los infrascritos Notarios do este Ilustre Colegio y domicilio, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de n ti estro compañero, Ldo. D. Francisco Seco de Cáceres.—Madrid 7 dé Setiembre de 1883.—Signo, firma y rúbrica.—Manuel de la Fuente.— Signo, firma y rúbrica.—E. Hermenegildo .Hernández.—Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid.— Hay un timbre móvil.—Hay un sello (pío dice:—Ministerio de Ultramar.—-lqireceion general de Administración y Fomento.—Es copia.—El Direc-or general interino, Azcárraga.
Es copia.
El Secretarlo del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana.
Desde el primer dia hábil del entrante Noviembre, queda abierto el pago en las oficinas del Banco Español de la Isla de Cuba, de los intereses correspondientes al • cuatrimestre de la Deuda amortizable que vence en 31 del actual.
Lo qne se publica en la Gaceta oficial para conocimiento general y de los interesados en particular.
Habana 29 de Octubre de 1883.
Eduardo de Castro y Serrano.
Esta Intendencia general lia acordado que el dia l.° de Noviembre próximo se abra el pago |
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