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■ABANA. PERIODICO OFICIAL DEL O-OBIERETO. Num 284. Sábado lç de Diciembre de 1883.—San Eligió, ob.—Circulas en el Espíritu Santo. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. (¡OIDO GGiVElUL DE LA ISLA DE CUBA. Libertos. En telegrama de. 28 del corriente me dice el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar lo que sigue: “Gaceta publica hoy el siguiente Real Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministro y de conformidad con el Consejo do Estado en pleno, vengo en decretar lo siguiente:—Artículo l9 Quedan suprimidos los castigos del cepo y del grillete que establece el artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la ley de 13 de Febrero de 1880, aprobado por Real orden de 2 de Julio del mismo año.—Artículo 29 Las faltas de los patrocinados pueden ser castigadas por los patronos en virtud de la facultad tutelar que la ley les concede coil la disminución de I03 estipendios mensuales proporcionalmente á la calidad de la falta del patrocinado hasta el límite del importe de los jornales un mes ó con encierro y aislamiento en las horas y dias de descanso por un plazo máximo de 24 horas.—Dado en Palacio á 27 do Noviembre de 1883.—Alfonso.—El Ministro do Ultramar. Estanislao Suarcz Incláti: y lo comunico á V. E. para su cumplimiento.” Lo que se inserta en la Gaceta oficial para su debida observancia. Habana 2b de Noviembre de 1883. I. M. del Castillo. digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 17 del actual á la anterior soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1883. M. Díaz de la Quintana. HACIENDA.—Sección 1? Negociado de Industria y Comercio. DECRETO. No estando previsto en las disposiciones reglamentarias de la tributación industrial, uno de los casos que más afoctan los intereses de los contribuyentes por aquel concepto; y teniendo presente la necesidad de fijar reglas con aplicación del criterio que rije en la Península, el cual, por asimilación, es el llamado á llenar los vacíos que en los reglamentos se adviortan; á propuesta de la Intendencia General de Hacienda, de conformidad con la Consultoría del ramo, he tenido á bien resolver. Artículo único.—Se declara vigente en esta Isla y como adición al reglamento de 10 de Diciembre de 1878, que rige para la contribución del 16 p.§ el artículo 84 de la instrucción de 13 de Julio de 1882 vigente en la Península, que dice: “Los traspasos (*) ó cesiones de establecimientos fabriles, almacenes, tiendas ú obradores no eximen (leí pago de la contribución vencida al industrial á quien legítimamente le hubiere sido impuesta; pero sj se ignorase su domicilio ó resultare insolvento, se-á responsable de dicha contribución por el término de un año, y el recaudador la exijirá al hacer la cobranza, el que al tiempo de verificar la misma aparezca en posesión del establecimiento, almacén, oto., sin perjuicio cjel derecho do éste á reclamar donde proceda pontra el que le hubiere hecho la venta, cesión 6 traspaso.” Lo que se pqblipa en |a Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 24 de Noviembr' de 1883. Jrfnacio María del Castillo, SECRETARIA. Sección db Política.- Personal.. Por el Ministerio do Ultramar so comunica ni Exemo. Sr. gobernador (general la Real orden siguiente: ‘lExcmo. Sr.:—El Rey (q. P). g.) ha tenido á bien conceder prórogn hasta la salida del vapor correo correspondiente al 10 do Noviembre próximo, con objeto de que pueda embarcarse, al Ofi cial 4.° electo del Gobierno Civil de la provincia de Santiago de Cuba, D Alvaro Undaveytia.--De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á Y. E. muchos artos,—Madrid 26 do Octubre de 1883.—Snarez Inclan.” Y puesto el cúmplase por S. R. con fecha 17 del actual á la anterior soberana disposición, do »11 orden se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 23 de Noviembre de 1883. M. Díaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 22 de Octubre último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: —El Rey (q. D. g.) ha tenido á bien conceder próroga do licencia hasta la salida del vapor correo del 10 de Diciembre próximo, al Gficial 2," del Gobierno Genera' de esa Isla, D. ú«fael de Eguilior y Hoces.—De Real orden ¡o (*) Habiéndose advertido una alteración do impor-tanoia en el texto del articulo deolarado en vigor, sa re jneduc* al decreto dabidaimmta r#--ti Acudo, Sección de Fomento.—Instrucción Pública. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 24 de Octubre próximo pasado, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—De Real orden y para los fines oportunos, paso á manos de V. E. las cinco copias que ha remitido el Ministerio de Fomento á este do mi cargo, de las convocatorias referentes á las Cátedras de Estética, Sánscrito, Física matemática, Análisis química, Paleontología estatigráfica é Historia y oxámen crítico do los principales tratados de España con otras potencias, las cuales se hallan vacantes en la Universidad de la Habana y han de ser provistas por oposición, vorifieán-doso los ejercicios en Madrid conforme determina la Real orden de 23 de Agosto último.—Es al propio tiempo la voluntad do S. M., que al insertar dichos anuncios en la Gaceta oficial de la Habana con arreglo á lo que establece la Real orden de 7 de Diciembre do 1880, se haga constar que el plazo de seis meses á que los mismos aluden, ha de empezar á contarse desde el 15 del actual por haberse publicado las convocatorias en la Gaceta de Madrid correspondiente á ese día, de la cual es adjunto un ejemplar.” Y acordado por S. E. en 17 del corriente el cumplimiento de Ja preinserta soberana disposición, de su orden se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Noviembre 23 do 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz Uc la Quintana. Según lo dispuesto en Real orden do 24 de Octubre próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador General ba resuelto que se publiquo eu la Gaceta oficial de la Habana el siguiente anuncio: “Dirección general de Instrucción pública.— Negociado de Universidades.—Se halla vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, la Cátedra de Historia y examen crítico de los principales tratados de España con otras potencias, dotada con el sueldo anual de 900 peses y sobresueldo de 6Q0, la cual ha de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto de 18 do Junió de 1880. Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el Reglamento do 2 de Abril de 1875. Para 6er admitido a la oposición se requiere uo hallarse incapacitado el opositor para ejer-cor cargos públicos haber cumplido 21 años de edad, ser doctor en Derecho ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado.—Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Dirección general de Instrucción pública eu el improrogablo término de eeÍ6 meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañadas do Iqs do cumentos que acrediten su aptitud legal, de lina relación justificada de sus méritos y servicios, y de un programa de la asignatura dividido eu lecciones y precedido del razonamiento que crean necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.— Según lo dispuesto en el art. l.° del expresado Reglamento., este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos Úe enseñanza de la pación, lo cqal sp adyierfe para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso. — Madrid 9 de Octubre de 1883.—El Director genera), Riaño.—Hay un 6ello que dice:—Ministerio de Fomento.—Es copia.—El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana.*’ Lo quo do orden de S. E. se' hace público advierte para que las autoridades respectivas dis- cios se verificarán en Madrid en la forma prevenida “Excmo. Sr :_____________El Rev (q D <») lia tenido á pongau desde luego que asi se verifique sin más en el Reglamento de 2 de Abril de 1S75.—Para bien aprobar el anticipo de cesantía que por el que este aviso.—Madrid 9_de Octubre de 1883. ser admitido íí la oposición so requiero no hallarse mal estado de su salud concedió eso Gobierno —El Director general, Riaño.—Hay un 6ello que incapacitado el opositor para ejercer cargos públi- General según carta oficial núiu. 1848, fecha 21 dice:—Ministerio de Fomento.—Es copia.—El eos, haber cumplido 21 años de edad, ser doctor en de Setiembre último, al Oficial 5.° del Negociado Secretario^ del Gobierno General, M. Díaz de la Ciencias exactas ó físico-matemáticas, ó tenor apro- Internacional de la Administración general de Quintana.” ¡hados los ejercicios para dicho grado. Los aspiran- Correos da esa Isla. D. Nicasio del Fresno, decla- Lo que do orden de S. E. se hace publico por , tes presentarán sus solicitudes eu esta Dirección randole cesante con el haber que por clasificación este medio para general conocimiento, en el con- general de Instrucción publica, en ol improrogable le corresponda, y aprobar asimismo pero con ca-cepto de que el plazo de esta convocatoria ha em- , termino de seis meses, a contar desdo la publicación ráctcr de interino, ol nombramiento que hace á pezado á contarse desde el 15 de Octubre próxi- de este anuncio en la Gaceta, acompañadas de los favor de 1». Luis de Bojar para servir dicha pla- Gaceta me pasado, por haberse publicado en de Madrid correspondiente á ose dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. para su co- docuraentos qne acrediten su aptitud legal, de una za.—De Real orden lo digo á Y. E. relación justificada de sus mériros y servicios y de noeimicuto y demás efectos.” un programa de la asignatura dividido en lecciones Y acordado por S. E. su cumplimiento con y precedido del razonamiento que crean uecesario fecha 25 del actual, de su orden se publica en la para dar á conocer en forma breve y sencilla las Gaceta oficial para general conocimiento, ventajas del plan y del método de enseñanza que I Habana 27 do Noviembre de 1883. en el misino se propone. Seguu lo dispuesto en el! El Secretario del Gobierno general, articulo 1° del exprosado Reglamento, esto anuncio M. Díaz de la Quintana. deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio do edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Nación, lo cual se advierte para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así so verifique sin más que este aviso.—Madrid 9 de Octu- Seguu lo dispuesto en Real orden de 24 de Octubre próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador General ha resuelto que so publique en la Gacéta de la Habana el siguiente anuncio. “Dirección general de Instrucción pública. —Negociado do Universidades.—Anuncio.—Se halla vacante en la Facultad de Ciencias, Sección de las Físico-químicas de 1a. Universidad de la Habana, la Cáted.i a de Análisis química con su práctica, dotada con el sueldo anual de 900 pesos y j Es copia.—Riaño.—Hay un sello que dice:—Mi- cópia literal de la descripción de la misma presentada Industria y Comercio. Relación de la marca de tabacos titulada «Coralito,» cuyo certificado de propiedad tiene solicitado 1>. sobresueldo de 600, la cual ha de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto de 18 de Junio do 1880.—Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el Reglamento de 2 de Abril de .1875.—Rara ser admitido en la oposición se requiere no hallarse el opositor incapacitado para ejercer cargos públicos, haber cumplido 21 años de edad, ser doctor en Ciencias Físico-químicas ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Dirección general de Instrucción pública en el im-prorogable término de seis meses á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañada de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada do sus méritos y servicios y de un programa de la asignatura dividido en lecciones y precedido del razonamiento que crean necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone. Según lo dispuesto en el art. I9 del expresado Reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todos los establecimien- trtfl piíblíoHo: <3« íjnftnñarvzíl rta 1 a.KLaxaL-vn^ Leí onol co advierte para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.—Madrid 9 de Octubre de 1883.— El Director general, Riaño.—Hay un sello quo dice:—Ministerio de Fomento.—Es copia.—El Secretario del Gobierno General, M- Díaz do la Quintana.” Lo que do órden de S. E. se hace público por e3te medio para general conocimiento; en el concepto de quo ol plazo de esta convocatoria ha empezado á contarse desde el 15 de Octubre próximo pasado, por haberse publicado en la Gaceta de Madrid correspondiente á ese dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. bre de 1883.—El Director general.—J. F. Riaño. j Eusebio Rivera, la que se publica en la Gaceta según Es copia.—Riaño.—Hay un sello que dice:—-Mi- i °ópia literal de la descripción de la misma presentad« nisterio de Fomento.—És copia.—El Secretario del P.or 'nteresado, con arreglo á lo dispuesto eu el 10 Gobierno General.—M. Diaz de la Quintana.“ fatment° de la materia, á fin de distinguir la mauu Lo que de órden de S. E. se hace público por ¡ f 7 r formft Slg,ui?ute: . ?• , . . . 1 , 1 Marca de hierro de forma ovalada en su liarte este medio para general conocimiento; en el cou- supeHor se lee «Coralita))) eu 8U ceutro ((R Ru 1 oepto de que el plazo de esta convocatoria lia em-! partía,» debajo «Habana.» y com- Segun lo dispuesto en Real órden de 24 do Octubre próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador Goneral ha resuelto que se publique en la Gaceta de la Habana el siguiente anuncio: “Dirección general de Instrucción Pública.— Negociado de Universidades.—So hallan vacantes en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de la Habana las cátedras de Estética y Sánscrito dotadas pon pl sueldo, anqal dp novecientos pesos y sübrpsqekjcs de seiscientos, las cuales han de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el artículo 11 del lieal decreto de 18 de Junio de 1880. Los Ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el Reglamento de 2 de Abril de 1875- Para ser admitido á la oposición se requiere no hallarle incapacitado el opositor para ejercer cargos pablóos: haber cumplido 21 años de pdnd, ser Doctor en Filosofía y Letras ó tener Aprobados los ejeicicios pava dicho grado.—Los por esto 'medio para general conocimiento; en ol aspirantes presentarán su3 solicitudes en esta Di-concepto de que el piázo de esta convocotoria lia ! roocion general de Instrucción pública eu elimpvo-empezado á contarse desde pl 15 do Octubre! rogable término de seis meses, á contar desde la publicación de esto anuncio en la Gaceta, acompa nadas de las documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios, y de un programa de la asignatura dividido en lecciones y precedido del razonamiento que crean necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo so propone.—Según lo dispuessto cu el artículo Io del expresado Reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio de edictos en todos los Establecimientos públicos próiprqo pasajo, por haberse publicado en la Ga cota do Madrid correspondiente á ese dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario dpi Gobierno General, M. D- az de la Quintana. Según lo dispuesto en Real órden de 24 de Octubre próximo pasado, ei Excmo. Sr. Gobernador General ha resuelto quo se publique en la Gaceta de la Habana el siguiente anuncio: “Dirección general de Instrucción pública. —Negociado do Universidades.—panudo.— So halla vacante en la Facultad de Cien- do enseñanza de la Nación, lo cual se advierte para cius, Sección de las Naturales de la Univer- que las autoridades respectivas dispongan desde lue-sidad de la Habana, la Cátedra de Paleontología go que asi 6e verifique sin más que este aviso.-Ma-estatigrafica, dotada con el sueldo auual de 900 drid 9 de Octubre de 1883.—El Director General, pesos y sobresueldo de 6U0, la cual ha de proveer-¡ —Riaño.-Hay un sollo que dice.—Ministerio de se por oposición con arreglo á lo dispuesto eu el Fomento.-Es copia.—El Secretario del Gobierno art. 11 del Real Decreto do 18 de Junio de 1880. General.—M. Diaz de la Quintana.” Los ejercicios se verificarán en Madrid eu la for-1 Lo quo do órden de S. E. so hace público por tna provenida en el Reglamento de .2 do Abril do este medio para general conocimiento; en el con-1875.—Para ser admitido á la oposición se re- depto do que ol plazo de esta convocatoria ha «inquiere no hallarse incapacitado el opositor para zado á contarse desdo ol quince de Octubre próxi-ojercer cargos públicos, haber cumplido 21 años mo pasado por haberse publicado eu la Gaceta de de edad, ser doctor en Ciencias naturales ó tener Madrid correspondiente á ese dia. pezado á contarse desde el 15 de Octubre próximo pasado, por haberse publicado en la Gaceta de Madrid correspondiente á ese dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Succión de Administración.-éYfreí&s y Presidios. Por la Capitanía General con fecha 27 do Octubre último, se dice á este Gobierno General lo siguiente: “El Sr. Auditor de esta Capitanía General con fecha 10 del actual, mo dice lo siguiente:— Excmo. Sr.:—Los individuos comprendidos en la relación adjunta pertenecientes al Departamento Oriental y cuyas hojas histórico-penal eB se acom-pañau en los'testimonios de condona respectivos íí «fifia uno. fin hallan Corina /♦nmpvttnrìirlna at\ *>\ Real Decreto do indulto do 14 de Set emhre de 1880, hecho extensivo á guerra por R. O, do 17 del misino mes y año, toda vez que los delitos de homicidio y hurto por los quo fueron respectivamente condenados, no so comprenden entro las excepciones marcadas en su art. 59, y supuesto que concurren en ellos las demás circunstancias exiji-das en dicha Real gracia, procede rebajarles la cuarta parte de sus condenas con arreglo á lo dispuesto en el art. 19 por cuanto á todos so les impuso la pena de presidio; pues si bien á Andrés Gen tenero Perez lo fup con la olausula de retención, esta se le a.zó por los motivos que 6e consignan en su hoja histórico-penal.—Es por tanto mi dictamen que V. E. debe servirse declarar comprendidos en el indulto citado á los confinados Auúnis Contonero Pérez, Dionisio Tabee Amo, Ignacio Sánchez Elias, José Marcos Perez, Miguel Cervera Sánchez, Reyes Perona García, Ramón Menerò Regabert, Valentin Fernandez Diaz y José Yisoso Visoso, rebajándoles en su virtud la cuarta parte de sus respectivas condena», pór los fundamentos que dejo expresado» ,-LV. É., no obstante, acordará lo quo èstimo más acertado. —Y hallándome de Conformidad con lo expuesto Oü ei preinserto dictamen, mo honro en trascribirlo á V. E. con inclusión de còpia de la relación propuesta cursada por ese Gobierno General, que dá márgen al mismo para la aplicación de los indultos en la forma indicada.” Y dispuesto por S. E. su cumplimiento, se publica de su órden en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz Oe la Quintana. Correos. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 7 dol actual al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza 3o Administrador de Corres de la provincia de Santa Clara en esa Isla, vacante por pase á otro destino do D. Adolfo Manrique de Lara y dotada con el sueldo anual de 500 pesos y 1000 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar á D. Antonio García Iturriaga que es Oficial 5.° Interventor de dicha Administración.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. eu cumplimiento con fecha 25 del actual, de su órden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 27 do Noviembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. comunica General, Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar so con fecha 7 del actual á osto Gobierno lo siguiente: “Excmo. Sr.:-Para la plaza de oficial 5.° Administrador do Corres de Jovcllanos eu esa Isla, vacante por paso á otro destino de D. Antonio Mus y dotada con el sueldo anual de 300 pesos y 700 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] ha tenido á bien nombrar á D. Yictoriano Valledor.—De Real órden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. con fecha 25 del actual el cumplimiento de la preinserta soberana dispo- aprobados los ejercicios para dicho grado.—Los aspirantes presentarán sus solicitudes eu esta Dirección general de Instrucción pública en el im-prorogablc término de seis meses á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acom- Según lo dispuesto en Real órden de 24 de puiiadas do los documentos que acrediten su apti- Octubre próximo pasado, eT Excmo. Sr. Gobernador tud legal de una relación justificada do sus méri- General ha resuelto que so publique en la Gaceta tos y servicie®, y de qu programa de Ja asignatura de la Habana el siguiente anuncio: ....—---------r . ,, fi-. , dividido en lecciones y precedido del razonamien- “Dirección general do Instrucción pública.— sicion, de su órden se publica eu la «aceta onmai to que crean necesario para dar á conocer en for- Negociado de Uqiversidadcs .—Anuncio.—he ha- para general conocimiento, raa breve y sencilla las ventajas del plan y del lia vacante en la facultad de Ciencias, sección de n.,Knno «7 H« Noviero método de enseñanza que en el mismo se propone, las físico-matemáticas, de la Univessidad de la Ha» —Segun lo dispuesto en el art. 19 dol expresado báta*, 4á cátedra de Física matemática dotada con Reglamento, este anuncio deberá publicapsq pfi el srfeldo anual de novecientos pesos y sobresueldo los Boletines oficiales de todas las proviúúifis. y,,de seiscientos, la cual ha deproveerse por oposición por medio do edictos on todos los osfablpcimiau». arreglo á lo digpuosto on el artículo 11 dol Habana 27 de Noviembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio do Ultramar se comunica con fecha 5 del actual al Excmo. Sr. Gobernador to» público» ds eqísfianja de la Nación, lo cual »e Real Decreto de 18 de Jupio de 1880. Jjos ejercí- General, la Roal oraeq siguiente; i Cuya viñeta y demás artefactos se encuentran á disposición del público en el Negociado respectivo, para que pueda examinarlo dentro del plazo que señala la Ley. Conforme á lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Arden de 31 de Marzo del arto último, los que tengau que hacer reclamacioues contra la concesión de esta marca deberán presentarla en esta Secretaría general, dentro de los 30 dias, contados desdo la publicación de esta relación en la Gaceta Oficial. Habana Noviembre 24 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección de Campaña.. Orden General del Ejército del día 22 de Noviembre do 1883, eu la Habana. El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en Circu lar con fecha 18 de Octubre último, dice al Exorno, Sr. Capitán General lo siguiente: “Excmo. Sr.:-Al hacerme cargo del puesto do confianza con que se ha dignado honrarme la bondad de S. M. ol Rey [q. D. g.], ni se 1110 ocultan las dificultades verdaderamente supremas que es forzoso vencer parr realizar las provechosas reformas qne con urgencia reclama el estado actual de nuestro Ejército, merecedor por los elevados fiaos qne está llamado á cumplir, do preferente atención por parte del Gobierno, ni se me olvida que es pura mí compromiso de honor, contraido ante el país la noble empresa de acometerlas, oponiendo á todas aquellas dificultados la energía de una voluntad convencida, que »0 dosmayará mientras no lo falto la oon-fianaade la Corona y el apoyo de los cuerpos Colegislad ores. “La opinión pública, quo cada dia vá adquiriendo entre nosotros mayor fuerza, ilustrada por la enseñanza que ofrecen lasúltimas guerras europeas y por el estudio comparativo do organizaciones admirables, so muestra inclinada, por fortuna, á prestar el cnlor do su conformidad á todas aquellas reformas esenciales qne para su perfeccionamiento exigen las instituciones militares de España, reformas qne nacen do los preceptos del arte moderno y do la necesidad imprescindible de ligar para siempre de una manera estrecha, el Ejército con el país, para que de esto modo la fuerza armada esté dispuesta á toda hora á defender en el exterior, con las mayores probabilidades de éxito, la honra do nuestra bandera y garantir fielmente en el interior el órden público, cual cumple á leales servidores do la Pátria y del Rey. “Ya en el seno del Ejército la opinión se encuentra formada hace tiempo en igual sentido. De algunos años acá, eu cuantos sitios y ocasiones ha podido respetuosamente manifestarse; en el libro, en la tribuna, en la prensa, en la cátedra, los veteranos con la profunda convicción de una experiencia que los hechos ván confirmando; la juventud con ardoroso anhelo y el ímpetu impaciente de la primera edad; todos, de modo unánime, han consagrado su actividad al estudio de soluciones diversas, que, si pueden diferir en lo secnndario, coinciden, sin embargo, en un punto: el elevar al Ejécito Español, modianto una organización adecuada, á la altura (pío por sus brillantes cualidades, por sus fecundos elementos, por sus admirables virtudes y por su gloriosa historia, tiene indisputable derecho. “Lógico lia de parecer, por tanto, que cuando la necesidad do mejorar los servicios todos y la situación de todas las clases militares es universalmente sentida, no falte al Ministro que por'impulso expontánoo de 6us convicciones ocha sobro sí la ár-dua taroa de satisfacer, á medida que lo vaya permitiendo la marcha natural de las cosas, los clamores de la opiuion y las aspiraciones del Ejército en lo que tienen de justas y legítimas, el concurso do cuantas voluutades se interesan por el bien do la Pátria y el apoyo decidido de cuantos visten uniformo militar, porque los esfuerzos de todos deben indinarse á procurar el esplendor y brillo do la profesión nobilísima á que nos liemos consagrado. “Manifieste, pues, Y. E. á todos sus subordinados quo para dar feliz término á la obra dificultosa do nuestra reorganización militarde todos ellos espero y de V. E. muy en particular, conociendo como conozco sus altas cualidades, 110 esa cooperacic n meramente formalista, que, si 110 deja de cumplir el precepto escrito, nada adelanta por la propia voluntad, sino esa otra cooperación nacida al calor de convicciones entusiastas, fecunda en provechosos resultados, que so anticipa á los deseos en bien del mejor servicio y que subsana los defectos y suple los vacíos Jel uiaudato cou los estímulos del propio
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 284-308, Diciembre de 1883 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1883-12 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000671 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000671 |
Digital ID | chc99980006710001001 |
Full Text | ■ABANA. PERIODICO OFICIAL DEL O-OBIERETO. Num 284. Sábado lç de Diciembre de 1883.—San Eligió, ob.—Circulas en el Espíritu Santo. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. (¡OIDO GGiVElUL DE LA ISLA DE CUBA. Libertos. En telegrama de. 28 del corriente me dice el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar lo que sigue: “Gaceta publica hoy el siguiente Real Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministro y de conformidad con el Consejo do Estado en pleno, vengo en decretar lo siguiente:—Artículo l9 Quedan suprimidos los castigos del cepo y del grillete que establece el artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la ley de 13 de Febrero de 1880, aprobado por Real orden de 2 de Julio del mismo año.—Artículo 29 Las faltas de los patrocinados pueden ser castigadas por los patronos en virtud de la facultad tutelar que la ley les concede coil la disminución de I03 estipendios mensuales proporcionalmente á la calidad de la falta del patrocinado hasta el límite del importe de los jornales un mes ó con encierro y aislamiento en las horas y dias de descanso por un plazo máximo de 24 horas.—Dado en Palacio á 27 do Noviembre de 1883.—Alfonso.—El Ministro do Ultramar. Estanislao Suarcz Incláti: y lo comunico á V. E. para su cumplimiento.” Lo que se inserta en la Gaceta oficial para su debida observancia. Habana 2b de Noviembre de 1883. I. M. del Castillo. digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 17 del actual á la anterior soberana disposición, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1883. M. Díaz de la Quintana. HACIENDA.—Sección 1? Negociado de Industria y Comercio. DECRETO. No estando previsto en las disposiciones reglamentarias de la tributación industrial, uno de los casos que más afoctan los intereses de los contribuyentes por aquel concepto; y teniendo presente la necesidad de fijar reglas con aplicación del criterio que rije en la Península, el cual, por asimilación, es el llamado á llenar los vacíos que en los reglamentos se adviortan; á propuesta de la Intendencia General de Hacienda, de conformidad con la Consultoría del ramo, he tenido á bien resolver. Artículo único.—Se declara vigente en esta Isla y como adición al reglamento de 10 de Diciembre de 1878, que rige para la contribución del 16 p.§ el artículo 84 de la instrucción de 13 de Julio de 1882 vigente en la Península, que dice: “Los traspasos (*) ó cesiones de establecimientos fabriles, almacenes, tiendas ú obradores no eximen (leí pago de la contribución vencida al industrial á quien legítimamente le hubiere sido impuesta; pero sj se ignorase su domicilio ó resultare insolvento, se-á responsable de dicha contribución por el término de un año, y el recaudador la exijirá al hacer la cobranza, el que al tiempo de verificar la misma aparezca en posesión del establecimiento, almacén, oto., sin perjuicio cjel derecho do éste á reclamar donde proceda pontra el que le hubiere hecho la venta, cesión 6 traspaso.” Lo que se pqblipa en |a Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 24 de Noviembr' de 1883. Jrfnacio María del Castillo, SECRETARIA. Sección db Política.- Personal.. Por el Ministerio do Ultramar so comunica ni Exemo. Sr. gobernador (general la Real orden siguiente: ‘lExcmo. Sr.:—El Rey (q. P). g.) ha tenido á bien conceder prórogn hasta la salida del vapor correo correspondiente al 10 do Noviembre próximo, con objeto de que pueda embarcarse, al Ofi cial 4.° electo del Gobierno Civil de la provincia de Santiago de Cuba, D Alvaro Undaveytia.--De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á Y. E. muchos artos,—Madrid 26 do Octubre de 1883.—Snarez Inclan.” Y puesto el cúmplase por S. R. con fecha 17 del actual á la anterior soberana disposición, do »11 orden se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 23 de Noviembre de 1883. M. Díaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 22 de Octubre último, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.: —El Rey (q. D. g.) ha tenido á bien conceder próroga do licencia hasta la salida del vapor correo del 10 de Diciembre próximo, al Gficial 2," del Gobierno Genera' de esa Isla, D. ú«fael de Eguilior y Hoces.—De Real orden ¡o (*) Habiéndose advertido una alteración do impor-tanoia en el texto del articulo deolarado en vigor, sa re jneduc* al decreto dabidaimmta r#--ti Acudo, Sección de Fomento.—Instrucción Pública. Por el Ministerio do Ultramar con fecha 24 de Octubre próximo pasado, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—De Real orden y para los fines oportunos, paso á manos de V. E. las cinco copias que ha remitido el Ministerio de Fomento á este do mi cargo, de las convocatorias referentes á las Cátedras de Estética, Sánscrito, Física matemática, Análisis química, Paleontología estatigráfica é Historia y oxámen crítico do los principales tratados de España con otras potencias, las cuales se hallan vacantes en la Universidad de la Habana y han de ser provistas por oposición, vorifieán-doso los ejercicios en Madrid conforme determina la Real orden de 23 de Agosto último.—Es al propio tiempo la voluntad do S. M., que al insertar dichos anuncios en la Gaceta oficial de la Habana con arreglo á lo que establece la Real orden de 7 de Diciembre do 1880, se haga constar que el plazo de seis meses á que los mismos aluden, ha de empezar á contarse desde el 15 del actual por haberse publicado las convocatorias en la Gaceta de Madrid correspondiente á ese día, de la cual es adjunto un ejemplar.” Y acordado por S. E. en 17 del corriente el cumplimiento de Ja preinserta soberana disposición, de su orden se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Noviembre 23 do 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz Uc la Quintana. Según lo dispuesto en Real orden do 24 de Octubre próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador General ba resuelto que se publiquo eu la Gaceta oficial de la Habana el siguiente anuncio: “Dirección general de Instrucción pública.— Negociado de Universidades.—Se halla vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, la Cátedra de Historia y examen crítico de los principales tratados de España con otras potencias, dotada con el sueldo anual de 900 peses y sobresueldo de 6Q0, la cual ha de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto de 18 do Junió de 1880. Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el Reglamento do 2 de Abril de 1875. Para 6er admitido a la oposición se requiere uo hallarse incapacitado el opositor para ejer-cor cargos públicos haber cumplido 21 años de edad, ser doctor en Derecho ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado.—Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Dirección general de Instrucción pública eu el improrogablo término de eeÍ6 meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañadas do Iqs do cumentos que acrediten su aptitud legal, de lina relación justificada de sus méritos y servicios, y de un programa de la asignatura dividido eu lecciones y precedido del razonamiento que crean necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.— Según lo dispuesto en el art. l.° del expresado Reglamento., este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos Úe enseñanza de la pación, lo cqal sp adyierfe para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso. — Madrid 9 de Octubre de 1883.—El Director genera), Riaño.—Hay un 6ello que dice:—Ministerio de Fomento.—Es copia.—El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana.*’ Lo quo do orden de S. E. se' hace público advierte para que las autoridades respectivas dis- cios se verificarán en Madrid en la forma prevenida “Excmo. Sr :_____________El Rev (q D <») lia tenido á pongau desde luego que asi se verifique sin más en el Reglamento de 2 de Abril de 1S75.—Para bien aprobar el anticipo de cesantía que por el que este aviso.—Madrid 9_de Octubre de 1883. ser admitido íí la oposición so requiero no hallarse mal estado de su salud concedió eso Gobierno —El Director general, Riaño.—Hay un 6ello que incapacitado el opositor para ejercer cargos públi- General según carta oficial núiu. 1848, fecha 21 dice:—Ministerio de Fomento.—Es copia.—El eos, haber cumplido 21 años de edad, ser doctor en de Setiembre último, al Oficial 5.° del Negociado Secretario^ del Gobierno General, M. Díaz de la Ciencias exactas ó físico-matemáticas, ó tenor apro- Internacional de la Administración general de Quintana.” ¡hados los ejercicios para dicho grado. Los aspiran- Correos da esa Isla. D. Nicasio del Fresno, decla- Lo que do orden de S. E. se hace publico por , tes presentarán sus solicitudes eu esta Dirección randole cesante con el haber que por clasificación este medio para general conocimiento, en el con- general de Instrucción publica, en ol improrogable le corresponda, y aprobar asimismo pero con ca-cepto de que el plazo de esta convocatoria ha em- , termino de seis meses, a contar desdo la publicación ráctcr de interino, ol nombramiento que hace á pezado á contarse desde el 15 de Octubre próxi- de este anuncio en la Gaceta, acompañadas de los favor de 1». Luis de Bojar para servir dicha pla- Gaceta me pasado, por haberse publicado en de Madrid correspondiente á ose dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. para su co- docuraentos qne acrediten su aptitud legal, de una za.—De Real orden lo digo á Y. E. relación justificada de sus mériros y servicios y de noeimicuto y demás efectos.” un programa de la asignatura dividido en lecciones Y acordado por S. E. su cumplimiento con y precedido del razonamiento que crean uecesario fecha 25 del actual, de su orden se publica en la para dar á conocer en forma breve y sencilla las Gaceta oficial para general conocimiento, ventajas del plan y del método de enseñanza que I Habana 27 do Noviembre de 1883. en el misino se propone. Seguu lo dispuesto en el! El Secretario del Gobierno general, articulo 1° del exprosado Reglamento, esto anuncio M. Díaz de la Quintana. deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio do edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Nación, lo cual se advierte para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así so verifique sin más que este aviso.—Madrid 9 de Octu- Seguu lo dispuesto en Real orden de 24 de Octubre próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador General ha resuelto que so publique en la Gacéta de la Habana el siguiente anuncio. “Dirección general de Instrucción pública. —Negociado do Universidades.—Anuncio.—Se halla vacante en la Facultad de Ciencias, Sección de las Físico-químicas de 1a. Universidad de la Habana, la Cáted.i a de Análisis química con su práctica, dotada con el sueldo anual de 900 pesos y j Es copia.—Riaño.—Hay un sello que dice:—Mi- cópia literal de la descripción de la misma presentada Industria y Comercio. Relación de la marca de tabacos titulada «Coralito,» cuyo certificado de propiedad tiene solicitado 1>. sobresueldo de 600, la cual ha de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto de 18 de Junio do 1880.—Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el Reglamento de 2 de Abril de .1875.—Rara ser admitido en la oposición se requiere no hallarse el opositor incapacitado para ejercer cargos públicos, haber cumplido 21 años de edad, ser doctor en Ciencias Físico-químicas ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Dirección general de Instrucción pública en el im-prorogable término de seis meses á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañada de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada do sus méritos y servicios y de un programa de la asignatura dividido en lecciones y precedido del razonamiento que crean necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone. Según lo dispuesto en el art. I9 del expresado Reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todos los establecimien- trtfl piíblíoHo: <3« íjnftnñarvzíl rta 1 a.KLaxaL-vn^ Leí onol co advierte para que las autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.—Madrid 9 de Octubre de 1883.— El Director general, Riaño.—Hay un sello quo dice:—Ministerio de Fomento.—Es copia.—El Secretario del Gobierno General, M- Díaz do la Quintana.” Lo que do órden de S. E. se hace público por e3te medio para general conocimiento; en el concepto de quo ol plazo de esta convocatoria ha empezado á contarse desde el 15 de Octubre próximo pasado, por haberse publicado en la Gaceta de Madrid correspondiente á ese dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. bre de 1883.—El Director general.—J. F. Riaño. j Eusebio Rivera, la que se publica en la Gaceta según Es copia.—Riaño.—Hay un sello que dice:—-Mi- i °ópia literal de la descripción de la misma presentad« nisterio de Fomento.—És copia.—El Secretario del P.or 'nteresado, con arreglo á lo dispuesto eu el 10 Gobierno General.—M. Diaz de la Quintana.“ fatment° de la materia, á fin de distinguir la mauu Lo que de órden de S. E. se hace público por ¡ f 7 r formft Slg,ui?ute: . ?• , . . . 1 , 1 Marca de hierro de forma ovalada en su liarte este medio para general conocimiento; en el cou- supeHor se lee «Coralita))) eu 8U ceutro ((R Ru 1 oepto de que el plazo de esta convocatoria lia em-! partía,» debajo «Habana.» y com- Segun lo dispuesto en Real órden de 24 do Octubre próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador Goneral ha resuelto que se publique en la Gaceta de la Habana el siguiente anuncio: “Dirección general de Instrucción Pública.— Negociado de Universidades.—So hallan vacantes en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de la Habana las cátedras de Estética y Sánscrito dotadas pon pl sueldo, anqal dp novecientos pesos y sübrpsqekjcs de seiscientos, las cuales han de proveerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el artículo 11 del lieal decreto de 18 de Junio de 1880. Los Ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el Reglamento de 2 de Abril de 1875- Para ser admitido á la oposición se requiere no hallarle incapacitado el opositor para ejercer cargos pablóos: haber cumplido 21 años de pdnd, ser Doctor en Filosofía y Letras ó tener Aprobados los ejeicicios pava dicho grado.—Los por esto 'medio para general conocimiento; en ol aspirantes presentarán su3 solicitudes en esta Di-concepto de que el piázo de esta convocotoria lia ! roocion general de Instrucción pública eu elimpvo-empezado á contarse desde pl 15 do Octubre! rogable término de seis meses, á contar desde la publicación de esto anuncio en la Gaceta, acompa nadas de las documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios, y de un programa de la asignatura dividido en lecciones y precedido del razonamiento que crean necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo so propone.—Según lo dispuessto cu el artículo Io del expresado Reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias y por medio de edictos en todos los Establecimientos públicos próiprqo pasajo, por haberse publicado en la Ga cota do Madrid correspondiente á ese dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario dpi Gobierno General, M. D- az de la Quintana. Según lo dispuesto en Real órden de 24 de Octubre próximo pasado, ei Excmo. Sr. Gobernador General ha resuelto quo se publique en la Gaceta de la Habana el siguiente anuncio: “Dirección general de Instrucción pública. —Negociado do Universidades.—panudo.— So halla vacante en la Facultad de Cien- do enseñanza de la Nación, lo cual se advierte para cius, Sección de las Naturales de la Univer- que las autoridades respectivas dispongan desde lue-sidad de la Habana, la Cátedra de Paleontología go que asi 6e verifique sin más que este aviso.-Ma-estatigrafica, dotada con el sueldo auual de 900 drid 9 de Octubre de 1883.—El Director General, pesos y sobresueldo de 6U0, la cual ha de proveer-¡ —Riaño.-Hay un sollo que dice.—Ministerio de se por oposición con arreglo á lo dispuesto eu el Fomento.-Es copia.—El Secretario del Gobierno art. 11 del Real Decreto do 18 de Junio de 1880. General.—M. Diaz de la Quintana.” Los ejercicios se verificarán en Madrid eu la for-1 Lo quo do órden de S. E. so hace público por tna provenida en el Reglamento de .2 do Abril do este medio para general conocimiento; en el con-1875.—Para ser admitido á la oposición se re- depto do que ol plazo de esta convocatoria ha «inquiere no hallarse incapacitado el opositor para zado á contarse desdo ol quince de Octubre próxi-ojercer cargos públicos, haber cumplido 21 años mo pasado por haberse publicado eu la Gaceta de de edad, ser doctor en Ciencias naturales ó tener Madrid correspondiente á ese dia. pezado á contarse desde el 15 de Octubre próximo pasado, por haberse publicado en la Gaceta de Madrid correspondiente á ese dia. Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Succión de Administración.-éYfreí&s y Presidios. Por la Capitanía General con fecha 27 do Octubre último, se dice á este Gobierno General lo siguiente: “El Sr. Auditor de esta Capitanía General con fecha 10 del actual, mo dice lo siguiente:— Excmo. Sr.:—Los individuos comprendidos en la relación adjunta pertenecientes al Departamento Oriental y cuyas hojas histórico-penal eB se acom-pañau en los'testimonios de condona respectivos íí «fifia uno. fin hallan Corina /♦nmpvttnrìirlna at\ *>\ Real Decreto do indulto do 14 de Set emhre de 1880, hecho extensivo á guerra por R. O, do 17 del misino mes y año, toda vez que los delitos de homicidio y hurto por los quo fueron respectivamente condenados, no so comprenden entro las excepciones marcadas en su art. 59, y supuesto que concurren en ellos las demás circunstancias exiji-das en dicha Real gracia, procede rebajarles la cuarta parte de sus condenas con arreglo á lo dispuesto en el art. 19 por cuanto á todos so les impuso la pena de presidio; pues si bien á Andrés Gen tenero Perez lo fup con la olausula de retención, esta se le a.zó por los motivos que 6e consignan en su hoja histórico-penal.—Es por tanto mi dictamen que V. E. debe servirse declarar comprendidos en el indulto citado á los confinados Auúnis Contonero Pérez, Dionisio Tabee Amo, Ignacio Sánchez Elias, José Marcos Perez, Miguel Cervera Sánchez, Reyes Perona García, Ramón Menerò Regabert, Valentin Fernandez Diaz y José Yisoso Visoso, rebajándoles en su virtud la cuarta parte de sus respectivas condena», pór los fundamentos que dejo expresado» ,-LV. É., no obstante, acordará lo quo èstimo más acertado. —Y hallándome de Conformidad con lo expuesto Oü ei preinserto dictamen, mo honro en trascribirlo á V. E. con inclusión de còpia de la relación propuesta cursada por ese Gobierno General, que dá márgen al mismo para la aplicación de los indultos en la forma indicada.” Y dispuesto por S. E. su cumplimiento, se publica de su órden en la Gaceta para general conocimiento. Habana 26 de Noviembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz Oe la Quintana. Correos. Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 7 dol actual al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.:—Para la plaza 3o Administrador de Corres de la provincia de Santa Clara en esa Isla, vacante por pase á otro destino do D. Adolfo Manrique de Lara y dotada con el sueldo anual de 500 pesos y 1000 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar á D. Antonio García Iturriaga que es Oficial 5.° Interventor de dicha Administración.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. eu cumplimiento con fecha 25 del actual, de su órden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 27 do Noviembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. comunica General, Habana Noviembre 23 de 1883. El Secretario del Gobierno General M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio de Ultramar so con fecha 7 del actual á osto Gobierno lo siguiente: “Excmo. Sr.:-Para la plaza de oficial 5.° Administrador do Corres de Jovcllanos eu esa Isla, vacante por paso á otro destino de D. Antonio Mus y dotada con el sueldo anual de 300 pesos y 700 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] ha tenido á bien nombrar á D. Yictoriano Valledor.—De Real órden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. con fecha 25 del actual el cumplimiento de la preinserta soberana dispo- aprobados los ejercicios para dicho grado.—Los aspirantes presentarán sus solicitudes eu esta Dirección general de Instrucción pública en el im-prorogablc término de seis meses á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, acom- Según lo dispuesto en Real órden de 24 de puiiadas do los documentos que acrediten su apti- Octubre próximo pasado, eT Excmo. Sr. Gobernador tud legal de una relación justificada do sus méri- General ha resuelto que so publique en la Gaceta tos y servicie®, y de qu programa de Ja asignatura de la Habana el siguiente anuncio: ....—---------r . ,, fi-. , dividido en lecciones y precedido del razonamien- “Dirección general do Instrucción pública.— sicion, de su órden se publica eu la «aceta onmai to que crean necesario para dar á conocer en for- Negociado de Uqiversidadcs .—Anuncio.—he ha- para general conocimiento, raa breve y sencilla las ventajas del plan y del lia vacante en la facultad de Ciencias, sección de n.,Knno «7 H« Noviero método de enseñanza que en el mismo se propone, las físico-matemáticas, de la Univessidad de la Ha» —Segun lo dispuesto en el art. 19 dol expresado báta*, 4á cátedra de Física matemática dotada con Reglamento, este anuncio deberá publicapsq pfi el srfeldo anual de novecientos pesos y sobresueldo los Boletines oficiales de todas las proviúúifis. y,,de seiscientos, la cual ha deproveerse por oposición por medio do edictos on todos los osfablpcimiau». arreglo á lo digpuosto on el artículo 11 dol Habana 27 de Noviembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio do Ultramar se comunica con fecha 5 del actual al Excmo. Sr. Gobernador to» público» ds eqísfianja de la Nación, lo cual »e Real Decreto de 18 de Jupio de 1880. Jjos ejercí- General, la Roal oraeq siguiente; i Cuya viñeta y demás artefactos se encuentran á disposición del público en el Negociado respectivo, para que pueda examinarlo dentro del plazo que señala la Ley. Conforme á lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Arden de 31 de Marzo del arto último, los que tengau que hacer reclamacioues contra la concesión de esta marca deberán presentarla en esta Secretaría general, dentro de los 30 dias, contados desdo la publicación de esta relación en la Gaceta Oficial. Habana Noviembre 24 de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección de Campaña.. Orden General del Ejército del día 22 de Noviembre do 1883, eu la Habana. El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en Circu lar con fecha 18 de Octubre último, dice al Exorno, Sr. Capitán General lo siguiente: “Excmo. Sr.:-Al hacerme cargo del puesto do confianza con que se ha dignado honrarme la bondad de S. M. ol Rey [q. D. g.], ni se 1110 ocultan las dificultades verdaderamente supremas que es forzoso vencer parr realizar las provechosas reformas qne con urgencia reclama el estado actual de nuestro Ejército, merecedor por los elevados fiaos qne está llamado á cumplir, do preferente atención por parte del Gobierno, ni se me olvida que es pura mí compromiso de honor, contraido ante el país la noble empresa de acometerlas, oponiendo á todas aquellas dificultados la energía de una voluntad convencida, que »0 dosmayará mientras no lo falto la oon-fianaade la Corona y el apoyo de los cuerpos Colegislad ores. “La opinión pública, quo cada dia vá adquiriendo entre nosotros mayor fuerza, ilustrada por la enseñanza que ofrecen lasúltimas guerras europeas y por el estudio comparativo do organizaciones admirables, so muestra inclinada, por fortuna, á prestar el cnlor do su conformidad á todas aquellas reformas esenciales qne para su perfeccionamiento exigen las instituciones militares de España, reformas qne nacen do los preceptos del arte moderno y do la necesidad imprescindible de ligar para siempre de una manera estrecha, el Ejército con el país, para que de esto modo la fuerza armada esté dispuesta á toda hora á defender en el exterior, con las mayores probabilidades de éxito, la honra do nuestra bandera y garantir fielmente en el interior el órden público, cual cumple á leales servidores do la Pátria y del Rey. “Ya en el seno del Ejército la opinión se encuentra formada hace tiempo en igual sentido. De algunos años acá, eu cuantos sitios y ocasiones ha podido respetuosamente manifestarse; en el libro, en la tribuna, en la prensa, en la cátedra, los veteranos con la profunda convicción de una experiencia que los hechos ván confirmando; la juventud con ardoroso anhelo y el ímpetu impaciente de la primera edad; todos, de modo unánime, han consagrado su actividad al estudio de soluciones diversas, que, si pueden diferir en lo secnndario, coinciden, sin embargo, en un punto: el elevar al Ejécito Español, modianto una organización adecuada, á la altura (pío por sus brillantes cualidades, por sus fecundos elementos, por sus admirables virtudes y por su gloriosa historia, tiene indisputable derecho. “Lógico lia de parecer, por tanto, que cuando la necesidad do mejorar los servicios todos y la situación de todas las clases militares es universalmente sentida, no falte al Ministro que por'impulso expontánoo de 6us convicciones ocha sobro sí la ár-dua taroa de satisfacer, á medida que lo vaya permitiendo la marcha natural de las cosas, los clamores de la opiuion y las aspiraciones del Ejército en lo que tienen de justas y legítimas, el concurso do cuantas voluutades se interesan por el bien do la Pátria y el apoyo decidido de cuantos visten uniformo militar, porque los esfuerzos de todos deben indinarse á procurar el esplendor y brillo do la profesión nobilísima á que nos liemos consagrado. “Manifieste, pues, Y. E. á todos sus subordinados quo para dar feliz término á la obra dificultosa do nuestra reorganización militarde todos ellos espero y de V. E. muy en particular, conociendo como conozco sus altas cualidades, 110 esa cooperacic n meramente formalista, que, si 110 deja de cumplir el precepto escrito, nada adelanta por la propia voluntad, sino esa otra cooperación nacida al calor de convicciones entusiastas, fecunda en provechosos resultados, que so anticipa á los deseos en bien del mejor servicio y que subsana los defectos y suple los vacíos Jel uiaudato cou los estímulos del propio |
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