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HABANA. Num. 1. PERIODICO OFICIAL DEL Q-OIBIIEIRIN’O. —- - -■ - -- .. .. ....v ----------- - ■ — ■ — ------l ;---------------------------—------- Mártes 19 de Enero de 1884.—J La Circuncisión del ShN’or.—Circular en Paula. . PAKTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL HE M BU BE CERA1 Intendencia General de Hacienda de la Isla Efectos timbrados recibidos de la Fábrica Nacional de Cuba. Sección 1.a—Negociado 2.° SECRETARIA Skooion de Política.—Personal. Desde el primer dia hábil del entrante ro qneda abierto el pago en las Oficinas del 1 co Español de la Isla de Cuba, del primer semi dcVacti? i] año económico de la deuda do an uaucs. Lo que se publica en la Gaceta oficial ; conocimiento general y de los interesados en ticular. Habana 31 de Diciembre de 1883. Eduardo Castro y Serrano. Sección de Amortización.—Censos. El Excmo. Sr. Gobernador General de la Is-Por el Ministerio de Ultra,nar se comunica ¡ en acuerdo fecha 7 de los corrientes y de con-al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden ¡ c™}° propuest^ por esta Intendencia siguiente: “Excmo. Sr.:—El Rey [q D. g.] ha tenido á bien expedir con esta fecha el Real Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de Ultramar y de acuerdo cou el de la Guerra, Yengo en nombrar Jefe de Administración de primera clase, Gobernador Civil de la provincia de Santa Clara, en la Isla de Cuba, al Mariscal de Campo D. Federico Esponda y Morell.—Dado en Palacio á 28 de Noviembre de 1883.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, Estanislao Suarez Inclan. —Lo que de Real orden comunico á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á Y. E. muchos años.—Madrid 28 de Noviembre de 1883.—Suarez Inclan.” Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en el dia de hoy, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 17 de Diciembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio' de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que signe: “Exorno. Sr.:—El Roy (q. D. g.) lia tenido á bien expedir con fecha de boy el Real decreto siguiente:—A propuesta del Ministro do Ultramar y de acuerdo con el de la Guerra, rengo en ad-nlitir la dimisión que fundada en el mal estado de l*u salud me lia presentado el Mariscal de Campo D. S.abas Marin y Gonzalez del cargo de Gobernador Civil de la provincia de Santa Clara en la Isla de Ouba, quedando satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.- Dado en Palacio á 28 de Noviembre do 1883.—Alfonso. El Ministro de Ultramar, Estanislao Suarez Inclan.—Lo que de Real órdeu comunico á Y. E para su conocimiento y demás efectos.—Dios guar de á V. E. muchos años.—Madrid 28 de Noviembre de 1883.—Suarez Inclan.” Y puesto el cúmplase por S. E. en ol dia de boy á la anterior Soberana disposición, de su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 17 de Diciembre de 1883, El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. general, usando de las atribuciones que le están conferidas, lia tenido á bien resolver lo siguiente: Queda ampliado á un año más que espirará el dia 15 de Diciembre de 1884, el plazo concedido por el art. 119 y sus derivados los 121 y 123 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1882 en su capítulo 18, á todo censatario que solicite redención do los cargos que pesen sobre sus fincas en las condiciones del art. 117 en su primera y segunda parto, así para los que rediman al contado como en nueve años y diez plazos; quedando exentob de responsabilidad por las pensiones ó réditos que adeuden. Lo que se publica para general conocimiento, Habana 10 de Diciembre de 1883. Eduardo de Castro y Serrano. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden v« curilo qi D. Jiiai.^ osa capitai “Excmo. Sr.—Accediendo á lo solicitado por Sierra, Secretario del Gobierno Civil de esa capital ^ (fi- 1^* o*) tenido á bien conceder tres iik '%ce‘ de próroga do licencia que por enfermo viene .'U8fruta,ldo cu Ia Península.—De Real orden y por delegación del Sr. Ministro de Ultramar, lo digo á ^811 conocimiento y demás efectos.—Dios ±® V- E- m"choa «ños. Madrid 21» do Noviera..de 1883.—El Suh~ Secretario,—Manuel de Eg.'l^wr' Y acordado por S. E. e.n del actuíd «U cumplimiento, de su órded so pu.*'^c® CÍ1 Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 20 de Diciembre de 1SSJ. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. F•wENTe.—Instrucción Pública. Según le dispuesto en Real orden de 10 de Noviembre próximo pasado; el Excmo. Sr. Gobernador General lia resuelto que se publique en la Gaceta oficial de la Habana por el término do 20 dias consecutivos el siguiente anuncio: “Universidad Central.—Secretaría general.— hiendo acudido á este Rectorado D. Manuel Latoi ‘re y Poseí en solicitud de que se le expida un dupiVeado del título de Bachiller en Artes, en sustitución del fiue obtuvo por esta Universidad njn 7 de Julio de 1868, por habérsele extraviado en el servicio ac'll''0 de la guerra de la Isla de Cu- H ba, y en virtud de' las facultades que por jas disposiciones vigentes 1° están conferidas al ílustrí-simo Sr. Rector, se anuncia por término de 20 dias á contar desdo su inserción en la Gaceta de Ma-en la de la Habana, la pérdida del referido fin de que trascurrido dicho plazo si no se —-J- drid y titulo, a V.V >JVW ----- averguara el paradero de aquél, quede sin efecto egal, procediéndoee á la expedición del duplicado, sin ulterior recurso.—Lo que de orden del Ilubtrí-'simo Sr. Rector se hace público á los efectos citados.—Madrid 25 de Octubre de 1883.—El Secretario general, Leopoldo Solicr.” Lo que de orden de S. E. se hace'*público poi' este medio en el concepto de que el plazo fijado vencerá el 2 de Enero próximo á las 12 de la mañana y las reclamaciones que se hagan ó la presentación del título ba de tener lugar en la Secretaría General de este Centro en el tiempo señalado. Habana Diciembre 11 de 1883. . El Secretario del Gobierno General, J¿. Diaz de la Quintana. Efectos timbrados. Habiéndose recibido en esta Intendencia general, los efectos del timbre que deben tener aplicación durante el próximo bienio de los años 1884 y 85, remitidos de la Fábrica Nacional del Sello por el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, el Excmo. Sr. Intendente General de Hacienda, ateniéndose estrictamente á lo prevenido en los artículos 20 de la instrucción de 28 de Diciembre de 1878, el 2.° y 11 de la instrucción para régimen de la Tercena y el l.° de la de 8 de Abril de 1881, lia tenido á bien acordar que desde el dia l.° de Enero inmediato se dé circulación á las nuevas especies de dichos efectos, para su aplicación á los usos que por sus clases se hallan destinados, y cpya relación á continuación 6e detalla. Desde el citado dia 1? al 20 de Enero entrante [cuyo término es improrogable] los expendedores de efectos timbrados, Corporaciones, Sociedades y particulares en general, que posean especies del tiinbrp dp las clases que caducan al terminar el presente año, presentarán púa pomunicacjon en la que bagan constar el uúmero de pliegos ó sellos que deseen canjear, con denominación de clases y especies, profesión de la persona que solicita ó cargo que ejerza en la Corporación, Sociedad, etc., debiendo exhibirse la cédula personal del que autoriza la petición, cuyo número y domicilio so liará .cpristar en el documento que presente. Las peticioñes de canje, se dirijirán á los Subintendentes de las respectivas provincias, en consonancia con lo prevenido en el art. 20, párrafo 29 de la instrucción do 28 de Diciembre de 1878, para regularizar las operaciones de los efectos timbrados. Los Subintendentes de cada provincia, á medida que vayan recibiendo las peticiones de cauje referidas, dentro del período que se señala [desde el 1.“ al 20 del próximo Enero] las remitirán á esta Intendencia General para su debido examen, entregándose luego al Tercenista para que formulo ol pedido de los efectos timbrados que dobe can-gear en la forma que prtíviene la instrucción de dicha Tercena, y tan pronto reciba del almacén general los efectos, procederá con las formalidades reglamentarias á verificar el canje estableciendo orden numérico tentre los reclamantes, para evitar confusión y desorden en los que correspondan á la provincia de la Habana; para las dprpás provincias, remitirá las peticiones de canje correspondientes á cada una á los Subintendentes respectivos, acompañadas do la factura y efectos que resulten canjeables, debidamente encajonados y precintados, con las formalidades prevenidas para la remisión de efectos á provincias; los Subintendentes liarán ¿mtrega do lo que reciban á los Administradores de Rontas, los que por igual conducto remitirán copias certificadas del acta de recibo á esta Intendencia General y al Tercenista; tan pronto como hayan verificado el canje, cuya operación ba do terminar en la primera quincena del mes de Febrero, remitirán por igual conducto y con iguales formas que los recibidos, los que hayan sido can jeados, que deberán ser en igual número do clases y especies, por no permitirse el canje por especies y clases diferentes. , Los Subintendentes de provincias cuidarán do que los respectivos Administradores de Rentas, dén inmediato cumplimiento al art. 19 de la ya citada instrucción de 28 de Diciembre de 1878, que previene que los efectos timbrados que resulten sobrantes, de las clases y especies que caducan al final del presente año, se remitan á esta Intendencia General de Hacienda, ántes del dia 15 del entrante mes de Enero, como también que en 6iis respectivas provincias tenga puntual cumplimiento cuanto queda ordenado, para cuyo objeto procurarán tenga ia mayor publicidad, mandando insertarlo en los Boletines Oficiales, y fijando este decreto en los parajes de costumbre, en las poblaciones y caseríos de la provincia para que llegue con oportunidad ¿ conocimiento de todos lös habitantes de la Isla, interesando al mismo tiempo á los Sres. Directores do la prensa periódica de toda la provincia lo nnuucien en sus respectivas publicaciones. Habana 29 de Diciembre de 1883. Castro. del Timbro. Papel sellado. fes#s. Cti. ■ " U\ . SELLI 19 37 50 3000 •I „ 29 28 12£ 750 >! ». 39 18 75 1500 ! », 4o 11 25 -Ius' „ Ä9 6 00 4500 „ 6? 3 00 20000 ,, 7o 1 871 45000 », 8» 1 50 17500 „ 9° 1 121 90000 „ 109 0 75 65000 11° 0 374 450000 orino.. 0 10 4200000 Hojas de adeudo. MUELLES 0 374 38000 AIMACIK 0 374 12000 Pagos al Estado. 0 05 90000 0 10 140000 1 00 65000 K 0 00 7500 10 00 4000 50 00 400 100 00 100 Sellos de pólizas. SELLO 1? 37 50 50 „ 29 28 124 25 ,, 39 18 75 25 4o 11 25 105 ,» 59 C 00 400 69 3 00 100 79 1 874 110 8« 1 15 100 9* 1 124 250 „ 109 0 75 500 „ DP 0 10 81000 Sellos de correos. 0 01 543000 1 -, 84000 \^oae 0 02 0 024 486000 0 05 5000000 Nose 0 10 1185000 0 20 26000 Sellos de telégrafos. 00 80 500 0 40 160000 0 20 31000 Sellos para giros.' 0 05 230000 0 10 125000 0 50 60000 1 00 27000 2 00 8000 3 00 3000 4 00 3000 5 00 2500 10 00 500 50 00 50 Sellos de recibos y cuen ta 0 25 300000 Sellos de policía. 0 061 400000 0 124 400000 0 25 787500 0 50 300000 1 00 25000 1 50 12500 2 00 6000 4 00 4000 5 00 250 6 00 2000 7 50 500 8 00 1500 8 50 5500 10 00 600 17 00 100 Patentes de sanidad. 6 00 eoo 4 00 175 3 00 100 se cangean. Multas municipales. 0 0 1 5 2 4 7 14 25 29 50 100 100 250 375 40 50 00 00 2500' 4000 12000 .1000 No son cangeables. Sellos para matriculas. 50 504 Escuelas Profesions. 00 6768 Instituto de 2s Ens^. 50 6000 M atríes. Universits. 00 152 1» Ensza. Elemental. 00 300 Grados de Bachiller. 00 76 Instituto de Ens. Sup. 00 52 Instituto Profesional. 00 12 Para Comadronas. 00 16 Para Dentistas. 00 12 De grados. 00 128 Idem. Tarjetas de unión postal. SEMILLA I»».... DOBLES... IDEM..... ISLA.... DEH..... PNSÜLA.. 0 02 20000) 0 03 5000 0 02 4000 ' 0 03 2000 Tarjetas po 0 10 1000) 0 02 13000 f- 0 04J 4500 ) No sou cangeables. No son cangeables. Habana 26 de Diciembre de 1883.—El Jefe del Negociado, Joaquín Bartra.—El Intendente General, Castro. Sub-Intendencia el dia 26 de Noviembre último por falta de lici-tadores; el Excmo. Sr. Intendente General de Hacienda se ha servido disponer se saque nuevamente por segunda vez á licitación dicho servicio tres centavos de peso por cada kilogramo de carne que se introduzca en el término municipal. 15. El rematador queda obligado á entregar ___________en la respectiva administración ó Colecturía el en un solo acto y bajo un solo tipo, de las juris- primer dia hábil de cada semana, la cantidad que dicciones á que se refería el anterior anuncio, y se le designe en la proporción que corresponda son las siguientes: i del Drec.io del mmot» —’- 1 ■ ';l Habana Guanabacoa. Regla. Jaruco. San Antonio de los Baños. Madruga. Santa Cruz del Sur. Pinar del Rio. Bahía-Honda. Consolación del Sur. Guanajay. Mariel. Paso Real de San Diego. Mántua. La subasta tendrá lugar el dia l.° do Febrero y se le designe en la t _ - j-- VJIIV V-VllV/OpUlll (del precio del remate y al producto calculado á misma localidad, tomándose por base para esto cálculo el rendimiento del impuesto durante el último año de administración en la Habana y el último añoeconómico en los demás pueblo s. 16. Al fin de cada año presentará el rematador en la intendencia general una cuenta de los ingresos semanales hechos en las distintas dependencias de Hacienda y del Municipio, en el caso á que se refiere la condición 17, comprobada con certificación de cada una de dichas dependencias, cuya cuenta domostrará la solvencia del rematador por el importe do la anualidad de la subasta. En el caso de resultar alcanzado ePrematador al terminal- el año, se descontará de la fianza la cantidad que resulte á favor del Tesoro, y queda- ____•„ J * J - 1 • • * ’ r o ■ # t ~ v i j j x---- próximo con sujeción á las siguientes condiciones, rá rescindido el contrato si durante los quilico dias en el despacho de la Subintendencia general de J ~:—:—í— 1 ’ Hacienda, ante la Junta compuesta del Subinten- dente general, del Contador general y del Letrado Consultor, actuando como Secretario el Jefe del Negooiado respectivo. El tipo de licitación será de $ 553,216 cada año, por todas las jurisdicciones que quedan expresadas. La fianza se reduce al importe de una y media monsualidad del en que resulte adjudicado el servicio. Lo que se anuncia al público para general conocimiento y especialmente de los que quieran tomar parte en la subasta. Habana 28 de^Diciemhre de 1883.—El Subintendente general, Juan M. Ortiz. Condiciones bajo las cuales se subasta el impuesto de consumo de ganado en las jurisdicciones en que se recauda actualmente por Adminis tracion, por no haberse contratado el servicio hasta la fecha. 1. a El contrato se hará por dos años, que so contarán desde el dia en que tome posesión el arrendatario, prévia la garantía que determina la condición 12. 2. a Para ser rematador se necesita no tener incapacidad legal, ni ser deudor á la Hacienda. 3. a Las proposiciones se harán en pliego cerrado con arreglo al modelo adjunto, expresando en letra la cantidad que ofrezca para obtener la adjudicación, y en el sobre el objeto de la propo sicion y su autor. 4. a A la proposición so acompañará carta de pago que acredite haberse depositado en la Tesorería general el importe del uno por ciento del tipo de subasta, en oro ó acciones del Banco Español por su valor nominal, para responder á la licitación. Este depósito que entrará en Tesorería como priviaional, será devuelto al dia siguiente de la subasta si no fuese festivo, á los que no resulten adjudicatarios, y se estimará como parte del definitivo si el rematador lo pretende. 5. a No so admitirá la proposición que no se ajuste estrictamente al modelo, que sea inferior al tipo señalado y que no vaya acompañada del comprobante del depósito, así como la del que en el acto de la subaBta deje de exhibir la cédula de vecindad. 6. a Los pliegos serán admitidos durante media hora en el acto do la subasta. 7. a Llegado el dia y hora designado para la subasta, empezará el actq pqblicoj durante media hqra so recibirán los pliegos que se presenten y se mpneraván por el orden de su entrega; trascurrida la media bofa, no se admitirán más pliegos y se declarará abierta la subasta á la que se dará principio con la lectura del anuncio del pliego de condiciones; después se abrirán y leerán las proposiciones por su orden, y si resultasen algunas entro sí iguales, podrán mejorarse las ofertas por sus autores con pujas á la llana por espacio de cinco minutos. siguientes á la operación no completa el contratista la fianza estipulada. La rescisión se entenderá á perjuicio del rematador contra el cual proco derá la Administración en conformidad do los artículos 9 y 10 del Real Decreto de 27 do Febrero de 1852. Al terminar el segundo año, fin de la contrata, presentará el arrendatario una nueva cuenta comprobada como en el primer año, de las entregas hechas durante el mismo período; y en caso de no resultar alcance contra él le será devuelto inmediatamente el importo de la fianza, mediante de duración de la Intendencia general. 17. En el caso de que algún Ayuntamiento acordara en debida forma hacer uso del recargo de 25 p.0 sobre el impuesto del Tesoro que les concedo la Ley de presupuestos del corriente año, se aumentará el importe del arriendo y derechos en el término municipal en la indicada proporción, y en la misma se aumentará también la fianza. Dicho recaigo deberá recaudarlo el arrendatario, el cual lo entregará á los Ayuntamientos que opten por dicha concesión, si no recibieren órdeu en contrario do la autoridad económica respectiva. 18. Las carnes de las resos quo so beneficien en una jurisdicción municipal, no podrán introducirse en otra para su expendio sin conocimiento del arrendatario del impuesto en el término en que trate de introducirse bajo las penas marcadas •ui la condición siguiente; bien entendido que esta prohibición no priva á los particulares dol derecho de proveerse para su consumo propio en el punto que más les acomodo, aún cuando sea de extraña jurisdicción. 19. La defraudación de este impuesto implica el pago de los derechos correspondientes, más la multa do veinto y cinco pesos en oro la primera vez; cincuenta la segunda, y cien en las demás reincidencias, entendiéndose todas las multas á favor del arrendatario, y cayendo en las penas de comiso bis carnes que serán destinadas á los Hospitales y Casas de Beneficencia. 20. Si el rematador faltare á algunas do las condiciones estipuladas, so rescindirá el contrato, sacándose á nuevo remate: 6Ícudo do su cargo abo-mu á la Hacienda la diferencia que resulto contra la misma, además de los daños y perjuicios, que por su causa se hubiesen originado con arreglo al ya citado Decretó do 27 de Febrero de 1852, 21. El rematador no tendrá derecho á rescindir el contrato ni 4 pedir indemnización sino en el caso que se reduzcan los derechos que le concede la condición 14. 22. Tres preses ántes que termine el periodo de la contrata, queda solemnemente obligado el rematador á poner en conocimiento de la Intendencia general y de la respectiva dependencia de Hacienda, la proximidad del término bajo la mul- 8. a La Jun[a declarará en el acto cuál de Jas proposiciones leidas es más ventajosa, considerando como tal, la que ofrezca mayor cantidad por el servicio dé recaudación. 9. a Inmediatamente se redactará el acta del remate, firmándola los individuos de la Junta y el autor de la mejor proposición. 10. IJ1 remate no se considerará difinitivo basta que obtenga la aprobación de la Intendencia general de Hacienda. 11. Al rematador se le dará posesión del cargo de recaudador con los derechos y obligaciones que se estipulan, en un mismo dia en todas las jurisdicciones que expresa ol anuncio y en virtud de las órdenes que comunicará la Intendencia General tan luego como sea aprobada la escritura de fianza á que se refiere la 12.a condición. Con este fin el rematador manifestará por escrito á la Sub-Intendencia general las personas que lo representen en las respectivas localidades. 12. El rematador para responder al servicio de la recaudación del impuesto, prestará en oro ó en acciones del Banco Español por su valor nominal, una fianza equivalente al importe de una y media mensualidad, del en que se adjudique el servicio, cuya fianza depositará en la Tesorería general do Hacienda, 13. Dentro de los quince dias siguientes al en que se notifique la aprobación de la subasta al ematador, presentará éste á la Intendencia gene-jal testimonio por duplicado de la escritura en que se inserta la carta de pago por el valor de la fianza y este pliego de condiciones. Si el rematador no la presentare en dicho plazo, quedará de hecho anulado el remate á su perjuicio, adjudicándose al Tesoro el depósito de subasta. 14. El arrendatario subrogado en el lugar y grado do la Hacienda, adquiere ol derecho de i „i- i i i , , , , , exijir y cobrar en la jurisdicción correspondiente 1, 1DebieDdo <?lebra,r8e,eI <badosdel *“ «mte Knero oaiju y j la solemne apertura de los tribunales, de ór, en de los derechos del impuesto que consisten en cinco Iltmo Sr. puente, se publica para conocimiento pesos veinte y cinco centavos en metálico par cada gei)erai y de los funcionarios llamados por sus careos res mayor, como bueyes, vacas, toros y terneros ¿ concurrir á dicho acto. “* 1 ------- *r i c\n i r\? i. i. -i no»-» Tii o , -ha oecretano ta de una cantidad igual á la parte alícuota del precio de la subasta por el tiempo que hubiere di ferido el aviso. 23. Si terminado el arriendo no se hubiera subastado do nnoyo este servicio ó si verificado nueyo reñíate no hubiese recaido la aprobación superior, se obliga asimismo el arrendatario á continuarle-bajo las condiciones estipuladas. 24. Es obligación de las Autoridades civiles y económicas protojer al arrendatario en la justa percepción del impuesto; pero no lo es mé-nos la de amparar á los contribuyentes evitando abusos, injusticias y vejámenes por parto del rematador. 25. La Intendencia general de Hacienda resolverá por la vía gubernativa las cuestiones quo con motivo de este contrato se susciten, y en caso de agravio podrá el arrendatario acudir en la vía contcncioso-admimstrativa. 26. Todos los gastos que so originen en la subasta incluso los anuncios en la Gaceta y Boletines oficiales, escritura y demás, basta que se dé posesión del servicio al rematador, serán de cuenta de ésto. Modelo de proposición. D........... vecino de......... calle de...... número........con su cédula personal expedida con el número.... por el Alcalde del barrio de. ..., enterado del anuncio y condiciones para subastar el impuesto de consumo de ganado en los términos municipales que expresa el pliego de condicione» de. ... de.... último, publicado cu la Gaceta oficial, ofrece por dicho servicio la cantidad de.... (en letras) pesos oro anual, ateniéndose en un todo á las condiciones citadas. Nota: Se escribirá cr. el sobre “Contiene proposiciones de D.... par: to del consumo de ganado.” del a el implies pliego: Real Audiencia de la Habana- Secretaría.—Circular. No habiéndose efectuado la subasta anuncia-'que se sacrifiquen para el consumo; un peso ein- Habana 28 de Diciembre de 1883. le ganados1 cuouta centavos por cabeza de llagado menor y de tiobieruo, Eduardo García Agüero * A da para la recaudación del consumo
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-27, Enero de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-01 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000672 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000672 |
Digital ID | chc99980006720001001 |
Full Text | HABANA. Num. 1. PERIODICO OFICIAL DEL Q-OIBIIEIRIN’O. —- - -■ - -- .. .. ....v ----------- - ■ — ■ — ------l ;---------------------------—------- Mártes 19 de Enero de 1884.—J La Circuncisión del ShN’or.—Circular en Paula. . PAKTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL HE M BU BE CERA1 Intendencia General de Hacienda de la Isla Efectos timbrados recibidos de la Fábrica Nacional de Cuba. Sección 1.a—Negociado 2.° SECRETARIA Skooion de Política.—Personal. Desde el primer dia hábil del entrante ro qneda abierto el pago en las Oficinas del 1 co Español de la Isla de Cuba, del primer semi dcVacti? i] año económico de la deuda do an uaucs. Lo que se publica en la Gaceta oficial ; conocimiento general y de los interesados en ticular. Habana 31 de Diciembre de 1883. Eduardo Castro y Serrano. Sección de Amortización.—Censos. El Excmo. Sr. Gobernador General de la Is-Por el Ministerio de Ultra,nar se comunica ¡ en acuerdo fecha 7 de los corrientes y de con-al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden ¡ c™}° propuest^ por esta Intendencia siguiente: “Excmo. Sr.:—El Rey [q D. g.] ha tenido á bien expedir con esta fecha el Real Decreto siguiente:—A propuesta del Ministro de Ultramar y de acuerdo cou el de la Guerra, Yengo en nombrar Jefe de Administración de primera clase, Gobernador Civil de la provincia de Santa Clara, en la Isla de Cuba, al Mariscal de Campo D. Federico Esponda y Morell.—Dado en Palacio á 28 de Noviembre de 1883.—Alfonso.—El Ministro de Ultramar, Estanislao Suarez Inclan. —Lo que de Real orden comunico á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á Y. E. muchos años.—Madrid 28 de Noviembre de 1883.—Suarez Inclan.” Y dispuesto por S. E. su cumplimiento en el dia de hoy, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 17 de Diciembre de 1883. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. Por el Ministerio' de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que signe: “Exorno. Sr.:—El Roy (q. D. g.) lia tenido á bien expedir con fecha de boy el Real decreto siguiente:—A propuesta del Ministro do Ultramar y de acuerdo con el de la Guerra, rengo en ad-nlitir la dimisión que fundada en el mal estado de l*u salud me lia presentado el Mariscal de Campo D. S.abas Marin y Gonzalez del cargo de Gobernador Civil de la provincia de Santa Clara en la Isla de Ouba, quedando satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.- Dado en Palacio á 28 de Noviembre do 1883.—Alfonso. El Ministro de Ultramar, Estanislao Suarez Inclan.—Lo que de Real órdeu comunico á Y. E para su conocimiento y demás efectos.—Dios guar de á V. E. muchos años.—Madrid 28 de Noviembre de 1883.—Suarez Inclan.” Y puesto el cúmplase por S. E. en ol dia de boy á la anterior Soberana disposición, de su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 17 de Diciembre de 1883, El Secretario del Gobierno General, M. Díaz de la Quintana. general, usando de las atribuciones que le están conferidas, lia tenido á bien resolver lo siguiente: Queda ampliado á un año más que espirará el dia 15 de Diciembre de 1884, el plazo concedido por el art. 119 y sus derivados los 121 y 123 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1882 en su capítulo 18, á todo censatario que solicite redención do los cargos que pesen sobre sus fincas en las condiciones del art. 117 en su primera y segunda parto, así para los que rediman al contado como en nueve años y diez plazos; quedando exentob de responsabilidad por las pensiones ó réditos que adeuden. Lo que se publica para general conocimiento, Habana 10 de Diciembre de 1883. Eduardo de Castro y Serrano. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden v« curilo qi D. Jiiai.^ osa capitai “Excmo. Sr.—Accediendo á lo solicitado por Sierra, Secretario del Gobierno Civil de esa capital ^ (fi- 1^* o*) tenido á bien conceder tres iik '%ce‘ de próroga do licencia que por enfermo viene .'U8fruta,ldo cu Ia Península.—De Real orden y por delegación del Sr. Ministro de Ultramar, lo digo á ^811 conocimiento y demás efectos.—Dios ±® V- E- m"choa «ños. Madrid 21» do Noviera..de 1883.—El Suh~ Secretario,—Manuel de Eg.'l^wr' Y acordado por S. E. e.n del actuíd «U cumplimiento, de su órded so pu.*'^c® CÍ1 Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 20 de Diciembre de 1SSJ. El Secretario del Gobierno General, M. Diaz de la Quintana. F•wENTe.—Instrucción Pública. Según le dispuesto en Real orden de 10 de Noviembre próximo pasado; el Excmo. Sr. Gobernador General lia resuelto que se publique en la Gaceta oficial de la Habana por el término do 20 dias consecutivos el siguiente anuncio: “Universidad Central.—Secretaría general.— hiendo acudido á este Rectorado D. Manuel Latoi ‘re y Poseí en solicitud de que se le expida un dupiVeado del título de Bachiller en Artes, en sustitución del fiue obtuvo por esta Universidad njn 7 de Julio de 1868, por habérsele extraviado en el servicio ac'll''0 de la guerra de la Isla de Cu- H ba, y en virtud de' las facultades que por jas disposiciones vigentes 1° están conferidas al ílustrí-simo Sr. Rector, se anuncia por término de 20 dias á contar desdo su inserción en la Gaceta de Ma-en la de la Habana, la pérdida del referido fin de que trascurrido dicho plazo si no se —-J- drid y titulo, a V.V >JVW ----- averguara el paradero de aquél, quede sin efecto egal, procediéndoee á la expedición del duplicado, sin ulterior recurso.—Lo que de orden del Ilubtrí-'simo Sr. Rector se hace público á los efectos citados.—Madrid 25 de Octubre de 1883.—El Secretario general, Leopoldo Solicr.” Lo que de orden de S. E. se hace'*público poi' este medio en el concepto de que el plazo fijado vencerá el 2 de Enero próximo á las 12 de la mañana y las reclamaciones que se hagan ó la presentación del título ba de tener lugar en la Secretaría General de este Centro en el tiempo señalado. Habana Diciembre 11 de 1883. . El Secretario del Gobierno General, J¿. Diaz de la Quintana. Efectos timbrados. Habiéndose recibido en esta Intendencia general, los efectos del timbre que deben tener aplicación durante el próximo bienio de los años 1884 y 85, remitidos de la Fábrica Nacional del Sello por el Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, el Excmo. Sr. Intendente General de Hacienda, ateniéndose estrictamente á lo prevenido en los artículos 20 de la instrucción de 28 de Diciembre de 1878, el 2.° y 11 de la instrucción para régimen de la Tercena y el l.° de la de 8 de Abril de 1881, lia tenido á bien acordar que desde el dia l.° de Enero inmediato se dé circulación á las nuevas especies de dichos efectos, para su aplicación á los usos que por sus clases se hallan destinados, y cpya relación á continuación 6e detalla. Desde el citado dia 1? al 20 de Enero entrante [cuyo término es improrogable] los expendedores de efectos timbrados, Corporaciones, Sociedades y particulares en general, que posean especies del tiinbrp dp las clases que caducan al terminar el presente año, presentarán púa pomunicacjon en la que bagan constar el uúmero de pliegos ó sellos que deseen canjear, con denominación de clases y especies, profesión de la persona que solicita ó cargo que ejerza en la Corporación, Sociedad, etc., debiendo exhibirse la cédula personal del que autoriza la petición, cuyo número y domicilio so liará .cpristar en el documento que presente. Las peticioñes de canje, se dirijirán á los Subintendentes de las respectivas provincias, en consonancia con lo prevenido en el art. 20, párrafo 29 de la instrucción do 28 de Diciembre de 1878, para regularizar las operaciones de los efectos timbrados. Los Subintendentes de cada provincia, á medida que vayan recibiendo las peticiones de cauje referidas, dentro del período que se señala [desde el 1.“ al 20 del próximo Enero] las remitirán á esta Intendencia General para su debido examen, entregándose luego al Tercenista para que formulo ol pedido de los efectos timbrados que dobe can-gear en la forma que prtíviene la instrucción de dicha Tercena, y tan pronto reciba del almacén general los efectos, procederá con las formalidades reglamentarias á verificar el canje estableciendo orden numérico tentre los reclamantes, para evitar confusión y desorden en los que correspondan á la provincia de la Habana; para las dprpás provincias, remitirá las peticiones de canje correspondientes á cada una á los Subintendentes respectivos, acompañadas do la factura y efectos que resulten canjeables, debidamente encajonados y precintados, con las formalidades prevenidas para la remisión de efectos á provincias; los Subintendentes liarán ¿mtrega do lo que reciban á los Administradores de Rontas, los que por igual conducto remitirán copias certificadas del acta de recibo á esta Intendencia General y al Tercenista; tan pronto como hayan verificado el canje, cuya operación ba do terminar en la primera quincena del mes de Febrero, remitirán por igual conducto y con iguales formas que los recibidos, los que hayan sido can jeados, que deberán ser en igual número do clases y especies, por no permitirse el canje por especies y clases diferentes. , Los Subintendentes de provincias cuidarán do que los respectivos Administradores de Rentas, dén inmediato cumplimiento al art. 19 de la ya citada instrucción de 28 de Diciembre de 1878, que previene que los efectos timbrados que resulten sobrantes, de las clases y especies que caducan al final del presente año, se remitan á esta Intendencia General de Hacienda, ántes del dia 15 del entrante mes de Enero, como también que en 6iis respectivas provincias tenga puntual cumplimiento cuanto queda ordenado, para cuyo objeto procurarán tenga ia mayor publicidad, mandando insertarlo en los Boletines Oficiales, y fijando este decreto en los parajes de costumbre, en las poblaciones y caseríos de la provincia para que llegue con oportunidad ¿ conocimiento de todos lös habitantes de la Isla, interesando al mismo tiempo á los Sres. Directores do la prensa periódica de toda la provincia lo nnuucien en sus respectivas publicaciones. Habana 29 de Diciembre de 1883. Castro. del Timbro. Papel sellado. fes#s. Cti. ■ " U\ . SELLI 19 37 50 3000 •I „ 29 28 12£ 750 >! ». 39 18 75 1500 ! », 4o 11 25 -Ius' „ Ä9 6 00 4500 „ 6? 3 00 20000 ,, 7o 1 871 45000 », 8» 1 50 17500 „ 9° 1 121 90000 „ 109 0 75 65000 11° 0 374 450000 orino.. 0 10 4200000 Hojas de adeudo. MUELLES 0 374 38000 AIMACIK 0 374 12000 Pagos al Estado. 0 05 90000 0 10 140000 1 00 65000 K 0 00 7500 10 00 4000 50 00 400 100 00 100 Sellos de pólizas. SELLO 1? 37 50 50 „ 29 28 124 25 ,, 39 18 75 25 4o 11 25 105 ,» 59 C 00 400 69 3 00 100 79 1 874 110 8« 1 15 100 9* 1 124 250 „ 109 0 75 500 „ DP 0 10 81000 Sellos de correos. 0 01 543000 1 -, 84000 \^oae 0 02 0 024 486000 0 05 5000000 Nose 0 10 1185000 0 20 26000 Sellos de telégrafos. 00 80 500 0 40 160000 0 20 31000 Sellos para giros.' 0 05 230000 0 10 125000 0 50 60000 1 00 27000 2 00 8000 3 00 3000 4 00 3000 5 00 2500 10 00 500 50 00 50 Sellos de recibos y cuen ta 0 25 300000 Sellos de policía. 0 061 400000 0 124 400000 0 25 787500 0 50 300000 1 00 25000 1 50 12500 2 00 6000 4 00 4000 5 00 250 6 00 2000 7 50 500 8 00 1500 8 50 5500 10 00 600 17 00 100 Patentes de sanidad. 6 00 eoo 4 00 175 3 00 100 se cangean. Multas municipales. 0 0 1 5 2 4 7 14 25 29 50 100 100 250 375 40 50 00 00 2500' 4000 12000 .1000 No son cangeables. Sellos para matriculas. 50 504 Escuelas Profesions. 00 6768 Instituto de 2s Ens^. 50 6000 M atríes. Universits. 00 152 1» Ensza. Elemental. 00 300 Grados de Bachiller. 00 76 Instituto de Ens. Sup. 00 52 Instituto Profesional. 00 12 Para Comadronas. 00 16 Para Dentistas. 00 12 De grados. 00 128 Idem. Tarjetas de unión postal. SEMILLA I»».... DOBLES... IDEM..... ISLA.... DEH..... PNSÜLA.. 0 02 20000) 0 03 5000 0 02 4000 ' 0 03 2000 Tarjetas po 0 10 1000) 0 02 13000 f- 0 04J 4500 ) No sou cangeables. No son cangeables. Habana 26 de Diciembre de 1883.—El Jefe del Negociado, Joaquín Bartra.—El Intendente General, Castro. Sub-Intendencia el dia 26 de Noviembre último por falta de lici-tadores; el Excmo. Sr. Intendente General de Hacienda se ha servido disponer se saque nuevamente por segunda vez á licitación dicho servicio tres centavos de peso por cada kilogramo de carne que se introduzca en el término municipal. 15. El rematador queda obligado á entregar ___________en la respectiva administración ó Colecturía el en un solo acto y bajo un solo tipo, de las juris- primer dia hábil de cada semana, la cantidad que dicciones á que se refería el anterior anuncio, y se le designe en la proporción que corresponda son las siguientes: i del Drec.io del mmot» —’- 1 ■ ';l Habana Guanabacoa. Regla. Jaruco. San Antonio de los Baños. Madruga. Santa Cruz del Sur. Pinar del Rio. Bahía-Honda. Consolación del Sur. Guanajay. Mariel. Paso Real de San Diego. Mántua. La subasta tendrá lugar el dia l.° do Febrero y se le designe en la t _ - j-- VJIIV V-VllV/OpUlll (del precio del remate y al producto calculado á misma localidad, tomándose por base para esto cálculo el rendimiento del impuesto durante el último año de administración en la Habana y el último añoeconómico en los demás pueblo s. 16. Al fin de cada año presentará el rematador en la intendencia general una cuenta de los ingresos semanales hechos en las distintas dependencias de Hacienda y del Municipio, en el caso á que se refiere la condición 17, comprobada con certificación de cada una de dichas dependencias, cuya cuenta domostrará la solvencia del rematador por el importe do la anualidad de la subasta. En el caso de resultar alcanzado ePrematador al terminal- el año, se descontará de la fianza la cantidad que resulte á favor del Tesoro, y queda- ____•„ J * J - 1 • • * ’ r o ■ # t ~ v i j j x---- próximo con sujeción á las siguientes condiciones, rá rescindido el contrato si durante los quilico dias en el despacho de la Subintendencia general de J ~:—:—í— 1 ’ Hacienda, ante la Junta compuesta del Subinten- dente general, del Contador general y del Letrado Consultor, actuando como Secretario el Jefe del Negooiado respectivo. El tipo de licitación será de $ 553,216 cada año, por todas las jurisdicciones que quedan expresadas. La fianza se reduce al importe de una y media monsualidad del en que resulte adjudicado el servicio. Lo que se anuncia al público para general conocimiento y especialmente de los que quieran tomar parte en la subasta. Habana 28 de^Diciemhre de 1883.—El Subintendente general, Juan M. Ortiz. Condiciones bajo las cuales se subasta el impuesto de consumo de ganado en las jurisdicciones en que se recauda actualmente por Adminis tracion, por no haberse contratado el servicio hasta la fecha. 1. a El contrato se hará por dos años, que so contarán desde el dia en que tome posesión el arrendatario, prévia la garantía que determina la condición 12. 2. a Para ser rematador se necesita no tener incapacidad legal, ni ser deudor á la Hacienda. 3. a Las proposiciones se harán en pliego cerrado con arreglo al modelo adjunto, expresando en letra la cantidad que ofrezca para obtener la adjudicación, y en el sobre el objeto de la propo sicion y su autor. 4. a A la proposición so acompañará carta de pago que acredite haberse depositado en la Tesorería general el importe del uno por ciento del tipo de subasta, en oro ó acciones del Banco Español por su valor nominal, para responder á la licitación. Este depósito que entrará en Tesorería como priviaional, será devuelto al dia siguiente de la subasta si no fuese festivo, á los que no resulten adjudicatarios, y se estimará como parte del definitivo si el rematador lo pretende. 5. a No so admitirá la proposición que no se ajuste estrictamente al modelo, que sea inferior al tipo señalado y que no vaya acompañada del comprobante del depósito, así como la del que en el acto de la subaBta deje de exhibir la cédula de vecindad. 6. a Los pliegos serán admitidos durante media hora en el acto do la subasta. 7. a Llegado el dia y hora designado para la subasta, empezará el actq pqblicoj durante media hqra so recibirán los pliegos que se presenten y se mpneraván por el orden de su entrega; trascurrida la media bofa, no se admitirán más pliegos y se declarará abierta la subasta á la que se dará principio con la lectura del anuncio del pliego de condiciones; después se abrirán y leerán las proposiciones por su orden, y si resultasen algunas entro sí iguales, podrán mejorarse las ofertas por sus autores con pujas á la llana por espacio de cinco minutos. siguientes á la operación no completa el contratista la fianza estipulada. La rescisión se entenderá á perjuicio del rematador contra el cual proco derá la Administración en conformidad do los artículos 9 y 10 del Real Decreto de 27 do Febrero de 1852. Al terminar el segundo año, fin de la contrata, presentará el arrendatario una nueva cuenta comprobada como en el primer año, de las entregas hechas durante el mismo período; y en caso de no resultar alcance contra él le será devuelto inmediatamente el importo de la fianza, mediante de duración de la Intendencia general. 17. En el caso de que algún Ayuntamiento acordara en debida forma hacer uso del recargo de 25 p.0 sobre el impuesto del Tesoro que les concedo la Ley de presupuestos del corriente año, se aumentará el importe del arriendo y derechos en el término municipal en la indicada proporción, y en la misma se aumentará también la fianza. Dicho recaigo deberá recaudarlo el arrendatario, el cual lo entregará á los Ayuntamientos que opten por dicha concesión, si no recibieren órdeu en contrario do la autoridad económica respectiva. 18. Las carnes de las resos quo so beneficien en una jurisdicción municipal, no podrán introducirse en otra para su expendio sin conocimiento del arrendatario del impuesto en el término en que trate de introducirse bajo las penas marcadas •ui la condición siguiente; bien entendido que esta prohibición no priva á los particulares dol derecho de proveerse para su consumo propio en el punto que más les acomodo, aún cuando sea de extraña jurisdicción. 19. La defraudación de este impuesto implica el pago de los derechos correspondientes, más la multa do veinto y cinco pesos en oro la primera vez; cincuenta la segunda, y cien en las demás reincidencias, entendiéndose todas las multas á favor del arrendatario, y cayendo en las penas de comiso bis carnes que serán destinadas á los Hospitales y Casas de Beneficencia. 20. Si el rematador faltare á algunas do las condiciones estipuladas, so rescindirá el contrato, sacándose á nuevo remate: 6Ícudo do su cargo abo-mu á la Hacienda la diferencia que resulto contra la misma, además de los daños y perjuicios, que por su causa se hubiesen originado con arreglo al ya citado Decretó do 27 de Febrero de 1852, 21. El rematador no tendrá derecho á rescindir el contrato ni 4 pedir indemnización sino en el caso que se reduzcan los derechos que le concede la condición 14. 22. Tres preses ántes que termine el periodo de la contrata, queda solemnemente obligado el rematador á poner en conocimiento de la Intendencia general y de la respectiva dependencia de Hacienda, la proximidad del término bajo la mul- 8. a La Jun[a declarará en el acto cuál de Jas proposiciones leidas es más ventajosa, considerando como tal, la que ofrezca mayor cantidad por el servicio dé recaudación. 9. a Inmediatamente se redactará el acta del remate, firmándola los individuos de la Junta y el autor de la mejor proposición. 10. IJ1 remate no se considerará difinitivo basta que obtenga la aprobación de la Intendencia general de Hacienda. 11. Al rematador se le dará posesión del cargo de recaudador con los derechos y obligaciones que se estipulan, en un mismo dia en todas las jurisdicciones que expresa ol anuncio y en virtud de las órdenes que comunicará la Intendencia General tan luego como sea aprobada la escritura de fianza á que se refiere la 12.a condición. Con este fin el rematador manifestará por escrito á la Sub-Intendencia general las personas que lo representen en las respectivas localidades. 12. El rematador para responder al servicio de la recaudación del impuesto, prestará en oro ó en acciones del Banco Español por su valor nominal, una fianza equivalente al importe de una y media mensualidad, del en que se adjudique el servicio, cuya fianza depositará en la Tesorería general do Hacienda, 13. Dentro de los quince dias siguientes al en que se notifique la aprobación de la subasta al ematador, presentará éste á la Intendencia gene-jal testimonio por duplicado de la escritura en que se inserta la carta de pago por el valor de la fianza y este pliego de condiciones. Si el rematador no la presentare en dicho plazo, quedará de hecho anulado el remate á su perjuicio, adjudicándose al Tesoro el depósito de subasta. 14. El arrendatario subrogado en el lugar y grado do la Hacienda, adquiere ol derecho de i „i- i i i , , , , , exijir y cobrar en la jurisdicción correspondiente 1, 1DebieDdo |
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