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IPIEIIRIOIDiaO OFICIAL DD HEG IL, GOBIER3STO. Nom l5G. Martes 1? de Jimio de 1884.—Santos Secondino y Casto.—Circolar en GuadaluT-e. PARTE OEICIAT PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. m\im mmi he i\ ¡su he ccba SECRETARIA. Comunicaciones. i 7a. El contratista ó persona que represento cia un testimonio en que consta que al llegar a su I sus intereses, tendrá la obligación de asistir dia- mayor edad en 1850 prestó el debido juramento ¡idamente á la entrega del pan, para presenciar el entió en posesión y ejercicio del oarg'>, cesando el examen de calidad y peso del mismo. sustituto D. Mmuel Herrera que con motivo de 8a. La contrata empezará á regir á los ocho la clasificación de los oficios de la fé pública man dias de adjudicado este servicio, y concluirá cu 30 dada hacer conforme á Decreto de 25 de Febrero do Jimio de 1885, más ello no obstante, si por de 1874, la Audiencia exigió al interesado que cualquier incidente se retrasara la subasta que presentase el título; que entonces acudió al Go debe celebrarse para el año do 1885 á 86, el (ton- bienio General de la Isla eon la prc.tc ision do que tratista contrae la obligación de seguir suminis- se le expidiese nno provisional, y . mpa.ió á trando el pan durante los primeros cuatro meses solicitud la escritura de cesión oí ovada por su de dicho ejercicio, por el mismo precio v bajo padre en Octubre de 1835 y el tos'i'^yiio del tí-ignales condiciones que las de! período de contrata, tillo de confirmación, su fecha 11 «.du Febrero d<. 0a. Las proposiciones que se bagan para 1848 á favor de Herrera durante la menor edad optar ¡í la subasta, serán en pliego cerrados, ex- del propietario.—Que pasado el asunto á informe ¡tendidos precisamente eon sujeción al modelo que de] Consejo de Administración se evacuó favora-re- a continuación se inserta! en la inteliirencia. de lilemente v remitió el exnedi I T Para cumplir lo mandado por el Real Deere- j á continuación se inserta; en la inteligencia de lilemente y remitió el expediento al Gobierno, y to comunicado por el Excmo. Sr. Ministro do Ul- que si así no fuera, será desechado el que no sea en vista do estos antecedentes recayó Real orden tramar de 29 do Mavo ultimo en Real orden de la , igual, aunque en él se ofrezcan mayores ventajas, en 26 da Febrero de 1880, por lo cual, teniendo propia fecha’ el Exorno. Sr. Gobernador General á ] 10. A los'referidos pliegos de proposiciones en cuenta lo proscrito por la ley sétima, título 22, reserva de lo que determine S. M. (q. D. g.) á quien habrá de acompañarse carta de pago que acredite libro octavo de la Recopilación de Indias, fue líese dá iuenta, se ha servido disponer (pie D. Ricardo haber depositado en la Tesoro ía general de Ha- gada la confirmación que se solicitaba.—Vistas las SaTicl/ez y Gómez', Jefe de Administración de 1.a eieuda, la cantidad do doscientos cincuenta pesos actuaciones contencioso administrativas, délas qno «lase¡y Administrador general de Correos que oro, cuyo depósito será devuelto en el mismo dia aparece: Que el Ldo. 1). Faustino Rodríguez San acabilde sor. se baga caigo do la Administración ^ á todo el que no resulto ser rematador del se: vi Podro, á nombre de D. Luis Justo Marín, presen ¡ tó demanda en el Consejo de Estado, con la soli- gem , «•rene •4'al de comunicaciones de la ¡Ría dò Cuba, cio. ^ el referido Real Decreto, y que se esta-j 11 Todo el que haga el referido depósito*citud de que se revocara la Real orden anterior bleeddesde • 0 11 t°j. . ,, | une obligación de presentar proposiciones; en la de que el interesado continuase un la propiedad Vdeórdc."^VS;lj;8Cpn jllCcCn h ^^.-‘^'gonoiade que si no lo verifica, perderá la 'desempeño del oficio'de Escribano público y do parifecnoraí 0P° ' ' ' ..................................................' ■ J ¿ej Gobierno General, -~htpr> Arredondo. Habana 30 de J i El Sceretaru Mu Sección de Administración.- Cárceles y ± expresada cantidad que quedará en favor del Cabildo de Guanabacoa.—Que admitido el reour Estado. j ao, fy[i fiscal presentó escrito acompañando una 12. Los pliegos de proposiciones redactados Real orden expedida por el ftjinistro do Ultramar en la forma que jueda expresada y acompañados en 17 do J tilio do 1882, por la que so estimaran d.c la mencionada carta do pago, se irán entre- fundadas y justas las pretensiones aducidas por la gando por los postores al Sr. Presidente, que los 1 representación do Marín, concebida en los siguicn-yresidíasf numerará é, mandará numerar á medida qnc los 'tes términos:—Primero: Se deja siti efecto la pro1 reciba. ¡visión por concurso de la Notaría do Guanabacoa. 1 Por el Ministerio de Ultramar so comunica a' ' }»• Tórrida . ,,iüf1 ^ ^ j Segundo so eormmicará ala representación Fiscal I este Gobierno General con fecha 14 de Mavo últi-1 p.u, ’ ^ración de la subasta, SO pro.cedpra a la en o} flonsejo fie Estado la autoría «non oportuna ] mo, la Real orden siguiente: “ ! LAir ' v kic'tlu1,‘(h todo8 lüS pllc«08. d?. P^P°* : B*™ (jlie 80 4laI1.e a ,K doma,ldíl proHuoida por i). Visto el expediente promovido 8¡ ciónos cine \'mor>t?do> «dose Lips Justo Mar.,, cu cnanto se reduzca a la eo„- . . t ''oo»i mente, a reserva de la apro- 'servacmn do la propiedad de su otioio de Escribano solicitud de alzamien- el servicio provi«. gobernador General, aj ; Público y de Cabildo de Guanabacoa eon expresa iez años de presidió que le impuso la Sd^r quo mS^pro '^01ÍL'8 *'i(:i(i8c- . . ¡mmpeia .pUfi el Consejo de Estado de la reclamala Habana, en 31 de Junio de 1871, l u. *2 entenderá U .ProP?s,.,5,on flc tadomnizaoiqn y pf.ffeaqdq en este con Exorno. Sr. por Antonia Rodríguez, en | to de la. cláusula de retención, que pesa sobre la condona de dic .Audiencia do la xitumini, un o a uu umnu uu xuii, 14. nnr<>n riera como . * , - . . i , . , ■ ñor el delito de homicidio- vides les informes fa 'i 11 ' t entenderá como • del sí|imn)stro !eepto la instancnf prcsoijtada en esto Ministerio a poi el deliro de Homicidio. vuto3 ios incoi mes r.i- l¡i del que ofrezca hacer el servicio -, ., V • 1 ,■ , , . 1 - n; i, j t,e i m.,.,,,,, vnriililoa míe nln-in en este exoerlionto- c. .r.Rwlm-m. f 1 . , • . (Chala á Cuyo efecto deqolA SOI ICUptlqU al Fl:l.-eal. 10100 voiames que oiu.tu en Cote expediento, eoiisuiei.ni- do pan eon mayor tanto por ciento de 3 I ... . t 7 i „„„„ ■ 1 , ^ . , r,í • i . ..., lo; ()uc acreditada en forma tal renuncia se deere benencio del Leso o, donde sera destinado. , t r; .... ¡ T- • . , , t .- 15. En el casó de que resulten dos ó miJ^ * reposición pitada. En V)i J do la d e- Í882, cu que so lo denegó el indulto, por faltarle J proposiciones ignales, inmediatamente y por ospaI po, '“1°» P'eeedonte, el I idea, se allanó á Ja «.e el tiempo, Jos diez anos de sn condena y dos más|c¡0 ,]c diez minutos se abrirá puja á la llana entre' — per la retención, con los requisitos que prefijan eljjos autores de las mismas, adjudicándose también con la reserva ya ex- do que la penada de eque se trata ha cumplido cor. posterioridad á la Real orden do 24- de Junio de torio, opinó de conformidad con esto parecer y en cumplimiento del artículo 21 del Real decreto sobre Sociedades anónimas do Agosto de 1878 .. ......... .vxuemmw ni minan Uü l:i ti (11 reetiva, y en la misma se indica por parte y bajo la firma de su Secretario “que está do S igna la Grande, no sólo han protestado contra el acuerdo de no variar la forma de las votaciones y los otros dos referidos, sino que lian publicado una memoria refutando la última de la Junta Dide esta jue está pronta a ejercitar su derecho, si so estimase conveniente y de la manera qno viere convenirle.’'—Las cir-ueunstaneias de haberse elevado esta protesta, debo á la-Administración, que no puede entrar á conocer el fondo del asunto para inhibirse de ¡ aprobar ó desaprobar las modificaciones n > aproba- j . das;y por tanto, opina el Coñsejo que los aéneidos llini, poseedor de nua acción y répíea'GUtanto uo] ¿probados en la Junta goncral do accionistas por liez accionistas, poseedores de 654, protestó con mo-j unanimidad, pueden recibir la aprobación del Go-tivo do no haborsere formado lo relativo á la manera , bienio; pero los que lian sido objeto de protestas por le hacer las yotaoioncs, contra lo acordado por la ¡ parto de algunos individuos de la sociedad, no pro-junta General, adhiriéndose á esta protesta don ¡ cede que sean sancionados, en tanto que las Genaro Fernandez, representante de 218 acciones, ¡ cuestiones (que envuelven y que son de índole me- y'1). Fernando do Castro manifestó, que no *'¡«.-1...........1 * " taúdo el Reglamento de Secíe Ultramar sino regias generales de hacer las votaciones, q definir do nuevo este punto ó conservar las disp< oiones antigiiis, como creyera más oportuno. Las, ... Ú * '' _ --- ---- -------....... j^wcl'V UU 1ÜIO) indicó que debía remitirse el expediente’ al Consejo de Estado en pleno.- I’ara evacuar el informe qne V. E. se hi servido po lirio recordará ol Consejo qne en junta general de accionistas de 12 de Setiembre do 1882, cuya certificación obra en el expediente, y en que estuvieron representa- j das 7779 acciones, se aprobaron las reformas pro ¡bastar á la. puestas por la Junta Directiva, y tres accionistas! asociados á la misma, unas por unanimidad y otras ¡ ____.. por una mayo ía de 531)0 voto-: Que D. Eloy Di-Idas; v A______ j OVU UU mutile UU>“ lifesló, que no dic-: ruínente civil, no se sometan por los interesados dudes anónimas de ^ -d Tribunal correspondiente, si les paiveiere ( por-!á sobre la manera tuno. —Y conformándose, S. M. el Rey (q. D. g.) i la Junta General con el preinserto dictamen, se ha servido resolver oiiservar las disDi* ! cimw. <>n <»l ~~ -------- i m i - eon como en el mismo se propone.—Lo que de Real orden lo digo á V. E. pura su conocimiento 3’ efectos.» Lo (que so publica cu la Gaceta para general conocimiento. Habana 15 de Mayo de 1SS4. El Secretario del Gobierno General, Mariano Amedondo, Consejo de Administración. D. José Meado de Figueroa, Abogado do los Trí banales de la Nación, Jefe de Administración de segunda clase, y Secretario general del Exorno. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. gartículo 321 y concordantes déla Ordenanza gene-jprovisionalmente el servicio c ral dan 'resid ios; considerando que lia observado j q>rcsada, al que mejor beneficio haga, buen» conducta y se halla comprendida en las, 1 g. Una voz adjudicado el remate deíiniti-presúúpeiones de la Real orden de 24 de Junio de ¡ y-amente ¡ior aprobación del Exorno. Sr. Goberna 1SS?; considerando que por todo lo dicho son de General, el que lo obtenga elevará ántee de estriar los informen favorables qnc constan en el, qas veinticuatro horas el depósito de doscientos exnfcdiente, oida la Sección de Ultramar del Con- i cincuenta pesos que hubiese hecho para optar á scj) du Estado y do conformidad eon su dictamen; j q.^ subasta, á la cantidad de mil pesos, entregando a diferencia en la Tesorería general de Hacienda, SAI. el Rey (q. 1). g.) se lel servido conceder el ,t «miento de retención solicita la qior la confina df Airr°a‘:\ Rodrigue::.—Lo que de Real orden (¿o á V. E. para su conocimiento y efectos eo-respondioiiteA Y dispuesto pov S. E. sn cumplimiento, de sn irdcu superior se pu blica en la Gaceta oficial para ¿ enera 1 conocimiento. Habana Junio 23 (de 1884. bien en oro ó accioues del Banco Español por su valor de emisión, dondo quedará depositada mién-tras dure el contrato, corno garantía de su cumplimiento. 17. • El contratista tendrá ¡a obligación de satisfacer á la Gaceta y Boletín oficial de esta provincia, los derechos que les correspondan por -.... - _ i los anuncios de la subasta, y de pagar la escritura El Secretario del Gobierno General,¡qnc ha de otorgarse por el Escribano do Gobier-Mariano Arredondo. 1110, y los testimonios que de ella hubiera necesi- dad de sacar. 18. A más de la cantidad do depósito con que se garantice el cumplimiento de la contratsi queda obligado el contratista á responder del II ibiéndose acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General convocar la subasta pública para el suministro de pan á los confinados en el Presidio Departamental de esta ciudad durante el ¡ „ •; , , ,. próximo año económico, bajo las condiciones ex- . ^ V J1CDCS; medios y acciones presadas en el siguiente pliego aprobado por S. E., í J ,. i ,u u'.1 K A[ Posea 0 ^_n sucesivo pudiese hace público por medio de este anuncio para :; i. l)ei ^noc,ei ,°> rosponsa jilidad queleseráexi- «onoeimiruto de las personas que deseen intere- ^ 11 ñe aiJicmio del modo y forma que ¡ determinan las disposiciones vigentes sobre con- earse <*n la misma Habana 11) <dü Junio de 1S84. El Secretario del Gobierno General, 7"jö-7 Mariano Arredondo j tratación de servicios» públicos, y particular y señaladamente el Real Decreto de 27 du Febrero .subasta del suminis tro de pa ' esta eiudau, Modelo de proposición. Don N_______ N...., vecino de. Flioo-o de condiciones para la ., " .^(i á los confinados del Presidio de durante el año económico de la cédula qne acompaña; enterado del anuncio pu- ¡bücado en la Gaceta de la Habana, ó Boletín oii- 1884 á 85. subasta para el del Ia. La Presidio de esti treinta dias contados desde este anuncio por primera vez en sienicnte din si en el (que espire (cial de la provincia, correspondiente al dia... . suministro de pan de.. .. del presente año, convocando la subasta , JJÜlil. ------- » :---- - , a (ónda.I1,- so, celebrará á los para el suministro de pan del Presidio de esta ciir desde el en que se publique dad, durante el año económico de 1884 á 85, lut Gaceta ó al co proposición la misma, aceptando todas las ...a.... iré dicho plazo fuere condiciones eon que se remata, comprometiéndose festivo, á las doec de la mañana en la Secretaría á verificarlo con [tanto por ciento en letra] de rede este Gobierno General, bajo la Presidencia del baja del tiposefui' ’ 1 ‘‘ ' 1 ’ r‘1---- limo. Sr. Secretario, eon asistencia del se^or, donde será destina del se- ' Jefe de la Sección de Administración, íeneral de Hacienda, del Coman- j Presidio, del Escribano de 'vo ■ - ................... .... sera señalado en beneficio del Tesoro, destinado. Fecha y firma. ñor Contador ö danto y Mayor del 'imuvu r _____ (Gobierno y del Jefe del Negociado respectiva i2a. La ración do pan de cada confinado de dovve /Ofízas divididas en dos porciones iguales, siend« dicho artículo de harina de buena calidad, Aldea do tener Jn eoeliura necesaria. el quintal Gracia y Justicia. E11 (ó pleito promovido por D. Luis Justo , Marín contra la Real orden do 26 de Febrero de 11880, que lo privó de .un oficio de Escribano pú~ o blico v de Cabildo de Guanabacoa, lia recaído la “ VA tipo por que so subasta y f£Ís Jfüógráuios do pan fraccionado en sentencia del Consejo de Estado siguiente: cual cuta . , expresan CU hi condición unte- ¡ “Ministerio de Ultramar.—Dirección Gcne- las raaiont’» - fi¡etü ^CS()8 eineilfuta centavos en ral de Gracia y Justicia.—Negociado del Rejistro de la propiedad y del Notariado.—D. Antonio ibcr de rciñ'-Üp Aleáníaj’a, Secretario general del Consejo de Es-nte, las raeio- taeú.—Certifico; Qne en Audiencia pública eele-1-----i.—.in „1 no. 29 de Noviembre do 1883, se leyó y riov oro -r . E! cont."®Iib^tt tendrá el deber al Presidio por suene'.’'*®» diariamente, y. 'biticuatro horas do au nos que se le pidan con vi- brada el J:* 29 de Noviembre de 001’ í'J Ayundanto publicó en la Sala T1« lo Contenoioso * ’ vx 1 TX de dicho S. M. Olir I segui) on ¡a misma se expresa, y ’ ' los documentos al L io. Rodríguez puestos do nianitíestv? dociurjoutos al ¡j lo. I¿<) San I^odro, éste, torizado con poder especial pa ra renunciar á la indji.TnízHcion, hizo la renuncia 3T se ratificó en la hecha ante' el Ministerio. Considerando que allanada la Adrniú’Mi'neion á la demanda. no puede mantenerse le. Real orden objeto ' ' ^ « 1 reformas introducidas en ol Reglamento son has. Las operaciones de la Sociedad son, forme a! artículo 2.°, las siguientes:—Explotar el ferro-carril de Sigua hasta el Rio Cruces 3r el ramal que termina en la encrucijada; cóns ■ truir y explotar las prulongaciones que detei-r. mino la Junta Genera!; adquirir otras lincas, lo particulares ó Compañías 3' construir almacenes lo depósitos.—El artículo 62 del Real Decreto de-16 de de Agosto, de 1878 dice:—“Lo determinado en este Reglamento no tiene efecto refractivo, 3' por consiguiente comprenderá solamente á [as sociedades que reformen después d° SU nublieaeion. Las constituidas, útiles quedan únicamente obliga-las á someter á la aprobación superior las altera-1 clones que hagan en sñs Estatutos y Reglamentos.’’ ¡ — , - Las protestas do los socios se refieren, en primer ¡^ e3te Consejo do Administración, se lia servido lugar, á la circunstancia <lc no haber (querido al-, acoplar como parecer motivado el siguiente pro» turar esa Junta el artículo 82 del Reglamento }’otñ° de informe. iprob.ido en 2,3 xle Febrero de tHfil qno versa j “Excmo. Sr.—Vista la demanda interpncsfn aeurea (iqi modo de verificar las votaciones, en vez ante esta Sección, por D. Jaime Jtistafié,en repre-'e haberse atenido á las reglas del de reto de 16, sentaeion de D>. Emilio \ enocia de limiuigosa,, do Agosto de 1878:—El citado artículo dice: “Las ¡ contra la resolución de la Junta Central de Líber-votaciones serán públicas, excepto en el caso de ¡ tos, que dice lo negó la' inscripción en el censo de elooeioqes, q cuando lo rcolam i un inquiero de ao- patroéinados de la llamada María del Rosario, su-eioilistas que represoute la décima parte de las ae-,,juta al patronato de aquella señora.—lies alta liciones representadas en la Junta.” Los ae ócnis- ¡'do: qnc reclamado por conducto de V. E. el extas manifiestan, que como los individuos de la podiente gubernativo del asunto, aparece:: que ni unta Directiva, por las acciones (qnc tienen 3' por por la Junta Central, ni por la 1 lovineial de lilas que ropresentau, forman siempre mayoría, po _ _ , % c insientcn en hi rcjfornm do aoi^ol artlonlo ni se podiente j cIhíivo ni insun ipeien de ih. woiirioim K1 lio.il Decreto eita 1 da patrocinada y, por tanto, que falla la providen- Certifico: que la Seeeion do lo Contencioso se lJM, 4,-iivvvxinj ixui mo uuuiuiívc^a|uu i/i^nuu J [»vi | |,v* ^ “ '“5 ... que representan, forman siempre mayoría, po bertos de la Habana, se ha sustanciado ningiin ex-isienten en la reforma do aquel artículo ni se podiente relativo a la inserí; atiepen á las preseiópoioimsc . - .....-t y— :v An irxo .aiunamlc-toido Je 16 de Agosto do 1878. y esto es el funda- ¡éia contra la que so ha deducido la demanda. de este pleito.-Oonsiderando WÜ a ■ v d(J ]a 0p0B¡e¡0„. Además expusieron, que la , Considerando por otra parte que, según el art.cn- eonsiote en que D. Luis J usto Mai eo I fonnil 1.c].ltílv.l .q rc£0l.v¡ll. á la Junta Directiva lo 60 del Reglamento do 30 de Dieieud.ro do fr Ut v nó á la «»eneral la facultad de acordar ios re- ¡ sobre el modo do proceder on Iob negocios eon-nartos de olviden los obtenidoá pol- utilidades dn-. toneiooós do la Administración unte el Consejo do r inte el año*social, es contraria á lo -preceptuado Estado, cualquiera que comparezca en juicio como en el artículo 15 del mencionado Reglamento.1 parte cu representación agena d .be justificar do-Manifiestan además los só.-ios que protestan, h ’ euraontalmente la personalidad que so atribuya, oposición que exista entre el artículo 35 del pro- sin que, faltando este requisito, pacía darse curso vento de reforma, limitando la representación del á ninguna solicitud, pona do nulidad -Cons.dc» ausente á su apoderado general, con ia completa y raudo: «que D. Jaime Jjwtafró ha nitcrpuesto la ausoluta gestión de sus negocios y el artículo 30,demanda on representación de D Emilia \ ene-dcl mismo Reglamento de 16 de Agosto de 1878, «‘ia y Ro.nagosa, y no ha justiheado que se le ha-que dice: Qne minea podra prohibirse la repro-'va conferido semejante personalidail.-Consuio- consiste en que J la qn-opiedad y desempeño del oficio de Escribano público y de Cabildo de Guanabacoa, siempre que renuncie á toda indemnización.—Considerando (que se lia hecho en forma la expresada renuncia y se ha ratificado la anteriormente hecha ante el Ministerio de Ultramar.—Conformándome eon lo consultado qtor la fíala de lo Contencioso del Con sejo de Estado en sesión á que asistieron I). Tomás Retortillo, Presidente accidental, Don Félix García Gómez, D. Juan do Cárdenas, D. Estanislao Suarez lucían, D. Pedro de Madrazo, D. Manuel Colmciro, el Marqués de Santa Cruz de Agui rre, D. Angel María Dacarrete, D. Antonio García Rizo, D. Pedro Sánchez Mora, D. José Emilio de Santos, D. Dámaso de Acha y el .Marqués de la Fuensanta.—Vengo cu dejar sin efecto la Real orden de 26 de Febrero de 1880, y en declarar con derecho á D. Luis Justo Marín á conservar la píopiodad del oficio en cuestión.—Dado en Palacio á 20 de Noviembre de 1S83.—Alfonso.— El Presidente del Consejo de Ministros.—.losé de Posada Herrera.—Publicación.—Leído y publicado el anterioi Real Decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala do lo Contencioso, acordó (que se tenga como resolución final en la instancia 3- autos á que se refiere, que se una á los mismos, se notifique en forma á las partes y se inserte en la Gaceta de que certifico.—Madrid 29 de Noviembre de 1883.—Antonio Alcántara.—Y para que conste y hedías ya las debidas notificaciones á las partes, expido la qiresente que se remitirá al Ministerio de Ultramar para los efectos oportunos.—Madrid 15 de Diciembre de 1833.— Antonio Alcántara.—Hay un sello del Consejo do Estado.—Es copia.—El Director General.— Suarez Vijil.” Lo que se hace público á los fines (que en la misma se consignan. Habana 2 de Mayo de 1884. . Mariano Arredondo. Por el Ministerio do Ultramar y eon fecha 9 de Abril último, se comunica á este Gobierno General la R. O. siguiente: “Ministerio do Ultramar, número 626.—Excelentísimo Señor:—Remitido a informe del Consejo de Estado el expediente relativo á la refor ma de ios Estatutos de la Compañía del ferro carril do Ságua la Grande á Santa Ciara en esa Isla dicho alto cuerpo lo devuelve informado en los siguientes términos:—Exorno. Sr.:—Con R. O. de 3 do Diciembre próximo pasado, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V á informe del Consejo de Estado, el expediente Relativo á la reforma de los Estatutos de la Com-* • •1-1-0' ___ !.. /~4_4.» A <¿.,„4.., tieipacion, por papeleta suscrita -.... -.... de semana que visará el Coinanu.!'nte (H'fo del Consejo, el Real Decreto expeíMo por b. M. cur relativo a ia reioi-ma uc .................. ---------- Fetübléeimiento. A0 tenor literal es como sigue.”—D. AuC'lfiO A.1I, pafua del ferro-carril de Sagua la Grande á Santa íMoU -----i., n,h<> Dios. Rev constitucional do Es- J Clara cu la Isla de Cuba.—El Gobornador Gene- icial de la expresada Isla en oficio 2044 remitió á V. E., el expediente crl solicitud do la mencionada refornja aprobada en informe de la Sociedad Económica de la Ifabana, de la Junta de Agri ../i . , porto será responsable el contratista, qne contrae do pernio en umu« ........., . 1 obligación do • reintegrar su valor en el mismo Unn el Ldo. D Faustino Rodríguez San Pedro, á - de D. Luis Justo Marín, demandante, y dia en que tal cosa suceda. noin.nu uu ............ (/• íso podrá ser excusa para el contratista <je ];l otra la Administración General, demandada, J" 1“e’ representada por mi Fiscal, sobre propiedad del do Femóbano núblico y do Cabildo do Gua- euiuli- w - ,— ------ respecto del estricto cumplimiento délas ______ -clones que se establecen en este contrato, la «ir» oficio de Escribano público y de Cabildo ilo uua-anormalísima de que no hubiera exis- nabacoa en Cuba.—Visto..--Vistoelexpedieutegu-lencia de harinas en esta plaza, pues desde el bernativo del que resulta.— Que D. Luis Justo Ma romete á facilitar el ar- 5.¡n en eonóepto de proqiietario de dicho oficio, so- 13 de Febrero do 1880, que se expidiera • - • 1 :— eunstaueia anormalísima de que no hubic teneia do harinas en es' momento que so compì tículo que se remata, tíe i.;é mismas y asegurarse sentaeion del ausente por su apoderado.”—El rando qao el artículo 60 del Reglamento de 30 do Coiiscio lia examinado la totalidad do las refor- Diciembre do 1846 es aplicable como derecho sumas v las encuentra, en su gran mayoría, confer-. pletorlo, á los procedimientos contenciosos de Ul-més á lo prevenido en el Reglamento do 16 de tramar, según el artículo 67 del Reglamento de Agosto (lo 1378.—Las únicas que contrariali siys 4 de Ju.io de 1861. La beeeion opina que es inivd-disposiciones, son precisamente las qno han 6Ído misib'e esta domanda. motivo de disentimieiit) de parte de algunos socios ¡ V on cumplimiento de lo acordado por la ennneiada Sección, para la notificación al doman-daiite por tres númeios de la Gaceta oficial d(' esta ciudad del referido parecer motivado a fin de que, dentro del término de diez días exponga aquél lo que crea conveniente á su derecho, expido la presente en la Habana á 14 do Junio do 1834.— José Afondo. vostán expresadas en los párrafos anteriores.— Las aprobadas q>or unanimidad son materia administrativa, 3' pueden ser sancionadas por el Gobierno; pero no las segundas, que por tanto, no pueden aprobarse.—La Administración sólo puede en aquellas reformas aprobadas qiur todos , los socios, y modificarlas si no las encuentra conformes al cita lo Heghurpnto. l’ero las únicas (|iie| no lililí tenido esta aprobación, son, como- so lia dicho, la 9.a atribución de la Junta Directiva qne facilita á esta un el proyecto do ref irma puraj acordar los repartos de utilidades0:1 aectímos ó en efectivo, conformo al esta lo 3' circunstancias de la empresa, fijando la parto le las mismas que haya de aplicarse al fondo do reserva, lo (pie contraría las disposiciones del mencionado Reglamento,— Verdad es (que en el Reglamento anterior de ia sociedad consta esta misma facultad; poro al modificar los Estatutos, no debía haberse conservado una facultad en la Junta Directiva (que es propio de la general. En el artículo 35 del nuevo proyecto se limita la representación de una mano- j)1.¡m¡ju Administración Económica de Santa Clara qne parece oponurso á las prescripciones del r¡l) correspondiente al mes do Abril de 18S0, qirc-artieulo 31 del Reglamento general que debe servir SUi)llCgt0 ,)c 1879 á 80; en la inteligencia de que de norma á las sociedades anónimas, reduciéndose ........ • á las expuestas y á la manera de verificar las votaciones, las objeciones que se lian bocho á la reforma de que se trata.—La manera do verificar las votaciones es siempre un punto esencial para la buena adminis'ración de las sociedades, y por lo tanto Tas observaciones relativas á este punto, merecen serio eximen, y no lo es menos la determinación de quién lia de acordar la diatriba» Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. En.cumplimiento á lo dispuesto p^r el Excelentísimo Sr. Ministro Jefe de la Sección 2.a se cita y emplaza á D. Juan Herrera del Cueto, Tesorero que fue de la suprimida Adiriii istraeion Económica de Sarita Clara, ó á su apoderado ó á sus herederos si hubiere fallecido para que se presenten en la Secretaria do este Tribunal, sito en la calle dol Erado núm. 105, en dia y llora hábiles de oficina dentro del término de ocho dias á reeojer pirra contestar el nuevo pliego de ropa rea Jodueido do la cuenta parcial de Tesoro de la sa- no verificándolo se procederá segiin previene el art. 42 de la Ordenanza de 30 de Abril de 1855. Habana 4 de Jimio de 18S4.—El Secretario general.--P. S., Dominador Crespo de la Quintana. En cumplimiento á lo dispuesto por el Excelentísimo Sr. Ministro Jefe de ía Sección 2.a se , r , - , , .. . , cita y emplaza D.á’José G. Bequer, Tesorero P. S con de dividendos entre loa socios, sobre todo, qI|0 fll¿ la Administración EWómiea deSanfr neral de la expresada Isla en oficio 2044 remitió á y !»---> J-- i - -c-l,. da rufo Eoonóm.v... —____T _. , cultura, Industria y Comercio y del Consejo de Administración de la misma Isla, eon algunas modificaciones,— EJ Negociado correspondiente de eso Ministerio opinó que so habían cumplido por la Compañía las formalidades necesarias para la modificación do sus Estatutos y que podía recibir la aprobación del Gobierno teniendo presente las atinadas observaciones de la Sección do Fomento del Gobierno General do la Isla, cuando los accionistas hacen de estos quintos materia de especial controversia.—Eneuar.to algunas omisiones notadas en varios informes que obran en el expediente, el Cornejo entiendo quo deben suplirse siempre eon los preceptos quo para los casqs de que se trata, consigna el Reglamento general de sociedades de 16 de Agosto de 1878.— Para casos en (que no resulta unanimidad en las re- eon los Clara, ó a sus herederos, caso que hubiere fallecido, p ire ique dentro del térmiuo de odio dias se presenten por si ó por medio de apoderado en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado 105, eti dia y hora hábiles de oficina, á reeojer para contestar el [diego de reparos, deducido en ln cuenta del Tesoro de dicha Económica, respectiva * . álosiiiasdel 1 .°al 21dcJuliodel presupuestado 1879 formas, ha3r un criterio expuesto por el Cousejo, en gpj en qa inteligencia que de no verificarlo r-e 1 >r«• -el expediente relativo á la cesión del ferro carril de uedorá según previene el art. 42 de la Ordenanza la Halpa do la Habana á les Almacenes de Regla y jc 3ü de Abril de 1855. Banco del Comercio do la misma Ciu 'ad, y es ol Habana, 10 de Junio de 1884.—El Suero- de que no hay verdadera materia administrativa tltrj0 „ .„eral, /*. S. Dominador Crespa de la on los acuerdos de las sociedades, cuando alguno ó Qu:ntana. algunos accionistas proteetau contra las itasulueio- ______ nos adoptadas, porque entonces se trata de una. En cumplimiento á lo dispuesto per el Exe-cuestion entre partes (que debe resolverse fuera de lentísimo Sr. Ministro Jefo de la Sección 2.“ se la competencia <le la Administración y por dis- cita v emplaza á D. Miguel Guardado, Tesorero lino los gnu ésta tiene ndop- que fué de la Administración Económica de Ma- momuiitu 411U ------ tículo qne se remata, tiene el deber de hacerse do licitó en 13 de Febrero do isso, que bu ------- .. las misma3 y asegurarse de su posesión. j á su favor la Real Confirmación; uuió á la instan-j,cion de Adiniuijtiación y Fomento de ese Al (¡ne estaba completamente de acuerdo.—L'-* Dlree-j tintos procedimientos quo los que esta nene auop- que k a.r>¡r,¡sti.a.,¡rm v Fomento do ese Minis- taüos. Gran numero du accionistas dvl ferro carril tanzas, ó á sus herederos, caso que hubiere fallecí- ■rsa::
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 156-182, Julio de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-07 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (110 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000678 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text |
IPIEIIRIOIDiaO OFICIAL DD HEG IL, GOBIER3STO.
Nom l5G.
Martes 1? de Jimio de 1884.—Santos Secondino y Casto.—Circolar en GuadaluT-e.
PARTE OEICIAT
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
m\im mmi he i\ ¡su he ccba
SECRETARIA.
Comunicaciones.
i 7a. El contratista ó persona que represento cia un testimonio en que consta que al llegar a su I sus intereses, tendrá la obligación de asistir dia- mayor edad en 1850 prestó el debido juramento ¡idamente á la entrega del pan, para presenciar el entió en posesión y ejercicio del oarg'>, cesando el examen de calidad y peso del mismo. sustituto D. Mmuel Herrera que con motivo de
8a. La contrata empezará á regir á los ocho la clasificación de los oficios de la fé pública man dias de adjudicado este servicio, y concluirá cu 30 dada hacer conforme á Decreto de 25 de Febrero do Jimio de 1885, más ello no obstante, si por de 1874, la Audiencia exigió al interesado que cualquier incidente se retrasara la subasta que presentase el título; que entonces acudió al Go debe celebrarse para el año do 1885 á 86, el (ton- bienio General de la Isla eon la prc.tc ision do que tratista contrae la obligación de seguir suminis- se le expidiese nno provisional, y . mpa.ió á trando el pan durante los primeros cuatro meses solicitud la escritura de cesión oí ovada por su de dicho ejercicio, por el mismo precio v bajo padre en Octubre de 1835 y el tos'i'^yiio del tí-ignales condiciones que las de! período de contrata, tillo de confirmación, su fecha 11 «.du Febrero d<.
0a. Las proposiciones que se bagan para 1848 á favor de Herrera durante la menor edad optar ¡í la subasta, serán en pliego cerrados, ex- del propietario.—Que pasado el asunto á informe ¡tendidos precisamente eon sujeción al modelo que de] Consejo de Administración se evacuó favora-re- a continuación se inserta! en la inteliirencia. de lilemente v remitió el exnedi
I
T
Para cumplir lo mandado por el Real Deere- j á continuación se inserta; en la inteligencia de lilemente y remitió el expediento al Gobierno, y to comunicado por el Excmo. Sr. Ministro do Ul- que si así no fuera, será desechado el que no sea en vista do estos antecedentes recayó Real orden tramar de 29 do Mavo ultimo en Real orden de la , igual, aunque en él se ofrezcan mayores ventajas, en 26 da Febrero de 1880, por lo cual, teniendo propia fecha’ el Exorno. Sr. Gobernador General á ] 10. A los'referidos pliegos de proposiciones en cuenta lo proscrito por la ley sétima, título 22,
reserva de lo que determine S. M. (q. D. g.) á quien habrá de acompañarse carta de pago que acredite libro octavo de la Recopilación de Indias, fue líese dá iuenta, se ha servido disponer (pie D. Ricardo haber depositado en la Tesoro ía general de Ha- gada la confirmación que se solicitaba.—Vistas las SaTicl/ez y Gómez', Jefe de Administración de 1.a eieuda, la cantidad do doscientos cincuenta pesos actuaciones contencioso administrativas, délas qno «lase¡y Administrador general de Correos que oro, cuyo depósito será devuelto en el mismo dia aparece: Que el Ldo. 1). Faustino Rodríguez San acabilde sor. se baga caigo do la Administración ^ á todo el que no resulto ser rematador del se: vi Podro, á nombre de D. Luis Justo Marín, presen
¡ tó demanda en el Consejo de Estado, con la soli-
gem ,
«•rene
•4'al de comunicaciones de la ¡Ría dò Cuba, cio.
^ el referido Real Decreto, y que se esta-j 11 Todo el que haga el referido depósito*citud de que se revocara la Real orden anterior bleeddesde • 0 11 t°j. . ,, | une obligación de presentar proposiciones; en la de que el interesado continuase un la propiedad
Vdeórdc."^VS;lj;8Cpn jllCcCn h ^^.-‘^'gonoiade que si no lo verifica, perderá la 'desempeño del oficio'de Escribano público y do
parifecnoraí 0P° ' ' ' ..................................................' ■ J
¿ej Gobierno General,
-~htpr> Arredondo.
Habana
30 de J i El Sceretaru
Mu
Sección de Administración.- Cárceles y ±
expresada cantidad que quedará en favor del Cabildo de Guanabacoa.—Que admitido el reour Estado. j ao, fy[i fiscal presentó escrito acompañando una
12. Los pliegos de proposiciones redactados Real orden expedida por el ftjinistro do Ultramar en la forma que jueda expresada y acompañados en 17 do J tilio do 1882, por la que so estimaran d.c la mencionada carta do pago, se irán entre- fundadas y justas las pretensiones aducidas por la gando por los postores al Sr. Presidente, que los 1 representación do Marín, concebida en los siguicn-yresidíasf numerará é, mandará numerar á medida qnc los 'tes términos:—Primero: Se deja siti efecto la pro1 reciba. ¡visión por concurso de la Notaría do Guanabacoa.
1 Por el Ministerio de Ultramar so comunica a' ' }»• Tórrida . ,,iüf1 ^ ^ j Segundo so eormmicará ala representación Fiscal
I este Gobierno General con fecha 14 de Mavo últi-1 p.u, ’ ^ración de la subasta, SO pro.cedpra a la en o} flonsejo fie Estado la autoría «non oportuna
] mo, la Real orden siguiente: “ ! LAir ' v kic'tlu1,‘(h todo8 lüS pllc«08. d?. P^P°* : B*™ (jlie 80 4laI1.e a ,K doma,ldíl proHuoida por i).
Visto el expediente promovido 8¡ ciónos cine \'mor>t?do> «dose Lips Justo Mar.,, cu cnanto se reduzca a la eo„-
. . t ''oo»i mente, a reserva de la apro- 'servacmn do la propiedad de su otioio de Escribano
solicitud de alzamien- el servicio provi«. gobernador General, aj ; Público y de Cabildo de Guanabacoa eon expresa
iez años de presidió que le impuso la Sd^r quo mS^pro '^01ÍL'8 *'i(:i(i8c- . . ¡mmpeia .pUfi el Consejo de Estado de la reclamala Habana, en 31 de Junio de 1871, l u. *2 entenderá U .ProP?s,.,5,on flc tadomnizaoiqn y pf.ffeaqdq en este con
Exorno. Sr.
por Antonia Rodríguez, en | to de la. cláusula de retención, que pesa sobre la condona de dic
.Audiencia do la xitumini, un o a uu umnu uu xuii, 14. nnr<>n riera como . * , - . . i , . , ■
ñor el delito de homicidio- vides les informes fa 'i 11 ' t entenderá como • del sí|imn)stro !eepto la instancnf prcsoijtada en esto Ministerio a poi el deliro de Homicidio. vuto3 ios incoi mes r.i- l¡i del que ofrezca hacer el servicio -, ., V • 1 ,■ , , . 1 - n; i, j t,e i m.,.,,,,,
vnriililoa míe nln-in en este exoerlionto- c. .r.Rwlm-m. f 1 . , • . (Chala á Cuyo efecto deqolA SOI ICUptlqU al Fl:l.-eal. 10100
voiames que oiu.tu en Cote expediento, eoiisuiei.ni- do pan eon mayor tanto por ciento de 3 I ... . t 7 i „„„„ ■
1 , ^ . , r,í • i . ..., lo; ()uc acreditada en forma tal renuncia se deere
benencio del Leso o, donde sera destinado. , t r; .... ¡ T- • . , , t .-
15. En el casó de que resulten dos ó miJ^ * reposición pitada. En V)i J do la d e-
Í882, cu que so lo denegó el indulto, por faltarle J proposiciones ignales, inmediatamente y por ospaI po, '“1°» P'eeedonte, el I idea, se allanó á Ja «.e el tiempo, Jos diez anos de sn condena y dos más|c¡0 ,]c diez minutos se abrirá puja á la llana entre' — per la retención, con los requisitos que prefijan eljjos autores de las mismas, adjudicándose también
con la reserva ya ex-
do que la penada de eque se trata ha cumplido cor. posterioridad á la Real orden do 24- de Junio de
torio, opinó de conformidad con esto parecer y en cumplimiento del artículo 21 del Real decreto sobre Sociedades anónimas do Agosto de 1878
.. ......... .vxuemmw ni minan Uü l:i ti (11
reetiva, y en la misma se indica por parte y bajo la firma de su Secretario “que está
do S igna la Grande, no sólo han protestado contra el acuerdo de no variar la forma de las votaciones y los otros dos referidos, sino que lian publicado una memoria refutando la última de la Junta Dide esta jue está pronta
a ejercitar su derecho, si so estimase conveniente y de la manera qno viere convenirle.’'—Las cir-ueunstaneias de haberse elevado esta protesta, debo á la-Administración, que no puede entrar á conocer el fondo del asunto para inhibirse de ¡ aprobar ó desaprobar las modificaciones n > aproba-
j . das;y por tanto, opina el Coñsejo que los aéneidos llini, poseedor de nua acción y répíea'GUtanto uo] ¿probados en la Junta goncral do accionistas por liez accionistas, poseedores de 654, protestó con mo-j unanimidad, pueden recibir la aprobación del Go-tivo do no haborsere formado lo relativo á la manera , bienio; pero los que lian sido objeto de protestas por le hacer las yotaoioncs, contra lo acordado por la ¡ parto de algunos individuos de la sociedad, no pro-junta General, adhiriéndose á esta protesta don ¡ cede que sean sancionados, en tanto que las
Genaro Fernandez, representante de 218 acciones, ¡ cuestiones (que envuelven y que son de índole me-
y'1). Fernando do Castro manifestó, que no *'¡«.-1...........1 * "
taúdo el Reglamento de Secíe Ultramar sino regias generales de hacer las votaciones, q
definir do nuevo este punto ó conservar las disp< oiones antigiiis, como creyera más oportuno. Las,
... Ú * ''
_ --- ---- -------....... j^wcl'V UU 1ÜIO)
indicó que debía remitirse el expediente’ al Consejo de Estado en pleno.- I’ara evacuar el informe qne V. E. se hi servido po lirio recordará ol Consejo qne en junta general de accionistas de 12 de Setiembre do 1882, cuya certificación obra en el expediente, y en que estuvieron representa- j das 7779 acciones, se aprobaron las reformas pro ¡bastar á la. puestas por la Junta Directiva, y tres accionistas!
asociados á la misma, unas por unanimidad y otras ¡ ____..
por una mayo ía de 531)0 voto-: Que D. Eloy Di-Idas; v
A______ j OVU UU mutile UU>“
lifesló, que no dic-: ruínente civil, no se sometan por los interesados dudes anónimas de ^ -d Tribunal correspondiente, si les paiveiere ( por-!á sobre la manera tuno. —Y conformándose, S. M. el Rey (q. D. g.)
i la Junta General con el preinserto dictamen, se ha servido resolver oiiservar las disDi* ! cimw. <>n <»l ~~ --------
i m i -
eon
como en el mismo se propone.—Lo que de Real orden lo digo á V. E. pura su conocimiento 3’ efectos.»
Lo (que so publica cu la Gaceta para general conocimiento.
Habana 15 de Mayo de 1SS4.
El Secretario del Gobierno General,
Mariano Amedondo,
Consejo de Administración.
D. José Meado de Figueroa, Abogado do los Trí banales de la Nación, Jefe de Administración de segunda clase, y Secretario general del Exorno. Consejo de Administración de la Isla de Cuba.
gartículo 321 y concordantes déla Ordenanza gene-jprovisionalmente el servicio c
ral dan 'resid ios; considerando que lia observado j q>rcsada, al que mejor beneficio haga, buen» conducta y se halla comprendida en las, 1 g. Una voz adjudicado el remate deíiniti-presúúpeiones de la Real orden de 24 de Junio de ¡ y-amente ¡ior aprobación del Exorno. Sr. Goberna 1SS?; considerando que por todo lo dicho son de General, el que lo obtenga elevará ántee de estriar los informen favorables qnc constan en el, qas veinticuatro horas el depósito de doscientos exnfcdiente, oida la Sección de Ultramar del Con- i cincuenta pesos que hubiese hecho para optar á scj) du Estado y do conformidad eon su dictamen; j q.^ subasta, á la cantidad de mil pesos, entregando
a diferencia en la Tesorería general de Hacienda,
SAI. el Rey (q. 1). g.) se lel servido conceder el ,t «miento de retención solicita la qior la confina df Airr°a‘:\ Rodrigue::.—Lo que de Real orden (¿o á V. E. para su conocimiento y efectos eo-respondioiiteA
Y dispuesto pov S. E. sn cumplimiento, de sn irdcu superior se pu blica en la Gaceta oficial para ¿ enera 1 conocimiento.
Habana Junio 23 (de 1884.
bien en oro ó accioues del Banco Español por su valor de emisión, dondo quedará depositada mién-tras dure el contrato, corno garantía de su cumplimiento.
17. • El contratista tendrá ¡a obligación de satisfacer á la Gaceta y Boletín oficial de esta provincia, los derechos que les correspondan por
-.... - _ i los anuncios de la subasta, y de pagar la escritura
El Secretario del Gobierno General,¡qnc ha de otorgarse por el Escribano do Gobier-Mariano Arredondo. 1110, y los testimonios que de ella hubiera necesi-
dad de sacar.
18. A más de la cantidad do depósito con que se garantice el cumplimiento de la contratsi queda
obligado
el contratista á responder
del
II ibiéndose acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General convocar la subasta pública para el suministro de pan á los confinados en el Presidio Departamental de esta ciudad durante el ¡ „ •; , , ,.
próximo año económico, bajo las condiciones ex- . ^ V J1CDCS; medios y acciones
presadas en el siguiente pliego aprobado por S. E., í J ,. i ,u u'.1 K A[ Posea 0 ^_n sucesivo pudiese hace público por medio de este anuncio para :; i. l)ei ^noc,ei ,°> rosponsa jilidad queleseráexi-
«onoeimiruto de las personas que deseen intere- ^ 11 ñe aiJicmio del modo y forma que
¡ determinan las disposiciones vigentes sobre con-
earse <*n la misma
Habana 11) |
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