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:P:E¡:R.X0:DXC!0 OFICIAL DEL a-OX3IEX^,LTO, Num. 210. Martes 2 de Setiembre de 1884.—Santos Antolin y Esteban.—Circular en San Felipe. PAUTE OFICIAL PRIMERA SECCION OFICINAS SUPEñiQRES GENERALES. MILU ¡IE ü NU l!E m SECRETARIA. Sección de Política.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica :il Exorno. Sr. Gobernador General, la Real orden que signe: “Exorno. Sr.—El Rey (q. D. g.) lia tenido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda íí D. Eduardo Muñoz y Rubio, oficial 4°. do la Secretaría de ese Gobierno General y nombrar para la misma con cuatrocientos pesos de sueldo y novecientos de sobresueldo á J). Cayetano Tórrida, excedente de igual categoría y clase del Gobierno de Santiago do Coba.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimientos y efectos correspondientes. - Dio3 guarde ¡i V. E. muchos años.—Madrid Io. de Agosto de lSS4.-~Tej-.da.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 2G del actual á la anterior Soberana disposición, do su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Agosto 29 de 1884. Mariano Arredondo. Sanidad Por el Ministerio do Ultramar se comunica con fecha 20 de Julio próximo pasado ¡i'este Gobierno General la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.—Por el Ministerio de la Gobernación se dice á este de Ultramar con fecha 18 del corriente lo que sigue: — Exorno. Sr.—Con motiva de la comunicación de V. E. fecha 15 del actual relativa á las noticias oficiales adquiridas en en este Ministerio sobre nuevos puntos infestados, sucios y comprometidos por la epidemia colérica; manifiesto á V. E. que por este departamento han sido declaradas sucias las procedencias de Tolon y Marsella, y comprometidas ó sospechosas todas las demás de Francia y sus colonias en el mediterráneo y mi el Senegal, las de Inglaterra, Marruecos, Bélgica, Holanda y Alemania.—Además han sido declaradas sucias por causa de fiebre amarilla las procedencias de Sierra Leona (Guinea). Las disposiciones dictadas al efecto lian sido publicadas en ■Gacetas de 29 de Junio y 1?, 3, 5, 8 y 12 del actual.— De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á Y. E. para su co nocimionto y efectos consiguientes.” Y habiendo dispuesto el Exorno. Sr. Gobernador General el cumplimiento de la preinserta llcal orden, de la de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento, recomendándose á los Sres. Gobernadores Civiles y Juntas litorales de Sanidad de esta Isla, qno en armonía con I03 preceptos de la circular de 9 de Abril último, sometan á las procedencias de puntos infestados, comprometidos ó sospechosos al trato sanitario que en la misma se determina. Habana Agosto 29 de 1884. Eí Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Según participé á esjo Gobierno General el Cónsul de España en Nheva-Orleans. el Gobernador de aquel Estado lia publicado una ordenanza por la que, desdo el dia 15 del mes de Setiembre próximo venidero, se rebaja á diez dias la cuarentena de cuarenta que actualmente rige contra las procedencias de esta Isla y la de Puerto-Rico. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Agosto 29 de 1884. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Sección de Fojjento.—Instrucción Pública. Ei Excmo. Sr. Gobernador General do conformidad con el dictamen emitido por la Junta Superior de Instrucción pública en acuerdo de 26 Gel corriente, lia tenido a bien declarar útil para la enseñanza la obra que lia escrito y publicado don Eduardo Sánchez Pita titulada “El Consultor del sistema métrico” ó tablas do reducción de las pesas y medidas antiguas y modernas que se usan en España ,T sus provincias do Ultramar con la equivalencia de unas cu otras y aproximado para los distintos cases qqe ocurran de consulta. ^ Lo que de orden de S. E. so pñblica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Agosto 27 de 1S84-. El Secretario del Gobierno General, Mariano A rredondo. “Monógramo,” “Habana,” y rodeado do plantas y algunos troncos. , Bofetón.—Es un dibujo, y en su centro dice: “Anastasio Pernal.” Papeleta.—Representa la misma figura de Ja vista. Cuyos diseños se encuentran á disposición do! público en el Negociado respectivo de la Secretaría do. este Gobierno General para que pueda examinarlos dentro del plazo que Señala la Ley. Conforme á lo dispuesto en el citado reglamento, los que tengan que hacer reclamaciones contra la concesión de esta marca deberán presentarlas en esta Secretaría dentro de los 30 días contados desde el en quj se publique en la Gaceta esta relación. Habana 27 do Agosto do 18S4. • El Secretario dei Gobierno General, Mariano Arredondo. Relación de la marca de fábrica de tabacos titulada La Palmara, cuyo certificado de propiedad tiene solicitado 1). Manuel Prieto y Armas, la (pie se publica en la Gaceta con arreglo á lo dispuesto en el Reglamento de la materia, según copia literal de la misma presentada por el interesado, á fin de distinguir la manufactura de su fábrica de tabacos en la forma siguiente: Marca do hierro, do forma ovalada, en su parte superir se lee: “La Paimira,” en su centro “de Manuel Prieto,” debajo “Habana.” Vista.—Representa el pueblo de San Antonio de los Baños. Papeleta.—Es do forma cuadrada, en su centro so lee: Fábrica de tabacos superiores de Vuelta- Abajo, garautizados por Manuel Prieto, Man íiquo 126,” más abajo el mismo letrero en idioma inglés. Bofetón de forma ovalada, litografiado en diferentes colores, en su centro dice: “Manuel Prieto” “Habana.” Cuyos diseños se encuentran á disposición del público en el Negociado respectivo para que pueda examinarlos dentro del plazo que señala la Ley. Conforme con lo dispuesto en el citado reglamento, los que tengan que hacer reclamaciones contra la concesión de esta marca, deberán presentarlas en la Secretaría de esto Gobierno General dentro de los 30 dias contados desde el en que se publique en la Gaceta la presento relación. Habana, Agosto 25 de 18S4. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Obras Públicas. Aprobado por el Exorno. Sr. Gobernador General en Io. de Julio ultimo el presupuesto y pliego do condiciones correspondiente, formado con objeto de que sirva de base para contratar por dos años el servicio suministro do aceite do oliva noce* sario para el consumo de los faros de la Isla, ex*-ccpto el JoMuternillos, cuyo importe, según dicho presupuesto, asciende á la suma de diez mil novecientos cuarenta y ocho pesos oro; y en vista del ningún resultado habido en la subasta celebrada el dia 12 del corriente, con el fin de adjudicar el indicado servicio; S. E. so ha servido disponer se celebre segunda subasta con el propio objeto que la anterior bajo el mismo pliego de condiciones y tipo consignado en el mismo, teniendo lugar ol acto el dia 17 del próximo mes de Setiembre y hora do las doce de su mañana en la Secretaría de este Gobierno General. La subasta so celebrará con arreglo á la Instrucción vigente, hallándose de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría todos los documentos de Ja contraja para general conocimiento. Las proposiciones se arreglarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliego cerrado, admitiéndose solamente durante la primera media hora dei acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado copio garantía provisional para poder tomar parte en la licitación la cantidad de ciento veinticinco pesos oro. Serán nulas las proposiciones que falten á cualquiera de estos requisitos, y aquellas cuyo importo exceda de lo presupuestado. Lo que de orden del Excmo. Sr. Gobernador General se publica para general conocimiento. Habana Agosto 23 de 1884. Mariano Arredondo. Modelo de g>r oposiciones. Don N. N. vecino de... . según lo acredita ¡con su cédula correspondiente, enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del dia.. de la mstrucJon do subastas y do los requisitos que se exijen para adjudicar el servicio suministro de ¡ aceito de oliva con destino á los faros de la Isla, ; se compromete á tomar por su cuenta dicho servi-1 ció por la • suma de.... centavos oro por kilógrn-¡ mo (póngase en letra.) Fcelia y firma. Industria y Comercio. Belacion de la marca de tabacos titulada “El Monógramo,” cuyo certificado do propiedad tiene ¡“licitado los Sres. Boring y Ilaltz, la que se pu-' ’r:l “ti la Gaceta según copia literal de la imsma presentada por el interesado con arreglo á lo dis-P'-iesto en el Reglamento de la materia á fin* do 'stinguir la manufactura de su fábrica en la for-11111 siguiente. Marca de hierro, de forma ovalada, en su Parte euperiar ge lee: “SI Monógramo,” en su cen-tro “do A. B.,” debajo “Habana.”’ t'Ui ’ ista-—Representa un .angelito sentado en , T honco de un árbol, está dibujando en una carpía que tiene apoyada en la rodilla y sujeta con 4 mauo, enfrente hay un lienzo donde se lee: “Excmo. Sr.—-Con esta fecha digo al Sr. Ministro de Estado lo que sigue:—Excmo. Sr.—Examinada por este Ministerio la reclamación del Representante de Alemania sobre que se apliquen al comercio y navegación de su país con las Islas de Cuba y Puerto Rico los beneficios otorgados á los Estados Unidos de América por virtud del acuerdo comercial celebrado con- los mismos en 13 do Febrero último: Vistos el artículo 19 de dicho acuerdo comercial y el párrafo 3o. del 22 del tratado do comercio entro Alemania y España; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer se manifieste, á V. E. que este Ministerio entiende que el artículo 1? del mencionado acuerdo eomerúal es aplicable, á la Nación Alemana y por lo tintóla 3a. columna del arancel de Cuba y Puerto Rico á los productos y procedencias Alemanas.—Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios etc.—Madrid Julio 8 de 1884.—Tejada.” Y habiéndose puesto el cúmplase por el Excelentísimo Sr. Gobernador General, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Agosto 28 de 1884. Francisco de Bcramendi. El Excmo. Sr. Gobernador General, oida !a Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver,que ol cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro ios billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes de Setiembre del año actual, para cumplir con el art. 3o. de la Ley de 7 de Julio de 1882, sea el de doscientos diez y siete por ciento, cuyo cambio serviri también para las operaciones de contabilidad á qro se contrae el texto de la mencionada Ley; sin perjuicio dé lo que se sirva resolver el Excmo. Si. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo qne so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Agosto do 1SS4. El Intendente general.— B. S., Beramcndi. Ffcclos Timbrados. “Ministerio de Ultramar.—Número 1255.— Exorno. Sr.— Para el mejor cumplimiento del Real Decreto de 2.3 dé Mayo último, relat.vo al establecimiento de los almacenes provinciales de efectos timbrados en esa Isla, el Rey (q. D.g.) se ha servido dictar las siguientes disposiciones:—1.a Por la Intendencia general de esa Isla, so darán las órdenes necesarias á fin de que el dia víspera del en que hayan de empezar á funeiomr los almacenes do nueva cyeacion, se practique un recuento minucioso en comprobación de tod.is las existen cias de efectos ponientes que acusen en la misma fecha, los libros y cuentas del almacén general, establecidos en esa Capital y las que existan eq poder de la Tercena y Administraciones de Hacienda.—2á Se declara -vigente el artículo 9.° de la Instrucción de 28 do Diciembre de 1878 por el al son claveros del Almacén general de Efectos Cllí Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección 6.a Ignorándose el paradero actual de Doña María Mercedes Sterling Brikdale, la cual tiene pendiente un asunto en la Capitanía General de esta Isla, se lo avisa por este medio para que. so presente en la 6.a Sección del E. M- de dicha Dependencia ó comisiono una persona para enterarlo de éh Habana 27 do Agosto de 1S84.—El Brigadier Jefe de E. M.—luis lioxg de Lluis. Intendencia General de Hacienda de la Isla de Cuba. Por el correo de 18 del actual y marcada con el número 1477 se ha recibido la Real orden si- ¡ guíente: I Timbrados, el Tesorero general, el Sub-Contador general y el Guarda. Almacén en consideración á que lian cesado las circunstancias que motivaron la Real orden de 5 de Noviembre de 1880.— 3.a En les Almacenes provinciales, serán claveros los Contadores de Hacienda, los Tesoreros y el Jefe de la Sección administrativa de. Hacienda, quienes se cucomienda la custodia y yijilancia de los efectos.—-4.a La Tercena establecida en la Capital por Real orden de 14 de Junio de 18S2, dependerá en lo sucesivo única y exclusivamente del Almacén provincial de la Habana, limitando su surtido á la cantidad y clases indispensables para la venta al público, er. cuyo sentido se modifica su actual organización.—5.a El recuento de especies á qne se refiere la cláusula primera so practícala por ios respectivos claveros, asistiendo á la comprobación do las existencias en el Almacén general el Jefe de Negociado conespoudiento do l:ú Intendcncia.-6.a Del resultado que o»té balance de omprobacion ofrezca en la Teicenay administraciones de Hacienda, se redactarán inventarios por triplicado, en los cuales estajnpará el Tesorero el «recibí» de los efectos y so reservará nn ejemplar que constituirá la primera partida de cargo de los Almacenes provinciales, devolviendo los otros dos al Administrador que á su vez remitirá uno á la Intendencia General.—7% El ios mencionados almacenes provinciales, se llevará un libro donde consten las existencias con que se establecen, las entregas á los administradores subalternos, colectores y expendedores, recibo de nuevos pedidos y todo el movimiento á que dé lugar la entrada y salida de efectos timbrados por sus diferentes con-r ccptos.—Sa. En el Negociado de la Intendencia so anotará en un libro, la existencia qno resulte del mencionado recuento en el Almacén General y en los provinciales, abriéndose cuenta á cada uno do éstos en una forma clara, que demuestre desde luego la situación de los valores y la facilidad de sn-comprobación.—9a. Las remesas de efectos timbrados desde el Almacén General á los provinciales, ó de éstos entre sí en el caso de qne las necesidades del servicio lo eligiesen, sólo podrá ordenarlas la Intendencia General.—10. Para el servicio de surtido de las especies se observarán las reglas siguientes: Primera: Dentro de los ocho primeros dias de cada mes, remitirán los Tesoreros de las provincias á la Intendencia General, el pedido de efectos, con arreglo al modelo adjunto, en la proporción indispensable para el consumo do los dos meses siguientes, y procurando respecto de los timbres sueltos qno su cantidad dé por resultado pliegos enteros. Segunda: Examinados estos pedidos v resultando conformes con el consumo medio do cada localidad, se formará por el Negociado referido un resúmeu de ellos, redactándose tres ejemplares con destino á cada uno de los Claveros y señalándose al propio tiempo el dia y hora en que haya de procederse ála saca de las especies del Almacén General. Tercera: Realizada la extracción riel Almaeen-Depósito y practicado el asiento en el libro del mismo, que lo declare bajo la firma do los’claveros, so hará la distribución por el Guarda-Almacén, Interventor y Jefe del Negociado de la Intendencia de lo que corresponda á cada Tesorería-Almacén, y en paquetes precintados so remesarán en la forma establecida á sus respectivos des tinos con facturas duplicadas, do las que la oficina receptora se reservará una para unir á sus cuentas como justificante del cargo, y devolverá la.otra con el “Recibido y Conforme” que servirá también de justificante en la data de la cuenta del Almacén general.—Cuarta.—Los Tesoreros provinciales cuidarán muy especialmente, de distribuir las e¡ pecies á las Administraciones subalternas y Colecturías de una manera conveniente, á fin de evitar escasez do efectos en unos puntos y aglomeración excesiva en otros.-—Quinta.—En los libros del Almacén do la Provincia se consignará la numeración de-todos los efectos timbrados que la tengan y hayan sido recibidos en el mismo, anotándose la dolos que se entreguenálos expendedores do la capital y se remitan á las Administraciones subalternas. En los asientos de éstos constará la numeración de los qne reciba y faciliteá sus respectivos expendedores en cuyos libros talonarios se expresará igualmente la de aquellos efectos que adquieran para su expendiciou, á fin de poder conocer en todo tiempo el punto á donde haya sido facilitado cual-quiera de los documentos que tengan aquellas.— Sexta. Las remesas de los almacenes provinciales’ á los snbalternos y tercenas, se harán siempre con facturas duplicadas y en forma análoga á la establecida para las del Almacén general á los provinciales.—II.—Los expendedores se proveerán de un libro talonario de pedidos, según adjunto modelo, rotulado, foliado y rubricado por el Contador y Tesorero do Hacienda en las capitales de provincia y por el Colector ó Administrador subalterno en los demás puntos, donde liarán los asientos dé los efectos que reciban y expendan anotándose su numeración como se previene en la regla 5.a de la cláusula anterior.—Doce.—Este pedido, (pie será el triplicado, con el libro en que se extienda, se presentará en la Sección adminis trativa, cuyo se cortará y se reservará dicho triplicado firmado por el expendedor y decretará en el segundo el “entregúese” previo pago de su importe, pasando al Negociado correspondiente de la Contaduría para su examen y toma de razón en el libro especial de estos ingrfcsos.—Trece.—Cumplidas estas formalidades, pasará el expendedor á la Tesorería, para verificar el pago, y hecho constar el “recibí” de la Caja, en el pedido duplicado, servirá de'orden,, para !u entregado los efectos, estampando on el mismo ol “queda satisfecho ei importe de este pedido.”—Catorce.—Con presencia del libro, en donde se halle extendido el podido duplicado, y ya practicadas las anotaciones referidas, se hará la entrega do los efectos por el almacén, cortando y reservándose dicho pedido du-, mía vez estampado en él el recibí del ex- cribiente de 4.a elaso de Obras públicas de la pro vincia de Binar del Rio, qno se halla vacante en la actualidad, y cuya dotación es de $ 400 anuales, se publica por este medio á fin do qne los. qne deseen ocuparla presenten sus solicitudes documentadas en esta Jefatura, Calzada del Monteó Príncipe Alfonso número 69, donde deberán tener lugar los ejercicios do oposición y en la que se recibirán dichas instancias hasta el octavo dia de la primera publicación de este anuncio; en la inteligencia de que la indicada plaza será desempeñada por ahora en la Jefatura de la provincia de la Habana. Habana 28 de Agosto de 18S4.—El Ingeniero en Jefe, Francisco (¿niñones. pendedor, y cuyo documento, habrá después de justificarla “data” do su cuenta.—Quince.— Los expendedores tendrán en la expenduría el libro do pedidos, conservando las matrices originales unidas al mismo para que sirvan de comprobante en caso de visita ó recuento.—Diez y seis.—Teniendo en cuenta la distancia de los pueblos, medios de comunicación y demás condiciones do localidad de cada provincia, so señalarán por los Administradores de Hacienda respectivos, de acuerdo con los Tesoreros, las fechas periódicas para verificar las sacas de efectos timbrados, do los almacenes provinciales.—Diez y siete.—Acumulados en la Tesorería do la provincia, los ingresos por compra de efectos timbrados y do acuerdo en sus anotaciones con la Contaduría se, extenderá un solo cargareme y producirá una sola carta de pago por su totalidad, detallándose en ambos documentos la procedencia de cada uno de los ingresos.—De Real orden' lo comunico á V. E. para su cumplimiento y efectos consiguientes.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 25 de Julio próx'mo pasado se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Agostó de 1SS4, El Intendente General, Francisco de Beramcndi. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretar!a. ANUNCIO. • Habiendo salido en la Gaceta de ayer el anuncio en virtud del cual se convoca á nueva licitación para la contrata del suministro de vestuarios de marinería durante dos años, y terminando por tanto en 27 del mes entrante el plazo do los 30 dias á que se refiere dicho anuncio, se hace sa> ber al público qno la mencionada subasta tench a lugar el expresado dia 27 de Setiembre próximo, hora de la una do la tarde en que estará constituida la Exorna. Junta Económica del Apostadero, para atender las proposiciones qne so presenten. Habana 29 de Agosto de 1SS4.—José Marta Áutran. Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaria. Por el presente, y en virtud do disposición del señor Ordenador, so cita, flama y emplaza á José Manuel Martínez, marinero que fué del crucero “Sánchez Barcáiztegui”, cuyo paradero se ignora, á fin do que en el término de 30 dias, que empezarán ¡i contarse desdo la publicación do este anuncio, por sí ó por medio de encargado, se presente á contestar .i reparos que resultan en la liquidación de haberes. Habana 26 de Agosto de 1884. — El Secretario, Felipe Franco y Vietti. Por el presente, y en virtud do disposición del señor Ordenador, se cita, llama y emplaza á José Ks-trella, fogonero que fué del crucero “Sanchgz Bareáiz-tegui”, cuyo paradero se ignora, á fin de que en el término de treinta dias,,que empezarán á contarse desde la publicación de este anuncio, por sí ó por medio de encargado, á contestar á reparos que resultan en la liquidación de haberes. Habana 26 de Agosto de 1834.—El Secretario Felipe Franco y Vietti. Por el presente, y en virtud do disposición del Señor Ordenador, se cita, llama y emplaza á Fernando Fernandez, marinero (pie perteneció á la dotación‘del cañonero “Indio”, cuyo paradero se ignora, á fin íle que en el término de 30 dias, que empezarán á contarse desdo la publicación de este anuncio, por sí ó por medio de encargado, se presente á contestar á reparos que resultan en la liquidación de haberes. Habana 26 de Agosto de 1884—El Secretario, Felipe Franco y Vietti. SEGUNDA SECCION. Real Audiencia de la Habana Circular. En el expediente instruido en esta Audiencia para dar cumplimiento á disposiciones del Gobierno General de la Isla, referentes á I03 actos judiciales que corresponden á los Alguaciles do los Juzgados y nó á la policía; se ha servido acordar, el Tribunal Pleno, con fecha 20 del corriente, de conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal de S». M., se libre circular á los Jueces del territorio, manifestándoles que el verdadero Delegado del Juez, de l,a instancia, en los pueblos donde este no reside, es el respectivo Juez Municipal que cuenta entre sus atribuciones y deberes, el desem-! peño de las comisiones auxiliatorias que aquel Juez lo confiera, así en materia penal como en la 1 civil, por lo que las órdenes para citaciones deben dirijirse á los Jueces Municipales, y no á los Co* ladores de policía de los pueblos. Que esto no estorba para que los Jueces Municipales reclamen I el auxilio de los Celadores, si lo han menester para el desempeño de su comisión, pero que, por regla general, la citación como acto judicial, debe realizarse mediante comisión conferida al Juez Mnni- i cipal de la localidad, en forma de orden ó manda- ¡ miento, según la práctica hasta ahora seguida, que es conforme á lo que establece el artículo 292 de: la compilación general, y de acuerdo con ella el' 184 de la ley de procedimiento criminal vigente j en la Península. Y en cumplimiento de lo acordado libro á V. S. la presento, encareciéndole el acuse de re-1 cibo. Dios guarde á V- E. muchos anos.—Habana, Agosto 25 do 1SS4.—El Secretario de Gobierno,1 Eduardo García Agüera. Sr. Juez de 1.a instancia de...... Inspección de Obras oüblicas de la provincia de Pinar del Rio. , Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General que so provea por opoaicion la plaza de es- Gobierno Civil de la Provincia de la Habana. Secretaría. Negociado de Fomento. Habiendo ocurrido á esto Gobierno, por medio de-instancia, el Sr. Presidente de la Compañía de Almacenes de Regla y Banco del Comercio, solicitando autorización á nombre de'la misma, para construir en dicho pueblo un tnimvía servido por fuerza animal y adjuntando al memorial el plano y memoria prevenidos en el articulo 78 de la Ley de ferro-carriles de 1877, el Exenrío. Sr. Gobernador, después de oir los informen emitidos por el Ilustre Ayuntamiento de aquella localidad y del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta Provincia, según lo que previene el artículo 82 do la citada Ley, ee ha servido disponer la publicación por treinta dia3 on la Gaceta oficial y Boletiu de esta Provincia, del pliego de condiciones particulares qne además de las generales, habrán do regir para la concesión de la línea explorada, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 81 de la referida Ley, y que á continuación se expresan. Habana Julio 2S de 1884.—El Secretario interino, Manuel Alvares Osor i o. Pliego de condiciones particulares, qne además de las generales, habrán de regir para la concesión de un tramvía, servido por fuerza animal que partiendo desde cerca del embarcadero de los vapores de la Compañía de Almacenes de Regla, seguirá por entre los edificios tercero y cuarto, pasará por ci fondo de aquel y do los 2." y l.° contorneará el 7." establecido en terrenos de la Compañía, para dirijirse después por las calles de Barrero, Real, hasta lado O-Donell; comprometiéndoseá construir diclias obras, bajo las. condiciones siguientes: 1. a Las obras de que es objeto dicha concesión deben hacerse con estricta sujeción á los planos presentados de manifiesto en este Gobierno Civil y modificaciones que se prescriben. 2. a Es de cargo de la Compañía la conservación de la vía pública (calles del Barrero y Real) en el espacio correspondiente á la entrevia y en una zona exterior do medio metro de ancho, á con tar de ámbos carriles.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 210-234, Septiembre de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-09 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000680 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000680 |
Digital ID | chc99980006800001001 |
Full Text | :P:E¡:R.X0:DXC!0 OFICIAL DEL a-OX3IEX^,LTO, Num. 210. Martes 2 de Setiembre de 1884.—Santos Antolin y Esteban.—Circular en San Felipe. PAUTE OFICIAL PRIMERA SECCION OFICINAS SUPEñiQRES GENERALES. MILU ¡IE ü NU l!E m SECRETARIA. Sección de Política.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica :il Exorno. Sr. Gobernador General, la Real orden que signe: “Exorno. Sr.—El Rey (q. D. g.) lia tenido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda íí D. Eduardo Muñoz y Rubio, oficial 4°. do la Secretaría de ese Gobierno General y nombrar para la misma con cuatrocientos pesos de sueldo y novecientos de sobresueldo á J). Cayetano Tórrida, excedente de igual categoría y clase del Gobierno de Santiago do Coba.— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimientos y efectos correspondientes. - Dio3 guarde ¡i V. E. muchos años.—Madrid Io. de Agosto de lSS4.-~Tej-.da.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 2G del actual á la anterior Soberana disposición, do su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Agosto 29 de 1884. Mariano Arredondo. Sanidad Por el Ministerio do Ultramar se comunica con fecha 20 de Julio próximo pasado ¡i'este Gobierno General la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.—Por el Ministerio de la Gobernación se dice á este de Ultramar con fecha 18 del corriente lo que sigue: — Exorno. Sr.—Con motiva de la comunicación de V. E. fecha 15 del actual relativa á las noticias oficiales adquiridas en en este Ministerio sobre nuevos puntos infestados, sucios y comprometidos por la epidemia colérica; manifiesto á V. E. que por este departamento han sido declaradas sucias las procedencias de Tolon y Marsella, y comprometidas ó sospechosas todas las demás de Francia y sus colonias en el mediterráneo y mi el Senegal, las de Inglaterra, Marruecos, Bélgica, Holanda y Alemania.—Además han sido declaradas sucias por causa de fiebre amarilla las procedencias de Sierra Leona (Guinea). Las disposiciones dictadas al efecto lian sido publicadas en ■Gacetas de 29 de Junio y 1?, 3, 5, 8 y 12 del actual.— De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á Y. E. para su co nocimionto y efectos consiguientes.” Y habiendo dispuesto el Exorno. Sr. Gobernador General el cumplimiento de la preinserta llcal orden, de la de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento, recomendándose á los Sres. Gobernadores Civiles y Juntas litorales de Sanidad de esta Isla, qno en armonía con I03 preceptos de la circular de 9 de Abril último, sometan á las procedencias de puntos infestados, comprometidos ó sospechosos al trato sanitario que en la misma se determina. Habana Agosto 29 de 1884. Eí Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Según participé á esjo Gobierno General el Cónsul de España en Nheva-Orleans. el Gobernador de aquel Estado lia publicado una ordenanza por la que, desdo el dia 15 del mes de Setiembre próximo venidero, se rebaja á diez dias la cuarentena de cuarenta que actualmente rige contra las procedencias de esta Isla y la de Puerto-Rico. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Agosto 29 de 1884. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Sección de Fojjento.—Instrucción Pública. Ei Excmo. Sr. Gobernador General do conformidad con el dictamen emitido por la Junta Superior de Instrucción pública en acuerdo de 26 Gel corriente, lia tenido a bien declarar útil para la enseñanza la obra que lia escrito y publicado don Eduardo Sánchez Pita titulada “El Consultor del sistema métrico” ó tablas do reducción de las pesas y medidas antiguas y modernas que se usan en España ,T sus provincias do Ultramar con la equivalencia de unas cu otras y aproximado para los distintos cases qqe ocurran de consulta. ^ Lo que de orden de S. E. so pñblica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Agosto 27 de 1S84-. El Secretario del Gobierno General, Mariano A rredondo. “Monógramo,” “Habana,” y rodeado do plantas y algunos troncos. , Bofetón.—Es un dibujo, y en su centro dice: “Anastasio Pernal.” Papeleta.—Representa la misma figura de Ja vista. Cuyos diseños se encuentran á disposición do! público en el Negociado respectivo de la Secretaría do. este Gobierno General para que pueda examinarlos dentro del plazo que Señala la Ley. Conforme á lo dispuesto en el citado reglamento, los que tengan que hacer reclamaciones contra la concesión de esta marca deberán presentarlas en esta Secretaría dentro de los 30 días contados desde el en quj se publique en la Gaceta esta relación. Habana 27 do Agosto do 18S4. • El Secretario dei Gobierno General, Mariano Arredondo. Relación de la marca de fábrica de tabacos titulada La Palmara, cuyo certificado de propiedad tiene solicitado 1). Manuel Prieto y Armas, la (pie se publica en la Gaceta con arreglo á lo dispuesto en el Reglamento de la materia, según copia literal de la misma presentada por el interesado, á fin de distinguir la manufactura de su fábrica de tabacos en la forma siguiente: Marca do hierro, do forma ovalada, en su parte superir se lee: “La Paimira,” en su centro “de Manuel Prieto,” debajo “Habana.” Vista.—Representa el pueblo de San Antonio de los Baños. Papeleta.—Es do forma cuadrada, en su centro so lee: Fábrica de tabacos superiores de Vuelta- Abajo, garautizados por Manuel Prieto, Man íiquo 126,” más abajo el mismo letrero en idioma inglés. Bofetón de forma ovalada, litografiado en diferentes colores, en su centro dice: “Manuel Prieto” “Habana.” Cuyos diseños se encuentran á disposición del público en el Negociado respectivo para que pueda examinarlos dentro del plazo que señala la Ley. Conforme con lo dispuesto en el citado reglamento, los que tengan que hacer reclamaciones contra la concesión de esta marca, deberán presentarlas en la Secretaría de esto Gobierno General dentro de los 30 dias contados desde el en que se publique en la Gaceta la presento relación. Habana, Agosto 25 de 18S4. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Obras Públicas. Aprobado por el Exorno. Sr. Gobernador General en Io. de Julio ultimo el presupuesto y pliego do condiciones correspondiente, formado con objeto de que sirva de base para contratar por dos años el servicio suministro do aceite do oliva noce* sario para el consumo de los faros de la Isla, ex*-ccpto el JoMuternillos, cuyo importe, según dicho presupuesto, asciende á la suma de diez mil novecientos cuarenta y ocho pesos oro; y en vista del ningún resultado habido en la subasta celebrada el dia 12 del corriente, con el fin de adjudicar el indicado servicio; S. E. so ha servido disponer se celebre segunda subasta con el propio objeto que la anterior bajo el mismo pliego de condiciones y tipo consignado en el mismo, teniendo lugar ol acto el dia 17 del próximo mes de Setiembre y hora do las doce de su mañana en la Secretaría de este Gobierno General. La subasta so celebrará con arreglo á la Instrucción vigente, hallándose de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría todos los documentos de Ja contraja para general conocimiento. Las proposiciones se arreglarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliego cerrado, admitiéndose solamente durante la primera media hora dei acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado copio garantía provisional para poder tomar parte en la licitación la cantidad de ciento veinticinco pesos oro. Serán nulas las proposiciones que falten á cualquiera de estos requisitos, y aquellas cuyo importo exceda de lo presupuestado. Lo que de orden del Excmo. Sr. Gobernador General se publica para general conocimiento. Habana Agosto 23 de 1884. Mariano Arredondo. Modelo de g>r oposiciones. Don N. N. vecino de... . según lo acredita ¡con su cédula correspondiente, enterado del anuncio publicado en la Gaceta oficial del dia.. de la mstrucJon do subastas y do los requisitos que se exijen para adjudicar el servicio suministro de ¡ aceito de oliva con destino á los faros de la Isla, ; se compromete á tomar por su cuenta dicho servi-1 ció por la • suma de.... centavos oro por kilógrn-¡ mo (póngase en letra.) Fcelia y firma. Industria y Comercio. Belacion de la marca de tabacos titulada “El Monógramo,” cuyo certificado do propiedad tiene ¡“licitado los Sres. Boring y Ilaltz, la que se pu-' ’r:l “ti la Gaceta según copia literal de la imsma presentada por el interesado con arreglo á lo dis-P'-iesto en el Reglamento de la materia á fin* do 'stinguir la manufactura de su fábrica en la for-11111 siguiente. Marca de hierro, de forma ovalada, en su Parte euperiar ge lee: “SI Monógramo,” en su cen-tro “do A. B.,” debajo “Habana.”’ t'Ui ’ ista-—Representa un .angelito sentado en , T honco de un árbol, está dibujando en una carpía que tiene apoyada en la rodilla y sujeta con 4 mauo, enfrente hay un lienzo donde se lee: “Excmo. Sr.—-Con esta fecha digo al Sr. Ministro de Estado lo que sigue:—Excmo. Sr.—Examinada por este Ministerio la reclamación del Representante de Alemania sobre que se apliquen al comercio y navegación de su país con las Islas de Cuba y Puerto Rico los beneficios otorgados á los Estados Unidos de América por virtud del acuerdo comercial celebrado con- los mismos en 13 do Febrero último: Vistos el artículo 19 de dicho acuerdo comercial y el párrafo 3o. del 22 del tratado do comercio entro Alemania y España; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer se manifieste, á V. E. que este Ministerio entiende que el artículo 1? del mencionado acuerdo eomerúal es aplicable, á la Nación Alemana y por lo tintóla 3a. columna del arancel de Cuba y Puerto Rico á los productos y procedencias Alemanas.—Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.—Dios etc.—Madrid Julio 8 de 1884.—Tejada.” Y habiéndose puesto el cúmplase por el Excelentísimo Sr. Gobernador General, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana Agosto 28 de 1884. Francisco de Bcramendi. El Excmo. Sr. Gobernador General, oida !a Junta de Autoridades, ha tenido á bien resolver,que ol cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro ios billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes de Setiembre del año actual, para cumplir con el art. 3o. de la Ley de 7 de Julio de 1882, sea el de doscientos diez y siete por ciento, cuyo cambio serviri también para las operaciones de contabilidad á qro se contrae el texto de la mencionada Ley; sin perjuicio dé lo que se sirva resolver el Excmo. Si. Ministro de Ultramar, á cuya aprobación se somete dicho acuerdo. Lo qne so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Agosto do 1SS4. El Intendente general.— B. S., Beramcndi. Ffcclos Timbrados. “Ministerio de Ultramar.—Número 1255.— Exorno. Sr.— Para el mejor cumplimiento del Real Decreto de 2.3 dé Mayo último, relat.vo al establecimiento de los almacenes provinciales de efectos timbrados en esa Isla, el Rey (q. D.g.) se ha servido dictar las siguientes disposiciones:—1.a Por la Intendencia general de esa Isla, so darán las órdenes necesarias á fin de que el dia víspera del en que hayan de empezar á funeiomr los almacenes do nueva cyeacion, se practique un recuento minucioso en comprobación de tod.is las existen cias de efectos ponientes que acusen en la misma fecha, los libros y cuentas del almacén general, establecidos en esa Capital y las que existan eq poder de la Tercena y Administraciones de Hacienda.—2á Se declara -vigente el artículo 9.° de la Instrucción de 28 do Diciembre de 1878 por el al son claveros del Almacén general de Efectos Cllí Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. ESTADO MAYOR. Sección 6.a Ignorándose el paradero actual de Doña María Mercedes Sterling Brikdale, la cual tiene pendiente un asunto en la Capitanía General de esta Isla, se lo avisa por este medio para que. so presente en la 6.a Sección del E. M- de dicha Dependencia ó comisiono una persona para enterarlo de éh Habana 27 do Agosto de 1S84.—El Brigadier Jefe de E. M.—luis lioxg de Lluis. Intendencia General de Hacienda de la Isla de Cuba. Por el correo de 18 del actual y marcada con el número 1477 se ha recibido la Real orden si- ¡ guíente: I Timbrados, el Tesorero general, el Sub-Contador general y el Guarda. Almacén en consideración á que lian cesado las circunstancias que motivaron la Real orden de 5 de Noviembre de 1880.— 3.a En les Almacenes provinciales, serán claveros los Contadores de Hacienda, los Tesoreros y el Jefe de la Sección administrativa de. Hacienda, quienes se cucomienda la custodia y yijilancia de los efectos.—-4.a La Tercena establecida en la Capital por Real orden de 14 de Junio de 18S2, dependerá en lo sucesivo única y exclusivamente del Almacén provincial de la Habana, limitando su surtido á la cantidad y clases indispensables para la venta al público, er. cuyo sentido se modifica su actual organización.—5.a El recuento de especies á qne se refiere la cláusula primera so practícala por ios respectivos claveros, asistiendo á la comprobación do las existencias en el Almacén general el Jefe de Negociado conespoudiento do l:ú Intendcncia.-6.a Del resultado que o»té balance de omprobacion ofrezca en la Teicenay administraciones de Hacienda, se redactarán inventarios por triplicado, en los cuales estajnpará el Tesorero el «recibí» de los efectos y so reservará nn ejemplar que constituirá la primera partida de cargo de los Almacenes provinciales, devolviendo los otros dos al Administrador que á su vez remitirá uno á la Intendencia General.—7% El ios mencionados almacenes provinciales, se llevará un libro donde consten las existencias con que se establecen, las entregas á los administradores subalternos, colectores y expendedores, recibo de nuevos pedidos y todo el movimiento á que dé lugar la entrada y salida de efectos timbrados por sus diferentes con-r ccptos.—Sa. En el Negociado de la Intendencia so anotará en un libro, la existencia qno resulte del mencionado recuento en el Almacén General y en los provinciales, abriéndose cuenta á cada uno do éstos en una forma clara, que demuestre desde luego la situación de los valores y la facilidad de sn-comprobación.—9a. Las remesas de efectos timbrados desde el Almacén General á los provinciales, ó de éstos entre sí en el caso de qne las necesidades del servicio lo eligiesen, sólo podrá ordenarlas la Intendencia General.—10. Para el servicio de surtido de las especies se observarán las reglas siguientes: Primera: Dentro de los ocho primeros dias de cada mes, remitirán los Tesoreros de las provincias á la Intendencia General, el pedido de efectos, con arreglo al modelo adjunto, en la proporción indispensable para el consumo do los dos meses siguientes, y procurando respecto de los timbres sueltos qno su cantidad dé por resultado pliegos enteros. Segunda: Examinados estos pedidos v resultando conformes con el consumo medio do cada localidad, se formará por el Negociado referido un resúmeu de ellos, redactándose tres ejemplares con destino á cada uno de los Claveros y señalándose al propio tiempo el dia y hora en que haya de procederse ála saca de las especies del Almacén General. Tercera: Realizada la extracción riel Almaeen-Depósito y practicado el asiento en el libro del mismo, que lo declare bajo la firma do los’claveros, so hará la distribución por el Guarda-Almacén, Interventor y Jefe del Negociado de la Intendencia de lo que corresponda á cada Tesorería-Almacén, y en paquetes precintados so remesarán en la forma establecida á sus respectivos des tinos con facturas duplicadas, do las que la oficina receptora se reservará una para unir á sus cuentas como justificante del cargo, y devolverá la.otra con el “Recibido y Conforme” que servirá también de justificante en la data de la cuenta del Almacén general.—Cuarta.—Los Tesoreros provinciales cuidarán muy especialmente, de distribuir las e¡ pecies á las Administraciones subalternas y Colecturías de una manera conveniente, á fin de evitar escasez do efectos en unos puntos y aglomeración excesiva en otros.-—Quinta.—En los libros del Almacén do la Provincia se consignará la numeración de-todos los efectos timbrados que la tengan y hayan sido recibidos en el mismo, anotándose la dolos que se entreguenálos expendedores do la capital y se remitan á las Administraciones subalternas. En los asientos de éstos constará la numeración de los qne reciba y faciliteá sus respectivos expendedores en cuyos libros talonarios se expresará igualmente la de aquellos efectos que adquieran para su expendiciou, á fin de poder conocer en todo tiempo el punto á donde haya sido facilitado cual-quiera de los documentos que tengan aquellas.— Sexta. Las remesas de los almacenes provinciales’ á los snbalternos y tercenas, se harán siempre con facturas duplicadas y en forma análoga á la establecida para las del Almacén general á los provinciales.—II.—Los expendedores se proveerán de un libro talonario de pedidos, según adjunto modelo, rotulado, foliado y rubricado por el Contador y Tesorero do Hacienda en las capitales de provincia y por el Colector ó Administrador subalterno en los demás puntos, donde liarán los asientos dé los efectos que reciban y expendan anotándose su numeración como se previene en la regla 5.a de la cláusula anterior.—Doce.—Este pedido, (pie será el triplicado, con el libro en que se extienda, se presentará en la Sección adminis trativa, cuyo se cortará y se reservará dicho triplicado firmado por el expendedor y decretará en el segundo el “entregúese” previo pago de su importe, pasando al Negociado correspondiente de la Contaduría para su examen y toma de razón en el libro especial de estos ingrfcsos.—Trece.—Cumplidas estas formalidades, pasará el expendedor á la Tesorería, para verificar el pago, y hecho constar el “recibí” de la Caja, en el pedido duplicado, servirá de'orden,, para !u entregado los efectos, estampando on el mismo ol “queda satisfecho ei importe de este pedido.”—Catorce.—Con presencia del libro, en donde se halle extendido el podido duplicado, y ya practicadas las anotaciones referidas, se hará la entrega do los efectos por el almacén, cortando y reservándose dicho pedido du-, mía vez estampado en él el recibí del ex- cribiente de 4.a elaso de Obras públicas de la pro vincia de Binar del Rio, qno se halla vacante en la actualidad, y cuya dotación es de $ 400 anuales, se publica por este medio á fin do qne los. qne deseen ocuparla presenten sus solicitudes documentadas en esta Jefatura, Calzada del Monteó Príncipe Alfonso número 69, donde deberán tener lugar los ejercicios do oposición y en la que se recibirán dichas instancias hasta el octavo dia de la primera publicación de este anuncio; en la inteligencia de que la indicada plaza será desempeñada por ahora en la Jefatura de la provincia de la Habana. Habana 28 de Agosto de 18S4.—El Ingeniero en Jefe, Francisco (¿niñones. pendedor, y cuyo documento, habrá después de justificarla “data” do su cuenta.—Quince.— Los expendedores tendrán en la expenduría el libro do pedidos, conservando las matrices originales unidas al mismo para que sirvan de comprobante en caso de visita ó recuento.—Diez y seis.—Teniendo en cuenta la distancia de los pueblos, medios de comunicación y demás condiciones do localidad de cada provincia, so señalarán por los Administradores de Hacienda respectivos, de acuerdo con los Tesoreros, las fechas periódicas para verificar las sacas de efectos timbrados, do los almacenes provinciales.—Diez y siete.—Acumulados en la Tesorería do la provincia, los ingresos por compra de efectos timbrados y do acuerdo en sus anotaciones con la Contaduría se, extenderá un solo cargareme y producirá una sola carta de pago por su totalidad, detallándose en ambos documentos la procedencia de cada uno de los ingresos.—De Real orden' lo comunico á V. E. para su cumplimiento y efectos consiguientes.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 25 de Julio próx'mo pasado se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Agostó de 1SS4, El Intendente General, Francisco de Beramcndi. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretar!a. ANUNCIO. • Habiendo salido en la Gaceta de ayer el anuncio en virtud del cual se convoca á nueva licitación para la contrata del suministro de vestuarios de marinería durante dos años, y terminando por tanto en 27 del mes entrante el plazo do los 30 dias á que se refiere dicho anuncio, se hace sa> ber al público qno la mencionada subasta tench a lugar el expresado dia 27 de Setiembre próximo, hora de la una do la tarde en que estará constituida la Exorna. Junta Económica del Apostadero, para atender las proposiciones qne so presenten. Habana 29 de Agosto de 1SS4.—José Marta Áutran. Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaria. Por el presente, y en virtud do disposición del señor Ordenador, so cita, flama y emplaza á José Manuel Martínez, marinero que fué del crucero “Sánchez Barcáiztegui”, cuyo paradero se ignora, á fin do que en el término de 30 dias, que empezarán ¡i contarse desdo la publicación do este anuncio, por sí ó por medio de encargado, se presente á contestar .i reparos que resultan en la liquidación de haberes. Habana 26 de Agosto de 1884. — El Secretario, Felipe Franco y Vietti. Por el presente, y en virtud do disposición del señor Ordenador, se cita, llama y emplaza á José Ks-trella, fogonero que fué del crucero “Sanchgz Bareáiz-tegui”, cuyo paradero se ignora, á fin de que en el término de treinta dias,,que empezarán á contarse desde la publicación de este anuncio, por sí ó por medio de encargado, á contestar á reparos que resultan en la liquidación de haberes. Habana 26 de Agosto de 1834.—El Secretario Felipe Franco y Vietti. Por el presente, y en virtud do disposición del Señor Ordenador, se cita, llama y emplaza á Fernando Fernandez, marinero (pie perteneció á la dotación‘del cañonero “Indio”, cuyo paradero se ignora, á fin íle que en el término de 30 dias, que empezarán á contarse desdo la publicación de este anuncio, por sí ó por medio de encargado, se presente á contestar á reparos que resultan en la liquidación de haberes. Habana 26 de Agosto de 1884—El Secretario, Felipe Franco y Vietti. SEGUNDA SECCION. Real Audiencia de la Habana Circular. En el expediente instruido en esta Audiencia para dar cumplimiento á disposiciones del Gobierno General de la Isla, referentes á I03 actos judiciales que corresponden á los Alguaciles do los Juzgados y nó á la policía; se ha servido acordar, el Tribunal Pleno, con fecha 20 del corriente, de conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal de S». M., se libre circular á los Jueces del territorio, manifestándoles que el verdadero Delegado del Juez, de l,a instancia, en los pueblos donde este no reside, es el respectivo Juez Municipal que cuenta entre sus atribuciones y deberes, el desem-! peño de las comisiones auxiliatorias que aquel Juez lo confiera, así en materia penal como en la 1 civil, por lo que las órdenes para citaciones deben dirijirse á los Jueces Municipales, y no á los Co* ladores de policía de los pueblos. Que esto no estorba para que los Jueces Municipales reclamen I el auxilio de los Celadores, si lo han menester para el desempeño de su comisión, pero que, por regla general, la citación como acto judicial, debe realizarse mediante comisión conferida al Juez Mnni- i cipal de la localidad, en forma de orden ó manda- ¡ miento, según la práctica hasta ahora seguida, que es conforme á lo que establece el artículo 292 de: la compilación general, y de acuerdo con ella el' 184 de la ley de procedimiento criminal vigente j en la Península. Y en cumplimiento de lo acordado libro á V. S. la presento, encareciéndole el acuse de re-1 cibo. Dios guarde á V- E. muchos anos.—Habana, Agosto 25 do 1SS4.—El Secretario de Gobierno,1 Eduardo García Agüera. Sr. Juez de 1.a instancia de...... Inspección de Obras oüblicas de la provincia de Pinar del Rio. , Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador General que so provea por opoaicion la plaza de es- Gobierno Civil de la Provincia de la Habana. Secretaría. Negociado de Fomento. Habiendo ocurrido á esto Gobierno, por medio de-instancia, el Sr. Presidente de la Compañía de Almacenes de Regla y Banco del Comercio, solicitando autorización á nombre de'la misma, para construir en dicho pueblo un tnimvía servido por fuerza animal y adjuntando al memorial el plano y memoria prevenidos en el articulo 78 de la Ley de ferro-carriles de 1877, el Exenrío. Sr. Gobernador, después de oir los informen emitidos por el Ilustre Ayuntamiento de aquella localidad y del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta Provincia, según lo que previene el artículo 82 do la citada Ley, ee ha servido disponer la publicación por treinta dia3 on la Gaceta oficial y Boletiu de esta Provincia, del pliego de condiciones particulares qne además de las generales, habrán do regir para la concesión de la línea explorada, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 81 de la referida Ley, y que á continuación se expresan. Habana Julio 2S de 1884.—El Secretario interino, Manuel Alvares Osor i o. Pliego de condiciones particulares, qne además de las generales, habrán de regir para la concesión de un tramvía, servido por fuerza animal que partiendo desde cerca del embarcadero de los vapores de la Compañía de Almacenes de Regla, seguirá por entre los edificios tercero y cuarto, pasará por ci fondo de aquel y do los 2." y l.° contorneará el 7." establecido en terrenos de la Compañía, para dirijirse después por las calles de Barrero, Real, hasta lado O-Donell; comprometiéndoseá construir diclias obras, bajo las. condiciones siguientes: 1. a Las obras de que es objeto dicha concesión deben hacerse con estricta sujeción á los planos presentados de manifiesto en este Gobierno Civil y modificaciones que se prescriben. 2. a Es de cargo de la Compañía la conservación de la vía pública (calles del Barrero y Real) en el espacio correspondiente á la entrevia y en una zona exterior do medio metro de ancho, á con tar de ámbos carriles. |
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