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» BBBWB MmiMpìnìmi iiintii^iwiiiBni IFIEUR-IOIDiaO OFICIAL DEL G-OBIE3ELLTO. Num. 80. Martes 1? de Abril de 1884.—San Venancio ob. y mr—Circular en el Pilar. PAKTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. W1H0 6ENER4L DI U ISLA DE CEBA Hacienda. Kxcino. Sr.—El Exorno. Sr. Ministro do UD tramaren telegrama de ayer dice al Exorno. Sr. Gobernador General lo que sigue: “Atendiendo á las reiteradas manifestaciones de V. E. acerca de la necesidad de autorización para poner en vigor Reglamento 15 de Abril último y Tarifas adjuntas, se concede á V. E. dicha auto^ rizacion por Real Orden de esta fecha y puede proceder en consecuencia á formar padrones á que se redero; Real Orden por correo.”—Lo qne de orden de S. E. tongo la honra de trasladar á V. E. para su conocimiento y efectos consiguien-•tes.—Dios guarde a V. E. muchos.—Habana 16 de Marzo de 1884,-Mariano Arredondo.-Excino. $r. Intendente general de Hacienda.—Es copia.— ¡grSub-Inteudentc general.—Juan M. Ortiz. DECRETO. Artículo l.° -En virtud de la autorización que so me lia conferido por el Gobierno de S. M. en telegrama de 15 del corriente so declaran en vigor desde l.° de Julio próximo, el adjunto Reglamento y Tarifas do 15 de Abril de 1S83, por que lia de regirse la Contribución Industrial y de Comercio. Artículo —Quedan subsistentes mientras otra cosa no se resuelva en contrarió por el Gobierno de S. M., la Rea] Orden de 21 de Setiembre de 1877 que rebaja á la cuarta parto las cuotas señaladas á los contribuyentes do la Isla de Finos y la de 0 de Julio de 1882, rebajándolas cuotas á los contribuyentes de la Provincia de un 65 los P- o a rictoria de las Tunas Puerto Príncipe al 50 p. § y del Término Municipal do Vic Artículo 3."—El Intendente general de Hacienda dictará las disposiciones convenientes para la ejecución del presente decreto. Habana 24 de Marzo do 1884. Ignacio Alaria del Castillo. REGLAMENTO GENERAL. t'AKA LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL. (Continúa.) Art. 102.—Son defraudadores de la Contribución industrial y de Comercio: 1? Las personas que ejerzan cualquier industria, prfoesion, arte ú oficio de los sujetos á la misma sin haber presentado previamente la declaración duplicada de alta, ó haber obtenido el certificado talonario establecido para las industrias de la tarifa 51 ó de patentes. 2V Los que en las expresadas declaraciones cometan falsedad ó inexactitud con objeto de disminuir la importancia de su industria. 3? Los que en las relaciones que determina el art. 74, cometan falsedad ú omisión. 4? Los que hallándose matriculados eivuna de hs clases eu que se divide la tarifa 18 se dediquen al ejercicio de cualquier industria de clase superior de la misma tarifa sin haber presentado previamente la declaración duplicada en que conste el cambio. 5? Los que hallándose matriculados en alguna de las industrias de la tarifa 38 por determinados artefactos dtjeu de participar á la Administración cualquier cambio en las mismas que deben prodqcjr aumento en las cuotas que satisfagan al Tesoro. 6? Todo funcionario público de cualquiera clase v categoría que contraviniendo á las prescripciones de wte Reglamento, dé motivo con sus actos á que se mmeta defraudación.. 7? Los Síndicos y clasificadores de los gremios (|Ue al hacer la clasificación y reparto de cuotas entre los industriales, dén lugar á que se cometa defraudación imponiendo cuotas superiores á las ([lio co-Wsponda á individuos notoriamente insolventes, ó que la Administración haya incluido en lgs listas dp industriales á que se refiere el n? 2 del art, 50. SECCION SEGUNDA. Penalidad. Art, 103.—A toda persona comprendida en el párrafo primero del artículo 102 de este Reglamento impondrá. 1- El jiago de las cuotas que hubiera debido sati»tacer por el tiempo que haya ejercido la iudus-tna; pero sin (pie en ningún caso exceda de lo correspondiente á los dos últimos años. 2? Un recargo equivalente á la cuota de tarifa q"e P(>r un año corresponda á la industria de (pie se *mte. Art. 104.—A los comprendidos en los párrafos futido, tercero, cuarto y quinto del expresado artí-tulo 102 se impondrá: 1? El pago de la diferencia de cuota que hubiese de sutisfaeer limitado al tiempo que comprenda neutro de ¡os dos últimos años, 2? Un recargo equivalente al importe de la diferencia de cuota de la tarifa que que por un año corresponda al industrial de que se trate. Si los industriales á que se refieren los dos artí-' ulos anteriores fueren reincidentes, el recargo que se ,<s imponga será del duplo. Art. 105.—A los funcionarios públicos de todas clases comprendidos eu el párrafo 6? del propio artí-j'u'° 102, se les impondrá una multa equivalente á as dos terceras partes del recargo que se haya impuesto ó que corresponda imponer á los respectivos defraudadores, sin perjuicio de la responsabilidad rnminal (pie proceda exigírseles por los Tribunales ''•mipeteutes en el caso de haber cometido cualquier ‘‘dito 6 falta de los definidos eu el Código penal. Art. 106.—A los Síndicos y clasificadores comprendidos en el párrafo séptimo del propio artículo ’52 se les impondrá mancomunadamente una mul-Dque equivalga al perjuicio que hubiera experi- mentado la Hacienda; y cuando éste no sea apreciable y en todos los demás casos, la multa variará desde 5 á 50 pesos; entendiéndose que en el caso de reincidencia la multa respectiva deberá duplicarse. Art. 107.—Los empleados de la investigación, los síndicos y clasificadores de los gremios, ó los particulares que de oficio ó por medio do denuncia dieren lugar al descubrimiento de la defraudación y tramitación del expediente, tendrán derecho á las dos terceras partos del recargo establecido en los artículos anteriores, y las liarán efectivas dentro de los 15 dias siguientes al ingreso en el Tesoro. La Administración formará el registro de defraudadores con arreglo al modelo número 10. SECCION TERCERA. De la Investigación, Art. 108.—La comprobación Administrativa tendrá por objeto: 1? Investigar constantemente y con el mayor cuidado las profesiones, industrias, artes y oficios que se ejerzan por personas no incluidas en la matrícula ni provistas . de patentes ó que vengan figurando eu clase ó tarifa inferior y distinta de la que corresponda, revisando al efecto y' confrontando las matrículas generales de la contribución y las particulares de cada gremio ó Colegio, así como el registro de patentes á que se refiere el artículo 87, á fin de descubrir las ocultaciones ó defraudaciones que existan. 2? Entender en los expedientes de fallidos que la Administración provincial mande que se le pasen. 3? Formar el padrón industrial en los términos y eu las épocas marcadas en el artículo 12. 4? Reunir los datos y ejecutar los trabajos para la estadística 4e lá cqijtribucion en los términos que acuerde la superioridad. 5? Resolyer Jas cuestiones ó dudas que se presenten sobre clasificación ó señalamiento de tarifas y conceptos por que deba contribuir toda persona que se dedique al ejercicio de alguna industria. 6? Redactar las memorias, informes y demás antecedentes y trabajos que la Intendencia le encargue con referencia al servicio de la misma. DZSPOSZOZQWBg GENERALES. Art. 109.-—Para celebrar actos de conciliación, promover cualquiera demanda ante los tribunales, sdrá requjsjto indispensable en el reclamaute, si se llalla sujeto á la contribución industrial y la acción que entable tiene relación con la profesión, arte ú oficio que ejerza, justificar por medio del recibo talonario de la Recaudación ó por certificado del Administrador de la provincia, que está al corriente en el pago de la cuota que se le hubiere impuesto; todo bajo la responsabilidad pesrsonal de los Jueces, Escribanos y Secretarios que permitan la celebración del acto de conciliación ó adutipjp Ja demanda sin que proceda la justificación indicada. Art. 110.—Los Abogados, Procuradores, y todos los dependientes de Juzgados y Tribunales sujetos á la misma contribución, al comenzar el ejercicio de su respectivo cargo y sucesivamente al principio de cada año eoouómíco están fajnbicn obligados á justificar por medio de cualquiera de los documentas expresados en el artíulo anterior (;ue se hallan id corriente en el pago de la expresada contribución. Los Administradores de las Aduanas exijirán igual requisito á los que se ocupen del despacho y estén sujetos al pago del impuesto y á los oíqtutftpea, Igual obligación tendrá todo el que p >or razón do uua profesión ó cargo público sujeto al pago del impuesto gestione por sí ó en representación de uu tercero auto las oficinas del Estado, en las provinciales ó municipales. Art. 111.—lias Autoridades de cualquiera clase que por razón de su ministerio hayan de proceder al nombramiento de tasadores, peritos v demás cargos análogos en personas cuyas industria« ó profesiones estén comprendidas en las tarifas, se abstendrán bajo su responsabilidad de verificarlo en favor de aquellos que no acrediten en debida forma que eeíán inscritos en la matrícula y al corriente en el pago de la cuota que por contribución industrial les corresponda. Art. 112.—Todo el que sin estar incluido en la matrícula ejerza cualquiera industria, profesión, arte ú otjoio? ó que aún cuando matriculado se balicen tarifa ó clase interior á la «pie corresponda, quedará exepto de la responsabilidad qne estableen ej artículo 103, siempre que dentro de los dos primeros meses en que esté vigente este Reglamento presente á la Autoridad que forme la matrícula la declaración duplicada qu° nrpyieBe el artículo 70 del mismo. Art. 113— Cometida al Bapcp Español de la Isla de Cuba la recaudación del impuesto di epato, seguirán rigiendo, miéntras otra cosa uo se determine, las reglas dictadas para el cumplimiento del eon-veuio celebrado cou aquel establecimiento en o de Agosto de 1882, adicionándose las necesarias, para la recaudación de las cuotas de patente y las demás que perciba directamente la Administración. DZSPOSZOZON rZNAL. Art. 114.—Quedan derogadas todas las disposiciones relativas á la contribueion industrial que contravengan al presente Reglamento. Habana 15 de Abril de 1883. Luis Prendergast. Modelo numero 1. 1883 expedimos, bajo nuestra responsabilidad la presente que firmamos en.............á............de....... .....de 188....... Firma del Alcalde. Lugar del Sello. Firma del Secretario. [a] Estas certificaciones se extenderán en papel dei sello de ofieio. Modelo numero 2. D..........., (Administrador de la provincia, subalterno, Colector ó Alcalde) de....... Certifico: que I).........vecino de la calle de.....núm........según cédula personal que exhibe, figura en el padrón como...... (1) al número de órden..... (2) y puede importar, exportar y re- mitir á otros puntos de la Isla, solamente efectos de su giro, según el artículo 27 del Reglameuto de 15 de Abril de 1883. Y á peticiou del interesado y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento, expido la presente, &8 nista (1) Se expresará la industria, comercio ó clase de giro si es almace-o fabricante. (2) Cuando sea do los comprendid9.s en lqs númerqu 16, 19, qi, 03, 74, 77 y 81 de la tarifa 2?, se agregará “puede importar, exportar y remitir efectos de todas clases á otro punto do la Isla.” Cuando sean Almacenistas 6 fabricantes “y pueden importar, exportar y remitir á otros puntos de la Isla los artículos ^lamente do su giro." NOTA.—Al darse de baja cualquiera de baja cualquiera de los industriales ó Comerciantes comprendidos en los expresados números de la Tarifa 28 y artículo 27 del Reglamento, las Administracioqe^ Alcaldes, según el oaso, ouidarán de participarlo á la Aduana respectiva para que sea dado de baja en el Registro. Pueblo de Àio Económico De 133 á * W i § " O CONTRIBUCION INDUSTRIAL. « D............ Alcalde y Don.................. Secretario del Ayuntamiento de.......... Certifican: q«e en el pueblo de...... perteneciente á este Distrito Municipal, no se ejercí,1 profesión, industria, arte ni ofieio alguno, ni existen fábricas ni artefactos sujetos á la contribución industrial, por cuyo motivo no se lia formado la matrícula de dicho impuesto correspondiente al año económico citado. Y para que conste y surta los efectos prevenidos en el artículo 15 del Reglamento de 15 de Abril de o co cq O «e S— cd c o c3 'u .2 *8 a o o 0¿> -o o E a? es ■ =.i ?-S 3 O) -o J2 _o 03 =3 Q_ •O 3 O 00 co ‘C$ 00 co 0) ■O o o V w J M < H a¡ H 7 tu. fi 7. •< b |f S rC ¡a í O ' «2 a 9 Ssfn £ 'O til « § 0.2 cito £ s S2 i § ! CÖ b CO 3 V C il"* c o ü 3 JO ’ü +J c o o g § o "O a « > S'cé " kgsü d „2 5Æ *3 oc «li«- •H.S 5 S g >8.2 ■Sp o JpLsg ftS* s lili .§<§ -2^ 8‘g ■g >5 te BtSS® « 2.3 g g „-g 8 ftfï S Oh d ÿ Uit xi £^<*1 ï* Oi ® 3 « » gü ^ C 05 sii! tu fit 111 ! 1 Ëf “ 8 “ i V •j. 5. o p* "e i s o É- 0Ç Ö ¿i fit -•Si X o i i a. fM-“ ti é 2 £ i! £ « e a 5 Ö Ê t! ílj ^JS „ -i 1 s d ^ 11 8--2 5- al T-Î " «3 ^ C 2 i «a 2 1 h o ; i 1 . n - '<K «i Provincia de- Modelo numero 5. ______ CONTRIBUCION INDUSTRIAL. 1 — ----------- Buril ii En este lugar se hará la declaración de la Industria, Comercio, Profesión, arte ú oficio que se vá á ejercer, con sujeción en un tolo al modelo correspondiente dedos que se acompañan al Reglamento dictado por la Intendencia General de Hacienda para la formación del padrón industrial. FECHA Y FIRMA, Nota H—El declarante está conforme en que la Administración reconozca por medio de sns afrentes cuando lo estime conveniente el local donde tenga su establecimiento ó escritorio obligándose & dfarS penetrar en cualquiera hora del dia. ’ R a ueJauos Nota 2“—Deberá igualmente contestar, firmándolo, el interrogatorio que se estampa á la vuelta. INTERROGATORIO. i A V ,Además de/u ftaWeciwiento ó escritorio ¿tiene constituido en algún otro punto de la poblad depósito de mercancías ó efectos? 1 1 cion Respuestas.. / ^ eV h cal,e de..............u°- r j A o tiene. 2? ¿Es en la actualidad contribuyente? ¿Por qué concepto? Respuestas.. Ha venido figurando hasta la fecha en el n?.. .de la Tarifa, trícula n?... Nó; en esta fecha no figura en gremio alguno. FECHA Y FIRMA. .según certificado de ma- (LTOAR DEL SELLO OFICIAL.) TARIFA VE PATKVm. Modelo numero 6. Don..........vecino de.........en la provincia de...... dación la cantidad de.......pesos, con la aplicación siguiente: Cuota....................... » Recargo de.................. » Seis por 100 sobro la misma » entregará en esa Recail- Total. Por cuya suma expedirá Vd. el correspondiente recibo talonario que autorice á dicho sugeto para ejercer la industria de.......comprendida eu el número.........de la Tarifa 58 ó de patentes. ..............de...................de 18..... Señor Recaudador de Contribuciones de Fòlio economico li si ii ® IB «s a u a IS ■3 * a © 5a M.2 * a ^■3 A o 2’I ¿V, Pueblo de I).............vecino de provincia de.........ha satisfecho en està, Por mota........................ Por recargo de.............. Por el 1} par 100 «oör« la «toma ................— Totai,....... como importe de la patente necesa- j ria para ejercer durante el citado ¿ año económico la industria de úú' < Q_ O O c o Modelo numero 7. PROVINCIA DE. 9 El Rwafld .dor, (c) El Indmtrial, (<*) (a) Recaudación de Contribuciones, Administración, Colecturía 6 Alcaidía Municipal. (b) Se expresará la división, clase y número de la Tarifa que corresponda á la industria. (c) Administrador o Alcalde. (d) 6 testigo á su ruego si no supiere firmar O Fòlio Contribución Industrial. TERMINO MUNICIPAL DE , Año económico de 133 á 183 (u SZÍU3 PABTICUIABSS. (0) Edad ......... Estatura Color Peto Ojos.............. Narii Barba Cara Por cuota..... Por recargo de Por el 6 por 100 sóbrela misma Total___ El(u) Certifica: Que I)_______ vecino de , cuyas señas personales se indican, ha satisfecho cn(h> la cantidad de consignada al inárgen como importe de la patente que necesita para gercer la industria de durante el año económico expresado. Y para que conste expido la presente en ...........á..... de............de 188 El Recaudador, Adinioiatrador, Colector ó AMdo, (1) Este recibo es valedero únicamente para el afio económico que expresa. (a) El Recaudador, Administrador, Colector ó Alcalde Municipal. (b) Recaudación, Administración, Colecturía ó Alcaldía. (c) Fstas señas se expresarán siempre. ADVERTENl IA.—El sello oficial de la Administración se estampará abrazando la matriz ó talón de Cfwlft recibo y al pió de la firma del Jefe de la oficina recaudadora se estampará el sollo de la misma. Modelo numero 8. Recaudación de Contribuciones de la Provincia de Año de 188 Mes de TARIFA 5: O PE PATENTES. RELACION nominal do los contribuyentes por dicha Tarifa, á quienes la recaudación ha entregado recibos talonarios durante el expresado mes. Folio del ^eoibo talonario. Importo do la cuota para ol Botado. Importo dol recargo para ol Xuniciplo. Importo dol aumento dol Cp.8 TOTAL. ApoUido y nombre del indutriil, os Toclninl y reildencú. [»] Industrie por h quo eo lo be »podido patento. Ninoro dol cuadorno. Petos. fts. Pesos. Cts. Pesos. Cts. Pesos. fts. 1 (a) Cuando sea ambulante se expresará esta circunstancia. i
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 80-103, Abril de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-04 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (98 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000675 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006750001001 |
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BBBWB
MmiMpìnìmi iiintii^iwiiiBni
IFIEUR-IOIDiaO OFICIAL DEL G-OBIE3ELLTO.
Num. 80.
Martes 1? de Abril de 1884.—San Venancio ob. y mr—Circular en el Pilar.
PAKTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
W1H0 6ENER4L DI U ISLA DE CEBA
Hacienda.
Kxcino. Sr.—El Exorno. Sr. Ministro do UD tramaren telegrama de ayer dice al Exorno. Sr. Gobernador General lo que sigue:
“Atendiendo á las reiteradas manifestaciones de V. E. acerca de la necesidad de autorización para poner en vigor Reglamento 15 de Abril último y Tarifas adjuntas, se concede á V. E. dicha auto^ rizacion por Real Orden de esta fecha y puede proceder en consecuencia á formar padrones á que se redero; Real Orden por correo.”—Lo qne de orden de S. E. tongo la honra de trasladar á V. E. para su conocimiento y efectos consiguien-•tes.—Dios guarde a V. E. muchos.—Habana 16 de Marzo de 1884,-Mariano Arredondo.-Excino. $r. Intendente general de Hacienda.—Es copia.— ¡grSub-Inteudentc general.—Juan M. Ortiz.
DECRETO.
Artículo l.° -En virtud de la autorización que so me lia conferido por el Gobierno de S. M. en telegrama de 15 del corriente so declaran en vigor desde l.° de Julio próximo, el adjunto Reglamento y Tarifas do 15 de Abril de 1S83, por que lia de regirse la Contribución Industrial y de Comercio.
Artículo —Quedan subsistentes mientras otra cosa no se resuelva en contrarió por el Gobierno de S. M., la Rea] Orden de 21 de Setiembre de 1877 que rebaja á la cuarta parto las cuotas señaladas á los contribuyentes do la Isla de Finos y la de 0 de Julio de 1882, rebajándolas cuotas á los contribuyentes de la Provincia de
un 65
los
P- o a rictoria de las Tunas
Puerto Príncipe al 50 p. § y del Término Municipal do Vic
Artículo 3."—El Intendente general de Hacienda dictará las disposiciones convenientes para la ejecución del presente decreto.
Habana 24 de Marzo do 1884.
Ignacio Alaria del Castillo.
REGLAMENTO GENERAL.
t'AKA LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL.
(Continúa.)
Art. 102.—Son defraudadores de la Contribución industrial y de Comercio:
1? Las personas que ejerzan cualquier industria, prfoesion, arte ú oficio de los sujetos á la misma sin haber presentado previamente la declaración duplicada de alta, ó haber obtenido el certificado talonario establecido para las industrias de la tarifa 51 ó de patentes.
2V Los que en las expresadas declaraciones cometan falsedad ó inexactitud con objeto de disminuir la importancia de su industria.
3? Los que en las relaciones que determina el art. 74, cometan falsedad ú omisión.
4? Los que hallándose matriculados eivuna de hs clases eu que se divide la tarifa 18 se dediquen al ejercicio de cualquier industria de clase superior de la misma tarifa sin haber presentado previamente la declaración duplicada en que conste el cambio.
5? Los que hallándose matriculados en alguna de las industrias de la tarifa 38 por determinados artefactos dtjeu de participar á la Administración cualquier cambio en las mismas que deben prodqcjr aumento en las cuotas que satisfagan al Tesoro.
6? Todo funcionario público de cualquiera clase v categoría que contraviniendo á las prescripciones de wte Reglamento, dé motivo con sus actos á que se mmeta defraudación..
7? Los Síndicos y clasificadores de los gremios (|Ue al hacer la clasificación y reparto de cuotas entre los industriales, dén lugar á que se cometa defraudación imponiendo cuotas superiores á las ([lio co-Wsponda á individuos notoriamente insolventes, ó que la Administración haya incluido en lgs listas dp industriales á que se refiere el n? 2 del art, 50.
SECCION SEGUNDA.
Penalidad.
Art, 103.—A toda persona comprendida en el párrafo primero del artículo 102 de este Reglamento impondrá.
1- El jiago de las cuotas que hubiera debido sati»tacer por el tiempo que haya ejercido la iudus-tna; pero sin (pie en ningún caso exceda de lo correspondiente á los dos últimos años.
2? Un recargo equivalente á la cuota de tarifa q"e P(>r un año corresponda á la industria de (pie se *mte.
Art. 104.—A los comprendidos en los párrafos futido, tercero, cuarto y quinto del expresado artí-tulo 102 se impondrá:
1? El pago de la diferencia de cuota que hubiese de sutisfaeer limitado al tiempo que comprenda neutro de ¡os dos últimos años,
2? Un recargo equivalente al importe de la diferencia de cuota de la tarifa que que por un año corresponda al industrial de que se trate.
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