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IPHSIRIOIDICÎO OFICIAL DEL GOBIERFTO. Ntritt, 235. Miércoles io de Octubre de 1884.—El Santo Ancel tutelar de España.—Circular en San Nicolás. PAUTE OFICIAL i PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GENERAL DE 11 ¡SLA HE CEBA SECliETAllI A. Sección de política'.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica ni Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 3 del que cursa la Real orden siguiente: “Exorno. Sr.—Vista la carta oficial do V. E. núm. 1704 de 14 do Agosto último, en que da cuenta á este Ministerio de haber concedido anticipo de cesantía por motivos de 6alud á 1). Carlos Erenchcn, oñeial 5o. del Gobierno Civil de la Provincia de Puerto Príncipe, en esa Isla, y nombrado interinamente para desempeñar dicho destino á D. Baldomcro Valls y Murpliy, á quien propone para la propiedad del mismo; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar el anticipo de cesantía, de .1). Caries Erenchcn, dcelarándo’c en su consecuencia cesante con el haber que por clasificación le corresponda, y nombrar á .1). Baldomcro Valls y Murpliy, para el referido destino, con el sueldo anual de trescientos pesos y ochocientos de sobresueldo.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha á la anterior soberana disposición, de sn orden se publica en la Gaceíft oficial para general conocimiento. Habana, 26 do Setiembre de 1S84. Mariano Arredondo. Sanidad. Segmi comunica á este Gobierno General el Sr. Cónsul do España en Nneva-Orlonns, desde el día l*? del entrante mes de Octubre queda reducida a cinco dias la cuarentena impuesta por el Go- tario,” siendo devuelto á todo el que no obtenga economía en el consumo, desea obtener patente la adjudicación provisional. do invención con arreglo á la Ley de 80 de Julio 7. ‘‘ Todo el que. haga el referido depósito, de 1878, y ha cumplido con lo que so previene en contrae la obligación de presentar proposición, ó la misma Ley; por taDto S. M. se ha dignado con-renunciar á el en favor del Tesoro. ceder á D. Juan Jorge Dupuy, derecho á la oxplo- 8. Los pliegos formulados en la forma ex- tacion exclusiva de la mencionada industria en la presada, se irán entregando al Sr. Presidente, nu- forma descrita en la memoria y plano unidos á razón en el Conservatorio de gnn valor y por consiguiente Artes será de nin- cortes desea obtener patento de invención con arre-caducará su couce- glo á la ltíy de 30 de Julio do 1878, y ha cumplido Intendencia General de Hacienda. Sección l11.—Efectos Timbrados. “Ministerio de Ultramar.—Número 1518.— Excmo. Sr.:—El Director general de lientas con fecha 9 del actual, dice á este Ministerio lo siguiente:—limo. Sr. —El Administrador Jefe do la Fábrica Nacional d.ol Timbre con fecha 4 del actual rao dice lo siguiente:—Excmo. Sr.—En cumplimiento de la orden de V. E. fecha de ayer, romi tiendo mi pliego de veinte y cinco sellos do Policía de 25 céntimos de peso, procedentes de la Isla de Cuba, para que sean reconocidos por los grabadores de esta fábrica, tengo el honor de devolverlos adjuntos á V. E. con la certificación de los citados grabadores D. Eugenio Julia y D. Apolonio Gnl-vien, en la cual declaran sor falsos, con las diferencias mas notables que los distinguen de. los lejíti-mos.—Lo que traslado á V. E. con devolución de los sellos que se citan, á los que acompañan el cer- sion si el citado interesado no acredita auto el di- con lo que se previene en la misma ley; por tanto, tifieado expedido por los grabadores declarándolos rector del Conservatorio de Artes en el plazo do S. M. se ha dignado conceder á Mr. Eduard Fagés ¡ falsos, y puntualizando las diferencias más nota- ó acciones del Banco Español do la Isla, al precio jeto de la patente estableciendo una nueva indas- to integrante de la misma de emisión, en concepto de “Fianza por Goborna- tria en el país. Madrid 29 de Enero de 1SS4. Ale» cion,” que quedará constituida mientras dure Antillas, y suprimida aquella desde el 31 del misino. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana 29 de Setiembre de 1884. El Secretario del Gobierno Genera!, Mariano Arredondo. Sección de Administración.—Negociado de Cárceles y Presidios. Habiéndose acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, que se proceda á la venta en pública subasta, de los materiales elaborados y que so elaboren en el Protectorado del Trabajo en la Isla de Pino?, durante el tiempo que resta del presento año económico, se hace público por medio de este anuncio,'para conocimiento do las personas que deseen interesarse en ella, con sujeccion al pliego de condiciones que á continuación se in serta. Habana 25 de Setiembre do 1884. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Pliego de condiciones para la venta en pública su- do. Ilay un sello del Ministerio de Ultramar. Es copia: El Secretario del Gobierno General, Mañano Arredondo. D. Ramón Sánchez Suarez, Notario público ____■ _____________________, de los del Colegio de esta Corte con vecindad y merándosc por el orden que los reciba y trascurrí- esta patente como parto integrante de la misma y fija residencia en la misma.— Doy fé: que por don da que sea ¡>. odia boia do la señalada para la su- Conformo en un todo con ol i ¡jnmplar que obra en Julio Vizcarrondo y Coronado, se me ha exhibido basta se procederá á la apertura y lectura de ellos el Conservatorio de Artes por el - término de 20 un documento quo á la letra dice así:—Patente de adjudicándose el servicio provisionalmente, á re- añ03 contados desde hoy hasta igual fecha del año invención sin garantía del Gobierno en cuanto á serva de la aprobación del Excmo. Sr. Goberna- 1904 en que concluirá. Esto, derecho se considera la novedad, conveniencia ó utilidad dol objetó’so-dor General, al .licitado! que mejor proposición concedido para la Península, Islas adyacentes y breque recae.—D. Alejandro Pidal y Mon, Mi-hiciese, entendiéndose por tal, aquella que ofrezca provincias de Ultramar. También podrán, si lo nistro de Fomento.—Por cuanto Mr. Eduard Fa-satisfacer mayor tanto por ciento, sobre los tipos prefieren, presentar directamente el referido tes- ges Peyre, residente en París, ha hecho presente marcados, por el total importe do los materiales timonio por sí ó por medio de representante á los en 28 do Julio último, que á fin de asegurar el deentregados. Gobernadores Generales de las provincias Ultra- recho á la explotación exclusiva de un mecanismo 9. En el caso que resulten dos ó más pro- marinas en cuyo territorio quisieran ejercer su in- destinado á teñir cortes de guantes y aplicable á posiciones iguales, se abrirá'por espacio de diez dustria. Esta patente de la que deberá tomarse todas las máquinas empleadas para coser dichos minutos puja á la llana entre los autores de ellas, adjudicándose al que mayor tanto por ciento ofrezca ... 10. Adjudicado que sea definitivamente el . w w. remate por aprobación del Excmo. Sr. Goberna- dos años contados desde esta fecha y con las for- Peyre, derecho á la ex plotaeion exclusiva de la bles que los distinguen de los lejúiinos, para su dor General, el que lo obtenga elevará el “depósi- malidades que previene el artículo 38 y siguientes mencionada industria en la forma descrita en la conocimiento y por contestación á su oficio de 2S to voluntario” á la cantidad de mil pesos en oro, de la citada Ley que lia puesto en práctica el ob- memoria y planos unidos a esta patente como par- del mes anterior.—Do Real orden y compañándo- y conformo en un todo le copia de la certificación que se cita, lo traslado con los ejemplares que obran en el Conservatorio á Y. E. para sn conocimiento y como contestación el jandro Pidal y Mon.—Ilay un sello en seco.—Mi- de Artes por el término de cinco años, contados á su carta número 990, fecha 30 do Abril último, contrato, como garan tía do su cumplimiento. ¡ nisterio de Fomento.—Patente de invención á favor desde esta fecha hasta la misma del año do 1889 cu 11. El Contratista queda comprometido á do D. Juan Jorge Dupuy, por un aparato automático que concluirá.—Este derecho se considera conce» reeojer y satisfacer todos los materiales que se aplicable á los hornillos y otros aparatos de gas dido para la Península, islas adyacentesyproviu-claboren, á no ser que accidentes de fuerza mayor, co'n objeto do obtener una economía en el consu- cias de Ultramar.—Para hacer en estas Provin-iinpidan su fabricación. jino.—So tomó razón en el Registro especial do pa- cias efectivo el derccKó que concede esta patento 12. El Contratista se obliga también á pa- tontos de invención del Conservatorio de Artes al con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de gar los derechos de inserción de la subasta, en la folio 143.—tercero.—con el numero 5094.— El 1880, los interesados deberán presentar un tcsti-Gaccta y Boletines oficiales, los derechos de la es- Secretario, Ramón Solvcs.—Hay un sello.—Con- monio legalizado de la misma en el Ministerio de entura y testimonios quo sean necesarios otorgue semitono de Artes..—Corresponde en un todo con Ultramar. También podrán, si lo prefieren, proel Escribano do Gobierno. ¡su originaj á quo mo remito que rubricado-devnel- sentar directamente el referido testimonio por sí 13. A más de la cantidad de la fianza con vo al Sr. exliibcnto y á instancia del mismo des- ó por medio do representante á los Gobernadores que se garantiza el cumplimiento do ia contrata, pues de anotado en el libro -indicador expido el Generales de las provincias Ultramarinas en cuyo queda obligado el contratista á responder del presente en este pliego de la clase décima en Ma- territorio quisieran ejercer su industria.-—Esta pa» mismo con todos los bienes, derechos y acciones drid á 22 do Marzo de 1884.—Signo, firma y rú- tente de la que deberá tomarse razón en el Conser-que en la actualidad posea, ó en lo sucesivo pu- brica, Luis Gonzalos Martínez.—Hay un sello.— vatorio Je Artes será de ningún valor, y por con ■ dieran portenecprlo. responsabilidad que le será ILegalización.—Los infraseiitos Notarios de este siguiente, caducará la concesión si el citado intere-exigida, por la vía do apremio, del modo y forma Colegio.—Legalizamos el signo, firma y rúbrica sado no acredita ante el Director doi Consemitorio quo determinan las disposiciones vigontes sobre que antecedo de nuestro compañero D. Luis Gon- de Artesen el plazo de dos anos contados desde cs-contratacion de servicios públicos, y particular y zalez Martínez.—Madrid 22 de Marzo de 1884.— ta fecha y con las formalidades que previene el ar-señaladamente, el 'Real decreto de 27 de Febrero Signo, firma y rúbrica.—Joaquín Moreno.—Signo, tículo 38 y siguientes de la citada ley, que lia pucs-j0 1^5.) j firma y rúbrica.—José Somalo do las Casas.—Hay to en práctica el objeto de la patente, estableciendo 14? Si por cualquier accidente, bien sea por ‘ un sella de! Colegio Notarial del Territorio do Ma- una nueva industria en el país.-Madrid 22 de Ene- disposición del Gobierno do S. M. ó providencia 1 drid y un timbro móvil.—Es copia.-For El Di- ro de 1884.-Alcjan.iro Pidal y Mon, firma.-Hay , uu eviiv ...._......... |?ateuto do invención á favorMe Mr. Eduard Fa uu^Bciiu mv* ¡ge Beyre, For uu mecanismo destinado á teñir El Secretario del Gobierno General,‘cortes de guantes y aplicables á todas las máqui-Mariano Arredondo. mis empleadas para coser dichos cortes.—Se tomó razón en el Registro especial de patentes de inven-D. Luis González Martínez, Notario de este cion del Conservatorio de Artes al folio 146. Lei-Colegio, de varios Ministerios ofc.f con vecindad y cero, con el núm. 5109. Madrid 12 de.Marzo de: íiia residencia en esta capital.—Doy fé: Que por 1884.—El Secretario, -Ramón Solves. -Hay un] tierno de dicho Estado á las procedencias do las] jü rcstc Centro, so snpri micr:?cl dtad<T Protecto- ¡ rector General, Salvador Muro.—Rubricado.— ' un sollo en seco que dice M i nisterio de Fomento. rudo, quedará rescindida de hecho la contrata, entregándose al Contratista las existencias en aquella fecha, sin derecho á exijir indemnización de ninguna especie. D. N. Modelo de proposición. .. N.... vecino de.... segun cédn- recomendándolo al propio tiempo, que por medio de la prensa oficial y particular, so dé la mayor publicidad posible á dicho documento á fin do evitar perjuicios al Tesoro y á los particulares.— Dios guardo á V. E. muchos años.—Madrid 26 do Julio do 1884.—Tejada.—Rubricado.—Sr. Gobernador General de la Isla de Cuba.”—Habana, 18 de Agosto de 1SS4.—Cúmplase lo mandado por S. M.—Castillo.—Rubricado.—Es copia.—P. S., Bermudcz. íuforme quo so cita. X UOIUUUI DUi J-ílIbUCjj y 111 reneias más notables que los distinguen lejítimos, son las siguientes: Todo el selle par; ______ ... _____HUI. _______ ______ ____...... elaborado y elaboren durante el presente afioj quo literalmente dice así:—Patente de invención sin remito. Y para que así conste libro el presente tes-hace proposición á ella, aceptando todas las con- j garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, con- timonio en dos pliegos de la clase décima, números diciones con qne so rematan, comprometiéndose ¡venieneiaó utilidad del objeto sobre que recae.—D. 583,146 y 570,329 que signo y firmo en Madrid á abonar el (tanto por ciento en letra) de aumento Angel José Luis Garba jal y Fernandez do Córdo- á 28 de Marzo de 1884.—Ramón Sánchez. Hay sobro los precios fijados.—Fecha y firma. bn, Marqués dé Sardoal, Ministro de Fomento. Por un seilo.—Legalización.—Los infrascritos Notarios ------ „ cuanto D. Alejo Godillot residente en París’ha del Colegio y Distrito de esta capital, legalizamos Secoion de fomento.— Industria y Comercio. hecho presente en 3 de Agosto último que á el signo, firma y rúbrica que preceJen de nuestio á fin de asegurar el derecho á la explotación exclu- compañero D. Ramón Sánchez Suarez.—Madrid Por el Ministerio de Ultramar y con fecha 7 sivado uu procedimiento para quemar toda clase 28 de Marzo de 1884.—Esteban ^Samanicgo.—» do Abril, se comunica á este Gobierno General la|do combustibles húmedos ó secos, particularmente Signado.—Miguel Díaz Alévalo.—Signado.—Ilay Real orden siguiente.—“Ministerio do Ultramar.-- el bagazo, serrín, hojarasca, tanino y otros más ó un sello de legalización.,—Es copia.— 1*. El Direc-Númeró 607.—Excmo. Sr,: á los efectos preveni*1 ménos desagregados por medio de la parrilla Go- tor general, Salvador Muro.—Rubricado —Hay un dos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto de 14 dillot perfeccionada, desea obtener patente do in» sello del Ministerio de Ultramar, de Mayo de 1880 haciendo extensiva á Ultramar \ vención cou arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878,1 Es copia. “Ministerio de Ultramar.—D. Eugenio Julia, grabador primero, Jefe del departamento del grabado de la Fábrica Nacional del Timbro y den Apolonio Galvien que lo es segundo del mismo.- — Certificamos: Quo reconocido un pliego do sellos de policía de veinte y cinco céntimos de peso procedente de la Isla de Cuba y remitido por la Dirección general de Rentas Estancadas con su orden fecha de ayer, resultan ser falsos, y las di fe- de los _ sello en ge- neral es más grande y la letra que dice: “Cuba Policía,” es más alta, tanto que por la parto superior se une al filete exterior.—La letra que dice: “veinte y cinco e. de peso” tiene la mayor parto do los perfiles rotos y toda ella muy desigual.— Todos los cuartolos del escudo están en un estado borroso, en términos quo no se distinguen el león, castillo ni las flores do lis.—La falsificación no es grabada á buril y es toda ella muy tosca.—-El pliego de esos timbres falsos carece de numeración y el papel os más delgado.—Y para que conste y en cumplimiento de la referida orden, expedimos la presente visada por el Sr. Administrador Jefe de esta Fábrica, en Madrid á 4 de julio de 1884— Eugenio Julia.—Apolonio Galvien.— Yto. Bno., Echaguc.—Hay un sello déla Fábrica Nacional dol Timbre.—Es copia.—'El feub Secretario, Sua-rez Vigil.—Hay una rúbrica.—Es copia.—P. S., Beramcndi. Habana, 26 de Setiembre de 1884. Lúeas García Raíz. El Excmo. Sr-. Intendente ayo de 1SSU haciendo extensiva á U Itramar. vencioH cotí arreglo á la ley la ley de Patentes de invención de 30 de Julio de y ha cumplido con lo que se previene en la misma j 1878 remito á Y. E. diez copias de testimonios de . tey.—Por tanto S. M. se lia dignado conceder á don se celebre segunda subasta el día 10 de Noviembre la Isla de Pinos, durante el tiempo que resta táneamente; á lo3 Sres. Catlielineau del presente año económico. basta de los materiales elaborados y que se dichas patentes concedidas á I). Felipe Olombet1 Alejo Godillot derecho á la explotación exclusiva elaboren en el Protectorado del Trabajo en J por un procedimiento para hilar y retorcer simal-1 de la mencionada industria en la forma descrita ~ y Cp., para' en la memoria y plano unidos á la presente como J explotación de una prensa llamada “Universal,” parte integrante de la misma, y conforme on un ¡ de cambio instantáneo do velocidad; á D. Alejan- todo con los ejemplares qne obran en el Conserva-1 1.a La subasta para la venta de ios ladrillos, ] dro André por un procedimiento para la depura-lusctas, tejas y cal que se lian elaborado y chibo-, cion de los aceites minerales; á D. Armando^De-ron durante el tiertipo que resta del presente año campa por nn triturador auxiliar fijado en la par-económico, tendrá lugar, á los veinte dias de pu- te central de la muela; á D. Juan Jorge Dupuy, bllcado este anuncio por primer oficial ó al siguiente si fuere festiv COpiíi El Secretario del Gobierno Genera Mariauo Arredondo. próximo venidero, del lote de terrenos denominado “Santa Ursula,” situado en el término Municipal del segundo de los citados puntos, bajo las mismas condiciones que sirvieron de tipo á la pri-Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador Ge-! mera subasta y que se publicaron en la Gaceta torio de Artes por el término de diez años con- ncral, con fecha l.° del corriente, el presupuesto y número 107 del 4 de Mayo del comente año. •tados desde hoy hasta igual fecha del año de pliego de condiciones correspondiente, formado con J Lo que de orden de S. E. se publica para go Obras públicas. general, en vista do que ha resultado desierta de postores la subasta celebrada simultáneamente en las oficinas de Haciende de Santiago do Cuba y Manzanillo, con focha 9 de Junio último, se ha servido acordar que 1894 en que concluir concedido para la Pcn á. Este derecho se considera objeto de que sirvan de base para contratar por dos ncral conocimiento. cnínsula, Islas adyacentes y años el servicio de suministro de aceito de oliva, ne-j Habana, Setiembre 26 de 18S4.- ira vez en la Gaceta por un aparato automático aplicable á los borni- j provincias de Ultramar. Para hacer en estas pro- cosario para el consumo dolos faros de la Isla, Parameña i. jstíve. celebrándose Tíos v otros aD.aratos de «ras: á D. Aleio Godillot. ' viudas efectivo el derecho cinc concedo osta Da- excento el de Matcrnlllos, cuyo importe según d¡- -Erandsco asisten r-tdo anto eJ Sr. Alcalde Corregidor con asisten-! p0r un procedimiento para el blanqueo de las ma- sieraueje ci-i del Director y Contador dd Establecimiento terias textiles en general, y á los Sí es. Vostcr y , deberá tomarse razón en el Conservatorio de Artes tracción vigente, hallándose de manifiesto en el Sin resultado la subasta celebrada on 27 del V del Colector do Rentas, actuando como Secreta- Grunembetg por nn procedimiento para solidificar, será do ningún valor, y por consiguiente caducará Negociado de Obras públicas de esta Secretaría corriente para contratar por dos años- el sumifais-- ................ ~ los ácidos líquidos por mecho de una mezcla con sus- ¡la concesión si el citado interesado n<? qcfedifa ante todos los documentos do la contrata, para general tro de vestuarios de marinería, acordó la Exee- siorau ejercer sn industria. Esta patente de la que1 La subasta se celebrará con arreglo á lains-tomarse razón en el Conservatorio de Artes tracción vigente, hallándose de manifiesto en el Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. Secretaría. ANUNCIO. lio, el de la Alcaldía Corregimiento. 2.a El precio de los ladrillos será el do une ve pesos oro el millar cl do las loseta?, taucias minerales inatacables cou dichos ácidos el Director del Conservatorio de Artes en el plazo conocimiento ¡lentísima Junta Económica del Apostado ro en torce'con objeto de facilitar su trasporto y apropiarlos¡de dos años contados desde esta fecha, y con las pesos cincuenta centavcsel millar, y cldc ti jas vein- ¿ di-versos usos.—Lo que de Real orden comunico ^ formalidades que previene el artículo 38 y siguiente pesos' entregándose al rematador, la actual exis- ¡i Y. E. para su conocimiento y demás efectos, tes de la citada Ley que ha puesto on práctica el ob- t„i término de tres meses, á contar de la C0I1 inclusión de las precitadas copias.—Dios girar jeto do la patente, estableciendo una nueva industria ■'7 de Abril de1 en el país. Madrid 2 fie Enero de 1884. Sardoal.] General de Cu»¡Patento de invención á favor de D. Alejo Godi- que acredite haber consignado, como garantía pro- dos y inedia de la tardo en qne estará constituida o Las muestras de estos materiales se ira-. ha.”—Habana 29 de Abril de ISS4.— Cúmplase lo llot por un procedimiento para quemar toda clase visional para poder tomar parte en la licitación, la Ja expresada Corporación para atender las propo- llarán do manifiesto en les locales expresados y las mandado por S. M.—Castillo,-?Rubricado por S. E. (de combustibles secos ó húmedos particularmente cantidad de ciento veinte y cinco pesos cro; _ ^ sieiones que se presenten. tencia en el termino de tres meses, a eomar ue m con inclusion cíe ras promanas copias fecha de la adjudicación definitiva y sucesivaincn- de á V. E. muchos años.—Madrid 7 te, de las hornadas que so cocinen. ¡ 1884—Tejada.—&r, Gobernador Ge 3 “ Las muestras de estos materiales se lia-. ba.”—Habana 29 de Abiii de 18S4.- Las proposiciones se arreglarán exactamente sesión de la propia foclm repetirla bajo las mismas al modelo adjunto y so presentarán en pliegos ce- condiciones del pliego publicado en la Gaceta de mulos, admitiéndose solamente durante la prime- 27 de Julio último, y aclaraciones que se hicieron ra media bota del acto. en la de 28 de Agosto siguiente, cuyo acto queda Los pliegos deberán contener el documento fijado para el 17 de Octubre entrante, hora de las Es copia. I el bagazo, serrin, hojarasca, tanino y otros más ó Seián nulas las proposiciones que falten a El Secretario del Gobierno General,' ménos desagregados por medio de la parrilla Go- cualquiera de estos requisitos y aquellas cuyo ítn-Mariano Arredondo. dillot perfeccionada. Se tomó razón en ol registro porte exceda do lo presupuestado, especial de patentes de invención del Conservatorio Lo qne do orden del Excmo. Si. ^ Goboimu <>r D. Luis González Martínez: Notario de este de Artes al folio 119 32 con el n.° 4,S84. El Socre- (Gncral se publica para general conocimiento. colegio, de varios Ministerios etc. etc., con vecin- ] tario, Ramón Solves. Ilay un sello del Conservato-1 Habana, Setiembre 20 de 1884. h -........... 1 - - 1 El Secretario del Gobierno General, Mañano Arredondo. entregas so verificarán en los tejares do Nueva Gerona, prévia presentación do la oportuna carta de pago expedida por la Económica de la Habana ó Colecturía de lientas de la Isla de Pinos, que acredite el ingreso del importe de la partida anteriormente entregada. ... . 4. a El precio de la cal existente y que se dad y fija residencia en esta capital: Doy te: qua: rio do Artes. Corresponde con su original a que elabore será el do sesenta centavos oro el saco do por el Sr. D. Alejandró fbaíícz de la Serna, ma-1 me remito y devuelvo al Sr. exlúbcnto y á instan-dos quintales, observándose respecto al pago, lo yor de edad, soltero, empleado de esta vecindad, ‘ da del mismo pongo el presente en este pliego do expuesto en la condición anterior. , con cédula personal que presenta y recojo, so me.la clase décima on Madrid á 22 de Marzo de 5. a Las proposiciones que se hagan para op- ha exhibido para que deduzca testimonio el docn- 1834. Signo, firma y rúbrica. Luis González tur á esta subasta, se presentarán en pliegos cerril- mentó qne literalmente dice así:—Patente de in-' Martínez. Legalización. Los infrascritos Notarios dos, extendidas precisamente, con sujeción almo- vención sin garantía del Gobierno, en cuanto á la del Iltre. Colegio de esta capital legalizamos el dolo qno á continuación se inserta, siendo desecha- novedad, conveniencia ó utilidad dol objeto sobro ¡ signo, firma y rúbrica quo anteceden de mies-das las que no reúnan tal requisito aun cuando qne recae. I). Alejandro Pidal y Mon, Ministro tro compañero D. Luis González Martínez. Mu-fueran más ventajosas. do Fomento. Por cuanto D. Juan Jorge Dupuy, drid 22 de Marzo de 1882. Signo, firma y rú- 6‘i A dichos pliegos se acompañará la opor- residente en Candcr-au-Gironde, (Francia) ha he-1 brica. Joaquín Moreno. Signo firma y rúbri tuna carta de pago que acredite haber ingresado cho presente en 3 de Nr"r:'’m'1,,‘* illtimo. one á fin en las oficinas de Hacienda ó cu la Colecturía do tlc asegurar el derecho • Rentas de la Isla de Pinos, la cantidad do dos- <fc un aparato automático cientos pesos oro, en concepto de “depósito voluu- y oti os aparatos de gas con objeto uc vuwusi u»« x/n euiui venerar, ptuvauor rumo. » aiuoiu-íi- ^ Habana 29 de Setiembre do 1884.—/osé ría Autran. Ma- ' Ordenación de Marina del Apostadero de la Habana. Modelo-de proposición. En el expediente instruido para ol exámen i de cuentas de caudales que ha tenido á sn cargo el Ex-Alférez de Navio D. Elfns Moseoso, en Abril Don N.. N.. vrcino de.. segun lo acredita de 1870, 1ra recaído la providencia siguiente: con su céJiila personal, enterado del anuncio pu- “Visto que D. Elias Moseoso, Alférez de Na-blicado en la Gaceta oficial dol dia..dela ins vio que fué de la armada y segundo Comandante tinccion de subastas y de los requisitos que se del Cañonero “Eco”, no se Ira presentado á res-e.xigeu para adjudicar el servicio suministro do ponder á los cargos (pie contra él resultan, forran aceite de oliva con destino á los faros do la Isla, lados en el exámen de cuentas de la división do
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 235-261, Octubre de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-10 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000681 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000681 |
Digital ID | chc99980006810001001 |
Full Text |
IPHSIRIOIDICÎO OFICIAL DEL GOBIERFTO.
Ntritt, 235.
Miércoles io de Octubre de 1884.—El Santo Ancel tutelar de España.—Circular en San Nicolás.
PAUTE OFICIAL
i
PRIMERA SECCION,
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GENERAL DE 11 ¡SLA HE CEBA
SECliETAllI A.
Sección de política'.—Personal.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica ni Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 3 del que cursa la Real orden siguiente:
“Exorno. Sr.—Vista la carta oficial do V. E. núm. 1704 de 14 do Agosto último, en que da cuenta á este Ministerio de haber concedido anticipo de cesantía por motivos de 6alud á 1). Carlos Erenchcn, oñeial 5o. del Gobierno Civil de la Provincia de Puerto Príncipe, en esa Isla, y nombrado interinamente para desempeñar dicho destino á D. Baldomcro Valls y Murpliy, á quien propone para la propiedad del mismo; el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar el anticipo de cesantía, de .1). Caries Erenchcn, dcelarándo’c en su consecuencia cesante con el haber que por clasificación le corresponda, y nombrar á .1). Baldomcro Valls y Murpliy, para el referido destino, con el sueldo anual de trescientos pesos y ochocientos de sobresueldo.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.”
Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha á la anterior soberana disposición, de sn orden se publica en la Gaceíft oficial para general conocimiento.
Habana, 26 do Setiembre de 1S84.
Mariano Arredondo.
Sanidad.
Segmi comunica á este Gobierno General el Sr. Cónsul do España en Nneva-Orlonns, desde el día l*? del entrante mes de Octubre queda reducida a cinco dias la cuarentena impuesta por el Go-
tario,” siendo devuelto á todo el que no obtenga economía en el consumo, desea obtener patente la adjudicación provisional. do invención con arreglo á la Ley de 80 de Julio
7. ‘‘ Todo el que. haga el referido depósito, de 1878, y ha cumplido con lo que so previene en
contrae la obligación de presentar proposición, ó la misma Ley; por taDto S. M. se ha dignado con-renunciar á el en favor del Tesoro. ceder á D. Juan Jorge Dupuy, derecho á la oxplo-
8. Los pliegos formulados en la forma ex- tacion exclusiva de la mencionada industria en la presada, se irán entregando al Sr. Presidente, nu- forma descrita en la memoria y plano unidos á
razón en el Conservatorio de gnn valor y por
consiguiente
Artes será de nin- cortes desea obtener patento de invención con arre-caducará su couce- glo á la ltíy de 30 de Julio do 1878, y ha cumplido
Intendencia General de Hacienda.
Sección l11.—Efectos Timbrados.
“Ministerio de Ultramar.—Número 1518.— Excmo. Sr.:—El Director general de lientas con fecha 9 del actual, dice á este Ministerio lo siguiente:—limo. Sr. —El Administrador Jefe do la Fábrica Nacional d.ol Timbre con fecha 4 del actual rao dice lo siguiente:—Excmo. Sr.—En cumplimiento de la orden de V. E. fecha de ayer, romi tiendo mi pliego de veinte y cinco sellos do Policía de 25 céntimos de peso, procedentes de la Isla de Cuba, para que sean reconocidos por los grabadores de esta fábrica, tengo el honor de devolverlos adjuntos á V. E. con la certificación de los citados grabadores D. Eugenio Julia y D. Apolonio Gnl-vien, en la cual declaran sor falsos, con las diferencias mas notables que los distinguen de. los lejíti-mos.—Lo que traslado á V. E. con devolución de los sellos que se citan, á los que acompañan el cer-
sion si el citado interesado no acredita auto el di- con lo que se previene en la misma ley; por tanto, tifieado expedido por los grabadores declarándolos rector del Conservatorio de Artes en el plazo do S. M. se ha dignado conceder á Mr. Eduard Fagés ¡ falsos, y puntualizando las diferencias más nota-
ó acciones del Banco Español do la Isla, al precio jeto de la patente estableciendo una nueva indas- to integrante de la misma de emisión, en concepto de “Fianza por Goborna- tria en el país. Madrid 29 de Enero de 1SS4. Ale» cion,” que quedará constituida mientras dure
Antillas, y suprimida aquella desde el 31 del misino.
Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 29 de Setiembre de 1884.
El Secretario del Gobierno Genera!, Mariano Arredondo.
Sección de Administración.—Negociado de Cárceles y Presidios.
Habiéndose acordado por el Excmo. Sr. Gobernador General, que se proceda á la venta en pública subasta, de los materiales elaborados y que so elaboren en el Protectorado del Trabajo en la Isla de Pino?, durante el tiempo que resta del presento año económico, se hace público por medio de este anuncio,'para conocimiento do las personas que deseen interesarse en ella, con sujeccion al pliego de condiciones que á continuación se in serta.
Habana 25 de Setiembre do 1884.
El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo.
Pliego de condiciones para la venta en pública su-
do. Ilay un sello del Ministerio de Ultramar.
Es copia:
El Secretario del Gobierno General,
Mañano Arredondo.
D. Ramón Sánchez Suarez, Notario público
____■ _____________________, de los del Colegio de esta Corte con vecindad y
merándosc por el orden que los reciba y trascurrí- esta patente como parto integrante de la misma y fija residencia en la misma.— Doy fé: que por don da que sea ¡>. odia boia do la señalada para la su- Conformo en un todo con ol i ¡jnmplar que obra en Julio Vizcarrondo y Coronado, se me ha exhibido basta se procederá á la apertura y lectura de ellos el Conservatorio de Artes por el - término de 20 un documento quo á la letra dice así:—Patente de adjudicándose el servicio provisionalmente, á re- añ03 contados desde hoy hasta igual fecha del año invención sin garantía del Gobierno en cuanto á serva de la aprobación del Excmo. Sr. Goberna- 1904 en que concluirá. Esto, derecho se considera la novedad, conveniencia ó utilidad dol objetó’so-dor General, al .licitado! que mejor proposición concedido para la Península, Islas adyacentes y breque recae.—D. Alejandro Pidal y Mon, Mi-hiciese, entendiéndose por tal, aquella que ofrezca provincias de Ultramar. También podrán, si lo nistro de Fomento.—Por cuanto Mr. Eduard Fa-satisfacer mayor tanto por ciento, sobre los tipos prefieren, presentar directamente el referido tes- ges Peyre, residente en París, ha hecho presente marcados, por el total importe do los materiales timonio por sí ó por medio de representante á los en 28 do Julio último, que á fin de asegurar el deentregados. Gobernadores Generales de las provincias Ultra- recho á la explotación exclusiva de un mecanismo
9. En el caso que resulten dos ó más pro- marinas en cuyo territorio quisieran ejercer su in- destinado á teñir cortes de guantes y aplicable á
posiciones iguales, se abrirá'por espacio de diez dustria. Esta patente de la que deberá tomarse todas las máquinas empleadas para coser dichos
minutos puja á la llana entre los autores de ellas, adjudicándose al que mayor tanto por ciento ofrezca
... 10. Adjudicado que sea definitivamente el . w w.
remate por aprobación del Excmo. Sr. Goberna- dos años contados desde esta fecha y con las for- Peyre, derecho á la ex plotaeion exclusiva de la bles que los distinguen de los lejúiinos, para su dor General, el que lo obtenga elevará el “depósi- malidades que previene el artículo 38 y siguientes mencionada industria en la forma descrita en la conocimiento y por contestación á su oficio de 2S to voluntario” á la cantidad de mil pesos en oro, de la citada Ley que lia puesto en práctica el ob- memoria y planos unidos a esta patente como par- del mes anterior.—Do Real orden y compañándo-
y conformo en un todo le copia de la certificación que se cita, lo traslado
con los ejemplares que obran en el Conservatorio á Y. E. para sn conocimiento y como contestación
el jandro Pidal y Mon.—Ilay un sello en seco.—Mi- de Artes por el término de cinco años, contados á su carta número 990, fecha 30 do Abril último,
contrato, como garan tía do su cumplimiento. ¡ nisterio de Fomento.—Patente de invención á favor desde esta fecha hasta la misma del año do 1889 cu
11. El Contratista queda comprometido á do D. Juan Jorge Dupuy, por un aparato automático que concluirá.—Este derecho se considera conce»
reeojer y satisfacer todos los materiales que se aplicable á los hornillos y otros aparatos de gas dido para la Península, islas adyacentesyproviu-claboren, á no ser que accidentes de fuerza mayor, co'n objeto do obtener una economía en el consu- cias de Ultramar.—Para hacer en estas Provin-iinpidan su fabricación. jino.—So tomó razón en el Registro especial do pa- cias efectivo el derccKó que concede esta patento
12. El Contratista se obliga también á pa- tontos de invención del Conservatorio de Artes al con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo de
gar los derechos de inserción de la subasta, en la folio 143.—tercero.—con el numero 5094.— El 1880, los interesados deberán presentar un tcsti-Gaccta y Boletines oficiales, los derechos de la es- Secretario, Ramón Solvcs.—Hay un sello.—Con- monio legalizado de la misma en el Ministerio de entura y testimonios quo sean necesarios otorgue semitono de Artes..—Corresponde en un todo con Ultramar. También podrán, si lo prefieren, proel Escribano do Gobierno. ¡su originaj á quo mo remito que rubricado-devnel- sentar directamente el referido testimonio por sí
13. A más de la cantidad de la fianza con vo al Sr. exliibcnto y á instancia del mismo des- ó por medio do representante á los Gobernadores
que se garantiza el cumplimiento do ia contrata, pues de anotado en el libro -indicador expido el Generales de las provincias Ultramarinas en cuyo queda obligado el contratista á responder del presente en este pliego de la clase décima en Ma- territorio quisieran ejercer su industria.-—Esta pa» mismo con todos los bienes, derechos y acciones drid á 22 do Marzo de 1884.—Signo, firma y rú- tente de la que deberá tomarse razón en el Conser-que en la actualidad posea, ó en lo sucesivo pu- brica, Luis Gonzalos Martínez.—Hay un sello.— vatorio Je Artes será de ningún valor, y por con ■ dieran portenecprlo. responsabilidad que le será ILegalización.—Los infraseiitos Notarios de este siguiente, caducará la concesión si el citado intere-exigida, por la vía do apremio, del modo y forma Colegio.—Legalizamos el signo, firma y rúbrica sado no acredita ante el Director doi Consemitorio quo determinan las disposiciones vigontes sobre que antecedo de nuestro compañero D. Luis Gon- de Artesen el plazo de dos anos contados desde cs-contratacion de servicios públicos, y particular y zalez Martínez.—Madrid 22 de Marzo de 1884.— ta fecha y con las formalidades que previene el ar-señaladamente, el 'Real decreto de 27 de Febrero Signo, firma y rúbrica.—Joaquín Moreno.—Signo, tículo 38 y siguientes de la citada ley, que lia pucs-j0 1^5.) j firma y rúbrica.—José Somalo do las Casas.—Hay to en práctica el objeto de la patente, estableciendo
14? Si por cualquier accidente, bien sea por ‘ un sella de! Colegio Notarial del Territorio do Ma- una nueva industria en el país.-Madrid 22 de Ene-
disposición del Gobierno do S. M. ó providencia 1 drid y un timbro móvil.—Es copia.-For El Di- ro de 1884.-Alcjan.iro Pidal y Mon, firma.-Hay
, uu eviiv ...._......... |?ateuto do invención á favorMe Mr. Eduard Fa
uu^Bciiu mv* ¡ge Beyre, For uu mecanismo destinado á teñir
El Secretario del Gobierno General,‘cortes de guantes y aplicables á todas las máqui-Mariano Arredondo. mis empleadas para coser dichos cortes.—Se tomó
razón en el Registro especial de patentes de inven-D. Luis González Martínez, Notario de este cion del Conservatorio de Artes al folio 146. Lei-Colegio, de varios Ministerios ofc.f con vecindad y cero, con el núm. 5109. Madrid 12 de.Marzo de: íiia residencia en esta capital.—Doy fé: Que por 1884.—El Secretario, -Ramón Solves. -Hay un]
tierno de dicho Estado á las procedencias do las] jü rcstc Centro, so snpri micr:?cl dtad |
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