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Nüm. 183. PARTE OFICIAD PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. «Eli GENERAL HE U M IIE CUBA HACIENDA. Vista la instancia suscrita por una Collision del gremio de “Fabricantes dé tabacos con marca” en la que exponen: 1<? Que comprando dichos fabricantes la hoja que necesitan de una sola vez y á los mismos cosecheros, resulta en muchos años fallido el cálculo que hacen respecto de la demanda de tabaco torcido, siendo ésta menor de lo que habían previsto, en cuyo caso se encuentran con un sobrante de materia prima que les es forzoso vender para no perj udicar sus intereses, y por cuyo motivo, debe desde luego permitírseles la venta do esos materiales en plaza ó su exportación: 2? Que con independencia de esos sobrantes, también quedan siempre tercios desperdiciados de la rama, conocidos en dicha industria con el nombre clp “colas,” cuyo material se halla en igual caso que el anterior: 3" Que lo propio acontece con los residuos de la elaboración ó sea la picadura que puede exportarse ó venderse aquí, ya en paquetes ó á granel: 4“ Que al recibir, como reciben, órdenes del exterior para la remisión de cigarrillos de papel, de su propia marca ó de otra, debe colocárseles en aptitud de atender los podidos de esta clase, á cuyo efecto bastaría ampliar cu ese sentido el artículo 27 del Reglamento: 5* Que, dada la actual composición del gremio y teniendo en cuenta las condiciones que impone la Tarifa, no seda posible verificar un reparto equitativo y justo, desdo el momento en que pasaran á figurar al núm. 1 de la Tarifa 31', industriales cuya minima, importancia es notoria, por lo cual estiman como de absoluta necesidad la subdivision de la industria en tres grupos, á saber: “Fábricas de tabacos con marca, que elaboran hoja de Vuelta-Ahajo, “escojidas de tabacos, incluyendo los talleres con ó sin marca que tengan más de diez mesas de trabajo y que elaboran hoja de “partido, Vuelta-Arriba ó Puerto Rico,” y por ultimo, “tabaquerías para la venia al por menor, con menos do diez mesas:” Resultando do los datos allegados al expediente, que aparece en parte comprobado lo expuesto por la Comisión que suscribo la instancia, y deslindados los diversos aspectos bajo los opales so manifiesta la industria do elaboración del tabaco: Considerando que, al redactar los epígrafes correspondientes á dicha industria, no.pudo en manera alguna prevalecer la idea de perj udicarla, puesto que en la mente de la Administración está favorecer los pumos que dán vida y animación á los negocios y á las clases obreras: Considerando que es deber de la Administración escogitar los medios do evitar que industriales do importancia tengan cabida dentro de las subdivisiones de un mismo ramo, juntamente con los que deben abonar menores cuotas: Considerando que es de justicia atender las reclamaciones, que también constan en el expediente, por las cuotas que por esta industria se señalaban en los pueblos de Santiago de las Vegas y Bejucal,que resultaban desproporcionadas con las impuestas anteriormente: Considerando que, dentro del espíritu de expansion que predomina en las Tarifas, tratándose de no imposibilitar el progreso y desenvolvimiento de las industrias, y sin perjuicio de las precauciones y limitaciones que deben existir, en resguardo de los intereses del Fisco, puede, sin embargo, concederse alguna ampliación respecto del número de mesas de trabajo de que debe constar cada fábrica de tabacos al por menor. Considerando que son de atenderse las razones expuestas, demostrativas de la necesidad en que están los fabricantes de poder realizar el sobrante de hoja que tengan cada año, así como la picadura que resulte de los residuos de la elaboración, sin que, siu embargo, vengan á ocasionar en el primer caso un perjuicio al gremio de “Almacenistas do tabaco en rama. Considerando que lo solicitado^ por los fabricantes de tabacos, en cuanto á poder exportar cigarrillos de papel, no irroga perjuicio alguno, puesto que esta_ facultad no lleva imbíbita la de fabricar cigarrillos sin satisfacer por ello contribución. Este Gobierno General, conformándose con lo propuesto por la Intendencia general de Hacienda, ha tenido por conveniente acordar: l.° Que se varíe la redacción de los epígrafes núm, 1 déla Tarifa 3* y núm. 8, clase 14* de la Tarifa 1* como sigue: PERIODICO OFICIAL DEL CS-OBIEPtlsTO. Viérnes 1? de Agosto de 1884.—San Pedrc Ad-víncula.—Circolar en Belen. Número 1. de la Tarifa 3* Fábricas do tabacos con marca que elaboren hojas de la Vuelta Abajo, pagará cada una: En la Habana.................. $500. En SanFago de las Vegas y Bejucal .................... 250. En las demás poblaciones.... 80. Número 8. clase 14* Tari fa 1* Tabaquerías para venta al por menor. Cuando tengan más de ocho mesas de tabaquero, serán consideradas como fábricas de las comprendidas en el núm. 56 de la Tarifa 3* 2'- Que so adiciono á la Tarifa 3* el siguiente epígrafe. “Número 56.—Fábricas de tabacos con marca ó sin ella que teniendo más de ocho mesas elaboran hojas de partido y otras que no sean de la Vuelta Abajo. “Escogidas de tabacos torcidos” entendiéndose por tales las en que se compran aquellos con el fin de acondicionarlos para la venta. “Entregas de tabacos torcidos,” entendiéndose por tales los Talleres con más de ocho mesas en donde se tuerce el tabaco paralas Escogidas. “Estas tres clases formarán un solo gremio y podrán vender al por mayor y menor los productos de su industria y pagará cada una: En la Habana................ $100. En las demás poblacionos.... 60. 3.° Que se suprima el epígrafe número 67 de la Tarifa 2* 49 Que las Fábricas comprendidas en el núm. 1 de la Tarifa 3*, quedan autorizadas para vender y exportar exclusivamente el sobrante de rama, y la picadura en paquetes y á granel, pudiendo asimismo, por analogía con su industria, exportar cigarrillos de papel. Habana 30 de J ulio do 1884. Ignacio María de Castillo. Vista la instancia presentada en la intendencia general de Hacienda, por los individuos que componen el gremio de «constructores y compositores de carruajes,» en solicitud de que le sea rebajada á cincuenta pesos la cuota de doscientos que las tarifas de la Hacienda señalan á su industria. De conformidad con lo informado por aquel Centro, este Gobierno General lia resuelto que el epígrafe núm. 26 de la tarifa 3* se entieqdú redactado en la siguiente forma: «Talleres de construcción de coches y demás carruajes de todas clases que no los importen, Pagará cada uno: En la Habana................ $ 150 En las demás poblaciones.... „ 50 Lo que se publica para conocimiento general. Habana 30 do Julio de 1884. Ignacio M. de Castillo. Vista la instancia presentada por el Síndico del gremio de «almacenes de talabartería,» pidiendo que se coloque á esa industria en la tarifa 1*, clase 5*, en lugar de la clase 3* de la misma tarifa en que ahora se encuentra: Resultando de los antecedentes allegados al expediente que el aumento señalado á estos almacenes en las nuevas tarifas obedece no sólo á la ventaja que les resulta del derecho de poder irp.portar sus incr-cancías, sino á que por esta concesión vienen á reunirse á su gremio los dos industriales más importantes de ese giro que basta ahora venían figurando en el gremio de comerciantes en general con Guotas más elevadas que la señalada á la clase 3* Considerando no obstante, que do sostenerse esa industria en la clase 3* le resultaría perjuicio, pues si bien se reconoce que debe satisfacer mayor cuota que anteriormente por las razones expuestas, no sería equitativo dentro del espíritu de las tarifas que resultase recargado en términos que se les dificultase el reparto de las cuotas: Este Gobierno General, conformándose con lo propuesto por la Intendencia General de Hacienda, ha resuelto que en lo sucesivo se entienda trasladado el núm. 7 do la clase 3* de la tarifa I* al núm. -5 de la clase 4* de la misma. Lo que se publica para conocimiento general.. Habana 30 de Julio de 1884. Ignacio M. de Castillo. Intendencia General de Hacienda de la Isla de Cuba. El Excrao. Sr. Gobornador General, oida la Junta de Autoridades, lia tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los Billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes do Agosto del 'año actual, para cumplir con el artículo 3o. de la )Ley de 7 de Julio do 1882, sea el do (218) des- tientos diez y ocho por ciento,'tuyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad á que también se contrae el texto de la precitada Ley, 6¡n perjuicio de lo que se sirva resolver el Excelentísimo Sr. Ministro do Ultramar á cuya aprobación se lia sometido dicho acuerdo. Lo qnc se publica en ( t:< oficial para ge- neral conocimiento. Habana, 31 de Julio de 1884. El Intendente-General, P. S., Francisco de Beramendi. Sección 1.a—Negociado 2.°—Padrones. Circular.—Promovido expediente ea este Centro á virtud de instancia de varios dueños de almacenes y tiendas de ferretería cu solicitud do que se determine si pueden proceder en sns establecimientos á la venta do los varios artículos que citan; habida consideración á que la Tarifa Ia. en su epígrafe 3? de la clase 2.a dice: que loe almacenes de ferretería pueden vender todos los efectos que en esta Isla están auexos á su ramo, como son: pinturas, aceites crudos y cocidos, jarcias, herramientas y efectos navales y que también podrán vender como accesorios cc maquinaria llaves de vapor y de agua, de donde resulta que el espíritu del apéndice que á los almacenes de ferretería concierne, no es privarles de la venta do los artículos que en su instancia citan los interesados, porque claramente determinan que pueden hacerlo de los artículos que siempre so lian considerado como del ramo que explotan y habiendo esto en todo tiempo pertenecido á él; esta Intendencia general en acuerdo fecha 26 del actual, lia resuelto que os innecesaria la ampliación que se pretende, y que en consonancia cou lo que determina el epígrafe de la clase á que pertenecen pueden vender todos los artículos que mencionan y aquellos que han correspondido á su giro, con excepción do arados, instrumentos do agricultura no manuables, y toda clase de maquinaria y material de ferro-carriles, por pertenecer estos efectos á los establecimientos comprendidos en el epígrafe 3” de la clase 2* Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento, asi de las v^dministfaciqnes principales de Hacienda, como dolos industriales do que se trata. Dios guarde á V. S. muchos años. TJqK*v*vo QO rio .Tulir» rio IftSd P. 6. Francisco de Beramendi. Sr. Administrador principal de Hacienda de la Provincia de................. Circular.—Para el cumplimiento del Decreto del Gobierno General, de esta fecha, reformando diversos epígrafes de las Tarifas 1.a, 2.a y 3.a del Subsidio industrial, con referencia á la industria de elaborar tabaco, esa Administración dispondrá lo conveniente á fin de que las Autoridades encargadas de la formación del padrón y de la matrícula general, permitan durante el término de ocho dias, á contar desde la fecha en que así lo disponga cada una de dichas Autoridades, la rectificación de las declaraciones y las nuevas constituciones de gremios á que da lugar cada uno de los epígrafes que lian sido modificados, autorizando asimismo las alteraciones que, con tal motivo, deberán sufrir ios repartos ya realizados. Esa Administración liará saber también á los industriales comprendidos en el epígrafe 56 de la Tarifa 3.a, ó sean las fábricas que elaboren hoja que no sea de la Vuelta-Abajo, y las escojidas, ano para el ejercicio venidero estarán en la obligación do matricularse en el numero uno do la Tarifa 3.a, si en sus envases y viñetas hacen aparecer que el producto que expenden es procedente de Vuelta Abajo. Dios guarde á V. S. muchos años. Habana 30 de Julio de 1884. P. S. Ir ancisco de Beramendi. Sr. Administrador principal de Hacienda de la provincia de........... Vista la reclamación interpuesta por. el Ayuntamiento de CoIod, provincia do Matánzas, con el fin do que se varíe á dicho término la base do población con que figura en el Reglamento do 15 de Abril de 1883, para la exacción del Subsidio industrial en esta Isla, alegando que la importancia de la población os inferior á la clase con' que se le ha incluido. Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento está robustecido con datos (pie vienen á dar un resultado favorable á la reclamación; Considerando! que la Sección de Estadística de esta Intendencia, ha informado en el sentido de que es justo por los datos que obran en dicha oficina, y aceptando los ministrados por el Municipio, que se incluya á Colon en la clase 5.a del Reglamento y Tarifas. Esta Intendencia general, en uso do las atribuciones que le coucede el artículo 8.° del citado Reglamento, lia resuelto: Que en lo sucesivo se comprenda á la Villa de Colon en la clase 5.a de población en lugar de la 3.a en que figura en el Reglamento de 15 de Abril de 1883, aprobado por Real orden de 15 de Marzo de 1884; en la propia clase 5.a á las barriadas Jagüey Qrandc y Amarillas-, en la 6.a á Calimete y en la 8* los establecimientos deoomei-cio é industria diseminados cu el término Muui eipal, excepción hecha de las tiendas establecidas en los ingenios de elaborar azúcar, que se considerarán como radicadas en la cabecera Municipal del término; todo á reserva de lo que resulto de la investigación fiscal que oportunamente se practique. Lo que so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Julio de 1884. r. S. Francisco da Beramendi. industrial en esta Isla, alegando que la importancia do la población es inferior á la clase con que se le ha incluido. Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento está robustecido con datos que vienen á dar un resaltado favorable á la reclamación. Considerando: que la Sección de Estadística de esta Intendencia general, lía informado en el sentido de que es justo, por los antecedentes facilitados por el Municipio y los que obran en aquella oficina, que se iueluya á Baja en la clase 8a. del Reglamento y Tarifas. Esta Intendencia general, en uso de la tribu-ciones que le concede el artículo 8a. del citado Reglamento, lia resuelto: Que en lo sucesivo se comprenda al pueblo de Baja en la clase 8a. de población en lugar de la 6a. en que figura en el Reglamento de 15 do Abril de 1883, aprobado por Real orden de 15 de Marzo de 1884; y en la propia clase 8a. los establecimientos de comercio é industria diseminados en el término municipal. Lo que se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Julio de 1884. P. S, Francisco de Beramendi. Junta, á fin de que en el término de quince (lias puedau acudir los interesados á manifestar lo que |á su derecho convenga en vista de la liquidación; en la inteligencia do que toda reclamación deberá hacerse en memorial dirijido al Presidente do la j Junta y de que no efectuándolo dentro del referido termino, se entenderá que se hallan conformes con lo acordado. Habana 26 de Julio de 1884.—El Secretario. Marcos de J. Melero.—\to. Bno.—El Presidente, P. D., Beramendi. Comisaría de Guerra de la Habana. Anuncio. Siendo necesario tomaren arrendamiento por el Ramo de Guerra una casa con destino á oficinas do la Auditoria de Guerra, en virtud de orden del Excrao. Sr. Capitán General de esta isla, fecha 18 dol mes actual, se convoca á los Sres. propietarios que quieran alquilar mi edificio para el expresado objeto, presenten su proposición en la Comisaría de Guerra, sita cu la calle de Tacón número lino. Habana Julio 29 do 1884.—El Comisario de Guerra, Eustaquio Ayata. 4972 07 485 60 Junta de la Deuda Pública de la Isla de Cuba. Secretaría. En Junta celebrada el dia 23 de Julio de 1884 quedaron reconocidas y aprobadas para la conversión y emisión en la forma determinada polla Ley de 7 de Julio de 1882, en lo que se refiero á la Deuda de anualidades, las siguientes reclamaciones: Sección 3.a—Comisión 1.a 470 D, Andrés del Rio y Pérez, suministro de materiales á Obras públicas durante los meses de Diciembre a Mayo do 1881 82..$ 4734 28 484 D. César Costa y Alvarez, con el carácter de habilitado del personal Eclesiástico, Hermanas de la Caridad, Arsenal Quírurjico do Hospitales Militares y apode- fado á la vez do t.nrl os estos esta -nlecnmentos. por 14 libramientos de la Intendencia Militar, por saldos durante los años do 1879 80 y 80 81.............. D. Francisco del Campo de la Cuadra, como apoderado do don Blás Perez, importe de 3 cafre-tas que le fueron embargadas en Julio de 1878.... ........... Sección 3.a—Comisión 2.a D. Juan García Mosquera, apoderado de D, Francisco Gonza-: lez Ceballos, haber pasivo de este en Jimio de 1882.......... Doña J alia Morales y Trillo, su haber pasivo del mes de Junio de 1382................ D. Juan Lope? Ruiz, habilitado de las clases pasivas, haberes de éstas en 1881 82............. D. Miguel Santa Cruz, sus sueldos en los meses de Abril, Mayo y Junio de 1882................ D. Urbano Barberi y Domínguez oomq apoderado de D. José Gallar González, pensiones de una Cruz desde Enero de 1880 á fin de Junio de 1882....... .. . D. Juan Manuel Elcfia, popsio-pes dp qna Orna desde 1? de Enero de 1879 á fin de Junio de 1882 .......................... D, Antonio Balaguer, apodera -rado de D. Vicente M.a Jerez, haberes pasivos de éste desde 17 de N°vicmbrp de 1880 á fin de Junio de 1882................ D. Manuel Duran, apoderado de doña Teresa Muzait, haberes, pasivos de ésta desde l.° de Julio de 1878 á fin de Junio de 1882......................... Doña Angela I. Furnret, su haber pasivo desde 12 de Diciembre de 1881 á fin do Junio de 1889........................ D. José Lacret y Morlot, apoderado de D. Jesús Figucredo y D. Jaime Santisteban, haberes personales de éstos en 1881 á 1882. Ramón Clmst y Andies, pensiones de una Cruz.............. Doña Adelaida Gispert, sus haberes pasivos desde 22 de Diciembre de 1879 á fin do Junio de 82........................ Doña Luisa Abeillc, sus haberes pasivos desde l.° de Julio de 1878 á fin de Junio de 1S82.... D. Graciliano Baez, habilitado del Estado Mayor do Plaza, por saldo de babores en los presupuestos de 1878 79 y 1879 80.. Doña Dolores y doña Luisa Morales Lanza, su haber pasivo de 1881 82...................... Administración General de Comunicaciones. Correos. ' aper Cataluña saldrá de este Puerto para el de Puerto Rico y Santander el dia 5 de Agosto. Hasta las tres de hi tarde del mismo dia se recibirá en el buzón de esta Administración Central la correspondencia que debe conducir para dichos puntos. Desde dicha hora, hasta media antes de la salida del vapor, se recibirá con doble franqueo, lo mismo que cu los buzones de alcance que hay establecidos. Lo que se inserta en la Gaceta y demá9 periódicos de esta Capital, para conocimiento del público. Habaua 28 de Julio de 1881.—El Administrador general, Bigardo Canches. Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana. , Secretaría. 950 1009 7293 1314 1665 1945 1967 1997 2013 9029 2018 2053 2057 2061 2065 85 50 19 79 1569 56 427 SO 106 88 149 62 1232 89 1644 69 133 33 £>¡n resultado la subasta Celebrada ayer para la comprendidos en cinco l<xfesnjM,nvalor ¿e'fflió acordó la Exorna. Junta Económica del Apostadero en sesión do lá propia fecha, repetir el acto bajo las mismas condiciones, á cuyo fin se hace sabor al público que la mencionada subasta tendrá lugar al espirar el plazo do diez dias contados desde el en que uparozea inserto ol presente aviso, y la cual se anunciará oportunamente. Habana 29 do Julio ile 1884.—José Avivan SEGUNDA SECCION. Administración Principal de Haoienda Pública de ia Provincia de la Habana. Negociado de Industria y Comercio. Anuncio. Habiendo sufrido extravío la carta Je pago correspondiente al cargareme número 638 expedida ¡i lavor de D. Francisco Terra en 23 de Febrero dol corriente año, y por la cantidad de cien pesos oro quu constituyó en depósito en esta Administración para responder al pago de la contribución del tercer trimestre del presupuesto do 1882-83 jwr su carenero on Regla, y acordada su nulidad, so publica on la Gacela durante quince dias consecutivos, según está dispuesto. Ilfthann ll de Julio de 1381.— /*. Boda. | Ariiuiuiwlración JLocai de liinniini. Dercolme liquidados ai el dia de ayer. Departamento de muelles. » almacenes............ 36057 £7 3173 ll Total.............8 39230 68 CONTRAIDO EN ESTA FECHA. Por importación........................ 41550 33 » exportación ........................... 851 44 » multas............................... 171 76 » derechos de navegación.................. 302 73 » comisos........................................ « depósito mercantil............................ » toneladas............................... 369 21 » impuesto sobre bebidas................ 3574 20 1396 899 902 800 69 50 58 53 80 86 26 Total..............8 46819 67 RECAUDADO EN ESTA FECHA. Por importación...................... 17210 49 » exportación ....................... 851 44 » multas........................................ » derechos de navegación............. 295 86 » comisos....................................... » depósito mercantil ........................... » intereses de pagarés.......................... » impuesto sobre bebidas A depósito.. 3944 22 Total.............8 22302 01 Billetes del Tesoro. 112 D, Manuel Sánchez. 100 .. Vista la reclamación interpuesta por el Ayuntamiento do Baja, provincia de Pinar del Rio, con el fin de quo se varío á dicho término la ba6e de [población con quo figura en el Roglamento do 15 do Abril do 1883, para la exacción dol Subsidio Total.................$ 19361 24 Cuya suma de diez y nueve mil trescientos sesenta y un pesos veinte y cuatro centavos en oro, ha obtenido en los respectivos expediontes la comprobación de legitimidad de los créditos que la representan. Lo quo do orden del Exorno. Sr. Presidente se anuncia al público en virtud de lo quo dispone el artículo 27 del Reglamento aprobado de esta Habana 30 de Julio de 188-*-.—El Contador P. S., José Cañizares—Vto. Bno.—El Administrador, Cairelo. Negociado de abandonos. Habiendo caido on pena do comiso ocho fardos conteniendo en junto cuatrocientos seis kilos quinientos gramos tejidos dril do algodón valorado en mil quinientos pesos oro, un bulto conteniendo ropa usada, valorada en un peso y un carretón usado con arreos para dos muías, valorados en cuarenta y cinco pesos oro. formando todo un total de mil quinientos cuarenta y sois pesos oro, que fueron aprehendidos en ol sitio de nominado Belot; esta Administración do acuerdo con su contaduría y en cumplimiento á lo que doternfina el inciso 69 del artículo 84, ha tenido á bien fijar para cu remate en públhn subasta, el dia 2 de Agosto próximo y á las doce dol dia, en los almacenes de esta Adua ua, poi el precio de su tasación. Habana Jubo 30 de 1884.«-Cándido Cabello,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 183-209, Agosto de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-08 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000679 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006790001001 |
Full Text |
Nüm. 183.
PARTE OFICIAD
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
«Eli GENERAL HE U M IIE CUBA
HACIENDA.
Vista la instancia suscrita por una Collision del gremio de “Fabricantes dé tabacos con marca” en la que exponen:
1 Que comprando dichos fabricantes la hoja que necesitan de una sola vez y á los mismos cosecheros, resulta en muchos años fallido el cálculo que hacen respecto de la demanda de tabaco torcido, siendo ésta menor de lo que habían previsto, en cuyo caso se encuentran con un sobrante de materia prima que les es forzoso vender para no perj udicar sus intereses, y por cuyo motivo, debe desde luego permitírseles la venta do esos materiales en plaza ó su exportación:
2? Que con independencia de esos sobrantes, también quedan siempre tercios desperdiciados de la rama, conocidos en dicha industria con el nombre clp “colas,” cuyo material se halla en igual caso que el anterior:
3" Que lo propio acontece con los residuos de la elaboración ó sea la picadura que puede exportarse ó venderse aquí, ya en paquetes ó á granel:
4“ Que al recibir, como reciben, órdenes del exterior para la remisión de cigarrillos de papel, de su propia marca ó de otra, debe colocárseles en aptitud de atender los podidos de esta clase, á cuyo efecto bastaría ampliar cu ese sentido el artículo 27 del Reglamento:
5* Que, dada la actual composición del gremio y teniendo en cuenta las condiciones que impone la Tarifa, no seda posible verificar un reparto equitativo y justo, desdo el momento en que pasaran á figurar al núm. 1 de la Tarifa 31', industriales cuya minima, importancia es notoria, por lo cual estiman como de absoluta necesidad la subdivision de la industria en tres grupos, á saber: “Fábricas de tabacos con marca, que elaboran hoja de Vuelta-Ahajo, “escojidas de tabacos, incluyendo los talleres con ó sin marca que tengan más de diez mesas de trabajo y que elaboran hoja de “partido, Vuelta-Arriba ó Puerto Rico,” y por ultimo, “tabaquerías para la venia al por menor, con menos do diez mesas:”
Resultando do los datos allegados al expediente, que aparece en parte comprobado lo expuesto por la Comisión que suscribo la instancia, y deslindados los diversos aspectos bajo los opales so manifiesta la industria do elaboración del tabaco:
Considerando que, al redactar los epígrafes correspondientes á dicha industria, no.pudo en manera alguna prevalecer la idea de perj udicarla, puesto que en la mente de la Administración está favorecer los pumos que dán vida y animación á los negocios y á las clases obreras:
Considerando que es deber de la Administración escogitar los medios do evitar que industriales do importancia tengan cabida dentro de las subdivisiones de un mismo ramo, juntamente con los que deben abonar menores cuotas:
Considerando que es de justicia atender las reclamaciones, que también constan en el expediente, por las cuotas que por esta industria se señalaban en los pueblos de Santiago de las Vegas y Bejucal,que resultaban desproporcionadas con las impuestas anteriormente:
Considerando que, dentro del espíritu de expansion que predomina en las Tarifas, tratándose de no imposibilitar el progreso y desenvolvimiento de las industrias, y sin perjuicio de las precauciones y limitaciones que deben existir, en resguardo de los intereses del Fisco, puede, sin embargo, concederse alguna ampliación respecto del número de mesas de trabajo de que debe constar cada fábrica de tabacos al por menor.
Considerando que son de atenderse las razones expuestas, demostrativas de la necesidad en que están los fabricantes de poder realizar el sobrante de hoja que tengan cada año, así como la picadura que resulte de los residuos de la elaboración, sin que, siu embargo, vengan á ocasionar en el primer caso un perjuicio al gremio de “Almacenistas do tabaco en rama.
Considerando que lo solicitado^ por los fabricantes de tabacos, en cuanto á poder exportar cigarrillos de papel, no irroga perjuicio alguno, puesto que esta_ facultad no lleva imbíbita la de fabricar cigarrillos sin satisfacer por ello contribución.
Este Gobierno General, conformándose con lo propuesto por la Intendencia general de Hacienda, ha tenido por conveniente acordar:
l.° Que se varíe la redacción de los epígrafes núm, 1 déla Tarifa 3* y núm. 8, clase 14* de la Tarifa 1* como sigue:
PERIODICO OFICIAL DEL CS-OBIEPtlsTO.
Viérnes 1? de Agosto de 1884.—San Pedrc Ad-víncula.—Circolar en Belen.
Número 1. de la Tarifa 3*
Fábricas do tabacos con marca que elaboren hojas de la Vuelta Abajo, pagará cada una:
En la Habana.................. $500.
En SanFago de las Vegas y Bejucal .................... 250.
En las demás poblaciones.... 80.
Número 8. clase 14* Tari fa 1*
Tabaquerías para venta al por menor. Cuando tengan más de ocho mesas de tabaquero, serán consideradas como fábricas de las comprendidas en el núm. 56 de la Tarifa 3*
2'- Que so adiciono á la Tarifa 3* el siguiente epígrafe.
“Número 56.—Fábricas de tabacos con marca ó sin ella que teniendo más de ocho mesas elaboran hojas de partido y otras que no sean de la Vuelta Abajo.
“Escogidas de tabacos torcidos” entendiéndose por tales las en que se compran aquellos con el fin de acondicionarlos para la venta.
“Entregas de tabacos torcidos,” entendiéndose por tales los Talleres con más de ocho mesas en donde se tuerce el tabaco paralas Escogidas.
“Estas tres clases formarán un solo gremio y podrán vender al por mayor y menor los productos de su industria y pagará cada una:
En la Habana................ $100.
En las demás poblacionos.... 60.
3.° Que se suprima el epígrafe número 67 de la Tarifa 2*
49 Que las Fábricas comprendidas en el núm. 1 de la Tarifa 3*, quedan autorizadas para vender y exportar exclusivamente el sobrante de rama, y la picadura en paquetes y á granel, pudiendo asimismo, por analogía con su industria, exportar cigarrillos de papel.
Habana 30 de J ulio do 1884.
Ignacio María de Castillo.
Vista la instancia presentada en la intendencia general de Hacienda, por los individuos que componen el gremio de «constructores y compositores de carruajes,» en solicitud de que le sea rebajada á cincuenta pesos la cuota de doscientos que las tarifas de la Hacienda señalan á su industria.
De conformidad con lo informado por aquel Centro, este Gobierno General lia resuelto que el epígrafe núm. 26 de la tarifa 3* se entieqdú redactado en la siguiente forma:
«Talleres de construcción de coches y demás carruajes de todas clases que no los importen,
Pagará cada uno:
En la Habana................ $ 150
En las demás poblaciones.... „ 50
Lo que se publica para conocimiento general.
Habana 30 do Julio de 1884.
Ignacio M. de Castillo.
Vista la instancia presentada por el Síndico del gremio de «almacenes de talabartería,» pidiendo que se coloque á esa industria en la tarifa 1*, clase 5*, en lugar de la clase 3* de la misma tarifa en que ahora se encuentra:
Resultando de los antecedentes allegados al expediente que el aumento señalado á estos almacenes en las nuevas tarifas obedece no sólo á la ventaja que les resulta del derecho de poder irp.portar sus incr-cancías, sino á que por esta concesión vienen á reunirse á su gremio los dos industriales más importantes de ese giro que basta ahora venían figurando en el gremio de comerciantes en general con Guotas más elevadas que la señalada á la clase 3*
Considerando no obstante, que do sostenerse esa industria en la clase 3* le resultaría perjuicio, pues si bien se reconoce que debe satisfacer mayor cuota que anteriormente por las razones expuestas, no sería equitativo dentro del espíritu de las tarifas que resultase recargado en términos que se les dificultase el reparto de las cuotas:
Este Gobierno General, conformándose con lo propuesto por la Intendencia General de Hacienda, ha resuelto que en lo sucesivo se entienda trasladado el núm. 7 do la clase 3* de la tarifa I* al núm. -5 de la clase 4* de la misma.
Lo que se publica para conocimiento general..
Habana 30 de Julio de 1884.
Ignacio M. de Castillo.
Intendencia General de Hacienda de la Isla de Cuba.
El Excrao. Sr. Gobornador General, oida la Junta de Autoridades, lia tenido á bien resolver que el cambio á que deben admitirse y entregarse por el Tesoro los Billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes do Agosto del
'año actual, para cumplir con el artículo 3o. de la
)Ley de 7 de Julio do 1882, sea el do (218) des-
tientos diez y ocho por ciento,'tuyo cambio servirá para las operaciones de contabilidad á que también se contrae el texto de la precitada Ley, 6¡n perjuicio de lo que se sirva resolver el Excelentísimo Sr. Ministro do Ultramar á cuya aprobación se lia sometido dicho acuerdo.
Lo qnc se publica en ( t:< oficial para ge-
neral conocimiento.
Habana, 31 de Julio de 1884.
El Intendente-General, P. S., Francisco de Beramendi.
Sección 1.a—Negociado 2.°—Padrones.
Circular.—Promovido expediente ea este Centro á virtud de instancia de varios dueños de almacenes y tiendas de ferretería cu solicitud do que se determine si pueden proceder en sns establecimientos á la venta do los varios artículos que citan; habida consideración á que la Tarifa Ia. en su epígrafe 3? de la clase 2.a dice: que loe almacenes de ferretería pueden vender todos los efectos que en esta Isla están auexos á su ramo, como son: pinturas, aceites crudos y cocidos, jarcias, herramientas y efectos navales y que también podrán vender como accesorios cc maquinaria llaves de vapor y de agua, de donde resulta que el espíritu del apéndice que á los almacenes de ferretería concierne, no es privarles de la venta do los artículos que en su instancia citan los interesados, porque claramente determinan que pueden hacerlo de los artículos que siempre so lian considerado como del ramo que explotan y habiendo esto en todo tiempo pertenecido á él; esta Intendencia general en acuerdo fecha 26 del actual, lia resuelto que os innecesaria la ampliación que se pretende, y que en consonancia cou lo que determina el epígrafe de la clase á que pertenecen pueden vender todos los artículos que mencionan y aquellos que han correspondido á su giro, con excepción do arados, instrumentos do agricultura no manuables, y toda clase de maquinaria y material de ferro-carriles, por pertenecer estos efectos á los establecimientos comprendidos en el epígrafe 3” de la clase 2*
Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento, asi de las v^dministfaciqnes principales de Hacienda, como dolos industriales do que se trata.
Dios guarde á V. S. muchos años.
TJqK*v*vo QO rio .Tulir» rio IftSd
P. 6.
Francisco de Beramendi.
Sr. Administrador principal de Hacienda de la Provincia de.................
Circular.—Para el cumplimiento del Decreto del Gobierno General, de esta fecha, reformando diversos epígrafes de las Tarifas 1.a, 2.a y 3.a del Subsidio industrial, con referencia á la industria de elaborar tabaco, esa Administración dispondrá lo conveniente á fin de que las Autoridades encargadas de la formación del padrón y de la matrícula general, permitan durante el término de ocho dias, á contar desde la fecha en que así lo disponga cada una de dichas Autoridades, la rectificación de las declaraciones y las nuevas constituciones de gremios á que da lugar cada uno de los epígrafes que lian sido modificados, autorizando asimismo las alteraciones que, con tal motivo, deberán sufrir ios repartos ya realizados.
Esa Administración liará saber también á los industriales comprendidos en el epígrafe 56 de la Tarifa 3.a, ó sean las fábricas que elaboren hoja que no sea de la Vuelta-Abajo, y las escojidas, ano para el ejercicio venidero estarán en la obligación do matricularse en el numero uno do la Tarifa 3.a, si en sus envases y viñetas hacen aparecer que el producto que expenden es procedente de Vuelta Abajo.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Habana 30 de Julio de 1884.
P. S.
Ir ancisco de Beramendi.
Sr. Administrador principal de Hacienda de la provincia de...........
Vista la reclamación interpuesta por. el Ayuntamiento de CoIod, provincia do Matánzas, con el fin do que se varíe á dicho término la base do población con que figura en el Reglamento do 15 de Abril de 1883, para la exacción del Subsidio industrial en esta Isla, alegando que la importancia de la población os inferior á la clase con' que se le ha incluido.
Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento está robustecido con datos (pie vienen á dar un resultado favorable á la reclamación;
Considerando! que la Sección de Estadística de esta Intendencia, ha informado en el sentido de que es justo por los datos que obran en dicha oficina, y aceptando los ministrados por el Municipio, que se incluya á Colon en la clase 5.a del Reglamento y Tarifas.
Esta Intendencia general, en uso do las atribuciones que le coucede el artículo 8.° del citado Reglamento, lia resuelto:
Que en lo sucesivo se comprenda á la Villa de Colon en la clase 5.a de población en lugar de la 3.a en que figura en el Reglamento de 15 de Abril de 1883, aprobado por Real orden de 15 de Marzo de 1884; en la propia clase 5.a á las barriadas Jagüey Qrandc y Amarillas-, en la 6.a á Calimete y en la 8* los establecimientos deoomei-cio é industria diseminados cu el término Muui eipal, excepción hecha de las tiendas establecidas en los ingenios de elaborar azúcar, que se considerarán como radicadas en la cabecera Municipal del término; todo á reserva de lo que resulto de la investigación fiscal que oportunamente se practique.
Lo que so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 30 de Julio de 1884.
r. S.
Francisco da Beramendi.
industrial en esta Isla, alegando que la importancia do la población es inferior á la clase con que se le ha incluido.
Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento está robustecido con datos que vienen á dar un resaltado favorable á la reclamación.
Considerando: que la Sección de Estadística de esta Intendencia general, lía informado en el sentido de que es justo, por los antecedentes facilitados por el Municipio y los que obran en aquella oficina, que se iueluya á Baja en la clase 8a. del Reglamento y Tarifas.
Esta Intendencia general, en uso de la tribu-ciones que le concede el artículo 8a. del citado Reglamento, lia resuelto:
Que en lo sucesivo se comprenda al pueblo de Baja en la clase 8a. de población en lugar de la 6a. en que figura en el Reglamento de 15 do Abril de 1883, aprobado por Real orden de 15 de Marzo de 1884; y en la propia clase 8a. los establecimientos de comercio é industria diseminados en el término municipal.
Lo que se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento.
Habana 30 de Julio de 1884.
P. S,
Francisco de Beramendi.
Junta, á fin de que en el término de quince (lias puedau acudir los interesados á manifestar lo que |á su derecho convenga en vista de la liquidación; en la inteligencia do que toda reclamación deberá hacerse en memorial dirijido al Presidente do la j Junta y de que no efectuándolo dentro del referido termino, se entenderá que se hallan conformes con lo acordado.
Habana 26 de Julio de 1884.—El Secretario. Marcos de J. Melero.—\to. Bno.—El Presidente, P. D., Beramendi.
Comisaría de Guerra de la Habana.
Anuncio.
Siendo necesario tomaren arrendamiento por el Ramo de Guerra una casa con destino á oficinas do la Auditoria de Guerra, en virtud de orden del Excrao. Sr. Capitán General de esta isla, fecha 18 dol mes actual, se convoca á los Sres. propietarios que quieran alquilar mi edificio para el expresado objeto, presenten su proposición en la Comisaría de Guerra, sita cu la calle de Tacón número lino.
Habana Julio 29 do 1884.—El Comisario de Guerra, Eustaquio Ayata.
4972 07
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Junta de la Deuda Pública de la Isla de Cuba.
Secretaría.
En Junta celebrada el dia 23 de Julio de 1884 quedaron reconocidas y aprobadas para la conversión y emisión en la forma determinada polla Ley de 7 de Julio de 1882, en lo que se refiero á la Deuda de anualidades, las siguientes reclamaciones:
Sección 3.a—Comisión 1.a
470 D, Andrés del Rio y Pérez, suministro de materiales á Obras públicas durante los meses de Diciembre a Mayo do 1881 82..$ 4734 28 484 D. César Costa y Alvarez, con el carácter de habilitado del personal Eclesiástico, Hermanas de la Caridad, Arsenal Quírurjico do Hospitales Militares y apode-
fado á la vez do t.nrl os estos esta -nlecnmentos. por 14 libramientos de la Intendencia Militar, por saldos durante los años do
1879 80 y 80 81..............
D. Francisco del Campo de la Cuadra, como apoderado do don Blás Perez, importe de 3 cafre-tas que le fueron embargadas en Julio de 1878.... ...........
Sección 3.a—Comisión 2.a
D. Juan García Mosquera, apoderado de D, Francisco Gonza-: lez Ceballos, haber pasivo de este en Jimio de 1882..........
Doña J alia Morales y Trillo, su haber pasivo del mes de Junio
de 1382................
D. Juan Lope? Ruiz, habilitado de las clases pasivas, haberes de
éstas en 1881 82.............
D. Miguel Santa Cruz, sus sueldos en los meses de Abril, Mayo
y Junio de 1882................
D. Urbano Barberi y Domínguez oomq apoderado de D. José Gallar González, pensiones de una Cruz desde Enero de 1880 á
fin de Junio de 1882....... .. .
D. Juan Manuel Elcfia, popsio-pes dp qna Orna desde 1? de Enero de 1879 á fin de Junio de
1882 ..........................
D, Antonio Balaguer, apodera -rado de D. Vicente M.a Jerez, haberes pasivos de éste desde 17 de N°vicmbrp de 1880 á fin de
Junio de 1882................
D. Manuel Duran, apoderado de doña Teresa Muzait, haberes, pasivos de ésta desde l.° de Julio de 1878 á fin de Junio de
1882.........................
Doña Angela I. Furnret, su haber pasivo desde 12 de Diciembre de 1881 á fin do Junio
de 1889........................
D. José Lacret y Morlot, apoderado de D. Jesús Figucredo y D.
Jaime Santisteban, haberes personales de éstos en 1881 á 1882.
Ramón Clmst y Andies, pensiones de una Cruz..............
Doña Adelaida Gispert, sus haberes pasivos desde 22 de Diciembre de 1879 á fin do Junio
de 82........................
Doña Luisa Abeillc, sus haberes pasivos desde l.° de Julio de 1878 á fin de Junio de 1S82....
D. Graciliano Baez, habilitado del Estado Mayor do Plaza, por saldo de babores en los presupuestos de 1878 79 y 1879 80..
Doña Dolores y doña Luisa Morales Lanza, su haber pasivo de 1881 82......................
Administración General de Comunicaciones.
Correos.
' aper Cataluña saldrá de este Puerto para el de Puerto Rico y Santander el dia 5 de Agosto.
Hasta las tres de hi tarde del mismo dia se recibirá en el buzón de esta Administración Central la correspondencia que debe conducir para dichos puntos. Desde dicha hora, hasta media antes de la salida del vapor, se recibirá con doble franqueo, lo mismo que cu los buzones de alcance que hay establecidos.
Lo que se inserta en la Gaceta y demá9 periódicos de esta Capital, para conocimiento del público.
Habaua 28 de Julio de 1881.—El Administrador general, Bigardo Canches.
Comandancia General de Marina del Apostadero de la Habana.
, Secretaría.
950
1009
7293
1314
1665
1945
1967
1997
2013
9029
2018
2053
2057
2061
2065
85 50 19 79 1569 56 427 SO
106 88 149 62
1232 89
1644 69
133 33
£>¡n resultado la subasta Celebrada ayer para la
comprendidos en cinco l |
Format | Image |
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