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IFIEIR-IOIDiaO OFICIAL DEL GOBIERFTO NtJM 53 Sábado 1? de Marzo de 1884.—El Santo Asqel de la Guarda.—Circular en San Isidro PAUTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. Mil üEIEMUIÜA ISLA HE CUBA SECRETARIA. Personal. Vacaute cu esta Secretaría una plaza de Es- | ras. Cipriano Perez Alonso. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madiid. Hay un timbre móvil, Es copia. El Director general, A. Merelles. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Don Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio do esta Capital, con vecindad y fija residencia en esta Capital. Doy fe: Que por el Sr. I), , Alejandro Ibañez de la Serna mayor de edad, soltero, empleado particular con cédula personal que exhibe y reeoje se me lia exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dide así: Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Germán Gamazo, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Pablo Ambrosio Bayle residente en París ha legio Nota: ial del territorio de Madrid, y un timbre móvil.— lís copia.—El Director general, A. Merelles. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. D. Joaquín Moreno y Caballero, Notario de este Colegio, con vecindad y fija residencia eu esta capital. Doy fé. Que por D. Alejandro Ibtilez de la Serna, í soltero, empleado particular y vecino de esta Córte, I con cédula personal corriente que presenta y reeoje,! oe me ha exhibido para que deduzca testimonio el do- ¡ cumento que literalmente dic_ a-.f Patente de inven- m • 'To?6. Migue!. Hay un denanza y 66 del Reglamento, expídase certifica- i Notaruil de Midrul y un timbre mó- cien del alcance, que pasará al Ministro Letrado, El írectoi General. A Merelles. ' devolviéndose el juicio con tal objeto á la Sección. go. Signo, firma y rubrica, sello del Oalegio Notarial ■ VÍ1‘ eÍcopíÍ El Direct01 ^ serenes. Revolviéndose el juicio con tal objeto 'El Secretario del Gobierno General V , manda.mo18^“>8.en Mariano Arredondo. l.i Habana a 19 de Febrero de 1884-Dionisio /r , .. . . , ,, de las lleras.—Joaquín Carboncll.—Domingo de (Los testimonios restantes se publioarau en los León.—Lúeas García Ruiz r ______ I I ubheacion.—Leído y publicado fue el ante- rior fallo, por el Excmo. é limo. Sr. D. Dionisio de las lleras, Presidente en Sala do este dia, do T/.. flue y° Secretario de la misma certifico. Haba* Visto g\ juicio do la cuenta parcial del leso- ua 10 de Febrero de 1884.-Juan Bautista Pa- Tribunal de Cuentas de Isla de Cuba. Sala Contenciosa. cion sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, rodela Administración Económica do Santiago dj[iH conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae, de Cuba, quo por el mes de Abril de mil ocho- ¡ ]£ D. German Gamazo. Ministro de Fomento. Por'cientos oclient cuanto el Doctor Mathieu Closset residente en Lieja setenta , .. , | Es copia literal del fallo dictado por la Sal», presupuesto de mil _ocliocicntos on ej expediente de examen de la cuenta á quo el _____ _ (Bélgica) ha hecho presente en lo de Mayo último AHminiüiManmn PmnñmiM Ti r„on cribiento de 4a clase, dotada con el haber anual de hecho Presente en °‘1(f de “ay° -ÚItÍm° ,qU-e á 5“ d° <l"e á ülj dtí aseSura,r el. derecho a. la. explotación ex- q ‘ M j intervención ’del’ Contador ciimein inc „cnivonino ó olh nro asegurar el derecho a la explotación exclusiva de mi ¡ elusiva de un procedimiento sencillo é inofensivo para r y mesa, cou la nucí vención uei i^ontaaoi cuatrocientos pesos, todos 1 s. p . e8 ‘ t{P, nuevo tubo que se aplica á todas las lámparas sin ex- evitar indefinidamente la alteración de la carne fresca accidental D. Federico Maso. sentaran sus solicitudes^en el ixegociaao aei i ei cepc¡0Dj desea obtener patente de invención con arre- y t]e los tejidos orgánicos en general, desea obtener Resultando quo examinada d’clia cuenta en gonal” de la citada oficina, en papel del sello once gl0 á la ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con patente de invención con arreglo á la ley de 30 de lá sección 2.a, con sujeción á lo qne previene el acompañadas de una certificación del Alcalde del lo que se previene en la misma ley; por tanto S. M, se Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene artículo 34 de la Ordenanza de treinta de Abril Barrio, donde residan, que acredito su buena con- ha dignado conceder á D. Pablo Ambrosio Bayle de- en ja misma ley; por tanto 8. M. se ha dignado conce- de mil ochocientos cincuenta y cinco, so dedujo» ciueta, á fin do qne puedan tomar parte en la opo- reeho á la explotación^ exclusiva de la mencionada Jer al Doctor Mathieu Closset, derecho á la expío- ron los cuatro reparos quo obran á fojas 10, cous- y nueve a ochenta, rindió el Tesorero de mismo se refiere, y consta en el folio 61, deque Administración Económica. D. Juan I o» y0 cj gecrotario de dicha Sala certifico en la Iía- bana á 22 do Febrero de 1884.—Juan Bautista Padilla. aicíon, que ha de tener lugar el dia primero de Marzo próximo, á las ocho do su mañana; con su» jecicn á las prescripciones que determina el Decreto del Gobierno General de 5 de Mayo de 1879. Habana 21 de Febrero de 1884. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. industria; en la forma descrita en la memoria y paco tacion exclusiva de la mencionada industria, en la Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Secretaría General. ... So India vacante en oste Tribunal una plaza ., , - . . . . . , . , ., - tando a fojas 25, la contestación que al piimero do escribiente de tercera claso dotada con el hu- mados a esta patente como parte integrante de la mis- forma descinta en la memoria y plano unidos á esta pa- de dichos reparos dio la Ordenación general de bor anual do quinientos pesos, cuya provisión se teute como parte integrante de la misma, y conforme t „„„__*? , , D ^ D <• 1 ’ .y. P10 . 11 be en un todo con los ejemplares que obran en el Cou- ‘ n ’ ^ ‘ \y ^ q .jT ! ll os up.i- ha acordado tenga efecto con sujeción á lo prc- servatoriode Artes, por el término de veinte añoso n- > os números 2, 3 y 4, dieron D Garlos Lmsson, venido en el inciso 9.° del Artículo 3.° del Real tados desde hoy lni3ta igual techa del año de 1903, en ap°deiado del Interventor que lúe de la Ordena- Decreto de 15 de Setiembre de 1881. que concluirá. Este derecho se considera concedido cl°p general de I agos D. Mariano Ruinoso y don Los aspirantes á ella deberán presentar sns para la Península, islas adyacentes y provincias de José J. Bolívar, como tal Ordenador general de solicitudes en esta Secretaría General antes dol Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el Pagos en el mes de la cuenta. Que on la primera dia 6 de Marzo próximo, en papel del sello ouco. Decreto de L4 de Mayo de 1880, los interesados debe- derecho que concede esta patente con arreglo al Real calificación de fojas 35, por virtud de las esplica- acompañadas de su cédula de vecindad certificarán presentar un testimonio legalizado de la misma en. Decreto de 14 de Mayo de 1880, los interesados debe- clones y documentos de fojas 26 á la 29, que pro- - ■ el Ministerio de Ultramar. También podrán silo pre- rán presentar un testimonio legalizado de la misma en dnj o la Ordenación se estimó solventado el rena* irectamente el referido testim"iiio el Ministerio de Uitraraaar. También podrán si lo Di'e- _____________________________ .. i______..i______________ . ^ ma, y conforme cou los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por e término de veinte años contados desde hoy hasta igual fecha del año 1903 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, <-on arreglo al tieal quince copias privilegios de invención concedidos en esta forma:-A Mr. Constant de Changy, por «procedimiento para la afinación de les metales por la electricidad;-) á don Pablo Ambrosio Bayle, por «un tubo que se aplica á todas las lámparas sin excepción;« á los Síes. Nagel y Kaemps, por «perfeccionamientos en los aparatos de tamizar y cribar; al Dr. Mathieu Cío-set, por <un procedimiento para evitar la alteración de la carne fresca y de los tejidos orgánicos en g ñera!; á D. Miguel Pe-rret, por la «construcción de uu horno de chorro y de caida libre, propio para la combustión de materias pulverulentas;» á D. Ernesto Ivorting y D. Jorge Sieckfeld, por un «motor de gas perfeccionado;» ai J)r. Carlos Scheibler, por uu «procedimiento para separar el azúcar de las melazas y jarabes;» á los señores Cresfel, hermanos y Martin, por un «procedimiento para el tratamiento de los fosfatos de cal naturales básicos para la fabricación de la sosa y de la potasa;» á D. Pedro Isaac Garin Moroy, poruña «armella api'» ííhje á la construcción y al ajustado de los armazones de fuuijicioa v otros;» á Mr. Liantauu y Compañía, por un «procedimiento para la conservación de las sustancias alimenticias;» á D. Ivar Arel Bang y don Cárlos Alberto 7/angiouetti, por un «procedimiento para la extracción del aceite y cuerpos grasos, fundado en el principio de la difusión;» á D. Alfonso Isidoro Gravier, por un «electroimán de desenlace diferencial;» al mismo por uu «procedimiento de distribución de la electricidad aplicable á la producción de la luz eléctrica y otros usos;» á D, Pablo Clemente, don José Leinaire y D. Alfredo Eugenio Poly, por «operación mecánica de arrastre continuo, aplicable tí las fraguas, ventiladores, máquinas y otros aparatos análogos;» y á los mismos, por uu «aparato para abrir las cajas de embalages y otros usos análogos.» Y puesto el cúmplase por 8, E- en 17 de Enero último, de su órdeu se publica eu la Gaceta para gene-lal conocimiento. Habana Febrero 20 de 1884. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. cion do buena conducta y demás documentos que acrediten ser mayoros de veinte años, y sus antc-ro número uno, y legítimo el pago á qne se contrae, riores servicios si los tnvieson, para poner tomar Por el Ministerio de Ultramar y con fecha 27 de; ,. , f . .. . , . . TT, .. , , . , Diciembre último, se comunica á este Gobierno Gene-- «eren presentar directamente el referido testim-mo el Ministerio de Ujtraraaar. l amineni podran si lo pre- i> , ci-,,,;»,,«« I por si o por medio de representante» los Gobernadores fieren presentar directamente el referido testimonio, ~ i - »• , , . .. -------«...... v............. fR «iTvpiiin 8r —- A los" efectos »revenidos en los I Generales de las provincias ultramarina?, eu cuyo te- poi sí ó por medio de representante, á los Gobernado-; ^ i . , ^ . . . Ve : ° n°S t '*V P*"'*-6 ^os ejerdcios en que hayan de probar su l o o ‘."j i j neereto do 14 de Mavo de rritorio quisieran ejercer su industria. Esta patente 4e la res generales de las provincias ultramarinas, en cuyo I'i10!? dos J t,es f cuJa cali licacion dio D José aptitud, los cuales se celebrarán eu estas oficinas, 1880 sobre niúicacion á Ultramar de la E“y de paten- fi116 deberá tomarse razón eu el Conservatorio de Artos, territorio quisieran ejíicer su industria. Eña pateute, "; Bolívar,^la contestación de fojas 44, con la co- á las doeo del dia 8 del citado mes de Marzo ante tos de* invención de 30 de Julio de 1878, remito á será de ningún valor y por consiguiente caducará la de la que deberá tomarse razón en el Conservatorio de V » quince cópias de testimonios de patentes de concesión, si el citado interesado no acredita ante el Artes, será de ningún valor y por consiguiente cadu-' * ; Director del Conservatorio de Artes, en el plazo de eará la concesión si el citado interesado no acredita cara dos años contados desde esta fecha y con las formali- aute el Director del Conservatorio de Artes en el pla-dade3 que previenen en el Aftículo treinta y ocho y zo jg Jos años contados desde esta fecha y con las for-siguientes de la citada ley, que ha pnesto en práctica malidades que previenen el artículo 38 y siguientes de el objeto de la patente estableciendo una nueva indus- Ja citada ley, que ha puesto en práctica el objeto de la tria en el país. Germán Gamazo. Hay un sello en se- patente estableciendo una nueva industria en el país, co: Ministerio de Fomento. Patente (je inyección a Madrid 5 de Octubre de 1883. Germán Ga,na?°t favor de D. Pablo Ambrosio Bay’e por un nueyo tnbo Hay qn sello que dice: Ministerio de Fomento. Pa-que se aplica á todas las lámparas sin excepción. Se tente de invención á favor de el Doctor Mathieu Clos-tomó razón en el Registro especial de patentes de in- get, por un procedimiento sencillo é inofensivo para vención del Conservatorio de Artes, al folio cincuenta evitar indefinidamente la alteración de la carne fresca y cuatro tercero con el número cuatro rail seiscientos y Je los tejidos orgánicos eu general. Se tomó razón ochenta-V cinco. Madrid 21 de Noviembre de 1883. en el registro especial de patentes de invención, del El Secretario Ramón Solve.?, Hay un sello. Conserva- [.Couservatoriq de Artes) ál folio cincuenta y cuatro torio de Artes, Corresponde con su original que á nje j^rqcrq con el número cuatro mil seiscientos ochentq remito el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. exiii- y siete. Madrid 25 de Noviembre de Í883. El Se* bente: Y á instancia del mismo pongo el presente tes- cretario. Ramón Solves. Hay un sello del Conser-timonio en este pliego de la clase décima en Madr d á yatorio de Aries. Corresponde con su original á que 7 de Diciembre de 1883. Signo firma y rúbrica Joa- 1 ln{ remito y devuelvo al Sr. exhíbante, y á inst ncia quin Moreno, Legalización. Los infrascitos Notarios Jpl mismo pongo el presente en este pliego de la clase de este Ilustre Colegio de esta Capital, legalizamos el décima en Madrid a 7 de Diciembre de I883. Sobre signo, firmo y rúbrica qne anteceden de nuestro oom- raspado. El Secretario. Vale. Signo, firma y rá* pañero D. Joaquín Moreno y Caballero. Madrid 7 de brica. Joaquín Moreno. Legalización. Los infra3-Diciembre de 1883. Signo, firma y rúbrica. Esteban critos notarios del Ilustre Colegio *y Distrito de esta Samauiego. Hay sello que dice. Colegio Notarial del capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica que an-Conservatorio de Madrid, y un timbre móvil. Es có- teceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno y pn, El Director General. A. Merelles. £s còpia. El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo. Caballero. Madrid 7 de Diciembre de 1883. Siguo, | firma y rúbrica. Esteban Samauiego. Signo, finjia y rubrica- José Miguel. Hqy qn sqljq (jel Colejio I Notarial del Territorio de Mafirid y un timbre mó-vil. Es copia. El Director General. A. Merelles. Es còpia. El Sécretario del Gobierno General, pía de la 46, sin que alegara descargo alguno el la Junta de exámon nombrada al efecto, apoderado de Roynoso, sin embargo del nuevo Lo que do orden del Excmo. é limo. Sr. l'ro-tennino que para ello le fué otorgado á fojas 48. sidente so publica para general conocimiento. Que en cuanto al reparo número cuatro, por la ci-j Habana 27 de Febrero de 1884.—El S.orejada calificación de fojas 35, se pidió al Gobierno tarjo general, José D-iaz. Gnneral la plantilla del Cuerpo de policía, quo remitió con sn oficio f. 51. Que en la calificación definitiva á fojas S|f), con la cual se Judia confor» me el dictamen Fiscal de la 60, ee estimaron sol- Inciso 9o. que anteriormente se cita. “Las plazas de subalternos serán conferidas ventados los reparos números dos y cuatro; el dos á. á licenciados del Ejército y Armada, ó individuos virtud de la jurisprudencia que tiene sentada el que hayan servido en los Cuerpos de Voluntarios Tribunal, respecto al sueldo abonado al Goberna- quo reúnan buena nota y la aptitud necesaria, dor Civil de la provincia, y el diarto, porque con Cuando no hubiese aspirantes con estas cireuusía plantilla del Cuerpo de pojicía que facilitó el tandas, podrán ser nombrados, mediante coneur-Gobieruo General aparece legitimo ol sueldo re- so público, individuos do otras procedencias parado y satisfecho al Celador de Moron, manto-1 yores de 20 años y do moralidad probada.” ilion do como vigente el reparo número trea. | 1 Considerando que ese cargo se refiere al pa- ¡ _______ go do ciento diez y ocho pesos sejerjta y cinco centavos hecho en pj mpa <jp lg cuenta al Jefe do ¡ policía do SUantjago do Cuba, que á la vez percibió: as mii- au halier como Teniente Coronel del Batallón do Orden Público. Que con arreglo á lo establecido en la Ley de nueve de Julio de mil ochocientos Intendencia General de Hacienda de la Isla deCuba- cineuenta y cinco, ha de entenderlo on principio Sección de Amortización. A la nna de la tarde del dia 29 del corriente 1 .... i ■ uIlr‘ “"j en principio me8) serán amortizados y quemados por el Banco prohibida la simultaqemad Je snaldos procedentes Egpaño] dc la lsla dc (juba en su propio edificio de fqnijqs generalas, provincia es o municipales y dosldnntos mi! nMoa nn 1,111^, dn Jli.-L F«t„ sqlo autorizado el disfruto do distintos haberes, en D. Joaquiu Moreno Caballero, Notario de este I Ilustre Colegio, con vecindad y fija residencia en esta ¡ Capital.—Doy fé:—Que por el Sr. D. Alejandro Iba- j ñez de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado y j de esta vecindad, con cédula personal corriente que colegio, cou vecindad y fija residencia en esta Capital, presenta y reeoje, se me lia exhibido para que deduzca —Doy fé.—Que por el Sr. D. Alejandro Ibañez de la testimonio el documento^ que literalmente dice así:— Serna, mayor de edad, soltero, empleado particular y Patonf.« Ja invención sin ararautía del Gobierno, en vpninn f!p P.shrt cnrf.P. nnn pprlnln novinnol nnrrip.nfp. nnp. Mariano Arredondo. D. Joaquin Moreno y Caballero, Notario de este Sello 10» clare.—Año de 1883—Dos pesetas — Testimonio.—Pateute de invención «lil garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, couveuieneia ó Utilidad del objeto sobre que recae. Don Angel José Luis Carvajal y Fernandez de Córdova, Marqués de Sur-doal, Ministro de Fomento. Por cuanto Mr. Constant de Changy, residente en París, ha hecho presente en E de Mayo último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de «perfeccionamientos eu Un procedimiento para la afinación de los metales por la electricidad,» desea obtener patente de invención 'eu arreglo á la ley de 39 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma ley; por tanto S. se ha dignado conceder á Mr. Constant de Changy, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y plano unidos á esta patente como parte integrante de la misma, y conforme con los ejemplares que obran eu el Conservatorio de Artes, por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual fecha del n8o de 1903 en que concluirá. Este derecho se considera coucedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer eu estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo .á la ley de 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma eu el Ministerio da Ultramar. También podrán, si lo, prefieren, presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Bsta patente de la que deberá tomarse razón en el Ceuservatorio de Artes, será de ningún valor y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado 110 acredita ante el Director del Conservatorio de Artes en el plazo de dos años contados desde esta fecha, y con las formalidades que previene el artículo 38 y siguientes de la citada ley, que ha puesto en practica el objeto de la patente estableciendo una aue-va industria en el país. Madrid 7 de Noviembre de 1883. El Marqués de Sardoal. Hay un sello en seco del Ministerio de Fomento. Se tomó razón en el registro especial dc patentes de invención del Con ervato-rio de Artes, al folio 66 39 con el número 4743. Madrid 7 de Diciembre de 1883. El Secretario, Ramón Solves. Hay un sello del Conservatorio de Altes. año ue mil ochocientos noventa y tres, en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concedo esta patente con arreglo al Real decreto de doscientos mil pesos en billetes de elidió Establecimiento de Crédito, cuyo valor le será entregado para esto objeto por la Hacienda pública, como producto dc los reculaos destinados al pago gradual de la Deuda que representan, cumpliéndose así la Ley dc Amortización de 7 de Julio de Patente de invención sin garantía del Gobierno, en vecino de esta corte, con cédula personal corriente, que cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del ob- presenta y reeoje, se me ha exhibido para que deduzca jeto sobre que recae.—D. Germán Gamazo, Ministro testimonio el documento que literalmente dice así. de Fomento.—Por cuanto los Sres. Nagel y Kaemps, —Patente de invención sin garantía del Gobierno en residentes en Uamburgo (Alemania) han hecho pre- cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del obje-sente eu seis de Junio último, que á fin de asegura el to sobre que recae. D. Germau Gamazo, Ministro derepho á la explotación exclusiva de perfecciona- Je Fomento. Por cuanto I). Miguel l’erret residente miento» introducidos en los aparatos de tamizar y cri- en París, ha hecho presenta en primero de Junio últi-bar, desea obtener pateute de invención con arreglo ú mo que á fin de asegurar el derecho á la explotación la ley de treinta de Julio de mil ochocientos setenta y exclusiva de la construcción de un horno de chorro y ocliO) y hau cumplido con lo que se previene en la ra s- Je caida libre, propio para lo combustión de materias ma ley; por tanto, S. Vi. se ha dignado conceder á I03 pulverulentas desea obtener obtener patente de inven-Sres. Nagel y Kaemps derecho á la explotación exclu- cion con arreglo á la ley de treinta de Julio de 1878, y siva de la mencionada industria en la forma descrita ha cumplido con lo que se previene en la misma ley-en la memoria y plano unidos á esta patento como portantoS. M.se ha dignado conceder á D. Miguel parte integrrnte de la misma, y conforme eu ua todo Perret, derecho á la explotación esclusiva de la mon; con los ejemplares que obrau en el Conservatorio de cionauaindustria en la forma descrita en la memoria y Artes por el térmiuo de diez años, contados desde hoy plano unidos á esta patente, como parte integrante de hasta igual feúia del año de mil ochocientos noventa la misma y conforme en un tod ) con los ejemplares que Y tres, en que concluirá.—Este derecho se considera obran en ei Conservatorio de Artes, por el término de concedido para la Península, islas adyacentes y pro- diez años, eoutados desde hoy hasta igual fecha del vincias de Ultramar.—Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto de catorce de Mayo de m 1 ochocientos ochenta, los interesados deberán presentar un testimouio legalizado do la misma en el Ministerio de ^ Ultramar.—También podran, si lo prefieren, presen- patoree de Mayo de 1880, los interesados deberán pretal' directamente el refe ido testimonio por sí ó por sentar un testimonio legalizado de la misma en el Mime lio de repr sentante a los Gobernadores Generales uisterio do Ultramar. También podrán si la prefie-de las provincias ultramarinas eu cuyo territorio quir ren, presentar directameute el referido tsstimonio por sieran ejercer su iudustria.—Esta patente, de la que si ó por medio de representante á I03 Gobernadores deberá tomarse razón en el Conservatorio do Artes, Generales de las provincias ultramarinas, en cuyo lesera. de ningún valor, y por consigiente, caducará la rritorio quisieran ejercer su industria. Esta patente concesión si los citado3 interesados no acreditan ante Je la que deberá tomarse razón eu el Conservatorio de el Director del Conservatorio do Artes en el plazo de'Artes, será de ningún valor y por consiguiente cadu-dos años contados desde esta fecha, y con las formali- cara la concesión si el citado interesado no acredita dades que previene el artículo treinta y ocho y siguien- ante el Director del Conservatorio de Artes, en el platea de la citada ley, que ha puesto en práctica el ob- 20 de dos años contados desde esta fecha y con las for-jeto de la patente,” estableciendo una nueva industria malidades que previene el artículo treinta y ocho y sien el país.— Madrid cuatro de Octubre de mil ocho- guientes de la citada ley, que ha puesto en práctica el cientos ochenta y tros.—Hay una rúbrica y un timbre objeto de la patente estableciendo una nueva industria que dice:—Ministerio (le Fomento.— Patente de inven- en el país. Madrid 5 da Octubre de 1883. Germán cion á favor de los Sres. Nagel y Kaemps, por per- Gamazo. Hay un sello en seco del Ministerio de Fo-feccionamientos introducidos en los aparatos de tami- mentó. Patente de invención á favor de D. Miguel zar y cribar.—Se tomó razón en el registro especial l’erret, por la construcción de un horno de chorro y de patentes de invención del Conservatorio de Artes, de caida libre, propio para la combustión de materias al fólio cuarenta y ocho tercero, con el número cuatro pulverulentas. Se tomó razón eu el registro especial mil seiscientos setenta.—Madrid catorce de Noviembre do patentes de invenciou del Conservatorio de ártes, al de mil ochocientos óchenla y tres.—El Secretario, Ra- folio cincuenta y dos tercero, con el número cuatro Concuerda con su original"qne u este fin me ha sido 1 mon Solves.—-Hay un sello del Conservatorio de Ai- mil trescientos setenta y seis. Madrid veinte de No- exhibido por D Juan Argentí y Sulse á quien se lo tes.—Corresponde cou su original á que me remito, y viembre de 1883. Ei Secretario. Ramón Solvea. Con devuelvo, de que doy fé y á que rae remito. Y para rubricado por mí devuelvo al Sr. exhibeute.—Y á su servatorio de Artes. Corresponde cou su original á que conste y surta los efectos que haya lugar, yo el instancia expido el presente en este pliego de laclase que me remito, el cual devuelvo al Sr. exhibeute, y á - - -■ '• ■ • . • • déc¡iu£l) en Madrid á siete de Diciembre de rail ocho- instancia del mismo expido el presente testimonio en cientos "ochenta y tres.—Signo, firma y rúbrica.—Joa- este pliego de la clase décima, en Madrid a siete de quin Moreno.—Legalización.—L03 infrascritos Nota- Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres. Signo -¡«3 riel rinst-rA Gnleodn de esta Capital, legalizamos el firma y rúbrica, Joaquín Moreno. Legalización. Los itos Notarios del Ilustre Colegio de esta Capi-lizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres.— de nuestro compañero D. Luis González Martínez eu Signo, firma y rúbrica.—Estéban Samaniego.—Signo, Madrid a siete de Diciembre de mil ochocientos ochen-firma "y rúbrica.—José Miguel.—Hay uu sello del Go- ta y tres. Siguo, firma y rúbrica os oasos ospeoiales, en que según el artículo 6'-’ de la Ley de 31 de Diciembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y cinco, así lo resuelva el Gobierno do S. M. Que sobre el pago objeto del •eparo número tres, aparece que el jefe Militar á que se contrae, percibió en el mes de la cuenta,, La qno ¡je aminc¡a para general conocimiento ademas del sueldo coi respondiente a su empleo de] público Militar de Teniente Corono!, el sobresueldo asig- Habana y Febrero 23 dc 1884. nado a la plaza de Jete de policía que desempeñaba, ó sea dos distintos haberes, sin que en defensa del cargo, se aduzca disposición general que autorizara el que ese sobresueldo se abonase á los Jofos Militares que sirvan las placas Je Jefes de policía, ni otra uisposicion especial que señaladamente so ¡ Desde el primer dia hábil del entrante Marzo expidiera para el caso en cuestión. Que en Jas quedará abierto el pago en las oficinas del Banco contestaciones de los responsables á fojas 31 ]£Spaf10i de la Isla de Cuba, de los intereses corvuelta y 39 idem se dijo haberse hecho el pago respondientes al Cuatrimestre de la Deuda Amor-reparado con arreglo á la Ley de 21 do Dicieu.bre tizable qne vence en veinte y nueve del actúa1, de mil ocuocicntos eincuenta y einco y esto no re1 jj0 qUG ge puUli«ia en la Gaceta Oficial para sillta cierto, puesto que no existo la orden del Go- conocimiento general y de los interesados bierno de S. M que así lo dispusiera. Que al contes ticular. El Intendente General, Eduardo de Castro y Serrano'. en par- tarse á fojas cuarenta y cinco vuelta á la calificación de los reparos también se alegó haberse efectuado tal pago segun la Real orden de 8 de Junio de mil ochscientos ochenta y tres, que en copia te aeom» paño y obra a fojas 46 y tampoco resulta exacta aquella alegación, plie-to que dicha Real orden, se refiere única y esclusivamente al sobresueldo de I03 j£xc Gobernadores Civiles; no á los de Jefes de Policía, y por los expuestos razonarmetos, resulta sor íu debido el pago que so discute según ya así y sobro análogos casos lo tiene consiguado este Tribunal en Habana 23 de Febrero do 1884. Eduardo ae Castro y verrano. iufrascrito Notario de este Ilustre Colegio y do.nioi fio, libro la presente á su instancia que signo y firmo *ai Madrid á 18 de Diciembre de 1883. Sobre raspado. Desea obtener pa. Vale. Ldo. Francisco Seco de laceres. Sello del mismo. Legalización. Los iufras-critoa Notarios de este Ilustre Colegio y Domicilio legalizamos el signo, firma y rúbrica precedentes de nuestro compañero Ldo. D. Francisco Seco de Cáceres. Madrid 18 de Diciembre de 1883. Manuel de las Ue- sentencias anteriores. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al rao Sr. Gobernador Gene al con fecha 12 de Enero último y bajo el núm. 116 la Real órelen siguiente: “Excmo. Sr.—Establecidas en esa Isla las Sub Intendencias Provinciales do Hacienda en qum JLVlQrUIlU.-Dvgaiiz.aunz*». ‘ . rio3 del Ilustre Colegio de esta Capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica quo anteceden de nuestro com- iniras'rito: íiañero, D. Joaquín Moreno Caballero.—Madrid siete tai legalizi J. TV .U«aL..a ,1^ ,v,;i Aohrvm’onfnci r»í»llPnf-n. V fTPS.— ílp. llIlPSt.vn Considerando que el artículo once del Deere- cumplimiento del a t. 16 de la ley de Presupuesto de Contabilidad de 12 de Setiembre do 1870 y tos de 27 de Julio último, con las atril)liciones do ei 14 de la Instrucción de 4 cío Octubre siguiente, Ordenación de Pagos por obligaciones del Estado imponen á los Ordenadores é Interventores de pa- un cada Provincia; S. M. el Rey (q. D. g ) se lia gos, responsabilidad mancomunada, por los per- servido declarar que corresponde á los Sub-Inten-juicios quo al Tesoro irroguen, reconociendo ó 1 i» dentes la contabilidad relativa á gastos públicos quidando obligaciones no debidas por la Haeien- de sus respectivas Provincias, en la forma pre veda, y como indebidamente se reconoció y liquidó uidu por el Decreto de 12 de Setiembre é lutrue-un derecho que legalmente no asistía, á quien per- “io" dc 4 de Octubre de 1870 y segnn se encucn-cibió el sobresueldo reparado, según el artículo 172 tra detallada en los artículos 23 al 44 de la circu-de la citada Instrucción de Contabilidad, por el lar de 20 de Marzo de 1871, expedida por la importe de aquel han de responder el Ordenador Sección de Contabilidad de este Ministerio. En General de pagos, é Interventor que lo autoriza- su consecuencia los Subintendentes, como Orde-ron, debiendo además abonar sobro el importo del nadores de Pagos y Jefes do la Administración alcance, el interés del 0 por 100 anual, desde l.° Económica, están obligados á rendir al Tribunal de Mayo de 1880, hasta la focha en que el reintc- Territorial de Cuentas por conducto de la Contagio se verifique, segun Real orden de 23 de Oo- daría General de la Isla, las cuentas de gastos pú» (ubre último. blicos de operaciones del Tesoro y de Presupuestos Fallamos, que estimando solventados los re- de sns respectivas provincias, culos períodos se-•os números uno, dos y cuatro, debemos decía- halados á cada clase dc cuentas por las disposicio ' carere del nos vigentes dc Contabilidad, ó las que en losuce-D. José sivo se dicten. Todas las operaciones de Contabilidad con los libros en que so detallan y la formación dc las dichas cuentas serán obligaciones de la Contaduría dc Hacienda dc cada Provincia.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 8 del ac- Estéban Samanie- pai rar y declaramos partida de alcance a Ordenador General qne fué de pagos, Joaquín Bolívar, é interventor accidental D. Mariano Roynoso, los ciento diez y ocho pesos, setenta y cinco centavos, importe del reparo número tres, y con reserva del derecho que les asista, para repetir de quien haya lugar, condenamos á aquellos a reintegrar de mancomún la dicha suma, con más el interés del 6 p.g desde l.° de Mayo dc tual se publica en la Gaceta para general conoci-1880, hasta el dia en que se verifique el reintegro, miento. Dejando en suspenso la aprobación dc la cuenta, hasta quo dicho reintegro tonga lugar pa-j Habana 22 de lebrero do L 8 . ra realizar éste, y segun los artículos 59 de la Or- Eduardo de Castro y Serrano,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 53-79, Marzo de 1884 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1884-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000674 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
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Title | Page 1 |
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Full Text |
IFIEIR-IOIDiaO OFICIAL DEL GOBIERFTO
NtJM 53
Sábado 1? de Marzo de 1884.—El Santo Asqel de la Guarda.—Circular en San Isidro
PAUTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
Mil üEIEMUIÜA ISLA HE CUBA
SECRETARIA.
Personal.
Vacaute cu esta Secretaría una plaza de Es-
| ras. Cipriano Perez Alonso. Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madiid. Hay un timbre móvil, Es copia. El Director general, A. Merelles.
Es copia.
El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo.
Don Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio do esta Capital, con vecindad y fija residencia en esta Capital. Doy fe: Que por el Sr. I), , Alejandro Ibañez de la Serna mayor de edad, soltero, empleado particular con cédula personal que exhibe y reeoje se me lia exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dide así: Patente de invención sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Germán Gamazo, Ministro de Fomento. Por cuanto D. Pablo Ambrosio Bayle residente en París ha
legio Nota: ial del territorio de Madrid, y un timbre móvil.— lís copia.—El Director general, A. Merelles.
Es copia.
El Secretario del Gobierno General, Mariano Arredondo.
D. Joaquín Moreno y Caballero, Notario de este Colegio, con vecindad y fija residencia eu esta capital. Doy fé. Que por D. Alejandro Ibtilez de la Serna, í soltero, empleado particular y vecino de esta Córte, I con cédula personal corriente que presenta y reeoje,! oe me ha exhibido para que deduzca testimonio el do- ¡ cumento que literalmente dic_ a-.f Patente de inven-
m • 'To?6. Migue!. Hay un denanza y 66 del Reglamento, expídase certifica-
i Notaruil de Midrul y un timbre mó- cien del alcance, que pasará al Ministro Letrado, El írectoi General. A Merelles. ' devolviéndose el juicio con tal objeto á la Sección.
go. Signo, firma y rubrica, sello del Oalegio Notarial ■
VÍ1‘ eÍcopíÍ El Direct01 ^ serenes. Revolviéndose el juicio con tal objeto
'El Secretario del Gobierno General V , manda.mo18^“>8.en
Mariano Arredondo. l.i Habana a 19 de Febrero de 1884-Dionisio
/r , .. . . , ,, de las lleras.—Joaquín Carboncll.—Domingo de
(Los testimonios restantes se publioarau en los León.—Lúeas García Ruiz
r ______ I I ubheacion.—Leído y publicado fue el ante-
rior fallo, por el Excmo. é limo. Sr. D. Dionisio de las lleras, Presidente en Sala do este dia, do T/.. flue y° Secretario de la misma certifico. Haba*
Visto g\ juicio do la cuenta parcial del leso- ua 10 de Febrero de 1884.-Juan Bautista Pa-
Tribunal de Cuentas de Isla de Cuba.
Sala Contenciosa.
cion sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, rodela Administración Económica do Santiago dj[iH conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae, de Cuba, quo por el mes de Abril de mil ocho- ¡ ]£
D. German Gamazo. Ministro de Fomento. Por'cientos oclient
cuanto el Doctor Mathieu Closset residente en Lieja setenta
, .. , | Es copia literal del fallo dictado por la Sal»,
presupuesto de mil _ocliocicntos on ej expediente de examen de la cuenta á quo el
_____ _ (Bélgica) ha hecho presente en lo de Mayo último AHminiüiManmn PmnñmiM Ti r„on
cribiento de 4a clase, dotada con el haber anual de hecho Presente en °‘1(f de “ay° -ÚItÍm° ,qU-e á 5“ d° |
Format | Image |
Archive | chc99980006740001001.tif |
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