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Núu. 193. IPHfELIOIDICJO OFICIAL DEL. OOBIERITO. Viernes 1? de Mayo dk 1885.—San Felipe y Santiago apóstoles.—Circular en la Merced. PARTE OFICIAL PK1MERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL HE LA ISLA HE (CHA SECRETARIA. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica «on fecha 29 de Marzo último, al Exorno. Sr. Gobernador General, con ol núm. 408, la Renl orden siguiente: “Exorno. Sr.:—Con esta fecha digo al Director general de Gracia y Justicia de este Ministerio, lo siguiente:—De conformidad con lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento orgánico de 29 de Octubre de 1873 y Real orden de 1877; 8. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar Archivero general de Protocolos dol Distrito de Sügua la Grande, á D. Francisco de Paula Campos y Centurión, propuesto por la Sala do Gobierno de la Audiencia do la Habana, como el más antiguo en el cargo de Notario. Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto por S. E. el cúmplase en 28 del actual, do su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Abril 29 de 1885. francisco Casad. Por ol Ministerio de Ultramar con fecha 29 de Marzo último y con el núm. 409. se comunic» al Excmo. Sr. Gobernador General la Roal orden qno signe: “Exemo. Sr.:—Con esta focha digo al Direo tor gcnoral de Gracia y Justicia de esto Ministo rio, lo siguiente: — De conformidad con lo dispues to en el art. 84 del Reglamento orgánico de 29 de Octubre do 1873 y Real orden de 18 do Abril do 1877; S. M. ol Rey [q. D. g.] lia tenido á bien nombrar Archivero general de Protocolos del Distrito de Alfonso XII, á D, Benigno Capote, propuesto por la Sala de Gobierno do la Audien da do la Habana, como único Notario con resi» dcncia en el referido distrito.—Lo qno de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 28 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para gonoral conocimiento. Habana Abril 29 de 1885. Francisco Cassd. Por ol Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobernador Genara 1 con fecha 29 do Marzo y con el núm. 410, la Real orden siguiente: “Exemo. Sr.:—Con esta fecha digo al Diroc< tor general de Gracia y Justicia de este Ministerio, lo siguiente: — limo. Sr.:—Do conformidad con lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento or g&nic-o de 29 do Octubre do 1873 y Real orden de 18 do Abril de 1877; S. M. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar Archivero general do Protocolos del Distrito de San Cristóbal, á D. Santiago Hilarión Gutiérrez de Célis, propuesto por lu Sala de Gobierno do la Audiencia de la Habana, como único Notario con residencia en aquella ciudad, por no existir otra Notaría en el referido distrito.—Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 28 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial pura general conocimiento. Habana Abril 29 de 1685. Francisco Cassá, nos de dominio público, así como la exención de sus compromisos, el 3 por ciento del presupuesto las faltas ú omisiones cometidas en la exacción y derechos de Aduanas para el material do eons- total del ferro carril. cobranza de los derechos de la Hacienda: tracción y el necesario para poner en condiciones Art. 10. Para cubrir los gastos de la Ins- 3.°—Considerando: que entro lo consumido de explotación dicho ferro-carril. Artículo ter- ¡lección del Gobierno, durante la construcción y por concepto do beneficio de reses en Trinidad en cero. El plazo de esta concesión será do noventa explotación, depositará la Empresa en la Admi- Abril de 1880 y lo recaudado en Mayo por cuenta y nueve años. Artículo cuarto. El Ministro de nistración de Hacienda la cantidad anual que se del consumo de aquel mes, aparece con sujeción á Real Audiencia de la Habana. tSecretaría de Gobieirñc. Oirenlar. Por el Gobierno General de bata Isla, con cuarto. El Ministro de nistración de Hacienda la — — — Ultramar queda encargado del cumplimiento de fije por la Inspección. ' los tipos marcados en eí 2.*r Resultando para'"las focllR ^ del corriente, so comunica al limo. Sr. esta Ley y do fijar las condiciones con que ha do Art. 11. Él plazo para empezar las obras respectivas clases de reses nna diferencia ó perjui- Presidente de esta Real Audiencia la Real orden llevarse á efecto.—Lo qno de Real orden eotmmi- deberá ser el de tres meses desde la focha en que ció do setentinuevo pesos, cincuenta centavos oro, fiuesigue: co á V. E. para su eouocimiento y efectos conei- se le comunique oficialmente la concesión, y de- imputabie|á los cuentadantes D. Román Sánchez “limo. Sr—Perol MuiUtcrio de ¡Ultramar guientes.” berá terminarlas en el do A'einte y cuatro meses y D. Juan, E. Suárcz, qnienos deben resarcirlo 8e °°mnaiea á esto Gobierno General qon fecha Y habiéndose dispuesto por S. E. su cumplí- desde Ir mismo, fecho, c^uodundo caducada la con- como Administrador é Xnterv-entor c[ug respectiva* ACara*ó último la üeul orden siguiente.—» miento con fecha 16 del presente, de su orden se cesión por falta del exacto cumplimiento de estas mentó han sido en el periodo de la cuenta exumi- E*cmo- Sr.—Con osta feeha digo al Ilm*. Sr. Í)¡- puhijea en la Gaceta para general conocimiento, obligaciones. nada: rector G-enural de Gracia y Justicia do este Mi- Habana 27 de Abril de 1885. | Art. 12 S¡ la Empresa durante el plazo de 4?—Considerando: que Sánchez al contestar ni8teri°> lo que sigue: limo. Sr.—-Instruido elex- E1 Secretario'dol Gobierno General, concesión, no conserva ni utiliza las obras de e9te el reparo no impugna el cargo deducido y sólo Podiente acerca do a conveniencia do hacer exten-Francisco Cassá. (ferro carril, podrá obligársele por el Gobierno á significa su creencia de que debía dirijirae el rein- flÍ7H 4 las M«8 do Cuba y Pnerlo Rico la Real or-demoler la parte que ocupen do los terrenos de tegro al Jefe Económico, cuentadante directo, d«n do s 6« A K»n A* 1 am ull dominio público, para que no menoscaben ol uso porque al refundir esta cuenta en la general de la general de ésto.— Aprobado por Real orden de provincia no ha producido en au examen reBpon-esta feefia,—Madrid 26 de Marzo de 1885.—El sabilidad alguna; Director general.—J. García López.—Hay un 5.° —Considerando: que las razones en que presello que dice:—Ministerio de Ultramar.--Direc- tende Sánchez fundar sn defensa carecen de fner- za, puesto qne ni en el raes do que se trata, eran Copia de la Loy de fecha 26 del próximo Marzo, á que se hace referencia en la Real orden anterior. -D. ALFONSO Constitucional de “Ministerio de Ultramar. XII por la gracia de Dios, Rey España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes lian decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo primo-ro. Se autoriza á !u Empresa “Juraguá Irón Cornpany Limited”, para construir un ferró-carril minero de vía estrecha, de uso particular do las ción general de Administración y Fomento. den de 8 do Abril do 1884 dictada por 01 Ministerio de Gracia y Justicia; S. M. el Rey (q. D_ g.) ha tenido á bien disponer qne se apjique á dicha« Islas la mencionada Reai orden cuyos -precepto^ son los siguientes: l.° Que los notarios requeridos para dar fé^do los hechos qno ocurran con motivo de las elecciones, ya sean de diputados* Comunicaciones. Habiendo resultado desierta igilanc: tíeulo segundo. Esta autorización lleva consigo dad el dia 14 del actual; ol Exemo. Sr. dor General, se lia servido disponer que todavía considerados los Administradores Subal- p’rte8 I Senadores, ya provinciales, va raunieipa-temos cuentadantes directos, ni el exáraen que de °8’ ®n oa80 ^ne 8e l®8 impida ó intente impedir sus cuentas se práctico en la Económica fué defi- P°r cualquier medio el libre uso de sus Punciones, nitivo sino puramente eneamin«da á facilitar sn levanten acta en que se haga constar oHiechode la falta de li- refundición; Biendo los fallos absolutorios de este re 816teucia ó atentado con expresión clara do quienes sean los autoros, la autoridad ó cargo qno estos ejerzan y todas 1«b demás circunstancias qne condúzcan á formar exaeto y completo concepto de los hechos. 2.“ Que dentro de ¡as veinte y cuatro horas de ocurrido el hecho libren en papel de oficio y remitan un testimonio literal de! acta ni Juez de Goberna-tenga ln legal ni de posible ejecución edjir á los Administradores principales indemnizaciones por los alean- la declaración de utilidad pública, el dciccho a ghr on ebra Secretaría el dia 9 de Mayo próxTmo a ces descubiertos contra sus corresponsablos: -• —............. expropiación forzosa y el aprovechamiento do los Hmi. «n mmtn H» .1. anl« nna „»„„„.t. ñ.°—Considerando: que por la no presentación 1- instancia del partido, otro testimonio al Prosi- , - - j . • t .... - 1 .. las doce en ponto de su tarde, nna segunda subas- terrenos de dominio publico, asi como la exención . , , * . £ , p , . . * 7 . . t.íi íln. VAnai'flpinnaa rATAiMilan hom ol do D. Juan E. Suárez dentro ni fuera de los tér- ^®nte de la Audiencia del territorio y otro á este y nneve años. Artículo cuarto. El Ministro de Ultramar qnoda encargado dol cumplimiento de esta Ley y do fijar las condiciones con que ha de llevarse á efecto. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Jnstioias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades asi Civiles como Militares y Eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presento Ley en todas partes.—Dado en Palacio á velntiaois dp Ma>'??o do mil ochocientos oc y cinco.—YO el Rey.—El lifinistro de fJltramar, Manuel Aguirre do Tejada.—Es copia.—El DF rector general, García López.” bilidad que en este juicio lo toca puesto que no umonioa-—Los Juoces do primera instancia lia comparecido á deducir descargo alguno: ^an P1’00^ como rcoihan ol testimonio del acta,' ----- 7?—Considerando que en todos los casos en Procederán á la formación de cansa contra los qne por cualquier concepto resulten alcances & fa- ^l1,0 aParoz<>an responsables, dando cuenta tam-Habiendo resultado desierta por falta do li- vor del Tesoro debe imponerse el interés do seis J’1 ^ de.n^r<? d® yointicnatro horas al Presidente de citadorcs la subasta para la roparación general de por ciento anual sóbrela cantidad importo do ,, Audiencia y á este Ministerio con expresión dol Ror el Ministerio de Ultramar con fecha 26 del próximo pasado JVfars?o y bajo el núm. 354, se comunica al Exemo. Sr. Gobernador Genera} I4 Renl orden siguiente: “Exorno. Sr.:—S. M. ol Rey (q. D. g.) se ha servido aprobar en esta fecha el pliego de condiciones particulares que es adjunto, qne además de las generales debe regir para la concesión del ferro carril de vía estrecha, desde las minas de Juraguá al puerto de Santiago do Cuba.—Lo que VAV(*v4v/i a cv v uu((oli(i (II 1* * (V 1 v yj (II (V \j L\J I i ^ V140 i (l I v*w p1/4 *v * 1 w vtu - - 111 p'w 1 »v -j / , ■ . i las líneas telegráficas de esta provincia, celebrada aquellos por todo el tiempo trascurrido desde que c ia ^ de ?r lolña ci* T1® 80 “a entregado el tcsti- eu esta ciudad el día 20 del actual; el Exemo. so- el alcance ha tenido lugar hasta el día en queso inoni0-—i 4; Los Jueces de primera instancia ñor Gobernador General se ha servido disponer verifique su reintegro. T 1®8 Notarios serán personalmente responsables «liiLiu que tonga lugar en esta Secretaría el día 11 de Vista la Real orden de 3 de Octubre de 1883 0 0 1a *a ta de cumplimiento de estas disposiciones. 0,111 Mayo próximo á las doce en punto do su tarde, para la imposición del interés de demora, los ar- Lo que do Real ordon traslado á V. E. para.su una seguuda subasta de las reparaciones referidas, troníos 1} y 15 dol Decreto do Contabilidad de 12 cpnoei,Tjiento, el jde los Presidentes de las Andien-b.ijo el mismo pliego de condiciones y presupuesto do Setiembre do 1870, los 171 y 172 do la Ius- clH3y ®i de los Colegios Notariales.—dispuesto insertos 011 la Gaceta cíel 5 del presente mes. trucción para llevar á efecto dicho Decreto, los Por E.cl cumplimiento de la preinserta Sobo- Habana 28 de Abril do 1885. 43, 44, 46 y $9 de la Ordenanza de esto Tribunal jana resolución en 6 del corriente, dé su ordon El Secretario del Gobierno General, de 30 de Abril de 1855 y el 66 del toglamento. tengo ol honor do trasladarlo á \ . E. para loa Francisco Cassd. Siendo ponente el Ministro do la Sección don dnes 3uela Ims,na '“y1.oh. Edpardo Roiitáu. L),lda cuenta al Inhunal Pleno con la prein- Y teniendo en cuenta lo propuesto por ol Mi- ^<!ld orden, se ha servido acordar con fecha nistro Fiscal en su antecedente dictamen. " de ’ , conf°rmidad oon lo representado Fallamos, que debemos declarar y declaramos P.01’ 0 ^r‘ Bisoal, so comunique al Colegio Nota- qne en estas euontaé de Rentas públicas por can- !7a”,^ Por , jt°u ^»1°S . ,oceá do^ territorio, » dales y efectos de la Administración Subalterna “n de fllie éstos y los Notarios jmedan tenerla pro. de Trinidad, mes de Mayo de 1880, y ejercicio de sonte >' cumplir lo que la misma dispono, en ¡os 1879 80, resulta una partida de alcance por la C!l803 (lue puedan ocurrir en las próximas elecciones municipales.— x en ejecución de lo mandado, Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Sala Contenciosa. Visto el juicio de la cuenta de Rentas pfiblí- - - cas por caudales y efectos de la Administración_________ _______ ___________ _ ... fie Real 01 don digo a V. E. para su conocimiento, su¡iH[t(frna (je Trinidad, provincia de Santa Clara, cantidad do setentinuevo pesos, cincuenta centa-úevolvtéudolp pl pioyee.to qno se adjunta relativo re8pe(.t¡vas al mes do Mayo de 1880 presupuesto de vos oro, contra D. Román Sánchez, Administra-á dicho ierro-carril, que V- R. remitió á este Mi- ^ 1379.sOj rendidas por D .Román Sánchez, Admi dor, y D. Juan E. Snárez Interventor; y en su nisterio con sn ofcio numero mil qmnipntps Tom' ^ nistrador, y por D. Juan E. Snárez, Interventor: consecuencia debemos condenarlos y los condena tiaeis de 14 de Julio del pioximo pasado año. j jo—Resultando: que examinadas las referidas mos irtancoipunada y subsidiariamente á su rein- \ habiéndose dispuesto por S. E. su cumplí- cnentaa p0r Sección y mesa tercera se dedujo tegro con más ol interés de demora correspondien-miento con fecha 16 del presente, de sn orden se ron gej8 reparos c]e oficio, según censura de fojas to, á razón do peis por ciento anual desdo l.° do lublica en la Gaceta ^para^ general conocimiento, j J5 y jgf j08 cua.jes fueron contestados por la Sn- Junio do dicho año 1880 hasta el dia en que ol btdterna folios 20 y 21, declarándose en sr. vista reintegro se efectúo, dejando mientras tanto on los otros suspenso la aprobación de las mismas. cuatro ó sean el 2?, el 4.°, el 5.° y el 6?: Así por esta nuestra sentencia, de la que se 2."—Resultando: qne el reparo 2.“ se lia for- extenderán lasoportunas certificaciones, á los ofeo-mulado para reclamar los justificantes do lo ingre- tos de los artículos 45 y 59 do la Ordenanza, defi- una ccrtifi- nitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos tramar.—Pliego de condiciones particulares que 1rocibidíl> exPedidlí Por el Ayunta.nlcntode v firmamos en la Habana á 14 de Abril de 1885. además de las generales debe regir para la con- Trinidad, aparece que en el mes de Abril de 1880, Dionisio délas Horas.~J0aqUmCarbonelL--Juan cesión del ferro-carril de v,a estrecha, desde las por el cual se lucieron los ingresos en Mayo si- Por ol Ministerio de Ultramar con fecha U del actual y con el núm. 440, se comunica á esto Gobierno General la Roal orden siguiente: “Exorno. Sr.:—Habiéndose suscitado algunas dudas acerca de la fecha desde la cual deba contarse el plazo de cuatro meses á que se refiere el artículo 19 de la Real orden do 28 do Febrero último, para los funcionarios do la Administración de Justicia qno se encuentran en lu Pcnínenla al tiempo do conferirse las comisiones del servicio qne hayan de desempeñar en ella; S. M. el Rey (q. D. g.) so ha servido declarar qno en tales ca sos so contará el plazo referido desde la fsclia de la orden que se expida para la Comisión.—De lícal orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y puesto el cúmplase por S. E. on 28 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general couociinieuto. Habana y Abril 29 de 1885. Francisco Cassd. Obras Públicas. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 26 del próximo pasado Marzo y bajo el número 339 *e comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exemo. Sr.:—En esta fecha, S. M. el Rey (<|. D. g.) se ha servido disponer la promulgación de la siguiente Ley:—Artículo primero. So auto • iza á la Empresa “Juraguá Irón Cornpany Lí mited”, para construir un ferro-carril minoro do vía estrecha, de uso particular de las minas de Juraguá al puerto de Santiago de Cuba, con arre glo al proyecto aprobado, quedando sujeto dicho camino á vigilancia del Gobierno, Artículo se-gutido. Esta autorización lleva consigo la decía» ración do utilidad pública, el derecho á la expro-pscióü forzosa y el aprovechamiento do los torre libro la presente. Habana, Abril 28 de 1885.—El Secretario, do Gobierno, Eduardo Gaicíu Agüero. Sr. Juez de primera instancia de......... Habana 27 de Abril de 1885. El Secretario del Gobierno General, solventados el l.° y el 3.w y subsistentes f marisco Cassd. - - - - Copia del pliego de condiciones do fecha 26 del próximo pasado Marzo, á que se hace referencia j raiVai - , - , „ , en la Real orden anterior-Ministcrio de Ul- 8adc>. Por do _gam.do_, y de M. Ortíz. —Eduardo Fortán. Convocatoria, Vacante el Registro de la propiedad de San Cristóbal, do cuarta cluso, en el tqrritorio de esta Audiencia, y dispuesto por la Dirección general do Gracia y Justicia del Miuiste/io do Ultramar qno so provea por oposición, que habrá do verificarse en osta Capital; ol limo. Sr. Presidente de esta Audiencia se ha servido acordar en cumplimiento do dicha orden, so publique la presento convocatoria en tres números .consecutivos de la Gaceta, para qug en ol término de cuarenta dítia minas Cuba. 6 » f nrnirná »T ° n n or lo" < S a n H h^o *d o guíente, fueron beneficiadas 156 reses mayores y Publicación. — Leida y pnblleada fúé la ante- imprOF0g»ble8quedeberáncontareo.dcsdeelúlti-1 0 1 ‘ ^ 82 menores, que á tres pesos y medio aquellas y á rior sentoncia por el Exorno, é limo. Sr. D. Dioni- rao “Qñneio, presontcn los aspirantos 011 esta Pre- mio éstas, importan seiscientos veintiocho míen- sio do las lleras, Presidente en Sala de este día, 8*denc¡a ó en k Secretaría de Gobierno sus 8ol|ci-Articulo 19 El concesionario so obliga á tras que on la cuenta y por los cargaremes respec- deque yo el Secretario de la misma certifico.— tildes documentadas; en el concepto do que para ejocutar de sil cuenta y riesgo todos los trabajos tivos sólo se figuran ingresados quinientos miaren- Habana, 14 do Abril de 1885.—Raimundo Fariña, ser admitidos a oposición, deberán acreditar qiu» necesarios para el establecimiento de un ferro- tiocho pesos, cincuenta centavos oro, por coya di» Es copia literal de la Sentencia dictada por la renñcn los requisitos qno mu roa el artículo tres-carril de vía estrecha, que partiendo de las minas ferencia de setentinueve pesos, cincuenta centavos Sala en el expediente de examen de la cuenta á «lentos doce, y que no so hallan comprendidos en do Juraguá termine en el puerto de Santiago de oro, se hicieron cargos á los cuentadantes comuni- qne la misma se refiere y consta en el folio 87 de de los^ casos^del trescientos trece de la Lajeándoseles en forma el reparo: que yo el Secretario de dje}\a Sala certifico,—Ha- 3."—Resultando: que los reparos números 5 y baña, 23 do Abril de 1885.—Raimundo Fariña, 6 fueron solventados de oficio, fojas 43 y 44, é i[!iiha. Art. 2.° Las oblas se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado por Real orden de esta fecha. Art. 3.° La concesión de este ferro carril 89 igualmente lo fué el 4.° en la censura definitiva, fojas 84 y 85; quedando únicamente en todo sn otorga por 99 años, sin perjuicio de tercero, de- í vigor el reparo 2? dirijido contra los cuentadantes, jando á salvo los derechos adquiridos y con suje- que fué contestado por D. Román Sánchez fojas ¡ ción á lu Ley especial do nuevo de Marzo de este 29, y no por D. Juan E. Suárcz, á pesar de haber j año, á este pliego de condiciones particulares, á recibido el pliego en 35 de Agosto último, según ! las leyes de ferro carriles de 23 de Noviembre de comunicación de la Administración principal de 1877, á los reglamentos para su ejecución, fechas' Hacienda de Matanzas visible á fojas 32: . , . , f __ 24 dé Mayo y 8 de Setiembre de 1878 y á todas | 49-Resultando: que D. Román Sánchez al ^ han sldo ftdJndlcad*>8 en la forraa “gmente: las disposiciones de carácter general dictadas ó contestar el reparo manifestó que “el reintegro de- j que so dicten en lo sucesivo y sean aplicables á este. bia dirijirse al Jefe Económico de Santa Clara, | ferro-carril. cuentadante directo, toda vez que según certifica- Art. 4? En el punto de encuentro de esto ción expedida por el mismo jr que radica en la ferro-carril con las comunicaciones públicas y ¡ Contaduría general, declara que al refundírselas Intendencia General de Hacienda. Scb- Intendencia. Sección de Amortización, Loe 25,000 pesos oro subastados en el día de l„a A D. Melchor Suá- particulares, la Empresa conttiuirá las obras pro- cuentas del Sánchez en la general do la provincia - * ___ I __ _. . .... A . ... . .. .. .. .. .. . J .____ .. - _.*_ 1 ........ I .. 1 1. .. .. . . a 1. .. ■ a n .n. n n nn ti.) ■ . I ... 1 .. 1 ... .1 .. ... . i . visionales necesarias para no interrumpir la circulación. Art. 59 Para las obras definitivas sobre los referidos cruces cop los caminos do todas clases, no ha producido responsabilidad raen ». alguna sn exa- » » » » 5.°—Resultando: que censurado nuevamente el reparo se declaró vigente contra los mismos se formarán los oportunos proyectos y so instrui-' cuentadantes, uo obstante la contestación extraerán bajo su base los espedientes á que haga lugar, tada, y expedidos en 17 de Setiembre próximo pa-Art. 6o Eu los lugares en que la v¡a férrea sado los correspondientes pliegos á aquellos, nin-utilioe algún trozo do camino y sea necesario va- gimo ha contestado; por lo cual, conceptuándose riar el trazado do éste, será de cuenta de la Ein- terminada la discusión so ha procodido á censurar presa la nueva construcción, con el ancho y pen- definitivamente el reparo sin más audiencia, pasan-diente correspondiente á lu clase de caminos in- do el expediente al Fiscal, quien opinó se conde-tcrccptados. i naso a D. Román Sáuchez y á D. Juan E. Suárcz Art. 79 En los pasos á nivel del ferro-carril al pago do los setentinuevo pesos, cincuenta ccn-con los citados caminos, será obligación de la Em- tnvos, sus réditos é impuestos del papel: presa poner bafreras y un guarda destinado a su Alvaro González Manuel García Mnrtínez........ „ „ Agustín González Caililad Tip« tu Cantidad m ir». Billetes. Billetts. 10000 237’16 23716 .. 5000 237’02 11851 .. G000 237’26 14235 60 4000 237’02 9480 80 25000 59283 40 Abril de 1885.—El Socrc- H.potecaria, debiendo ajustarso además a los preceptos del Reglamento para los ejercicios de oposición de siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, publicado en la Gaceta oficial de esta Capital del dia veintinueve de Diciembre del propio año, y programas do preguntas y temas sobre que han de versar dichos ejercicios do opo-Isiciones, publicados on las Gacotas do esta Capital, correspondientes á los días 28, 29 y 30 do Julio del año anterior, Y de ordon de S. E. I. y para sn publicación, expido la presente convocatoria. Habana 10 de Abril de 1885.—El Secretario de Gobierno, Eduardo Garda Agüero. SEGUNDA SECCION. Contaduría General de Hacienda de la Isla de Cuba. Sección de Atea sos.—Negociado de lieparos. Núm. 154.—Fo 41. guarda servicio. Art. 80 No poJrá ponerse niDgnna parto del ferro-carril sin en la explotación competente Habana, 30 de tario Jo la Junta. Román Sánchez.—Vto. Bno. Convocatoria. El Sub-Intendouto general.—P. 8., Antonic de^ D, Pablo Garzón y D. Apolinar Lezpona, sus Castillo. apoderados ó herederos caso de haber fallecido, se ser- ..... .... virán presentarse en esta Contaduría General en hora y dia hábil y término de quince á recojer dos pliegos Junta de la Deuda Pública de la Isla de Cuba« de reparos, de su solvencia, deducidos por el Tribunal . . de Cuentas del Reino eu la de Gastos públicos de gue- 19—Considerando: que el impuesto establecí- Secretaría. rra por el crédito extraordinario para Santo Domingo do sobro el “consumo do ganado” á razón de tres del mes de Octubre de 1861; en la inteligencia que de pesos y medio las resos mayores qno se beneficien Lös Srcs. Novoa y Zayas, D. José Pelliocr, no presentarse se le irrogarán los perjuicios consi-y de un peso las menores es legal y cuyo producto D. Pedro Toca Rugama y D. Juan Sorra Boada, guientes. autorización del Gobernador General de la Isla de líquido debo siempre ingresarse integramente y sin se presentarán on la Tesorería general para efee- Habana^ 14 de Abril de 1885.—El Contador ge- Ctiba, en vista del acta dol reconocimiento pericial practicado por los Ingenieros del Gobierno. Art. 9° La Emprosa en el término de treinta días á contar de la fecha en que se le coinuni-quo la concesión, dopositur i eu la Tesorería Cou - tirar el cange de las láminas provisio nales ■’ ' ' K déla neral, Aníbal Arriele, demora 2.°—Considerando: que esto lugar incumbe on Deuda le Anualidades números 1, 4, 5 y 7 de primer término á ios Administradores del ramo y que son tenederos, según lo acordado por la Excc- que sus actos deben ser fiscalizados é intervenidos lentísima Junta. D. Jaime O’Daly y por los Contadores, haciéndose éstos en tal virtud, Habana Abril 27 do 1S85.—El Secretario, 'apoderados ó herederos Núm. I6O.-F0 1. tral de la Isla, para garantizar el cumplimiento do responsables mancomunados cou aquellos do todas Mariano de la Torre. D. Bartolomé Kalcon, sus caso de haber fallecido, se serviráu preseutwrse eu ceta CepRiduría general en
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 103-129, Mayo de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000688 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
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Full Text | Núu. 193. IPHfELIOIDICJO OFICIAL DEL. OOBIERITO. Viernes 1? de Mayo dk 1885.—San Felipe y Santiago apóstoles.—Circular en la Merced. PARTE OFICIAL PK1MERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO GENERAL HE LA ISLA HE (CHA SECRETARIA. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica «on fecha 29 de Marzo último, al Exorno. Sr. Gobernador General, con ol núm. 408, la Renl orden siguiente: “Exorno. Sr.:—Con esta fecha digo al Director general de Gracia y Justicia de este Ministerio, lo siguiente:—De conformidad con lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento orgánico de 29 de Octubre de 1873 y Real orden de 1877; 8. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar Archivero general de Protocolos dol Distrito de Sügua la Grande, á D. Francisco de Paula Campos y Centurión, propuesto por la Sala do Gobierno de la Audiencia do la Habana, como el más antiguo en el cargo de Notario. Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto por S. E. el cúmplase en 28 del actual, do su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana Abril 29 de 1885. francisco Casad. Por ol Ministerio de Ultramar con fecha 29 de Marzo último y con el núm. 409. se comunic» al Excmo. Sr. Gobernador General la Roal orden qno signe: “Exemo. Sr.:—Con esta focha digo al Direo tor gcnoral de Gracia y Justicia de esto Ministo rio, lo siguiente: — De conformidad con lo dispues to en el art. 84 del Reglamento orgánico de 29 de Octubre do 1873 y Real orden de 18 do Abril do 1877; S. M. ol Rey [q. D. g.] lia tenido á bien nombrar Archivero general de Protocolos del Distrito de Alfonso XII, á D, Benigno Capote, propuesto por la Sala de Gobierno do la Audien da do la Habana, como único Notario con resi» dcncia en el referido distrito.—Lo qno de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento.” Y acordado por S. E. su cumplimiento en 28 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para gonoral conocimiento. Habana Abril 29 de 1885. Francisco Cassd. Por ol Ministerio de Ultramar so comunica al Exorno. Sr. Gobernador Genara 1 con fecha 29 do Marzo y con el núm. 410, la Real orden siguiente: “Exemo. Sr.:—Con esta fecha digo al Diroc< tor general de Gracia y Justicia de este Ministerio, lo siguiente: — limo. Sr.:—Do conformidad con lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento or g&nic-o de 29 do Octubre do 1873 y Real orden de 18 do Abril de 1877; S. M. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien nombrar Archivero general do Protocolos del Distrito de San Cristóbal, á D. Santiago Hilarión Gutiérrez de Célis, propuesto por lu Sala de Gobierno do la Audiencia de la Habana, como único Notario con residencia en aquella ciudad, por no existir otra Notaría en el referido distrito.—Lo que de Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y puesto el cúmplase por S. E. en 28 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial pura general conocimiento. Habana Abril 29 de 1685. Francisco Cassá, nos de dominio público, así como la exención de sus compromisos, el 3 por ciento del presupuesto las faltas ú omisiones cometidas en la exacción y derechos de Aduanas para el material do eons- total del ferro carril. cobranza de los derechos de la Hacienda: tracción y el necesario para poner en condiciones Art. 10. Para cubrir los gastos de la Ins- 3.°—Considerando: que entro lo consumido de explotación dicho ferro-carril. Artículo ter- ¡lección del Gobierno, durante la construcción y por concepto do beneficio de reses en Trinidad en cero. El plazo de esta concesión será do noventa explotación, depositará la Empresa en la Admi- Abril de 1880 y lo recaudado en Mayo por cuenta y nueve años. Artículo cuarto. El Ministro de nistración de Hacienda la cantidad anual que se del consumo de aquel mes, aparece con sujeción á Real Audiencia de la Habana. tSecretaría de Gobieirñc. Oirenlar. Por el Gobierno General de bata Isla, con cuarto. El Ministro de nistración de Hacienda la — — — Ultramar queda encargado del cumplimiento de fije por la Inspección. ' los tipos marcados en eí 2.*r Resultando para'"las focllR ^ del corriente, so comunica al limo. Sr. esta Ley y do fijar las condiciones con que ha do Art. 11. Él plazo para empezar las obras respectivas clases de reses nna diferencia ó perjui- Presidente de esta Real Audiencia la Real orden llevarse á efecto.—Lo qno de Real orden eotmmi- deberá ser el de tres meses desde la focha en que ció do setentinuevo pesos, cincuenta centavos oro, fiuesigue: co á V. E. para su eouocimiento y efectos conei- se le comunique oficialmente la concesión, y de- imputabie|á los cuentadantes D. Román Sánchez “limo. Sr—Perol MuiUtcrio de ¡Ultramar guientes.” berá terminarlas en el do A'einte y cuatro meses y D. Juan, E. Suárcz, qnienos deben resarcirlo 8e °°mnaiea á esto Gobierno General qon fecha Y habiéndose dispuesto por S. E. su cumplí- desde Ir mismo, fecho, c^uodundo caducada la con- como Administrador é Xnterv-entor c[ug respectiva* ACara*ó último la üeul orden siguiente.—» miento con fecha 16 del presente, de su orden se cesión por falta del exacto cumplimiento de estas mentó han sido en el periodo de la cuenta exumi- E*cmo- Sr.—Con osta feeha digo al Ilm*. Sr. Í)¡- puhijea en la Gaceta para general conocimiento, obligaciones. nada: rector G-enural de Gracia y Justicia do este Mi- Habana 27 de Abril de 1885. | Art. 12 S¡ la Empresa durante el plazo de 4?—Considerando: que Sánchez al contestar ni8teri°> lo que sigue: limo. Sr.—-Instruido elex- E1 Secretario'dol Gobierno General, concesión, no conserva ni utiliza las obras de e9te el reparo no impugna el cargo deducido y sólo Podiente acerca do a conveniencia do hacer exten-Francisco Cassá. (ferro carril, podrá obligársele por el Gobierno á significa su creencia de que debía dirijirae el rein- flÍ7H 4 las M«8 do Cuba y Pnerlo Rico la Real or-demoler la parte que ocupen do los terrenos de tegro al Jefe Económico, cuentadante directo, d«n do s 6« A K»n A* 1 am ull dominio público, para que no menoscaben ol uso porque al refundir esta cuenta en la general de la general de ésto.— Aprobado por Real orden de provincia no ha producido en au examen reBpon-esta feefia,—Madrid 26 de Marzo de 1885.—El sabilidad alguna; Director general.—J. García López.—Hay un 5.° —Considerando: que las razones en que presello que dice:—Ministerio de Ultramar.--Direc- tende Sánchez fundar sn defensa carecen de fner- za, puesto qne ni en el raes do que se trata, eran Copia de la Loy de fecha 26 del próximo Marzo, á que se hace referencia en la Real orden anterior. -D. ALFONSO Constitucional de “Ministerio de Ultramar. XII por la gracia de Dios, Rey España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes lian decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo primo-ro. Se autoriza á !u Empresa “Juraguá Irón Cornpany Limited”, para construir un ferró-carril minero de vía estrecha, de uso particular do las ción general de Administración y Fomento. den de 8 do Abril do 1884 dictada por 01 Ministerio de Gracia y Justicia; S. M. el Rey (q. D_ g.) ha tenido á bien disponer qne se apjique á dicha« Islas la mencionada Reai orden cuyos -precepto^ son los siguientes: l.° Que los notarios requeridos para dar fé^do los hechos qno ocurran con motivo de las elecciones, ya sean de diputados* Comunicaciones. Habiendo resultado desierta igilanc: tíeulo segundo. Esta autorización lleva consigo dad el dia 14 del actual; ol Exemo. Sr. dor General, se lia servido disponer que todavía considerados los Administradores Subal- p’rte8 I Senadores, ya provinciales, va raunieipa-temos cuentadantes directos, ni el exáraen que de °8’ ®n oa80 ^ne 8e l®8 impida ó intente impedir sus cuentas se práctico en la Económica fué defi- P°r cualquier medio el libre uso de sus Punciones, nitivo sino puramente eneamin«da á facilitar sn levanten acta en que se haga constar oHiechode la falta de li- refundición; Biendo los fallos absolutorios de este re 816teucia ó atentado con expresión clara do quienes sean los autoros, la autoridad ó cargo qno estos ejerzan y todas 1«b demás circunstancias qne condúzcan á formar exaeto y completo concepto de los hechos. 2.“ Que dentro de ¡as veinte y cuatro horas de ocurrido el hecho libren en papel de oficio y remitan un testimonio literal de! acta ni Juez de Goberna-tenga ln legal ni de posible ejecución edjir á los Administradores principales indemnizaciones por los alean- la declaración de utilidad pública, el dciccho a ghr on ebra Secretaría el dia 9 de Mayo próxTmo a ces descubiertos contra sus corresponsablos: -• —............. expropiación forzosa y el aprovechamiento do los Hmi. «n mmtn H» .1. anl« nna „»„„„.t. ñ.°—Considerando: que por la no presentación 1- instancia del partido, otro testimonio al Prosi- , - - j . • t .... - 1 .. las doce en ponto de su tarde, nna segunda subas- terrenos de dominio publico, asi como la exención . , , * . £ , p , . . * 7 . . t.íi íln. VAnai'flpinnaa rATAiMilan hom ol do D. Juan E. Suárez dentro ni fuera de los tér- ^®nte de la Audiencia del territorio y otro á este y nneve años. Artículo cuarto. El Ministro de Ultramar qnoda encargado dol cumplimiento de esta Ley y do fijar las condiciones con que ha de llevarse á efecto. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Jnstioias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades asi Civiles como Militares y Eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presento Ley en todas partes.—Dado en Palacio á velntiaois dp Ma>'??o do mil ochocientos oc y cinco.—YO el Rey.—El lifinistro de fJltramar, Manuel Aguirre do Tejada.—Es copia.—El DF rector general, García López.” bilidad que en este juicio lo toca puesto que no umonioa-—Los Juoces do primera instancia lia comparecido á deducir descargo alguno: ^an P1’00^ como rcoihan ol testimonio del acta,' ----- 7?—Considerando que en todos los casos en Procederán á la formación de cansa contra los qne por cualquier concepto resulten alcances & fa- ^l1,0 aParoz<>an responsables, dando cuenta tam-Habiendo resultado desierta por falta do li- vor del Tesoro debe imponerse el interés do seis J’1 ^ de.n^r d® yointicnatro horas al Presidente de citadorcs la subasta para la roparación general de por ciento anual sóbrela cantidad importo do ,, Audiencia y á este Ministerio con expresión dol Ror el Ministerio de Ultramar con fecha 26 del próximo pasado JVfars?o y bajo el núm. 354, se comunica al Exemo. Sr. Gobernador Genera} I4 Renl orden siguiente: “Exorno. Sr.:—S. M. ol Rey (q. D. g.) se ha servido aprobar en esta fecha el pliego de condiciones particulares que es adjunto, qne además de las generales debe regir para la concesión del ferro carril de vía estrecha, desde las minas de Juraguá al puerto de Santiago do Cuba.—Lo que VAV(*v4v/i a cv v uu((oli(i (II 1* * (V 1 v yj (II (V \j L\J I i ^ V140 i (l I v*w p1/4 *v * 1 w vtu - - 111 p'w 1 »v -j / , ■ . i las líneas telegráficas de esta provincia, celebrada aquellos por todo el tiempo trascurrido desde que c ia ^ de ?r lolña ci* T1® 80 “a entregado el tcsti- eu esta ciudad el día 20 del actual; el Exemo. so- el alcance ha tenido lugar hasta el día en queso inoni0-—i 4; Los Jueces de primera instancia ñor Gobernador General se ha servido disponer verifique su reintegro. T 1®8 Notarios serán personalmente responsables «liiLiu que tonga lugar en esta Secretaría el día 11 de Vista la Real orden de 3 de Octubre de 1883 0 0 1a *a ta de cumplimiento de estas disposiciones. 0,111 Mayo próximo á las doce en punto do su tarde, para la imposición del interés de demora, los ar- Lo que do Real ordon traslado á V. E. para.su una seguuda subasta de las reparaciones referidas, troníos 1} y 15 dol Decreto do Contabilidad de 12 cpnoei,Tjiento, el jde los Presidentes de las Andien-b.ijo el mismo pliego de condiciones y presupuesto do Setiembre do 1870, los 171 y 172 do la Ius- clH3y ®i de los Colegios Notariales.—dispuesto insertos 011 la Gaceta cíel 5 del presente mes. trucción para llevar á efecto dicho Decreto, los Por E.cl cumplimiento de la preinserta Sobo- Habana 28 de Abril do 1885. 43, 44, 46 y $9 de la Ordenanza de esto Tribunal jana resolución en 6 del corriente, dé su ordon El Secretario del Gobierno General, de 30 de Abril de 1855 y el 66 del toglamento. tengo ol honor do trasladarlo á \ . E. para loa Francisco Cassd. Siendo ponente el Ministro do la Sección don dnes 3uela Ims,na '“y1.oh. Edpardo Roiitáu. L),lda cuenta al Inhunal Pleno con la prein- Y teniendo en cuenta lo propuesto por ol Mi- ^' cumplir lo que la misma dispono, en ¡os 1879 80, resulta una partida de alcance por la C!l803 (lue puedan ocurrir en las próximas elecciones municipales.— x en ejecución de lo mandado, Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Sala Contenciosa. Visto el juicio de la cuenta de Rentas pfiblí- - - cas por caudales y efectos de la Administración_________ _______ ___________ _ ... fie Real 01 don digo a V. E. para su conocimiento, su¡iH[t(frna (je Trinidad, provincia de Santa Clara, cantidad do setentinuevo pesos, cincuenta centa-úevolvtéudolp pl pioyee.to qno se adjunta relativo re8pe(.t¡vas al mes do Mayo de 1880 presupuesto de vos oro, contra D. Román Sánchez, Administra-á dicho ierro-carril, que V- R. remitió á este Mi- ^ 1379.sOj rendidas por D .Román Sánchez, Admi dor, y D. Juan E. Snárez Interventor; y en su nisterio con sn ofcio numero mil qmnipntps Tom' ^ nistrador, y por D. Juan E. Snárez, Interventor: consecuencia debemos condenarlos y los condena tiaeis de 14 de Julio del pioximo pasado año. j jo—Resultando: que examinadas las referidas mos irtancoipunada y subsidiariamente á su rein- \ habiéndose dispuesto por S. E. su cumplí- cnentaa p0r Sección y mesa tercera se dedujo tegro con más ol interés de demora correspondien-miento con fecha 16 del presente, de sn orden se ron gej8 reparos c]e oficio, según censura de fojas to, á razón do peis por ciento anual desdo l.° do lublica en la Gaceta ^para^ general conocimiento, j J5 y jgf j08 cua.jes fueron contestados por la Sn- Junio do dicho año 1880 hasta el dia en que ol btdterna folios 20 y 21, declarándose en sr. vista reintegro se efectúo, dejando mientras tanto on los otros suspenso la aprobación de las mismas. cuatro ó sean el 2?, el 4.°, el 5.° y el 6?: Así por esta nuestra sentencia, de la que se 2."—Resultando: qne el reparo 2.“ se lia for- extenderán lasoportunas certificaciones, á los ofeo-mulado para reclamar los justificantes do lo ingre- tos de los artículos 45 y 59 do la Ordenanza, defi- una ccrtifi- nitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos tramar.—Pliego de condiciones particulares que 1rocibidíl> exPedidlí Por el Ayunta.nlcntode v firmamos en la Habana á 14 de Abril de 1885. además de las generales debe regir para la con- Trinidad, aparece que en el mes de Abril de 1880, Dionisio délas Horas.~J0aqUmCarbonelL--Juan cesión del ferro-carril de v,a estrecha, desde las por el cual se lucieron los ingresos en Mayo si- Por ol Ministerio de Ultramar con fecha U del actual y con el núm. 440, se comunica á esto Gobierno General la Roal orden siguiente: “Exorno. Sr.:—Habiéndose suscitado algunas dudas acerca de la fecha desde la cual deba contarse el plazo de cuatro meses á que se refiere el artículo 19 de la Real orden do 28 do Febrero último, para los funcionarios do la Administración de Justicia qno se encuentran en lu Pcnínenla al tiempo do conferirse las comisiones del servicio qne hayan de desempeñar en ella; S. M. el Rey (q. D. g.) so ha servido declarar qno en tales ca sos so contará el plazo referido desde la fsclia de la orden que se expida para la Comisión.—De lícal orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y puesto el cúmplase por S. E. on 28 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general couociinieuto. Habana y Abril 29 de 1885. Francisco Cassd. Obras Públicas. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 26 del próximo pasado Marzo y bajo el número 339 *e comunica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real orden siguiente: “Exemo. Sr.:—En esta fecha, S. M. el Rey (<|. D. g.) se ha servido disponer la promulgación de la siguiente Ley:—Artículo primero. So auto • iza á la Empresa “Juraguá Irón Cornpany Lí mited”, para construir un ferro-carril minoro do vía estrecha, de uso particular de las minas de Juraguá al puerto de Santiago de Cuba, con arre glo al proyecto aprobado, quedando sujeto dicho camino á vigilancia del Gobierno, Artículo se-gutido. Esta autorización lleva consigo la decía» ración do utilidad pública, el derecho á la expro-pscióü forzosa y el aprovechamiento do los torre libro la presente. Habana, Abril 28 de 1885.—El Secretario, do Gobierno, Eduardo Gaicíu Agüero. Sr. Juez de primera instancia de......... Habana 27 de Abril de 1885. El Secretario del Gobierno General, solventados el l.° y el 3.w y subsistentes f marisco Cassd. - - - - Copia del pliego de condiciones do fecha 26 del próximo pasado Marzo, á que se hace referencia j raiVai - , - , „ , en la Real orden anterior-Ministcrio de Ul- 8adc>. Por do _gam.do_, y de M. Ortíz. —Eduardo Fortán. Convocatoria, Vacante el Registro de la propiedad de San Cristóbal, do cuarta cluso, en el tqrritorio de esta Audiencia, y dispuesto por la Dirección general do Gracia y Justicia del Miuiste/io do Ultramar qno so provea por oposición, que habrá do verificarse en osta Capital; ol limo. Sr. Presidente de esta Audiencia se ha servido acordar en cumplimiento do dicha orden, so publique la presento convocatoria en tres números .consecutivos de la Gaceta, para qug en ol término de cuarenta dítia minas Cuba. 6 » f nrnirná »T ° n n or lo" < S a n H h^o *d o guíente, fueron beneficiadas 156 reses mayores y Publicación. — Leida y pnblleada fúé la ante- imprOF0g»ble8quedeberáncontareo.dcsdeelúlti-1 0 1 ‘ ^ 82 menores, que á tres pesos y medio aquellas y á rior sentoncia por el Exorno, é limo. Sr. D. Dioni- rao “Qñneio, presontcn los aspirantos 011 esta Pre- mio éstas, importan seiscientos veintiocho míen- sio do las lleras, Presidente en Sala de este día, 8*denc¡a ó en k Secretaría de Gobierno sus 8ol|ci-Articulo 19 El concesionario so obliga á tras que on la cuenta y por los cargaremes respec- deque yo el Secretario de la misma certifico.— tildes documentadas; en el concepto do que para ejocutar de sil cuenta y riesgo todos los trabajos tivos sólo se figuran ingresados quinientos miaren- Habana, 14 do Abril de 1885.—Raimundo Fariña, ser admitidos a oposición, deberán acreditar qiu» necesarios para el establecimiento de un ferro- tiocho pesos, cincuenta centavos oro, por coya di» Es copia literal de la Sentencia dictada por la renñcn los requisitos qno mu roa el artículo tres-carril de vía estrecha, que partiendo de las minas ferencia de setentinueve pesos, cincuenta centavos Sala en el expediente de examen de la cuenta á «lentos doce, y que no so hallan comprendidos en do Juraguá termine en el puerto de Santiago de oro, se hicieron cargos á los cuentadantes comuni- qne la misma se refiere y consta en el folio 87 de de los^ casos^del trescientos trece de la Lajeándoseles en forma el reparo: que yo el Secretario de dje}\a Sala certifico,—Ha- 3."—Resultando: que los reparos números 5 y baña, 23 do Abril de 1885.—Raimundo Fariña, 6 fueron solventados de oficio, fojas 43 y 44, é i[!iiha. Art. 2.° Las oblas se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado por Real orden de esta fecha. Art. 3.° La concesión de este ferro carril 89 igualmente lo fué el 4.° en la censura definitiva, fojas 84 y 85; quedando únicamente en todo sn otorga por 99 años, sin perjuicio de tercero, de- í vigor el reparo 2? dirijido contra los cuentadantes, jando á salvo los derechos adquiridos y con suje- que fué contestado por D. Román Sánchez fojas ¡ ción á lu Ley especial do nuevo de Marzo de este 29, y no por D. Juan E. Suárcz, á pesar de haber j año, á este pliego de condiciones particulares, á recibido el pliego en 35 de Agosto último, según ! las leyes de ferro carriles de 23 de Noviembre de comunicación de la Administración principal de 1877, á los reglamentos para su ejecución, fechas' Hacienda de Matanzas visible á fojas 32: . , . , f __ 24 dé Mayo y 8 de Setiembre de 1878 y á todas | 49-Resultando: que D. Román Sánchez al ^ han sldo ftdJndlcad*>8 en la forraa “gmente: las disposiciones de carácter general dictadas ó contestar el reparo manifestó que “el reintegro de- j que so dicten en lo sucesivo y sean aplicables á este. bia dirijirse al Jefe Económico de Santa Clara, | ferro-carril. cuentadante directo, toda vez que según certifica- Art. 4? En el punto de encuentro de esto ción expedida por el mismo jr que radica en la ferro-carril con las comunicaciones públicas y ¡ Contaduría general, declara que al refundírselas Intendencia General de Hacienda. Scb- Intendencia. Sección de Amortización, Loe 25,000 pesos oro subastados en el día de l„a A D. Melchor Suá- particulares, la Empresa conttiuirá las obras pro- cuentas del Sánchez en la general do la provincia - * ___ I __ _. . .... A . ... . .. .. .. .. .. . J .____ .. - _.*_ 1 ........ I .. 1 1. .. .. . . a 1. .. ■ a n .n. n n nn ti.) ■ . I ... 1 .. 1 ... .1 .. ... . i . visionales necesarias para no interrumpir la circulación. Art. 59 Para las obras definitivas sobre los referidos cruces cop los caminos do todas clases, no ha producido responsabilidad raen ». alguna sn exa- » » » » 5.°—Resultando: que censurado nuevamente el reparo se declaró vigente contra los mismos se formarán los oportunos proyectos y so instrui-' cuentadantes, uo obstante la contestación extraerán bajo su base los espedientes á que haga lugar, tada, y expedidos en 17 de Setiembre próximo pa-Art. 6o Eu los lugares en que la v¡a férrea sado los correspondientes pliegos á aquellos, nin-utilioe algún trozo do camino y sea necesario va- gimo ha contestado; por lo cual, conceptuándose riar el trazado do éste, será de cuenta de la Ein- terminada la discusión so ha procodido á censurar presa la nueva construcción, con el ancho y pen- definitivamente el reparo sin más audiencia, pasan-diente correspondiente á lu clase de caminos in- do el expediente al Fiscal, quien opinó se conde-tcrccptados. i naso a D. Román Sáuchez y á D. Juan E. Suárcz Art. 79 En los pasos á nivel del ferro-carril al pago do los setentinuevo pesos, cincuenta ccn-con los citados caminos, será obligación de la Em- tnvos, sus réditos é impuestos del papel: presa poner bafreras y un guarda destinado a su Alvaro González Manuel García Mnrtínez........ „ „ Agustín González Caililad Tip« tu Cantidad m ir». Billetes. Billetts. 10000 237’16 23716 .. 5000 237’02 11851 .. G000 237’26 14235 60 4000 237’02 9480 80 25000 59283 40 Abril de 1885.—El Socrc- H.potecaria, debiendo ajustarso además a los preceptos del Reglamento para los ejercicios de oposición de siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, publicado en la Gaceta oficial de esta Capital del dia veintinueve de Diciembre del propio año, y programas do preguntas y temas sobre que han de versar dichos ejercicios do opo-Isiciones, publicados on las Gacotas do esta Capital, correspondientes á los días 28, 29 y 30 do Julio del año anterior, Y de ordon de S. E. I. y para sn publicación, expido la presente convocatoria. Habana 10 de Abril de 1885.—El Secretario de Gobierno, Eduardo Garda Agüero. SEGUNDA SECCION. Contaduría General de Hacienda de la Isla de Cuba. Sección de Atea sos.—Negociado de lieparos. Núm. 154.—Fo 41. guarda servicio. Art. 80 No poJrá ponerse niDgnna parto del ferro-carril sin en la explotación competente Habana, 30 de tario Jo la Junta. Román Sánchez.—Vto. Bno. Convocatoria. El Sub-Intendouto general.—P. 8., Antonic de^ D, Pablo Garzón y D. Apolinar Lezpona, sus Castillo. apoderados ó herederos caso de haber fallecido, se ser- ..... .... virán presentarse en esta Contaduría General en hora y dia hábil y término de quince á recojer dos pliegos Junta de la Deuda Pública de la Isla de Cuba« de reparos, de su solvencia, deducidos por el Tribunal . . de Cuentas del Reino eu la de Gastos públicos de gue- 19—Considerando: que el impuesto establecí- Secretaría. rra por el crédito extraordinario para Santo Domingo do sobro el “consumo do ganado” á razón de tres del mes de Octubre de 1861; en la inteligencia que de pesos y medio las resos mayores qno se beneficien Lös Srcs. Novoa y Zayas, D. José Pelliocr, no presentarse se le irrogarán los perjuicios consi-y de un peso las menores es legal y cuyo producto D. Pedro Toca Rugama y D. Juan Sorra Boada, guientes. autorización del Gobernador General de la Isla de líquido debo siempre ingresarse integramente y sin se presentarán on la Tesorería general para efee- Habana^ 14 de Abril de 1885.—El Contador ge- Ctiba, en vista del acta dol reconocimiento pericial practicado por los Ingenieros del Gobierno. Art. 9° La Emprosa en el término de treinta días á contar de la fecha en que se le coinuni-quo la concesión, dopositur i eu la Tesorería Cou - tirar el cange de las láminas provisio nales ■’ ' ' K déla neral, Aníbal Arriele, demora 2.°—Considerando: que esto lugar incumbe on Deuda le Anualidades números 1, 4, 5 y 7 de primer término á ios Administradores del ramo y que son tenederos, según lo acordado por la Excc- que sus actos deben ser fiscalizados é intervenidos lentísima Junta. D. Jaime O’Daly y por los Contadores, haciéndose éstos en tal virtud, Habana Abril 27 do 1S85.—El Secretario, 'apoderados ó herederos Núm. I6O.-F0 1. tral de la Isla, para garantizar el cumplimiento do responsables mancomunados cou aquellos do todas Mariano de la Torre. D. Bartolomé Kalcon, sus caso de haber fallecido, se serviráu preseutwrse eu ceta CepRiduría general en |
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