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H AB AM. PERIODICO OFICIAL 3DP3L C3-OBIER2ÍTO. Núm. 52. Domingo 19 de Marzo de 1885.—El Santo Angel de la Guarda.— OiRcülae envSanto Domingo. PARTE OFICIAL- PK1MERA SECCION Timbro de 10. clase. Ano 1881. 2 pesetas. Sello del mismo. Legalización. Los infrascritos D. Juan Argenti y Snlse á quien se lo devuelvo, la Península, islas adyacentes y provincias de Ul- Tcstimonio.-Patente do invención sin garantía Notarios de este Ilustre y Colegio y domicilio lega- de que doy fé y á que remito. Y para que conste tramar. Para hacer en estas provincias efectivo d, convonien- lizamos el signo, firma y rubrica que preceden de y surta sus efectos donde convenga, yo el •íie.— 1). Alo nuestro compañero Ldo. D. Francisco Seco de Cí- crito Notario de esto Ilustre Colegio y d< OFICINAS SUPERIORES GENERALES. del Gobierno, en cuanto á la novedad, convonien- lizamos el signo, nrma y runrica que preceden de y surta sus efectos donde convenga, yo el infras cia ó utilidad del objeto sobro que recae.—D. Alo nuestro compañero Ldo. D. Francisco Seco de Cí- crito Notario de esto Ilustre Colegio y domicilio jandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento.—Por cores.—Madrid, 24 de Setiembre de 1.884.—Signo, libro á su instancia el presento que signo y firmo cuanto: Mr. Samuel Wilkins Cragg, residente en Eulogio Barbero Quintero.—Signo.— José Miguel, en Madrid á 24 de Setiembre do 1884.—Signo._ -l» 1J Sello del mismo. París, lia hecho presente en 28 de Mayo último, Sollo del Colegio Notarial de Madrid.—Timbre Ldo. Francisco Seco de Cáceres.- _________________ ____ ____________ t______ r_____________ que á fin do asegurar el derecho á la^ explotación móvil. Ls copia. —El Director general, J. García Legalización.—Los infrascritos Notarios do esto tar directamente el referido testimonio por sí q por v /i I uní n a • * t-v inrtrt rl a t v-x n /-I /'I,, ■ \ »-X n rJ nu.i 1 Af\Ar# ■ 1 i y* l * «• / * i • , « « y-« ■ . el derecho que concede este certificado de adición con arreglo al Real decreto do 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimo-nio legalizado del mismo en el Ministerio do Ultramar. También podrán si lo prefieron presen- exclusiva de “pisos de madera perfeccionados para Lopez. COBO GENERAL HE LA ISLA IIE ELBA SECRETARIA. (hacia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar con de Enero último y con el núinoio 95, se al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden ¡do veinte años, contados desde que signe: i “Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Direc- tor general do Gracia y Justicia do este Ministerio, lo quo sigue:— Iltmo. Sr.:—Visto el acuerdo Es copia. El Secretario del Gobierno General, francisco Cassd. tas públicas y privadas”, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 do Julio de 1878 y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder á Mr. Samuel Wilkin6 Cragg, derecho á la explotación cxclnsiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y planos unidos garantía del Gobierno en cuanto á la novodad,con-á esta patente eomo parto integrante do la misma veniencia ó utilidad del objeto sobro quo rccao.— fecha 18 y conformo en un todo con Í03 ejemplares que D. Alejandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento, comunica obran en el Conservatorio de Artes por el término I*or cuanto D. Lúeas María Campí, residente en la ñ"ln" I------------- -—„. i . ,-j i,0y ],fl8ta j}íua[ Habana, ha hecho presente en 20 de Mayo último, Ilustre Colegio y domicilio legalizamos el signo, fir- medio de representante á los Gobernadores geno* ma y rúbrica precedentes de nuestro compañero, rales de las provincias Ultramarinas, en cuyo terri-Ldo. D. Francisco Soco do Cáceres.—Madrid 24 torio quisieran ejercer su industria. Esto- certifi-de Sotiembre de 1884.—Signo.—José Miguel.— cado do adieiou, dol que deberá tomarse razón en . Sello dol Colegio Notarial de Madrid.—Timbre el Conservatorio de Artos, será do ningún valor, y lunbre de décima clase. Ano de 1884.—dos móvil.—Es copia.—El Director general, J. García por consiguiente caducará la concesión, si ol citado pesetas.—i estimoiuo.--l atento de invención sin Lopoz. interesado no acredita ante el Director del Consor- Es copia, vatorio de Artes, en ol plazo do dos años contados El Secretario del Gobierno General, desde esta fecha, y con las formalidades que pre- Francisco Cassd. vienen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto do esto certifi-Tunbro do 10.a clase. Año 1884. 2 pesetas, cado estableciendo una nueva industria en ol pais. fecha del ano do 1904, en que concluirá.—Ésto que á fin de asegurar el derecho á la explotación Testimonio. Patento de 'nvoDeion sin garantía San Ildefonso 28 de Agosto de 1882. J. Luis Al-derecho so considera concedido para la Ponínsu- exclusiva de un aparato para tratar los jugos saca- dol Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia bareda. Hay un sello en seco del Ministerio de 1 ! _ 1 . _ .1_ í- - — _ *_____ • _ J . TT lx_. _ A!_ 111 n nA/lAíl aKIaitam r\ Iit/\nt.i /ln itlrr/my.,/,.. mam __ # .ata, « « a «a . . . . - --■ - de la Junta Directiva del Colegio Notarial de la i la, islas adyacentes y provincias de Ultramar.— rinos, desea obtener patente de invención con arre- ó utilidad del objeto sobro quo recae. Para hacer en estas provincias efectivo ol derecho glo ú la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cum- dro Pidal y Mon. Ministro do F«. plido con lo quo se previene en la misma Ley; por cuanto Mr. I). Alejan- Fomento. Certificado do adición á la patento de Fomento. Por invoncion expedida en 4 do Noviembre de 1881, Edmond Louis Josoph Bonifaco, resi- con el número á favor de D. James Nicolás Don por las mejoras on “mecheros do aceite y do por la adición do doflectores ó desviadores convenientemente dispuestos. So tomó razón cu el , / - i — —7 , ------------- -------------- — - . * ..*.w...v ............. ..7.7 M.Lv, i*.. ... ..........i.,..- rogistro especial do patentes do invención del Con* Autoridades, en los términos que prescribo ciar- •_ • - ... .— —,------,-----«... *•------ - —- 1 - 1 r...... fíenlo 70 dol Reglamento general del Notariado do 9 do Noviembre de 1874, vigente en la Poníu sula; vistos los informes favorables de la Sala de ejercer su industr Gobierno de la Audiencia de la Habana y de la tomarse razón en el Dirección general de Gracia y Justicia de este ningún valor y por consiguiente caducará lacón Ministerio. Considerando: que es justo que se oosion si el citado interesado no acredita ante el provincias do Ultramar, i'am hacer en estas pro- Louis Jo3eph Bonifaco derecho á la explotación fancia pongo ol presento en tin pliego do décima liaga con la mayor igualdad posible el íepatti^ j Director del Conservatorio de Artes en el plazo v.ncias efectivo el derecho quo concede esta patón- exclusiva de la mencionada industria, en la forma clase, número 856,741; que signo y firmo en Ma- miento de las protocolizaciones que se encuentran | do dos años, contados desdo esta focha, y con las con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo descrita en la memoria unida á esta patento, como drid á 22 do Setiembre do 18*4. Hay un signo. do 1880, I03 interesados deberán presentar nn tes- parto integrante de la misma, y conformo en un Hay una rúbrica. Joaquín Moreno Caballero, timonio legalizado de la misma en el Ministerio todo con el ejemplar quo obra en el Conservatorio Hay un sello que dice: Notariado D. Joaquín Mo> do Ultramar. Tambion podrán, si lo prefieren, pro-, do Artes, por el término de veinte años, contados reno Caballero. Legalización: Los infrascritos poner so naga extensivo a las isias cíe utiua y va industria en el país.—Madrid, 19 de Setiem- sentar directamente el referido testimonio, por sí desde hoy hasta igual fecha del año do 1904 on Notarios del I nstre Colegio de esta Corto y vecinos Puerto Rico el citado art. ^5 ^dol Leglamcnto^gc- bre Jq 1884.—Alejandro Pidal y Alón.—Jiay un ó por medio do representante á los Gobernadores que concluirá. Esto derecho seconsidcra concedí- do la misma legalizamos el signo, para la Península islas adyacentes y provincias del Notario D. Joaquín Moreno Caballero. Ala- de Ultramar. Para hacer on estas provincias efec- drid 23 de Sotiombro de 1884. Hay dos signos, tivo ol derecho que concedo esta patente, con arre- Hay dos rúbricas. Eulogio Barbero Quintero. León ria. Esta patente de la que deberá, contados desde hoy liaste, igual focha dol año de arroglo á la ley do 30 de Julio de 1878, y ha cum- sello del Conservatorio do Artes. Coneuerdañ loa el Conservatorio de Artes, será de 1904 on que concluirá.—Este derecho se conside- plido con lo que so proviene en la misma Ley; por insertos con sus originales á queme remito los quo ra concedido para la Penmsu.a, Islas adyacentes y tanto, S. M. se ha dignado conceder á Mr. Edmond devolví al Sr. oxhibento. Para que consto á su ins- provincias de Ultramar. Para hacer en estas pro- Louis Joseph Be * - - - - en el caso antedicho, para que todos los Notarios , formal ¡dados que previenen el artículo 38 y si-goccn por igual de Jos beneficios que de ello re-; gnientes de la citada ley, que ha puesto en prácti siilten; S. M. el Rey [q. D. g.] se ha servido dis jca ei objeto de la patente, estableciendo una nue-pooor se haga extensivo á las Islas de Cuba y va industria en el país.—Madrid, 19 de Scticm- ’uerto Rico el citado art. i5 dol Reglamento ge- bre do 1884.—Alejandro Pidal y Mon.—Hay un ó por medio do representante á los Gobernadores que concluirá. Esto derecho se considcra concedí- do la misma legalizamos el signo, firma y rúbrica ñora! dol Notariado do 9 de Noviembre de 1Si4, sol lo en seco del ALinieterio de Fomento.—Patente Generales de las provincias Ultramarinas en cuyo do para la Península islas adyacentes y provincias del Notario D. Joaquín Moreno que dice textualmente:—“La protocolización de de invención á favor do Air. Samuel Wilkins territorio qhisieran ejercer 3u industria.—Esta pa- - — ~ toda clase de actos y contratos prevenidos por las Cragg, “por pisos do madera perfeccionados para tente, de la que deberá tomnrse razón en ol Con leyes, corresponde exclusivamente á los Notarios.1 V1'rt8 públicas y privadas”._Se tomó razón en el servatorio de Artos, será de ningún valor y por Cuando por consecuencia de actos, diligencias ó Rogistro especial'de patentes do invención dol consiguiente caducará la concesión, si el citado inte-proccsos judiciales haya de extenderse escritura: Conservatorio de Artos al fdlio 362-3.°, con el nú- resudo no acredita anto el Director del Conserva- matriz, el Juez ó Tribunal quo de aquellos conoz- mcro 6,075.—Atadrid 22 de Setiembre de 1884.— torio do Artes, en el plazo de dos añ03, contados Tambion podrán si lo prefieren, presentar directa-en, dispondrá que la extienda, autorice y protoco-, p. El Secretario, José Lindoro.—Hay un sello del desde esta fecha y con las formalidades quo pro- mente el referido testimonio, por si ó por medio de lice '.Notario Colegiado de residqncia en el pun-! Conservatorio do Artes.—Concuerda con su ori- vienen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, representante, á-los Gobernadores generales de las glo al Real Decreto de 14 de Alayo de 1880, los interesados deberán presentar uu testimonio legalizado de la misma en ol Ministerio do Ultramar. Munoz. Ilay un sello quo dice, Colegio Notami del territorio do Madrid. Es cópu, E1 Director G onerai, J. Garcia Lopez. Es copia. E1 Secretarlo del Gobicrno General, Francisco Cassd. faltan para completar la documentación.—La olee eion entro los Notarios quo tengan dicha cualidad, corresponde en primer ’término á los interesados, si la designación fuese unánime.— No liabiendo conformidad en la elección, el Juzgado ó Tribunal designará el Notario Colegiado que estuviera en turno, para lo cual pasará la oportuna comunicación al Delegado ó á su Delegado del Distrito Notarial, ó al Decano del Colegio si fuere en la Capital donde ésta resida, para quo le nombre, quienes llevarán al efecto el correspondiente libro.- El nombramiento por turno ó por designación do las partes, se liará constar precisamente en los autos do la escritura.—Cuando el Escribano actuario fuese á la vez Notario, podrá prescindir-so do dicho turno.”—Lo que de la propia.Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento do esta Real orden on 16 del actual, de su orden se inserta en la Gaceta para conocimiento general. Habana Febrero 25 do 1885. El Secretario del Gobierno General, francisco Cassd. fiue micilio, libro á su instancia el presente, que sig Director Conservatorio Artes Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Relación de la marca de Tabacos titulada “Flor do Inglaterra,” la quo se pública según co- y firmo en Signo.—-Ldo del mismo.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustro Colegio y domicilio legalizamos el signo, firma y rúbrica precedentes do nuestro compañero Ldo.. D. Francisco Seco de Cáceres.— Madrid, 24 de Setiembre do 1884.—Signo.—Eulogio Barbero Quintero.—Signo.—José Aligue!.— Sello del Colegio Notarial de Madrid.—Timbre móvil.—Es copia.—El Director general, José García López. Es eópin. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. rio do Artes, al fòlio 362.—39 con el número 6072 Madrid 22 de Setiembre Ce 1884.—P. El Secretario.—José Lindoro.—Hay un scilo del Conservatorio de Artos.—Concuerda con su original que á este fin me ha sido exhibido por D. Juau Argen ti y Sulse, á quien se lo devuelvo, de que doy fé y invención á favor á que me remito, efectos que Hay un sello de décima clase, año do 1884.— D. Joaquín Aloreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Córte y vecino de la misma.— Doy fé: qué por D. Alberto Clarke, mayor do edad, soltero, profesión presentar documentos en el Go- c . . - i i «o biorno Civil, para privilegios ó patentes do invon- formalidades que previenen el art nulo 38 y . . ’} J n p. , , K . ... , , -f J cion, vecino do esta Capital, domiciliado en la ca- tión el objeto de la patento estableciendo una míe- i U.° de Jovellan°B n/ímüro ,cincü> ?!íl!'to bílP va industria en el pais. Madrid 19 de Setiembre cha’ Prev?1 Pre8cntac!on do bU wJula I?0™»“1 dc de 1884. Alejandro Pidal y Mon. Hay un sollo OOQ. „ ., , -. .... en seco del Ministerio de Fomento. Patente de "9384.seraehaexhib do para tutuneniar las,guien- de Mr. Edmond Louis Joscpl. te: 1 ,ltento do invonclon 8in K*>’*n“* del gobierno Madrid, á 24 de Setiembre de 1884.— los jugos sacarinos.—So tomó razón en el registro plazo de dos años, contados desde esta fecha y con lo. Francisco Soco de Cáceres.—Sollo especial do Patentes de invención de’. Conservato- iil8 formalk siguientes de la citada Ley, que ha puesto on práe- dVlovoHanos 31 novena clase quo vuelve á reeojer soñalada con el garantía del gobierno mito. Y para que conste y surta los Bonifaco, por “un procedimiento para tratar ios ^ c'umo a la novedad, conveniencia _o utilidad dol liaya lugar,'yo el infrascrito Notario de jugos de la cotufa (Topinambour), en vista dc su ° joto sobre quo recao. I José Luis Al bareda, iíin-r. » _____.•____aL ^ i....................... Ministro do homonto.—Por cuanto Timbre décima clase.—Ano 1884.—2 pesetas, rúbrica precedentes dc nuestro compañero D. Frau Testimonio.—Patente do invención, sin garantía cisco Seco do Cáceres.—Madrid 24 de Setiembre de dol Gobierno en cuanto á la novedad, convenien ■ este Ilustro Colegio y domicilio, libro, á su instan cia el presente que signo y firmo en Madrid á 24 de Setiembre de 1884.—Signo.—Licenciado Francisco Seco de Cáceres.—Sello del mismo.— Legalización.—Los infrascritos Notarios de este Ilustre Colegio y domicilio, legalizamos el signo, firma y crotario. José Lindoro. Hay un sello dol Conserva —i — 'i- n "*'*■- torio de Artes. Concuerda á la letra con su original transformación en Icvnlosaá fin de dar á esta levn losa sus diversas aplicaciones.”- Se tomó razón en el registro especial de patentes dc invención del Conservatorio de Artes, al folio 362, 3." con ol uú-AIadrid22 do Setiembre do 1884. P. El Se Air. James Nicolás Douglass, vecino dc Dulwich, (Inglaterra) lia hecho presento on l.° de Agosto último, quo á moro. 1884.—Signo.—Eulogio Barbero Quintero.—Sigila ó utilidad del objeto sobre quo recae.—Don 110<—j08¿ Miguel.—Sello del Colegio Notarial de Alejandro Pidal y Alón, Alinistro dc Fomento.—- Madrid.—Timbro móvil.—Es copia.—El Director Por cuanto: Air. Jcnn Chabanel y Vicont Aime general, J. García López. Es por Marca dc hierro es do forma ovalada en su parte superior se lee “Flor do Inglaterra,’ en su centro, “do Diaz y Maya,” debajo “Habana.” Vista, ropresonta una matrona que simboliza la Industria y Comercio, teniendo descansado su brazo izquierdo sobro un barril del quo salen multitud do cajones y mazos de tabacos, se vé una palmera. un ancla, el mar, el morro, un barco, debajo “Habana.” Bofetón: son tres figuras dos dc pié y un asentada; de las dos qué están de pié, la dc la derecha tiene en la mano un pájaro; la sentada tiene á su lado varios cajones de tabacos. Cuyo diseño se encuentra á disposición del público en el negociado respectivo para que pueda examinarse dentro del plazo que señala la ley para quo on el término dc treinta días á contar desdo la primor» publicación del presente anuncio puedan entablar la6 reclamaciones que crean con derecho. Habana 24 de Febrero de 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Casiá. Brabant, residentes en París, han hecho presente en 31 de Marzo último, que á fin dc asegurar el ( derecho á la explotación exclusiva dc un “aparato . do desaguo inodoro* divisor y filtrante do nuevo sistema”, desean obtener patente dc invención con arreglo á la Ley de 30 do Julio de 1878 y lian dos pesetaa.—Testimonio.—Patente de invención cnmplido con lo que so previene on la misma Ley; sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, por tanto S. M. soba dignado conceder á Mr. Joan conveniencia 6 utilidad del objeto sobre quo recae. Vieent y\imé Brabant, derecho á la D. Alejandro Pidal y Alón, Ministro de Fomento a copia, El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Timfirc do décima clase.—Año do 1884.— fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva dc “mejoras on los mecheros ó quemadores” i desea obtener patente dc invoncion con arreglo á la Ley de 30 do Julio do 1878, y lia cumplido con que á este fin me ha sido exhibido por el Sr. D. Juan T]° 80 P10'jen° on »'km-i l‘>-. poi tanto, i .. 0 , . . , . v , , , S. Al. se lia dignado conceder á Mr. Jamos Nico- Argenti y Sulse, a quien se lo devuelvo de que doy la8 Houglass, derecho á la explotación exclusiva féy a que me remito. Y para quo consto y surta los d u ra(fncio’aÍH indu8tr¡a on a fortnR dc8crita on la memoria y planos unidos a esta patente, como parte integrante de la misma, y conformo en un este Ilustro Colegio y domicilio, libro á su instancia, el presente que signo y firmo en Madrid á 24 de Setiembre do 18*4. Signo. Ldo. Francisco Seco dc Cáceres: Sello del mismo. Legalización. Los infrascritos notarios de este Ilustre Colegio y do- todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual focha dol año do 1901 en quo concluirá.—Esto derecho so considera conce micilio, legalizamos ol signo, firma y rúbrica que Jd 1* Peínenla, islas adyacentes y provin drecedeu de nuestro compañero Ldo. D. rrancisco . j rru i %1 • Soco do Cáceres. Madrid 24 dc Setiembre de “*a8 .Pror,nclno 1884. Signo. Eulogio Barbero Quintero. Sig- efectivo el derecho quo concedo esta patento con o.guv. . Y1*' arreglo al Real Decreto do 14 do Muyo do 1880, José Miguel. Sello del Colepo Notarial do . r, p- npnanntMr nn tL{ninttin , * El Director general. J. García López. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Hay un sello do décima clase, año de 18S4. los interesados deberán prosentar un testimonio Ion galizado de la misma on el Alinisterio dc Ultramar. Tambion podrán, si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patente de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Altes pia literal do la descripción de la misma, presenta- Chabanel y Vicono /time x.rana.u, uoroeno » m ^.ojauu.o^ .u,u , -uu,, ^..v°uo no. José Miguel. Sello di da por los Síes. Diaz y Maya, en la forma siguiente: explotación exclusiva de la mencionada industria, l or cuanto Mr. Gmseppc Gl.in residente en I a- Madr¡d T¡|nbrc móv¡l. Es copia v j j k . p en la forma descrita en la memoria y planos uní- ns, ha hecho presente en 10 dc Abril ultimo, quo - - — dos á esta patente como parte integrante dc la mis- á fin dc asegurar el derecho á la explotación ex- ma, y conformo en un todo con los ejemplares que elusiva dc motores de nuevo sistema de múltiples obran en el Conservatorio de Artes, por el térmi- aplicaciones, desea obtener patente de invención no dc 20 años, contados desde hoy hasta igual fe- con arreglo á la Ley dc 30 de Julio dc 1878 y ha día del año 1904 cu quo concluirá.—Esto derecho cumplido con lo que so previene en la misma Ley; seconsidcra concedido para la Península, islas por tanto, S. M. se ha dignado conceder á Mr. Gni- ^PH| adyacentes y provincias do Ultrnmur.—Para hacer scppc Gliiri, derecho á la explotación exclusiva de D. Joaquín Aloreno Caballero, Notario del Ilustre será de ningún valor y por consigui.-nte, caducará en estas provincias efectivo el derecho que conce- la mencionada industria en la forma descrita en Colegio do la misma y vecino dc ella. Doy fé: la concesión si el citado interesado no acredita ande está patento con arreglo al Real Decreto dc 14 la memoria y Planos unidos á esta patento, como Quo por D. Alberto Clarke, mayor do edad, solté- to el Director do> Conservatorio de Artes en el dc AI ivo do 1880- los interesados deberán presen- parto intogranto dc la misma y conforme cu un ro, profesión presentar documentos en el Gobierno plazo do dos oños contados desde esta fecha y con ' J '................. - todo con los ejemplares que obran en el Conscr- Civil para patentes ó privilegios de invención, ve- las formalidades quo previenen el artículo 38 y si- vatorio do Artes por el término de veinte años con- ciño dc esta capital, domiciliado en la calle do Jo- gnientes dc la citada ley, qno ha puesto en practica tados desde hoy hasta igual fecha del año 1904, vcllanos número 5, cuarto bajo derecha; previa prc- el objeto dc la patente eatablec;cn-lo u-m nueva in- 71 ! 1 j- _i J“'■* »*■- <-:-> 4 de Noviembre do y un sello en seco dol at< ntc do invención á Certificado de adición á favor de Mr. James Nicolás Douglass, estimo- tados desde hoy hasta igual fecha del año 1904, vcllanos numero o, cuarto oajo aerecna; previa prc- ci ODjeto ae 1a patente eaiaoie 3, á los en que concluirá.—Este derecho se considera con- scntacion dc su cédula personal de novena clase dustria en el país.- Madrid 4 ritraimi- cedido para la Península, islas adyacentes y pro- que vuelve á reeojer, señalada con el número tres- 1881.—J. L. Albareda.—Hay 11 indus- vincias de Ultramar.—Para hacer en estas provin- cientos ochenta y cuatro; se me ha exhibido para Ministerio de Fomento.—Pat. “Ministerio dc Excmo. Sr.—A los efectos prevenidos cu los artículos 39 y 4.° del Real Decreto de 14 de Mayo dc 1880, referentes á patentes de invención, remito á V. E. copias de 7 testimonios do patentes concedidas á los Sres. Samuel AY ilkins-—Air. Jcan Chabanel y Vicont Auné.—D. Lúeas M. Cumps tar un testimonio legalizado dc la misma en el Ministerio do Ultramar.—También podrán, si lo prefieren. presentar directamente ol referido testimonio, por sí ó por medio do representante, Gobernadores Generales ac las provinciasUltr riñas, en enyo territorio quisieran ejercer su indus- vincias de Ultramar.—Para hacer en estas provi > . . . tr¡a>_Esta patente, do la que deberá tomarse razón eias efectivo el derecho que concede esta patente testimoniar la siguiente. en el Conservatorio do y por consiguiente cadi tados interesados no aero...................- ---- , . . Conservatorio dc Artes en el plazo de dos años con- de representante á los Gobernadotcs Generales de gaya Q . . r ¿ « v u tados desde esta fecha y con las formalidades que las provincias ultramarinas en cuyo territorio qui- veniencia o utilidad del objeto sobro que recae. 1881—El Secretario José Mana leves.-Hay nrevieneuel art. 38 y siguientes dc la citada Ley quo sicran ejercer su industria.-Esta patente de la D. José Luis Albareda, Ministro do Fomento, un sollo.-Concuerda lapatento inserta con su on-Tmrimilir Nlimcro l507 _ “to cu práctica el objeto dc la patente esta- que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Por cnanto D. James Nicolás Douglass resido,ite ginal a que me remito, la que devolvi al Sr. exhi-Ultramar.—Numere 1 {¡; VJ“0 una nuova industria 011 el país.-Madrid, Arre« «orá dc ninimn valor v uor consiguiente ca- en Dulwich, Condado dc Surroy (Inglaterra), ha beote. 1 para qnc consto y entregar al mismo 2S do Julio dc 1884.-Alejandro Pidal y Mon.-Hay un solio en seco del Ministerio dc Fomento.—Pa- dita auto lente dc invención á favor dc Mr. Joan Chabanel y tus en el umí« uu uv.^ >mva uueu.uuu - —— — —j---- , , . , — . rf . T Sí Ariìié Brabant, Por “aparato do desagüe fecha y coi, las formalidades que previenen el adición do dertectorcs o desviadores conveniente- „0.-Hay un. rubricn.-Joaq,,,.. Morar,o.-Hay inodoro divisor y filtrante dc nuevo siste,na”.--So articulo 38 y siguientes dc la citada Ley, qno ha mento dispuestos, desea obtener certificado do «Ji- unsello qno dice Notaría de D. Joaquín Moreno Ca-M X, V imond T onis Tfio-’ tomórazon en el registro especial do patentes do puesto en práctica el objeto dc la patente estable- cion con arreglo a la Ley de 30 de Jnliodo 1818, balero.-^gal.zacion.-Los infrascritos Notar,oa Mr. Giuseppe Gl„ne.-Mr. , ^¿S^ deTconsofvntorio dc Artes al folio 363 riendo una nueva industri, en ol país.-Madrid 30 y ha cumplido con lo que se previene en la misma del lustro Colegio doesta Corte y acemosdo a mis- mface y Mr. James N. I^uglasspoi ,Vl ’8'"' ^«"oTolmnVe, o 6,077.-1’. El Secretario José de Julio do lS84.-Alejandro Pidal y Alón.- Ley; por tanto S M se ha dignado conceder a ma.cgal, zainos el signo firma y rubrica dclNo taño ventos.—De Real orden lo dn'g0 'l ..do 4 ¿ndore-Hay nn srilo del Conservatorio de Ai- Hay un sollo cu seco del Ministerio do Fomento. D. Jamos Nicolás Douglass, derecho á la explota- p.Joaqu,n Morcno Caballero.-Aiadnd22 dcSo-conocimiento y e^ect08 oportunos^ILos guai^ ( ^„(kmcuorda con su original que á este fin me Patente de invención á favor de Mr. Giuseppe cion exclusiva de la mencionada industria, en la ticmbre do lSoL-Hay dos signos.-IIay dos ru-V. E. muchos años.—Madrid, 18 do Octubre do tos. uoncuoro1 c lr_ftntí v Sni8e rii.:r: ,->or motores do nuevo sistema do múltiples forma descrita en la memoria y planos unidos á bricas.—Eulogio Barbero Quintero.—Leon AIu- 1884-Tejada.-Sr. Gobernador sflodtS^o d. J do/fTy á^inc fpHcaXne^ cipo- esto certificado, como parto integrante del mismo, jo.,-Hayur.sello que dice: Colerio Notarial del Isla de Cuba. Habana, S do Noviombrodt K84. ( l ¿ surta ]ÜS efectos que rial do patentes de invención del Conservatorio de y conforme on uu todo con los ejemplares que toril orio de Madnd.-Es copia.-El Director ge- Cúmplase lo mandado por S. M.-F aja,do.-Ru omito 1 pu í f jto Notario do esto ilustre Artes, al fòlio 6073—Madrid 22 de Setiembre de obran en el Conservatorio de Artos, desdo hoy neral.J. García Lopoz. lineado por b. E. ¡ ¿J® ¡cm 1¡bro • gu in8tanoU el presen- 1884.-P. El Secretario José Lindoro—Háy uu hasta el día en que concluyo el derecho que «usti- Es copia, „. 7J . ,, A... « onerai te fufo signo y firmo en Madrid á 24 do Setiembre sello del Conservatorio Arte6.—Concuerda cou tuyo la patento principal á que oste ccititicado so El Socretano do^GúbiMn^General, —Edo. Francisco Seco do.Oácercs. ^bu original que á esto fin me ha sido exhibido por refiere. Este derecho so cordera concedido pura un pliego do la dase décima Ar- asegurar el derecho á la explotación exclusiva do número 856,729, quo 6Íguo y firmo en Madrid .i tes enei plazo do d os~ años ~coñt ado¡ "desdo esta las mejoras en mecheros do aceite y de gas por la veintej dos dc Setiembre do 1884.—Ilay un sig Es còpia. Ih El Secretario del Gobiorno General, Francisco Cassd, W--J
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 52-77, Marzo de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-03 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000686 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
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Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980006860001001 |
Full Text | H AB AM. PERIODICO OFICIAL 3DP3L C3-OBIER2ÍTO. Núm. 52. Domingo 19 de Marzo de 1885.—El Santo Angel de la Guarda.— OiRcülae envSanto Domingo. PARTE OFICIAL- PK1MERA SECCION Timbro de 10. clase. Ano 1881. 2 pesetas. Sello del mismo. Legalización. Los infrascritos D. Juan Argenti y Snlse á quien se lo devuelvo, la Península, islas adyacentes y provincias de Ul- Tcstimonio.-Patente do invención sin garantía Notarios de este Ilustre y Colegio y domicilio lega- de que doy fé y á que remito. Y para que conste tramar. Para hacer en estas provincias efectivo d, convonien- lizamos el signo, firma y rubrica que preceden de y surta sus efectos donde convenga, yo el •íie.— 1). Alo nuestro compañero Ldo. D. Francisco Seco de Cí- crito Notario de esto Ilustre Colegio y d< OFICINAS SUPERIORES GENERALES. del Gobierno, en cuanto á la novedad, convonien- lizamos el signo, nrma y runrica que preceden de y surta sus efectos donde convenga, yo el infras cia ó utilidad del objeto sobro que recae.—D. Alo nuestro compañero Ldo. D. Francisco Seco de Cí- crito Notario de esto Ilustre Colegio y domicilio jandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento.—Por cores.—Madrid, 24 de Setiembre de 1.884.—Signo, libro á su instancia el presento que signo y firmo cuanto: Mr. Samuel Wilkins Cragg, residente en Eulogio Barbero Quintero.—Signo.— José Miguel, en Madrid á 24 de Setiembre do 1884.—Signo._ -l» 1J Sello del mismo. París, lia hecho presente en 28 de Mayo último, Sollo del Colegio Notarial de Madrid.—Timbre Ldo. Francisco Seco de Cáceres.- _________________ ____ ____________ t______ r_____________ que á fin do asegurar el derecho á la^ explotación móvil. Ls copia. —El Director general, J. García Legalización.—Los infrascritos Notarios do esto tar directamente el referido testimonio por sí q por v /i I uní n a • * t-v inrtrt rl a t v-x n /-I /'I,, ■ \ »-X n rJ nu.i 1 Af\Ar# ■ 1 i y* l * «• / * i • , « « y-« ■ . el derecho que concede este certificado de adición con arreglo al Real decreto do 14 de Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimo-nio legalizado del mismo en el Ministerio do Ultramar. También podrán si lo prefieron presen- exclusiva de “pisos de madera perfeccionados para Lopez. COBO GENERAL HE LA ISLA IIE ELBA SECRETARIA. (hacia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar con de Enero último y con el núinoio 95, se al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden ¡do veinte años, contados desde que signe: i “Excmo. Sr.:—Con esta fecha digo al Direc- tor general do Gracia y Justicia do este Ministerio, lo quo sigue:— Iltmo. Sr.:—Visto el acuerdo Es copia. El Secretario del Gobierno General, francisco Cassd. tas públicas y privadas”, desea obtener patente de invención con arreglo á la Ley de 30 do Julio de 1878 y ha cumplido con lo que se previene en la misma Ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder á Mr. Samuel Wilkin6 Cragg, derecho á la explotación cxclnsiva de la mencionada industria, en la forma descrita en la memoria y planos unidos garantía del Gobierno en cuanto á la novodad,con-á esta patente eomo parto integrante do la misma veniencia ó utilidad del objeto sobro quo rccao.— fecha 18 y conformo en un todo con Í03 ejemplares que D. Alejandro Pidal y Mon, Ministro de Fomento, comunica obran en el Conservatorio de Artes por el término I*or cuanto D. Lúeas María Campí, residente en la ñ"ln" I------------- -—„. i . ,-j i,0y ],fl8ta j}íua[ Habana, ha hecho presente en 20 de Mayo último, Ilustre Colegio y domicilio legalizamos el signo, fir- medio de representante á los Gobernadores geno* ma y rúbrica precedentes de nuestro compañero, rales de las provincias Ultramarinas, en cuyo terri-Ldo. D. Francisco Soco do Cáceres.—Madrid 24 torio quisieran ejercer su industria. Esto- certifi-de Sotiembre de 1884.—Signo.—José Miguel.— cado do adieiou, dol que deberá tomarse razón en . Sello dol Colegio Notarial de Madrid.—Timbre el Conservatorio de Artos, será do ningún valor, y lunbre de décima clase. Ano de 1884.—dos móvil.—Es copia.—El Director general, J. García por consiguiente caducará la concesión, si ol citado pesetas.—i estimoiuo.--l atento de invención sin Lopoz. interesado no acredita ante el Director del Consor- Es copia, vatorio de Artes, en ol plazo do dos años contados El Secretario del Gobierno General, desde esta fecha, y con las formalidades que pre- Francisco Cassd. vienen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, que ha puesto en práctica el objeto do esto certifi-Tunbro do 10.a clase. Año 1884. 2 pesetas, cado estableciendo una nueva industria en ol pais. fecha del ano do 1904, en que concluirá.—Ésto que á fin de asegurar el derecho á la explotación Testimonio. Patento de 'nvoDeion sin garantía San Ildefonso 28 de Agosto de 1882. J. Luis Al-derecho so considera concedido para la Ponínsu- exclusiva de un aparato para tratar los jugos saca- dol Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia bareda. Hay un sello en seco del Ministerio de 1 ! _ 1 . _ .1_ í- - — _ *_____ • _ J . TT lx_. _ A!_ 111 n nA/lAíl aKIaitam r\ Iit/\nt.i /ln itlrr/my.,/,.. mam __ # .ata, « « a «a . . . . - --■ - de la Junta Directiva del Colegio Notarial de la i la, islas adyacentes y provincias de Ultramar.— rinos, desea obtener patente de invención con arre- ó utilidad del objeto sobro quo recae. Para hacer en estas provincias efectivo ol derecho glo ú la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cum- dro Pidal y Mon. Ministro do F«. plido con lo quo se previene en la misma Ley; por cuanto Mr. I). Alejan- Fomento. Certificado do adición á la patento de Fomento. Por invoncion expedida en 4 do Noviembre de 1881, Edmond Louis Josoph Bonifaco, resi- con el número á favor de D. James Nicolás Don por las mejoras on “mecheros do aceite y do por la adición do doflectores ó desviadores convenientemente dispuestos. So tomó razón cu el , / - i — —7 , ------------- -------------- — - . * ..*.w...v ............. ..7.7 M.Lv, i*.. ... ..........i.,..- rogistro especial do patentes do invención del Con* Autoridades, en los términos que prescribo ciar- •_ • - ... .— —,------,-----«... *•------ - —- 1 - 1 r...... fíenlo 70 dol Reglamento general del Notariado do 9 do Noviembre de 1874, vigente en la Poníu sula; vistos los informes favorables de la Sala de ejercer su industr Gobierno de la Audiencia de la Habana y de la tomarse razón en el Dirección general de Gracia y Justicia de este ningún valor y por consiguiente caducará lacón Ministerio. Considerando: que es justo que se oosion si el citado interesado no acredita ante el provincias do Ultramar, i'am hacer en estas pro- Louis Jo3eph Bonifaco derecho á la explotación fancia pongo ol presento en tin pliego do décima liaga con la mayor igualdad posible el íepatti^ j Director del Conservatorio de Artes en el plazo v.ncias efectivo el derecho quo concede esta patón- exclusiva de la mencionada industria, en la forma clase, número 856,741; que signo y firmo en Ma- miento de las protocolizaciones que se encuentran | do dos años, contados desdo esta focha, y con las con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo descrita en la memoria unida á esta patento, como drid á 22 do Setiembre do 18*4. Hay un signo. do 1880, I03 interesados deberán presentar nn tes- parto integrante de la misma, y conformo en un Hay una rúbrica. Joaquín Moreno Caballero, timonio legalizado de la misma en el Ministerio todo con el ejemplar quo obra en el Conservatorio Hay un sello que dice: Notariado D. Joaquín Mo> do Ultramar. Tambion podrán, si lo prefieren, pro-, do Artes, por el término de veinte años, contados reno Caballero. Legalización: Los infrascritos poner so naga extensivo a las isias cíe utiua y va industria en el país.—Madrid, 19 de Setiem- sentar directamente el referido testimonio, por sí desde hoy hasta igual fecha del año do 1904 on Notarios del I nstre Colegio de esta Corto y vecinos Puerto Rico el citado art. ^5 ^dol Leglamcnto^gc- bre Jq 1884.—Alejandro Pidal y Alón.—Jiay un ó por medio do representante á los Gobernadores que concluirá. Esto derecho seconsidcra concedí- do la misma legalizamos el signo, para la Península islas adyacentes y provincias del Notario D. Joaquín Moreno Caballero. Ala- de Ultramar. Para hacer on estas provincias efec- drid 23 de Sotiombro de 1884. Hay dos signos, tivo ol derecho que concedo esta patente, con arre- Hay dos rúbricas. Eulogio Barbero Quintero. León ria. Esta patente de la que deberá, contados desde hoy liaste, igual focha dol año de arroglo á la ley do 30 de Julio de 1878, y ha cum- sello del Conservatorio do Artes. Coneuerdañ loa el Conservatorio de Artes, será de 1904 on que concluirá.—Este derecho se conside- plido con lo que so proviene en la misma Ley; por insertos con sus originales á queme remito los quo ra concedido para la Penmsu.a, Islas adyacentes y tanto, S. M. se ha dignado conceder á Mr. Edmond devolví al Sr. oxhibento. Para que consto á su ins- provincias de Ultramar. Para hacer en estas pro- Louis Joseph Be * - - - - en el caso antedicho, para que todos los Notarios , formal ¡dados que previenen el artículo 38 y si-goccn por igual de Jos beneficios que de ello re-; gnientes de la citada ley, que ha puesto en prácti siilten; S. M. el Rey [q. D. g.] se ha servido dis jca ei objeto de la patente, estableciendo una nue-pooor se haga extensivo á las Islas de Cuba y va industria en el país.—Madrid, 19 de Scticm- ’uerto Rico el citado art. i5 dol Reglamento ge- bre do 1884.—Alejandro Pidal y Mon.—Hay un ó por medio do representante á los Gobernadores que concluirá. Esto derecho se considcra concedí- do la misma legalizamos el signo, firma y rúbrica ñora! dol Notariado do 9 de Noviembre de 1Si4, sol lo en seco del ALinieterio de Fomento.—Patente Generales de las provincias Ultramarinas en cuyo do para la Península islas adyacentes y provincias del Notario D. Joaquín Moreno que dice textualmente:—“La protocolización de de invención á favor do Air. Samuel Wilkins territorio qhisieran ejercer 3u industria.—Esta pa- - — ~ toda clase de actos y contratos prevenidos por las Cragg, “por pisos do madera perfeccionados para tente, de la que deberá tomnrse razón en ol Con leyes, corresponde exclusivamente á los Notarios.1 V1'rt8 públicas y privadas”._Se tomó razón en el servatorio de Artos, será de ningún valor y por Cuando por consecuencia de actos, diligencias ó Rogistro especial'de patentes do invención dol consiguiente caducará la concesión, si el citado inte-proccsos judiciales haya de extenderse escritura: Conservatorio de Artos al fdlio 362-3.°, con el nú- resudo no acredita anto el Director del Conserva- matriz, el Juez ó Tribunal quo de aquellos conoz- mcro 6,075.—Atadrid 22 de Setiembre de 1884.— torio do Artes, en el plazo de dos añ03, contados Tambion podrán si lo prefieren, presentar directa-en, dispondrá que la extienda, autorice y protoco-, p. El Secretario, José Lindoro.—Hay un sello del desde esta fecha y con las formalidades quo pro- mente el referido testimonio, por si ó por medio de lice '.Notario Colegiado de residqncia en el pun-! Conservatorio do Artes.—Concuerda con su ori- vienen el artículo 38 y siguientes de la citada Ley, representante, á-los Gobernadores generales de las glo al Real Decreto de 14 de Alayo de 1880, los interesados deberán presentar uu testimonio legalizado de la misma en ol Ministerio do Ultramar. Munoz. Ilay un sello quo dice, Colegio Notami del territorio do Madrid. Es cópu, E1 Director G onerai, J. Garcia Lopez. Es copia. E1 Secretarlo del Gobicrno General, Francisco Cassd. faltan para completar la documentación.—La olee eion entro los Notarios quo tengan dicha cualidad, corresponde en primer ’término á los interesados, si la designación fuese unánime.— No liabiendo conformidad en la elección, el Juzgado ó Tribunal designará el Notario Colegiado que estuviera en turno, para lo cual pasará la oportuna comunicación al Delegado ó á su Delegado del Distrito Notarial, ó al Decano del Colegio si fuere en la Capital donde ésta resida, para quo le nombre, quienes llevarán al efecto el correspondiente libro.- El nombramiento por turno ó por designación do las partes, se liará constar precisamente en los autos do la escritura.—Cuando el Escribano actuario fuese á la vez Notario, podrá prescindir-so do dicho turno.”—Lo que de la propia.Real orden traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos.” Y acordado por S. E. el cumplimiento do esta Real orden on 16 del actual, de su orden se inserta en la Gaceta para conocimiento general. Habana Febrero 25 do 1885. El Secretario del Gobierno General, francisco Cassd. fiue micilio, libro á su instancia el presente, que sig Director Conservatorio Artes Sección de Fomento.—Industria y Comercio. Relación de la marca de Tabacos titulada “Flor do Inglaterra,” la quo se pública según co- y firmo en Signo.—-Ldo del mismo.—Legalización.—Los infrascritos Notarios del Ilustro Colegio y domicilio legalizamos el signo, firma y rúbrica precedentes do nuestro compañero Ldo.. D. Francisco Seco de Cáceres.— Madrid, 24 de Setiembre do 1884.—Signo.—Eulogio Barbero Quintero.—Signo.—José Aligue!.— Sello del Colegio Notarial de Madrid.—Timbre móvil.—Es copia.—El Director general, José García López. Es eópin. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. rio do Artes, al fòlio 362.—39 con el número 6072 Madrid 22 de Setiembre Ce 1884.—P. El Secretario.—José Lindoro.—Hay un scilo del Conservatorio de Artos.—Concuerda con su original que á este fin me ha sido exhibido por D. Juau Argen ti y Sulse, á quien se lo devuelvo, de que doy fé y invención á favor á que me remito, efectos que Hay un sello de décima clase, año do 1884.— D. Joaquín Aloreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Córte y vecino de la misma.— Doy fé: qué por D. Alberto Clarke, mayor do edad, soltero, profesión presentar documentos en el Go- c . . - i i «o biorno Civil, para privilegios ó patentes do invon- formalidades que previenen el art nulo 38 y . . ’} J n p. , , K . ... , , -f J cion, vecino do esta Capital, domiciliado en la ca- tión el objeto de la patento estableciendo una míe- i U.° de Jovellan°B n/ímüro ,cincü> ?!íl!'to bílP va industria en el pais. Madrid 19 de Setiembre cha’ Prev?1 Pre8cntac!on do bU wJula I?0™»“1 dc de 1884. Alejandro Pidal y Mon. Hay un sollo OOQ. „ ., , -. .... en seco del Ministerio de Fomento. Patente de "9384.seraehaexhib do para tutuneniar las,guien- de Mr. Edmond Louis Joscpl. te: 1 ,ltento do invonclon 8in K*>’*n“* del gobierno Madrid, á 24 de Setiembre de 1884.— los jugos sacarinos.—So tomó razón en el registro plazo de dos años, contados desde esta fecha y con lo. Francisco Soco de Cáceres.—Sollo especial do Patentes de invención de’. Conservato- iil8 formalk siguientes de la citada Ley, que ha puesto on práe- dVlovoHanos 31 novena clase quo vuelve á reeojer soñalada con el garantía del gobierno mito. Y para que conste y surta los Bonifaco, por “un procedimiento para tratar ios ^ c'umo a la novedad, conveniencia _o utilidad dol liaya lugar,'yo el infrascrito Notario de jugos de la cotufa (Topinambour), en vista dc su ° joto sobre quo recao. I José Luis Al bareda, iíin-r. » _____.•____aL ^ i....................... Ministro do homonto.—Por cuanto Timbre décima clase.—Ano 1884.—2 pesetas, rúbrica precedentes dc nuestro compañero D. Frau Testimonio.—Patente do invención, sin garantía cisco Seco do Cáceres.—Madrid 24 de Setiembre de dol Gobierno en cuanto á la novedad, convenien ■ este Ilustro Colegio y domicilio, libro, á su instan cia el presente que signo y firmo en Madrid á 24 de Setiembre de 1884.—Signo.—Licenciado Francisco Seco de Cáceres.—Sello del mismo.— Legalización.—Los infrascritos Notarios de este Ilustre Colegio y domicilio, legalizamos el signo, firma y crotario. José Lindoro. Hay un sello dol Conserva —i — 'i- n "*'*■- torio de Artes. Concuerda á la letra con su original transformación en Icvnlosaá fin de dar á esta levn losa sus diversas aplicaciones.”- Se tomó razón en el registro especial de patentes dc invención del Conservatorio de Artes, al folio 362, 3." con ol uú-AIadrid22 do Setiembre do 1884. P. El Se Air. James Nicolás Douglass, vecino dc Dulwich, (Inglaterra) lia hecho presento on l.° de Agosto último, quo á moro. 1884.—Signo.—Eulogio Barbero Quintero.—Sigila ó utilidad del objeto sobre quo recae.—Don 110<—j08¿ Miguel.—Sello del Colegio Notarial de Alejandro Pidal y Alón, Alinistro dc Fomento.—- Madrid.—Timbro móvil.—Es copia.—El Director Por cuanto: Air. Jcnn Chabanel y Vicont Aime general, J. García López. Es por Marca dc hierro es do forma ovalada en su parte superior se lee “Flor do Inglaterra,’ en su centro, “do Diaz y Maya,” debajo “Habana.” Vista, ropresonta una matrona que simboliza la Industria y Comercio, teniendo descansado su brazo izquierdo sobro un barril del quo salen multitud do cajones y mazos de tabacos, se vé una palmera. un ancla, el mar, el morro, un barco, debajo “Habana.” Bofetón: son tres figuras dos dc pié y un asentada; de las dos qué están de pié, la dc la derecha tiene en la mano un pájaro; la sentada tiene á su lado varios cajones de tabacos. Cuyo diseño se encuentra á disposición del público en el negociado respectivo para que pueda examinarse dentro del plazo que señala la ley para quo on el término dc treinta días á contar desdo la primor» publicación del presente anuncio puedan entablar la6 reclamaciones que crean con derecho. Habana 24 de Febrero de 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Casiá. Brabant, residentes en París, han hecho presente en 31 de Marzo último, que á fin dc asegurar el ( derecho á la explotación exclusiva dc un “aparato . do desaguo inodoro* divisor y filtrante do nuevo sistema”, desean obtener patente dc invención con arreglo á la Ley de 30 do Julio de 1878 y lian dos pesetaa.—Testimonio.—Patente de invención cnmplido con lo que so previene on la misma Ley; sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, por tanto S. M. soba dignado conceder á Mr. Joan conveniencia 6 utilidad del objeto sobre quo recae. Vieent y\imé Brabant, derecho á la D. Alejandro Pidal y Alón, Ministro de Fomento a copia, El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Timfirc do décima clase.—Año do 1884.— fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva dc “mejoras on los mecheros ó quemadores” i desea obtener patente dc invoncion con arreglo á la Ley de 30 do Julio do 1878, y lia cumplido con que á este fin me ha sido exhibido por el Sr. D. Juan T]° 80 P10'jen° on »'km-i l‘>-. poi tanto, i .. 0 , . . , . v , , , S. Al. se lia dignado conceder á Mr. Jamos Nico- Argenti y Sulse, a quien se lo devuelvo de que doy la8 Houglass, derecho á la explotación exclusiva féy a que me remito. Y para quo consto y surta los d u ra(fncio’aÍH indu8tr¡a on a fortnR dc8crita on la memoria y planos unidos a esta patente, como parte integrante de la misma, y conformo en un este Ilustro Colegio y domicilio, libro á su instancia, el presente que signo y firmo en Madrid á 24 de Setiembre do 18*4. Signo. Ldo. Francisco Seco dc Cáceres: Sello del mismo. Legalización. Los infrascritos notarios de este Ilustre Colegio y do- todo con los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes, por el término de 20 años contados desde hoy hasta igual focha dol año do 1901 en quo concluirá.—Esto derecho so considera conce micilio, legalizamos ol signo, firma y rúbrica que Jd 1* Peínenla, islas adyacentes y provin drecedeu de nuestro compañero Ldo. D. rrancisco . j rru i %1 • Soco do Cáceres. Madrid 24 dc Setiembre de “*a8 .Pror,nclno 1884. Signo. Eulogio Barbero Quintero. Sig- efectivo el derecho quo concedo esta patento con o.guv. . Y1*' arreglo al Real Decreto do 14 do Muyo do 1880, José Miguel. Sello del Colepo Notarial do . r, p- npnanntMr nn tL{ninttin , * El Director general. J. García López. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Hay un sello do décima clase, año de 18S4. los interesados deberán prosentar un testimonio Ion galizado de la misma on el Alinisterio dc Ultramar. Tambion podrán, si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Esta patente de la quo deberá tomarse razón en el Conservatorio de Altes pia literal do la descripción de la misma, presenta- Chabanel y Vicono /time x.rana.u, uoroeno » m ^.ojauu.o^ .u,u , -uu,, ^..v°uo no. José Miguel. Sello di da por los Síes. Diaz y Maya, en la forma siguiente: explotación exclusiva de la mencionada industria, l or cuanto Mr. Gmseppc Gl.in residente en I a- Madr¡d T¡|nbrc móv¡l. Es copia v j j k . p en la forma descrita en la memoria y planos uní- ns, ha hecho presente en 10 dc Abril ultimo, quo - - — dos á esta patente como parte integrante dc la mis- á fin dc asegurar el derecho á la explotación ex- ma, y conformo en un todo con los ejemplares que elusiva dc motores de nuevo sistema de múltiples obran en el Conservatorio de Artes, por el térmi- aplicaciones, desea obtener patente de invención no dc 20 años, contados desde hoy hasta igual fe- con arreglo á la Ley dc 30 de Julio dc 1878 y ha día del año 1904 cu quo concluirá.—Esto derecho cumplido con lo que so previene en la misma Ley; seconsidcra concedido para la Península, islas por tanto, S. M. se ha dignado conceder á Mr. Gni- ^PH| adyacentes y provincias do Ultrnmur.—Para hacer scppc Gliiri, derecho á la explotación exclusiva de D. Joaquín Aloreno Caballero, Notario del Ilustre será de ningún valor y por consigui.-nte, caducará en estas provincias efectivo el derecho que conce- la mencionada industria en la forma descrita en Colegio do la misma y vecino dc ella. Doy fé: la concesión si el citado interesado no acredita ande está patento con arreglo al Real Decreto dc 14 la memoria y Planos unidos á esta patento, como Quo por D. Alberto Clarke, mayor do edad, solté- to el Director do> Conservatorio de Artes en el dc AI ivo do 1880- los interesados deberán presen- parto intogranto dc la misma y conforme cu un ro, profesión presentar documentos en el Gobierno plazo do dos oños contados desde esta fecha y con ' J '................. - todo con los ejemplares que obran en el Conscr- Civil para patentes ó privilegios de invención, ve- las formalidades quo previenen el artículo 38 y si- vatorio do Artes por el término de veinte años con- ciño dc esta capital, domiciliado en la calle do Jo- gnientes dc la citada ley, qno ha puesto en practica tados desde hoy hasta igual fecha del año 1904, vcllanos número 5, cuarto bajo derecha; previa prc- el objeto dc la patente eatablec;cn-lo u-m nueva in- 71 ! 1 j- _i J“'■* »*■- <-:-> 4 de Noviembre do y un sello en seco dol at< ntc do invención á Certificado de adición á favor de Mr. James Nicolás Douglass, estimo- tados desde hoy hasta igual fecha del año 1904, vcllanos numero o, cuarto oajo aerecna; previa prc- ci ODjeto ae 1a patente eaiaoie 3, á los en que concluirá.—Este derecho se considera con- scntacion dc su cédula personal de novena clase dustria en el país.- Madrid 4 ritraimi- cedido para la Península, islas adyacentes y pro- que vuelve á reeojer, señalada con el número tres- 1881.—J. L. Albareda.—Hay 11 indus- vincias de Ultramar.—Para hacer en estas provin- cientos ochenta y cuatro; se me ha exhibido para Ministerio de Fomento.—Pat. “Ministerio dc Excmo. Sr.—A los efectos prevenidos cu los artículos 39 y 4.° del Real Decreto de 14 de Mayo dc 1880, referentes á patentes de invención, remito á V. E. copias de 7 testimonios do patentes concedidas á los Sres. Samuel AY ilkins-—Air. Jcan Chabanel y Vicont Auné.—D. Lúeas M. Cumps tar un testimonio legalizado dc la misma en el Ministerio do Ultramar.—También podrán, si lo prefieren. presentar directamente ol referido testimonio, por sí ó por medio do representante, Gobernadores Generales ac las provinciasUltr riñas, en enyo territorio quisieran ejercer su indus- vincias de Ultramar.—Para hacer en estas provi > . . . tr¡a>_Esta patente, do la que deberá tomarse razón eias efectivo el derecho que concede esta patente testimoniar la siguiente. en el Conservatorio do y por consiguiente cadi tados interesados no aero...................- ---- , . . Conservatorio dc Artes en el plazo de dos años con- de representante á los Gobernadotcs Generales de gaya Q . . r ¿ « v u tados desde esta fecha y con las formalidades que las provincias ultramarinas en cuyo territorio qui- veniencia o utilidad del objeto sobro que recae. 1881—El Secretario José Mana leves.-Hay nrevieneuel art. 38 y siguientes dc la citada Ley quo sicran ejercer su industria.-Esta patente de la D. José Luis Albareda, Ministro do Fomento, un sollo.-Concuerda lapatento inserta con su on-Tmrimilir Nlimcro l507 _ “to cu práctica el objeto dc la patente esta- que deberá tomarse razón en el Conservatorio de Por cnanto D. James Nicolás Douglass resido,ite ginal a que me remito, la que devolvi al Sr. exhi-Ultramar.—Numere 1 {¡; VJ“0 una nuova industria 011 el país.-Madrid, Arre« «orá dc ninimn valor v uor consiguiente ca- en Dulwich, Condado dc Surroy (Inglaterra), ha beote. 1 para qnc consto y entregar al mismo 2S do Julio dc 1884.-Alejandro Pidal y Mon.-Hay un solio en seco del Ministerio dc Fomento.—Pa- dita auto lente dc invención á favor dc Mr. Joan Chabanel y tus en el umí« uu uv.^ >mva uueu.uuu - —— — —j---- , , . , — . rf . T Sí Ariìié Brabant, Por “aparato do desagüe fecha y coi, las formalidades que previenen el adición do dertectorcs o desviadores conveniente- „0.-Hay un. rubricn.-Joaq,,,.. Morar,o.-Hay inodoro divisor y filtrante dc nuevo siste,na”.--So articulo 38 y siguientes dc la citada Ley, qno ha mento dispuestos, desea obtener certificado do «Ji- unsello qno dice Notaría de D. Joaquín Moreno Ca-M X, V imond T onis Tfio-’ tomórazon en el registro especial do patentes do puesto en práctica el objeto dc la patente estable- cion con arreglo a la Ley de 30 de Jnliodo 1818, balero.-^gal.zacion.-Los infrascritos Notar,oa Mr. Giuseppe Gl„ne.-Mr. , ^¿S^ deTconsofvntorio dc Artes al folio 363 riendo una nueva industri, en ol país.-Madrid 30 y ha cumplido con lo que se previene en la misma del lustro Colegio doesta Corte y acemosdo a mis- mface y Mr. James N. I^uglasspoi ,Vl ’8'"' ^«"oTolmnVe, o 6,077.-1’. El Secretario José de Julio do lS84.-Alejandro Pidal y Alón.- Ley; por tanto S M se ha dignado conceder a ma.cgal, zainos el signo firma y rubrica dclNo taño ventos.—De Real orden lo dn'g0 'l ..do 4 ¿ndore-Hay nn srilo del Conservatorio de Ai- Hay un sollo cu seco del Ministerio do Fomento. D. Jamos Nicolás Douglass, derecho á la explota- p.Joaqu,n Morcno Caballero.-Aiadnd22 dcSo-conocimiento y e^ect08 oportunos^ILos guai^ ( ^„(kmcuorda con su original que á este fin me Patente de invención á favor de Mr. Giuseppe cion exclusiva de la mencionada industria, en la ticmbre do lSoL-Hay dos signos.-IIay dos ru-V. E. muchos años.—Madrid, 18 do Octubre do tos. uoncuoro1 c lr_ftntí v Sni8e rii.:r: ,->or motores do nuevo sistema do múltiples forma descrita en la memoria y planos unidos á bricas.—Eulogio Barbero Quintero.—Leon AIu- 1884-Tejada.-Sr. Gobernador sflodtS^o d. J do/fTy á^inc fpHcaXne^ cipo- esto certificado, como parto integrante del mismo, jo.,-Hayur.sello que dice: Colerio Notarial del Isla de Cuba. Habana, S do Noviombrodt K84. ( l ¿ surta ]ÜS efectos que rial do patentes de invención del Conservatorio de y conforme on uu todo con los ejemplares que toril orio de Madnd.-Es copia.-El Director ge- Cúmplase lo mandado por S. M.-F aja,do.-Ru omito 1 pu í f jto Notario do esto ilustre Artes, al fòlio 6073—Madrid 22 de Setiembre de obran en el Conservatorio de Artos, desdo hoy neral.J. García Lopoz. lineado por b. E. ¡ ¿J® ¡cm 1¡bro • gu in8tanoU el presen- 1884.-P. El Secretario José Lindoro—Háy uu hasta el día en que concluyo el derecho que «usti- Es copia, „. 7J . ,, A... « onerai te fufo signo y firmo en Madrid á 24 do Setiembre sello del Conservatorio Arte6.—Concuerda cou tuyo la patento principal á que oste ccititicado so El Socretano do^GúbiMn^General, —Edo. Francisco Seco do.Oácercs. ^bu original que á esto fin me ha sido exhibido por refiere. Este derecho so cordera concedido pura un pliego do la dase décima Ar- asegurar el derecho á la explotación exclusiva do número 856,729, quo 6Íguo y firmo en Madrid .i tes enei plazo do d os~ años ~coñt ado¡ "desdo esta las mejoras en mecheros do aceite y de gas por la veintej dos dc Setiembre do 1884.—Ilay un sig Es còpia. Ih El Secretario del Gobiorno General, Francisco Cassd, W--J |
Archive | chc99980006860001001.tif |
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