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IPZEIR/rOjDlaO OFICIAL DEL G-OBIEELLsTO. Nlm. 1. Jueves 19 de Enero de 1885.— % La Circuncisión del Señor.—Circular en Jesús María y José. --------- - ..............- -----------—i-----------------:---------—----------- PARTE OFICIAR l’IUMKHA í« E O O IO N úidcn ilel Examo. Sr. Presidente se publica para conocimiento general y de los funcionarios llamados por sus cargos á concurrir á dicho acto. Habana, Diciembre Ü9 de 1884.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Agüero. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. GOBIERNO M!IU DE U \U BE M S E C11E T ARIA. Fomento—Industria y Comercio. Relación de la marea del Tren Funerario de la propiedad de 1). Serapio López, titulado “Mi Funeraria,” la que so publica en la'Gaceta con arreglo á ¡o dispuesto en el Real Decreto de 21 do Agosto último á iin de distinguir la expresada marca del establecimiento en la forma siguiente: Es un cuadro con líneas negras; en la parte superior y dentro de éste cuadro hay una cruz, debajo dice: “Mi Funeraria,” de Serapio López, San José ii° 26.—Dirección, Serapio López.—Antonio Casal.—Telefono 1208.” Cuyos diseños se encuentran á disposición del público en el Negociado respectivo para que pueda examinarlos dentro del plazo que señala la ley. Conformo á lo dispuesto en el citado Real Decreto, los que tengan que hacer reclamación contra la concesión de esta marca, deberán presentarla en esta Secretaria dentro de los 30 dias contados desde el en que aparezca la presente relación en la Gaceta oficial. Habana 27 do Diciembre de 1884. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Dinas Públicas. Solicitada del Exemo. Sr.- Gobernador General por I). Cayetano Fardo y Moreno, vecino de esta , Capital, la correspondiente autorización para prolongar en terrenos del litoral de Batabanó las Obras doi Carenero quó se le tiene concedido por Real orden de 28 de Mayo próximo pasado, el Exemo. Sr. Gobernador General se lia servido disponer se anuncio esta pretensión en la Gaceta oficial por el término de trepida (lias á contar desde esta fecha, á fin de que plegando á conocimiento del público si alguno so /considera perjudicado con dicha pretcnsión, ocurra! á este Centro exponiendo cuanto á su derecho cojuvonga, en la inteligencia de que trascurrido aquál sin haberlo verificado, lio se admitirá recinto ac|uii alguna y se procederá á lo que hubiere lugar en vista de lo que resulte • del expediente que con motive de diclia pretensión se instruyo. Lo que do orden de S. E. se publica por este medio para general conocimiento. Habana 5 de Diciembre do 1884. El Secretario del Gobierno General, Joaquín Ferratges. Intendencia General de Hacienda. Amortización. El Exemo. Sr. Gobernador General oida la imita de Autoridades, lia tenido á bien disponer, pie el cambio á que deben admitirse y entregarse ior el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes do Enero para njinplir el artículo 3.° do la Ley de 7 de Julio de .882, sea el de doscientos treinta y cinco, cuyo •ambio servirá para las operaciones de contabili-lad á que también so contrae el texto de la men-úonada Ley, sin perjuicio de lo que so sirva resolver el Exemo. Sr. Minino de Ultramar, á cuya iprobacion so somete dicho acuerdo. Lo que se publica en la Gaceta para general •onocimiento, Habana 31 de Diciembre do 1884. El intendente general, Lúeas Q.arcía Ruiz. ANUNCIO. Existiendo en las Tesorerías de Hacienda de esta Isla, considerables cantidades de Bonos y .Billetes del Tesoro depositados como fianzas en el desempeño de cargos públicos y otras diversas obligaciones, y que por no hallarse á libre disposi cien de los depositantes, no han podido presentar so á la Conversión á Títulos de la Deuda, como está provenido en la Ley de 7 de Julio de 1882; esta Intendencia General, con el fin de facilitar ei cumplimiento de aquella disposición, lia dictado las siguientes reglas que se publican para geneial conocimiento: 1.a—En el plazo de tres meses, á contar desde l.° del próximo Diciembre, deberán acudir cuantos tengan á su nombre depósitos constituidos por los conceptos y en los valores antes expresados, cu solicitud de que se conviertan a Tí ulos do la Deuda, con arreglo á lo dispuesto en la Ley de 7 de Julio de 1882. 2.a—Trascurrido el plazo fijado, es decir, desde l.° de Marzo de 1885, se procederá á convertir de oficio por la Administración á los nuevos valores, todos los antiguos cuya conversión no se ntibiera solicitado en aquella fecha por los interesados, 3.a—La conversión se verificará sustituyendo por de pronto los actuales valores depositados, por los que produzca la conversión, con todos los intereses á que dén derecho; á inéuos que al verificarse la conversión se reponga por los interesados la garantía en valores corrientes por su verdadero importe; en cuyo caso, cubierta ya la lianza, serán fiel depositante los intereses devengados. Habana 20 de Noviembre de 1884.—Francisco Je Beramendi. Real Audiencia de la Habana- Secretaria. circular. Debiendo celebrarse el día dos del entrante Enero, la solemne apertura de los Tribunales, de Real Universidad de la Habana. Lista de los Sres. que tienen derecho á tomar pan-. la elección de un Senador por esta Uni-j versidad, la cual se publica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 de la Ley de 9 de Enero de 1879, ú los efectos del artículo 14 de la misma. Auber y Sánchez, D. Pedro A. Armas y Saenz, ií. Ramón. Aguilera y Márquez, D. Manuel A. Angulo y Heredia, D. Ignacio. Argumnsa y Gutierre/,, D. José, Astray y Caneda, D. Marcelino. Alonso y Maza, D. Ildefonso. Arteaga y Quesada, D. Serapio. Alvarez y Cuervo, 1). Eduardo. Avila y Hernández, D. Bonifacio. Angulo y Heredia, D. José María. Abreu y Salas, D. Pedro. Artiz y Jiménez, D. Mariano. Aragón y Mufiuz, D. Adolfo. Aróstegui y- Castillo, D. Gonzalo. Dueño é Iraola, D. Fernando. Blanco y Solano, D. Manuel R. Bobadilla y Grau, D. José S. Bruzon y García, D. Antonio. Barnet y Ruiz, D. Joaquin. Berriel y Fernandez, D. Leopoldo. Bernal y Berna!, D. Guillermo, Belmonte y Cárdenas, D. Ricardo. Balbás y Goczalez, D. Justo. Bango y León, D. Manuel. Busto y García, D. Braudo. Boffil y Alonso, D. José. Barrinat y Schinidt, D, Antonio, Brossa y Celabert, O. Antonio. Bordas y Arencibia, l>. Benito. Blanco y Romero, D. Justo. Blanco y Larrusuaiu, L>. Antonio. (Jhaple y Corral, D Juan Francisco. Cárdenas y Martínez, D. José María. Céspedes y Barrera, D. tyíigqel. Cuyas y Sierra, D. Francisco Camilo. Caro y Cerecio, D. Antonio. Céspedes y Orellano, D. Jo.-é María. Cowley y Valdés Machado, L>. Rafael A, Corlé-i y fíoiIX Rafael, Casi ¡ o y Alio, D. Raimiipdo, Campos y Riverol, D. Francisco, Campos y Riverol, D, Amado, Carbcmdl y Ruiz, D. José Matfa. Castellanos y A rango, D. Manuel S. CowTey y Valdés Machado, D. Luis. Campos y Martínez, D. Manuel E. Castizares y Vepegas, IX Manuel J. Castro y Fernandez de Córdoba, IX Pedro N. Cárdenas y Gassie, D. José. Castro y Azopardo. D. Ignacio. Camejo y Camejo, D. José. Comas y Unidor, IX Francisco. Caucio y Rodríguez, D. Rafael, Carbonell y M randa, D, José. Castro y Azopardo, D. Miguel. Chacón y Calleja, D. José. Cando y Rodríguez, IX Juan J. Cu suso y Roque, IX Martin. C'ampuzanoy <j¡ uñeras, D. Pedro. C&mpu/.ano y Guiteras, l>. Luía, Carreras y Sainz, D. Francisco. Carbonell y de las Rivas, D. Felipe. Castañedo y Chiquisoli, D. José. Capote y Gutiérrez, D, Benigno. Castellanos y A rango, D, José S. Cámara, D. Pedro de la Carballo y Gutiérrez, D. Nicolás. Cueto y Pazos, D. José A. del Cabello y Ebrentz, D. Luis Cárlo3. Couesa y Membrudo, D. Vicente. Cabello y Bermudez, IX Miguel Angel. Casuso y Roque, D. Donato G. Córdoba y Bravo, D. Francisco. Céspedes y Santa Cruz, D. José. Céspedes y Santa Cruz, D. Benjamín. Cortada y Hernández, D. Manuel. Carbonell y Padilla, LX Bonifacio. Córdoba y Leake, D. Pedro. Cros y Sosa, D. Ramón. Donoso y Lardier, D. Carlos. Dolz y Arango, D. Guillermo. Díaz y Herranz, D. Arturo. JXtvalos y Domínguez, D. Narciso. Ecay y Peree, D. Antonio A Estevez y Romero, I). Luis. Eseobedó y Qsorio, D. José Esteban y González Larrinaga, D. Pedro. Fernandez y Vailiu, D. Federico. Fesser y Diago, D. Francisco, Formes, 0. Rafael V. Figueroa y Veliz, D. Justo ,R. Fernandez y Cubas, D. Domingo. Fernandez Abieu, IX José. Franca y Mazorra, D. Miguel. Fernandez de Castro y Estrada, D. Luis de la M. Franca y Montalvo, D. José. Fernandez y García, D. Eladio. Fernández y Garrido, IX José Antonio. Figueroa y 'VIart y, I). Alfredo. Fcrnand z Ferrnz, IX Valeriano. Fernandez de Castro y Castro, D. Rafael. Figueroa y Veliz, P. Juau F. González del Valle y Cañizo, D. Fernando. Gutiérrez y Hernández, D. Nicolás José. González del Valle y Cañizo, D. Ambrosio. González de Mendoza. D. Antonio. Galvez y Alfonso, D. Jesús Benigno. García Lebredo y L'adó, D. Joaquín. Galarraga y Mesa, D. José Antonio. Goyri y Adot, D. F arcisco. Geuer y Rincón, 1). Miguel, Gómez y Cacho Negrcte, D. Nicolás. Gordon y Acosta, Antonio de González y Conde, D. Cándido. González y Curquejo, D. Antonio. Gómez de la Maza y Tejada, D. Juan. García y Casado, D. Juan.' Gabaldá é Inda, D. Enrique. Gastón y Gastón, 1). Miguel. Garganta y Puig, D. Ramón. Go zalez y Gil, IX Francisco. Gutiérrez de Celis y Vega, D. Santiago. Giberga y Gali. D. Eliseo Horstmaun y Cantos, D. Federico. Hernández Barreiro, D. Juan Bautista. Hernández y Guillen, D. Mariano. Hergueta y Alonso, D. Carlos. II rrcra y Orúó, D. Juan M, Juftco y Rueda, D Vidal. Jordá y Padró, D Joaquin. Jovery Puig, D. Antonio. Jhonsou y Larralde, IX Manuel. López y Torres, D. Antonio Prudencio. Laudo y Estevez, D. Joaquín. López y Perez, D. Daniel. Lastres y Jtúz, D. Joaquin. López y Saúl, D. Manuel. Mestre y Dominguez, X A tonio. Mostré y Dominguez, > J- ,4 Manuel. Mai Juez y Sánchez, D. Pedro. Morales y López, D. Francisco. Morales y Morales, D. Vidal. Morales y Jenez, D. Manuel José. Maceo y Chamorro, D. Juré Néstor. Medir y Castaner, D. Juan, Montané y Dardet, D. Luis. Marfil y Solar, D. Francisco. M artinez de Escobar, D. Teófilo. Martin y Hernández, D. Manuel. Menócaí y Menocal, D. Raimundo. Maza y Caraza, D. Miguel. Monés y Maury, D. José, Marfil y Solar, D. Emilio, Millán y Guillén, D. Francisco, Mimó y Caba, D. Claudio. Navarro y Consuegra, D. José María. Navarro y Consuegra, D. Luis María. Navarro y Valdés, D. Francisco. Nuñez de Vñlav¡ceilC'°i D. Emiliano. Nufiez de Villaviceneio, D. Félix. Oxaraendi y Valdés, P. Juan C. Ortiz y Coffigni, D. Cárlos. Otero y Castro, IX Ramón. Grúa y Presno, D. Juan. Ó’Farrill y Chappotin, D. Juan Francisco. Plasencia y Lizaso, D. Ignacio. Plasencia y Lizaso, D. Tomás. Pulido y Pagés, D. José. Paez y González, D. Julio M-Peña y Peña, D. Nicolás de la P. Pertierra y Alvarez, D. José. Paréis y Enrique, D. Cario\ Piñeiro y Darrastia, D. Julio. ana, IX José Marfa. Poey y Á loy, P. Felipe. Panzáno y fa Plana, D. Pujada y Hernández, O. Lucio. Roraay y Diaz, D. José G. Ramos y Almeyda, I). José F. Ramírez y Ovando, D. José. Rodríguez y Rodríguez, D. Felipe F. f odriguez y Hernández, IX J osé I. iesgo y Morís, P. Bernardo del Redondo y Mario, D. Anacleto. Riera y Jiménez, P. Benito. Ramos y Machado, P. José. Rivero y Chiclana, D. Fiancisco. Royira y Rarreiro, D. José de Roca mora y Riera, D. José. Ramírez y Cheuard, D. Francisco. Ramírez y Ovando, D. José Manuel. Rodríguez y Serrano, D. Guillermo. Roure y Boffil, D. Casimiro. Reyes y Zamora, D. Agustiu M. lloura y Caruesoltas, D. José. Reyes y Galiano, D, José. Rojo y Sojo, D. Autonio. Roura y Owen, D. Ramón. Reiuoso y Romero, D. Fernando T. Rosado y Cambriles, D. José. Rojas y Machado, P, Camilo. Ros y rochet, D. Luis. Rodríguez Fernandez, D. Ildefonso. Rodríguez Leudian, P. fívelio. Saaverioy Barballo, D. Anastasio. Sabucedo y Varela, D. Serafin. Seúl 1 y Colon, D. Cárlos. San Redro y Humanes, I). Francisco. Serrano y Diez. D. Nicolás María. Solano y Molina, D. Manuel. Sil verlo y Armas, D. Nicasio. Trujillo y Cintra, D. José María. Tagle y Granados, D. -Antonio María. Trujillo y Montemayor, D. Eduardo. Tristá y Valdés, D. Rafael. Torras y Salellas, D. Narciso. Ubierna y Saenz, D. Tomás. Valladares y Valdés, D. llamón. Velazco y Roj-m, D. Matías. Valencia y García, D. Pablo. Valdés, P. Vicenr® B. Valdés Martínez y Ayala, D. Agustín. Valdés y Dominguez, D. Ensebio. Vilardell y Rosell, D. Gerardo. Valdés y Üfenendez, D. Pedro. Villanueva y Gómez, D. Miguel. Vargas Machuca, D. Manuel. Vázquez y Queipo de Llano, D. Antonio. Vilaró y Diaz, D. Juan. Valdés y Roldan, D. Joaquin, Valdés y Valenzuela, D. Enrique. Vila y Vendrell, D. Simón. Valdés Valenzuela, D. Juan. Valdés Gallot, D. Alfredo, Vidal y Gregory, D. Benito. Vildósola y González, D. FraecLco J. de Valdé? y Acosta, D. Adolfo. Yrio y Bauza, D. Luis. Yarmi y Ponce de León, D. José L. Zaya3 y Giménez D. Francisco de Zamora y Cereceda, D. J uan L. Zequeira y Canalejo, D. Simón. Zambrana y Navia, D. Manuel. ' Agregados. Sr. Director del Instituto de la Habana. pliegos de reparos de sus respectivas solvencias deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino, en la de operaciones del Tesoro de la Habana del mes de Octubre de 18üd; en la inteligencia que de no presentarse se le irrogarán los perjuicios consiguientes. Habana, 23 de Diciembre de 1881.—El Contador general, Aníbal Arríete. Número 268.—Folio 95. D. Francisco Odio, D. Estanislao Beibeu y don Pió Fs'ivaris, sus apoderados ó herederos, caso que hubieren fallecido, se servirán presentarse en esta Contaduría general en hora y día hábil y lérmino de quince á recojer sus respectivos pliegos de calificación de reparos deducidos por el Tribunal do Cuentas del Reino en la del Tesoro de la Administración principal de Puerto Príncipe en el mes de Mayo de 1869; en la inteligencia que de no presentarse á recojer los expresados pliegos se les ocasionarán ios perjuicios consiguientes. . Habana, 23 do Diciembre de 1884.—El Contador general, Aníbal Arríele. ta de d ieho año, y caso de no poder verificarlo, lo harán sus herederos ó persona autorizada al efecto, cu la inteligencia que de no comparecer los interesados en el plazo de esta segunda publicación, se procederá á ultimar la cuenta con los perjuicios consiguientes. Habana 16 de Diciembre de 1884.—El Contador general, Aníbal Amete. Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de la Habana. Negociado de Bienes del Estado, Denunciada por don Ramón Cantón y Sardinas; como realengas dos y media caballerías de tierra conocidas con el nombre de sitio “El Roble,” en el barrio de Rio Blanco de San Antonio de las Vegas, y que lindan por el Norte con el potrero “La Reunión” una posesión de D. Gerónimo Rodríguez, por el Su j con terrenos del potrero “San Francisco” de los herí Número 1558.—Folio 537. D. Víctor Pagés, sq apoderado Ó herederos cuso de que hubiese fallecido se servirán presentarse en esta Contaduría general en hora y dia hábil y término fie quince, á recojer un pliego de reparos deducidos por el Tribunal dé Cuentas del Reino en la del Teso» ro de la Administración general de Loterías de esta Isla en ei mes de Agosto de 1872; en la inteligencia que de na presentarse á recojer el expresado pliego se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, Diciembre 23 de 1884.—El Contador general, Aníbal Arríete. * Número 445.—Folio 2¡f), D. Isidoro Rosales y D. Gabriel Vela, sus apoderados ó herederos caso que hubieren fallecido se servirán presentarse en esta Contaduría General en dia y hora hábil y término de quince á recojer sus respectivos pliegos de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de cqentas del Reino en ¡a del Tesoro de la Administración Principal de Hacienda de Pinar del Rio en el mes de Setiembre de 1866; en la inteligencia que de no presentarse á recojer los expresados pliegos se les ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Diciembre de 1884.—El Contador general, Aníbol Arríete, Número 263.—Folio 58. D. Jaime O'Daly, su apoderado ó herederos caso de que hubiere fallecido se servirán presentarse en esta Contaduría general en dia y h ¡ra hábil en término de uiiiec ^recojer un pliego de rep:dilución de reparos ({educidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de operaoiones del Tesoro de la Habana en el mes de J ulio de 1869; en la inteligencia que de no presentarse á recojer el expresado pliego de reproducción se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Diciembre de 1884.—El Contador general, Aníbal Arríete, D. Juan Ballesteros, su apodéralo ó herederos caso de haber fallecido se servirán presentarse en esta Contaduría General en dia y hora hábil y término de quince á recojer un pliego de reparos deducidos por el Tribunal de cuentas del Reino en la del Tesoro de la Tesorería general de Hacienda de esta Islaxlel mes de Diciembre de 1870; en la inteligencia que de no presentarse se le irrogarán los perjuicios consiguientes. Habana 23 de Diciembre de 1884.— El Contador general, Aníbal Ardete. Sr. ff )) ,, Puerto Príncipe. Sr. 1) it »> „ Puerto Rico. Sr. )t )f tf „ Santa Clara. Sr. }} )> „ Santiago de Cuba. Sr. ff ff „ Matanzas. Sr. ff 11 „ Pinar del Rio. Sr. de la Escuela i Profesional. Sr. li de la Escuela de Pintura y Escul tura. Habana 19 de Enero de 1.885.—El Secretario general, Dr. J. Gómez de la Mata. Contaduría General de Hacienda de la Isla de Cuba. Negociado de Reparos,—Convocatoria. Número 767.—Fúlio 174. D. Domingo Azore y I). Miguel Manfredi, sus apoderados ó herederos, caso de haber fallecido, se servirán presentarse en esta Contaduría general, en hora y dia hábil y término de quince dias, é recojer los Número 47.—Fólio 10. D. N. Novoa, su apoderado ó herederos oaso de que hubiere fallecido se servirán presentarse en esta Contaduría General en hora ydla hábil y término de quince á recojer un pliego de reproducción de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de operaciones del Tesoro de la Habana y de toda la Isla, en el mes de Diciembre de 1869; en la inteligencia que de no presentarse á recojer el expresado pliego se le ocasionarán los perjuicios consignientes. Habana 23 de Diciembre de 1884,—El Contador general, Aníbal Arríete. Núni. 92.—Fio 770. Don Francisco Marquet, su apoderado ó herederos caso de haber fallecido se servirán presentarse en esta Contaduría General en hora y dia hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la del Tesoro de la Administración de Sagua la Grande del mes de Agosto de 187Q, teniendo presente que si trascurre dicho plazo sin que se haya presentado á recojer el pliego se le irrogaián los perjuicios que señala la Ley. Habana, 13 de Diciembre de 1884,—El Contador general, Arríete. Número 1G9.—Fólio 34. D. Cipriano' Ruiz y D. José Montauer, sus apoderados ó herederos caso fíe que hubiesen fallecido, se servirán presentarse en estn Contaduría General en hora y dia hábil y término de quince á recojer sus respectivos pliegos de 14 censura de reparos deducidos por el Tribuna! de Cuentas del Reino en la del Tesoro por ingresos y pagos de la Depositaría de Cárdenas, correspondiente al mes de Noviembre de 1871; en la inteligencia que de no presentarse á recojer los indicados pliegos, se les ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana Diciembre 13 de 1884.—El Contador General, Arríete. Número 168.—Fólio 31. D. Cipriano Ruiz, su apoderado ó herederos caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Contaduría-General en hora y dia hábil y término de quince á recojer un pliego de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la del Tesoro, por ingresos y pagos de la Administración de Cárdenas correspondiente al mes de Octubre de 1871; en la inteligencia que de no presentarse á recojer el expresado pliego se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana Diciembre 13 de 1884.—El Contador Ge-ñera!, Arríete. Sección 5»—Beneficencia. Número .174.—F9 394. D. Juan Jan, Administrador que fué del Hospital de San Juan de Dios de Puerto Príncipe, en los meses de Marzo y Abril del año económico de 2875 á 76, se servirá presentarse en este Centro en el término de quince dias, á recojer para contestar el pliego del reparo número 3, do los deducidos en el exámeu de la cueu- ■ jaunneia al público, para que las personas á quienes ' perjudica diclia denuncia se presenten en esta Administración con los documentos que justifiquen sus derechos, en el término de treinta dias, á contar desde esta fechas en la inteligencia de que trascurrido dicho plazo sin reclamación alguna, se pasará el expediento al Sr. Promotor Fiscal, para que obtenga en nombre de la Hacienda ¡a correspondiente declaratoria. Habana, 17 de Noviembre de 1884.--El Adminia trador, Pablo Roda. D. Joaquin Sánchez y Campos, Ejecutor de apremios de la Colecturía de Bejucal, denuncia como realengos en el término Municipal de Batalianó, los siguientes terrenos: lo Quemado Grande, con ocho caballerías y linda con una finca denominada A raimo, con otra Pozo, con otra Sardina, y con el camino Real do Batabanó. 29 Pozo, con ocho caballerías y linda con una finca denominada Atico, propiedad de los Srcs. Iler-nahdez, con la de Aranao, con otra Plátano y con otra González. 39 González, que tiene cuatro caballerías y linda con la de Pozo, con la do D. Tranquilino Tole io, hoy de D. Roque Corral y con el camino Real de Batabanó, de la que se titula propietario I). Leonardo Guerra. 49 Mendoza, con seis caballerías y linda con una finca denominada Santa Bárbara, propiedad de D. J lian Hernández, con el potrero Sun José, con el potrero Al-faro y con el camino Real de Batabanó. ño Potrero San José, con veinte y tres caballerías y linda con una finca denominada Santa Clara, propiedad do los Sres. Hernández, con la denominada Mendoza, con la denominada Los Chiniques ycone’ camino Real de Batabanó. Gq Sardinas, que tiene echo caballerías y linda con una finca denominada Santa Isabel, que habita D. Vicente García, con otra denominada Turrón tey con otra Estevez y con otra Oliva. 7o Santísima Trinidad, que pasa de cincuenta caballerías y linda con la Santa Isabel, con la San Vicente, propiedad de D¡> Emi ¡a Fontanill, con el potrero San Serapio, da D. Teófilo Oropesa y con otra de los Sres. Hernández. - A este fin se anuncia al público para que las personas á quienes perjudique dicha denuncia se presenten en esta Administración con I03 documentos que justifiquen sus derechos, en el término de treinta dias, á contar desde esta fecha, cu la inteligencia de que trascurrido dicho tiempo sin reclamación alguna, se pasara el expediente al Sr. Promotor lt-cal, puraque obtenga en nombre de la Hacienda la correspondiente declaratoria. Habana 20 de Noviembre de 18at.—El Administrador, P. Roda. Administración de la Aduana de la Habana. El sábado o de Enero, se rematará en el muelle de la misma, una paca de algodón, caida en pena de abandono, avaluada en treinta pesos oro. Habana, 29 de Diciembre de 1884. — P. O., Casia- Ñon. ADUANA DE LA HABANA. Derechos liquidados en el dia de ayer. IV908. Cs. Departamento de Muelles............... 26775 36 Id. . de Almacenes.................. 14255 28 Total.....?..., 41030 64 CONTRAIDO EN ESTA FECHA. Por derechos de Importación,.......... 25526 32 » id. de Exportación.............. 12^6 46 » Multas..................... 183 2á » Derechos de Navegación ............ 326 13 » Comisos..................................... ••• » Depósito Mercantil,........................... » Intereses de pagarés.......................... » Impuesto sobre bebidas............ 2063 98 » id. 25 cts. por tonelada........ 349 87 » id. sobre carnes frescas...................... Total........... 29735 99 RECAUDADO EN ESTA FECHA. Por derechos de Importación........... 27273 74 » id. de Exportación.............. 1286 46 » Multas.................... 1G3 83 » Derechos de Navegación........... 326 18 » Comisos....................................... » Depósito Mercantil ........................... » Intereses de pagarés.......................... Suma............ 29050 16 inoreso á depósito. Por impuesto sobre bebidas..$ 3221 70 » id. 25 cts. sobre toneladas.. 229 ... » id. do Cabotaje............... 41 87 » id. sobre carnes frescas.... 9 .. » id. sobre pasajeros.................. 3501 57 Total........... 32551 73 Habana, 30 de Diciembre de 188L-—El Contador , Cattañon.—Vto. Buo.—El Administrador, Fernandez,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-27, Enero de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-01 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000684 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000684 |
Digital ID | chc99980006840001001 |
Full Text |
IPZEIR/rOjDlaO OFICIAL DEL G-OBIEELLsTO.
Nlm. 1.
Jueves 19 de Enero de 1885.— % La Circuncisión del Señor.—Circular en Jesús María y José. --------- - ..............- -----------—i-----------------:---------—-----------
PARTE OFICIAR
l’IUMKHA í« E O O IO N
úidcn ilel Examo. Sr. Presidente se publica para conocimiento general y de los funcionarios llamados por sus cargos á concurrir á dicho acto.
Habana, Diciembre Ü9 de 1884.—El Secretario de Gobierno, Eduardo García Agüero.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
GOBIERNO M!IU DE U \U BE M
S E C11E T ARIA.
Fomento—Industria y Comercio.
Relación de la marea del Tren Funerario de la propiedad de 1). Serapio López, titulado “Mi Funeraria,” la que so publica en la'Gaceta con arreglo á ¡o dispuesto en el Real Decreto de 21 do Agosto último á iin de distinguir la expresada marca del establecimiento en la forma siguiente:
Es un cuadro con líneas negras; en la parte superior y dentro de éste cuadro hay una cruz, debajo dice: “Mi Funeraria,” de Serapio López, San José ii° 26.—Dirección, Serapio López.—Antonio Casal.—Telefono 1208.”
Cuyos diseños se encuentran á disposición del público en el Negociado respectivo para que pueda examinarlos dentro del plazo que señala la ley.
Conformo á lo dispuesto en el citado Real Decreto, los que tengan que hacer reclamación contra la concesión de esta marca, deberán presentarla en esta Secretaria dentro de los 30 dias contados desde el en que aparezca la presente relación en la Gaceta oficial.
Habana 27 do Diciembre de 1884.
El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd.
Dinas Públicas.
Solicitada del Exemo. Sr.- Gobernador General por I). Cayetano Fardo y Moreno, vecino de esta , Capital, la correspondiente autorización para prolongar en terrenos del litoral de Batabanó las Obras doi Carenero quó se le tiene concedido por Real orden de 28 de Mayo próximo pasado, el Exemo. Sr. Gobernador General se lia servido disponer se anuncio esta pretensión en la Gaceta oficial por el término de trepida (lias á contar desde esta fecha, á fin de que plegando á conocimiento del público si alguno so /considera perjudicado con dicha pretcnsión, ocurra! á este Centro exponiendo cuanto á su derecho cojuvonga, en la inteligencia de que trascurrido aquál sin haberlo verificado, lio se admitirá recinto ac|uii alguna y se procederá á lo que hubiere lugar en vista de lo que resulte • del expediente que con motive de diclia pretensión se instruyo.
Lo que do orden de S. E. se publica por este medio para general conocimiento.
Habana 5 de Diciembre do 1884.
El Secretario del Gobierno General,
Joaquín Ferratges.
Intendencia General de Hacienda.
Amortización.
El Exemo. Sr. Gobernador General oida la imita de Autoridades, lia tenido á bien disponer, pie el cambio á que deben admitirse y entregarse ior el Tesoro los billetes del Banco Español de la Habana, durante el próximo mes do Enero para njinplir el artículo 3.° do la Ley de 7 de Julio de .882, sea el de doscientos treinta y cinco, cuyo •ambio servirá para las operaciones de contabili-lad á que también so contrae el texto de la men-úonada Ley, sin perjuicio de lo que so sirva resolver el Exemo. Sr. Minino de Ultramar, á cuya iprobacion so somete dicho acuerdo.
Lo que se publica en la Gaceta para general •onocimiento,
Habana 31 de Diciembre do 1884.
El intendente general,
Lúeas Q.arcía Ruiz.
ANUNCIO.
Existiendo en las Tesorerías de Hacienda de esta Isla, considerables cantidades de Bonos y .Billetes del Tesoro depositados como fianzas en el desempeño de cargos públicos y otras diversas obligaciones, y que por no hallarse á libre disposi cien de los depositantes, no han podido presentar so á la Conversión á Títulos de la Deuda, como está provenido en la Ley de 7 de Julio de 1882; esta Intendencia General, con el fin de facilitar ei cumplimiento de aquella disposición, lia dictado las siguientes reglas que se publican para geneial conocimiento:
1.a—En el plazo de tres meses, á contar desde l.° del próximo Diciembre, deberán acudir cuantos tengan á su nombre depósitos constituidos por los conceptos y en los valores antes expresados, cu solicitud de que se conviertan a Tí ulos do la Deuda, con arreglo á lo dispuesto en la Ley de 7 de Julio de 1882.
2.a—Trascurrido el plazo fijado, es decir, desde l.° de Marzo de 1885, se procederá á convertir de oficio por la Administración á los nuevos valores, todos los antiguos cuya conversión no se ntibiera solicitado en aquella fecha por los interesados,
3.a—La conversión se verificará sustituyendo por de pronto los actuales valores depositados, por los que produzca la conversión, con todos los intereses á que dén derecho; á inéuos que al verificarse la conversión se reponga por los interesados la garantía en valores corrientes por su verdadero importe; en cuyo caso, cubierta ya la lianza, serán fiel depositante los intereses devengados.
Habana 20 de Noviembre de 1884.—Francisco Je Beramendi.
Real Audiencia de la Habana-
Secretaria.
circular.
Debiendo celebrarse el día dos del entrante Enero, la solemne apertura de los Tribunales, de
Real Universidad de la Habana.
Lista de los Sres. que tienen derecho á tomar pan-. la elección de un Senador por esta Uni-j versidad, la cual se publica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 de la Ley de 9 de Enero de 1879, ú los efectos del artículo 14 de la misma.
Auber y Sánchez, D. Pedro A.
Armas y Saenz, ií. Ramón.
Aguilera y Márquez, D. Manuel A.
Angulo y Heredia, D. Ignacio.
Argumnsa y Gutierre/,, D. José,
Astray y Caneda, D. Marcelino.
Alonso y Maza, D. Ildefonso.
Arteaga y Quesada, D. Serapio.
Alvarez y Cuervo, 1). Eduardo.
Avila y Hernández, D. Bonifacio.
Angulo y Heredia, D. José María.
Abreu y Salas, D. Pedro.
Artiz y Jiménez, D. Mariano.
Aragón y Mufiuz, D. Adolfo.
Aróstegui y- Castillo, D. Gonzalo.
Dueño é Iraola, D. Fernando.
Blanco y Solano, D. Manuel R.
Bobadilla y Grau, D. José S.
Bruzon y García, D. Antonio.
Barnet y Ruiz, D. Joaquin.
Berriel y Fernandez, D. Leopoldo.
Bernal y Berna!, D. Guillermo,
Belmonte y Cárdenas, D. Ricardo.
Balbás y Goczalez, D. Justo.
Bango y León, D. Manuel.
Busto y García, D. Braudo.
Boffil y Alonso, D. José.
Barrinat y Schinidt, D, Antonio,
Brossa y Celabert, O. Antonio.
Bordas y Arencibia, l>. Benito.
Blanco y Romero, D. Justo.
Blanco y Larrusuaiu, L>. Antonio.
(Jhaple y Corral, D Juan Francisco.
Cárdenas y Martínez, D. José María.
Céspedes y Barrera, D. tyíigqel.
Cuyas y Sierra, D. Francisco Camilo.
Caro y Cerecio, D. Antonio.
Céspedes y Orellano, D. Jo.-é María.
Cowley y Valdés Machado, L>. Rafael A,
Corlé-i y fíoiIX Rafael,
Casi ¡ o y Alio, D. Raimiipdo,
Campos y Riverol, D. Francisco,
Campos y Riverol, D, Amado,
Carbcmdl y Ruiz, D. José Matfa.
Castellanos y A rango, D. Manuel S.
CowTey y Valdés Machado, D. Luis.
Campos y Martínez, D. Manuel E.
Castizares y Vepegas, IX Manuel J.
Castro y Fernandez de Córdoba, IX Pedro N. Cárdenas y Gassie, D. José.
Castro y Azopardo. D. Ignacio.
Camejo y Camejo, D. José.
Comas y Unidor, IX Francisco.
Caucio y Rodríguez, D. Rafael,
Carbonell y M randa, D, José.
Castro y Azopardo, D. Miguel.
Chacón y Calleja, D. José.
Cando y Rodríguez, IX Juan J.
Cu suso y Roque, IX Martin.
C'ampuzanoy |
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