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IPIEIBLIQIDiaO OFICIAL DEL C3-OBXEK,3STO. Ntìu. 130. Martes 2 de Jpnio db 1885.—San Marcelino mr.—Circular en la T. O. de San Francisco. PAKTE OFICIAL- lUilMERA LECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. MUO GENERAL HE U ISLA DE (EDA Sección de Administración.—Ayuntamientos. DECRETO. Vista la demanda contencioso-adminis-irativa interpuesta por el Ldo. D. Emilio Alvarez Trida, con el carácter de Síndico del Ayuntamiento de esta ciudad contra el acuerdo de este Gobierno General de 8 de Setiembre último que confirmó el del Gobierno Civil de la Provincia de 9 de Agosto de 1882 por el que se declaró que D. Joaquín Richard estaba exento del pago de impuesto municipal por la casa de Daños que posee. Considerando que el plazo de 90 días dentro de los cuales debe interponerse la demanda contenciosa ha de empezarse á contar desdo aquel en que se hubiese hecho saber administrativamente al interesado la resolución, objeto del recurso. Considerando que en el caso actual dicho término empezó á contarse desde el 15 de Setiembre del año último en que según manifiesta el mismo demandante so recibió en el Ayuntamiento la comunicación en que se participaba la resolución de este Gobierno, habiendo trascurrido más de los 90 días que prefija la Ley, desde aquella fecha hasta la de 15 de Diciembre en que se presentó la demanda en la Secretaría del Consejo; conformándome con lo consultado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, he tenido á bien declarar sin lugar dicha demanda por extemporánea. Habana 27 do Mayo do 1885. llamón Fajardo. DECRETO. Vista la demanda interpuesta por D. Juan Pedro Roig contra la resolución de este Gobierno confirmatoria de la de la Diputación Provincial de Pinar del Río que declaró improcedente la alzada interpuesta por el demandante contra el Ayuntamiento de Cabañas, cuya Junta de evaluación le asignó veinte mil pesos de utilidad por su ingenio “Asunción,” en vez de cinco mil que es lo que reporta. Considerando que desde el 30 do Noviembre de 1883 está paralizado el curso do la demanda por falta de remisión de los antecedentes pedidos al Gobierno Civil parainformar sobre su admisión, sin que el actor haya instado la continuación del procedimiento, lo cual basta para presumir el abandono del recurso, según el espíritu y letra del Real Decreto de 20 do J unió de 1858. Considerando que dicho artículo por razón de evidente analogía es aplicable al presente caso, ó lo que es lo mismo aunque no so haya entrado en la vía contenciosa. Visto el artículo citado del Real Decreto de 20 de Junio de 1858. De acuerdo con lo consultado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo ele Administración, lio tenido á bien declarar caducada esta demanda y firme la providencia gubernativa contra la cual se mterpuso. Habana 27 de ^íayo de 1885. llamón Fajardo. “Excmo. Sil:—Dada cuenta del expediente cursado por eso Gobierno General con carta núin. 1637 de 13 de Diciembre de 1878, relativo á las oposiciones verificadas en la Habana para proveer la cátedra de Pintura que quedó vacante en la Esencia Profesional de Pintura y Escultura de aquella ciudad por fallecimiento de D. Francisco Cisne-ros, que la servía, y en vista de que hechos los trabajos por los aspirantes y calificados por el Jurado, no se presentó reclamación ni protesta alguna; S. M. el liey (q. D. g.) de conformidad con el dictamen del Consejo de Instrucción pública, se lia servido aprobar dicho expediente y confirmar el nombramiento que á propuesta unánime del mismo Jurado y para desempeñar la expresada eá tedra provisionalmente ese Gobierno General en 4 del citado mes de Diciembre á favor del opositor D. José Miguel Melero.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición, do su orden se ¡publica cu la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Mayo do 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassá. económico de J S85 á S6. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha l.° del actual se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar el nombramiento que para el cargo de Director de la Escuela Profesional de Pintura y Escultura de la llábana a-ordo ese Gobierno General con focha 4 de Diciembre de 1878 á favor del Catedrático de la misma Escuela Don José Miguel Melero, y «leí cual dió cuenta el expresado Gobierno en carta núin. 1637, de 13 del referido mes de Diciembre.” Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición do su orden se publica en la Gaceta oficial para general cono cimiento. Habana, Mayo 28 do 1885. El Secretario dol Gobierno General, Francisco Cassá. de....... á la subasta, á la cantidad de trescientos; entro» para el gando la diferencia en la Tesorería General, ó Adpan al Presidio de esta Ciudad, dn- ministración de Rentas ya citadas, donde quedará rante el año económico de 18S5 á 86, hace propo- constituido mientras dure el contrato, en concepto Ia La subasta uara el suministio rio mn dol 8ÍCldn a la tmsma’ ac<Ttaudo todas las condiciones de fianza para garantizar su cumplimiento; pndion» dpirttdr d Tísc “ t V*: - ,as disposi- anuncio poÍ primera vez en la Ga“ te ííui® uieii- ““T ^ TCS°r°J 8ei'á de8ti‘ I r ,17‘ f¡ g0ntratÍ6ta “ líl obliguAátx do te día, si el en que espire dicho plazo fuere festivo ^ ™. v fipiT n ,8?t,sfilcer á la. G.ac?a 1 ^otines peíales ^ esta á las doce de la mañana, en la Secretaría de este * C 3 h ' 11 r<mno,R Y do la úe Puerto de Principe, los dere- Gobierno General, bajo la Presidencia del limo. Tr lcll0S corresponda., por inserción de los Sr. Secretario con asistencia del Sr. Jefe de la Habiendo acordado el Excmo. Sr. Goberna- «nuncios y de pagar la escritura que deba otorgar- Sección de Administración, del Sr. Contad' neVal de Hacienda, del Comandante y M Presidio, dol Escribano de Gobierno y del_______ Negociado respectivo. | económico de 2? La ración de pan de cada confinado, será de c°ndiciones _ de doce onzas diarias, en dos porciones iguales, hac? publico por medio de este anuncio para con siendo dicho artículo de harina de buena calidad, y debiendo tener la cochura necesaria. 3.a El tipo por que so subasta el quintal, ó cua- , cimiento , en ella. de las 1885 á 86, con sujeción al pliego T10 sc garantiza el cumplimiento de esta contrata, que á continuación so inserta, se fiaeda obligado el Contratista ¡í responder con to-inunció para cono- dos los oicnes, derechos y acciones que en la actúa-personas que deseen interesarse hdad posea ó en lo sucesivo pudieran pertenecerle; responsabilidad que le será exijida por la via de apremio, del modo y forma que determinan las Habana 28’de Mayo de 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassá. disposiciones vigentes sobre contratación de servicios públicos y particular y señaladamente el Real ¡decretode 27 de Febrero de 1852. Personal. Por el Ministerio do Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real orden que sigue: “El Excmo. Sr. Ministro de Estado dice á este de Ultramar, con fecha 24 de Abril último lo gniente:-Excmo. Sr.-Enterado el Rey (q. D. g.) del expediente instruido con motivo dol nombramiento de Cónsul de Francia en Santiago de Cuba á favor de Mr. de Vcrard, S. M. se ha dignado concederle el Regían ¡¡Exequátur bajo la condición impuesta igualmente á todos los Cónsules de las demás Naciones en las provincias do España en Ultramar, según la Real orden de 24 de Marzo de 1829 y con arreglo á las prescripciones del Reglamento do 3 de Julio de 1848.—Do Real orden lo participo á V. E. con inclusión del.Exequátur que se cita á fin de que se sirva común cario al Gobernador General do la Isla do Cuba, para los efectos correspondientes.—Do la propia Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo traslado á V. E. coñ inclusión del documento que so cita para los efectos que correspondan.—Dios guardo á V. E. muchos años.—Madrid 6 de Mayo de 18S5.—El Sub Secretai io, J. García López.” Y dispuesto por S. E. en 26 del actual, su cumplimiento, de su orden so publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Mayo de 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassá. renta y seis kilogramos de pan fraccionado en las raciones que se expresa en la condición anterior, es el de siete pesos cincuenta centavos oro. 4a El Contratista tendrá el deber de remitir al Presidio por sil cuenta, diariamente, las raciones que se le pidan con veinte y cuatro horas do anticipación, por papeleta suscrita por el Ayudante de guardia, que visará el Comandante primer Jefe del Establecimiento. 5‘1 Cuando el pan no sea de buena calidad, ó resulte que las raciones no tengan el peso que queda mencionado, si inmediatamente no entrega ¡ otra que tengan las condiciones que so fijen, "el Presidiólo comprará en el morcado y de su importe será responsable el Contratista, que contrae la obligación do reintegrar su valor en el mismo dia en que tal cosa suceda. 1 , T 6.a No podrá ser escusa para el Contratista P" el,T tmQ°- S.r: ^cremno, _ respecto al cxtricto cumplimiento de las condicio- defü d“la Se<;<aonTTde Administración, del Sr. Con-nes que se establecen en esta contrata la circuns» I tado,¡ (f™6ral,do Hacienda, del Comandante y Ma-taneía anormalísima de que no hubiera existencia yor 'lel Presidio Departamental del Escribano de de harinas en ceta plaza, pues desde el momento rT°biera<* ? dcd del Negociado respectivo; y cu en que se compromete áfacilitar el artículo queso ^efimogfGanador el Secretario‘de í dc 1879 T10 los empleados do Telégrafos sin ex remata, tiene el deber de hacerse de las mismas y 1 d Untador de h! ^dministnición^dÍRen- i oePcjón, como asimilados á los militares cu adivo Pliego dc condiciones para la subasta del suminis- ¡ tro de pan á los confinados en el Presidio Co- ! rreccionol de Puerto Príncipe durante el año ¡ económico do 1885 á 86. 1.a. La subasta para d suministro dc pan á los confinados en el Presidio Correccional do Puerto Príieipr, durante el año económico de 1885.á 86, sc celebrará simultáneamente en esta Capital y en dicha Ciudad, á los treinta dias contados desde la primera publicación do este anuncio en la Gaceta ó al siguiente si en el que espire dicho plazo fuere fes tivo, á las doce do su mañana; en la prime- Modelo de proposición. D. N..,. N.......... vecino de......según la cédula que acompaña, enterado dc los edictos publicados en la Gaceta ó Boletín oficial ó el de la provincia de Puerto Principe,correspondiente al dia.. de.... del presente año, convocando la subasta para el suministro do pan á los confinados en el Presidio Correccional dc Puerto Piíncipe, durante el año económico de 1885 á 86, hace proposición á la misma, aceptando todás las condiciones con que se remata y sc compronTete á verificarlo con ol raen la ¡Secretaría del Gobierno General presidida (tanto Por ciento en letras) dc rebajad el tiposeña-" Secretario, con asistencia del Sr. l‘ldo en beneficio del lesoro, donde será destinado. Ayuntamientos. Declarado por Real orden do 11 de Octubre asegurarse de su posesión. " 7.a El ~ sus interese mente á la entrega dol pan, para presenciar el exa» men dc calidad y peso del mismo. SI Contratista ó persona que represente! ta3’ cl Comandantc Y MaYor áf Correccional, el 38, tendrá la obligación de asistir diaria-! ®ac.ribfn™ <;°¡',;e8Pondlft0 Y el oficial del Negó-,i„i ... ...............„„ • . „i ciado de Establecimientos penales. penales 2.a La ración de pan de cada confinado, seiá 8.a La contrata empezará á regir á los ocho de dfe,on,ZilS> dividida en dos porciones iguales dias Jo adjudicado ésto servicio y concluirá cl «endo dicho articulo, dc l.arma de buena calidad 30 de Junio de 1886, mas ello no obstante, si por i cualquier incidente sc retrasara la subasta que de- nC(:esam* ba celebrarse para el año de 1886 á 87, el Contra- del llamado de agua, y debiendo tener la cochnra 3a El tipo porque se subasta el quintal ó tísta contrae la obligación do seguir suministrando‘ fnarea‘a 8eis kilogramos de pan fraccionado en cl pan durante los primeros cuatro meses de dicho las raciones que expresa la condición anterior, es iguales con ejercicio, por el mismo precio y bajo diciones que las del periodo que contrata. 9. a Las proposiciones que se hagan para optar á la subasta, serán en pliegos cerrados, extendidos precisamente con sujeción al modelo que á continuación se inserta; en la inteligencia dc que si así no fuera, será desechado el que no sea igual aunque en cl se ofrezcan mayores ventajas. 10. A los referidos pliegos de proposiciones, : el dc ocho pesos en oro 4a El Contratista tendrá el deber de remitir diariamente al Presidio por su cuenta, las raciones que se le pidan con veinte y cuatro horas de anticipación, por papeleta suscrita por el Ayudante de guardia, y visada por el Comandante. 5.a Cuando cl pan no sea de buena calidad ó no tengan las raciones el peso que queda indicado, el Contratista lo reemplazara inmediatamente cj servicio no sean incluidos por razón de sus sueldos en el repartimiento que verifiquen los Ayuntamientos y que dichos funcionarios sólo están obligados al pago de dichas cargas, cuando les corresponda como poseedores dc fincas amillaradas en el territorio del término municipal ó por otro concepto distinto del haber que disfruten por razón de su cargo; El Excmo. Sr. Gobernador General, considerando que los empleados de Telégrafos de esta Isla deben gozar los misinos beneficios que están concedidos á los de la Península, se ha servido disponer queden exceptuados dol repartimiento municipal por razón de sus sueldos, á contar desde el próximo ejercicio económico. Lo que de ordeu de S. E. so publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 27 de Mayo de 1885. El Secretario del Gobierno Gencarl, Francisco Cassá. de habrá dc acompañarse carta do pago que acreditó fon 0t¡;0 T,c ’i0""8 !“ debidas condidóntís, o haber depositado en la Tesorería Goneíal de Ha- Io contrario el Presidio lo adquirirá en el mercado ciencia, la cantidad dc doscientos cincuenta pesos reintegrando cl citado Contratista su valor en el oro, cuyo depósito será devuelto á todo el que no¡ mi81If5) dia‘ resulte ser rematador dol servicio. I 6- No 8era oxcn8a Para que cl Contratista 11. Todo cl que haga cl ¿ofendo depósito circunstancia anormal, de no haber existencia dc tiene obligación dc presentar proposiciones; en la harluas en cl arcado, pues desde el momento en VUlJCCUñLm UU 111 V/OtllKU Jl (^UUOIV^IUIILO« CU 1 I , p - .1, 1 . I « inteligencia de que si no lo verifica, perderá la ex- ¡duo 80 compromete a facultar el articulo que sc presada cantidad, que queda en favor del Estado. ¡remata, tiene el deber de acopiarlas y asegurarse Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. E S T A DO M A Y O R. Dirección general da la Guardia Civil. Anuncio. Debieudo procederse Comunicaciones. No habiendo tenido efecto por falta de lici-1 adores la subasta celebrada en esta Capital el día 5 del actual, con objeto do ajndicar cl servicio de correos marítimos alrededor dc la Isla do Puerto-Rico, el Excmo. Sr. Gorbenadcr General se lia servido disponer que el día 16 dc Junio próximo! á la una de la tarde tenga efecto cu su despacho una segunda subasta de dicho servicio con arreglo al mismo pliego de condiciones que sirvió dc base para la primera licitación, publicado cu la Gaceta del 22 do Maizo último. Habata 29 dc Mayo do 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassá. LIBERTOS. Vista la demanda contencioso-admi-nistrativa interpuesta por D. Juan Francisco Ventosa contra un acuerdo do la Junta HtiototÍ: ^ / c itrmrrrcb*7 Vtu XvIcTtí.111ZíIS CJTTC^ confirmando otro de la local do Guaina-cafo, declaró libre al moreno Evaristo. Vistos el Real Decreto do 4 do Julio dc. 1861, sobre organización dc los Consejos en; las provincias de Ultramar, y el artículo' 'C dol reglamento de 8 de Mayo dc 1880 Para la aplicación do la ley de abolición de1 •a esclavitud de 13 de Febrero del mismo1 año. • Considerando: que el recurso se lia presentado en tiempo y forma. De conformidad con lo propuesto por *a Sección dc lo Contencioso del Consejo de Administración de esta Isla, declaro procedente la referida demanda, y nombro al teniente fiscal D. Francisco Prieto y Pc-A'ira para que represento á la Administra-ciún. Habana 29 de Mayo dc 1885. llamón Fajardo. SECRETARIA. Sección de fomento.— Instrucción pública. . I’or cl Ministerio dc Ultramar con focha l'-1 y «ctual sc comunica al Excmo. Sr. Gobernador racial la-Rcal orden siguiente: JPegociado dc Orden Público y Policía. Por cl Ministerio de Ultramar con fecha 20 de Abril último, se comunica á este Gobierno General la Real orden siguiente. “Excmo. Sr.:—Vista la enrt-.« oííoíhI de V P. núm. ñlií ele fecha 23~3Trivlarzo próximo pasado dando cuenta do haber anticipado autorización para celebrar una rifa con exención do les derechos fiscales, á la Exorna. Sra. Marquesa de San Carlos do Pedroáo, con objeto de destinar su producto á beneficio do los fondos del Asilo de niños pobres «El Buen Pastor;» S. M. cl Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar la autorización concedida por Y. E. toda voz que los productos se destinan á un objeto benéfico.—Dc Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento.” Y acordado su cumplimiento por S. E. con fecha 19 del actual, dc su orden se publica cu la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 dc Mayo de 18S5. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassá. Sección de Adminisiració n.-Cárceles y Presidios Habiendo dispuesto cl Excmo. Sr. Gobernador General se convoque la subasta para el suministro de pan á los confinados en cl Presidio Departamental dc esta Ciudad, durante el próximo año económico de 18S5 á 86, con sujeción al pliego dc condiciones que á continuación sc inserta, sc hace público por medio de este anuncio para cono-: cimiento dc las personas que deseen interesarse en ella. Habana 27 de Mayo do 1885. El Secretario dol. Gobierno General, Francisco Cassá. para la celebración dc la subasta, se procederá á la apertura y lectura de todos los pliegos do proposiciones que se hayan presentado, adjudicándose el servicio provisionalmente, á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador General, al li-citador que mejor proposiciones hiciere. 14. So entenderá como mejor proposición, la del que ofrezca hacer el servicio del suministro dc pan, con mayor tanto por ciento do rebaja, á beneficio del Tesoro, donde será destinado. 15. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, inmediatamente y por espacio de diez minutos, 6e abrirá puja á la Jlann entro los autores de la misma, adjudicándose también provisionalmente el servicio, con la reserva ya expresada, al qne mejor beneficio haga. 16. Una vez adjudicado el remate definitiva-1 mente por aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Ocnoral, ul que lo olitoiy^u olpvm ít nntoa do lnñ 21 horas, el depósito de doscientos cincuenta pesos qne hubiese hecho para optar á la subasta, á la cantidad de mil pesos, entregando la diferencia en la Tesorería General do Hacienda, bien en oro ó en acciones del Banco Español de esta Isla, por su valor de emisión, donde quedará depositada mientras dure el contrato, como garantía de su cumplí-mien to. 17. El Contratista ten< tisfacer á la Gaceta y Boletín oficial do esta Provincia, los derechos qne lo correspondan por los anuncios do subasta, y do pagar la escritura que ha de otorgarse por cl Escribano de Gobierno y los testimonios que de ella luí Diera necesidad dc sacar. 13. A más do la cantidad de depósito con que se garantice cl cumplimiento de la contrata, queda obligado ul Contratista á responder del mismo, con todos los bienes, derechos y accionea qno en la actualidad poseá, ó en lo sucesivo pudieran pertenecerle; responsabilidad que le será exigida por la vía de apremio, del modo y forma que determinan las dlsposieion.es vigentes,sobre contrataciones de servicios públicos, y particular v señaladamente el Real decreto de 27 do Febrero dc 1852. notificando al Contratista su aprobación por cl Excelentísimo Sr. Gobernador General, y terminará en treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y seis; mas ello no obstante, ¡’i por cualquier incidente so retrasará la subasta que deba celebrarse para el ejercicio do mil ochocientos ochenta y seis á ochenta y siete, el Contratista contrae la obligación de seguir suministrando durante los cuatro primeros mesc-s de él, por el misino precio y bajo iguales condicionos do las del periodo de contrata. 9a ' "Hí á la sub condicionns y tipos que se hallan dc manifiesto en i casa del Sr. Coronel Subinspe ctor, cuartel de Be-lascoain, todos los días no festivos do 11 á 4 de la I tarde; en la inteligencia qne el acto dc la subasta tendrá lugar ante la Junta Económica del Cuerpo que presidirá dicho Señor, cl día 17 de los corrientes, a las 12 de su mañana,*á la que, los que hagan proposiciones, entreguen el pliego y documentos. Habana, 1? de Junio de 1885.—De orden do T . . - i „ S. E.—El Coronel Te ti ion te Coronel Jefe do la Las proposiciones que se hagan para optar gecc¡ó P g Fermndo Acarro. asta, serán en pliegos cerrados, extendidos, ’ precisamente con sujeción al modelo qne á continuación se inserta, en la inteligencia de qne si así no fuera, se desechará el quo no sea igual, aunque se ofrezcan mayores ventajas. 10. Es indispensable acompañar á los referidos pliegos, la oportuna carta do pago, expedida en concepto de depósito, por la Tesorería General Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba. Secretaria general. Irá 1.a obligación do sa- Eu cuinplimisnto á lo dispuesto por el Señor de Hacienda, ó Administración de Rentas de Fuer- j Ministro Jefe dc la Sección 3a, se cita y emplaza to Principé, ascendenteá cien pesos oro, cuya can- á D. Carlos de León y de Gregorio, Jefe ccotiómi-tidad será devuelta á todo el que no resn.te ser re- co que fue dc Matanzas, ó á sus herederos, si hn-matador del sei vicio. i hiere fallecido, para que en el término de odio 11. Todo cl que bagá el referido depósito so días se presenten por sí ó por medio de apoderado obliga á presentar proposiciones, ó en caso contra- en forma en la Secretaría de este Tribunal, Prado rio á renunciar á dicha cantidad en favor del Es-! 105, en «lía y hora hábiles dc oficina, a recoger tado. | para contestar cl pliego de reparos deducido en cl 12. Los pliegos sc irán entregando al Señor : examen de la cuenta dc Rentas públicas dc la Eco- Presidente según se presenten los postores, qilien i nómica del citado punto correspondiente almos los numerará ó mandará numerar a medida que de Julio dc 1880, año económico do 1S80-81; en los reciba. la inteligencia de que no verificándolo, so proce- 13. Trascurrida media hora dc la señalada derá según previene el art. 42 dc la Ordenanza do para la celebración de la subasta, se procederá á 30 de Abril de 1855. abrir y leer los pliegos por orden dc presentación, Habana, 25 dc Mayo de 1S85.—El Secretario Modelo do proposición. adjúdicándosc provisionalmente al licitador do la mejor proposición á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador General. 14. Sc entenderá por mejor proposición, la del que ofrezca efectuar el suministro con mayor tanto por ciento de rebaja en beneficio del Tesoro donde será destinado. 15. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, inmediatamente y por espacio do diez minutos, se abrirá puja á la llana entro los autores do ollas, adjudicándose también provisionalmente el servicio, con la reser- expresada, al que haga mayor beneficio. General, P. S., Valentin Melgar. En virtud de lo qne proviene cl art. 45 dc la Ordenanza do este Tribunal, se cita y emplaza á D. Leoncio Zamora, Interventor quo fue do la Colecturía de Snncti Spíritus ó á sus herederos, caso qne hubiese fallecido, para que dentro del término dc treinta días se presente por sí ó por medio dc apoderado en forma, en la Secretaría dc este Centro, Prado J05, en día y hora hábiles dc oficina, para ser notificados del fallo condenatorio, recaído en la cuenta do Rentas públicas de aquella depen- va ya . t I 16. Adjudicado definitivamente cl remate dcucia, correspondiente al mes de Junio del prc- DN N vecino de________________sen-ún la cé- por aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Gene- supuesto dc 1879-80. dula que acompaña’, enterado del anuncio publica- ral, el que lo obtenga elevará antes de las 24 horas Habana 25 do Mayo dc 1885.—El Secretario do en hi Gaceta de la Habana ó Boletín oficial de d depósito dv cien pesos que constituyo para optar yoncrul.-l, S.- YalenUn Melgar.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 130-154, Junio de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-06 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000689 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000689 |
Digital ID | chc99980006890001001 |
Full Text |
IPIEIBLIQIDiaO OFICIAL DEL C3-OBXEK,3STO.
Ntìu. 130.
Martes 2 de Jpnio db 1885.—San Marcelino mr.—Circular en la T. O. de San Francisco.
PAKTE OFICIAL-
lUilMERA LECCION.
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
MUO GENERAL HE U ISLA DE (EDA
Sección de Administración.—Ayuntamientos.
DECRETO.
Vista la demanda contencioso-adminis-irativa interpuesta por el Ldo. D. Emilio Alvarez Trida, con el carácter de Síndico del Ayuntamiento de esta ciudad contra el acuerdo de este Gobierno General de 8 de Setiembre último que confirmó el del Gobierno Civil de la Provincia de 9 de Agosto de 1882 por el que se declaró que D. Joaquín Richard estaba exento del pago de impuesto municipal por la casa de Daños que posee.
Considerando que el plazo de 90 días dentro de los cuales debe interponerse la demanda contenciosa ha de empezarse á contar desdo aquel en que se hubiese hecho saber administrativamente al interesado la resolución, objeto del recurso.
Considerando que en el caso actual dicho término empezó á contarse desde el 15 de Setiembre del año último en que según manifiesta el mismo demandante so recibió en el Ayuntamiento la comunicación en que se participaba la resolución de este Gobierno, habiendo trascurrido más de los 90 días que prefija la Ley, desde aquella fecha hasta la de 15 de Diciembre en que se presentó la demanda en la Secretaría del Consejo; conformándome con lo consultado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo de Administración, he tenido á bien declarar sin lugar dicha demanda por extemporánea.
Habana 27 do Mayo do 1885.
llamón Fajardo.
DECRETO.
Vista la demanda interpuesta por D. Juan Pedro Roig contra la resolución de este Gobierno confirmatoria de la de la Diputación Provincial de Pinar del Río que declaró improcedente la alzada interpuesta por el demandante contra el Ayuntamiento de Cabañas, cuya Junta de evaluación le asignó veinte mil pesos de utilidad por su ingenio “Asunción,” en vez de cinco mil que es lo que reporta.
Considerando que desde el 30 do Noviembre de 1883 está paralizado el curso do la demanda por falta de remisión de los antecedentes pedidos al Gobierno Civil parainformar sobre su admisión, sin que el actor haya instado la continuación del procedimiento, lo cual basta para presumir el abandono del recurso, según el espíritu y letra del Real Decreto de 20 do J unió de 1858.
Considerando que dicho artículo por razón de evidente analogía es aplicable al presente caso, ó lo que es lo mismo aunque no so haya entrado en la vía contenciosa.
Visto el artículo citado del Real Decreto de 20 de Junio de 1858.
De acuerdo con lo consultado por la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo ele Administración, lio tenido á bien declarar caducada esta demanda y firme la providencia gubernativa contra la cual se mterpuso.
Habana 27 de ^íayo de 1885.
llamón Fajardo.
“Excmo. Sil:—Dada cuenta del expediente cursado por eso Gobierno General con carta núin. 1637 de 13 de Diciembre de 1878, relativo á las oposiciones verificadas en la Habana para proveer la cátedra de Pintura que quedó vacante en la Esencia Profesional de Pintura y Escultura de aquella ciudad por fallecimiento de D. Francisco Cisne-ros, que la servía, y en vista de que hechos los trabajos por los aspirantes y calificados por el Jurado, no se presentó reclamación ni protesta alguna; S. M. el liey (q. D. g.) de conformidad con el dictamen del Consejo de Instrucción pública, se lia servido aprobar dicho expediente y confirmar el nombramiento que á propuesta unánime del mismo Jurado y para desempeñar la expresada eá tedra provisionalmente ese Gobierno General en 4 del citado mes de Diciembre á favor del opositor D. José Miguel Melero.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición, do su orden se ¡publica cu la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Mayo do 1885.
El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassá.
económico de J S85 á S6.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha l.° del actual se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, la Real orden siguiente:
“Excmo. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien aprobar el nombramiento que para el cargo de Director de la Escuela Profesional de Pintura y Escultura de la llábana a-ordo ese Gobierno General con focha 4 de Diciembre de 1878 á favor del Catedrático de la misma Escuela Don José Miguel Melero, y «leí cual dió cuenta el expresado Gobierno en carta núin. 1637, de 13 del referido mes de Diciembre.”
Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Soberana disposición do su orden se publica en la Gaceta oficial para general cono cimiento.
Habana, Mayo 28 do 1885.
El Secretario dol Gobierno General, Francisco Cassá.
de....... á la subasta, á la cantidad de trescientos; entro»
para el gando la diferencia en la Tesorería General, ó Adpan al Presidio de esta Ciudad, dn- ministración de Rentas ya citadas, donde quedará rante el año económico de 18S5 á 86, hace propo- constituido mientras dure el contrato, en concepto Ia La subasta uara el suministio rio mn dol 8ÍCldn a la tmsma’ ac |
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