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II MUI PERIODICO OFICIAL DEL O-OBIEP^IiTO. Núm. 78. Mibecoles (Santo) 19 de Abril de 1885.—San Venancio ob. y me. PARTE OFICIAL- PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. MED mm DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA. ■> Fomento.—Industria y Comercio. Ministerio de Ultramar.—Numera 1859.— Exorno. Sr.:—A los efectos prevenidos en los ar chas patentes concedidas á los Sres. que mismaB se expresan.—Da Real orden lo digo a V. E. para 6ti conocimiento y demás efectos.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 12 de Diciembre do 1884.—Tejada.—Sr. Gobernador general, do la Isla de Cuba.—Habana 6 de Enero de 1885. Cúmplnse lo mandado por S. M.—Fa» que literalmente dice así: Patente de invención sin tracción de las líneas telegráficas de la provincia principal de Comunicaciones, haciendo de Secre- aceptable, y en el caso de resultar dos iguales, se abrí-garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, con- de Matanzas con arreglo al pliego de condiciones tario el Oficial del Gobierno Civil que designe el iá licitación verbal que no excederá de quince miau-veniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don y presupuesto que á continuación se expresan. Presidente I 1°8, Alejandro Pidnl y Mon, Ministro de Fomento. Por, Habana 28 de Marzo de 1885 I ' • ' ¡ 15. El rematador renuncia ó favor del Estado E1 S“”“,,i0 d¿ «««""” r,os,.puesto de los rceurso. „»cario, par. la te- H?»1“ I“« • - - • - - • • - 1 nmnri^n rinon construcción de las lineas telegráficas de la pro vincia de Matánzas. Pliego de condiciones á que lu sujetarse la reconstrucción de las líneas telegráficas de la provin. eia de Matanzas, cuyo presupuesto so publica á : continuación. 1.“ La reconstrucción consiste en la renova- Niím EXPRESION. Línea de Unión á Santo Domingo.—Desarrollo 155 kilómetros. 900 Novecientos postespues-tos á pié de hoyo asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un procedimiento mecánico para el hilado y torcido simultáneo de las hebras de seda que provienen del devanado de los capullos, desea obtener patente de invención con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y ha pumplido con lo que se previene en la misma ley: por tanto, S. M- se ha dignado conceder á D. José La- ,, ven«*, derecho á la explotación exclusiva de la tuen- cióu de postes, apertura de hoyos para los mismos, clonada industria, en la forma descrita en la memoria arboladura de aquellos, cambio del' conductor y j y plano unidos á esta patente, como parte integrante aisladores cu los puntos donde sea necesario. I de la misma, y conforme en un todo con los ejempla- 2.“ Los postes serán de madera dirá ó sea de res que obran en el Conservatorio de Artes, por el Jjqaí, Arabo, Sabicú, Cagüeirán ó Quiebra-hacha, término de veinte años, contados desde hoy hasta igual Acana Yaya, Ocuje y Jocuma. I fecha del alto de 1904 en que concluirá. Este dere- o a r„. ,i„ i„„__. ! cho se considera concedido para la Península, Islas1 . . , 0 , , \ , ,..P08 Cs adyacentes y provincias de Ultramar. Tara hacer en «orán do sc.s metros de longitud con ui diámetro tículos 3.“ v 4o del Real decreto de 14 de Mayo estas provincias efectivo el derecho que concede esta . veinte centímetros en la base y en la cogolla, — ..................... do 1880 relativo á patentes do invención, remito patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo sm que la flecha de su curvatura, caso detenerla, 250 Doscientos cincuenta jor- á V. E. diez y ocho copias de testimonios de di-.d? 1880 los interesados deberán presentar un testimo- exceda do diez centímetros. entes concedidas a los Sres. que en ]a81 mo legdizado de la misma en el Ministerio de Ultra-, 44 Los hoyos tendrán una profundidad de mar. lambiea podrán si lo prefieren, presentar di- un metro veinte y cinco centímetros en terreno rectamente el referido testimonio, por sí ó por medio medio, un metro en calizo ó pedregoso y setenta v de representante, á los Gobernadores Generales de las (flnco centímetros en roca; su diámetro será el mis- Provincias Ultramarinas, en cuyo territorio quisieran mo Jc 1(J3 posteg eon un exceso de raeíio decíme- íJr-fí rí"**y üerra r ningún valor y por consiguiente caducará la concesión caPas» m que por ningún concepto se use yciba si el citado interesado no acredita auto el Director del. Para d^UO °bjeto. ^ . Conservatorio de Artes, en el plazo de dos años, con- [ *>• Eos postes serán colocados á fie de hoyo tados desde esta fecha y con las formalidades que pre- por cuenta del rematador y reconocidos por el emviene el artículo-38 y siguientes de la citada ley que pleado del ramo, encargado de la dirección fa- IMPORTE. Detalle. Por línoa Pesos. Cts. Pesos. Cts. jardo. Es copia. El Secretario del Gobierno General, " Ir ancisco Cassd. D. Joaquín Moreno Caballero, Notario de este Colegio, eon vecindad y residencia fija en esta Capital.—Doy fe: Que por D. Alejandro Ibáñcz de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado, de esta vecindad, con cédula personal que presenta y recojo se me ha exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dice así: Certificado do adición á la patente expedida á D. Eugenio Hermite, químico, con fecha 29 de Enero de 1S84, por veinte años, por perfeccionamientos introducidos en el procedimiento para el blanqueo tic las materias textiles en general, y de las pastas do papel, cualquiera que sea la sustancia originaria, sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, convo-nioneiá ó utilidad del objeto sobre que recae.—Don Alejandro Tidal y Mon, Ministro de Fomento. Por cnanto D. Eugenio Hermite, químico residente en Rouen (Francia) ha hecho presento en 7 de Mayo último que a fin de asegurar el derecho a la explotación exclusiva do perfeccionamientos introducidos cu el procedimiento para el blanqueo de las materias textiles en general y de las pastns de papel, cualquiera que sea la sustancia originaria, desea obtener certificado de adición con arreglo á 1« ley do 30 de Julio de 1878, y lia cumplido eon lo que *c previene eu la misma ley, por tanto S. M. se ha dignado conceder á D. Eugenio Hermite, químico, derecho a la explotación exclusiva de 1a mencionada iuduitwa, en la forma descrita eu la memoria y planos uuidos á esto certificado como parte integrante del mismo y conforme en un todo cou los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes desde hoy hasta el dia en que concluye el derecho que instituyó la patento principal a que este certificado se refiere.—Esto derecho so consi dora concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.— Para hacer ou C6tas provincias efectivo el derecho que concedo este ' Certificado do adición, con arreglo al Real decreto de 14 do Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado del mismo en H Ministerio de Ultramar.—También podrán si lo ¡profieren, prosentar directamente el referido testimonio, por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales do las Provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Este certificado de adición del que deberá tomarse razóu en el Conservatorio de Artes, será do ningún valor y por 'consiguiente caducará ■la • concesión si el citado interesado no acredita ante el citado Director del Conservatorio de Artes en el plazo do dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo '38 y siguientes de la citada ley que ha p&sto en practica el objeto de este certificado estableciendo una n lio Va industria,en el país.—Madrid 30 de Se tiembro de 1884.—Alejandro Pidal y.Mon,—-lray un sello que dice: Ministerio de Foníento.—?Cer-tificado de adición á la patente de invención expedida en 29 de Enero de 1884 con el número...... á favor de D. Eugenio Hermite, per perfeccionamientos introducidos en el procedimiento para el blanqueo do las materias textiles en general, y de las pastas de papel cualquiera que sea la sustancia originaria.—Se tomó razón en el registro especial de patentes do invención del Conservatorio de Arte», al folio 383 tercero con el número 3103-— Madrid 23 de Octubre de 1884.—El Secretario, Ramón Solves.—Hay un sello que dice: Conservatorio tic Artes.—Corresponde eon su original á que me remito el cual rubricado por mí, devuelvo al Sr. oxhibente; y á instancia del mismo expido el presente testimonio en dos pliegos de la clase décima, señalados conloa n,0* 847157 y 8470S6, quedaudo anotado en el libro indicador en Madrid á 8 de Noviembre de 1884.—-Signo, firma y rúbrica.—Joaquín Moreno,—»Legalización.—Los iufrascritos Notarios del Colegio y distrito do esta Capital, legalizamos el signo, firma y rú lírica que auteccdeu de nuestro compañero, Don Joaquín Moreno Caballero.—Madrid 8 do Noviembre de 1884.—Signo, firma y rúbrica.—José Miguel.—Signo firma y rubrica.—Eulogio Barbero Quintero.—Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbro móvil: -Es copia.—El Director general, García López.—Hay uu sello (¿uc dice: Ministerio de Ultramar, Dircc»-cíón general de Administración y Fomonto. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. limitáudose á la estricta observancia del presente pliego de condiciones, y asimismo se obliga á responder i del cumplimiento de su contrato con todos los bienes, ¡derechos y acciones que eu la actualidad p >sea, ó eu lo sucesivo pudieran perteneceré, cuya responsibüi-dad le será exigida del modo y forma que determinan las,disposiciones vigentes sobre contratación de servicios públicos. 16. Adjudicada que sea la subasta se elevará ésta á escritura pública eu el término de veinte diasá , contar desde la fecha en que se comunique al remata-¡ dor la aprobación y adjudicación de la misma, se saea-! rá un testimonio de dicha escritura para unirlo al ex-I podiente, y su c sto como todos los demás que se oii-i'» <i pie uu dd) o a tíos ginen, serán de cuenta del rematador; en la inteligenca pesos uno................. 2ii .................de qUe 8¡ eD dicho plazo no lo verificase así perderá el 900 Novecientos hoyos á 50 . ¡depósito provisional que hizo para tomar parteen ia cts. uno.................. 450 .................subasta. 17. No se admitirá proposición alguna que modi-1 fique las condiciones de este pliego. Todo el que haga 312 50 3402 50 el depósito previo se obliga á presentar proposicionew, y de no verificarlo así quedará su importe á favor d.il Estado. a l peso 25 cts. 220 ha puesto en practica el objeto de la patente, estable- ciendo una nueva industria en el país. Madrid 8 de Agosto de 1834. Alejandro Pidal y Món. Patente de invención á favor de D. José Lavenaz, por un procedimiento mecánico para el hilado y torcido simultáneo délas hebras de seda que provienen del de- , , vanado de los capullos. Se tomó razón en el registro ¡ aP*obaeion definitiva de la subasta y los entregara especial de patentes de invención del Conservatorio de, completamente terminados á los treinta dias sub-Artes al folio trescientos cincuenta y do9 tercero con sedientes. cnltativa de las obras, quién desechara aquellos que no reúnan las condiciones marcadas en las bases segunda y tercera. 6a El contratista comenzará los trabajos antes, de los treinta dias contados desde la fecha de la 660 62 50 832 50 el número seis mil treinta y siete. Madrid 17 d6 Setiembre de 1884. Por el Secretario, José Liudoro. Hay un sello del Conservatorio de Artes. Corresponde con su original a que rae remito, el cual rubricado por mí devuelvo al Sr. exhibente. Y ú instancia del mismo expido el presente testimonio en este pliego de la clase décima, quedando anotado en el libro indicador en Madrid á 8 de Noviembre de 1884. Signo, firma y rúbrica. Joaquín Moreno. Legalización. Los infrascritos notarios del Colegio y distrito de esta capital legalizamos el signo, firma y rúbrica de nuestro compañero D. Joaquín Moreno Caballero. Madrid 8 de Noviembre de 1884. Signo, firma y rúbrica. José Miguel. Signo, firma y rúbrica. Eulogio Barbero Quintero. Hay un sello del Colegio Notarial del Territorio de Madrid y un timbre móvil. Es copia. El Director General, García López. Hay uu sello que dice. Ministerio de Ultramar. Dirección General de Administración y Fomeuto. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. 7. a La Administración entregará al contratista las herramientas y el material telegráfico do alambre y aisladores necesarios para la construcción. 8. a Las proposiciones se harán bajo pliego cerrado conformo al siguiente modpló: “Don N. N .... vecino de.... enterado del pliego de condiciones publicado en la Gaceta de.... para la subasta de las obras de reparación de (aquí las líneas) se compromete á verificar dichas obras por la suma de...', pesos..... centavos.”—Fecha y firma. 9. a Para hacer proposiciones será indispensable depositar previamente en Arcas Reales una suma igual al cinco por ciento del importe total de la obra, cuyo requisito se comprobará con la oportuna carta de pago que . acompañará al pliego de proposiciones. Este depósito se elevará al diez por ciento antes de vencidos los ocho dias siguientes al de la adjudicación definitiva de 1? subasta. D. Joaquíu Mureuo y Caballero, Notario de este Colegio, «ou veciudad y residencia fija en esta Corte. Doy fé. Que por D. Alejando {bíñez de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado y de esta vaciedad, coo cédula personal que presenta j receje, Tifa fia exhibido para que deduzca testimonio el dbcuqiento D. Joaquíu Moreuo y Caballero, Notario de este Colegio, cou veciudad y residencia fija en esta capital: Doy fé: Que por D. Alejandro Ibaflez de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado y de esta veciudad, con cédula personal que presenta y recoje se me ha exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dice asr Patente de invención sin garau-tía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. D. Alejandro Pidal y Món. Ministro de Fomento. Por cuanto D. Guillermo Lovis Lowrey, residente eu Boston (Estados Unidos) ha hecho presento en lo de Abril último, que á fin de asegurar el derecho á la explotación exclusiva de mejoras iutroducidas en los motores por medios químicos, desea obteuer patente de invención con arreglo á la Ley de 30 de Julio de 1878, y ha cumplido con lo que se previene en la misma ley; por tanto S. M. se ha dignado conceder á D. Guillermo Lovis Lowrey, derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, eu la forma descrita eu la memoria unida á esta patente, como parte integrante de la misma y conforme en uu todo cou el ejemplar que obra en el Conservatorio de Artes por el término de veinte años, contados desde hoy hasta igual fecha del año 1904 en que concluirá. Este derecho se considera concedido para la Península, Islas adyacentes y provincias de Ultramar. Para hacer en estas provincias efectivo el derecho que concede esta patente, con arreglo al Real Decreto de 11 de Mayo de 1880 los interesados deberán presentar un testimonio legalizado de la misma en el Ministerio de Ultramar. También podrán si lo prefieren presentar directamente el referido testimonio por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales de las provincias ultra marinas, en cuyo territorio quisieran ejercer su industria. Esta patente de la qqe deberá tomarse razóu en el Conservatorio de Artes, será de ningún valor, y por consiguiente caducará la concesión si el citado interesado no acredita ante el Director del Conservatorio de Artes en el plazo de dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo 38 y siguientes de la citada ley, que ha puesto en práctica el objeto de la paleóte, estableciendo una nueva industria en el país. M“drid JO de Julio de 1884. Alejandro Pidal y Mon. Patente de invención ú favor de D. Guillermo Lovis Lowrey, por mejoras introducidas en lo» motores por medios químicos. Se tomó razón en el registro especial de pnteutes de invención del Conservatorio de Artes, al folio 360 tercero, con el número 6066. Madrid 20 de Setiembre de 1884. Por el Secretarlo, José Liudoro. Hay un sello en que se lée. Conservatorio de Artes. Corresponde con su original á que me repito, el cual rudricado por mí devuelvo al Sr. exhibente. Y á instancia del mismo pongo el presente testimonio, eu este pliego de la clase décima, quedando anotado eu el libro indicador, eu Madrid á 8 de Noyieinbre de 1884. Signo, firma y rúbrica. Joaquín hforeno. Legalización. Los Infrascritos, Notarios del Colegio y Distrito de esta capital, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquíu Moreuo y Caballero. Madrid 8 de Noviembre de 1884. Signo, firma y rúbrica. José Miguel. Signo, firma y rúbrica. Eulogio Barbero Quintero. Ruy uu sello del Colegio Notarial del Territorio de Madrid y uu tim» bre móvil. Escópia. El Director General. García López. Rubricado. Jlay uu sello que dice. Dirección de Administra cióu y Fcmeptp del Ministerio de Ultramar. Es copia. El Secretario del Gobierno General, francisco Cassd. Comuntoacionos. nales uno ............... ... Línea de Cárdenas á Jo-voilanos, doble vía.-Desarrollo 28 kilómetros. Doscientos veinte postes puestos á pié de hoyo, á tres pesos uno.... 220 Doscientos veinte hoyos á 50 cts uno....... 110 50 Cincuenta jornales á un peso 25 centavos uno... Línea de Unión á Matánzas.—Desarrollo 35 kilómetros. 230 Doscientos treinta postes puestos á pié de hoyo á 3 pesos uno........... 690 ............ 230 Doscientos treinta hoyos, á 50 ets. uno......... 115 .. ......... 60 Sesenta jornales, á 1 peso 25 ets. uno........... 75 .. 880 ... Línea de Colón á \ agua-ramas.—Desarrollo 62 kilómetros.....*..... 210 Doscientos diez postes puestos á pié de hoyo, á 3 pesos .............. 630 ............... 210 Doscientos hoyos, á 50 ets. uno............. 105................ 50 Cincuenta jornales á nn peso 25 ets. uno...... 62 50 797 50 18. Concluidas que sean las obras por el contra* tista, se procederá á su recepción provisional, y tros meses después se verificara la el fínltiva, durante cuyo plazo quedará obligado el contratista a conservarla e v buen estado. 19. En el caso de que no sea aprobada la sit-' basta se devolverá al interesado la cautidad depositada ! como garantía, sin que tenga derecho á indemnizació.i alguna. 20. El acto de la subasta tendrá lugar simultáneamente eu la Secretaría de este Gobierno General y Gobierno Civil de la provincia, á los quince dias contados desde la publicación por primera vez de esto pliego en la Gaceta oficial, ó al siguiente si el en que espire dicho plazo fuese festivo, de doce á doce y media de su tarde, bajo la presidencia del limo. Sr. Secretario, con asistencia de los Sres. Jefes de la Sección do Administración, Administrador general de Comunicaciones, Contador general de Hacienda, Jefe del Negociado respectivo de esta Secretaría y Escribano de Gobierno, y en provincia bajo la presidencia del Gobernados, con asistencia de los Sres. Secretario de Gobierno, Jefe de Hacienda, Administrador prinoipal de Comunicaciones, haciendo do Secretario ol Oficial del Go< bienio Civil que designe el Presidente. Presupuesto de los recursos necesarios para la reconstrucción de las líneas telegráficas de la provincia da Pinar del Rio. IMPORTE. Detalle. Por linea. Suma total................. 5972 50 Habana, Marzo 28 de 1885. El Secretario del Gobierno General, Ir ancisco Cassd. El Excmo. Sr. Gobernador General se ha 10. Si el rematador faltare al cumplimiento servido disponer se saque á pública subasta la re- r> (su« ovtvoninu construcción de las líneas telegráficas de la provin- de la base sexta en cualquiera de sus extremos, perderá el depósito que por fianza hubiere hecho, c'a de P¡nar del Rio, con arreglo al pliego de conquedando á favor del Estado como indemnización di'úones y presupuesto que á continuación se exde daños y perjuicios. 1 presan. filini. EXPRESlOi . Línea do Rincón á Pinar del Rio.—Desarrollo 190 kilómetros. 700 Setecientos postes puestos á pié de hoyo, á 3 pesos uno.... 700 Setecientos hoyos, á 50 centavos uno........................ 200 Doscientos jornales, á un pe- Ps. Cs Ps Cs. 2100 350 so 25 cts. uno....................... 250 Habana Marzo 28 de 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Pliego de condiciones á que ha de sujetarse la reconstrucción de las líneas telegráficas de la Provincia de Pinar del Río, cuyo presupuesto se publica á continuación. 1? La reconstrucción consiste en la renovación de postes, apertura de hoyos para los mismos, arbola- 11. La obra será entregada por tramos á una comisión designada por el Excmo. Sr. Gobernador General ó por el Gobernador Civil respectivo. 12. El pago se verificará por la Hacienda mediante el certificado expedido por la Administración General, de haber terminado las obras y cou cargo á un capítulo adicional do la Sección sexta del presupuesto corriente, previa cuenta firmada por el contratista. 13. Una vez terminadas las obras y dadas' dura de aquellos, cambio’ del' conductor y aisladores por útiles, so devolverá al rematador la fianza que en 1°8 PUQtos donde sea necesaro. m-nat/i mmn o-jn-antíi ’ I 2? Los postes serán de madera dura, ó sea de P 14 ™jFáá“*8»b»t» declarará anclaj^' 4 de olla, cual de las proposiciones presentadas es ltt, Ac"‘,3,,s: lL ’..¡incisiones mínimas de los poste, serán mas aceptable, y cu el caso de resultar dos iguales, je sejg metros de longitud cou uu diámetro de veinte se abrirá licitación verba) que no excederá de centímetros en la base y diez en la cogolla, sin que la quince minutos. | flecha de su curvatura, caso de tenerla exceda de diez 15. El rematador renuncia á favor del Esta- centímetros. do todas las leyes y derechos que pudieran favo-) 4¡> Los hoyo3 tendrán una ptofundidad de un reccrle, limitándose á la estricta observancia del lfletro veinte y cinco centímetros en terreno medio, un presente pliego do condiciones, y así mismo se metro en calizo o pedregoso, y setenta y cinco centi-obliga á responder del cumplimiento de su con- metros en roca.su diámetro será el mismo de los pos- a _______- ___, • tes con un exceso de medio decímetro radial, y serán trato con todos los bienes, derechos y acciones que , . , .• . ’ J . , , v. ..i atacados con piedra y tierra con capas sm que por en la actualidad posea, o en lo sucesivo pudieran n¡DgUn concepto se use yerba para dicho objeto, pertenceerle, cuya responsabilidad le sera exigida ¡ 5^ los postes serán colocados á pié de hoyo por del modo y forma que determinan las disposiciones cuenta del rematador y reconocidos por el empleado vigentes sobre contratación do servicios públicos, del 1 amo encargado de la dirección facultativa de las 16. Adjudicada que sea la subasta se eleva- obras, quien desechará aquellos que no reúnan las con- rá psta a escritura pública en el término de veinte diciones marcadas en las bases segunda y tercera, días á contar desde la fecha en que se comnniqnej El contratista comenzará los trabajos antes de al rematador la aprobación y adjudicación de la lo8 trfala.dias contados desde la fecha de la aproba-. , r . .. ■ ,J - -. cióu definitiva de la subasta y los entregará eompleta- imsmn; se sacará un estunomo de dicha escritura mento tcrm.;Da(]os & lostrein¿ t,;a9 8ubJCuentes. ‘ para unirlo al expediente, y su costo como todos | -a La Administración entregará al contratista los demás que so originen, serán de cuenta del re- jag herramientas, y el material telegráfico de alambre matador; en la inteligencia de que si en dicho pía-' y aisladores necesarios para la construcción, zo no se verificare así, perdefá el depósito provisio-1 8¡.v Las proposiciones se harán bajo pliego cerra- nal que hizo para tomar parte en la subasta. 1 do conforme al siguiente modelo. “D. N. N.........vecino 17. No se admitirá proposición alguna que de........ enterado del pliego de condiciones publicado modifique las condiciones de esto pliego.—Todo en la Gaceta de ..... para la subasta de las obras de el que haga ol depósito prévio se obliga á presen- reparación de (aquí las lineas) se compromete á ven- , 1 n. . r j -n , 0 • r j - ficar dichas obras por la suma de.......... pesos .,... ceu- tar proposiciones, y de no verificarlo asi, quedara ^og „_Fecha y jirma. su importo a favor del ilutado. i 9^ Para hacer proposiciones será indispensable 18. Concluidas que sean las obras por el ¿jep0sitar previamente en Arcas Reales una simia igual contratista, se procederá á su recepción provisional aj c¡nc0 por ciento del importe total de la obra, cuyo y tres meses después so verificará la definitiva, dn- requisito se comprobará con la oportuna carta de pago rante cuyo plazo, quedará obligado el contratista que se acompañará al pliego de proposiciones. Este á conservarla en buen estado. J.9. Eu el caso do (jue no sea aprobada la subasta, se devolverá al interesado la cantidad depositada como garantía, sin que tenga derecho á indemnización alguna. 20. El acto de la subasta tendrá lugar simultáneamente en la Secretaría de este Gobierno General y Gobierno Civil de la provincia, á los Suma total. 2700 2700 Rabana 28 de Marzo do 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassài \ depósito se elevará al diez por ciento antes de vencidos los ocho dias siguientes al de la adjudicación definitiva de la subasta. 10. Si el rematador faltare a! cumplimiento de j la base sexta en cualquiera de sus extremos, perderá I el depósito que por fianza hubiere hecho, quedaudo á favor del Estado como indemnización de daños y perjuicios. 11. Las obras serán entregadas por tramos á quince dias contados desde la publicación por pri- una comisión designada por el Excmo. Sr. Goberna-mera vez de este pliego cu la Gaceta oficial, ó ai dor General ó por el Gobernador Civil respectivo, siguiente, si el en que espire dicho plazo fuese fes- 12. El pago se verificará por la Hacienda me-tivo, de doce á doce y media de su tarde, bajo la diante pl certificado expedido por la Administración 7 - --- " — — • . 7 . »nnnxnl Jn ííH-tW 5 n «1 rl A loQ SX M •] £1 Tí TI AUrfírt <1 presidencia del limo. Sr. Secretario, con asistencia general, de haber terminado las oluas de los Sres. Jefes de la Sección de Administración, un capitulo adicional de la Sección si.. Administrador general de Comunicaciones, Con- puesto comente, prév.a cuenta firmada por el contra-—— - * * “ • • *■' * ’ tista. tador general de Hacienda, Jefe del Negociado ^ Una vez terminadas las obras y dadas por respectivo de esta Secretaría y Escribano de Go- dt¡]e8j 8e devolverá al rematador la fianza que prestó bieruo; y cu provincia bajo la presidencia del Ge- C0Bj0'garantía. El Exctao Sr üoUertmlor General se ha sor- beruador, con asistencia de los Src6. Secretario1 14. La Juuta de subasta declarará en el acto de vido dtsponer se saque á pública subasta la recon?- de Gobierno, Jefe do Hacienda, Administrador ella, cufíl de fas proposiciones presentadas es la más Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Secretaria general. Don José Mendo y Figncroa, Abogado de loa Tribunales de la Nación, Jafe de Administración de segunda clase; y Secretario general del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contencióso-admi-nistrativo promovido por la Sociedad mercantil do “Miró y Compañía,” sobre el comiso de una par-* tida de cebollas y papas, parto del cargamento remitido á sn consignación en la corbeta español a “Pepina;” á consecuencia de lo manifestado por ei.. IJgior del Consejo sobre no haber podido inquirir el domicilio del Ldo. D. Fernando Rodriguen Parra, que representa á la Sociedad demandante, la Sección de lo Contencioso do este Consejo se hn servido dictar el siguiente: Auto: S. S.—Presidente.-Valvorde.—Consejeros.—S. PitaCopeyro.—Armas.—-Mediante 1<» manifestado por el Ugior del Consejo en la diligencia que antecedo, notifíqnesc al demandanta por tres números consecutivos del periódico oficial de esta Ciudad, los autos insertos en la Cédula anterior. Así lo acordaron y mandaron los S. S. do la Sección de lo Contencioso que al márgen so es-prosan, y rubrica el limo. Sr. Presidente en ln Habana á diez y siete de Marzo do mil ochocientos ochenta y cinco.—Hay una rúbrica,—José Mendo.—Secretario general. Y los autos á que se contrae el preinserto dictado uno á consecuencia de* una comunicación del Gobierno General designando para que representase los derechos do la Administración en dicho pleito al Abogado Fiscal, D. Juan Francisco Ramos; y otro en virtud del estado en que so encuentra el referido pleito dicen como signo. Auto; S. S.—Presidente accidental.-S. Pita. —Consejeros.—Copeyro.— Armas.—Unaee la anterior comunicación del Gobierno General'al pleito de su referencia; se tiene en el mismo por parte á nombre de la Administración al Ahogado Fiscal, D. Juan Francisco Ramos, designado por dicha Superior Autoridad en su citada comunicación, entiéndanse con dicho funcionario las notificaciones y trámites sucesivos, y para la providencia qnc corresponda pásense la6 actuaciones al Sr. Ponente. Así lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección do lo Contencioso que al ma'gen se expresan, y rubrica el Sr. Presidente accidental .en la Habana ú veinte y siete de Pinero de mil ochocientos ochenta y cinco.—Hay una rúbrica.-—José Mendo, Secretario general. Auto: S. S.— Presidente.—Valverde.—Con. sejeros.—Fontanrls.—S. Pita.-Copryro.—Armas, —Con lo informado in^voce por el Sr. Ponente-entiéndase eon el nuevo representante de la Administración la notificación del auto do diez y ocha do Jimio de mil ochocientos setenta y tres. Asi k
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 78-102, Abril de 1885 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1885-04 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000687 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text | II MUI PERIODICO OFICIAL DEL O-OBIEP^IiTO. Núm. 78. Mibecoles (Santo) 19 de Abril de 1885.—San Venancio ob. y me. PARTE OFICIAL- PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES. MED mm DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA. ■> Fomento.—Industria y Comercio. Ministerio de Ultramar.—Numera 1859.— Exorno. Sr.:—A los efectos prevenidos en los ar chas patentes concedidas á los Sres. que mismaB se expresan.—Da Real orden lo digo a V. E. para 6ti conocimiento y demás efectos.— Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 12 de Diciembre do 1884.—Tejada.—Sr. Gobernador general, do la Isla de Cuba.—Habana 6 de Enero de 1885. Cúmplnse lo mandado por S. M.—Fa» que literalmente dice así: Patente de invención sin tracción de las líneas telegráficas de la provincia principal de Comunicaciones, haciendo de Secre- aceptable, y en el caso de resultar dos iguales, se abrí-garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, con- de Matanzas con arreglo al pliego de condiciones tario el Oficial del Gobierno Civil que designe el iá licitación verbal que no excederá de quince miau-veniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. Don y presupuesto que á continuación se expresan. Presidente I 1°8, Alejandro Pidnl y Mon, Ministro de Fomento. Por, Habana 28 de Marzo de 1885 I ' • ' ¡ 15. El rematador renuncia ó favor del Estado E1 S“”“,,i0 d¿ «««""” r,os,.puesto de los rceurso. „»cario, par. la te- H?»1“ I“« • - - • - - • • - 1 nmnri^n rinon construcción de las lineas telegráficas de la pro vincia de Matánzas. Pliego de condiciones á que lu sujetarse la reconstrucción de las líneas telegráficas de la provin. eia de Matanzas, cuyo presupuesto so publica á : continuación. 1.“ La reconstrucción consiste en la renova- Niím EXPRESION. Línea de Unión á Santo Domingo.—Desarrollo 155 kilómetros. 900 Novecientos postespues-tos á pié de hoyo asegurar el derecho á la explotación exclusiva de un procedimiento mecánico para el hilado y torcido simultáneo de las hebras de seda que provienen del devanado de los capullos, desea obtener patente de invención con arreglo á la ley de 30 de Julio de 1878, y ha pumplido con lo que se previene en la misma ley: por tanto, S. M- se ha dignado conceder á D. José La- ,, ven«*, derecho á la explotación exclusiva de la tuen- cióu de postes, apertura de hoyos para los mismos, clonada industria, en la forma descrita en la memoria arboladura de aquellos, cambio del' conductor y j y plano unidos á esta patente, como parte integrante aisladores cu los puntos donde sea necesario. I de la misma, y conforme en un todo con los ejempla- 2.“ Los postes serán de madera dirá ó sea de res que obran en el Conservatorio de Artes, por el Jjqaí, Arabo, Sabicú, Cagüeirán ó Quiebra-hacha, término de veinte años, contados desde hoy hasta igual Acana Yaya, Ocuje y Jocuma. I fecha del alto de 1904 en que concluirá. Este dere- o a r„. ,i„ i„„__. ! cho se considera concedido para la Península, Islas1 . . , 0 , , \ , ,..P08 Cs adyacentes y provincias de Ultramar. Tara hacer en «orán do sc.s metros de longitud con ui diámetro tículos 3.“ v 4o del Real decreto de 14 de Mayo estas provincias efectivo el derecho que concede esta . veinte centímetros en la base y en la cogolla, — ..................... do 1880 relativo á patentes do invención, remito patente, con arreglo al Real Decreto de 14 de Mayo sm que la flecha de su curvatura, caso detenerla, 250 Doscientos cincuenta jor- á V. E. diez y ocho copias de testimonios de di-.d? 1880 los interesados deberán presentar un testimo- exceda do diez centímetros. entes concedidas a los Sres. que en ]a81 mo legdizado de la misma en el Ministerio de Ultra-, 44 Los hoyos tendrán una profundidad de mar. lambiea podrán si lo prefieren, presentar di- un metro veinte y cinco centímetros en terreno rectamente el referido testimonio, por sí ó por medio medio, un metro en calizo ó pedregoso y setenta v de representante, á los Gobernadores Generales de las (flnco centímetros en roca; su diámetro será el mis- Provincias Ultramarinas, en cuyo territorio quisieran mo Jc 1(J3 posteg eon un exceso de raeíio decíme- íJr-fí rí"**y üerra r ningún valor y por consiguiente caducará la concesión caPas» m que por ningún concepto se use yciba si el citado interesado no acredita auto el Director del. Para d^UO °bjeto. ^ . Conservatorio de Artes, en el plazo de dos años, con- [ *>• Eos postes serán colocados á fie de hoyo tados desde esta fecha y con las formalidades que pre- por cuenta del rematador y reconocidos por el emviene el artículo-38 y siguientes de la citada ley que pleado del ramo, encargado de la dirección fa- IMPORTE. Detalle. Por línoa Pesos. Cts. Pesos. Cts. jardo. Es copia. El Secretario del Gobierno General, " Ir ancisco Cassd. D. Joaquín Moreno Caballero, Notario de este Colegio, eon vecindad y residencia fija en esta Capital.—Doy fe: Que por D. Alejandro Ibáñcz de la Serna, mayor de edad, soltero, empleado, de esta vecindad, con cédula personal que presenta y recojo se me ha exhibido para que deduzca testimonio el documento que literalmente dice así: Certificado do adición á la patente expedida á D. Eugenio Hermite, químico, con fecha 29 de Enero de 1S84, por veinte años, por perfeccionamientos introducidos en el procedimiento para el blanqueo tic las materias textiles en general, y de las pastas do papel, cualquiera que sea la sustancia originaria, sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, convo-nioneiá ó utilidad del objeto sobre que recae.—Don Alejandro Tidal y Mon, Ministro de Fomento. Por cnanto D. Eugenio Hermite, químico residente en Rouen (Francia) ha hecho presento en 7 de Mayo último que a fin de asegurar el derecho a la explotación exclusiva do perfeccionamientos introducidos cu el procedimiento para el blanqueo de las materias textiles en general y de las pastns de papel, cualquiera que sea la sustancia originaria, desea obtener certificado de adición con arreglo á 1« ley do 30 de Julio de 1878, y lia cumplido eon lo que *c previene eu la misma ley, por tanto S. M. se ha dignado conceder á D. Eugenio Hermite, químico, derecho a la explotación exclusiva de 1a mencionada iuduitwa, en la forma descrita eu la memoria y planos uuidos á esto certificado como parte integrante del mismo y conforme en un todo cou los ejemplares que obran en el Conservatorio de Artes desde hoy hasta el dia en que concluye el derecho que instituyó la patento principal a que este certificado se refiere.—Esto derecho so consi dora concedido para la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.— Para hacer ou C6tas provincias efectivo el derecho que concedo este ' Certificado do adición, con arreglo al Real decreto de 14 do Mayo de 1880, los interesados deberán presentar un testimonio legalizado del mismo en H Ministerio de Ultramar.—También podrán si lo ¡profieren, prosentar directamente el referido testimonio, por sí ó por medio de representante á los Gobernadores Generales do las Provincias ultramarinas en cuyo territorio quisieran ejercer su industria.—Este certificado de adición del que deberá tomarse razóu en el Conservatorio de Artes, será do ningún valor y por 'consiguiente caducará ■la • concesión si el citado interesado no acredita ante el citado Director del Conservatorio de Artes en el plazo do dos años contados desde esta fecha y con las formalidades que previenen el artículo '38 y siguientes de la citada ley que ha p&sto en practica el objeto de este certificado estableciendo una n lio Va industria,en el país.—Madrid 30 de Se tiembro de 1884.—Alejandro Pidal y.Mon,—-lray un sello que dice: Ministerio de Foníento.—?Cer-tificado de adición á la patente de invención expedida en 29 de Enero de 1884 con el número...... á favor de D. Eugenio Hermite, per perfeccionamientos introducidos en el procedimiento para el blanqueo do las materias textiles en general, y de las pastas de papel cualquiera que sea la sustancia originaria.—Se tomó razón en el registro especial de patentes do invención del Conservatorio de Arte», al folio 383 tercero con el número 3103-— Madrid 23 de Octubre de 1884.—El Secretario, Ramón Solves.—Hay un sello que dice: Conservatorio tic Artes.—Corresponde eon su original á que me remito el cual rubricado por mí, devuelvo al Sr. oxhibente; y á instancia del mismo expido el presente testimonio en dos pliegos de la clase décima, señalados conloa n,0* 847157 y 8470S6, quedaudo anotado en el libro indicador en Madrid á 8 de Noviembre de 1884.—-Signo, firma y rúbrica.—Joaquín Moreno,—»Legalización.—Los iufrascritos Notarios del Colegio y distrito do esta Capital, legalizamos el signo, firma y rú lírica que auteccdeu de nuestro compañero, Don Joaquín Moreno Caballero.—Madrid 8 do Noviembre de 1884.—Signo, firma y rúbrica.—José Miguel.—Signo firma y rubrica.—Eulogio Barbero Quintero.—Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbro móvil: -Es copia.—El Director general, García López.—Hay uu sello (¿uc dice: Ministerio de Ultramar, Dircc»-cíón general de Administración y Fomonto. Es copia. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. limitáudose á la estricta observancia del presente pliego de condiciones, y asimismo se obliga á responder i del cumplimiento de su contrato con todos los bienes, ¡derechos y acciones que eu la actualidad p >sea, ó eu lo sucesivo pudieran perteneceré, cuya responsibüi-dad le será exigida del modo y forma que determinan las,disposiciones vigentes sobre contratación de servicios públicos. 16. Adjudicada que sea la subasta se elevará ésta á escritura pública eu el término de veinte diasá , contar desde la fecha en que se comunique al remata-¡ dor la aprobación y adjudicación de la misma, se saea-! rá un testimonio de dicha escritura para unirlo al ex-I podiente, y su c sto como todos los demás que se oii-i'» (su« ovtvoninu construcción de las líneas telegráficas de la provin- de la base sexta en cualquiera de sus extremos, perderá el depósito que por fianza hubiere hecho, c'a de P¡nar del Rio, con arreglo al pliego de conquedando á favor del Estado como indemnización di'úones y presupuesto que á continuación se exde daños y perjuicios. 1 presan. filini. EXPRESlOi . Línea do Rincón á Pinar del Rio.—Desarrollo 190 kilómetros. 700 Setecientos postes puestos á pié de hoyo, á 3 pesos uno.... 700 Setecientos hoyos, á 50 centavos uno........................ 200 Doscientos jornales, á un pe- Ps. Cs Ps Cs. 2100 350 so 25 cts. uno....................... 250 Habana Marzo 28 de 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassd. Pliego de condiciones á que ha de sujetarse la reconstrucción de las líneas telegráficas de la Provincia de Pinar del Río, cuyo presupuesto se publica á continuación. 1? La reconstrucción consiste en la renovación de postes, apertura de hoyos para los mismos, arbola- 11. La obra será entregada por tramos á una comisión designada por el Excmo. Sr. Gobernador General ó por el Gobernador Civil respectivo. 12. El pago se verificará por la Hacienda mediante el certificado expedido por la Administración General, de haber terminado las obras y cou cargo á un capítulo adicional do la Sección sexta del presupuesto corriente, previa cuenta firmada por el contratista. 13. Una vez terminadas las obras y dadas' dura de aquellos, cambio’ del' conductor y aisladores por útiles, so devolverá al rematador la fianza que en 1°8 PUQtos donde sea necesaro. m-nat/i mmn o-jn-antíi ’ I 2? Los postes serán de madera dura, ó sea de P 14 ™jFáá“*8»b»t» declarará anclaj^' 4 de olla, cual de las proposiciones presentadas es ltt, Ac"‘,3,,s: lL ’..¡incisiones mínimas de los poste, serán mas aceptable, y cu el caso de resultar dos iguales, je sejg metros de longitud cou uu diámetro de veinte se abrirá licitación verba) que no excederá de centímetros en la base y diez en la cogolla, sin que la quince minutos. | flecha de su curvatura, caso de tenerla exceda de diez 15. El rematador renuncia á favor del Esta- centímetros. do todas las leyes y derechos que pudieran favo-) 4¡> Los hoyo3 tendrán una ptofundidad de un reccrle, limitándose á la estricta observancia del lfletro veinte y cinco centímetros en terreno medio, un presente pliego do condiciones, y así mismo se metro en calizo o pedregoso, y setenta y cinco centi-obliga á responder del cumplimiento de su con- metros en roca.su diámetro será el mismo de los pos- a _______- ___, • tes con un exceso de medio decímetro radial, y serán trato con todos los bienes, derechos y acciones que , . , .• . ’ J . , , v. ..i atacados con piedra y tierra con capas sm que por en la actualidad posea, o en lo sucesivo pudieran n¡DgUn concepto se use yerba para dicho objeto, pertenceerle, cuya responsabilidad le sera exigida ¡ 5^ los postes serán colocados á pié de hoyo por del modo y forma que determinan las disposiciones cuenta del rematador y reconocidos por el empleado vigentes sobre contratación do servicios públicos, del 1 amo encargado de la dirección facultativa de las 16. Adjudicada que sea la subasta se eleva- obras, quien desechará aquellos que no reúnan las con- rá psta a escritura pública en el término de veinte diciones marcadas en las bases segunda y tercera, días á contar desde la fecha en que se comnniqnej El contratista comenzará los trabajos antes de al rematador la aprobación y adjudicación de la lo8 trfala.dias contados desde la fecha de la aproba-. , r . .. ■ ,J - -. cióu definitiva de la subasta y los entregará eompleta- imsmn; se sacará un estunomo de dicha escritura mento tcrm.;Da(]os & lostrein¿ t,;a9 8ubJCuentes. ‘ para unirlo al expediente, y su costo como todos | -a La Administración entregará al contratista los demás que so originen, serán de cuenta del re- jag herramientas, y el material telegráfico de alambre matador; en la inteligencia de que si en dicho pía-' y aisladores necesarios para la construcción, zo no se verificare así, perdefá el depósito provisio-1 8¡.v Las proposiciones se harán bajo pliego cerra- nal que hizo para tomar parte en la subasta. 1 do conforme al siguiente modelo. “D. N. N.........vecino 17. No se admitirá proposición alguna que de........ enterado del pliego de condiciones publicado modifique las condiciones de esto pliego.—Todo en la Gaceta de ..... para la subasta de las obras de el que haga ol depósito prévio se obliga á presen- reparación de (aquí las lineas) se compromete á ven- , 1 n. . r j -n , 0 • r j - ficar dichas obras por la suma de.......... pesos .,... ceu- tar proposiciones, y de no verificarlo asi, quedara ^og „_Fecha y jirma. su importo a favor del ilutado. i 9^ Para hacer proposiciones será indispensable 18. Concluidas que sean las obras por el ¿jep0sitar previamente en Arcas Reales una simia igual contratista, se procederá á su recepción provisional aj c¡nc0 por ciento del importe total de la obra, cuyo y tres meses después so verificará la definitiva, dn- requisito se comprobará con la oportuna carta de pago rante cuyo plazo, quedará obligado el contratista que se acompañará al pliego de proposiciones. Este á conservarla en buen estado. J.9. Eu el caso do (jue no sea aprobada la subasta, se devolverá al interesado la cantidad depositada como garantía, sin que tenga derecho á indemnización alguna. 20. El acto de la subasta tendrá lugar simultáneamente en la Secretaría de este Gobierno General y Gobierno Civil de la provincia, á los Suma total. 2700 2700 Rabana 28 de Marzo do 1885. El Secretario del Gobierno General, Francisco Cassài \ depósito se elevará al diez por ciento antes de vencidos los ocho dias siguientes al de la adjudicación definitiva de la subasta. 10. Si el rematador faltare a! cumplimiento de j la base sexta en cualquiera de sus extremos, perderá I el depósito que por fianza hubiere hecho, quedaudo á favor del Estado como indemnización de daños y perjuicios. 11. Las obras serán entregadas por tramos á quince dias contados desde la publicación por pri- una comisión designada por el Excmo. Sr. Goberna-mera vez de este pliego cu la Gaceta oficial, ó ai dor General ó por el Gobernador Civil respectivo, siguiente, si el en que espire dicho plazo fuese fes- 12. El pago se verificará por la Hacienda me-tivo, de doce á doce y media de su tarde, bajo la diante pl certificado expedido por la Administración 7 - --- " — — • . 7 . »nnnxnl Jn ííH-tW 5 n «1 rl A loQ SX M •] £1 Tí TI AUrfírt <1 presidencia del limo. Sr. Secretario, con asistencia general, de haber terminado las oluas de los Sres. Jefes de la Sección de Administración, un capitulo adicional de la Sección si.. Administrador general de Comunicaciones, Con- puesto comente, prév.a cuenta firmada por el contra-—— - * * “ • • *■' * ’ tista. tador general de Hacienda, Jefe del Negociado ^ Una vez terminadas las obras y dadas por respectivo de esta Secretaría y Escribano de Go- dt¡]e8j 8e devolverá al rematador la fianza que prestó bieruo; y cu provincia bajo la presidencia del Ge- C0Bj0'garantía. El Exctao Sr üoUertmlor General se ha sor- beruador, con asistencia de los Src6. Secretario1 14. La Juuta de subasta declarará en el acto de vido dtsponer se saque á pública subasta la recon?- de Gobierno, Jefe do Hacienda, Administrador ella, cufíl de fas proposiciones presentadas es la más Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Secretaria general. Don José Mendo y Figncroa, Abogado de loa Tribunales de la Nación, Jafe de Administración de segunda clase; y Secretario general del Excmo. Consejo de Administración de la Isla de Cuba. Certifico: que en el pleito contencióso-admi-nistrativo promovido por la Sociedad mercantil do “Miró y Compañía,” sobre el comiso de una par-* tida de cebollas y papas, parto del cargamento remitido á sn consignación en la corbeta español a “Pepina;” á consecuencia de lo manifestado por ei.. IJgior del Consejo sobre no haber podido inquirir el domicilio del Ldo. D. Fernando Rodriguen Parra, que representa á la Sociedad demandante, la Sección de lo Contencioso do este Consejo se hn servido dictar el siguiente: Auto: S. S.—Presidente.-Valvorde.—Consejeros.—S. PitaCopeyro.—Armas.—-Mediante 1<» manifestado por el Ugior del Consejo en la diligencia que antecedo, notifíqnesc al demandanta por tres números consecutivos del periódico oficial de esta Ciudad, los autos insertos en la Cédula anterior. Así lo acordaron y mandaron los S. S. do la Sección de lo Contencioso que al márgen so es-prosan, y rubrica el limo. Sr. Presidente en ln Habana á diez y siete de Marzo do mil ochocientos ochenta y cinco.—Hay una rúbrica,—José Mendo.—Secretario general. Y los autos á que se contrae el preinserto dictado uno á consecuencia de* una comunicación del Gobierno General designando para que representase los derechos do la Administración en dicho pleito al Abogado Fiscal, D. Juan Francisco Ramos; y otro en virtud del estado en que so encuentra el referido pleito dicen como signo. Auto; S. S.—Presidente accidental.-S. Pita. —Consejeros.—Copeyro.— Armas.—Unaee la anterior comunicación del Gobierno General'al pleito de su referencia; se tiene en el mismo por parte á nombre de la Administración al Ahogado Fiscal, D. Juan Francisco Ramos, designado por dicha Superior Autoridad en su citada comunicación, entiéndanse con dicho funcionario las notificaciones y trámites sucesivos, y para la providencia qnc corresponda pásense la6 actuaciones al Sr. Ponente. Así lo acordaron y mandaron los S. S. de la Sección do lo Contencioso que al ma'gen se expresan, y rubrica el Sr. Presidente accidental .en la Habana ú veinte y siete de Pinero de mil ochocientos ochenta y cinco.—Hay una rúbrica.-—José Mendo, Secretario general. Auto: S. S.— Presidente.—Valverde.—Con. sejeros.—Fontanrls.—S. Pita.-Copryro.—Armas, —Con lo informado in^voce por el Sr. Ponente-entiéndase eon el nuevo representante de la Administración la notificación del auto do diez y ocha do Jimio de mil ochocientos setenta y tres. Asi k |
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