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AIÍO XX. HABANA, JUEVES 7 BE OCTUBRE DE 1886. NUM 1 apta»« r SEMANARIO DE SPORTS, ARTE Y LITERATURA." OBG-Aisro OFICIAL DE l_A Liga General de Base Ball y del Club de Ajedrez de la Habana, Directores propietarios: Aurelio Granados. Ezequiel García. Redacción y Administración: Reina 5. SUMARIO. Sport—Pésame—A nuestros lectores—Al Sr. Valdivia—Sobre los testigos, por Héctor de Saavedra—Ajedrez—Base Ball—Notas de Sport—Un sportsman, por Ramón I. Arnao—Regatas de yachts—Fiestas en las Puentes—El ejercicio físico—Notas artísticas—Teatros (Mignon en Irijoa y el Concierto de Tacón-Compañía Antinon)—Mlle Aimée y Ricardo Albertin i—Bien por la «Caridad del Cerro»—Bric-a-Brac. SPORT. El Domingo jugarán enopcion al Champion de Guanabacoa, los clubs «Azul» y «Carmelita.» PESAME. El dia dos ha fallecido la Sra. Di Josefa Enseñat de García, madre de nuestro compañero de redacción el Ldo. D. Ezequiel García, á quien deseamos valor y resignación para soportar tan inmensa desgracia. Profundamente conmovidos, hacemos presente á la familia de la virtuosa señora, cuyo eterno descanso rogamos á Dios, el dolor de nuestro más sincero pésame. A NUESTROS LECTORES. A consecuencia de la gran desgracia sufrida por nuestro Director, D. Ezequiel García, la Redacción que había acordado celebrar el aniversario de la fundación de este periódico, obsequiando á sus suscritores con un número especial, ha decidido diferir la publicación de este para el próximo juéves. AL SEROR VALDIVIA Sepa D. Aniceto Valdivia que si con las frases embozadas que aparecen al final de su último artículo, ha tratado de provocar á alguno de los caballeros que escriben en este semanario, debe precisarlas con claridad, para que podamos colocarnos en la actitud que corresponda. SOBRE LOS TESTIGOS (,) if V ' TjgL-os testigos en el duelo, no son verdaderamente testigos: M f son jueces. Mucho hemos compadecido la simpleza de nuestros abuelos, cuando tomaban el juicio de las armas como una forma de justicia; y sin embargo, ¿qué es lo que hacemos nosotros? ¿Cada duelo no tiene su tribunal que se constituye bajo ciertas reglas, y cuyas decisiones, solemnemente estatuidas, tienen la fuerza de cosa juzgada á los ojos de cualquiera que crée obedecer á las leyes del honor? Aunque formado fuera del círculo legal, este tribunal arbitrario,—y en esto consiste su influencia,—no tiene tendencias hostiles á la justicia social. Antes al contrario, sus decisiones están amenudo conformes con las mas equitativas dictadas por los magistrados del pais. Sea que los testigos resuelvan la querella en su origen, sea que se interpongan entre los adversarios al tiempo del combate, es una obra moral la que cumplen, y ejecutan la voluntad de la ley como verdaderos jueces. Léjos de desaprobar, cuando los padrinos han procedido (1) Véase el artículo anterior «Sobra el Duelo,» Sport núm. 35,16 de Junio de 1886; conciliadoramente, ¿no parece que el legislador debería ratificar si fuera posible, los arreglos amigables establecidos bajo su autoridad? Convengo en que hay muchos casos, en que la intervención de los testigos no previene el combate ni sus consecuencias, y aun hay otros, aunque muy raros, en que los mismos padrinos se vuelven instigadores de un crimen. Los testigos que abdican su calidad de jueces para tomar la de provocadores, no se distinguen ni diferencian de los espadachines ordinarios, que por la circunstancia agravante de un abuso de autoridad. Pero es necesario ir más adelante, es preciso prever el caso en que los testigos, creyendo, con razón ó sin ella, haber agotado todo lo que la lealtad, todo lo que el honor, como ellos lo entienden, les manda hacer para reconciliar las partes y no habiendo podido conseguirlo, abandonan de pronto su carácter de jueces de paz, para tomar el de cooperadores y asistentes, ó mejor dicho, para constituirse eh jueces del combate, después de haber frustrado su primera misión de amigables componedores. Hé aquí el verdadero carácter de los testigos. Si se tratara de pronunciar un juicio concienzudo, parecería difícil presentar una hipótesis en la que el que carga un arma, pudiendo causar la muerte, que la entrega al duelista para que haga uso de ella, y dá la señal del combate, es decir, amenudo la señal del homicidio, no sea partícipe de la criminalidad del acto á que coopera. A los ojos mismos de la ley civil, es necesario una reunión bien grande de circunstancias, para que los testigos puedan ser considerados como negligentes en presentar medios que hubieran podido impedir el duelo. La dificultad de la cuestión consiste en buscar lo que es útil, practicable y eficaz en cuanto á la acción penal sobre las costumbres. Por otra parte, es un hecho incuestionable que si la ley— para servimos de una expresión vulgar pero enérgica—pudiera «echarle mano» al duelo, sería por el lado de los padrinos. Los ahijados se hallan bajo la efervescencia de la cólera, ó bajo la impresión del «qué dirán» que los subyuga; al lado de las amenazas de la ley que los retiene, ven las amenazas de la opinión que les excita. Los testigos, al contrario, tienen toda su sangre fria; la querella no les alcanza más que de un modo indirecto, y si no son completamente independientes á la opinión pública, siempre tienen sobre ella alguna influencia, pues esta espera su decisión para pronunciarse. Hay en esto una fuerza moral de la que la sociedad debe aprovecharse para influir sobre la consecuencia de que el lance de honor entraña el crimen. Podría llegarse hasta hacer, en todo y por todo, responsables del duelo que se verifica en su presencia y pedirles cuenta de la sangre que enrojecen las armas que ellos mismos han proporcionado. Sería proceder rigurosamente, sin duda, pero esto sería también conformarse á los principios ordinarios de responsabilidad penal. Si cabe la legalidad dentro de un hecho ilegal, y si la ley necesita una responsabilidad en que descansar para no ejercer todo su rigorismo sobre los actores del duelo, sin duda solo á los padrinos cabe esta responsabilidad, el juez debe proceder por exigir estricta cuenta á los que premeditadamente sancionan la realización de un delito que no se puede calificar de asesinato, pero que no tiene las circunstancias atenuantes de la completa igualdad de condiciones por ámbas partes. De estas condiciones depende la legalidad del acto. Esta legalidad estriba única y exclusivamente en los padrinos. ¿Son estos verdaderos jueces, y como tales responsables á la sociedad entera de la vida de uno de sus miembros? En este concepto paréce-nos que las facultades de estos testigos debían ser omnímodas, incuestionables y exentas de presiones exteriores.
Object Description
Title | Sport, Año 2, Num. 1-4, Octubre de 1886 |
Variant Title | El sport. Semanario de sports, arte y literatura. Órgano oficial de la Liga de Base Ball y del Club de Ajedrez de la Habana |
Subject | Cuban periodicals |
Genre | Periodicals |
Publication Date | 1886-10 |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Havana (Cuba) |
Physical Description | 1 volume (36 pages); 40 cm |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call Number | Periodicals v.1:43-v.2:52 (Aug 1886-Sep 1887) |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000123 |
Type | Text |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000123 |
Digital ID | chc99980001230001001 |
Full Text | AIÍO XX. HABANA, JUEVES 7 BE OCTUBRE DE 1886. NUM 1 apta»« r SEMANARIO DE SPORTS, ARTE Y LITERATURA." OBG-Aisro OFICIAL DE l_A Liga General de Base Ball y del Club de Ajedrez de la Habana, Directores propietarios: Aurelio Granados. Ezequiel García. Redacción y Administración: Reina 5. SUMARIO. Sport—Pésame—A nuestros lectores—Al Sr. Valdivia—Sobre los testigos, por Héctor de Saavedra—Ajedrez—Base Ball—Notas de Sport—Un sportsman, por Ramón I. Arnao—Regatas de yachts—Fiestas en las Puentes—El ejercicio físico—Notas artísticas—Teatros (Mignon en Irijoa y el Concierto de Tacón-Compañía Antinon)—Mlle Aimée y Ricardo Albertin i—Bien por la «Caridad del Cerro»—Bric-a-Brac. SPORT. El Domingo jugarán enopcion al Champion de Guanabacoa, los clubs «Azul» y «Carmelita.» PESAME. El dia dos ha fallecido la Sra. Di Josefa Enseñat de García, madre de nuestro compañero de redacción el Ldo. D. Ezequiel García, á quien deseamos valor y resignación para soportar tan inmensa desgracia. Profundamente conmovidos, hacemos presente á la familia de la virtuosa señora, cuyo eterno descanso rogamos á Dios, el dolor de nuestro más sincero pésame. A NUESTROS LECTORES. A consecuencia de la gran desgracia sufrida por nuestro Director, D. Ezequiel García, la Redacción que había acordado celebrar el aniversario de la fundación de este periódico, obsequiando á sus suscritores con un número especial, ha decidido diferir la publicación de este para el próximo juéves. AL SEROR VALDIVIA Sepa D. Aniceto Valdivia que si con las frases embozadas que aparecen al final de su último artículo, ha tratado de provocar á alguno de los caballeros que escriben en este semanario, debe precisarlas con claridad, para que podamos colocarnos en la actitud que corresponda. SOBRE LOS TESTIGOS (,) if V ' TjgL-os testigos en el duelo, no son verdaderamente testigos: M f son jueces. Mucho hemos compadecido la simpleza de nuestros abuelos, cuando tomaban el juicio de las armas como una forma de justicia; y sin embargo, ¿qué es lo que hacemos nosotros? ¿Cada duelo no tiene su tribunal que se constituye bajo ciertas reglas, y cuyas decisiones, solemnemente estatuidas, tienen la fuerza de cosa juzgada á los ojos de cualquiera que crée obedecer á las leyes del honor? Aunque formado fuera del círculo legal, este tribunal arbitrario,—y en esto consiste su influencia,—no tiene tendencias hostiles á la justicia social. Antes al contrario, sus decisiones están amenudo conformes con las mas equitativas dictadas por los magistrados del pais. Sea que los testigos resuelvan la querella en su origen, sea que se interpongan entre los adversarios al tiempo del combate, es una obra moral la que cumplen, y ejecutan la voluntad de la ley como verdaderos jueces. Léjos de desaprobar, cuando los padrinos han procedido (1) Véase el artículo anterior «Sobra el Duelo,» Sport núm. 35,16 de Junio de 1886; conciliadoramente, ¿no parece que el legislador debería ratificar si fuera posible, los arreglos amigables establecidos bajo su autoridad? Convengo en que hay muchos casos, en que la intervención de los testigos no previene el combate ni sus consecuencias, y aun hay otros, aunque muy raros, en que los mismos padrinos se vuelven instigadores de un crimen. Los testigos que abdican su calidad de jueces para tomar la de provocadores, no se distinguen ni diferencian de los espadachines ordinarios, que por la circunstancia agravante de un abuso de autoridad. Pero es necesario ir más adelante, es preciso prever el caso en que los testigos, creyendo, con razón ó sin ella, haber agotado todo lo que la lealtad, todo lo que el honor, como ellos lo entienden, les manda hacer para reconciliar las partes y no habiendo podido conseguirlo, abandonan de pronto su carácter de jueces de paz, para tomar el de cooperadores y asistentes, ó mejor dicho, para constituirse eh jueces del combate, después de haber frustrado su primera misión de amigables componedores. Hé aquí el verdadero carácter de los testigos. Si se tratara de pronunciar un juicio concienzudo, parecería difícil presentar una hipótesis en la que el que carga un arma, pudiendo causar la muerte, que la entrega al duelista para que haga uso de ella, y dá la señal del combate, es decir, amenudo la señal del homicidio, no sea partícipe de la criminalidad del acto á que coopera. A los ojos mismos de la ley civil, es necesario una reunión bien grande de circunstancias, para que los testigos puedan ser considerados como negligentes en presentar medios que hubieran podido impedir el duelo. La dificultad de la cuestión consiste en buscar lo que es útil, practicable y eficaz en cuanto á la acción penal sobre las costumbres. Por otra parte, es un hecho incuestionable que si la ley— para servimos de una expresión vulgar pero enérgica—pudiera «echarle mano» al duelo, sería por el lado de los padrinos. Los ahijados se hallan bajo la efervescencia de la cólera, ó bajo la impresión del «qué dirán» que los subyuga; al lado de las amenazas de la ley que los retiene, ven las amenazas de la opinión que les excita. Los testigos, al contrario, tienen toda su sangre fria; la querella no les alcanza más que de un modo indirecto, y si no son completamente independientes á la opinión pública, siempre tienen sobre ella alguna influencia, pues esta espera su decisión para pronunciarse. Hay en esto una fuerza moral de la que la sociedad debe aprovecharse para influir sobre la consecuencia de que el lance de honor entraña el crimen. Podría llegarse hasta hacer, en todo y por todo, responsables del duelo que se verifica en su presencia y pedirles cuenta de la sangre que enrojecen las armas que ellos mismos han proporcionado. Sería proceder rigurosamente, sin duda, pero esto sería también conformarse á los principios ordinarios de responsabilidad penal. Si cabe la legalidad dentro de un hecho ilegal, y si la ley necesita una responsabilidad en que descansar para no ejercer todo su rigorismo sobre los actores del duelo, sin duda solo á los padrinos cabe esta responsabilidad, el juez debe proceder por exigir estricta cuenta á los que premeditadamente sancionan la realización de un delito que no se puede calificar de asesinato, pero que no tiene las circunstancias atenuantes de la completa igualdad de condiciones por ámbas partes. De estas condiciones depende la legalidad del acto. Esta legalidad estriba única y exclusivamente en los padrinos. ¿Son estos verdaderos jueces, y como tales responsables á la sociedad entera de la vida de uno de sus miembros? En este concepto paréce-nos que las facultades de estos testigos debían ser omnímodas, incuestionables y exentas de presiones exteriores. |
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