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El hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza u otra; dígase hombre y ya se dicen todos los derechos.—José Martí. AÑO Vili — NUM. 96 DICIEMBRE 1959 "MAIMONIDES" G y 21, Vedado Habana, Cuba • Suscripción anual: $1.20 Precio $0.10 el número BENE BERUH REVISTA MENSUAL—Tirada: 3,000 ejemplares Talleres: Imp. BONDAR Obrapía Núm. 362 Director: Marco Pitchon • Administrador: Maximiliano Weiss Inscripto como correspondencia de segunda cías e en la Administración de Correos de la Habana Suez Una de las cosas que hacen daño en el mun do es esa actitud del desconocimiento del derecho ajeno, tanto en el trato entre individuos como entre naciones. Es una verdadera calamidad y lo peor es que a menudo se tolera la injusticia, por interés o por apatía. Se desconoce que el derecho de uno tiene como límite el derecho ajeno. Entre gentes como en el orden internacional existe un derecho que hay que respetar, en una vida civilizada. Uno de los ejemplos del desconocimiento del derecho ajeno es el caso del Canal de Suez. Esta vía que es vital para muchas naciones tanto de Europa como de Asia y Africa debe ser libre y así ha sido dispuesto por tratados y acuerdos internacionales desde el mismo principio en que fue construido el canal y Egipto se comprometió a ello formalmente. Pero esto país se vale del Canal para hostigar a Israel, y a intereses de otras naciones que transportan por esta vía mercaderías de Israel. Confisca barcos y mercancías impúnemente, con el pretexto de que está en guerra con Israel; peregrina interpretación que Egipto da al Pacto de Armisticio que existe desde hace 11 largos años y que fue firmado bajo los auspicios y se rige por la rectoría de la ONU. Egipto también se basa en la "Convención de Constantinopla de 1888, que ha regido el Canal de Suez unos 60 años, para negar según su voluntad el paso por el Canal a la nación que le parezca. Pero vean, cómo puede interpretarse y tergiversarse cualquier cláusula por muy clara que ésta sea, pues la Convención de Constantinopla de 1888 dice textualmente así: "El Canal de Suez estará abierto tanto en tiempo de guerra (fíjense, aún de guerra) como en tiempo de paz a la libre navegación de todos los barcos mercantes o de guerra sin distinción de bandera“ (dice sin distinción de bandera) —texto de Crónicas de Israel, Mayo 1959— Este es el derecho, "el de vía libre para todos los barcos mercantes o de guerra sin distinción de bandera“, que ha sido establecido al construir el Canal de Suez y que Egipto ahora se niega a respetar. Hay más, el Consejo de Seguridad de la ONU, supremo tribunal mundial, con fecha primero de Septiembre de 1951, dio orden formal a Egipto: "de terminar las restricciones sobre el paso de barcos y efec- tos comerciales internacionales por el Canal de Suez cualquiera que sea su destino“. ¿Está claro, verdad? pero Egipto no la acató; siguió interrumpiendo con intermitencias todo paso de barco o mercancía de Israel. En 1954 apresó el barco israelí Bat Galim y luego lo vendió. El 11 de Octubre de 1956 el Consejo de Seguridad de las N.U. adoptó la resolución que dice: "El paso del Canal (de Suez) debe ser libre, sin discriminaciones manifiestas ni encubiertas; esto se aplica tanto al aspecto político como técnico“. ¿Está claro también, verdad? pero Egipto hizo caso omiso y el Consejo de Seguridad se quedó una vez más, con la resolución en la mano. Por eso no se respeta al organismo mundial. Israel no tiene a quién dirigirse para obtener justicia. (Hay un dicho que viene al caso: "¿Si el Rey se entiende con mi esposa con quién me quejo?“). Egipto siguió no haciendo caso a nadie y continuó en-cautándose de mercancías de procedencia israelí, que no le pertenecen, aún transportadas por vapores de banderas de otras naciones. El 26 de Febrero de 1959 el vapor "Capetan Mano-lis“ de bandera liberiana, que llevaba desde Haifa 400 toneladas de potasa y 5 toneladas de jugos de frutas consignadas a Ceilán. y cemento para Malaya, fue detenido en Puerto Said y su mercancía embargada. El 13 de Mayo, 1959 el vapor alemán "Lealott" abandonó Chiprés transportando entre otras cosas 6,300 toneladas de cemento israelí, para Malaya y Filipinas. También esta mercancía fue secuestrada en Port Said. Ante la protesta de Israel y de los otros países afectados en sus intereses, como Ceilán, Liberia, etc., que la efectuaron ante la secretaría de las N. U., el propio secretario Hammarskjold intervino personalmente, en su viaje al Cercano Oriente, para hacer cambiar a Egipto de su actitud flagrante por la del cumplimiento del derecho y leyes internacionales, pero de nada valió la qestión del alto funcionario del más grande tribunal del mundo. Las Naciones Unidas comprenden las gravísimas implicaciones de la medida egipcia ya que el Canal de Suez es un punto sensible y el derecho de transitar a través del mismo asume máxima importancia para la navegación y el comercio del mundo entero. Una suposición para ilustrar el caso: si el trigo, con el que se fabrica el pan, se produjera en un solo país del mundo y este básiao ali-
Object Description
Title | Fragmentos: revista mensual, Año 8, Núm. 96, Diciembre de 1959 |
Variant Title | Fragmentos |
Note | Caption title |
Subject |
Jews -- Cuba -- Periodicals Cuba -- 20th century -- Periodicals Cuba -- Social life and customs -- Periodicals |
Genre | Periodicals |
Publisher | Maimonides |
Publication Date | 1959-12 |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Coverage Temporal | 1950-1959 |
Coverage Spatial | Cuba |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call Number | F1789.J4 F73 v.8:85-96 (Jan-Dec 1959) + suppl. |
OCLC No. | 782121669 |
Rights | This material is protected by copyright. Copyright is held by the creator. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/InC/1.0/ |
Object ID | chc9998000274 |
Type | Text |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000274 |
Digital ID | chc99980002740001001 |
Full Text | El hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza u otra; dígase hombre y ya se dicen todos los derechos.—José Martí. AÑO Vili — NUM. 96 DICIEMBRE 1959 "MAIMONIDES" G y 21, Vedado Habana, Cuba • Suscripción anual: $1.20 Precio $0.10 el número BENE BERUH REVISTA MENSUAL—Tirada: 3,000 ejemplares Talleres: Imp. BONDAR Obrapía Núm. 362 Director: Marco Pitchon • Administrador: Maximiliano Weiss Inscripto como correspondencia de segunda cías e en la Administración de Correos de la Habana Suez Una de las cosas que hacen daño en el mun do es esa actitud del desconocimiento del derecho ajeno, tanto en el trato entre individuos como entre naciones. Es una verdadera calamidad y lo peor es que a menudo se tolera la injusticia, por interés o por apatía. Se desconoce que el derecho de uno tiene como límite el derecho ajeno. Entre gentes como en el orden internacional existe un derecho que hay que respetar, en una vida civilizada. Uno de los ejemplos del desconocimiento del derecho ajeno es el caso del Canal de Suez. Esta vía que es vital para muchas naciones tanto de Europa como de Asia y Africa debe ser libre y así ha sido dispuesto por tratados y acuerdos internacionales desde el mismo principio en que fue construido el canal y Egipto se comprometió a ello formalmente. Pero esto país se vale del Canal para hostigar a Israel, y a intereses de otras naciones que transportan por esta vía mercaderías de Israel. Confisca barcos y mercancías impúnemente, con el pretexto de que está en guerra con Israel; peregrina interpretación que Egipto da al Pacto de Armisticio que existe desde hace 11 largos años y que fue firmado bajo los auspicios y se rige por la rectoría de la ONU. Egipto también se basa en la "Convención de Constantinopla de 1888, que ha regido el Canal de Suez unos 60 años, para negar según su voluntad el paso por el Canal a la nación que le parezca. Pero vean, cómo puede interpretarse y tergiversarse cualquier cláusula por muy clara que ésta sea, pues la Convención de Constantinopla de 1888 dice textualmente así: "El Canal de Suez estará abierto tanto en tiempo de guerra (fíjense, aún de guerra) como en tiempo de paz a la libre navegación de todos los barcos mercantes o de guerra sin distinción de bandera“ (dice sin distinción de bandera) —texto de Crónicas de Israel, Mayo 1959— Este es el derecho, "el de vía libre para todos los barcos mercantes o de guerra sin distinción de bandera“, que ha sido establecido al construir el Canal de Suez y que Egipto ahora se niega a respetar. Hay más, el Consejo de Seguridad de la ONU, supremo tribunal mundial, con fecha primero de Septiembre de 1951, dio orden formal a Egipto: "de terminar las restricciones sobre el paso de barcos y efec- tos comerciales internacionales por el Canal de Suez cualquiera que sea su destino“. ¿Está claro, verdad? pero Egipto no la acató; siguió interrumpiendo con intermitencias todo paso de barco o mercancía de Israel. En 1954 apresó el barco israelí Bat Galim y luego lo vendió. El 11 de Octubre de 1956 el Consejo de Seguridad de las N.U. adoptó la resolución que dice: "El paso del Canal (de Suez) debe ser libre, sin discriminaciones manifiestas ni encubiertas; esto se aplica tanto al aspecto político como técnico“. ¿Está claro también, verdad? pero Egipto hizo caso omiso y el Consejo de Seguridad se quedó una vez más, con la resolución en la mano. Por eso no se respeta al organismo mundial. Israel no tiene a quién dirigirse para obtener justicia. (Hay un dicho que viene al caso: "¿Si el Rey se entiende con mi esposa con quién me quejo?“). Egipto siguió no haciendo caso a nadie y continuó en-cautándose de mercancías de procedencia israelí, que no le pertenecen, aún transportadas por vapores de banderas de otras naciones. El 26 de Febrero de 1959 el vapor "Capetan Mano-lis“ de bandera liberiana, que llevaba desde Haifa 400 toneladas de potasa y 5 toneladas de jugos de frutas consignadas a Ceilán. y cemento para Malaya, fue detenido en Puerto Said y su mercancía embargada. El 13 de Mayo, 1959 el vapor alemán "Lealott" abandonó Chiprés transportando entre otras cosas 6,300 toneladas de cemento israelí, para Malaya y Filipinas. También esta mercancía fue secuestrada en Port Said. Ante la protesta de Israel y de los otros países afectados en sus intereses, como Ceilán, Liberia, etc., que la efectuaron ante la secretaría de las N. U., el propio secretario Hammarskjold intervino personalmente, en su viaje al Cercano Oriente, para hacer cambiar a Egipto de su actitud flagrante por la del cumplimiento del derecho y leyes internacionales, pero de nada valió la qestión del alto funcionario del más grande tribunal del mundo. Las Naciones Unidas comprenden las gravísimas implicaciones de la medida egipcia ya que el Canal de Suez es un punto sensible y el derecho de transitar a través del mismo asume máxima importancia para la navegación y el comercio del mundo entero. Una suposición para ilustrar el caso: si el trigo, con el que se fabrica el pan, se produjera en un solo país del mundo y este básiao ali- |
Archive | chc99980002740001001.tif |
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