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España, trimestre, Ptas. 3 | América, semestre, Dollars 1 '50 | Otros países extranjeros, semestre, Frs. 7 INSCRIPTO COMO CORRESPONDENCIA DE 2.a CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA SVMARIO: Progresos jurídicos de Cuba, por Jaime Híll y Feliu.—La piña cubana: Su exportación á Europa, en conserva y al natural, por Ricardo Herrera y Guiral.—Agricultura tropicJ: La piña, por Miguel Balaguer Riu.—Las relaciones comerciales franco-cubanas.—La literatura cubana, por el Doctor Fernando Ortiz.—Vida Cubana. Progresos jurídicos de Cubo (Conclusión) Riéronse en el propio¡año 1901 en Cuba órdenes tan importantes como la que reguló el procedimiento para la extradición, en el que se compagina admirablemente el espíritu de la justicia universal con el de respeto á la personalidad, y como la Orden que faculta á los notarios para que autoricen documentos, contratos y toda clase de actos extrajudiciales que hayan de otorgarse con arreglo á leyes de otros países en que hayan de surtir efecto, cuya disposición, grandemente progresiva, echa por tierra el imperio de la teoría estatutaria, según la que locus regit actum y por la que la ley del lugar en que el acto se realiza siguiendo la pauta del estatuto formal, es la aplicable á dicho acto. Por otra resolución de los altos Poderes cubanos, se simplifica lo que es materia matrimonial; admítese, como en el Código español, el matrimonio civil y el religioso, pudiendo celebrarlo indistinta y libremente todo ciudadano sin tener que hacer antes la declaración que, interpretando en sentido restrictivo y poco tolerante el Código civil, se exige hoy en España á los que contraen matrimonio civil, de que no pertenecen los contrayentes á la comunión católica; se suprime el consejo paterno para los mayores de 23 años, pero lo mantiene para los menores de esa edad y mayores de 2o años, exigiéndose el consentimiento para los menores de 20 años; se derogan algunos impedimentos hijos de la espiritualidad y de prejuicios, como lo son los de colaterales por afinidad legítima, los descendientes legítimos del adoptante con el adoptado y el de los adúlteros, y se amplía, inspirado en un plausible espíritu de tolerancia y respeto al sagrado de la conciencia y de la fe religiosa, el matrimonio, con arreglo á todos los cultos y á todos los ritos, sin otra limitación que el respeto á la moral cristiana y al órden público Y téngase en cuenta que esa expresión de la «moral cristiana», no significa para los legisladores de la República de Cuba que sea esa una moral especial que monopolice los principios de la moral universal, no, pues de sobra saben ellos que hay otras religiones que comulgan en los preceptos de la moral universal y que no son cristianas; y, por lo tanto, tal expresión, por no hallarse otro vocablo más adecuado, significa que no se permitirán los cultos obscenos ó grotescos ni las prácticas que no estén conformes con las reglas de moral que preconiza la hermosa, la consoladora, la grandiosa doctrina del sublime Mártir del Gólgota- Otra innovación importante, curiosa, de la legis-
Object Description
Title | Cuba en Europa, Año 3, Num. 49-50, Abril de 1912 |
Variant Title | Cuba en Europa. Revista quincenal ilustrada |
Subject | Cuban periodicals |
Genre | Periodicals |
Publication Date | 1912-04 |
Publication Place | Barcelona (Spain) |
Coverage Temporal | 1910-1919 |
Coverage Spatial | Cuba |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call Number | Periodicals Ano 3:43-66 (Jan 15-Dec 30 1912) |
OCLC No. | 61325977 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000335 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000335 |
Digital ID | chc99980003350001001 |
Full Text | España, trimestre, Ptas. 3 | América, semestre, Dollars 1 '50 | Otros países extranjeros, semestre, Frs. 7 INSCRIPTO COMO CORRESPONDENCIA DE 2.a CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA SVMARIO: Progresos jurídicos de Cuba, por Jaime Híll y Feliu.—La piña cubana: Su exportación á Europa, en conserva y al natural, por Ricardo Herrera y Guiral.—Agricultura tropicJ: La piña, por Miguel Balaguer Riu.—Las relaciones comerciales franco-cubanas.—La literatura cubana, por el Doctor Fernando Ortiz.—Vida Cubana. Progresos jurídicos de Cubo (Conclusión) Riéronse en el propio¡año 1901 en Cuba órdenes tan importantes como la que reguló el procedimiento para la extradición, en el que se compagina admirablemente el espíritu de la justicia universal con el de respeto á la personalidad, y como la Orden que faculta á los notarios para que autoricen documentos, contratos y toda clase de actos extrajudiciales que hayan de otorgarse con arreglo á leyes de otros países en que hayan de surtir efecto, cuya disposición, grandemente progresiva, echa por tierra el imperio de la teoría estatutaria, según la que locus regit actum y por la que la ley del lugar en que el acto se realiza siguiendo la pauta del estatuto formal, es la aplicable á dicho acto. Por otra resolución de los altos Poderes cubanos, se simplifica lo que es materia matrimonial; admítese, como en el Código español, el matrimonio civil y el religioso, pudiendo celebrarlo indistinta y libremente todo ciudadano sin tener que hacer antes la declaración que, interpretando en sentido restrictivo y poco tolerante el Código civil, se exige hoy en España á los que contraen matrimonio civil, de que no pertenecen los contrayentes á la comunión católica; se suprime el consejo paterno para los mayores de 23 años, pero lo mantiene para los menores de esa edad y mayores de 2o años, exigiéndose el consentimiento para los menores de 20 años; se derogan algunos impedimentos hijos de la espiritualidad y de prejuicios, como lo son los de colaterales por afinidad legítima, los descendientes legítimos del adoptante con el adoptado y el de los adúlteros, y se amplía, inspirado en un plausible espíritu de tolerancia y respeto al sagrado de la conciencia y de la fe religiosa, el matrimonio, con arreglo á todos los cultos y á todos los ritos, sin otra limitación que el respeto á la moral cristiana y al órden público Y téngase en cuenta que esa expresión de la «moral cristiana», no significa para los legisladores de la República de Cuba que sea esa una moral especial que monopolice los principios de la moral universal, no, pues de sobra saben ellos que hay otras religiones que comulgan en los preceptos de la moral universal y que no son cristianas; y, por lo tanto, tal expresión, por no hallarse otro vocablo más adecuado, significa que no se permitirán los cultos obscenos ó grotescos ni las prácticas que no estén conformes con las reglas de moral que preconiza la hermosa, la consoladora, la grandiosa doctrina del sublime Mártir del Gólgota- Otra innovación importante, curiosa, de la legis- |
Archive | chc99980003350001001.tif |
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